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Res. 00412-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 14/01/2011
OutcomeResultado
The Constitutional Chamber grants MINAET an additional year to comply with the physical demarcation of the inalienable zone and dismisses as untimely the motions for clarification regarding the situation of property owners.La Sala Constitucional concede al MINAET un año adicional para cumplir con la delimitación física de la zona inalienable y rechaza por extemporáneas las gestiones de aclaración sobre la situación de propietarios.
SummaryResumen
In this amparo proceeding, the Constitutional Chamber previously ordered the Ministry of Environment and Energy (MINAE) and several municipalities of Heredia to physically demarcate the inalienable zone created by Law 65 of 1888, to recover illegally occupied lands, and to adopt other measures to protect water resources. In this resolution, the Chamber evaluates compliance reports and a request for extension of time filed by MINAE, which cited technical, budgetary, and community opposition challenges. The Chamber grants one additional year for demarcation, deems the order regarding the Jaguarundí Wildlife Refuge satisfied, and dismisses as untimely the requests for clarification filed, thus upholding the protection of the zone but without ruling on the exclusion of private properties constituted before 1888.En este recurso de amparo, la Sala Constitucional había ordenado previamente al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y a varias municipalidades de Heredia la delimitación física de la zona inalienable creada por la Ley 65 de 1888, así como la recuperación de terrenos ocupados ilegalmente y otras medidas de protección del recurso hídrico. En esta resolución, la Sala evalúa las gestiones de cumplimiento y solicita ampliación de plazo por parte del MINAE, que argumenta dificultades técnicas, presupuestarias y de oposición vecinal. La Sala concede un año adicional para la delimitación, da por cumplida la orden sobre el Refugio de Vida Silvestre Jaguarundí y rechaza por extemporáneas las gestiones de aclaración presentadas, confirmando la protección de la zona pero sin pronunciarse sobre la exclusión de propiedades privadas constituidas antes de 1888.
Key excerptExtracto clave
Based on the foregoing, this Court finds sufficient grounds to grant the request of the respondent Ministry to extend the compliance deadline set in Judgment No. 012109-2008 of 3:16 p.m. on August 5, 2008, which ordered in relevant part: “Within seven months of notification of this judgment, take steps within its authority to physically demarcate the zone established by Law No. 65 of 1888, and thereafter initiate proceedings to recover lands located in that sector that are being occupied by private parties.” Accordingly, the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications is granted a ONE-YEAR period from notification of this resolution to comply with the referenced judgment. With respect to motions for addition and clarification filed by parties—as here—they must be submitted within three days of the date all interested parties are duly notified. In light of the above, the motions are procedurally barred as untimely, because by the date they were filed, the three-business-day period for such motions had long since expired, as the judgment was notified in September 2008. Moreover, pursuant to Article 11 of the Constitutional Jurisdiction Law, no appeal lies against resolutions, orders, or judgments of the constitutional jurisdiction.En mérito de lo expuesto considera este Tribunal que existen suficientes razones para acoger la solicitud planteada por el Ministerio recurrido a fin de ampliar el plazo de cumplimiento de la sentencia No. 012109-2008 de las 15:16 horas del 05 de agosto del 2008, en la que se dispuso en lo que interesa: “Que dentro del plazo de siete meses contado a partir de la notificación de esta sentencia, realice las gestiones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que se delimite físicamente la zona establecida por la ley número 65 de 1888, y luego de ello, inicie los procesos de recuperación de los terrenos que se ubican en dicho sector y que estén siendo ocupados por particulares.” De manera que se otorga al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones un plazo UN AÑO contado a partir de la notificación de esta resolución para cumplir con lo establecido en la sentencia referida. Tratándose de las gestiones de adición y aclaración interpuestas a instancia de parte –como en este caso-, deben ser presentadas en el plazo de tres días a partir del momento en que todas las partes interesadas quedan debidamente notificadas. A partir de lo expuesto, las gestiones presentadas resultan improcedentes por extemporáneas, dado que a la fecha en que se presentaron, ya se encontraba de sobra vencido el término de tres días hábiles para presentar una gestión como la presente, pues la sentencia fue notificada el en mes de setiembre del 2008. A mayor abundamiento, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, no cabe recurso alguno contra los autos, providencias y sentencias de la jurisdicción constitucional.
Pull quotesCitas destacadas
"Este Tribunal considera que las acciones ejercidas por los diferentes municipios van encaminadas al fiel cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia No. 012109 de las 15:16 horas del 05 de agosto del 2008."
"This Court finds that the actions taken by the various municipalities are aimed at faithfully complying with Judgment No. 012109 of 3:16 p.m., August 5, 2008."
Considerando I
"Este Tribunal considera que las acciones ejercidas por los diferentes municipios van encaminadas al fiel cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia No. 012109 de las 15:16 horas del 05 de agosto del 2008."
Considerando I
"En mérito de lo expuesto considera este Tribunal que existen suficientes razones para acoger la solicitud planteada por el Ministerio recurrido a fin de ampliar el plazo de cumplimiento de la sentencia..."
"Based on the foregoing, this Court finds sufficient grounds to grant the request of the respondent Ministry to extend the compliance deadline..."
Considerando II
"En mérito de lo expuesto considera este Tribunal que existen suficientes razones para acoger la solicitud planteada por el Ministerio recurrido a fin de ampliar el plazo de cumplimiento de la sentencia..."
Considerando II
"De conformidad con el artículo 11 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, no cabe recurso alguno contra los autos, providencias y sentencias de la jurisdicción constitucional."
"Pursuant to Article 11 of the Constitutional Jurisdiction Law, no appeal lies against resolutions, orders, or judgments of the constitutional jurisdiction."
Considerando III
"De conformidad con el artículo 11 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, no cabe recurso alguno contra los autos, providencias y sentencias de la jurisdicción constitucional."
Considerando III
Full documentDocumento completo
Sala Constitucional Date of Resolution: January 14, 2011 at 11:47 Case File: 07-007996-0007-CO Type of Matter: Amparo appeal Analyzed by: SALA CONSTITUCIONAL Related Rulings *070079960007CO* Res. No. 2011-00412 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at eleven hours and forty-seven minutes on the fourteenth of January, two thousand eleven.
Amparo appeal processed in case file number 07-007996-0007-CO, filed by LA FUNDACIÓN PARA LA PROTECCIÓN Y VIGILANCIA DE LOS RECURSOS NATURALES DE HEREDIA (PROVIRENA), with legal identification number three-zero-zero-six-three hundred twenty-four thousand eight hundred seven, represented by its President and General Attorney-in-Fact RAFAEL A. VARELA MONTERO, of legal age, married once, Guidance Counselor, bearer of identity card number 0401010249, in favor of San José de la Montaña, Heredia; against EL SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO (SENARE), EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO, EL MINISTERIO DE SALUD, EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ICAA), EL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO (INVU), LA SECRETARÍA TECNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA); LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA; LAS MUNICIPALIDADES DEL CANTÓN CENTRAL HEREDIA, de SANTA BÁRBARA DE HEREDIA, de BARVA DE HEREDIA, de SAN PABLO DE HEREDIA; de SAN ISIDRO DE HEREDIA, de SAN RAFAEL DE HEREDIA, de MORAVIA, and la de VÁZQUEZ DE CORONADO.
Whereas:
1.- This Chamber, through resolution number 012109 at 15:16 hours on August 5, 2008, ordered the following: "The appeal is granted, solely against the Ministry of Environment and Energy, the Ministry of Health, and the Municipalities of Heredia, Santa Bárbara, Barva, San Pablo, San Isidro, San Rafael, Santo Domingo, Moravia, and Vásquez de Coronado. Roberto Dobles Mora, or whoever holds his position as Minister of Environment and Energy, is ordered to: a) Within a period of seven months from the notification of this judgment, carry out the procedures within his competencies to physically delimit the zone established by Law number 65 of 1888, and after doing so, initiate the processes for the recovery of lands located in that sector that are being occupied by private parties; b) Immediately verify compliance with the provisions of resolution R-069-SINAC-2007 by the officials of the Refugio de Vida Silvestre Jaguarundí, and in the event that the provisions of the cited pronouncement have not been complied with, proceed according to law. José Manuel Ulate Avendaño, or whoever holds his position as Mayor of the Central Canton of Heredia, Rolando Hidalgo Villegas, or whoever holds his position as Mayor, and Marta Lidia Segura Miranda, or whoever holds her position as President of the Municipal Council, both of the Municipality of Santa Bárbara de Heredia, Mercedes Hernández Méndez, or whoever holds her position as Mayor, and Adrián Varela Montero, or whoever holds his position as President of the Municipal Council, both of the Municipality of Barva de Heredia, Marvin Chaves Chinchilla, or whoever holds his position as Mayor, and Elvia Villalobos Argüello, or whoever holds her position as President of the Municipal Council, both of the Municipal Council of San Isidro de Heredia, Aracelly Salas Eduarte, or whoever holds her position as Mayor of San Pablo de Heredia, Alberto Vargas Esquivel, or whoever holds his position as Mayor, and Yensi Alfaro Hernández, or whoever holds her position as President of the Municipal Council, both of the Municipality of San Rafael de Heredia, Rafael Isidro Bolaños Arce, or whoever holds his position as Mayor of Santo Domingo de Heredia, Edgar Vargas Jiménez, or whoever holds his position as Mayor of Moravia, and Leonardo Herrera Sánchez, or whoever holds his position as Mayor of Vázquez de Coronado, are ordered to: a) Immediately refrain from granting any type of permit within the zone established by Law number 65 of 1888, with respect to their jurisdictions; b) Proceed to hire the necessary professionals for the preparation of the hydrogeological vulnerability maps recommended by SENARA in its report called Potential Recharge of the Colima and Barva Aquifers, Central Valley, Costa Rica, which must be included in the urban planning regulations of their jurisdictions, just as recommended by the aforementioned authority. María Luisa Ávila Argüello, or whoever holds her position as Minister of Health, Alberto Vargas Esquivel, or whoever holds his position as Mayor, and Yensi Alfaro Hernández, or whoever holds her position as President of the Municipal Council, both of the Municipality of San Rafael de Heredia, are ordered to immediately proceed to take the actions legally appropriate against the abandoned dog shelter that exists in the Refugio de Vida Silvestre Jaguandurí, and investigate the complaint filed by the Grupo Comité Salud de los Ángeles de San Rafael regarding the alleged contamination at said site. The respondents are warned that, pursuant to the provisions of Article 71 of the Law of Constitutional Jurisdiction, a prison sentence of three months to two years or a fine of twenty to sixty days will be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued within an amparo appeal, and does not comply with it or does not enforce it, provided the offense is not more severely penalized. The State and the Municipalities of Heredia, Santa Bárbara, Barva, San Pablo, San Isidro, San Rafael, Santo Domingo, Moravia, and Vásquez de Coronado are ordered to pay the costs and damages that serve as the basis for this declaration, which will be liquidated in the execution of the judgment in the contentious-administrative jurisdiction. Regarding the other respondent authorities, the appeal is dismissed." 2.- By resolution at 10:49 hours on January 18, 2010 (folio 1328), the Instructing Magistrate of this proceeding granted a hearing to the Minister of Environment, Energy, and Telecommunications so that he could report on the actions taken to physically delimit the zone established by Law Number 65 of 1888, as well as to recover the lands located in that sector that were being occupied by private parties.
