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Res. 08922-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 05/07/2011
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *100032670007CO* Res. Nº 2011008922 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas y cuarenta y siete minutos del cinco de julio del dos mil once.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 10-003267-0007-CO, interpuesto por ALBERTO ESTEBAN VASQUEZ MACHADO, cédula de identidad 0503400373, ALEXA DEL CARMEN RUIZ , cédula de identidad 0501570037, ANA CECILIA HERNANDEZ MENDEZ, cédula de identidad 0205850462, ANA DORIEN COREA COREA, cédula de identidad 0502550391, ANA LUCRECIA AGUILAR C, cédula de identidad 0104131430, ANGELA DEL C ANGULO , cédula de identidad 0502190534, CARLOS BELLIDO NAVARRO, cédula de identidad 0501300057, CELENIA ANGULO V, cédula de identidad 0501440595, DIANA MEDINA CANALES, cédula de identidad 0503740921, DIGNA MARÍA PUIG R, cédula de identidad 0501950666, ELEONOR HERNANDEZ CHAVES, cédula de identidad 0109020912, ELIGIO PICADO TREJOS, cédula de identidad 0501361214, ELKE PATRICIA OBANDO MARCHENA, cédula de identidad 0502980134, ERICK OBALDÍA AGUILAR, cédula de identidad 0503200407, EVA SAMANTA RUGAMA AGUILAR, cédula de identidad 0503770899, FLORIBETH BLANCO MORA, cédula de identidad 0501370140, FRANKLIN CONTRERAS MARCHENA, cédula de identidad 0502780849, FULVIA GUISELLE CARDENAS F, ninguno, GASPAR OBANDO V, cédula de identidad 0501760759, GREIVIN A MONTERO CORRALES, cédula de identidad 0503780359, HERMINIA MENDOZA M, cédula de identidad 0501431432, KAROL ALFARO ESPINOZA, cédula de identidad 0503730649, LAURA CANALES PEREIRA, cédula de identidad 0101001027, LIDIA CLACHAR MENDOZA, cédula de identidad 0501760537, LISBETH PANIAGUA JIMENEZ, MARIEL RAMIREZ BEROCAL, cédula de identidad 0503370808, MARLEN GUZMAN ESPINOZA, cédula de identidad 0106610381, MARTA RODRIGUEZ SEQUEIRA, cédula de identidad 0204540685, MAUDY MELISSA PICAN CHAVES, cédula de identidad 0503540690, MAURA CONTRERAS LEAL, cédula de identidad 0501590395, MELIDA BRICEÑO SANCHEZ, cédula de identidad 0500860428, NIDIA AGUILAR GUZMAN, cédula de identidad 0501580099, NOEL A CANALES CANALES, cédula de identidad 0501560943, NOELIA CANALES ANGULO, cédula de identidad 0503770664, OLGA PIZARRO R, cédula de identidad 0501750046, RANDALL PIZARRO RAMIREZ, cédula de identidad 0502350301, ROXANA PICORI A, cédula de identidad 0502130622, SALVADOR ANTONIO RIVAS, cédula de identidad 0501481292, SOFIA L DAVILA BRICEÑO, cédula de identidad 0502660435, TOMÁS VIALES BUSTOS, cédula de identidad 0503350831, VICTORIA RUGAMA AGUILAR, cédula de identidad 0503030538, VIRGINIA ROJAS ROJAS, cédula de identidad 0105490614, contra DIRECTOR DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE CARRILLO DEL MINISTERIO DE SALUD, MINISTRA DE SALUD, MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES.-
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:14 horas del 04 de marzo de 2010, el recurrente interpone recurso de amparo contra DIRECTOR DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE CARRILLO DEL MINISTERIO DE SALUD, MINISTRA DE SALUD, MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES y manifiesta que consideran lesionado el derecho a la salud y al ambiente con la quema de cañales, rastreos y arado de terreno que se realizan en el cantón de Filadelfia y lugares aledaños, perjudicando la salud de los habitantes y contaminando el ambiente.
2.- Mediante escritos recibidos en la Secretaría de esta Sala a las 10:12 horas del 22, y a las 14:50 horas del 23 de marzo (folios 15, 94, 161, 165), el recurrente del expediente 10-003370-00007-CO gestiona la acumulación de este expediente al 10-003267-0007-CO.
