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Res. 07993-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 17/06/2011
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*110070650007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2011007993 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y veinticuatro minutos del diecisiete de junio del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por ALBERTO DELGADO ARTAVIA, cédula de identidad 0205250079, contra el DIRECTOR A.I. DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN ARENAL HUETAR NORTE, EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIO CIVIL Y EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN.
Resultando:
Redacta el Magistrado Araya Garcia; y,
Considerando:
ÚNICO.- El recurrente manifiesta que labora en forma interina como Técnico del Servicio Civil 3 y en su contra se sigue la causa penal 10-202021-307-PE, en la cual, se ordenó la suspensión con goce de salario de su puesto de trabajo; no obstante, la Administración ha dispuesto realizar un concurso para ocupar en propiedad la plaza en la que está nombrado en forma interina. El recurrente considera que no pueden removerlo del cargo mientras no se cambie la medida cautelar dictada por el Juez Penal. Solicita se suspenda el concurso porque además su condición de imputado le perjudica y no concursaría en condición de igualdad con los demás participantes; sin embargo, no le compete a esta Sala dilucidar si de conformidad con la normativa infraconstitucional aplicable, puede o no salir a concurso la plaza que ocupa interinamente el recurrente y de la cual fue suspendido con goce de salario en forma cautelar por un Juez Penal, toda vez que se trata de una labor propia de la vía común -administrativa o jurisdiccional-, ya que esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración.
En consecuencia, de considerarlo pertinente, la parte recurrente puede plantear su inconformidad o reclamo ante la misma autoridad recurrida o en la vía jurisdiccional competente, vías en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. La modalidad de ejecución de la medida cautelar es un asunto que debe resolver el propio juez que la dictó. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Roxana Salazar C.
Jorge Araya G.
*110070650007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2011007993 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y veinticuatro minutos del diecisiete de junio del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por ALBERTO DELGADO ARTAVIA, cédula de identidad 0205250079, contra el DIRECTOR A.I. DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN ARENAL HUETAR NORTE, EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIO CIVIL Y EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN.
Resultando:
Redacta el Magistrado Araya Garcia; y,
Considerando:
ÚNICO.- El recurrente manifiesta que labora en forma interina como Técnico del Servicio Civil 3 y en su contra se sigue la causa penal 10-202021-307-PE, en la cual, se ordenó la suspensión con goce de salario de su puesto de trabajo; no obstante, la Administración ha dispuesto realizar un concurso para ocupar en propiedad la plaza en la que está nombrado en forma interina. El recurrente considera que no pueden removerlo del cargo mientras no se cambie la medida cautelar dictada por el Juez Penal. Solicita se suspenda el concurso porque además su condición de imputado le perjudica y no concursaría en condición de igualdad con los demás participantes; sin embargo, no le compete a esta Sala dilucidar si de conformidad con la normativa infraconstitucional aplicable, puede o no salir a concurso la plaza que ocupa interinamente el recurrente y de la cual fue suspendido con goce de salario en forma cautelar por un Juez Penal, toda vez que se trata de una labor propia de la vía común -administrativa o jurisdiccional-, ya que esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración.
En consecuencia, de considerarlo pertinente, la parte recurrente puede plantear su inconformidad o reclamo ante la misma autoridad recurrida o en la vía jurisdiccional competente, vías en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. La modalidad de ejecución de la medida cautelar es un asunto que debe resolver el propio juez que la dictó. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Roxana Salazar C.
Jorge Araya G.
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