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Res. 08677-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 29/06/2011
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *090096250007CO* Res. Nº 2011008677 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas y veintiuno minutos del veintinueve de junio del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por CARLOS CRUZ CHAVES, cédula de identidad No. 1-520-438, a favor de ASOCIACIÓN CONFRATERNIDAD GUANACASTECA, contra la MUNICIPALIDAD DE CARRILLO, MINISTERIO DE AMBIENTE ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES, SECRETARÍA TÉCNCIA AMBIENTAL, INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, MINISTERIO DE SALUD, SF COSTA RICA HOTELERA DE GUANACASTE S.A.
Revisados los autos; Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,
CONSIDERANDO:
ÚNICO.- El artículo 12 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional estipula que “(…) Las sentencias que dicte la Sala podrán ser aclaradas o adicionadas, a petición de parte, si se solicitare dentro de tercero día, y de oficio en cualquier tiempo, incluso en los procedimientos de ejecución, en la medida en que sea necesario para dar cabal cumplimiento al contenido del fallo (…)”. En el presente asunto, esta Sala Constitucional ordenó notificar personalmente la sentencia No. 2011-008084 de las 15:56 hrs. de 21 de junio de 2011, al Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo y a los Presidentes Ejecutivos del ICAA y del SENARA, sin embargo, por error se omitió precisar que dicho acto también puede verificarse respecto de quienes los sustituyan y, no solamente a los titulares. Por consiguiente, a tenor de lo preceptuado en el numeral transcrito, se impone adicionar de oficio la parte dispositiva de la citada resolución para que en adelante conste de la siguiente forma: “(…) Se declara sin lugar el recurso. Tome nota el Tribunal Ambiental Administrativo de lo señalado en el Considerando VI y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el SENARA de lo indicado en el considerando VII. Notifíquese personalmente esta sentencia al Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo y a los Presidentes Ejecutivos del ICAA y del SENARA, o a quienes en su puesto los sustituyan (…)”.
POR TANTO:
Se adiciona la sentencia No. 2011-008084 de las 15:56 hrs. de 21 de junio de 2011, para que en adelante conste de la siguiente forma: “(…) Se declara sin lugar el recurso. Tome nota el Tribunal Ambiental Administrativo de lo señalado en el Considerando VI y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el SENARA de lo indicado en el considerando VII. Notifíquese personalmente esta sentencia al Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo y a los Presidentes Ejecutivos del ICAA y del SENARA, o a quienes en su puesto los sustituyan (…)”.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Luis Paulino Mora M.
Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Ricardo Guerrero P.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *090096250007CO* Res. Nº 2011008677 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas y veintiuno minutos del veintinueve de junio del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por CARLOS CRUZ CHAVES, cédula de identidad No. 1-520-438, a favor de ASOCIACIÓN CONFRATERNIDAD GUANACASTECA, contra la MUNICIPALIDAD DE CARRILLO, MINISTERIO DE AMBIENTE ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES, SECRETARÍA TÉCNCIA AMBIENTAL, INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL, MINISTERIO DE SALUD, SF COSTA RICA HOTELERA DE GUANACASTE S.A.
Revisados los autos; Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,
CONSIDERANDO:
ÚNICO.- El artículo 12 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional estipula que “(…) Las sentencias que dicte la Sala podrán ser aclaradas o adicionadas, a petición de parte, si se solicitare dentro de tercero día, y de oficio en cualquier tiempo, incluso en los procedimientos de ejecución, en la medida en que sea necesario para dar cabal cumplimiento al contenido del fallo (…)”. En el presente asunto, esta Sala Constitucional ordenó notificar personalmente la sentencia No. 2011-008084 de las 15:56 hrs. de 21 de junio de 2011, al Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo y a los Presidentes Ejecutivos del ICAA y del SENARA, sin embargo, por error se omitió precisar que dicho acto también puede verificarse respecto de quienes los sustituyan y, no solamente a los titulares. Por consiguiente, a tenor de lo preceptuado en el numeral transcrito, se impone adicionar de oficio la parte dispositiva de la citada resolución para que en adelante conste de la siguiente forma: “(…) Se declara sin lugar el recurso. Tome nota el Tribunal Ambiental Administrativo de lo señalado en el Considerando VI y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el SENARA de lo indicado en el considerando VII. Notifíquese personalmente esta sentencia al Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo y a los Presidentes Ejecutivos del ICAA y del SENARA, o a quienes en su puesto los sustituyan (…)”.
POR TANTO:
Se adiciona la sentencia No. 2011-008084 de las 15:56 hrs. de 21 de junio de 2011, para que en adelante conste de la siguiente forma: “(…) Se declara sin lugar el recurso. Tome nota el Tribunal Ambiental Administrativo de lo señalado en el Considerando VI y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el SENARA de lo indicado en el considerando VII. Notifíquese personalmente esta sentencia al Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo y a los Presidentes Ejecutivos del ICAA y del SENARA, o a quienes en su puesto los sustituyan (…)”.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Luis Paulino Mora M.
Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Ricardo Guerrero P.
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