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Res. 09459-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/07/2011

Res. 09459-2011 Sala ConstitucionalRes. 09459-2011 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *110082630007CO* Res. Nº 2011009459 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas y cuarenta y siete minutos del veintidós de julio del dos mil once.

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número11-008263-0007-CO, interpuesto por MARVIN ALFREDO RODRÍGUEZ ARGUEDAS, cédula de identidad 0105180766, contra el SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:23 horas del 05 de julio de 2011, el recurrente interpone recurso de amparo contra SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN y manifiesta que en su condición de Presidente de la Asociación amparada, en fecha 08 de abril de 2011 presentó ante el Director accionado, una gestión tendente a que se realizara una visita de campo en las fincas número H-159568-000, H-159569-000 y H-159570-000 donde actualmente se produce un grave impacto ambiental por contaminación de las nacientes de agua ubicadas en esas propiedades. Refiere que si bien se llevó a cabo la visita, a la fecha de interposición del recurso, el recurrido no le ha entregado el resultado del informe de la visita, pese a que en reiteradas ocasiones lo ha solicitado. Sostiene que producto de esa negativa, se le han estancado diferentes procesos judiciales .

    2.- Informa bajo juramento Rafael Gutiérrez Rojas, en su calidad de Director del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC), Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) (informe de 11 de julio de 2011, expediente electrónico), que el 08 de abril de 2011 se recibió nota de 07 de abril firmada por el recurrente Marvin Rodríguez Arguedas, Presidente de la Asociación Campesina el Tucán, Selva Madre de la Virgen de Sarapiquí, en que pide se realice una inspección en forma conjunta a las propiedades que describen los planos H-159568-000, h-159569-000 Y h-159570-000. Que por oficio D-521, firmado por el Director informante, se remitió nota descrita y firmada por el señor Marvin Rodríguez Arguedas de la Asociación Campesina el Tucán, al Ingeniero Luis Fernando Salas, Jefe de la Oficina de Sarapiquí de esa Área de Conservación, con el objetivo que coordine tal petición con el señor Rodríguez Arguedas. Producto de esa coordinación se generó el oficio DS-867-11 correspondiente a Informe de Gira llevada a cabo en forma conjunta con representantes de la Asociación Campesina el Tucán de la Virgen de Sarapiquí en fecha 03 de junio de 2011, propiamente visita de campo realizada por los funcionarios Bernal Salas Víquez y Pío Jiménez Cordero, ambos de la Oficina del Área de Conservación ubicada en Horquetas de Sarapiquí y el señor Carlos Hidalgo Solano en representación de la Asociación mencionada. Posteriormente se realizó una segunda inspección el día 07 de junio de 2011, y los resultados de la primera visita como de la posterior se describen en el informe de oficio DS-867-11. Añade que en el sitio objeto de las inspecciones practicadas por personal de esa Área de Conservación, se ubica un proyecto en Conjunto Habitacional conformado por 225 familias de escasos recursos, todas ellas beneficiadas con el bono de la vivienda. En ese mismo sitio, personal de la Oficina de Sarapiquí del ACCVC, ha presentado ante el Ministerio Público en la Fiscalía de Sarapiquí, dos denuncias, mismas que se ventilan en estados judiciales mediante las causas número 09-000792-573-PE y la 10-000123-573-PE, por infracciones al ambiente en perjuicio de los recursos naturales presentes en el sitio. Concluye que las diferentes actuaciones que ha ejecutado esa Dirección a través de la Oficina de Sarapiquí del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, se han llevado a cabo de conformidad con el ordenamiento jurídico. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

    Considerando:

    I.-Objeto del recurso. Acusa el recurrente violación del derecho de petición e información pues, a la fecha de interposición del recurso, el recurrido no le ha entregado el resultado del informe de la visita por él solicitada desde el 08 de abril de 2011, a las fincas número H-159568-000, H-159569-000 y H-159570-000 donde actualmente estima que se produce un grave impacto ambiental por contaminación de las nacientes de agua ubicadas en esas propiedades II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a. El 08 de abril de 2011 el recurrente presentó ante el Director accionado, una gestión tendente a que se realizara una visita de campo en las fincas número H-159568-000, H-159569-000 y H-159570-000 donde denuncia contaminación de las nacientes de agua ubicadas en esas propiedades (hecho no controvertido).

