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Res. 09070-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 08/07/2011

Res. 09070-2011 Sala ConstitucionalRes. 09070-2011 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *110045460007CO* Res. Nº 2011009070 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y dieciséis minutos del ocho de julio del dos mil once.

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 11-004546-0007-CO, interpuesto por MARCO MACHORE LEVY, cédula de identidad 0700690314, contra DIRECTORA DEL AREA DE CONSERVACION AMISTAD CARIBE (ACLAC).

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:57 horas de 14 de abril de 2011, el recurrente interpone recurso de amparo contra DIRECTORA DEL AREA DE CONSERVACION AMISTAD CARIBE(ACLAC) y manifiesta: por oficio AEL-0028-2011 del seis de abril de dos mil once, presentado ante la Directora del Área de Conservación Amistad Caribe (ACLAC), solicitó copia de todos los oficios emitidos por el Área de Conservación en mención, especialmente de los oficios ACLAC-D-0138-2009 y ACLAC-D-139-2009 ambos del mes de mayo de dos mil nueve. También solicitó la entrega de la valoración del daño ambiental ocasionado por la Empresa RADA Sociedad Anónima, y que se consignó en el oficio ACLAC-PNE-05/11. Considera violentados los derechos fundamentales de la amparada. Solicita se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley, y se ordene a la autoridad recurrida brindar de manera inmediata copia de los documentos solicitados.

    2.- Por constancia extendida el 14 de junio de 2011, Julieta Segura Guzmán, Técnica Judicial 3, y Gerardo Madriz Piedra, Secretario de la Sala Constitucional, hacen constar que, revisado en el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales el Control de Documentos Recibidos y este Expediente, no aparece que del 13 de mayo al 13 de junio de 2011, la Directora del Área de Conservación La Amistad Caribe, del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, haya presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las 08:19 horas del 25 de abril de 2011.

    3.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las 12:39 horas del 17 de mayo de 2011, el recurrente reitera sus argumentos.

    4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Ulate Chacón; y,

    Considerando:

    I.- Cuestión preliminar. La Directora del Área de Conservación La Amistad Caribe, del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones omitió rendir el informe dentro del plazo fijado por este Tribunal en la resolución de las las 08:19 horas del 25 de abril de 2011. De conformidad con lo regulado en el artículo 45 de Ley de la Jurisdicción Constitucional, se tienen por ciertos los hechos en lo que a esa funcionaria atañe, y se procede a analizar la constitucionalidad con base en lo expuesto por el recurrente y la prueba que consta en el expediente.

    II- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    • a)El 06 de abril de 2011, el recurrente solicitó a la Directora del Área de Conservación La Amistad Caribe, del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, copia de los oficios ACLAC-D-0138-2009 y ACLAC-D-139-2009 y de la valoración del daño ambiental ocasionado por la Empresa RADA Sociedad Anónima, y que se consignó en el oficio ACLAC-PNE-05/11.

    III.- Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:

    • a)Que la gestión de 06 de abril haya sido respondida.

    IV.Sobre el fondo. El recurrente estima lesionado su derecho de petición y pronta respuesta por no haber sida contestada su gestión de 06 de abril de 2011, por lo que estima lesionado su derecho de petición. El artículo 27 Constitucional tiene por objeto garantizar el acceso de los ciudadanos a los órganos públicos; sin que éstos queden obligados a dictar una resolución favorable, pues el derecho se agota con la pronta respuesta de la Administración, y cualquier inconformidad con ella puede plantearla en la vía ordinaria prevista al efecto. Esta Sala tiene por demostrado que la solicitud de información, planteada en este caso, no fue resuelta, por lo cual procede acoger el recurso en los términos que se detallan en la parte dispositiva de la presente resolución.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a la Directora del Área de Conservación La Amistad Caribe, del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, responder en el plazo de tres días contados a partir de la notificación del presente asunto, la gestión planteada por el recurrente el 06 de abril de 2011; lo anterior bajo la advertencia que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a la Directora del Área de Conservación La Amistad Caribe, del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, en forma personal.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Roxana Salazar C.

