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Res. 10355-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 05/08/2011
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Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Contenido de Interés:
Temas Estrategicos: Derechos Humanos Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: TEMAS ANTERIORES Tema: Municipalidad de San Carlos Subtemas:
Recurrente acciona por retardo de los recurridos en reparar el puente sobre el río La Vieja, que comunica Buena Vista con Ciudad Quesada, derribado por fuertes aguaceros.
Tema: Derechos Fundamentales Subtemas:
Violación de los derechos alegados por cuanto las instituciones recurridas no han sido diligentes para solucionar los problemas presentados por el derrumbe del puente.
Tema: Condena en costas, daños y perjuicios al Estado Subtemas:
Se condena a la Municipalidad de San Carlos al pago de las costas, daños y perjuicios causados.
“En el caso particular, pese a que corresponde a la Municipalidad de San Carlos llevar a cabo la fase de construcción de los accesos que aún faltan en el puente, a la fecha no lo ha realizado sin que pueda retrasar indefinidamente su ejecución. Tal omisión, que consiste en la no terminación de las obras, ha incidido negativamente en el tránsito de vehículos y personas por ese lugar, en el segundo caso, en menor grado, dada la actual utilización del mismo como puente peatonal. Por todo lo anterior se corrobora una actuación alejada de los principios constitucionales de eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad de la organización y función administrativas, que obliga a las Administraciones Públicas cumplir con sus objetivos y fines para la satisfacción de los intereses públicos, a través de los diversos mecanismos, evitando retardos indebidos, como se indicó, por parte de la Municipalidad de San Carlos aquí recurrida, ya que si bien ha realizado actos tendentes a que se cumpla el objetivo de construcción del puente colapsado, no puede simplemente pretender delegar esa función en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y lo que denota no ha procedido con la eficiencia y celeridad necesarias, al estar de por medio una obra pública que debidamente construida, permitiría el tránsito de vehículos y personas de esa comunidad, por lo que procede acoger el recurso por la violación a sus derechos constitucionales y ordenar a la Municipalidad recurrida proceder como en derecho corresponda, para que de inmediato concluya las obras de realización de los accesos que requiere el puente sobre el río La Vieja.
Respecto de las demás autoridades recurridas se declara sin lugar el recurso, toda vez que consta en autos que su actuación estuvo ajustada a derecho, incluida la actuación de la Municipalidad de Zarcero, la cual informó, respecto del avance de la obra que consistía en el mejoramiento del camino cantonal que inicia en el entronque Ruta 141 (Zapote) y finaliza en el límite cantonal con San Carlos en La Quina, que la misma ya está por finalizarse y que ello permitirá tener una ruta alterna de gran importancia para poder acceder al Liceo de Sucre de San Carlos y demás lugares circunvecinos desde la zona afectada.” ... Ver más Sentencias Relacionadas *110040200007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y cuarenta y ocho minutos del cinco de agosto del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por Edgar Núñez Cartín; mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 2-341-357; vecino de Buena Vista de San Carlos, Alajuela; contra la Viceministra de Obras Públicas, el Presidente del Consejo Nacional de Vialidad, la Presidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, el Alcalde Municipal de San Carlos y el Alcalde Municipal de Alfaro Ruiz.