3.- By resolution visible at folio 1329 of the case file, the Instructing Magistrate granted a hearing to the Municipalities of Santa Bárbara, Barva, Central Canton of Heredia, San Isidro, San Pablo, San Rafael and Santo Domingo, Moravia, and Vásquez de Coronado, in order to verify compliance with the provisions of judgment number 2008-12109 at 15:16 hours on August 5, 2008.
4.- Leonardo Herrera Sánchez, in his capacity as Mayor of the Municipality of Vásquez de Coronado, reports (folio 1344) that in response to the hearing granted, he provides this Chamber with official letter G.T.2-3.30-008-10 of January 20, 2009, signed by Alfredo Zeledón Noguera, Territorial Development Manager of that municipality, which contains the information requested in this process. As inferred from that official letter, regarding the granting of any type of permit in the zone established by Law 65 of 1888, it indicates that said zone is covered by forest (bosque), with steep slopes that do not facilitate the development of urban or industrial activities, and that it is regulated by the Environmental Management Plan, Decree 29393-MINAE, and that due to the nature of the PA (ASP), it does not allow activities in compliance with Article 37 of the Organic Environmental Law, number 7554. In relation to the second request for information, consisting of the application of the water vulnerability maps prepared by the Servicio Nacional de Riego, Avenamiento y Aguas Subterráneas, according to agreement 3303 of October fourth, two thousand six, adopted by the Board of Directors of SENARA and under Article three, subsection h) of the SENARA Law, number 6877, that Municipal Corporation adopted, through Municipal Agreement 2007-081-07, protection measures for the water resource. Furthermore, that Municipal Corporation, prior to granting any license, carries out an individual geographic analysis of them, supplementing the information from the Regulatory Plan (Plan Regulador) with the new norms that have implicitly modified the cantonal norm. These norms include recommendations from SENARA, the identification of areas with potential for natural or anthropogenic disasters, among others. It adds that this analysis is carried out through the Geographic Environmental Information System (SIGA).
5.- Patricia M. Campos Varela, in her capacity as Municipal Secretary of Barva (folio 1349), reports that the Municipal Council of Barva, in its ordinary session #05-2010 held on January 20, 2010, agreed to acknowledge and receive the resolution of this Chamber, and to forward it to Lic. Alonso Rodríguez Vargas, Legal Advisor of the Municipal Council, for its respective analysis, and to provide the corresponding response to this Court.
6.- Mercedes Hernández Méndez and Adrián Varela Montero, in their respective capacities as judicial and extrajudicial representative and President of the Municipal Council, both of the Municipality of Barva, report under oath (folio 1352) that they have taken actions so that the water protection process and the process of identifying the area covered by the land are carried out as clearly as possible. They state that preventive measures have been taken to prevent the area of the decree from being intervened. They add that another sign that this Municipality has assumed the importance of protecting our mountains is that it has collaborated directly with the appealing Foundation, FUPROVERENA, and has donated a lot to them so they can build their offices and classrooms for education and development of environmental education and protection programs for the mountains in the north of that canton. They affirm that another important action was that, given that the area of the Decree was not officially determined, the Municipal Council ordered the Municipal Cadastre office to prepare a map or sketch that would approximately cover the affected area. They consider that the most important action taken by the Municipality occurred even before the issuance of vote 2008-12109, the text of Municipal Agreement No. 1279-07 approved in session 52-2006 of July 31, 2007. They state that said agreement prohibits any construction within the area of the decree, even though the area is not yet duly identified with boundary markers (mojones) (a task entrusted to MINAET). They add that said Municipality, to avoid further harm, prepared a map with the information available at the time, which they use to ensure compliance with the agreement. They emphasize that this Municipality has not approved any new subdivision (urbanización) or condominium, nor any other large-scale project, a situation that will remain until the approval of the Regulatory Plan (Plan Regulador) with new IFAS included. Finally, they reaffirm the commitment of the Municipality of Barva to the protection of natural resources and to compliance with the 1888 decree, and indicate that no constructions will be approved in the zone.
7.- Jorge Rodríguez Quirós, in his capacity as Minister of Environment, Energy, and Telecommunications, reports under oath (folio 1406) that on May 8, 2009, a progress report was presented on the work carried out by that Ministry to comply with the mandate of this Chamber in vote 2008-12109. He indicates that in that last report, all the facts and actions verified during that period were related in detail, and therefore, in this report he will only include those advances that fall outside that period. He states that the efforts made by that Ministry to comply with what was ordered by the Chamber are clear; however, due to the reality they face, he requests that the deadline granted in vote 2008-12109 be reconsidered and extended by at least a period of 18 months from this request. He adds that at the moment, it has been determined that the zone was never demarcated on the ground in 1888 or in subsequent years, and that several plans were drawn up that were not executed on the ground. He points out that work has been carried out and this has been reported to this Chamber, but efforts to comply with the vote are still underway. He maintains that this Court cannot ignore the external, internal, and budgetary factors that affect compliance with what was ordered, primarily considering that the occupied lands affect the jurisdiction of two municipalities, those of San Rafael and Barva de Heredia, and that the duty to inform the residents of said municipalities, who could be affected in some way in the vote compliance process, must be fulfilled, and that the majority of those occupants - owners or possessors are good faith acquirers - therefore, in the first instance and to comply in good form and follow the instructions of this Chamber, he believes that a much longer deadline than the one granted should be given by this Court. He adds that the actions deployed have been oriented in three equally important directions: a) Coordination with residents. He emphasizes that the coordination and execution work within the framework of MINAET's competencies for the physical delimitation works, as stated in the documentary indicators, has consisted of leading the process by taking the initiative to coordinate with other public sector entities, municipalities, and communities of influence so that all actors have their space. He highlights the technical participation of the IGN, whose expert knowledge has allowed defining the terms of reference for the procurement in a scientific manner, protecting state resources and on a topic whose specialty is beyond the experience of that Ministry, and whose commitment also covers the phase of verification and receipt of the work. He affirms that the support in the legal opinions of the Procuraduría General de la República has been of equal importance in the process, clarifying doubts that arise with the passage of time and the execution of actions. He adds that from initial studies, in a first stage, and prior to the physical delimitation work, it was determined that the work should begin with the delimitation of the southern boundary, given that the other boundaries are currently protected from private appropriation by the contiguity and, in some cases, overlapping of the lands of the Parque Nacional Braulio Carrillo and the Reserva Forestal Cordillera Volcánica Central with the reserve originally planned in 1988. That is, a large part of the reserve planned in 1888 is already a national park. He argues that the demarcation on the ground is suspended for the purpose of completing the technical and legal information necessary to carry it out on the ground. The foregoing is due to budgetary limitations and the duty of probity in the administrative procurement of the Public Administration, thereby trying to optimize the available resources to, in turn, comply with the mandate of this Chamber, without ruling out and being clear that the process will require later stages or phases, for which that Ministry requests an extension of the granted deadline. B) The Municipality of Barva requested the suspension of the demarcation: At the request of some of those inhabitants and some Municipalities, as well as the contracted company itself, which felt the safety of the equipment and personnel was threatened and could not enter private properties, and in the interest of preserving peace, safety, and social harmony, in that sense the Municipality of Barva, through official letter SM-1636-2009 dated October 15, 2009, requested MINAET to suspend the contractual execution to place boundary markers in the inalienable zone established by decree 65 of 1888, via ordinary session No. 64-2009 Art. 15. He indicates that this Ministry made the decision to temporarily suspend the contract execution phase and enter into a process of greater information and community outreach to later resume work in that aspect. c) Compilation of historical information by residents of the area. He affirms that a third process, equally laborious to the previous ones, has turned out to be the compilation of information that is emerging from the inhabitants, the municipalities, the Catastro Nacional, and the Registro Público, on many privately owned properties registered geographically within the limits of the inalienable zone according to the map considered by this Ministry and the Procuraduría as official and prepared by Moisés Rodríguez, information that must later be studied and systematized in order to enter the process of recovering lands that are State natural heritage being occupied by private parties illegally. He points out that not a few lands appear registered with a date prior to the effectiveness of Law 65 of 1888. He indicates that to date, the study of all those properties protected from the effects of the 1888 law has not been completed. On the other hand, the study of properties registered after 1888 continues in order to have a clear picture of the dimension of the problem and to have the surveyed plans (planos catastrados) of each property. He points out that due to the social, economic, and cultural reality prevailing in the boundary marker area, and by virtue of the various studies that must be carried out and consultations and reports to the population and communities that may be affected, and considering that this is an inter-institutional project and work, he requests this Chamber to extend the deadline to 18 months from this date to comply with what was ordered in vote 2008-12109 - with the ordered delimitation. On the other hand, he requests clarification or addition in order to dimension the effects of the vote regarding the situation of the owners present in the inalienable zone, given that the use of the words "recovery of lands that are being occupied by private parties" has generated great instability and fear among the inhabitants and good faith owners of the zone, and with it strong opposition to the work of establishing that historical limit contained in the law and in the map prepared by the surveyor Moisés Rodríguez in the year 1888.
8.- Edgar Vargas Jiménez, in his capacity as Mayor of Moravia, reports under oath (folio 1475) that, in view of the digital map and cartographic sheets, the sites indicated in the Law in question affect within the canton of Moravia the northwestern part, an area that is currently established as a national park north of latitude 226000, even indicated in the current Regulatory Plan (Plan Regulador). Thus, in that area, no construction permit has been granted according to the archives available to date and to which he has access. He indicates that the hydrogeological vulnerability maps were incorporated in due course by the Contraloría Ambiental, represented by Ms. María Fernanda Rojas. Likewise, the Urban Planning department is aware of the recommendations given by SENARA regarding the granting of Land Use permits, which are granted prior to the construction permit.
9.- Alberto Vargas Esquivel, in his capacity as Mayor of the Municipality of San Rafael de Heredia (folio 1479), reports that he concurs with the response given by the Municipal Council of San Rafael de Heredia.