    Paul Rueda L.

    Enrique Ulate C.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *110045460007CO* Res. Nº 2011009070 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y dieciséis minutos del ocho de julio del dos mil once.

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 11-004546-0007-CO, interpuesto por MARCO MACHORE LEVY, cédula de identidad 0700690314, contra DIRECTORA DEL AREA DE CONSERVACION AMISTAD CARIBE (ACLAC).

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:57 horas de 14 de abril de 2011, el recurrente interpone recurso de amparo contra DIRECTORA DEL AREA DE CONSERVACION AMISTAD CARIBE(ACLAC) y manifiesta: por oficio AEL-0028-2011 del seis de abril de dos mil once, presentado ante la Directora del Área de Conservación Amistad Caribe (ACLAC), solicitó copia de todos los oficios emitidos por el Área de Conservación en mención, especialmente de los oficios ACLAC-D-0138-2009 y ACLAC-D-139-2009 ambos del mes de mayo de dos mil nueve. También solicitó la entrega de la valoración del daño ambiental ocasionado por la Empresa RADA Sociedad Anónima, y que se consignó en el oficio ACLAC-PNE-05/11. Considera violentados los derechos fundamentales de la amparada. Solicita se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley, y se ordene a la autoridad recurrida brindar de manera inmediata copia de los documentos solicitados.

    2.- Por constancia extendida el 14 de junio de 2011, Julieta Segura Guzmán, Técnica Judicial 3, y Gerardo Madriz Piedra, Secretario de la Sala Constitucional, hacen constar que, revisado en el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales el Control de Documentos Recibidos y este Expediente, no aparece que del 13 de mayo al 13 de junio de 2011, la Directora del Área de Conservación La Amistad Caribe, del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, haya presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las 08:19 horas del 25 de abril de 2011.

    3.- Mediante escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las 12:39 horas del 17 de mayo de 2011, el recurrente reitera sus argumentos.

    4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Ulate Chacón; y,

    Considerando:

    I.- Cuestión preliminar. La Directora del Área de Conservación La Amistad Caribe, del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones omitió rendir el informe dentro del plazo fijado por este Tribunal en la resolución de las las 08:19 horas del 25 de abril de 2011. De conformidad con lo regulado en el artículo 45 de Ley de la Jurisdicción Constitucional, se tienen por ciertos los hechos en lo que a esa funcionaria atañe, y se procede a analizar la constitucionalidad con base en lo expuesto por el recurrente y la prueba que consta en el expediente.

    II- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    • a)El 06 de abril de 2011, el recurrente solicitó a la Directora del Área de Conservación La Amistad Caribe, del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, copia de los oficios ACLAC-D-0138-2009 y ACLAC-D-139-2009 y de la valoración del daño ambiental ocasionado por la Empresa RADA Sociedad Anónima, y que se consignó en el oficio ACLAC-PNE-05/11.

    III.- Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:

    • a)Que la gestión de 06 de abril haya sido respondida.

    IV.Sobre el fondo. El recurrente estima lesionado su derecho de petición y pronta respuesta por no haber sida contestada su gestión de 06 de abril de 2011, por lo que estima lesionado su derecho de petición. El artículo 27 Constitucional tiene por objeto garantizar el acceso de los ciudadanos a los órganos públicos; sin que éstos queden obligados a dictar una resolución favorable, pues el derecho se agota con la pronta respuesta de la Administración, y cualquier inconformidad con ella puede plantearla en la vía ordinaria prevista al efecto. Esta Sala tiene por demostrado que la solicitud de información, planteada en este caso, no fue resuelta, por lo cual procede acoger el recurso en los términos que se detallan en la parte dispositiva de la presente resolución.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a la Directora del Área de Conservación La Amistad Caribe, del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, responder en el plazo de tres días contados a partir de la notificación del presente asunto, la gestión planteada por el recurrente el 06 de abril de 2011; lo anterior bajo la advertencia que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a la Directora del Área de Conservación La Amistad Caribe, del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, en forma personal.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Roxana Salazar C.

    Paul Rueda L.

    Enrique Ulate C.

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