Resultando:
Redacta la Magistrada Salazar Cambronero; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente considera lesionados sus derechos fundamentales, en virtud de que el 20 de julio de 2010, la comunidad de Buena Vista y lugares aledaños al cantón de San Carlos, en Alajuela, se vieron afectados por las fuertes lluvias de la época que derribó el puente sobre el río La Vieja, vía que comunica Buena Vista con Ciudad Quesada, hecho que provocó que dicho sector quedó incomunicado, que se han presentado sendas gestiones ante las Municipalidades de San Carlos y Alfaro Ruiz, el Consejo Nacional de Vialidad, la Comisión Nacional de Prevención y Atención de Emergencias con el fin de dar solución al problema de la red vial, a la fecha, sus gestiones no han sido atendidas. Alegó asimismo que el camino que une el caserío denominado La Quina, el cual limita al norte con Buena Vista y pertenece a la jurisdicción de Zarcero, vía alterna para solventar el problema vial de la zona afectada, desde hace muchos años no recibe mantenimiento de ningún tipo, motivo por el cual, el 20 de julio de 2010, pidió a la Corporación Municipal de Zarcero la reparación de ese camino y a la fecha no han obtenido respuesta.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que el 20 de julio de 2010, la comunidad de Buena Vista y lugares aledaños al cantón de San Carlos, en Alajuela, se vieron afectados por las fuertes lluvias de la época lo que generó el derribo del puente sobre el río La Vieja, en la vía que comunica la comunidad de Buena Vista con Ciudad Quesada, lo que dejó incomunicado a dicho sector (hecho incontrovertido); b) que por oficio número DOP 20105311 del 27 de agosto de 2010, el Director General de la División General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes envió al Alcalde Municipal de San Carlos la lista de materiales que serían usados en el puente La Vieja a fin de que procediera con su compra (ver folio 0140 del expediente administrativo aportado por la Municipalidad de San Carlos); c) que por oficio recibido el 07 de setiembre de 2010, el recurrente y otros vecinos de la comunidad La Quina de Zapote de Zarcero solicitaron al Alcalde Municipal de Alfaro Ruiz, su intervención en los caminos entre la ruta 2-11-011 entre 2-10-122 porque se encuentra en muy estado y son caminos que utilizan para salir de Zapote (ver documento de Informe de Autoridad recurrida que corre incorporado en expediente electrónico en el Sistema de Gestión); d) que mediante oficio número JV/007/2010 del 21 de setiembre de 2010, el Director de la Unidad Técnica de la Junta Vial Cantonal Alfaro Ruiz, respondió la gestión del amparado y en ese sentido le indicó que esa nota fue presentada en la sesión número 8 de la Junta Vial Cantonal celebrada el 20 de setiembre anterior y que en esos momentos la Municipalidad no contaba con los recursos necesarios para invertir con material en caminos municipales pero que sin embargo, se estaban realizando convenios con los usuarios de los caminos, en el cual ellos aportan el material y la Municipalidad aporta el acarreo de material y la colocación del mismo así como que se estaba realizado una inspección al camino 2-11-011 La Quina, para hacer un estudio de las necesidades que presenta el mismo y se estará enviando maquinaria municipal para colaborar en la elaboración de desagües (ver documento de Informe de Autoridad recurrida que corre incorporado en expediente electrónico en el Sistema de Gestión); e) que mediante oficio número 13194-2010-DHR del 24 de noviembre de 2010, la Defensoría de los Habitantes solicitó al Alcalde Municipal de Alfaro Ruiz, una ampliación en relación con este caso (ver documento de Informe de Autoridad recurrida que corre incorporado en expediente electrónico en el Sistema de Gestión); f) que mediante oficio número 02641-2011-DHR del 07 de marzo de 2011, la Defensoría de los Habitantes remitió al Alcalde Municipal de Alfaro Ruiz, al Alcalde Municipal de San Carlos y al Director General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes el Informe Final con Recomendaciones (ver documento de Informe de Autoridad recurrida que corre incorporado en expediente electrónico en el Sistema de Gestión); g) que mediante oficio número MZ-DGU-UT-031-2011 del 21 de marzo de 2011, el Alcalde Municipal de Zarcero y el Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial de esa Municipalidad comunicaron a la Defensoría de los Habitantes las medidas que se tomarían para hacer efectiva las recomendaciones hechas, el plazo en el que se ejecutarán dichas medidas así como el funcionario encargado de su ejecución (ver documento de Informe de Autoridad recurrida que corre incorporado en expediente electrónico en el Sistema de Gestión); h) que mediante correo electrónico del 21 de marzo de 2011, el Ing. Antonio Romero C. de la Dirección de Puentes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, comunicó que se entregaron todos los materiales solicitados para el puente de Buena Vista (ver folio 0139 del expediente administrativo aportado por la Municipalidad de San Carlos); i) que la Municipalidad de San Carlos hizo solicitud a la División de Obras Públicas del Ministerio recurrido de la donación de un puente Bailey de 30 mts de longitud para ubicarlo en el sitio aquí amparado (ver documento de Informe de Autoridad recurrida que corre incorporado en expediente electrónico en el Sistema de Gestión); j) que la Dirección de Puentes solicitó algunos materiales a la Municipalidad de San Carlos para armar un puente Bailey que se encontraba en las bodegas de esa Dirección, por lo que esa Municipalidad entregó los materiales solicitados, faltando unos canales metálicos (arriostres) de piso para poder armar el puente (ver documento de Informe de Autoridad recurrida que corre incorporado en expediente electrónico en el Sistema de Gestión); k) que en el mes de abril de 2011, la Municipalidad de San Carlos entregó los canales metálicos a la Dirección de Puentes y dicha estructura fue armada y entregada a la Municipalidad de San Carlos en el mes de junio de 2011 (ver documento de Informe de Autoridad recurrida que corre incorporado en expediente electrónico en el Sistema de Gestión); l) que en visita hecha al sitio del puente, la estructura se encuentra armada y colocada en el sitio, faltando por hacer los accesos, la estructura se está utilizando como puente peatonal (ver documento de Informe de Autoridad recurrida que corre incorporado en expediente electrónico en el Sistema de Gestión).