3.- Informa bajo juramento Jorge Rodríguez Quirós, en su calidad de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (folio 19), que el control de impactos directos sobre la calidad de vida humana de las quemas agrícolas, labranza mecanizada de terrenos, y otras actividades señalas por los recurrentes escapa la competencia del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, pues en los terrenos de uso agropecuario y de vocación netamente agrícola éste únicamente puede velar por la protección de las áreas y permisos de aprovechamiento forestal establecidas en la Ley Forestal y en la Ley Orgánica del Ambiente, y de las especies de fauna y flora silvestres declaradas en peligro de extinción. En relación con las quemas agrícolas, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 35368-MAG-S-MINAET, existe competencia compartida en razón de la materia entre los Ministerios de Agricultura y Ganadería, Salud y Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. En él, se establecen las especificaciones técnicas necesarias para realizar las quemas controladas en terrenos agrícolas, determinando que la entidad responsable de tramitar los permisos de quemas son las oficinas regionales o locales del MAG; el cual deberá consultar el criterio técnico del Sistema Nacional de Áreas de Conservación respecto a las solicitudes de permiso de quema cuyos terrenos colinden con terrenos protegidos mediante las categorías de manejo oficiales. Así que no resulta posible para el Área de Conservación de Tempisque determinar la existencia o ausencia del respectivo permiso de quema, sin perjuicio de la obligación que tienen los tres ministerios de suspender esas quemas cuando se detecte inminente y notorio riesgo para la salud y seguridad humana. Solicita que se desestime el recurso planteado.
4.- Informa bajo juramento Carlos Eduardo Céspedes Orozco, en su calidad de Director del Área Rectora de Salud de Carrillo (folio 33), que concretamente en lo relacionado en el Ingenio El Viejo S.A., desde el año 2005 se tomaron las previsiones del caso en lo referente a los problemas de polvo que se presentaban durante la preparación de los terrenos para la siembra de la caña, por lo que mediante orden sanitaria Nº 022-2005 se ordenó elaborar un plan de mitigación ambiental, el cual fue presentado el día 20 de mayo de 2005. Indican que se ha presentado una situación similar con la empresa Central Azucarera Tempisque. Posteriormente se han tomado otras medidas tendentes a ajustar la producción de caña a derecho, incluido el documento denominado Plan Integral de Manejo de Corta Manual de Caña de Azúcar. Solicita que se desestime el recurso planteado.
5.- Informa bajo juramento María Luisa Ávila Agüero, en su calidad de Ministra de Salud (folio 102), que confirma y avala en todos los sentidos el informe suscrito por el Director del Área Rectora de Salud de Carillo. Solicita que se desestime el recurso planteado.
6.- Mediante escrito recibido en la Secretaría de esta Sala a las 08:36 horas del 26 de abril de 2010 (folio 118), los recurrentes Laura Mora Zúñiga, Vivian Gutiérrez Moreno, Cristian Medina Osorio y Edith Mairena Ramírez solicitan ser excluidos como recurrentes activos en la presente causa.
7.- Informa bajo juramento Javier Flores Galarza, en su calidad de Ministro de Agricultura y Ganadería (folio 122), que el Ministerio cumple efectivamente con su labor al solicitar y verificar a los interesados en obtener autorización para efectuar quemas controladas, el cumplimiento de los requisitos contemplados en el Reglamento. Señala que el espíritu del Reglamento es, precisamente, controlar las quemas agrícolas, por lo que en tanto el interesado cumpla con los requisitos actuará conforme a derecho, previa verificación por parte de esa autoridad. Añade que la institución competente para afirmar si las quemas son dañinas a la salud y habitantes de Filadelfia es el Ministerio de Salud. Solicita que se desestime el recurso planteado.
8.- Informa bajo juramento Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, en su calidad de Alcalde Municipal de Carrillo (folio 136), que solicitó al Gestor Ambiental Municipal que, dentro de las facultades fiscalizadoras, corroborara el ajuste a derecho de los permisos de quema controlada adquiridos por Azucarera El Viejo y por Central Azucarera del Tempisque; el cual le confirmó el apego al bloque de legalidad en materia ambiental de ambas empresas. Solicita que se desestime el recurso planteado.
9.- Mediante resolución 2010009397, de las 08:42 horas del 28 de mayo de 2010, y ante la evidente conexidad que existe entre los hechos y reproches que motivan la interposición del recurso de amparo que se tramita en expediente 10-003370-0007-CO, se dispuso acumular éste al presente asunto, que se tramita en expediente 10-003267-0007-CO (folio 238).