10.- Ana Flor Villalobos Sánchez and William Venegas Araya, in their respective capacities as Mayor and President of the Municipal Council, both of the Municipality of San Isidro de Heredia, report under oath (folio 1492) that through agreement No. 1291-2008 adopted in extraordinary session 66-2008 of October 16, 2008, the Municipal Council of San Isidro de Heredia decided to request the Ministry of Environment, Energy, and Telecommunications to physically, clearly, and definitively demarcate the protection zone established by Decree Law No. 65 of 1888 that corresponds to the canton of San Isidro de Heredia, in order to have precise certainty of the location of the protected area pursuant to the provisions of vote 2008-12109 at 15:16 hours on August 5, 2008, issued by this Chamber. They point out that in response to said request, the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, through official letter D-1280 of October 29, 2008, informed that Municipality that said body, together with the Instituto Geográfico Nacional, was in the process of formulating the terms of reference that would allow identifying the limits of that Decree Law in the field. Subsequently, the Municipal Council, to fully comply with what was ordered by this Chamber, through agreement No. 251-2009, adopted in ordinary session No. 15-2009 of March 9, 2009, decided to reiterate the request to the Ministry of Environment, Energy, and Telecommunications to proceed to demarcate the aforementioned protection zone, since to date said entity had not given a response that fully complied with what was required. They add that in response to said agreement, the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, through official letter D-474 received by this Municipality on April 25, 2009, informed it as follows: "(…) in order to comply with what is indicated in the Ruling of the Sala Constitucional, I inform you that the demarcation of said zone will be carried out through the hiring of a consulting firm to perform said work. To be able to prepare the terms of reference for this contract, the participation of officials from other departments with experience in other topics was necessary. The firm that will perform said demarcation is currently in the procurement process." Subsequently, the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, through official letter D-1527 dated November 2, 2009, informed that Municipality that through official letter DM-1964-2009, the Ministry of Environment, Energy, and Telecommunications declared the suspension for a period of six months of the aforementioned physical demarcation process, this in response to a request agreed upon by the Municipal Council of Barva. They maintain that through agreement No. 1626-2009, adopted in Ordinary Session No. 79-2009 of December 14, 2009, the Minister of Environment, Energy, and Telecommunications was requested to continue with the proper demarcation in the territory corresponding to San Isidro de Heredia, independently of what was requested by the Municipality of Barva, since such suspension not only causes problems by causing non-compliance with what was established by the Sala Constitucional, but also makes it impossible to apply said resolution as legally corresponds, especially regarding a series of procedures, processes, and requests from interested private parties, derived from actions that do not depend directly on the Municipality. They note that said request has not been answered by that Body, so it seems the suspension of the demarcation process is currently maintained, which currently affects all the municipalities that depended on such procedure to comply with what was ordered by this Chamber, but they must consider that this municipality, in its various departments, has carried out all possible actions to comply with what is stated in the mentioned ruling. They indicate that regarding the information required in relation to whether the hydrogeological vulnerability maps recommended by SENARA have been incorporated into the urban planning regulations of that Municipality, it should be noted that this municipal government has carried out each of the actions for said incorporation, summarized as follows: a) The Treasury Department of the Municipality of San Isidro de Heredia, through an official letter dated April 28, 2009, arranged to grant the corresponding budgetary support for the Hydrogeological Vulnerability and Threats Map Project. b) Through agreement No. 532-2009, adopted in ordinary session 28-2009, the Municipal Council of the Municipality of San Isidro de Heredia approved the Tender Documents for Abbreviated Bidding No. 2009LA-004-01 "Contract for Services for the Preparation of Vulnerability Maps of the Canton of San Isidro de Heredia." c) In Gazette No. 178 of September 11, 2009, the opening of the aforementioned abbreviated bidding contest was published, where it was established that offers would be received until Wednesday, September 23, 2009. d) No offers having been received in the established period, the Municipal Council, through agreement No. 1249-2009, adopted in ordinary session 61-2009, declared Abbreviated Bidding No. 2009-LA-004-01 unsuccessful, ratified in session No. 63-2009 of October 5, 2009, a declaration that was published in the Gazette of October 13, 2009. e) To date, the Treasury Department of the Municipality of San Isidro de Heredia is carrying out the study to determine the corresponding budget item within the Municipal Budget for the year 2010 for the Hydrogeological Vulnerability and Threats Map Project, as a first step to restart the bidding process. In that sense, it is demonstrated that the Municipality of San Isidro has carried out the necessary actions to comply with the provisions of judgment No. 2008-12109. They add that by virtue of the fact that this Municipality has a recent Regulatory Plan (Plan Regulador), and having located the zone protected by Decree Law No. 65 of 1888 that corresponds to this canton according to a Map prepared by the Empresa de Servicios Públicos de Heredia, to date all permits, licenses, and authorizations that have been submitted for properties located in said inalienable area have been denied, and consequently, no permits have been granted in full compliance with the provisions of vote 2008-12109 at 15:16 hours on August 5, 2008, issued by this Chamber.
11- At folio 1826, the Municipality of Barva de Heredia provides a copy of official letter SM 65-2010 of January 21, 2010, which transcribes the agreement adopted in ordinary session 05-2010 of January 20.
12.- Through official letter No. SM-006-2010 of February 1, 2010, Patricia M. Campos Varela, in her capacity as Municipal Secretary of the Municipality of Barva de Heredia, informs this Chamber that in the document sent on January 21, 2010, via fax, which contains agreement No. 105-2010 adopted by the Municipal Council in ordinary session No. 05-2-010, due to an involuntary error, its numbering is incorrect. Therefore, she reports that the correct numbering of the agreement is Municipal Agreement No. 110-2010; however, this does not change its content, as it is a modification of form and not of substance.
13.- José Manuel Ulate Avendaño, in his capacity as Mayor of the Central Canton of Heredia, reports under oath (folio 1838) that according to official letter DOPR-IM-055-2010 from the Engineering Department, that Municipality has not granted construction permits in the area of the Colima-Barva aquifer known as Cerro Chompipe. He adds that he requested to be informed whether the hydrogeological vulnerability maps recommended by SENARA have been prepared and incorporated into the urban planning regulations of the canton. Through a document filed on August 28, 2008, a copy of official letter DOPR-871-2008 was incorporated into the case file, in which it was indicated that the required maps are included as an environmental variable requested by SETENA for the approval of the Regulatory Plan (Plan Regulador). However, through a new study carried out by the Directorate of Operations, it was determined that said hydrological maps do not contemplate the district of Vara Blanca, this due to the current delimitation of the GAM Regulatory Plan of 1982. Therefore, he immediately instructed the Directorate of Operations to carry out the appropriate procedure for the purpose of incorporating the hydrological vulnerability maps of the district of Vara Blanca into the urban planning regulations of the canton.
14.- Amable Corrales Valverde, in her capacity as President of the Municipal Council of San Rafael de Heredia (folio 1843), reports that this Municipality has made all pertinent efforts to protect the hydrogeological reserve areas, watersheds (cuencas hídricas), and recharge zones (zonas de recarga) that are under its jurisdiction. To this end, the Municipal Council has responsibly committed to the environment by agreeing: a) that although it is true that this Municipality has not managed to approve the Regulatory Plan (Plan Regulador), the fact is that agreements and concrete administrative acts have been adopted aimed at protecting these protection zones covered by Decree Law No. 65 of 1888 that correspond to the canton of San Rafael de Heredia.
On September 4, 2006, the Municipal Council adopted the Zoning Declaration Proposal contained in the document “Delimitación de Zonas de Protección Acuífera en las Microcuencas de los Ciruelas, Segundo, Bermúdez, Tibás y Pará” prepared by SENARA to protect hydrogeological vulnerability zones. It notes that the referenced agreement was published in the Official Gazette La Gaceta number 190 of October 4, 2006, so that it would be known by the greatest number of people and institutions related to the environmental protection of the micro-watersheds, especially the municipalities involved in zones 1 and 2 indicated above. It argues that on September 7, 2006, the aforementioned agreement was communicated to the Municipal Councils of the Municipalities of Vásquez de Coronado, Alajuela, Barva, Belén, Flores, Heredia, San Isidro, San Pablo, Santa Bárbara, Moravia, San Pablo, Santo Domingo, and Tibás. It states that by agreement number 3 of the Session held on December 18, 2006, it was agreed to publish a clarification, which indicated that the aforementioned Zoning Declaration is solely and exclusively for the Canton of San Rafael de Heredia, which clarifies that at no time is such zoning imposed on the other cantons, given that they are responsible for regulating their own zoning. It adds that on July 9, 2007, the Municipal Council held ordinary session 103-2007, in which agreement number 18 was adopted, stating: “Do not grant permits for any type of urban development in the territorial jurisdiction of the canton of San Rafael de Heredia, that are within the area covered by Decreto Ejecutivo Ley LXV of July 28, 1888, and proceed to issue the corresponding instructions to the Administration, so that the Municipal Engineering Department applies all existing environmental regulations and applies the law accordingly.” It was also agreed to request the Instituto Geográfico Nacional to determine the cartographic location of Cerro Concordia, in accordance with the scope of pronouncement OJ-118-2004 of the Procuraduría General de la República. It maintains that on July 16, 2007, ordinary session 104-2007 was held, in which it was agreed not to permit the construction of new residential developments (urbanizaciones) or condominiums, nor the change of land use (uso de suelo), along the Burío River. It refers that by agreement number 6 of August 16, 2007, the Municipal Council of San Rafael approved a general policy applicable in our territory, not to permit the discharge of water into the banks along the Burío River basin, with the aim of preventing natural disasters affecting communities located to the southwest, downstream, such as the cantons of Flores and Belén. That the Municipal Council, in ordinary session 193-2008 of August 13, 2008, and corrected in ordinary session 223-2008 of December 17, 2008, established the Municipal Policy for Land-Use Planning and Sustainable Growth (Política Municipal para el Ordenamiento Territorial y Crecimiento Sostenible), published in the official gazette La Gaceta number 19 of January 28, 2009, in which the need to respect environmental standards in projects to be developed in the Canton was indicated, as well as to take the necessary contingency measures to avoid causing damage that is difficult or impossible to repair. It indicates that on June 30, 2009, by official letter D-983, Mr. Rafael Gutiérrez Rojas, Director of the Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central, informed the municipality that the process of delimiting the area protected by Decreto de Ley N° 65 of 1888 had already begun, for which reason the Municipality was requested to provide the list of property owners who could be located within the zone contained in said area, in accordance with the provisions of vote 2008-12109 of 15:16 hours on August 5, 2008. It notes that on July 29, the “Report of Properties located within the Decreto Ley N° 65 of 1888 zone” was submitted to the Mayor's Office, prepared by the Real Estate Department, which in official letter 080-BI-C-MSRH-2009 indicated the existence of 265 properties within that zone. It adds that the company Ingenierías Jorge Lizano y Asociados S.A. is currently carrying out the physical delimitation of the boundaries. It mentions that by official letter DM-1964-2009, the Minister of Ambiente, Energía y Telecomunicaciones recommended to Mr. Rafael Gutiérrez Rojas to suspend the boundary-marking contract for the zone, at the request of the Municipality of Barva. By official letter D1526, Mr. Rafael Gutiérrez Rojas informed the Municipality of San Rafael of the suspension of the contract responsible for the boundary-marking corresponding to the limits of decreto ley number 65 of 1888. It adds that by municipal agreement adopted in ordinary session 291-2009 held on November 16, 2009, that body expressed its view regarding the need to continue with the demarcation of the zone corresponding to Decreto Ley 65 of 1888, since it is necessary to protect its environmental content. It adds that it was agreed to request the Regional Directorate of the Área de Conservación Cordillera Volcánica Central of MINAET to continue with the demarcation in the territory corresponding to San Rafael de Heredia. It reports that since the enactment of vote 2008-1210, no type of urban development permit has been granted in the zone indicated in Decreto Ley 65 of 1888 corresponding to the Canton of San Rafael de Heredia.
