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Res. 10355-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 05/08/2011

Municipality Must Complete Access to Cantonal BridgeMunicipalidad debe concluir accesos a puente cantonal

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OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The Chamber ordered the Municipality of San Carlos to complete the vehicle approaches to the Bailey bridge over the La Vieja River within three months and denied the petition as to MOPT and the Municipality of Zarcero.La Sala ordenó a la Municipalidad de San Carlos concluir en tres meses los accesos vehiculares al puente Bailey sobre el río La Vieja y rechazó el amparo respecto del MOPT y la Municipalidad de Zarcero.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber partially granted an amparo filed by a resident of Buena Vista de San Carlos after heavy rains caused the bridge over the La Vieja River to collapse. Although a Bailey bridge structure had already been assembled, installed, and used as a pedestrian crossing, the approaches required for vehicle traffic remained unfinished. The Chamber held that because the bridge formed part of the cantonal road network, the Municipality of San Carlos was responsible for completing those works and could not indefinitely shift its responsibility to the Ministry of Public Works and Transportation. The delay impaired the movement of people and vehicles and violated the constitutional principles of administrative effectiveness, efficiency, simplicity, and promptness, as well as the right to properly functioning public services. The municipality was ordered to complete the approaches within three months and held liable for costs and resulting damages. The petition was denied as to the Ministry and the Municipality of Zarcero because their conduct complied with the law.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el amparo promovido por un vecino de Buena Vista de San Carlos tras el colapso, por fuertes lluvias, del puente sobre el río La Vieja. Aunque la estructura Bailey ya había sido armada, instalada y utilizada como paso peatonal, todavía faltaban los accesos necesarios para habilitar el tránsito vehicular. La Sala determinó que, por estar el puente dentro de la red vial cantonal, correspondía a la Municipalidad de San Carlos finalizar esas obras y que esta no podía trasladar indefinidamente su responsabilidad al Ministerio de Obras Públicas y Transportes. La demora afectó el tránsito de personas y vehículos y desconoció los principios constitucionales de eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad administrativa, así como el derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos. Se ordenó concluir los accesos en tres meses, se condenó a la Municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios y se rechazó el recurso respecto del MOPT y la Municipalidad de Zarcero.

Key excerptExtracto clave

In this particular case, although the Municipality of San Carlos is responsible for carrying out the construction phase of the bridge approaches that remain unfinished, it has not done so to date and may not delay their execution indefinitely. This omission, consisting of the failure to complete the works, has adversely affected the movement of vehicles and people through the area, although the impact on pedestrians is less severe because the structure is currently being used as a pedestrian bridge. For all these reasons, the conduct at issue is inconsistent with the constitutional principles of effectiveness, efficiency, simplicity, and promptness governing administrative organization and functions. These principles require public administrations to fulfill their objectives and purposes in satisfaction of the public interest through the available mechanisms while avoiding undue delay. Although the Municipality of San Carlos has taken steps toward rebuilding the collapsed bridge, it cannot simply attempt to delegate that function to the Ministry of Public Works and Transportation. Its conduct shows that it has not acted with the necessary efficiency and promptness, despite the fact that this public work, once properly completed, would permit the movement of vehicles and people from the community. The petition must therefore be granted for the violation of constitutional rights, and the respondent municipality must be ordered to act as legally required and immediately complete the approaches needed by the bridge over the La Vieja River.En el caso particular, pese a que corresponde a la Municipalidad de San Carlos llevar a cabo la fase de construcción de los accesos que aún faltan en el puente, a la fecha no lo ha realizado sin que pueda retrasar indefinidamente su ejecución. Tal omisión, que consiste en la no terminación de las obras, ha incidido negativamente en el tránsito de vehículos y personas por ese lugar, en el segundo caso, en menor grado, dada la actual utilización del mismo como puente peatonal. Por todo lo anterior se corrobora una actuación alejada de los principios constitucionales de eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad de la organización y función administrativas, que obliga a las Administraciones Públicas cumplir con sus objetivos y fines para la satisfacción de los intereses públicos, a través de los diversos mecanismos, evitando retardos indebidos, como se indicó, por parte de la Municipalidad de San Carlos aquí recurrida, ya que si bien ha realizado actos tendentes a que se cumpla el objetivo de construcción del puente colapsado, no puede simplemente pretender delegar esa función en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y lo que denota no ha procedido con la eficiencia y celeridad necesarias, al estar de por medio una obra pública que debidamente construida, permitiría el tránsito de vehículos y personas de esa comunidad, por lo que procede acoger el recurso por la violación a sus derechos constitucionales y ordenar a la Municipalidad recurrida proceder como en derecho corresponda, para que de inmediato concluya las obras de realización de los accesos que requiere el puente sobre el río La Vieja.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Nuestra constitución política recoge, implícitamente, el derecho fundamental de los administrados al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos, esto es, que sean prestados con elevados estándares de calidad, el cual tiene como correlato necesario la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente."

    "Our Political Constitution implicitly recognizes the fundamental right of citizens to the proper and efficient functioning of public services, meaning that they must be provided according to high quality standards, with the corresponding obligation of public administrations to provide them continuously, regularly, promptly, effectively, and efficiently."

    Considerando III

  • "Nuestra constitución política recoge, implícitamente, el derecho fundamental de los administrados al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos, esto es, que sean prestados con elevados estándares de calidad, el cual tiene como correlato necesario la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente."

    Considerando III

  • "Sobre el particular estima la Sala que no puede la Municipalidad de San Carlos, como parece sugerir en su informe, responsabilizar a otras instituciones, ya que el puente sobre el río La Vieja se localiza dentro de la Red Vial Cantonal."

    "On this point, the Chamber finds that the Municipality of San Carlos may not, as its report appears to suggest, hold other institutions responsible, because the bridge over the La Vieja River is located within the cantonal road network."

    Considerando IV

  • "Sobre el particular estima la Sala que no puede la Municipalidad de San Carlos, como parece sugerir en su informe, responsabilizar a otras instituciones, ya que el puente sobre el río La Vieja se localiza dentro de la Red Vial Cantonal."

    Considerando IV

  • "Se declara parcialmente con lugar el recurso."

    "The petition is partially granted."

    Por tanto

  • "Se declara parcialmente con lugar el recurso."

    Por tanto

  • "Se condena a la Municipalidad de San Carlos al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    "The Municipality of San Carlos is ordered to pay the costs and the damages caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement proceedings before the administrative litigation jurisdiction."

    Por tanto

  • "Se condena a la Municipalidad de San Carlos al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

*110040200007CO* *110040200007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at eleven forty-eight a.m. on August fifth, two thousand eleven.

