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Res. 08962-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 06/07/2011
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*110080800007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas y siete minutos del seis de julio del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por MARVIN ELIZONDO CORDERO, mayor casado en segundas nupcias, cédula de identidad 4-0126-0011, en su condición de ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE GARABITO contra EL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES Y EL INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL.
Resultando:
Redacta el Magistrado Ulate Chacón; y,
Considerando:
ÚNICO.- El recurrente pretende que este Tribunal le ordene al Instituto Geográfico Nacional la realización de los amojonamientos en la zona marítima terrestre (el amojonamiento digital) y al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones que emita la certificación de las áreas de patrimonio natural del Estado en cada cantón (según lo establecido en el Código Ambiental). Lo anterior, por cuanto asegura que las autoridades recurridas se encuentran compelidas a oficializar tales documentos que son necesarios para que la municipalidad que representa pueda aprobar y desarrollar el Plan Regulador Costero del Cantón de Garabito, tal y como dispone la Ley de Zona Marítimo Terrestre. Sin embargo, este Tribunal no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración por lo que no puede establecer si efectivamente las supuestas obligaciones legales que le atribuye la parte recurrente fueron incumplidas por las autoridades recurridas. De esta forma, de considerarlo pertinente, la parte recurrente deberá gestionar lo pretendido o, bien plantear sus inconformidades o reclamos ante las mismas autoridades recurridas o en la vía jurisdiccional competente, vías en las cuales podrán, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer las pretensiones de su representada. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.-
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i.
Luis Paulino Mora M.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Enrique Ulate C.
*110080800007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas y siete minutos del seis de julio del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por MARVIN ELIZONDO CORDERO, mayor casado en segundas nupcias, cédula de identidad 4-0126-0011, en su condición de ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE GARABITO contra EL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES Y EL INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL.
Resultando:
Redacta el Magistrado Ulate Chacón; y,
Considerando:
ÚNICO.- El recurrente pretende que este Tribunal le ordene al Instituto Geográfico Nacional la realización de los amojonamientos en la zona marítima terrestre (el amojonamiento digital) y al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones que emita la certificación de las áreas de patrimonio natural del Estado en cada cantón (según lo establecido en el Código Ambiental). Lo anterior, por cuanto asegura que las autoridades recurridas se encuentran compelidas a oficializar tales documentos que son necesarios para que la municipalidad que representa pueda aprobar y desarrollar el Plan Regulador Costero del Cantón de Garabito, tal y como dispone la Ley de Zona Marítimo Terrestre. Sin embargo, este Tribunal no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración por lo que no puede establecer si efectivamente las supuestas obligaciones legales que le atribuye la parte recurrente fueron incumplidas por las autoridades recurridas. De esta forma, de considerarlo pertinente, la parte recurrente deberá gestionar lo pretendido o, bien plantear sus inconformidades o reclamos ante las mismas autoridades recurridas o en la vía jurisdiccional competente, vías en las cuales podrán, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer las pretensiones de su representada. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.-
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i.
Luis Paulino Mora M.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Enrique Ulate C.
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