III.Sobre el derecho. Esta Sala en la sentencia número 2003-11223 de las 17:49 horas del 12 de setiembre de 2003, resolviócon redacción del Magistrado Jinesta Lobo, resolvió, lo siguiente:
“(…) VI.- DERECHO FUNDAMENTAL AL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Nuestra constitución política recoge, implícitamente, el derecho fundamental de los administrados al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos, esto es, que sean prestados con elevados estándares de calidad, el cual tiene como correlato necesario la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente. Esta última obligación se desprende de la relación sistemática de varios preceptos constitucionales, tales como el 140, inciso 8, el cual le impone al Poder Ejecutivo el deber de “Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas”, el 139, inciso 4), en cuanto incorpora el concepto de “buena marcha del Gobierno” y el 191 en la medida que incorpora el principio de “eficiencia de la administración”. Esa garantía individual atípica o innominada se acentúa en tratándose de servicios públicos esenciales de carácter asistencial como los de la seguridad social y, en especial, cuando tenemos pacientes que por la patología o síndrome clínico presentado requieren de una atención inmediata sin ningún tipo de dilación indebida para garantizarles sus derechos a la vida y a la salud (…)”.
IV.Sobre el fondo. De la relación de hechos probados, ha quedado debidamente demostrado, que el recurrente ha venido gestionando la instalación de un puente Bailey sobre el río La Vieja a la altura de la comunidad de Buena Vista en el cantón de San Carlos, que fue derribado por las fuertes lluvias que afectaron la zona el 20 de julio de 2010. Al respecto, de las pruebas se desprende que la Municipalidad de San Carlos pidió ayuda ante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Este Ministerio requirió el suministro de ciertos materiales a fin de armar el puente Bailey, el cual se encontraba en las bodegas de la Dirección de la División de Obras Públicas. La Municipalidad de San Carlos entregó los materiales solicitados, quedando pendiente de entrega unos canales metálicos (arriostres) de piso para poder armar el puente, requerimiento con el cual cumplieron ante la Dirección de Puentes en el mes de abril anterior.
La estructura finalmente fue armada y entregada a la Municipalidad de San Carlos el mes de junio anterior. Se observa que en visita hecha al sitio del puente por parte de la Dirección de la División de Obras Públicas, se tuvo que la estructura ya se encuentra armada y colocada en el sitio y que falta construir los accesos; la estructura se está utilizando como puente peatonal. Sobre el particular estima la Sala que no puede la Municipalidad de San Carlos, como parece sugerir en su informe, responsabilizar a otras instituciones, ya que el puente sobre el río La Vieja se localiza dentro de la Red Vial Cantonal. Si bien los representantes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes procedieron a darle apoyo en tal sentido, se observa que cuando se le solicitaron los materiales que se requerían con el fin de armar el puente que se encontraba en las bodegas de la Dirección de la División de Obras Públicas, dicha Corporación Municipal los entregó, no lo hizo en su totalidad, y no fue sino hasta el mes de abril pasado, en que cumplió con tal requerimiento.