Amparo proceeding (recurso de amparo) filed by Edgar Núñez Cartín, of legal age, married, holder of identity card number 2-341-357, resident of Buena Vista de San Carlos, Alajuela, against the Viceministra de Obras Públicas, the Presidente del Consejo Nacional de Vialidad, the Presidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, the Alcalde Municipal de San Carlos, and the Alcalde Municipal de Alfaro Ruiz.

Findings:

  1. 1In a brief filed with the Secretariat of the Chamber at 10:09 a.m. on April 04, 2011, the petitioner (recurrente) filed an amparo proceeding against the Viceministra de Obras Públicas, the Presidente del Consejo Nacional de Vialidad, the Presidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, the Alcalde Municipal de San Carlos, and the Alcalde Municipal de Alfaro Ruiz, stating that on July 20, 2010, the community of Buena Vista and areas surrounding the canton of San Carlos, in Alajuela, were affected by the season’s heavy rains, which caused the bridge over the río La Vieja, on the road connecting Buena Vista with Ciudad Quesada, to collapse, leaving that area cut off. He states that separate requests were submitted to the Municipalidades de San Carlos y Alfaro Ruiz, the Consejo Nacional de Vialidad, and the Comisión Nacional de Prevención y Atención de Emergencias to resolve the road-network problem, but that, to date, those requests have not been addressed.He states that because there is no bridge in the locality, students who must travel to the Liceo de Sucre in San Carlos, as well as other residents who must pass through the area, risk their lives by traveling along the riverbed over the heavy machinery being used to construct the new highway between San Ramón and San Carlos. He alleges that even the teaching staff of the Liceo de Sucre decided to end the school year so as not to place the minors at risk. He states that, to date, no new bridge has been installed and the rainy season is about to begin, a situation that is causing serious harm to the residents of the community of Buena Vista. He alleges that, in official communications signed by the respondent authorities, they were informed that, for budgetary reasons, the authorities had been unable to resolve the problem affecting the locality. He adds that no effective response has been provided to the separate requests submitted to the respondents. He considers that the acts and omissions attributable to the respondents violate his fundamental rights. He requests that the proceeding be granted.
  2. 2In a filing submitted on April 05, 2011, the petitioner states that the Municipalidad de Zarcero, Alfaro Ruiz was joined as a party, but that the reason was not indicated. He therefore explains that one of the alternative routes used when, for any reason, the Buena Vista–San Carlos road becomes impassable is a road that also connects the town of Buena Vista with the canton of Zarcero. He states that, for this reason, a hamlet called La Quina, which borders Buena Vista to the north and is within the jurisdiction of Zarcero, uses the Buena Vista-San Carlos road when conditions are favorable; because the residents of La Quina are also affected, they and the residents of Buena Vista have requested that the Municipalidad de Zarcero repair the road between Buena Vista and Zapote de Zarcero, which leads to national route 141, since from there it would be possible to travel to Ciudad Quesada or Zarcero, providing a fairly advantageous alternative to the road problem in the affected area.He states that the road has received no maintenance of any kind from the Municipalidad de Zarcero for approximately ten years and that, for this reason, on July 20, 2010, the residents of Buena Vista and Caserío La Quina requested that Municipal Corporation to repair the road, but to date they have received no response, since, according to information provided by that Municipality to the Defensoría de los Habitantes, it has neither the budget nor assistance from the residents to repair the road.
  3. 3Alejandro Salas Blanco, in his capacity as Alcalde Municipal de Zarcero, reports under oath (see the Report of the Respondent Authority incorporated into the electronic case file in the Sistema de Gestión) that the Unidad Técnica de Gestión Ambiental of that Municipality states that the project, which consists of improving the cantonal road beginning at the Route 141 junction (Zapote) and ending at the cantonal boundary with San Carlos in La Quina, is nearly complete. He asserts that this road will provide both the petitioner and the other residents of the area with an alternative route of great importance for reaching the Liceo de Sucre de San Carlos and other nearby locations, thereby resolving the grounds for complaint alleged in these proceedings. He requests that the proceeding be dismissed.
  4. 4Alfredo Córdoba Soro, in his capacity as Alcalde Municipal de San Carlos, reports under oath (see the Report of the Respondent Authority incorporated into the electronic case file in the Sistema de Gestión) that, in this matter, assistance was initially requested from the Comisión Nacional de Emergencias and the Dirección de Desastres del Ministerio de Obras Públicas y Transportes on July 21, 2010, after which a detailed account was provided of the actions taken to address the emergency caused by the heavy rains of the preceding Tuesday, July 20. He states that efforts then continued before the Comisión Nacional de Emergencias and MOPT, consisting of processing a request for a Bailey bridge, while parallel efforts were undertaken with the Director General de la División de Obras Públicas, who sent the man known as “Chico Puentes” to conduct the corresponding inspection. In response, a list was prepared of the materials needed to construct the bridge; that list and an explanation were provided through official communication number DOP 201005311.He states that, using the list of materials provided by Eng. Alejandro Molina, requests for those materials were submitted on several occasions to the Comisión Nacional de Emergencias and that, after the entire process, the response received was that the requested materials were unavailable. He states that, after requesting the materials from the Comisión Nacional de Emergencias, that Municipality initiated the corresponding process to purchase the materials needed to complete the bridge structure, in accordance with the administrative procurement process (proceso de contratación administrativa). He notes that, once the materials-purchasing process had been completed, the materials were delivered on November 19, 2010, to the MOPT worksite located in Plaza Víquez so that the process of adapting and constructing the bridge structure for installation could begin. Because that work had to be performed by the Ministry, it was beyond his authority to provide a deadline for the installation of the structure to begin.He asserts that he has repeatedly taken steps to expedite the process of adapting the structure but has received no response to those requests. He states that the Departamento de la Unidad Técnica de Gestión Vial constructed the “footings” (“dados”) that will support the Bailey bridge structure, in accordance with the design and instructions provided by “Chico Puentes,” and that a dike was also constructed to protect one of the supports. He requests that the proceeding be dismissed.
  5. 5Francisco José Jiménez Reyes, in his capacity as Ministro de Obras Públicas y Transportes and Presidente del Consejo Nacional de Vialidad, reports under oath (see the Report of the Respondent Authority incorporated into the electronic case file in the Sistema de Gestión) that, because of the Council’s interest in the matter addressed by this amparo proceeding, it requested that the Gerencia de Planificación Institucional report on the collapse of the bridge over the río La Vieja connecting Buena Vista with Ciudad Quesada. In official communication number PLI-08-10-0568 of April 12 of this year, the Acting Head of Planificación Institucional reported that, according to the databases of that Office’s Geographic Information System (Sistema de Información Geográfica), the bridge is not located on a National Route and that, during a telephone consultation, Ms. Yenory Sánchez of the Unidad Técnica de la Municipalidad de San Carlos confirmed that the aforementioned problem is located on a cantonal route, specifically route number 2-10-009.He adds that, notwithstanding the existence of a single public interest, the Administration, in exercising its duties, must act in strict compliance with the principles governing public service; consequently, the Council lacks the authority to arrange for the replacement of the bridge at issue in this proceeding. He adds that, as clarified in the conclusions of a report from the Defensoría de los Habitantes submitted by the petitioner, the Municipalidad de San Carlos has already approached the Comisión Nacional de Emergencias and the Ministerio de Obras Públicas y Transportes in search of alternative solutions, such as installing a Bailey bridge to replace the aforementioned bridge. He states that, moreover, at the site of the former bridge, the Municipality demolished the structure that was obstructing installation of the new bridge, thereby demonstrating its involvement in this matter; accordingly, compliance must be demanded of the Local Government.He concludes that, because the bridge over the río La Vieja in San Carlos-Alajuela is located on a cantonal route and does not fall within the Council’s jurisdiction, he respectfully requests a ruling in accordance with law. He requests that the proceeding be dismissed.
  6. 6Vanessa Rosales Ardón, in her capacity as Presidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, reports under oath (see the Report of the Respondent Authority incorporated into the electronic case file in the Sistema de Gestión) that, because she will be outside the country from April 26 through 29 of this year attending to institutional commitments, she respectfully requests an extension of the deadline for responding to this amparo proceeding. She states that a response will be provided during the week of May 02, when she resumes her institutional duties. She requests that the proceeding be dismissed.
  7. 7Vanessa Rosales Ardón, in her capacity as President of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, reports under oath (see the respondent authority’s report included in the electronic case file in the Sistema de Gestión) that, with respect to the specific matter at issue here, the records of the institution she represents contain no information concerning the bridge over the La Vieja River, on the road connecting Buena Vista with Ciudad Quesada. She states that the damage to the bridge over the channel of the La Vieja River is not covered by any Emergency Decree currently in force, nor is there any document requesting advice from that Commission on this specific matter, in accordance with the powers conferred upon it by Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos número 8488. She indicates that, because the bridge is located on a cantonal route, it falls within the exclusive jurisdiction of the Municipalidades de San Carlos y de Zarcero, if the bridge lies within their territorial jurisdictions, and they must therefore address its technical needs. She requests that the application for amparo relief (recurso de amparo) be dismissed.
  8. 8By a ruling issued at 14:54 hours on 22 de junio de 2011, the amparo proceedings were expanded so that the Director General de Obras Públicas and the Director de Puentes, both of the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, could submit the statutory report (informe de ley).
  9. 9Juan Carlos Bocker Núñez, in his capacity as Acting Director General of the División de Obras Públicas, reports under oath (see the respondent authority’s report included in the electronic case file in the Sistema de Gestión) that he is submitting his report in accordance with the information provided by the Director de la Macro Región San Carlos. In that regard, he indicates that the Ley de Presupuesto states that program 327 of the División de Obras Públicas is intended to assist the Municipalities with the maintenance of the Cantonal Road Network (Red Vial Cantonal) and the construction and restoration of bridges. He states that, as a result of the weather event of julio de 2010 in the community of Buena Vista, cantón de San Carlos, the existing bridge over the La Vieja River failed on road 2-10-009 Ent. N. 739 Pénjamo – Ent. C 122 Buena Vista 13.5 Km de longitud en la estación 12+500.He notes that the Municipalidad de San Carlos requested that the División de Obras Públicas donate a 30 mts-long Bailey bridge to be installed at the aforementioned site. He states that the Dirección de Puentes requested certain materials from the Municipalidad de San Carlos to assemble a Bailey bridge stored in that Directorate’s warehouses; accordingly, the Municipality delivered the requested materials, except for certain metal floor channels (bracing members) needed to assemble the bridge. He asserts that in abril de 2011, the Municipalidad de San Carlos delivered the metal channels to the Dirección de Puentes, and the structure was assembled and delivered to the Municipalidad de San Carlos in junio de 2011. He states that, during a visit to the bridge site, the structure was found assembled and installed at the site, although the approaches remained to be built, and the structure was being used as a pedestrian bridge.He considers that the División de Obras Públicas acted diligently in responding to the request submitted by the Municipalidad de San Carlos by delivering the structure installed at the site, and that the remaining work required to fully open the crossing is the Municipality’s responsibility. He requests that the application for amparo relief be dismissed.
  10. 10The Sistema de Gestión contains a certification stating that the Director General and the Director de Puentes, both of the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, did not submit the statutory report.
  11. 11The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Salazar Cambronero authored the opinion; and,