15.- Rolando Hidalgo Villegas and Marta Nidia Segura Miranda, in their respective capacities as Mayor and President of the Municipal Council, both of the Municipality of Santa Bárbara de Heredia (folio 1893), report under oath that no type of municipal permit has been granted within the zone established by Ley 65 of 1888. They note that this Municipality is extremely concerned about defending the environmental aspect, especially our aquifers (mantos acuíferos) that provide the drinking water supply to the Central Valley, which is why the environmental variable (variable ambiental) is being incorporated into all urban development regulations (normativa urbanística). Proof of this is that they are in the review phase for the approval of the Regulatory Plan (Plan Regulador) for their Canton; the environmental variable has already been sent to SETENA for its approval. Furthermore, a firm Municipal Council agreement already existed since 2007, published in La Gaceta N° 172 of September 7, 2007, regarding the Micro-watersheds, which includes some of the General Vulnerability Maps.
16.- Raúl Isidro Bolaños Arce, in his capacity as Mayor of Santo Domingo de Heredia (folio 1903), reports under oath that in accordance with official letter N° 07-540 of April 9, 2007, signed by the Director General of the Instituto Geográfico Nacional, the canton of Santo Domingo de Heredia is located outside the zone demarcated in Ley 65 of 1888; therefore, that municipal corporation has not approved construction licenses in the zone, since it does not correspond to its jurisdiction. He indicates that regarding the Hydrogeological Vulnerability Maps, this Municipality already has the study carried out by Dr. Allan Astorga, which was performed in November 2008 and is currently under analysis through expediente EAE-01-2010 of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).
17.- At folio 1906 of the expediente, Rafael A. Varela Montero, identity card number 4-101-2049, and Manuel Ramírez Ramírez, in their capacity as President and Secretary, respectively, of the Fundación Para la Protección y Vigilancia de los Recursos Naturales (FUPROVIRENA), appear. They accuse the Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones of having failed to comply with the provisions of the Chamber in judgment No. 012109 of 15:16 hours on August 5, 2008.
18.- By means of a brief received on July 28, 2010, Mr. Víctor Piedra Quesada, identity card number 1-360-458, accuses the Mayor of Moravia of disobedience to the order of this Court in resolution No. 012109 of 15:16 hours on August 5, 2008.
19.- At folio 1927, Moshe Engel, of U.S. nationality, passport number 047128192, and Rodolfo Pacheco Dominguez, identity card number 9-012-051, in their capacities as judicial representatives of Inversiones Z H Y G S.A. and Ecosistemas del Norte S.A., respectively, request a clarification of judgment No. 2008-012109 of 15:16 hours on August 5, 2008. They state that the represented companies are the owners of a series of properties that were legitimately and in good faith acquired prior to the entry into force of Ley 65 of 1888, as recorded in the National Registry, and as evident from the background studies already submitted to the Área de Conservación de la Coordillera Volcánica Central. They add that during the sessions prior to the approval of the cited Ley 65, it was established with complete clarity that the purpose and objective of the legislator was to exclusively affect those lots that were vacant or were State property, without it ever being the intention to affect lots, parcels, or properties that were in legitimate ownership and use by private individuals at the time of approval of said law. They explain that as a result of judgment No. 2008-012109, the various government and municipal entities appealed have undertaken to deny and even refuse to receive procedural or permit applications from the applicant companies aimed at the granting of any type of permit in the zone affected by Ley 65. They request clarification: Whether the ordered delimitation must exclude properties that, upon the entry into force of Ley 65, were legitimately titled and did not correspond to State lands nor were vacant lots; and, whether the ordered actions must be executed with or without prejudice to the rights and legal situations consolidated prior to the entry into force of Ley 65.
20.- The legal prescriptions have been observed in the proceedings followed.
Drafted by Judge Hernández Gutierrez; and,
Considering:
I.- Regarding the compliance proceedings by the municipalities of Coronado, Barva, Moravia, San Rafael de Heredia, San Isidro de Heredia, Cantón Central de Heredia, Santa Bárbara de Heredia, Santo Domingo de Heredia. From the reading and detailed analysis of the compliance proceedings submitted by the different municipal entities, it is evident that the involved local governments have undertaken the task of adopting the necessary actions to seek to guarantee the protection of the water resources of their communities in the zones affected by Ley No. 65 for such purposes. Indeed, it is evident that a series of municipal agreements exist aimed at improving the protection of water resources and preventing the areas referred to in the hydrological vulnerability zones from being intervened. In this regard, it is recorded that such agreements of the different Municipal Councils have been directed at prohibiting any type of construction within the area affected by the Law, and construction permits have not been granted in the zones. Likewise, the Municipalities have sought the collaboration of the Municipal Cadastre offices, Instituto Geográfico Nacional, SENARA, and MINAET, for the preparation of maps or sketches of the protection areas. In some cases, the required maps are included in the environmental variable requested by SETENA and in the urban development regulations, while in others, a list of property owners located within the zone has been requested in order to establish the corresponding procedures for the case. Therefore, this Court considers that the actions taken by the different municipalities are aimed at the faithful compliance with the provisions of judgment No. 012109 of 15:16 hours on August 5, 2008.
II.- Regarding the compliance proceeding and request for extension of time by the Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. In a brief at folio 1406, the Minister of Ambiente, Energía y Telecomunicaciones informed this Court that although actions aimed at complying with the judgment began from the moment of its notification, a series of external and internal factors have caused the granted timeframe to be insufficient. As he explained, the protected zone was never demarcated in 1888 or in subsequent years. The actions deployed have been oriented in three directions, meaning the tasks have been parallel and complex: a) coordination with residents, b) the suspension of the demarcation by the Municipality of Barva, and c) compilation of historical information by the residents of the zone. The Minister stated that currently there are almost one thousand properties in the zone that must be analyzed, and their cadastral plans must be compiled in order to have an idea of the tasks to be carried out. He added that to date, the study of all the properties has not been completed. In that sense, the demarcation on the ground is suspended with the purpose of completing the technical and legal information to carry it out, since at the beginning of the execution of the demarcation works, officials encountered strong resistance from the communities and resident owners of the properties that would be physically intersected by the delimitation line, and they oppose the placement of reference points and boundary-marking posts (mojones) on their properties. Thus, the study of properties registered after 1888 continues with the purpose of being clear about the dimension of the problem and having the cadastral plans for each property. In view of the foregoing, this Court considers that there are sufficient reasons to grant the request made by the appealed Ministry to extend the deadline for compliance with judgment No. 012109-2008 of 15:16 hours on August 5, 2008, which ordered, as relevant: “That within a period of seven months from the notification of this judgment, it carry out the actions within the scope of its competencies to physically delimit the zone established by law number 65 of 1888, and after doing so, initiate the processes for the recovery of lands located in said sector that are being occupied by private parties.” Thus, the Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones is granted a period of ONE YEAR from the notification of this resolution to comply with the provisions of the referenced judgment. Now, regarding the second order: “That it immediately verify compliance with the provisions of resolution R-069-SINAC-2007 by the officials of the Refugio de Vida Silvestre Jaguarundí, and in the event that the provisions of the cited pronouncement have not been complied with, proceed in accordance with the law.” At folio 1420 of the expediente, it is recorded that the appealed Ministry instructed the officials of the Área de Conservación Cordillera Volcánica Central since early 2009 to execute the closure of the shelter for failing to comply with the provisions of resolution R-069-SINAC-2007; therefore, in accordance with the foregoing, the order is considered fulfilled with respect to this point.
III.- Regarding the requests for clarification and addition. The Minister of Ambiente, Energía y Telecomunicaciones states that in order to gauge the effects of the Chamber's vote, he requests an addition or clarification regarding the situation of the property owners present in the inalienable zone, given that the use of the words “recovery of lands being occupied by private parties” has generated great instability and fear among the residents and good-faith owners of the zone and, with it, strong opposition to the tasks of establishing this historical limit. For their part, in a brief at folio 1927, the representatives of the companies Inversiones Z H Y G S.A. and Ecosistemas del Norte S.A., owners of a series of properties registered prior to the entry into force of Ley 65, requested clarification as to whether the ordered delimitation must exclude properties that, upon the entry into force of Ley 65, were legitimately titled and did not correspond to State lands nor were vacant lots; and, whether the ordered actions must be executed with or without prejudice to the rights and legal situations consolidated prior to the entry into force of Ley 65. In this regard, in accordance with article 12 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, the addition and clarification of judgments issued by the Chamber is appropriate in those cases where they are obscure or omit some aspect. In the case of requests for addition and clarification filed at the request of a party –as in this case–, they must be submitted within three days from the moment all interested parties are duly notified. Based on the foregoing, the requests filed are inadmissible as untimely, given that at the date they were filed, the period of three business days to file a request like the present one had already widely expired, since the judgment was notified in September 2008. Furthermore, in accordance with article 11 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, no appeal whatsoever is admissible against the decrees, orders, and judgments of the constitutional jurisdiction. Therefore, the requests are inadmissible.-
Por tanto:
The disobedience proceedings brought against the Municipality of Moravia and the Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones are dismissed. The clarification and addition requests filed by the Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, as well as by the legal representatives of the companies Inversiones Z H Y G S.A. and Ecosistemas del Norte S.A., are dismissed. The Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones is granted a period of ONE YEAR from the notification of this resolution to comply with the provisions of part a) of judgment No. 2008-012109 of 15:16 hours on August 5, 2008.
Ana Virgina Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Enrique Ulate Ch. José Paulino Hernández G.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencias Relacionadas *070079960007CO* Res. Nº2011-00412 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y cuarenta y siete minutos del catorce de enero de dos mil once.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 07-007996-0007-CO, interpuesto por LA FUNDACIÓN PARA LA PROTECCIÓN Y VIGILANCIA DE LOS RECURSOS NATURALES DE HEREDIA (PROVIRENA), con cédula de persona jurídica número tres- cero cero seis- trescientos veinticuatro mil ochocientos siete, representada por su Presidente y Apoderado General RAFAEL A. VARELA MONTERO, mayor, casado una vez, profesor de Orientación, portador de la cédula de identidad número 0401010249, a favor de San José de la Montaña, Heredia; contra EL SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO (SENARE), EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO, EL MINISTERIO DE SALUD, EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ICAA), EL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO (INVU), LA SECRETARÍA TECNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA); LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA; LAS MUNICIPALIDADES DEL CANTÓN CENTRAL HEREDIA, de SANTA BÁRBARA DE HEREDIA, de BARVA DE HEREDIA, de SAN PABLO DE HEREDIA; de SAN ISIDRO DE HEREDIA, de SAN RAFAEL DE HEREDIA, de MORAVIA, y la de VÁZQUEZ DE CORONADO.