En el caso particular, pese a que corresponde a la Municipalidad de San Carlos llevar a cabo la fase de construcción de los accesos que aún faltan en el puente, a la fecha no lo ha realizado sin que pueda retrasar indefinidamente su ejecución. Tal omisión, que consiste en la no terminación de las obras, ha incidido negativamente en el tránsito de vehículos y personas por ese lugar, en el segundo caso, en menor grado, dada la actual utilización del mismo como puente peatonal. Por todo lo anterior se corrobora una actuación alejada de los principios constitucionales de eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad de la organización y función administrativas, que obliga a las Administraciones Públicas cumplir con sus objetivos y fines para la satisfacción de los intereses públicos, a través de los diversos mecanismos, evitando retardos indebidos, como se indicó, por parte de la Municipalidad de San Carlos aquí recurrida, ya que si bien ha realizado actos tendentes a que se cumpla el objetivo de construcción del puente colapsado, no puede simplemente pretender delegar esa función en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y lo que denota no ha procedido con la eficiencia y celeridad necesarias, al estar de por medio una obra pública que debidamente construida, permitiría el tránsito de vehículos y personas de esa comunidad, por lo que procede acoger el recurso por la violación a sus derechos constitucionales y ordenar a la Municipalidad recurrida proceder como en derecho corresponda, para que de inmediato concluya las obras de realización de los accesos que requiere el puente sobre el río La Vieja.
Respecto de las demás autoridades recurridas se declara sin lugar el recurso, toda vez que consta en autos que su actuación estuvo ajustada a derecho, incluida la actuación de la Municipalidad de Zarcero, la cual informó, respecto del avance de la obra que consistía en el mejoramiento del camino cantonal que inicia en el entronque Ruta 141 (Zapote) y finaliza en el límite cantonal con San Carlos en La Quina, que la misma ya está por finalizarse y que ello permitirá tener una ruta alterna de gran importancia para poder acceder al Liceo de Sucre de San Carlos y demás lugares circunvecinos desde la zona afectada.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Alfredo Córdoba Soro, en su calidad de Alcalde Municipal de San Carlos, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que lleve a cabo las actuaciones necesarias y gire las órdenes pertinentes que estén dentro del ámbito de su competencia para que, en el plazo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta resolución, realicen las obras necesarias, para que se concluyan los accesos al puente Bailey que se instaló sobre el río La Vieja ubicado en la comunidad de Buena Vista, de modo tal que pueda también ser utilizado como puente vehicular. Se advierte al recurrido que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
En cuanto al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a la Municipalidad de Zarcero, se declara sin lugar el recurso. Se condena a la Municipalidad de San Carlos al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a Alfredo Córdoba Soro, en su calidad de Alcalde Municipal de San Carlos, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, en forma personal.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Rosa María Abdelnour G.
Roxana Salazar C.
Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Contenido de Interés:
Temas Estrategicos: Derechos Humanos Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: TEMAS ANTERIORES Tema: Municipalidad de San Carlos Subtemas:
Recurrente acciona por retardo de los recurridos en reparar el puente sobre el río La Vieja, que comunica Buena Vista con Ciudad Quesada, derribado por fuertes aguaceros.
Tema: Derechos Fundamentales Subtemas:
Violación de los derechos alegados por cuanto las instituciones recurridas no han sido diligentes para solucionar los problemas presentados por el derrumbe del puente.
Tema: Condena en costas, daños y perjuicios al Estado Subtemas:
Se condena a la Municipalidad de San Carlos al pago de las costas, daños y perjuicios causados.
“En el caso particular, pese a que corresponde a la Municipalidad de San Carlos llevar a cabo la fase de construcción de los accesos que aún faltan en el puente, a la fecha no lo ha realizado sin que pueda retrasar indefinidamente su ejecución. Tal omisión, que consiste en la no terminación de las obras, ha incidido negativamente en el tránsito de vehículos y personas por ese lugar, en el segundo caso, en menor grado, dada la actual utilización del mismo como puente peatonal. Por todo lo anterior se corrobora una actuación alejada de los principios constitucionales de eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad de la organización y función administrativas, que obliga a las Administraciones Públicas cumplir con sus objetivos y fines para la satisfacción de los intereses públicos, a través de los diversos mecanismos, evitando retardos indebidos, como se indicó, por parte de la Municipalidad de San Carlos aquí recurrida, ya que si bien ha realizado actos tendentes a que se cumpla el objetivo de construcción del puente colapsado, no puede simplemente pretender delegar esa función en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y lo que denota no ha procedido con la eficiencia y celeridad necesarias, al estar de por medio una obra pública que debidamente construida, permitiría el tránsito de vehículos y personas de esa comunidad, por lo que procede acoger el recurso por la violación a sus derechos constitucionales y ordenar a la Municipalidad recurrida proceder como en derecho corresponda, para que de inmediato concluya las obras de realización de los accesos que requiere el puente sobre el río La Vieja.