Whereas:

I.Subject matter of the application. The applicant considers that his fundamental rights have been violated because, on 20 de julio de 2010, the community of Buena Vista and areas surrounding the cantón de San Carlos, in Alajuela, were affected by the season’s heavy rains, which caused the bridge over the La Vieja River, on the road connecting Buena Vista with Ciudad Quesada, to collapse, leaving that area cut off. Numerous requests were submitted to the Municipalidades de San Carlos y Alfaro Ruiz, the Consejo Nacional de Vialidad, and the Comisión Nacional de Prevención y Atención de Emergencias in an effort to resolve the road-network problem, but to date those requests have not been addressed. He further alleged that the road connecting the hamlet known as La Quina, which borders Buena Vista to the north and falls within the jurisdiction of Zarcero, is an alternate route that could alleviate the transportation problem in the affected area, but has received no maintenance of any kind for many years. For that reason, on 20 de julio de 2010, he requested that the Corporación Municipal de Zarcero repair that road, and to date they have received no response.

II.Proven facts. The following facts relevant to the resolution of this matter are deemed duly established: a) on 20 de julio de 2010, the community of Buena Vista and areas surrounding the cantón de San Carlos, in Alajuela, were affected by the season’s heavy rains, which caused the bridge over the La Vieja River, on the road connecting the community of Buena Vista with Ciudad Quesada, to collapse, leaving that area cut off (undisputed fact); b) by official letter number DOP 20105311 dated 27 de agosto de 2010, the Director General de la División General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes sent the Alcalde Municipal de San Carlos the list of materials to be used for the La Vieja bridge so that he could proceed with their purchase (see folio 0140 of the administrative case file submitted by the Municipalidad de San Carlos); c) by a letter received on 07 de setiembre de 2010, the applicant and other residents of the community of La Quina de Zapote de Zarcero requested that the Alcalde Municipal de Alfaro Ruiz intervene with respect to the roads between route 2-11-011 and 2-10-122 because they were in very poor condition and were the roads used to leave Zapote (see the respondent authority’s report included in the electronic case file in the Sistema de Gestión); d) by official letter number JV/007/2010 dated 21 de setiembre de 2010, the Director de la Unidad Técnica de la Junta Vial Cantonal Alfaro Ruiz responded to the request of the petitioner (amparado), informing him that the letter had been presented at session number 8 of the Junta Vial Cantonal, held on 20 de setiembre immediately preceding, and that at that time the Municipality lacked the resources needed to invest in materials for municipal roads.