10.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 07:57 horas del 08 de marzo de 2010 (folio 145), el recurrente Antonio Montero Céspedes interpone recurso de amparo contra DIRECTOR DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE CARRILLO DEL MINISTERIO DE SALUD, MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES, y manifiesta que considera lesionado el derecho a la salud y al ambiente con la quema de cañales, rastreos y arado de terreno que se realizan en el cantón de Filadelfia y lugares aledaños, perjudicando la salud de los habitantes y contaminando el ambiente.
11.- Informa bajo juramento Carlos Eduardo Céspedes Orozco, en su calidad de Director del Área Rectora de Salud de Carrillo (folio 168), y lo hace en el mismo sentido que en el informe que consta a folio 33.
12.- Por constancia extendida el 13 de abril de 2010, Cristian Alfaro Romero, Auxiliar Judicial 3, y Gerardo Madriz Piedra, Secretario de la Sala Constitucional, hacen constar que, revisado en el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales el Control de Documentos Recibidos y este Expediente, no aparece que el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones haya presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las 11:33 minutos del 11 de marzo de 2010.
13.- Mediante escritos recibidos en la Secretaría de esta Sala a las 11:18 horas del 21 de octubre, a las 13: 42 horas del 09 de noviembre, a las 08:42 horas del 16 de noviembre de 2010 (folios 242, 265, 275), el recurrente Antonio Montero Céspedes reitera sus argumentos y aporta nueva documentación.
14.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Ulate Chacón; y,
Considerando:
UNICO.- Conforme se desprende de los informes rendidos por las autoridades recurridas, los hechos reclamados encuentran fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 35368-MAG-S-MINAET, por lo que, de conformidad con el artículo 48 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, procede suspender la tramitación del recurso y otorgar un término de quince días hábiles a los recurrentes para que interpongan acción de inconstitucionalidad contra el indicado decreto, apercibidos de que si no lo hicieren, se archivará el expediente (artículo 48 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional).-
Por tanto:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se suspende la tramitación del recurso y se otorgar a los recurrentes un término de quince días hábiles, contados a partir de la notificación de esta resolución, para que interpongan acción de inconstitucionalidad contra el Decreto Ejecutivo Nº 35368-MAG-S-MINAET, apercibidos de que si no lo hicieren, se archivará el expediente.- Gilbert Armijo S.
Presidente a.i.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Roxana Salazar C.
Enrique Ulate C.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *100032670007CO* Res. Nº 2011008922 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas y cuarenta y siete minutos del cinco de julio del dos mil once.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 10-003267-0007-CO, interpuesto por ALBERTO ESTEBAN VASQUEZ MACHADO, cédula de identidad 0503400373, ALEXA DEL CARMEN RUIZ , cédula de identidad 0501570037, ANA CECILIA HERNANDEZ MENDEZ, cédula de identidad 0205850462, ANA DORIEN COREA COREA, cédula de identidad 0502550391, ANA LUCRECIA AGUILAR C, cédula de identidad 0104131430, ANGELA DEL C ANGULO , cédula de identidad 0502190534, CARLOS BELLIDO NAVARRO, cédula de identidad 0501300057, CELENIA ANGULO V, cédula de identidad 0501440595, DIANA MEDINA CANALES, cédula de identidad 0503740921, DIGNA MARÍA PUIG R, cédula de identidad 0501950666, ELEONOR HERNANDEZ CHAVES, cédula de identidad 0109020912, ELIGIO PICADO TREJOS, cédula de identidad 0501361214, ELKE PATRICIA OBANDO MARCHENA, cédula de identidad 0502980134, ERICK OBALDÍA AGUILAR, cédula de identidad 0503200407, EVA SAMANTA RUGAMA AGUILAR, cédula de identidad 0503770899, FLORIBETH BLANCO MORA, cédula de identidad 0501370140, FRANKLIN CONTRERAS MARCHENA, cédula de identidad 0502780849, FULVIA GUISELLE CARDENAS F, ninguno, GASPAR OBANDO V, cédula de identidad 0501760759, GREIVIN A MONTERO CORRALES, cédula de identidad 0503780359, HERMINIA MENDOZA M, cédula de identidad 0501431432, KAROL ALFARO ESPINOZA, cédula de identidad 0503730649, LAURA CANALES PEREIRA, cédula de identidad 0101001027, LIDIA CLACHAR MENDOZA, cédula de identidad 0501760537, LISBETH PANIAGUA JIMENEZ, MARIEL RAMIREZ BEROCAL, cédula de identidad 0503370808, MARLEN GUZMAN