Respecto de las demás autoridades recurridas se declara sin lugar el recurso, toda vez que consta en autos que su actuación estuvo ajustada a derecho, incluida la actuación de la Municipalidad de Zarcero, la cual informó, respecto del avance de la obra que consistía en el mejoramiento del camino cantonal que inicia en el entronque Ruta 141 (Zapote) y finaliza en el límite cantonal con San Carlos en La Quina, que la misma ya está por finalizarse y que ello permitirá tener una ruta alterna de gran importancia para poder acceder al Liceo de Sucre de San Carlos y demás lugares circunvecinos desde la zona afectada.” ... Ver más Sentencias Relacionadas *110040200007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y cuarenta y ocho minutos del cinco de agosto del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por Edgar Núñez Cartín; mayor, casado, portador de la cédula de identidad número 2-341-357; vecino de Buena Vista de San Carlos, Alajuela; contra la Viceministra de Obras Públicas, el Presidente del Consejo Nacional de Vialidad, la Presidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, el Alcalde Municipal de San Carlos y el Alcalde Municipal de Alfaro Ruiz.
Resultando:
Redacta la Magistrada Salazar Cambronero; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente considera lesionados sus derechos fundamentales, en virtud de que el 20 de julio de 2010, la comunidad de Buena Vista y lugares aledaños al cantón de San Carlos, en Alajuela, se vieron afectados por las fuertes lluvias de la época que derribó el puente sobre el río La Vieja, vía que comunica Buena Vista con Ciudad Quesada, hecho que provocó que dicho sector quedó incomunicado, que se han presentado sendas gestiones ante las Municipalidades de San Carlos y Alfaro Ruiz, el Consejo Nacional de Vialidad, la Comisión Nacional de Prevención y Atención de Emergencias con el fin de dar solución al problema de la red vial, a la fecha, sus gestiones no han sido atendidas. Alegó asimismo que el camino que une el caserío denominado La Quina, el cual limita al norte con Buena Vista y pertenece a la jurisdicción de Zarcero, vía alterna para solventar el problema vial de la zona afectada, desde hace muchos años no recibe mantenimiento de ningún tipo, motivo por el cual, el 20 de julio de 2010, pidió a la Corporación Municipal de Zarcero la reparación de ese camino y a la fecha no han obtenido respuesta.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que el 20 de julio de 2010, la comunidad de Buena Vista y lugares aledaños al cantón de San Carlos, en Alajuela, se vieron afectados por las fuertes lluvias de la época lo que generó el derribo del puente sobre el río La Vieja, en la vía que comunica la comunidad de Buena Vista con Ciudad Quesada, lo que dejó incomunicado a dicho sector (hecho incontrovertido); b) que por oficio número DOP 20105311 del 27 de agosto de 2010, el Director General de la División General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes envió al Alcalde Municipal de San Carlos la lista de materiales que serían usados en el puente La Vieja a fin de que procediera con su compra (ver folio 0140 del expediente administrativo aportado por la Municipalidad de San Carlos); c) que por oficio recibido el 07 de setiembre de 2010, el recurrente y otros vecinos de la comunidad La Quina de Zapote de Zarcero solicitaron al Alcalde Municipal de Alfaro Ruiz, su intervención en los caminos entre la ruta 2-11-011 entre 2-10-122 porque se encuentra en muy estado y son caminos que utilizan para salir de Zapote (ver documento de Informe de Autoridad recurrida que corre incorporado en expediente electrónico en el Sistema de Gestión); d) que mediante oficio número JV/007/2010 del 21 de setiembre de 2010, el Director de la Unidad Técnica de la Junta Vial Cantonal Alfaro Ruiz, respondió la gestión del amparado y en ese sentido le indicó que esa nota fue presentada en la sesión número 8 de la Junta Vial Cantonal celebrada el 20 de setiembre anterior y que en esos momentos la Municipalidad no contaba con los recursos necesarios para invertir con material en caminos municipales pero que sin embargo, se estaban realizando convenios con los usuarios de los caminos, en el cual ellos aportan el material y la Municipalidad aporta el acarreo de material y la colocación del mismo así como que se estaba realizado una inspección al camino 2-11-011 La Quina, para hacer un estudio de las necesidades que presenta el mismo y se estará enviando maquinaria municipal para colaborar en la elaboración de desagües (ver