Nevertheless, agreements were being entered into with road users under which they would provide the materials and the Municipality would transport and place them. An inspection of road 2-11-011 La Quina was also being conducted to study its needs, and municipal machinery would be sent to assist in constructing drainage channels (see the respondent authority’s report included in the electronic case file in the Sistema de Gestión); e) by official letter number 13194-2010-DHR dated 24 de noviembre de 2010, the Defensoría de los Habitantes requested additional information from the Alcalde Municipal de Alfaro Ruiz concerning this case (see the respondent authority’s report included in the electronic case file in the Sistema de Gestión); f) by official letter number 02641-2011-DHR dated 07 de marzo de 2011, the Defensoría de los Habitantes forwarded the Final Report with Recommendations to the Alcalde Municipal de Alfaro Ruiz, the Alcalde Municipal de San Carlos, and the Director General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (see the respondent authority’s report included in the electronic case file in the Sistema de Gestión); g) by official letter number MZ-DGU-UT-031-2011 dated 21 de marzo de 2011, the Alcalde Municipal de Zarcero and the Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial of that Municipality informed the Defensoría de los Habitantes of the measures that would be taken to implement the recommendations, the period within which those measures would be carried out, and the official responsible for their implementation (see the respondent authority’s report included in the electronic case file in the Sistema de Gestión); h) by email dated 21 de marzo de 2011, Ing. Antonio Romero C. of the Dirección de Puentes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes reported that all materials requested for the Buena Vista bridge had been delivered (see folio 0139 of the administrative case file submitted by the Municipalidad de San Carlos); i) the Municipalidad de San Carlos requested that the División de Obras Públicas of the respondent Ministry donate a 30 mts-long Bailey bridge to be installed at the site at issue in this amparo proceeding (see the respondent authority’s report included in the electronic case file in the Sistema de Gestión); j) the Dirección de Puentes requested certain materials from the Municipalidad de San Carlos to assemble a Bailey bridge stored in that Directorate’s warehouses; accordingly, the Municipality delivered the requested materials, except for certain metal floor channels (bracing members) needed to assemble the bridge (see the respondent authority’s report included in the electronic case file in the Sistema de Gestión); k) in abril de 2011, the Municipalidad de San Carlos delivered the metal channels to the Dirección de Puentes, and the structure was assembled and delivered to the Municipalidad de San Carlos in junio de 2011 (see the respondent authority’s report included in the electronic case file in the Sistema de Gestión); l) during a visit to the bridge site, the structure was found assembled and installed at the site, although the approaches remained to be built, and the structure was being used as a pedestrian bridge (see the respondent authority’s report included in the electronic case file in the Sistema de Gestión).

III.The law. In judgment number 2003-11223 issued at 17:49 hours on 12 de setiembre de 2003, this Chamber, in an opinion authored by Justice Jinesta Lobo, ruled as follows:

“(…) VI.- FUNDAMENTAL RIGHT TO THE PROPER FUNCTIONING OF PUBLIC SERVICES. Our Political Constitution implicitly recognizes the fundamental right of governed persons to the proper and efficient functioning of public services, that is, for such services to be provided under high quality standards; the necessary corollary of this right is the obligation of public administrations to provide them continuously, regularly, promptly, effectively, and efficiently. This latter obligation arises from the systematic relationship among several constitutional provisions, such as Article 140, subsection 8, which imposes on the Executive Branch the duty to “Ensure the proper functioning of administrative services and agencies”; Article 139, subsection 4), insofar as it incorporates the concept of the “proper conduct of Government”; and Article 191, insofar as it incorporates the principle of “administrative efficiency.” This atypical or unnamed individual guarantee is heightened in the case of essential public welfare services, such as social security services, particularly when patients, because of their pathology or clinical syndrome, require immediate care without any undue delay in order to guarantee their rights to life and health (…)”.

IV.Merits. The established facts have duly demonstrated that the petitioner has been pursuing the installation of a Bailey bridge over the río La Vieja near the community of Buena Vista in the canton of San Carlos, to replace the bridge that was destroyed by the heavy rains that affected the area on July 20, 2010. In this regard, the evidence shows that the Municipalidad de San Carlos requested assistance from the Ministerio de Obras Públicas y Transportes. That Ministry requested the provision of certain materials in order to assemble the Bailey bridge, which was stored in the warehouses of the Dirección de la División de Obras Públicas. The Municipalidad de San Carlos delivered the requested materials, except for certain metal floor channels (braces) needed to assemble the bridge, which remained pending; it fulfilled that requirement before the Dirección de Puentes in April of this year. The structure was finally assembled and delivered to the Municipalidad de San Carlos in June of this year.

It is noted that, during a site visit to the bridge by the Dirección de la División de Obras Públicas, it was determined that the structure had already been assembled and placed at the site and that the approaches remained to be built; the structure is currently being used as a pedestrian bridge. In this regard, the Chamber considers that the Municipalidad de San Carlos cannot, as it appears to suggest in its report, hold other institutions responsible, because the bridge over the río La Vieja is located within the Cantonal Road Network (Red Vial Cantonal). Although the representatives of the Ministerio de Obras Públicas y Transportes provided support in this regard, it is noted that when the Municipalidad de San Carlos was asked to supply the materials required to assemble the bridge stored in the warehouses of the Dirección de la División de Obras Públicas, that Municipal Corporation delivered them, but not in their entirety, and it was not until this past April that it fulfilled that requirement.

In this particular case, although it is the responsibility of the Municipalidad de San Carlos to carry out the construction phase for the bridge approaches that remain unfinished, it has not done so to date and may not indefinitely delay their completion. That omission, consisting of the failure to complete the works, has adversely affected the movement of vehicles and people through that location, although to a lesser extent in the latter case, given its current use as a pedestrian bridge. All the foregoing confirms conduct inconsistent with the constitutional principles of effectiveness, efficiency, simplicity, and promptness in administrative organization and functions, which require Public Administrations to fulfill their objectives and purposes in order to satisfy public interests through the various available mechanisms while avoiding undue delays, as indicated, on the part of the respondent Municipalidad de San Carlos.