Resultando:
1.- Esta Sala mediante resolución número 012109 de las 15:16 horas del 05 de agosto del 2008, dispuso lo siguiente: “Se declara con lugar el recurso, únicamente en cuanto al Ministerio de Ambiente y Energía, el Ministerio de Salud, y las Municipalidades de Heredia, Santa Bárbabara, Barva, San Pablo, San Isidro, San Rafael, Santo Domingo, Moravia y Vasquez de Coronado. Se ordena a Roberto Dobles Mora, o a quien ocupe su cargo como Ministro del Ambiente y Energía, lo siguiente: a) Que dentro del plazo de siete meses contado a partir de la notificación de esta sentencia, realice las gestiones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que se delimite físicamente la zona establecida por la ley número 65 de 1888, y luego de ello, inicie los procesos de recuperación de los terrenos que se ubican en dicho sector y que estén siendo ocupados por particulares; b) Que de inmediato verifique el cumplimiento de lo dispuesto por la resolución R-069-SINAC-2007, por parte de los personeros del Refugio de Vida Silvestre Jaguarundí, y en caso de que no se haya cumplido con lo dispuesto por el pronunciamiento de cita, proceda conforme a derecho. Se ordena a José Manuel Ulate Avendaño, o a quien ocupe su cargo como Alcalde Municipal del Cantón Central de Heredia, a Rolando Hidalgo Villegas, o a quien ocupe su cargo como Alcalde, y a Marta Lidia Segura Miranda, o a quien ocupe su cargo como Presidenta del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Santa Bárbabara de Heredia, a Mercedes Hernández Méndez, o a quien ocupe su cargo como Alcaldesa, y a Adrián Varela Montero, o a quien ocupe su cargo como Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Barva de Heredia, a Marvin Chaves Chinchilla, o a quien ocupe su cargo como Alcalde, y a Elvia Villalobos Argüello, o a quien ocupe su cargo como Presidenta del Concejo Municipal, ambos del Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, a Aracelly Salas Eduarte, o a quien ocupe su cargo como Alcaldesa de San Pablo de Heredia, a Alberto Vargas Esquivel, o a quien ocupe su cargo como Alcalde y a Yensi Alfaro Hernández, o a quien ocupe su cargo como Presidenta del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, a Rafael Isidro Bolaños Arce, o a quien ocupe su cargo como Alcalde Municipal de Santo Domingo de Heredia, a Edgar Vargas Jiménez, o a quien ocupe su cargo como Alcalde Municipal de Moravia, y a Leonardo Herrera Sánchez, o a quien ocupe su cargo como Alcalde Municipal de Vázques de Coronado, lo siguiente: a) Que de inmediato se abstengan de otorgar cualquier tipo de permiso dentro de la zona establecida por la ley número 65 de 1888, en lo que respecta a sus jurisdicciones; b) Que procedan a contratar a los profesionales necesarios para la elaboración de los mapas de vulnerabilidad hidrogeológica recomendados por SENARA en su informe denominado Recarga Potencial del Acuífero Colima y Barva, Valle Central, Costa Rica, los cuales deberán ser incluidos en la normativa urbanística de sus jurisdicciones, tal y como lo recomienda la autoridad antes mencionada. Se ordena a María Luisa Ávila Argüello, o a quien ocupe su cargo como Ministra de Salud, a Alberto Vargas Esquivel, o a quien ocupe su cargo como Alcalde y a Yensi Alfaro Hernández, o a quien ocupe su cargo como Presidenta del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, que de inmediato procedan a realizar las acciones que conforme a derecho procedan contra el refugio de perros abandonados que existe en el Refugio de Vida Silvestre Jaguandurí, e investiguen la denuncia planteada por el Grupo Comité Salud de los Ángeles de San Rafael, con respecto a la supuesta contaminación que existe en dicho sitio. Se advierte a los recurridos que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a las Municipalidades de Heredia, Santa Bárbara, Barva, San Pablo, San Isidro, San Rafael, Santo Domingo, Moravia y Vasquez de Coronado al pago de las costas daños y perjuicios que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En cuanto a las demás autoridades recurridas, se declara sin lugar el recurso” .
2.- Por resolución de las 10:49 horas del 18 de enero del 2010 (folio 1328), el Magistrado Instructor de este proceso, confirió audiencia al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones a fin de que informe sobre las acciones realizadas para delimitar físicamente la zona establecida por la Ley número 65 de 1888, así como para recuperar los terrenos que se ubican en dicho sector y que estaban siendo ocupados por particulares.
3.- Por resolución visible a folio 1329 del expediente, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las Municipalidades de Santa Bárbara, Barva, Cantón Central de Heredia, San Isidro, San Pablo, San Rafael y Santo Domingo, Moravia y Vásquez de Coronado, con el fin de constatar el cumplimiento de lo dispuesto por la sentencia número 2008-12109 de las 15:16 horas del 05 de agosto del 2008.
4.- Informa Leonardo Herrera Sánchez, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Vásquez de Coronado (folio 1344), que en atención a la audiencia conferida, aporta a esta Sala el oficio G.T.2-3.30-008-10 del 20 de enero de 2009, suscrito por Alfredo Zeledón Noguera, Gestor de Desarrollo Territorial de esa municipalidad, que contiene la información solicitada en este proceso. Según se infiere de ese oficio, respecto al otorgamiento de algún tipo de permiso en la zona establecida por la Ley 65 de 1888, se indica que dicha zona presenta un uso de bosque, con pendientes escarpadas que no facilitan el desarrollo de actividades urbanísticas o industriales y que se encuentra regulada por el Plan de Ordenamiento Ambiental, Decreto 29393-MINAE y que por la naturaleza del ASP, no permite actividades en cumplimiento del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ambiente, número 7554. En relación con la segunda solicitud de información, consistente en la aplicación de los mapas de vulnerabilidad hídrica elaborados por el Servicio Nacional de Riego, Avenamiento y Aguas Subterráneas, según acuerdo 3303 del cuatro de octubre del 2006 tomado por la Junta Directiva del SENARA y al amparo del artículo tercero, inciso h) de la Ley del SENARA, número 6877, esa Corporación Municipal tomó, a través del Acuerdo Municipal 2007-081-07, medidas de protección para el recurso hídrico. Además esa Corporación Municipal, previo al otorgamiento de cualquier licencia, realiza un análisis geográfico individual de las mismas, complementando la información del Plan Regulador, con las nuevas normas que han modificado implícitamente la norma cantonal. Entre esas normas se incluyen recomendaciones del SENARA, la identificación de áreas con potencial de desastres naturales o antrópicos, y otras. Agrega que ese análisis se realiza a través del Sistema de Información Geográfico Ambiental (SIGA).
5.- Patricia M. Campos Varela, en su condición de Secretaria Municipal de Barva (folio 1349), informa que el Concejo Municipal de Barva en su sesión ordinaria #05-2010 celebrada el 20 de enero del 2010, acordó dar por recibida y conocida la resolución de esta Sala, la trasladan al Lic. Alonso Rodríguez Vargas Asesor Legal del Concejo Municipal para su respectivo análisis, y para que brinde la respuesta correspondiente a este Tribunal.
6.- Informan bajo juramento Mercedes Hernández Méndez y Adrián Varela Montero, en sus respectivas calidades de representante judicial y extrajudicial y Presidente del Concejo Municipal ambos de la Municipalidad de Barva (folio 1352), que han tomado acciones para que el proceso de protección del agua y el proceso de identificación del área que abarca el terreno, se realice de la manera más clara posible. Aseguran que se han tomado medidas preventivas para evitar que el área del decreto no sea intervenida. Añaden que otra muestra de que esa Municipalidad ha asumido la importancia de la protección de nuestras montañas es que ha colaborado directamente con la Fundación recurrente FUPROVERENA, y le han donado un lote para que construyan sus oficinas y aulas de educación y desarrollo de programas de educación ambiental y de protección a las montañas del norte de ese cantón. Afirman que otra acción importante fue que al no estar determinada oficialmente el área del Decreto, el Concejo Municipal ordenó a la oficina de Catastro Municipal confeccionar un mapa o croquis que abarcara aproximadamente el área afectada. Consideran que la acción más importante que ha tomado la Municipalidad, se dio incluso antes del dictado del voto 2008-12109, el texto del Acuerdo Municipal N° 1279-07 aprobado en la sesión 52-2006 del 31 de julio del 2007. Aseguran que en dicho acuerdo se prohíbe cualquier construcción dentro del área del decreto, pese a que todavía el área no se encuentra debidamente identificada con mojones (labor encomendada al MINAET). Añaden que dicha Municipalidad para evitar mayor perjuicio elaboró un mapa con la información al momento disponible el cual utilizan para velar por el cumplimiento del acuerdo. Recalcan que esa Municipalidad, no ha aprobado ninguna nueva urbanización ni condominio y ningún otro proyecto de gran envergadura, situación que se mantendrá hasta la aprobación del Plan Regulador con nuevos IFAS incluidos. Finalmente, reafirman el compromiso de la Municipalidad de Barva con la protección de los recursos naturales y con el cumplimiento del decreto de 1888, e indican que no se aprobarán construcciones en la zona.