ESPINOZA, cédula de identidad 0106610381, MARTA RODRIGUEZ SEQUEIRA, cédula de identidad 0204540685, MAUDY MELISSA PICAN CHAVES, cédula de identidad 0503540690, MAURA CONTRERAS LEAL, cédula de identidad 0501590395, MELIDA BRICEÑO SANCHEZ, cédula de identidad 0500860428, NIDIA AGUILAR GUZMAN, cédula de identidad 0501580099, NOEL A CANALES CANALES, cédula de identidad 0501560943, NOELIA CANALES ANGULO, cédula de identidad 0503770664, OLGA PIZARRO R, cédula de identidad 0501750046, RANDALL PIZARRO RAMIREZ, cédula de identidad 0502350301, ROXANA PICORI A, cédula de identidad 0502130622, SALVADOR ANTONIO RIVAS, cédula de identidad 0501481292, SOFIA L DAVILA BRICEÑO, cédula de identidad 0502660435, TOMÁS VIALES BUSTOS, cédula de identidad 0503350831, VICTORIA RUGAMA AGUILAR, cédula de identidad 0503030538, VIRGINIA ROJAS ROJAS, cédula de identidad 0105490614, contra DIRECTOR DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE CARRILLO DEL MINISTERIO DE SALUD, MINISTRA DE SALUD, MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES.-
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:14 horas del 04 de marzo de 2010, el recurrente interpone recurso de amparo contra DIRECTOR DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE CARRILLO DEL MINISTERIO DE SALUD, MINISTRA DE SALUD, MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES y manifiesta que consideran lesionado el derecho a la salud y al ambiente con la quema de cañales, rastreos y arado de terreno que se realizan en el cantón de Filadelfia y lugares aledaños, perjudicando la salud de los habitantes y contaminando el ambiente.
2.- Mediante escritos recibidos en la Secretaría de esta Sala a las 10:12 horas del 22, y a las 14:50 horas del 23 de marzo (folios 15, 94, 161, 165), el recurrente del expediente 10-003370-00007-CO gestiona la acumulación de este expediente al 10-003267-0007-CO.
3.- Informa bajo juramento Jorge Rodríguez Quirós, en su calidad de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (folio 19), que el control de impactos directos sobre la calidad de vida humana de las quemas agrícolas, labranza mecanizada de terrenos, y otras actividades señalas por los recurrentes escapa la competencia del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, pues en los terrenos de uso agropecuario y de vocación netamente agrícola éste únicamente puede velar por la protección de las áreas y permisos de aprovechamiento forestal establecidas en la Ley Forestal y en la Ley Orgánica del Ambiente, y de las especies de fauna y flora silvestres declaradas en peligro de extinción. En relación con las quemas agrícolas, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 35368-MAG-S-MINAET, existe competencia compartida en razón de la materia entre los Ministerios de Agricultura y Ganadería, Salud y Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. En él, se establecen las especificaciones técnicas necesarias para realizar las quemas controladas en terrenos agrícolas, determinando que la entidad responsable de tramitar los permisos de quemas son las oficinas regionales o locales del MAG; el cual deberá consultar el criterio técnico del Sistema Nacional de Áreas de Conservación respecto a las solicitudes de permiso de quema cuyos terrenos colinden con terrenos protegidos mediante las categorías de manejo oficiales. Así que no resulta posible para el Área de Conservación de Tempisque determinar la existencia o ausencia del respectivo permiso de quema, sin perjuicio de la obligación que tienen los tres ministerios de suspender esas quemas cuando se detecte inminente y notorio riesgo para la salud y seguridad humana. Solicita que se desestime el recurso planteado.
4.- Informa bajo juramento Carlos Eduardo Céspedes Orozco, en su calidad de Director del Área Rectora de Salud de Carrillo (folio 33), que concretamente en lo relacionado en el Ingenio El Viejo S.A., desde el año 2005 se tomaron las previsiones del caso en lo referente a los problemas de polvo que se presentaban durante la preparación de los terrenos para la siembra de la caña, por lo que mediante orden sanitaria Nº 022-2005 se ordenó elaborar un plan de mitigación ambiental, el cual fue presentado el día 20 de mayo de 2005. Indican que se ha presentado una situación similar con la empresa Central Azucarera Tempisque. Posteriormente se han tomado otras medidas tendentes a ajustar la producción de caña a derecho, incluido el documento denominado Plan Integral de Manejo de Corta Manual de Caña de Azúcar. Solicita que se desestime el recurso planteado.