documento de Informe de Autoridad recurrida que corre incorporado en expediente electrónico en el Sistema de Gestión); e) que mediante oficio número 13194-2010-DHR del 24 de noviembre de 2010, la Defensoría de los Habitantes solicitó al Alcalde Municipal de Alfaro Ruiz, una ampliación en relación con este caso (ver documento de Informe de Autoridad recurrida que corre incorporado en expediente electrónico en el Sistema de Gestión); f) que mediante oficio número 02641-2011-DHR del 07 de marzo de 2011, la Defensoría de los Habitantes remitió al Alcalde Municipal de Alfaro Ruiz, al Alcalde Municipal de San Carlos y al Director General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes el Informe Final con Recomendaciones (ver documento de Informe de Autoridad recurrida que corre incorporado en expediente electrónico en el Sistema de Gestión); g) que mediante oficio número MZ-DGU-UT-031-2011 del 21 de marzo de 2011, el Alcalde Municipal de Zarcero y el Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial de esa Municipalidad comunicaron a la Defensoría de los Habitantes las medidas que se tomarían para hacer efectiva las recomendaciones hechas, el plazo en el que se ejecutarán dichas medidas así como el funcionario encargado de su ejecución (ver documento de Informe de Autoridad recurrida que corre incorporado en expediente electrónico en el Sistema de Gestión); h) que mediante correo electrónico del 21 de marzo de 2011, el Ing. Antonio Romero C. de la Dirección de Puentes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, comunicó que se entregaron todos los materiales solicitados para el puente de Buena Vista (ver folio 0139 del expediente administrativo aportado por la Municipalidad de San Carlos); i) que la Municipalidad de San Carlos hizo solicitud a la División de Obras Públicas del Ministerio recurrido de la donación de un puente Bailey de 30 mts de longitud para ubicarlo en el sitio aquí amparado (ver documento de Informe de Autoridad recurrida que corre incorporado en expediente electrónico en el Sistema de Gestión); j) que la Dirección de Puentes solicitó algunos materiales a la Municipalidad de San Carlos para armar un puente Bailey que se encontraba en las bodegas de esa Dirección, por lo que esa Municipalidad entregó los materiales solicitados, faltando unos canales metálicos (arriostres) de piso para poder armar el puente (ver documento de Informe de Autoridad recurrida que corre incorporado en expediente electrónico en el Sistema de Gestión); k) que en el mes de abril de 2011, la Municipalidad de San Carlos entregó los canales metálicos a la Dirección de Puentes y dicha estructura fue armada y entregada a la Municipalidad de San Carlos en el mes de junio de 2011 (ver documento de Informe de Autoridad recurrida que corre incorporado en expediente electrónico en el Sistema de Gestión); l) que en visita hecha al sitio del puente, la estructura se encuentra armada y colocada en el sitio, faltando por hacer los accesos, la estructura se está utilizando como puente peatonal (ver documento de Informe de Autoridad recurrida que corre incorporado en expediente electrónico en el Sistema de Gestión).
III.Sobre el derecho. Esta Sala en la sentencia número 2003-11223 de las 17:49 horas del 12 de setiembre de 2003, resolviócon redacción del Magistrado Jinesta Lobo, resolvió, lo siguiente:
“(…) VI.- DERECHO FUNDAMENTAL AL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Nuestra constitución política recoge, implícitamente, el derecho fundamental de los administrados al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos, esto es, que sean prestados con elevados estándares de calidad, el cual tiene como correlato necesario la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente. Esta última obligación se desprende de la relación sistemática de varios preceptos constitucionales, tales como el 140, inciso 8, el cual le impone al Poder Ejecutivo el deber de “Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas”, el 139, inciso 4), en cuanto incorpora el concepto de “buena marcha del Gobierno” y el 191 en la medida que incorpora el principio de “eficiencia de la administración”. Esa garantía individual atípica o innominada se acentúa en tratándose de servicios públicos esenciales de carácter asistencial como los de la seguridad social y, en especial, cuando tenemos pacientes que por la patología o síndrome clínico presentado requieren de una atención inmediata sin ningún tipo de dilación indebida para garantizarles sus derechos a la vida y a la salud (…)”.