Although it has taken steps aimed at achieving the objective of constructing the bridge to replace the one that collapsed, it cannot simply seek to delegate that function to the Ministerio de Obras Públicas y Transportes; its conduct shows that it has not acted with the necessary efficiency and promptness, even though the matter involves a public work that, if properly constructed, would allow vehicles and people from that community to cross. Accordingly, the amparo proceeding (recurso de amparo) must be granted because of the violation of their constitutional rights, and the respondent Municipalidad must be ordered to act as required by law so that it immediately completes the construction of the approaches required by the bridge over the río La Vieja. As to the other respondent authorities, the proceeding is denied, since the record shows that their conduct complied with the law, including that of the Municipalidad de Zarcero, which reported, regarding the progress of the work consisting of improvements to the cantonal road beginning at the junction with Ruta 141 (Zapote) and ending at the cantonal boundary with San Carlos in La Quina, that the work is nearly complete and that this will provide an alternative route of great importance for access to the Liceo de Sucre de San Carlos and other surrounding locations from the affected area.

Por tanto:

The proceeding is partially granted. Alfredo Córdoba Soro, in his capacity as Alcalde Municipal de San Carlos, or whoever holds that office in his stead, is ordered to take the necessary actions and issue the pertinent orders within the scope of his authority so that, within THREE MONTHS from notification of this decision, the necessary works are carried out to complete the approaches to the Bailey bridge installed over the río La Vieja in the community of Buena Vista, so that it may also be used as a vehicular bridge. The respondent is advised that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in an amparo proceeding that he or she must comply with or cause to be complied with, and who fails to comply with it or cause compliance with it, shall be punished by imprisonment for three months to two years or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.

As to the Ministerio de Obras Públicas y Transportes and the Municipalidad de Zarcero, the proceeding is denied. The Municipalidad de San Carlos is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed in contentious-administrative judgment-enforcement proceedings (ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo). This decision shall be served personally upon Alfredo Córdoba Soro, in his capacity as Alcalde Municipal de San Carlos, or whoever holds that office in his stead.

Ana Virginia Calzada M.

President Gilbert Armijo S.

Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Rosa María Abdelnour G.

Roxana Salazar C.

Telephone numbers: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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*110040200007CO* *110040200007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y cuarenta y ocho minutos del cinco de agosto del dos mil once.

Recurso de amparo interpuesto por Edgar Núñez Cartín; mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 2-341-357; vecino de Buena Vista de San Carlos, Alajuela; contra la Viceministra de Obras Públicas, el Presidente del Consejo Nacional de Vialidad, la Presidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, el Alcalde Municipal de San Carlos y el Alcalde Municipal de Alfaro Ruiz.

Resultando:

