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Res. 08978-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 06/07/2011
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*110073770007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2011008978 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas y veintitrés minutos del seis de julio del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por ALBERTO ROJAS SÁNCHEZ y NATALIA VARGAS, contra la FÁBRICA DE HARINAS DE CARNE SAN RAFAEL, EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA Y LA, MINISTRA DE SALUD.
Resultando:
Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,
Considerando:
Único: Previo a la resolución de este recurso, la parte recurrente debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal por medio de la resolución de las 9:59 horas del 20 de junio de 2011, la cual se notificó de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante lo anterior, según constancia emitida por la Secretaría de esta Sala, asociada al expediente, la prevención no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo expuesto, lo procedente es rechazar el recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i.
Luis Paulino Mora M.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Enrique Ulate C.
*110073770007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2011008978 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas y veintitrés minutos del seis de julio del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por ALBERTO ROJAS SÁNCHEZ y NATALIA VARGAS, contra la FÁBRICA DE HARINAS DE CARNE SAN RAFAEL, EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA Y LA, MINISTRA DE SALUD.
Resultando:
Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,
Considerando:
Único: Previo a la resolución de este recurso, la parte recurrente debía cumplir la prevención realizada por este Tribunal por medio de la resolución de las 9:59 horas del 20 de junio de 2011, la cual se notificó de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante lo anterior, según constancia emitida por la Secretaría de esta Sala, asociada al expediente, la prevención no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo expuesto, lo procedente es rechazar el recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i.
Luis Paulino Mora M.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Enrique Ulate C.
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