5.- Informa bajo juramento María Luisa Ávila Agüero, en su calidad de Ministra de Salud (folio 102), que confirma y avala en todos los sentidos el informe suscrito por el Director del Área Rectora de Salud de Carillo. Solicita que se desestime el recurso planteado.
6.- Mediante escrito recibido en la Secretaría de esta Sala a las 08:36 horas del 26 de abril de 2010 (folio 118), los recurrentes Laura Mora Zúñiga, Vivian Gutiérrez Moreno, Cristian Medina Osorio y Edith Mairena Ramírez solicitan ser excluidos como recurrentes activos en la presente causa.
7.- Informa bajo juramento Javier Flores Galarza, en su calidad de Ministro de Agricultura y Ganadería (folio 122), que el Ministerio cumple efectivamente con su labor al solicitar y verificar a los interesados en obtener autorización para efectuar quemas controladas, el cumplimiento de los requisitos contemplados en el Reglamento. Señala que el espíritu del Reglamento es, precisamente, controlar las quemas agrícolas, por lo que en tanto el interesado cumpla con los requisitos actuará conforme a derecho, previa verificación por parte de esa autoridad. Añade que la institución competente para afirmar si las quemas son dañinas a la salud y habitantes de Filadelfia es el Ministerio de Salud. Solicita que se desestime el recurso planteado.
8.- Informa bajo juramento Carlos Gerardo Cantillo Álvarez, en su calidad de Alcalde Municipal de Carrillo (folio 136), que solicitó al Gestor Ambiental Municipal que, dentro de las facultades fiscalizadoras, corroborara el ajuste a derecho de los permisos de quema controlada adquiridos por Azucarera El Viejo y por Central Azucarera del Tempisque; el cual le confirmó el apego al bloque de legalidad en materia ambiental de ambas empresas. Solicita que se desestime el recurso planteado.
9.- Mediante resolución 2010009397, de las 08:42 horas del 28 de mayo de 2010, y ante la evidente conexidad que existe entre los hechos y reproches que motivan la interposición del recurso de amparo que se tramita en expediente 10-003370-0007-CO, se dispuso acumular éste al presente asunto, que se tramita en expediente 10-003267-0007-CO (folio 238).
10.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 07:57 horas del 08 de marzo de 2010 (folio 145), el recurrente Antonio Montero Céspedes interpone recurso de amparo contra DIRECTOR DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE CARRILLO DEL MINISTERIO DE SALUD, MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES, y manifiesta que considera lesionado el derecho a la salud y al ambiente con la quema de cañales, rastreos y arado de terreno que se realizan en el cantón de Filadelfia y lugares aledaños, perjudicando la salud de los habitantes y contaminando el ambiente.
11.- Informa bajo juramento Carlos Eduardo Céspedes Orozco, en su calidad de Director del Área Rectora de Salud de Carrillo (folio 168), y lo hace en el mismo sentido que en el informe que consta a folio 33.
12.- Por constancia extendida el 13 de abril de 2010, Cristian Alfaro Romero, Auxiliar Judicial 3, y Gerardo Madriz Piedra, Secretario de la Sala Constitucional, hacen constar que, revisado en el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales el Control de Documentos Recibidos y este Expediente, no aparece que el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones haya presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las 11:33 minutos del 11 de marzo de 2010.
13.- Mediante escritos recibidos en la Secretaría de esta Sala a las 11:18 horas del 21 de octubre, a las 13: 42 horas del 09 de noviembre, a las 08:42 horas del 16 de noviembre de 2010 (folios 242, 265, 275), el recurrente Antonio Montero Céspedes reitera sus argumentos y aporta nueva documentación.
14.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Ulate Chacón; y,
Considerando:
UNICO.- Conforme se desprende de los informes rendidos por las autoridades recurridas, los hechos reclamados encuentran fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 35368-MAG-S-MINAET, por lo que, de conformidad con el artículo 48 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, procede suspender la tramitación del recurso y otorgar un término de quince días hábiles a los recurrentes para que interpongan acción de inconstitucionalidad contra el indicado decreto, apercibidos de que si no lo hicieren, se archivará el expediente (artículo 48 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional).-
Por tanto:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se suspende la tramitación del recurso y se otorgar a los recurrentes un término de quince días hábiles, contados a partir de la notificación de esta resolución, para que interpongan acción de inconstitucionalidad contra el Decreto Ejecutivo Nº 35368-MAG-S-MINAET, apercibidos de que si no lo hicieren, se archivará el expediente.- Gilbert Armijo S.
Presidente a.i.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Roxana Salazar C.
Enrique Ulate C.
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