  1. 1En memorial presentado en la Secretaría de la Sala a las 10:09 horas del 04 de abril de 2011, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Viceministra de Obras Públicas, el Presidente del Consejo Nacional de Vialidad, la Presidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, el Alcalde Municipal de San Carlos y el Alcalde Municipal de Alfaro Ruiz y manifiesta que el 20 de julio de 2010, la comunidad de Buena Vista y lugares aledaños al cantón de San Carlos, en Alajuela, se vio afectada por las fuertes lluvias de la época lo que generó el derribo del puente sobre el río La Vieja, vía que comunica Buena Vista con Ciudad Quesada, lo que dejó incomunicado a dicho sector. Indica que se han presentado sendas gestiones ante las Municipalidades de San Carlos y Alfaro Ruiz, el Consejo Nacional de Vialidad, la Comisión Nacional de Prevención y Atención de Emergencias con el fin de dar solución al problema de la red vial, sin que a la fecha sus gestiones hayan sido atendidas.Manifiesta que ante la falta de un puente en la localidad, los estudiantes que deben viajar al Liceo de Sucre en San Carlos y demás vecinos que deben transitar por el lugar, ponen en riesgo su vida al desplazarse por el cauce del río sobre la maquinaria pesada que se utiliza para la construcción de la nueva carretera entre San Ramón y San Carlos. Alega que incluso el personal docente del Liceo de Sucre tomó la determinación de dar por concluido el curso lectivo para no poner en riesgo a los menores. Refiere que a la fecha no se ha colocado un nuevo puente y la época lluviosa está por comenzar, situación que ocasiona un grave perjuicio para los vecinos de la comunidad de Buena Vista. Alega que en oficios suscritos por las autoridades recurridas se les comunicó que por motivos presupuestarios, no han podido resolver el problema que aqueja a la localidad. Añade que no se ha dado respuesta efectiva a las sendas gestiones planteadas ante los accionados. Considera que las acciones y omisiones atribuibles a los recurridos lesionan sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso.
  2. 2Mediante escrito presentado el 05 de abril de 2011, el recurrente indica que se tuvo como parte a la Municipalidad de Zarcero, Alfaro Ruiz pero que no se indicó el motivo, por ello explica que una de las vías alternas, cuando por alguna razón colapsa la carretera Buena Vista – San Carlos, es un camino que también comunica ese pueblo de Buena Vista con el cantón de Zarcero. Indica que por ese motivo, un caserío llamado La Quina, que limita al norte con Buena Vista, jurisdicción de Zarcero, utiliza por situaciones favorables el camino Buena Vista-San Carlos y al ser afectados también, entre estos y los vecinos de Buena Vista, solicitan a la Municipalidad de Zarcero, repare el camino entre Buena Vista y Zapote de Zarcero, donde se saldría a la ruta nacional 141, ya que de ahí se podría viajar a Ciudad Quesada o Zarcero, siendo una alternativa bastante favorable al problema vial de la zona afectada. Considera que desde hace unos diez años que esa calle no recibe mantenimiento de ningún tipo por parte de la Municipalidad de Zarcero y por ese motivo, el 20 de julio de 2010, se le pidió a esa Corporación Municipal, por parte de los vecinos de Buena Vista y Caserío La Quina, la reparación de ese camino y a la fecha no han obtenido respuesta, ya que según informa ese Municipio a la Defensoría de los Habitantes, no tienen presupuesto ni ayuda de los vecinos para arreglar la calle.
  3. 3Informa bajo juramento Alejandro Salas Blanco, en su calidad de Alcalde Municipal de Zarcero (ver documento de Informe de Autoridad recurrida que corre incorporado en expediente electrónico en el Sistema de Gestión), que la Unidad Técnica de Gestión Ambiental de esa Municipalidad indica que el avance de la obra que consiste en el mejoramiento del camino cantonal que inicia en el entronque Ruta 141 (Zapote) y finaliza en el límite cantonal con San Carlos en La Quina, ya está por finalizarse. Asegura que dicha vía le permitirá tanto al recurrente como a los demás vecinos de la zona tener una ruta alterna de gran importancia para poder acceder al Liceo de Sucre de San Carlos y demás lugares circunvecinos, resolviendo de esta forma los motivos de agravio alegados en el presente proceso. Solicita que se desestime el recurso planteado.
  4. 4Informa bajo juramento Alfredo Córdoba Soro, en su calidad de Alcalde Municipal de San Carlos (ver documento de Informe de Autoridad recurrida que corre incorporado en expediente electrónico en el Sistema de Gestión), que en el presente asunto inicialmente se solicitó la colaboración de la Comisión Nacional de Emergencias y de la Dirección de Desastres del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, lo que se hizo el 21 de julio de 2010, posteriormente se dio un detalle de las actuaciones tomadas para atender la emergencia provocada por las fuertes lluvias del martes 20 de julio anterior. Señala que seguidamente se continuó con las gestiones ante la Comisión Nacional de Emergencias y el MOPT, las que consistieron en el trámite de solicitud de un puente Bailey y de forma paralela se realizaron gestiones ante el Director General de la División de Obras Públicas, quien envió al señor conocido como “Chico Puentes” para realizar la inspección correspondiente dando como respuesta una lista de materiales necesarios que serán usados en la construcción del puente, lista y explicación que fue facilitada mediante oficio número DOP 201005311.Indica que con la lista de materiales que facilitó el Ing. Alejandro Molina, se procedió a realizar la solicitud de los mismos en diversas ocasiones ante la Comisión Nacional de Emergencias y después de todo un proceso se obtuvo como respuesta que no cuentan con los materiales que se solicitan. Manifiesta que posterior a la solicitud de materiales ante la Comisión Nacional de Emergencias, se inició el trámite correspondiente por parte de esa Municipalidad para la compra de los materiales necesarios para completar la estructura del puente, de conformidad con el proceso de contratación administrativa. Alude que una vez realizado el proceso de compra de los materiales, se entregaron en el plantel del MOPT, ubicado en Plaza Víquez desde el 19 de noviembre de 2010, para iniciar el proceso de adaptación y construcción de la estructura del puente para su colocación, que dichos trabajos debían ser realizados por ese Ministerio, por lo que se sale de su alcance dar un plazo para el inicio de la colocación de la estructura.Afirma que en reiteradas ocasiones ha realizado trámites para agilizar el proceso de adaptación de la estructura, sin contar con respuesta alguna ante dichas solicitudes. Expresa que el Departamento de la Unidad Técnica de Gestión Vial, realizó la construcción de los "dados" que servirán de apoyo a la estructura del puente Bailey, lo anterior, según el diseño e indicaciones dadas por el señor “Chico Puentes” así como que también se construyó un dique para la protección de uno de los apoyos. Solicita que se desestime el recurso planteado.
  5. 5Informa bajo juramento Francisco José Jiménez Reyes, en su calidad de Ministro de Obras Públicas y Transportes y de Presidente del Consejo Nacional de Vialidad (ver documento de Informe de Autoridad recurrida que corre incorporado en expediente electrónico en el Sistema de Gestión), que debido al interés de ese Consejo en la situación del presente amparo solicitó a la Gerencia de Planificación Institucional informe acerca del derribo del puente sobre el río La Vieja que comunica Buena Vista con Ciudad Quesada y mediante oficio número PLI-08-10-0568 del 12 de abril en curso, la Jefa a.i. de Planificación Institucional informa que de acuerdo con las bases de datos del Sistema de Información Geográfica de esa Gerencia, dicho puente no se encuentra en Ruta Nacional y que mediante consulta realizada vía telefónica, la señora Yenory Sánchez de la Unidad Técnica de la Municipalidad de San Carlos, confirmó que el problema antes mencionado se encuentra en ruta cantonal, dicha ruta es la número 2-10-009.Agrega que por lo indicado, si bien es cierto existe un solo interés público, la Administración en el ejercicio de sus funciones debe actuar en estricto apego a los principios que rigen el servicio público, encontrándose así ese Consejo sin la facultad para diligenciar la reposición del puente objeto de este recurso. Agrega que tal y como lo aclara en sus conclusiones, un informe de la Defensoría de los Habitantes, aportado por el recurrente, la Municipalidad de San Carlos ya ha intervenido ante la Comisión Nacional de Emergencias y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, buscando soluciones alternativas como la colocación de un punte Bailey para la reposición del puente mencionado. Expresa que además, a la altura del antiguo puente, la Municipalidad demolió la estructura que obstaculizaba la colocación del nuevo puente, demostrando así su injerencia en el presente asunto y es por ello, que el cumplimiento debe exigírsele al Gobierno Local.Concluye que en razón que el puente sobre el río La Vieja en San Carlos-Alajuela es una ruta cantonal y no es competencia de ese Consejo, ruega resolver como en derecho corresponda. Solicita que se desestime el recurso planteado.
  6. 6Informa bajo juramento Vanessa Rosales Ardón, en su calidad de Presidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (ver documento de Informe de Autoridad recurrida que corre incorporado en expediente electrónico en el Sistema de Gestión), que dado que durante el período que va del 26 al 29 de abril del año en curso, estará fuera del país, atendiendo compromisos institucionales, solicita de la manera más respetuosa, se amplíe el plazo para dar respuesta al presente recurso de amparo. Señala que se dará respuesta al mismo, la semana del 02 de mayo, fecha en que se incorpore de nuevo al quehacer institucional. Solicita que se desestime el recurso planteado.
  7. 7Informa bajo juramento Vanessa Rosales Ardón, en su calidad de Presidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (ver documento de Informe de Autoridad recurrida que corre incorporado en expediente electrónico en el Sistema de Gestión), que en el caso específico que aquí ocupa, en los archivos de su representada no existe información sobre el puente sobre el río La Vieja, vía que comunica Buena Vista con Ciudad Quesada. Señala que la afectación del puente sobre el cauce del río La Vieja, no se encuentra cubierta bajo ningún Decreto de Emergencia vigente a la fecha ni se cuenta con documento alguno de solicitud de asesoramiento por parte de esa Comisión, en ese punto específico, de acuerdo a las competencias que les atribuye la Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos número 8488. Indica que el puente por encontrarse en ruta cantonal, es competencia exclusiva de las Municipalidades de San Carlos y de Zarcero, si dicho puente se encuentra en sus jurisdicciones territoriales, por lo que deberán atender técnicamente el mismo. Solicita que se desestime el recurso planteado.
  8. 8Mediante resolución de las 14:54 horas del 22 de junio de 2011, se amplió curso al amparo a fin de que el Director General de Obras Públicas y el Director de Puentes ambos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes rindan el informe de ley.
  9. 9Informa bajo juramento Juan Carlos Bocker Núñez, en su calidad de Director General a.i. de la División de Obras Públicas (ver documento de Informe de Autoridad recurrida que corre incorporado en expediente electrónico en el Sistema de Gestión), que rinde informe de conformidad con lo informado a su vez por el Director de la Macro Región San Carlos y que en ese sentido indica que la Ley de Presupuesto cita que el programa 327 de la División de Obras Públicas es coadyuvar a las Municipalidades en el mantenimiento de la Red Vial Cantonal y la construcción y recuperación de puentes. Señala que dado el fenómeno meteorológico de julio de 2010, en la comunidad de Buena Vista del cantón de San Carlos, falló el puente existe sobre el río La Vieja en el camino 2-10-009 Ent. N. 739 Pénjamo – Ent. C 122 Buena Vista 13.5 Km de longitud en la estación 12+500. Alude que la Municipalidad de San Carlos hizo la solicitud a la División de Obras Públicas de la donación de un puente Bailey de 30 mts de longitud para ubicarlo en el sitio antes mencionado.Manifiesta que la Dirección de Puentes solicitó algunos materiales a la Municipalidad de San Carlos para armar un puente Bailey que se encontraba en las bodegas de esa Dirección, por lo que esa Municipalidad entregó los materiales solicitados, faltando unos canales metálicos (arriostres) de piso para poder armar el puente. Afirma que en el mes de abril de 2011, la Municipalidad de San Carlos entregó los canales metálicos a la Dirección de Puentes y dicha estructura es armada y entregada a la Municipalidad de San Carlos en el mes de junio de 2011. Asevera que en visita hecha al sitio del puente, la estructura se encuentra armada y colocada en el sitio, faltando por hacer los accesos, la estructura se está utilizando como puente peatonal. Estima que la División de Obras Públicas ha sido diligente en responder la solicitud presentada por la Municipalidad de San Carlos, entregando la estructura colocada en el sitio y que los trabajos que restan para que el paso quede habilitado totalmente, son responsabilidad de la Municipalidad. Solicita que se desestime el recurso planteado.
  10. 10En el Sistema de Gestión corre agregada constancia según la cual el Director General y el Director de Puentes ambos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes no rindieron el informe de ley.
  11. 11En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Salazar Cambronero; y,