IV.Sobre el fondo. De la relación de hechos probados, ha quedado debidamente demostrado, que el recurrente ha venido gestionando la instalación de un puente Bailey sobre el río La Vieja a la altura de la comunidad de Buena Vista en el cantón de San Carlos, que fue derribado por las fuertes lluvias que afectaron la zona el 20 de julio de 2010. Al respecto, de las pruebas se desprende que la Municipalidad de San Carlos pidió ayuda ante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Este Ministerio requirió el suministro de ciertos materiales a fin de armar el puente Bailey, el cual se encontraba en las bodegas de la Dirección de la División de Obras Públicas. La Municipalidad de San Carlos entregó los materiales solicitados, quedando pendiente de entrega unos canales metálicos (arriostres) de piso para poder armar el puente, requerimiento con el cual cumplieron ante la Dirección de Puentes en el mes de abril anterior.
La estructura finalmente fue armada y entregada a la Municipalidad de San Carlos el mes de junio anterior. Se observa que en visita hecha al sitio del puente por parte de la Dirección de la División de Obras Públicas, se tuvo que la estructura ya se encuentra armada y colocada en el sitio y que falta construir los accesos; la estructura se está utilizando como puente peatonal. Sobre el particular estima la Sala que no puede la Municipalidad de San Carlos, como parece sugerir en su informe, responsabilizar a otras instituciones, ya que el puente sobre el río La Vieja se localiza dentro de la Red Vial Cantonal. Si bien los representantes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes procedieron a darle apoyo en tal sentido, se observa que cuando se le solicitaron los materiales que se requerían con el fin de armar el puente que se encontraba en las bodegas de la Dirección de la División de Obras Públicas, dicha Corporación Municipal los entregó, no lo hizo en su totalidad, y no fue sino hasta el mes de abril pasado, en que cumplió con tal requerimiento.
En el caso particular, pese a que corresponde a la Municipalidad de San Carlos llevar a cabo la fase de construcción de los accesos que aún faltan en el puente, a la fecha no lo ha realizado sin que pueda retrasar indefinidamente su ejecución. Tal omisión, que consiste en la no terminación de las obras, ha incidido negativamente en el tránsito de vehículos y personas por ese lugar, en el segundo caso, en menor grado, dada la actual utilización del mismo como puente peatonal. Por todo lo anterior se corrobora una actuación alejada de los principios constitucionales de eficacia, eficiencia, simplicidad y celeridad de la organización y función administrativas, que obliga a las Administraciones Públicas cumplir con sus objetivos y fines para la satisfacción de los intereses públicos, a través de los diversos mecanismos, evitando retardos indebidos, como se indicó, por parte de la Municipalidad de San Carlos aquí recurrida, ya que si bien ha realizado actos tendentes a que se cumpla el objetivo de construcción del puente colapsado, no puede simplemente pretender delegar esa función en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y lo que denota no ha procedido con la eficiencia y celeridad necesarias, al estar de por medio una obra pública que debidamente construida, permitiría el tránsito de vehículos y personas de esa comunidad, por lo que procede acoger el recurso por la violación a sus derechos constitucionales y ordenar a la Municipalidad recurrida proceder como en derecho corresponda, para que de inmediato concluya las obras de realización de los accesos que requiere el puente sobre el río La Vieja.
Respecto de las demás autoridades recurridas se declara sin lugar el recurso, toda vez que consta en autos que su actuación estuvo ajustada a derecho, incluida la actuación de la Municipalidad de Zarcero, la cual informó, respecto del avance de la obra que consistía en el mejoramiento del camino cantonal que inicia en el entronque Ruta 141 (Zapote) y finaliza en el límite cantonal con San Carlos en La Quina, que la misma ya está por finalizarse y que ello permitirá tener una ruta alterna de gran importancia para poder acceder al Liceo de Sucre de San Carlos y demás lugares circunvecinos desde la zona afectada.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Alfredo Córdoba Soro, en su calidad de Alcalde Municipal de San Carlos, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que lleve a cabo las actuaciones necesarias y gire las órdenes pertinentes que estén dentro del ámbito de su competencia para que, en el plazo de TRES MESES, contado a partir de la notificación de esta resolución, realicen las obras necesarias, para que se concluyan los accesos al puente Bailey que se instaló sobre el río La Vieja ubicado en la comunidad de Buena Vista, de modo tal que pueda también ser utilizado como puente vehicular. Se advierte al recurrido que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
En cuanto al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a la Municipalidad de Zarcero, se declara sin lugar el recurso. Se condena a la Municipalidad de San Carlos al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a Alfredo Córdoba Soro, en su calidad de Alcalde Municipal de San Carlos, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, en forma personal.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Rosa María Abdelnour G.
Roxana Salazar C.
Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
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