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Res. 09070-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 08/07/2011
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*110045460007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y dieciséis minutos del ocho de julio del dos mil once.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 11-004546-0007-CO, interpuesto por MARCO MACHORE LEVY, cédula de identidad 0700690314, contra DIRECTORA DEL AREA DE CONSERVACION AMISTAD CARIBE (ACLAC).
Resultando:
Redacta el Magistrado Ulate Chacón; y,
Considerando:
I.Cuestión preliminar. La Directora del Área de Conservación La Amistad Caribe, del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones omitió rendir el informe dentro del plazo fijado por este Tribunal en la resolución de las las 08:19 horas del 25 de abril de 2011. De conformidad con lo regulado en el artículo 45 de Ley de la Jurisdicción Constitucional, se tienen por ciertos los hechos en lo que a esa funcionaria atañe, y se procede a analizar la constitucionalidad con base en lo expuesto por el recurrente y la prueba que consta en el expediente.
II- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
IV.Sobre el fondo. El recurrente estima lesionado su derecho de petición y pronta respuesta por no haber sida contestada su gestión de 06 de abril de 2011, por lo que estima lesionado su derecho de petición. El artículo 27 Constitucional tiene por objeto garantizar el acceso de los ciudadanos a los órganos públicos; sin que éstos queden obligados a dictar una resolución favorable, pues el derecho se agota con la pronta respuesta de la Administración, y cualquier inconformidad con ella puede plantearla en la vía ordinaria prevista al efecto. Esta Sala tiene por demostrado que la solicitud de información, planteada en este caso, no fue resuelta, por lo cual procede acoger el recurso en los términos que se detallan en la parte dispositiva de la presente resolución.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a la Directora del Área de Conservación La Amistad Caribe, del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, responder en el plazo de tres días contados a partir de la notificación del presente asunto, la gestión planteada por el recurrente el 06 de abril de 2011; lo anterior bajo la advertencia que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a la Directora del Área de Conservación La Amistad Caribe, del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, en forma personal.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Roxana Salazar C.
Paul Rueda L.
Enrique Ulate C.
*110045460007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y dieciséis minutos del ocho de julio del dos mil once.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 11-004546-0007-CO, interpuesto por MARCO MACHORE LEVY, cédula de identidad 0700690314, contra DIRECTORA DEL AREA DE CONSERVACION AMISTAD CARIBE (ACLAC).
Resultando:
Redacta el Magistrado Ulate Chacón; y,
Considerando:
I.Cuestión preliminar. La Directora del Área de Conservación La Amistad Caribe, del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones omitió rendir el informe dentro del plazo fijado por este Tribunal en la resolución de las las 08:19 horas del 25 de abril de 2011. De conformidad con lo regulado en el artículo 45 de Ley de la Jurisdicción Constitucional, se tienen por ciertos los hechos en lo que a esa funcionaria atañe, y se procede a analizar la constitucionalidad con base en lo expuesto por el recurrente y la prueba que consta en el expediente.
II- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
IV.Sobre el fondo. El recurrente estima lesionado su derecho de petición y pronta respuesta por no haber sida contestada su gestión de 06 de abril de 2011, por lo que estima lesionado su derecho de petición. El artículo 27 Constitucional tiene por objeto garantizar el acceso de los ciudadanos a los órganos públicos; sin que éstos queden obligados a dictar una resolución favorable, pues el derecho se agota con la pronta respuesta de la Administración, y cualquier inconformidad con ella puede plantearla en la vía ordinaria prevista al efecto. Esta Sala tiene por demostrado que la solicitud de información, planteada en este caso, no fue resuelta, por lo cual procede acoger el recurso en los términos que se detallan en la parte dispositiva de la presente resolución.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a la Directora del Área de Conservación La Amistad Caribe, del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, responder en el plazo de tres días contados a partir de la notificación del presente asunto, la gestión planteada por el recurrente el 06 de abril de 2011; lo anterior bajo la advertencia que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a la Directora del Área de Conservación La Amistad Caribe, del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, en forma personal.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Roxana Salazar C.
Paul Rueda L.
Enrique Ulate C.
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