Considerando:

I.Objeto del recurso. El recurrente considera lesionados sus derechos fundamentales, en virtud de que el 20 de julio de 2010, la comunidad de Buena Vista y lugares aledaños al cantón de San Carlos, en Alajuela, se vieron afectados por las fuertes lluvias de la época que derribó el puente sobre el río La Vieja, vía que comunica Buena Vista con Ciudad Quesada, hecho que provocó que dicho sector quedó incomunicado, que se han presentado sendas gestiones ante las Municipalidades de San Carlos y Alfaro Ruiz, el Consejo Nacional de Vialidad, la Comisión Nacional de Prevención y Atención de Emergencias con el fin de dar solución al problema de la red vial, a la fecha, sus gestiones no han sido atendidas. Alegó asimismo que el camino que une el caserío denominado La Quina, el cual limita al norte con Buena Vista y pertenece a la jurisdicción de Zarcero, vía alterna para solventar el problema vial de la zona afectada, desde hace muchos años no recibe mantenimiento de ningún tipo, motivo por el cual, el 20 de julio de 2010, pidió a la Corporación Municipal de Zarcero la reparación de ese camino y a la fecha no han obtenido respuesta.

II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que el 20 de julio de 2010, la comunidad de Buena Vista y lugares aledaños al cantón de San Carlos, en Alajuela, se vieron afectados por las fuertes lluvias de la época lo que generó el derribo del puente sobre el río La Vieja, en la vía que comunica la comunidad de Buena Vista con Ciudad Quesada, lo que dejó incomunicado a dicho sector (hecho incontrovertido); b) que por oficio número DOP 20105311 del 27 de agosto de 2010, el Director General de la División General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes envió al Alcalde Municipal de San Carlos la lista de materiales que serían usados en el puente La Vieja a fin de que procediera con su compra (ver folio 0140 del por oficio recibido el 07 de setiembre de 2010, el recurrente y otros vecinos de la comunidad La Quina de Zapote de Zarcero solicitaron al Alcalde Municipal de Alfaro Ruiz, su intervención en los caminos entre la ruta 2-11-011 entre 2-10-122 porque se encuentra en muy estado y son caminos que utilizan para salir de Zapote (ver documento de Informe de Autoridad recurrida que corre incorporado en expediente electrónico en el Sistema de Gestión); d) que mediante oficio número JV/007/2010 del 21 de setiembre de 2010, el Director de la Unidad Técnica de la Junta Vial Cantonal Alfaro Ruiz, respondió la gestión del amparado y en ese sentido le indicó que esa nota fue presentada en la sesión número 8 de la Junta Vial Cantonal celebrada el 20 de setiembre anterior y que en esos momentos la Municipalidad no contaba con los recursos necesarios para invertir con material en caminos municipales pero que sin embargo, se estaban realizando convenios con los usuarios de los caminos, en el cual ellos aportan el material y la Municipalidad aporta el acarreo de material y la colocación del mismo así como que se estaba realizado una inspección al camino 2-11-011 La Quina, para hacer un estudio de las necesidades que presenta el mismo y se estará enviando maquinaria municipal para colaborar en la elaboración de desagües (ver documento de Informe de Autoridad recurrida que corre incorporado en expediente electrónico en el Sistema de Gestión); e) que mediante oficio número 13194-2010-DHR del 24 de noviembre de 2010, la Defensoría de los Habitantes solicitó al Alcalde Municipal de Alfaro Ruiz, una ampliación en relación con este caso (ver documento de Informe de Autoridad recurrida que corre incorporado en expediente electrónico en el Sistema de Gestión); f) que mediante oficio número 02641-2011-DHR del 07 de marzo de 2011, la Defensoría de los Habitantes remitió al Alcalde Municipal de Alfaro Ruiz, al Alcalde Municipal de San Carlos y al Director General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes el Informe Final con Recomendaciones (ver documento de Informe de Autoridad recurrida que corre incorporado en expediente electrónico en el Sistema de Gestión); g) que mediante oficio número MZ-DGU-UT-031-2011 del 21 de marzo de 2011, el Alcalde Municipal de Zarcero y el Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial de esa Municipalidad comunicaron a la Defensoría de los Habitantes las medidas que se tomarían para hacer efectiva las recomendaciones hechas, el plazo en el que se ejecutarán dichas medidas así como el funcionario encargado de su ejecución (ver documento de Informe de Autoridad recurrida que corre incorporado en expediente electrónico en el Sistema de Gestión); h) que mediante correo electrónico del 21 de marzo de 2011, el Ing. Antonio Romero C. de la Dirección de Puentes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, comunicó que se entregaron todos los materiales solicitados para el puente de Buena Vista (ver folio 0139 del expediente administrativo aportado por la Municipalidad de San Carlos); i) que la Municipalidad de San Carlos hizo solicitud a la División de Obras Públicas del Ministerio recurrido de la donación de un puente Bailey de 30 mts de longitud para ubicarlo en el sitio aquí amparado (ver documento de Informe de Autoridad recurrida que corre incorporado en expediente electrónico en el Sistema de Gestión); j) que la Dirección de Puentes solicitó algunos materiales a la Municipalidad de San Carlos para armar un puente Bailey que se encontraba en las bodegas de esa Dirección, por lo que esa Municipalidad entregó los materiales solicitados, faltando unos canales metálicos (arriostres) de piso para poder armar el puente (ver documento de Informe de Autoridad recurrida que corre incorporado en de 2011, la Municipalidad de San Carlos entregó los canales metálicos a la Dirección de Puentes y dicha estructura fue armada y entregada a la Municipalidad de San Carlos en el mes de junio de 2011 (ver documento de Informe de Autoridad recurrida que corre incorporado en expediente electrónico en el Sistema de Gestión); l) que en visita hecha al sitio del puente, la estructura se encuentra armada y colocada en el sitio, faltando por hacer los accesos, la estructura se está utilizando como puente peatonal (ver documento de Informe de Autoridad recurrida que corre incorporado en expediente electrónico en el Sistema de Gestión).