7.- Informa bajo juramento Jorge Rodríguez Quirós, en su condición de Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (folio 1406), que el 08 de mayo de 2009, se presentó un informe de avance sobre las labores realizadas por ese Ministerio para dar cumplimiento al mandato de esta Sala en el voto 2008-12109. Indica que en ese último informe de manera detallada se relacionaron todos los hechos y acciones que durante ese periodo se verificaron, por lo que en este informe incluirá únicamente aquellos avances que están fuera de ese lapso. Asegura que son claros los esfuerzos realizados por ese Ministerio para cumplir con lo ordenado por la Sala, sin embargo, por la realidad que enfrentan, solicita que se reconsidere el plazo otorgado en el voto 2008-12109, y ampliarlo al menos por un lapso de 18 meses a partir de la presente solicitud. Agrega que por el momento, se ha determinado que la zona nunca fue demarcada en el terreno en 1888 ni en los años posteriores y que se confeccionaron varios planos que no fueron ejecutados en el terreno. Señala que se han realizado trabajos y así se ha informado a esta Sala, pero aún se están haciendo labores de cumplimiento del voto. Sostiene que este Tribunal no puede obviar los factores externos, internos y de presupuesto que inciden con el cumplimiento de lo ordenado, primeramente tomando en cuenta que los terrenos ocupados, inciden en la jurisdicción de dos municipalidades, la de San Rafael y la de Barva de Heredia, y que se debe cumplir con el deber de información a los vecinos de dichas municipalidades los cuales podrían verse de alguna manera afectados en el proceso de cumplimiento del voto, y que la mayoría de esos ocupantes -propietarios o poseedores son adquirentes de buena fe-, por lo que de primera instancia y para cumplir de buena forma y seguir las instrucciones de esa Sala, estima que debe otorgarse por parte de este Tribunal un plazo mucho mayor al otorgado. Añade que las acciones desplegadas se han orientado en tres sentidos de igual importancia: a) Coordinación con los vecinos. Recalca que las labores de coordinación y ejecución dentro el marco de las competencias del MINAET para las obras de delimitación física, tal como consta en los indicadores documentales, han consistido en liderar el proceso tomando la iniciativa de coordinar con las demás entidades del sector público, municipalidades, comunidades de influencia a efectos de que todos los actores tengan su espacio. Rescata la participación técnica del IGN cuyo conocimiento experto ha permitido definir los términos de referencia de la contratación de manera científica en protección de los recursos del estado y en un tema cuya especialidad escapa a la experiencia de ese Ministerio, y cuyo compromiso abarca también la fase de verificación y recibo de la obra. Afirma que igual importancia ha tenido en el proceso el apoyo en las opiniones jurídicas de la Procuraduría General de la República que ha ido aclarando dudas que con el paso del tiempo y la ejecución de acciones surgen. Agrega que de estudios iniciales, en una primera etapa, y previo a las labores de delimitación física se llegó ha establecer que las labores deben iniciarse por la delimitación del límite sur, siendo que los otros límites están en estos momentos protegidos de la apropiación particular por la colindancia y en algunos casos sobreposición de los terrenos del Parque Nacional Braulio Carrillo y de la Reserva Forestal Cordillera Volcánica Central con la reserva originalmente planeada en 1988. Es decir, que gran parte de la reserva planeada en 1888 ya es parque nacional. Aduce que la demarcación en el terreno está suspendida con el propósito de completar la información técnica y legal necesaria para efectuarla en el terreno. Lo anterior obedece a las limitaciones presupuestarias y al deber de probidad en la contratación administrativa de la Administración Pública, tratando con ello de optimizar los recursos disponibles para dar a su vez cumplimiento al mandato de esta Sala y sin descartar y teniendo claro que el proceso va a requerir de etapas o fases posteriores, por lo que ese Ministerio solicita la ampliación del plazo otorgado. B) La Municipalidad de Barva pidió la suspensión de la demarcación: A requerimiento de algunos de esos habitantes y de algunas Municipalidades, tanto como de la misma empresa contratada que siente amenazada la seguridad de los equipos, personal y no puede ingresar a las propiedades privadas y en aras de la conservación de obras por el ambiente, paz, seguridad y armonía social, en ese sentido la Municipalidad de Barva mediante oficio SM-1636-2009 de fecha 15 de octubre de 2009, solicitó al MINAET la suspensión de la ejecución contractual para amojonar la zona inalienable establecida en el decreto 65 de 1888, mediante sesión ordinaria N° 64-2009 Art15. Indica que ese Ministerio tomó la decisión de suspender temporalmente la fase de ejecución del contrato y entrar en un proceso de mayor información y extensión comunal para luego reanudar labores en ese aspecto. c) Recopilación de información histórica por los vecinos de la zona. Afirma que un tercer proceso igual de laborioso a los anteriores, ha resultado ser la recopilación de información que está surgiendo de los habitantes, de las municipalidades, Catastro Nacional y el Registro Público de muchas fincas propiedad privada inscritas dentro geográficamente de los límites de la zona inalienable según el mapa considerado por este Ministerio y la Procuraduría como oficial y confeccionado por Moisés Rodríguez, información que luego deberá estudiarse y sistematizarse a efectos de entrar al proceso de recuperación de terrenos patrimonio natural del Estado que estén siendo ocupados por particulares de manera ilegal. Señala que no pocos terrenos aparecen inscritos con fecha anterior a la vigencia de la ley 65 de 1888. Indica que a la fecha no se ha terminado el estudio de todas esas propiedades protegidas de los efectos de la ley de 1888. Por otra parte se continúa el estudio de las propiedades inscritas después de 1888 con el propósito de tener claro cuál es la dimensión del problema y tener los planos catastrados de cada finca. Señala que por la realidad social, económica y cultural que impera en la zona de amojonamiento y en virtud de los diversos estudios que deben efectuarse y consultas e informes a la población, y comunidades que pueden verse afectadas, y tomando en cuenta que se trata de un proyecto y trabajo interinstitucional, solicita a esta Sala que amplíen el plazo a 18 meses a partir de la presente fecha para cumplir con lo referido en el voto 2008-12109-con la delimitación ordenada. Por otra parte, solicita aclarar o adicionar a efecto de dimensionar los efectos del voto, sobre la situación de los propietarios presentes en la zona inalienable dado que la utilización de las palabras “recuperación de los terrenos que estén siendo ocupados por particulares” ha generado gran inestabilidad y temor a los habitantes y propietarios de buena fe de la zona y con ello una fuerte oposición a las labores de establecimiento de ese límite histórico contenido en la ley y en el mapa elaborado por el agrimensor Moisés Rodríguez en el año 1888.
8.- Informa bajo juramento Edgar Vargas Jiménez, en su condición de Alcalde Municipal de Moravia (folio 1475), que visto el mapa digital y hojas cartográficas los sitios señalados en la Ley en cuestión afecta dentro del cantón de Moravia la parte noroeste, área que se establece a la fecha como parque nacional al norte de la latitud 226000, incluso señalada en el actual Plan Regulador. De tal forma en esa área no se ha otorgado permiso alguno de construcción según los archivos disponibles a esa fecha y de los cuales tiene acceso. Indica que los mapas de vulnerabilidad hidrogeológica fueron incorporados en su momento por la Contraloría Ambiental representada por la señorita María Fernanda Rojas. Igualmente el departamento de Urbanismo tiene conocimiento de las recomendaciones dadas por SENARA en cuanto al otorgamiento de Usos de Suelo, mismo que se otorga de previo al permiso de construcción.
9.- Alberto Vargas Esquivel, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de San Rafael de Heredia (folio 1479) informa que se pliega a lo contestado por el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia.
10.- Informan bajo juramento Ana Flor Villalobos Sánchez y William Venegas Araya, en sus respectivas calidades de Alcaldesa y Presidente del Concejo Municipal ambos de la Municipalidad de San Isidro de Heredia (folio 1492) que mediante acuerdo N° 1291-2008 tomado en sesión extraordinaria 66-2008 del 16 de octubre de 2008, el Concejo Municipal de San Isidro de Heredia dispuso solicitar al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones demarcar físicamente de forma clara y definitiva la zona de protección establecida por el Decreto de Ley N° 65 de 1888 que corresponde al cantón de San Isidro de Heredia, a efecto de poder tener certeza precisa de la ubicación del área protegida conforme a lo dispuesto por el voto 2008-12109 de las 15:16 horas del 05 de agosto de 2008 dictado por esta Sala. Señalan que en respuesta a dicha solicitud el Sistema Nacional de Áreas de Conservación mediante oficio D-1280 del 29 de octubre de 2008 puso en conocimiento de esa Municipalidad que dicho órgano en conjunto con el Instituto Geográfico Nacional se encontraba en la formulación de los términos de referencia que permitan identificar los límites de ese Decreto Ley en el campo. Posteriormente, el Concejo Municipal para cumplir a cabalidad con lo dispuesto por esta Sala, mediante acuerdo N° 251-2009, tomado en sesión ordinaria N° 15-2009 del 09 de marzo de 2009, dispuso reiterar la solicitud al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, para que procediese a demarcar la zona de protección mencionada, ya que hasta la fecha dicho ente no había dado una respuesta que cumpliera íntegramente con lo requerido. Añaden que dando respuesta a dicho acuerdo, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación mediante oficio D-474 recibido por esta Municipalidad el 25 de abril de 2009, puso en conocimiento de la misma lo siguiente: “(…) con el fin de dar cumplimiento a lo señalado en el Voto de la Sala Constitucional, les informo que la demarcación de dicha zona se realizará mediante la contratación de una empresa consultora para que efectúe dicho trabajo. Para poder elaborar los términos de referencia de ese contrato, fue necesaria la participación de funcionarios de otras dependencias con experiencia en otra temática. Actualmente se encuentra en proceso de contratación la empresa que realizará dicha demarcación”. Posteriormente, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, mediante oficio D-1527 con fecha del 02 de noviembre de 2009, pone en conocimiento de esa Municipalidad que mediante oficio DM-1964-2009, el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones declaró la suspensión por un plazo de seis meses del proceso de demarcación física mencionado, esto como respuesta a una solicitud acordada por el Concejo Municipal de Barva. Sostienen que mediante acuerdo N° 1626-2009, tomado en Sesión Ordinaria N° 79-2009 del 14 de diciembre de 2009, se le solicitó al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, que continúe con la debida demarcación en el territorio correspondiente a San Isidro de Heredia, con independencia a lo solicitado por la Municipalidad de Barva, ya que tal suspensión no solo causa problemas al provocar incumplimiento a lo establecido por la Sala Constitucional, sino imposibilita la aplicación de dicha resolución como en derecho corresponde, sobre todo respecto de una serie de gestiones, procesos y solicitudes de particulares interesados, derivado de actuaciones que no dependen directamente del Municipio. Acusan que dicha solicitud no ha sido contestada por tal Órgano, por lo que al parecer se mantiene actualmente la suspensión del proceso de demarcación, lo cual afecta actualmente a todos los municipios que dependían de tal procedimiento para dar cumplimiento a lo dispuesto por esta Sala, pero deben de considerar que ese municipio en sus distintas dependencias han llevado a cabo todas las actuaciones posibles para dar cumplimiento a lo referido en la mencionada sentencia. Indican que respecto a la información requerida en relación a si se ha incorporado a la normativa urbanística de esa Municipalidad los mapas de vulnerabilidad hidrogeológica recomendados por SENARA, cabe decir que ese gobierno municipal ha llevado a cabo cada una de la acciones para dicha incorporación que se resume en las siguientes: a) Que el Departamento de Tesorería de la Municipalidad de San Isidro de Heredia dispuso mediante oficio con fecha 28 de abril de 2009, otorgar para el Proyecto Mapa de Vulnerabilidad y Amenazas Hidrogeológicas, el correspondiente respaldo presupuestario. b) Mediante acuerdo N° 532-2009, tomado en sesión ordinaria 28-2009, el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Isidro de Heredia, llevó a cabo la aprobación del Cartel de Licitación Abreviada N° 2009LA-004-01 “Contratación de Servicios para la Confección de Mapas de Vulnerabilidad del Cantón de San Isidro de Heredia”. c) Que en la Gaceta N° 178 del 11 de setiembre de 2009, se publicó la apertura al concurso de licitación abreviada supra mencionado, donde se estableció que se recibirían ofertas hasta el miércoles 23 de setiembre de 2009. d) Que no habiéndose recibido ofertas en el periodo establecido el Concejo Municipal mediante acuerdo N° 1249-2009, tomado en sesión ordinaria 61-2009, declaró infructuosa la Licitación Abreviada N° 2009-LA-004-01, ratificado en sesión N° 63-2009 del 05 de octubre de 2009, declaratoria que fue publicada en la Gaceta del 13 de octubre de 2009. e) Que a la fecha el Departamento de Tesorería de la Municipalidad de San Isidro de Heredia lleva a cabo el estudio para determinar la partida presupuestaria que corresponde dentro del Presupuesto Municipal para el año 2010 para el Proyecto Mapa de Vulnerabilidad y Amenazas Hidrogeológicas, como primer paso para iniciar nuevamente con el proceso de licitación. En ese sentido, se demuestra que la Municipalidad de San Isidro ha llevado a cabo las acciones necesarias para cumplir con lo dispuesto en la sentencia N° 2008-12109. Añaden que en virtud de que esa Municipalidad cuenta con un Plan Regulador reciente, y habiéndose ubicado la zona protegida por el Decreto de Ley N° 65 de 1888 que corresponde a ese cantón conforme a un Mapa elaborado por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, a la fecha se han denegado todos los permisos, licencias y autorizaciones que se han presentado para inmuebles ubicados en dicha área inalienable, y en consecuencia no se han otorgado permisos en pleno respecto a lo dispuesto en el voto 2008-12109 de las 15:16 horas del 05 de agosto de 2008 dictado por esta Sala.
11- A folio 1826, la Municipalidad de Barva de Heredia aporta copia del oficio SM 65-2010 del 21 de enero del 2010, en el que se transcribe el acuerdo tomado en la sesión ordinaria 05-2010 del 20 de enero.
12.- Mediante oficio N° SM-006-2010 del 01 de febrero de 2010, Patricia M. Campos Varela en su condición de Secretaria Municipal de la Municipalidad de Barva de Heredia, comunica a esta Sala que en el documento que se envió el 21 de enero de 2010 vía fax, el cual contiene el acuerdo N° 105-2010 tomado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria N° 05-2-010, por error involuntario su numeración está en forma incorrecta. Por lo anterior, informa que la numeración del acuerdo en forma correcta es el Acuerdo Municipal N° 110-2010, sin embargo, esto no cambia el contenido en el mismo, ya que es una modificación de forma más no de fondo.
13.- Informa bajo juramento José Manuel Ulate Avendaño, en su condición de Alcalde Municipal del Cantón Central de Heredia (folio 1838), que según oficio DOPR-IM-055-2010 del Departamento de Ingeniería, esa Municipalidad no ha otorgado permisos de construcción en el área del acuífero Colima-Barva conocida como Cerro Chompipe. Añade que solicitó que se le informara si se han elaborado e incorporado a la normativa urbanística del cantón, los mapas de vulnerabilidad hidrogeológica recomendados por SENARA. Mediante escrito presentado el 28 de agosto del 2008, se incorporó al expediente de marras, copia del oficio DOPR-871-2008, en el cual se indicó que los mapas requeridos se encuentran incluidos como variable ambiental que solicita SETENA para la aprobación del Plan Regulador. Sin embargo, mediante nuevo estudio realizado por la Dirección de Operaciones, se logró determinar que dichos mapas hidrológicos no contemplan el distrito de Vara Blanca, esto debido a la delimitación vigente del Plan Regulador de la GAM de 1982. Por lo anterior, procedió de forma inmediata a instruir a la Dirección de Operaciones a realizar el trámite que corresponda con la finalidad de incorporar a la normativa urbanística del cantón los mapas de vulnerabilidad hidrológica del distrito de Vara Blanca.
14.- Amable Corrales Valverde, en su condición de Presidenta del Concejo Municipal de San Rafael de Heredia (folio 1843), informa que esa Municipalidad ha realizado todos los esfuerzos pertinentes a proteger las áreas de reservas hidrogeológicas, cuencas hídricas y zonas de recarga que se encuentran bajo su jurisdicción. Para ello, el Concejo Municipal se ha comprometido responsablemente en pro del ambiente acordando: a) que si bien es cierto esa Municipalidad no ha logrado aprobar el Plan Regulador, lo cierto del caso es que si se han adoptado acuerdos y actos administrativos concretos dirigidos a proteger estas zonas de protección cubiertas por el Decreto de Ley N° 65 de 1888 que corresponden al cantón de San Rafael de Heredia. En fecha 04 de setiembre de 2006 el Concejo Municipal acogió la Propuesta de Declaración de Zonificación contenida en el documento “Delimitación de Zonas de Protección Acuífera en las Microcuencas de los Ciruelas, Segundo, Bermúdez, Tibás y Pará” elaborado por SENARA para proteger las zonas de vulnerabilidad hidrogeológica. Señala que el acuerdo referido, fue publicado en el Diario Oficial la Gaceta número 190 del 04 de octubre de 2006, con el fin de que el mismo fuera conocido por la mayor cantidad de personas e instituciones relacionadas con la protección ambiental de las microcuencas, especialmente las municipalidades involucradas en las zonas 1 y 2 antes indicadas. Aduce que el 07 de setiembre de 2006 se comunicó a los Concejos Municipales de los Municipios de Vásquez de Coronado, Alajuela, Barva, Belén, Flores, Heredia, San Isidro, San Pablo, Santa Bárbara, Moravia, San Pablo, Santo Domingo y Tibás, el acuerdo antes mencionado. Afirma que mediante acuerdo número 3 de la Sesión celebrada el 18 de diciembre de 2006 se acordó publicar una aclaración, en la cual se indicó que la Declaratoria de Zonificación antes referida, es única y exclusivamente para el Cantón de San Rafael de Heredia, lo que aclara que en ningún momento se impone dicha zonificación a los demás cantones, dado a que son ellos los encargados de reglamentar su propia zonificación. Añade que en fecha 09 de julio del 2007 el Concejo Municipal celebró la sesión ordinaria 103-2007 en la cual se tomó el acuerdo número 18 que indica: “No otorgar permisos para ningún tipo de desarrollo urbanístico en la jurisdicción territorial del cantón de San Rafael de Heredia, que se encuentren comprendidos dentro del área que abarca el Decreto Ejecutivo Ley LXV del 28 de julio de 1888 y se proceda a girar las instrucciones correspondientes a la Administración, para que el Departamento de Ingeniería Municipal, aplique toda aquella normativa existente en materia ambiental y se aplique la ley conforme corresponda”. Se acordó solicitar a su vez, al Instituto Geográfico Nacional determinar la ubicación cartográfica del Cerro Concordia, de acuerdo a los alcances del pronunciamiento OJ-118-2004 de la Procuraduría General de la República. Sostiene que en fecha del 16 de julio de 2007, se realizó la sesión ordinaria 104-2007 en la cual se acordó no permitir a lo largo del Río Burío la construcción de nuevos desarrollos de urbanizaciones o condominios, ni el cambio de uso de suelo. Refiere que mediante acuerdo número 6 del 16 de agosto de 2007, el Concejo Municipal de San Rafael aprobó una política general aplicable en nuestro territorio, para no permitir a lo largo de la cuenca del Río Burio descargar aguas a las márgenes de dicho río, esto con el fin de evitar desastres naturales que afecten las comunidades ubicadas hacia el sur oeste, río abajo, como los cantones Flores y Belén. Que el Concejo Municipal en la sesión ordinaria 193-2008 del 13 de agosto de 2008 y corregido en sesión ordinaria 223-2008 del 17 de diciembre de 2008, estableció la Política Municipal para el Ordenamiento Territorial y Crecimiento Sostenible, publicada en el diario oficial La Gaceta número 19 del 28 de enero de 2009, en la cual, se indicó la necesidad de respetar las normas ambientales en los proyectos a desarrollarse en el Cantón, así como tomar las medidas de contingencia necesarias para evitar ocasionar daños de difícil o imposible reparación. Indica que el 30 de junio de 2009 mediante oficio D-983 el señor Rafael Gutiérrez Rojas, Director del Área de Conservación de la Cordillera Volcánica Central señaló al municipio que el proceso de limitación del área protegido por el Decreto de Ley N° 65 de 1888 ya se inició, por lo que se solicitó al Municipio la lista de propietarios que podrían encontrarse dentro de la zona contenida en dicha área, de conformidad con lo dispuesto por el voto 2008-12109 de las 15:16 hors del 05 de agosto de 2008. Señala que en fecha 29 de julio se remitió ante la Alcaldía Municipal el “Informe de Propiedades que se encuentran dentro de la zona de Decreto Ley N° 65 de 1888”, elaborado por el Departamento de Bienes Inmuebles, quien en el oficio 080-BI-C-MSRH-2009 señaló la existencia de 265 propiedades dentro de esa zona. Añade que actualmente la empresa Ingenierías Jorge Lizano y Asociados S.A se encuentra realizando la delimitación física de los límites. Menciona que mediante oficio DM-1964-2009, el señor Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones recomendó al señor Rafael Gutiérrez Rojas suspender el contrato de amojonamiento de la zona, a petición del Municipio de Barva. Mediante oficio D1526 el señor Rafael Gutiérrez Rojas comunicó a la Municipalidad de San Rafael la suspensión del contrato encargado del amojonamiento correspondiente a los límites del decreto ley número 65 de 1888. Agrega que mediante acuerdo municipal tomado en la sesión ordinaria 291-2009 celebrada el 16 de noviembre de 2009, ese órgano se manifestó en relación con la necesidad de continuar con la demarcación de la zona correspondiente al Decreto Ley 65 de 1888, ya que es necesario proteger el contenido ambiental de la misma. Añade que se acordó solicitar a la Dirección Regional del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central del MINAET que se continúe con la demarcación en el territorio correspondiente a San Rafael de Heredia. Informa que desde la promulgación del voto 2008-1210, no se ha otorgado ningún tipo de permiso de tipo urbanístico en la zona indicada en el Decreto Ley 65 de 1888 correspondiente al Cantón de San Rafael de Heredia.
15.- Informan bajo juramento Rolando Hidalgo Villegas y Marta Nidia Segura Miranda, en sus respectivas calidades de Alcalde Municipal y Presidenta del Concejo Municipal ambos de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia (folio 1893), que no se ha otorgado ningún tipo de permiso municipal dentro de la zona establecida por la Ley 65 de 1888. Señalan que esa Municipalidad, está sumamente preocupada por defender la parte ambiental más aún nuestros mantos acuíferos que brindan el suministro de agua potable hacia el Valle Central, razón por la cual se está incorporando a toda la normativa urbanística la variable ambiental, prueba de ello es que están en la fase de revisión para la aprobación del Plan Regulador para su Cantón, ya se envió a SETENA, la variable ambiental para su aprobación. Además, ya existía desde el año del 2007 acuerdo del Concejo Municipal en firme publicado en la Gaceta N° 172 de fecha 07 de setiembre de 2007 sobre las Microcuencas en donde constan algunos de los Mapas de Vulnerabilidad General.