III.Sobre el derecho. Esta Sala en la sentencia número 2003-11223 de las 17:49 horas del 12 de setiembre de 2003, resolviócon redacción del Magistrado Jinesta Lobo, resolvió, lo siguiente:

“(…) VI.- DERECHO FUNDAMENTAL AL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Nuestra constitución política recoge, implícitamente, el derecho fundamental de los administrados al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos, esto es, que sean prestados con elevados estándares de calidad, el cual tiene como correlato necesario la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente. Esta última obligación se desprende de la relación sistemática de varios preceptos constitucionales, tales como el 140, inciso 8, el cual le impone al Poder Ejecutivo el deber de “Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas”, el 139, inciso 4), en cuanto incorpora el concepto de “buena marcha del Gobierno” y el 191 en la medida que incorpora el principio de “eficiencia de la administración”. Esa garantía individual atípica o innominada se acentúa en tratándose de servicios públicos esenciales de carácter asistencial como los de la seguridad social y, en especial, cuando tenemos pacientes que por la patología o síndrome clínico presentado requieren de una atención inmediata sin ningún tipo de dilación indebida para garantizarles sus derechos a la vida y a la salud (…)”.

IV.Sobre el fondo. De la relación de hechos probados, ha quedado debidamente demostrado, que el recurrente ha venido gestionando la instalación de un puente Bailey sobre el río La Vieja a la altura de la comunidad de Buena Vista en el cantón de San Carlos, que fue derribado por las fuertes lluvias que afectaron la zona el 20 de julio de 2010. Al respecto, de las pruebas se desprende que la Municipalidad de San Carlos pidió ayuda ante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Este Ministerio requirió el suministro de ciertos materiales a fin de armar el puente Bailey, el cual se encontraba en las bodegas de la Dirección de la División de Obras Públicas. La Municipalidad de San Carlos entregó los materiales solicitados, quedando pendiente de entrega unos canales metálicos (arriostres) de piso para poder armar el puente, requerimiento con el cual cumplieron ante la Dirección de Puentes en el mes de abril anterior.

La estructura finalmente fue armada y entregada a la Municipalidad de San Carlos el mes de junio anterior. Se observa que en visita hecha al sitio del puente por parte de la Dirección de la División de Obras Públicas, se tuvo que la estructura ya se encuentra armada y colocada en el sitio y que falta construir los accesos; la estructura se está utilizando como puente peatonal. Sobre el particular estima la Sala que no puede la Municipalidad de San Carlos, como parece sugerir en su informe, responsabilizar a otras instituciones, ya que el puente sobre el río La Vieja se localiza dentro de la Red Vial Cantonal. Si bien los representantes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes procedieron a darle apoyo en tal sentido, se observa que cuando se le solicitaron los materiales que se requerían con el fin de armar el puente que se encontraba en las bodegas de la Dirección de la División de Obras Públicas, dicha Corporación Municipal los entregó, no lo hizo en su totalidad, y no fue sino hasta el mes de abril pasado, en que cumplió con tal requerimiento.

En el caso particular, pese a que corresponde a la Municipalidad de San Carlos llevar a cabo la fase de construcción de los accesos que aún faltan en el puente, a la fecha no lo ha realizado sin que pueda retrasar indefinidamente su ejecución. Tal omisión, que consiste en la no terminación de las obras, ha incidido negativamente en el tránsito de vehículos y personas por ese lugar, en el segundo caso, en menor grado, dada la actual utilización del mismo como puente peatonal. Por todo lo anterior se corrobora una actuación alejada de los principios constitucionales de eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad de la organización y función administrativas, que obliga a las Administraciones Públicas cumplir con sus objetivos y fines para la satisfacción de los intereses públicos, a través de los diversos mecanismos, evitando retardos indebidos, como se indicó, por parte de la Municipalidad de San Carlos aquí recurrida, ya que si bien ha realizado actos tendentes a que se cumpla el objetivo de construcción del puente colapsado, no puede simplemente pretender delegar esa función en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y lo que denota no ha procedido con la eficiencia y celeridad necesarias, al estar de por medio una obra pública que debidamente construida, permitiría el tránsito de vehículos y personas de esa comunidad, por lo que procede acoger el recurso por la violación a sus derechos constitucionales y ordenar a la Municipalidad recurrida proceder como en derecho corresponda, para que de inmediato concluya las obras de realización de los accesos que requiere el puente sobre el río La Vieja.

Respecto de las demás autoridades recurridas se declara sin lugar el recurso, toda vez que consta en autos que su actuación estuvo ajustada a derecho, incluida la actuación de la Municipalidad de Zarcero, la cual informó, respecto del avance de la obra que consistía en el mejoramiento del camino cantonal que inicia en el entronque Ruta 141 (Zapote) y finaliza en el límite cantonal con San Carlos en La Quina, que la misma ya está por finalizarse y que ello permitirá tener una ruta alterna de gran importancia para poder acceder al Liceo de Sucre de San Carlos y demás lugares circunvecinos desde la zona afectada.

Por tanto:

Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Alfredo Córdoba Soro, en su calidad de Alcalde Municipal de San Carlos, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que lleve a cabo las actuaciones necesarias y gire las órdenes pertinentes que estén dentro del ámbito de su competencia para que, en el plazo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta resolución, realicen las obras necesarias, para que se concluyan los accesos al puente Bailey que se instaló sobre el río La Vieja ubicado en la comunidad de Buena Vista, de modo tal que pueda también ser utilizado como puente vehicular. Se advierte al recurrido que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

En cuanto al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a la Municipalidad de Zarcero, se declara sin lugar el recurso. Se condena a la Municipalidad de San Carlos al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a Alfredo Córdoba Soro, en su calidad de Alcalde Municipal de San Carlos, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, en forma personal.

Ana Virginia Calzada M.

Presidenta Gilbert Armijo S.

Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Rosa María Abdelnour G.

Roxana Salazar C.

2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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