16.- Informa bajo juramento Raúl Isidro Bolaños Arce, en su condición de Alcalde Municipal de Santo Domingo de Heredia (folio 1903), que de conformidad con el oficio N° 07-540 del 09 de abril de 2007, suscrito por el Director General del Instituto Geográfico Nacional, el cantón de Santo Domingo de Heredia se encuentra fuera de la zona demarcada en la Ley 65 de 1888, por tanto esa corporación municipal no ha aprobado licencias de construcción en la zona, toda vez que no corresponde a su jurisdicción. Indica que en cuanto a los Mapas de Vulnerabilidad Hidrogeológica ese Municipio ya cuenta con el estudio realizado por el Doctor Allan Astorga, mismo que se realizó en noviembre del año 2008 y actualmente se encuentran en análisis mediante expediente EAE-01-2010 de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).
17.- A folio 1906 del expediente, se apersona Rafael A. Varela Montero, cédula número 4-101-2049, y Manuel Ramírez Ramírez, en su condición de Presidente y Secretario respectivamente, de la Fundación Para la Protección y Vigilancia de los Recursos Naturales (FUPROVIRENA). Acusan que el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones ha incumplido con lo dispuesto por la Sala en sentencia No. 012109 de las 15:16 horas del 05 de agosto del 2008.
18.- Mediante escrito recibido el 28 de julio del 2010, el señor Víctor Piedra Quesada, cédula número 1-360-458, acusa al Alcalde Municipal de Moravia de desobediencia a lo ordenado por este Tribunal en resolución No. 012109 de las 15:16 horas del 05 de agosto del 2008.
19.- A folio 1927 Moshe Engel, de nacionalidad estadounidense, pasaporte número 047128192, y Rodolfo Pacheco Dominguez, cédula número 9-012-051, en sus calidades de representantes judiciales de Inversiones Z H Y G S.A. y Ecosistemas del Norte S.A., respectivamente, solicitan gestión de aclaración de la sentencia No. 2008-012109 de las 15:16 horas del 05 de agosto del 2008. Manifiestan que las empresas representadas son propietarias de una serie de fincas que fueron adquiridas legítimamente y de buena fe previo a la entrada en vigencia de la Ley 65 de 1888, tal y como consta en el Registro Nacional, y según se desprende de los estudios de antecedentes ya presentados en el Área de Conservación de la Coordillera Volcánica Central. Agregan que durante las sesiones previas a la aprobación de la citada Ley 65, se estableció con toda claridad que el fin y objeto del legislador era el de afectar exclusivamente aquellos lotes que se encontraban baldíos o eran propiedad del Estado, sin que fuese nunca la idea afectar lotes, parcelas o propiedades en legítima propiedad y uso por parte de particulares al momento de aprobación de dicha ley. Explican que como resultado de la sentencia No. 2008-012109, las diversas entidades del gobierno y municipales recurridas se han encargado de denegar y hasta de no recibir solicitudes de trámites o permisos por parte de las empresas gestionantes tendentes al otorgamiento de cualquier tipo de permisos en la zona afectada por la Ley 65. Solicitan se aclare: Si la delimitación ordenada debe excluir las propiedades que a la entrada en vigencia de la Ley 65, se encontraban legítimamente tituladas y no correspondían ni a terrenos del Estado ni eran lotes baldíos; y, si las acciones ordenadas deben ejecutarse con o sin perjuicio de los derechos y situaciones jurídicas consolidadas previo a la entrada en vigencia de la Ley 65.
20.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Hernández Gutierrez; y,
Considerando:
I.- Sobre las gestiones de cumplimiento por parte de las municipalidades de Coronado, Barva, Moravia, San Rafael de Heredia, San Isidro de Heredia, Cantón Central de Heredia, Santa Bárbara de Heredia, Santo Domingo de Heredia. De la lectura y análisis detallado de las gestiones de cumplimiento remitidas por los diferentes entes municipales se desprende que los gobiernos locales involucrados se han dado a la tarea de adoptar las acciones necesarias para buscar garantizar la protección del recurso hídrico de sus comunidades en las zonas afectadas por Ley No. 65 para tales efectos. En efecto, se evidencia que existen una serie de acuerdos municipales con el fin de mejorar la protección del recurso hídrico y prevenir que las áreas referidas en el área de las zonas de vulnerabilidad hidrológica sean intervenidas. Para ello, consta que tales acuerdos de los diferentes Concejos Municipales han ido encaminados a prohibir cualquier tipo de construcción dentro del área afectada por la Ley, y no se han otorgado permisos de construcción en las zonas. De igual forma, las Municipales han buscado la colaboración de las oficinas de Catastro Municipal, Instituto Geográfico Nacional, SENARA y MINAET, para la confección de los mapas o croquis de las áreas de protección. En algunos casos los mapas requeridos se encuentran incluidos en la variable ambiental que solicita SETENA y a la normativa urbanística, mientras que en otros, se ha solicitado una lista de propietarios ubicados dentro de la zona a fin de establecer los procedimientos correspondientes del caso. Así las cosas, este Tribunal considera que las acciones ejercidas por los diferentes municipios van encaminadas al fiel cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia No. 012109 de las 15:16 horas del 05 de agosto del 2008.
II.- Sobre la gestión de cumplimiento y solicitud de ampliación de plazo por parte del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. En escrito de folio 1406, el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones informó a este Tribunal que si bien desde el momento de notificación de la sentencia se comenzó con las acciones tendentes a su cumplimiento, una serie de factores externos e internos han provocado que el plazo otorgado resulte insuficiente. Según explicó, la zona protegida nunca fue demarcada en 1888 ni en años posteriores. Las acciones desplegadas se han orientado en tres sentidos, de manera que las tareas han sido paralelas y complejas: a) coordinación con los vecinos, b) la suspensión de la demarcación por parte de la Municipalidad de Barva, y c) recopilación de información histórica por los vecinos de la zona. El Ministro manifestó que actualmente en la zona existen casi mil propiedades que deben ser analizadas y debe compilarse sus planos catastrados para poder tener una idea de las labores a cumplir. Añadió que a la fecha no se ha terminado el estudio de todas las propiedades. En ese sentido, la demarcación en el terreno se encuentra suspendida con el propósito de completar la información técnica y legal para efectuarla, ya que al inicio de la ejecución de las obras de demarcación, los funcionarios se encontraron con una fuerte resistencia de las comunidades y habitantes propietarios de las fincas que se verían físicamente atravesadas por la línea de delimitación, y se oponen a la colocación en sus inmuebles de los puntos de referencia y mojones de señalización. Así, se continúa con el estudio de las propiedades inscritas después de 1888 con el propósito de tener claro cuál es la dimensión del problema y tener los planos catastrados de cada finca. En mérito de lo expuesto considera este Tribunal que existen suficientes razones para acoger la solicitud planteada por el Ministerio recurrido a fin de ampliar el plazo de cumplimiento de la sentencia No. 012109-2008 de las 15:16 horas del 05 de agosto del 2008, en la que se dispuso en lo que interesa: “Que dentro del plazo de siete meses contado a partir de la notificación de esta sentencia, realice las gestiones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que se delimite físicamente la zona establecida por la ley número 65 de 1888, y luego de ello, inicie los procesos de recuperación de los terrenos que se ubican en dicho sector y que estén siendo ocupados por particulares.” De manera que se otorga al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones un plazo UN AÑO contado a partir de la notificación de esta resolución para cumplir con lo establecido en la sentencia referida. Ahora bien, en cuanto a la segunda orden: “Que de inmediato verifique el cumplimiento de lo dispuesto por la resolución R-069-SINAC-2007, por parte de los personeros del Refugio de Vida Silvestre Jaguarundí, y en caso de que no se haya cumplido con lo dispuesto por el pronunciamiento de cita, proceda conforme a derecho.” A folio 1420 del expediente se tiene que el Ministerio recurrido instruyó desde inicios del 2009 a los funcionarios del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, a ejecutar el cierre del albergue por no haber cumplido con lo dispuesto en la resolución R-069-SINAC-2007, por lo que de acuerdo con lo anterior, la orden se tiene por cumplida en cuanto a este extremo se refiere.
III.- Sobre las gestiones de aclaración y adición. El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones manifiesta que con el propósito de dimensionar los efectos del voto de la Sala solicita se adicione o aclare sobre la situación de los propietarios presentes en la zona inalienable, dado que la utilización de las palabras “recuperación de los terrenos que estén siendo ocupados por particulares” ha generado gran inestabilidad y temor en los habitantes y propietarios de buena fe de la zona y con ello una fuerte oposición a las labores de establecimiento de este límite histórico. Por su parte, en escrito de folio 1927, los representantes de las empresas Inversiones Z H Y G S.A. y Ecosistemas del Norte S.A. propietarias de una serie de fincas inscritas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 65 solicitaron se aclarara si la delimitación ordenada debe excluir las propiedades que a la entrada en vigencia de la Ley 65, se encontraban legítimamente tituladas y no correspondían ni a terrenos del Estado ni eran lotes baldíos; y, si las acciones ordenadas deben ejecutarse con o sin perjuicio de los derechos y situaciones jurídicas consolidadas previo a la entrada en vigencia de la Ley 65. Al respecto, de conformidad con el artículo 12 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, procede la adición y aclaración de las sentencias dictadas por la Sala, en aquellos casos en que éstas sean oscuras u omisas en algún extremo. Tratándose de las gestiones de adición y aclaración interpuestas a instancia de parte –como en este caso-, deben ser presentadas en el plazo de tres días a partir del momento en que todas las partes interesadas quedan debidamente notificadas. A partir de lo expuesto, las gestiones presentadas resultan improcedentes por extemporáneas, dado que a la fecha en que se presentaron, ya se encontraba de sobra vencido el término de tres días hábiles para presentar una gestión como la presente, pues la sentencia fue notificada el en mes de setiembre del 2008. A mayor abundamiento, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, no cabe recurso alguno contra los autos, providencias y sentencias de la jurisdicción constitucional. Así las cosas, las gestiones resultan improcedentes.-
Por tanto:
No ha lugar a las gestiones de desobediencia incoadas contra la Municipalidad de Moravia y el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. No ha lugar a las gestiones de aclaración y adición incoadas por el Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, así como por los representantes legales de las empresas Inversiones Z H Y G S.A. y Ecosistemas del Norte S.A. Se otorga al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones un plazo UN AÑO contado a partir de la notificación de esta resolución para cumplir con lo establecido en la parte a) de la sentencia No. 2008-012109 de las 15:16 horas del 05 de agosto del 2008.
Ana Virgina Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S. Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Enrique Ulate Ch. José Paulino Hernández G.
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