    b. Los días 03 y 07 de junio de 2011, funcionarios de la Oficina del Área de Conservación ubicada en Horquetas de Sarapiquí en compañía del amparado realizaron visitas de campo, cuyos resultados constan en informe de oficio DS-867-11. (informe del Director del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC), de 11 de julio de 2011).

    c. La Oficina de Sarapiquí del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central ha presentado ante el Ministerio Público en la Fiscalía de Sarapiquí, dos denuncias por infracciones al ambiente en perjuicio de los recursos naturales presentes en el sitio, mismas que se ventilan en estados judiciales mediante las causas número 09-000792-573-PE y la 10-000123-573-PE, (informe del Director del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC), de 11 de julio de 2011).

    III.- Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:

    • a)Que el oficio DS-867-11, en el que constan los resultados de las visitas de campo realizadas los días 03 y 07 de junio de 2011, -por funcionarios de la Oficina del Área de Conservación en las fincas descritas por el recurrente ubicadas en Horquetas de Sarapiquí- haya sido comunicado al amparado Marvin Alfredo Rodríguez Arguedas.

    IV.- Sobre el fondo. Del informe rendido por el Director del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central -en relación con la prueba traída al expediente-, no se desprende que los resultados de las visitas de campo realizadas por la autoridad recurrida los días 3 y 7, ambos del mes de junio de 2011, en las propiedades matrícula de folio real número H-159568-000, H-159569-000 y H-159570-000 haya sido facilitado al recurrente, pese a la gestión planteada desde el 08 de abril de 2011. Como consecuencia estima la Sala que en el presente caso no se han respetado los derechos de petición y pronta resolución y de acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público del amparado. Pues si bien la gestión del amparado de 08 de abril de 2011 fue atendida oportunamente realizándose las visitas en las propiedades en cuestión, su resultado no ha sido comunicado. Así las cosas, procede declarar con lugar el recurso, como en efecto se dispone.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Rafael Gutiérrez Rojas, en su calidad de Director del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones o a quien ocupe el cargo, comunique en el plazo de CINCO DÍAS, contado a partir de la comunicación de esta resolución, de los resultados de las visitas de campo realizadas los días 3 y 7 de junio de 2011, realizadas en atención a la denuncia planteada el 08 de abril de 2011 por el recurrente MARVIN ALFREDO RODRÍGUEZ ARGUEDAS; bajo apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese esta resolución a Rafael Gutiérrez Rojas, en su calidad de Director del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones o a quien ejerza ese cargo, en forma personal. Comuníquese.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Roxana Salazar C.

    Enrique Ulate C.

    Rodolfo E. Piza R.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *110082630007CO* Res. Nº 2011009459 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas y cuarenta y siete minutos del veintidós de julio del dos mil once.

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número11-008263-0007-CO, interpuesto por MARVIN ALFREDO RODRÍGUEZ ARGUEDAS, cédula de identidad 0105180766, contra el SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:23 horas del 05 de julio de 2011, el recurrente interpone recurso de amparo contra SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN y manifiesta que en su condición de Presidente de la Asociación amparada, en fecha 08 de abril de 2011 presentó ante el Director accionado, una gestión tendente a que se realizara una visita de campo en las fincas número H-159568-000, H-159569-000 y H-159570-000 donde actualmente se produce un grave impacto ambiental por contaminación de las nacientes de agua ubicadas en esas propiedades. Refiere que si bien se llevó a cabo la visita, a la fecha de interposición del recurso, el recurrido no le ha entregado el resultado del informe de la visita, pese a que en reiteradas ocasiones lo ha solicitado. Sostiene que producto de esa negativa, se le han estancado diferentes procesos judiciales .

    2.- Informa bajo juramento Rafael Gutiérrez Rojas, en su calidad de Director del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC), Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) (informe de 11 de julio de 2011, expediente electrónico), que el 08 de abril de 2011 se recibió nota de 07 de abril firmada por el recurrente Marvin Rodríguez Arguedas, Presidente de la Asociación Campesina el Tucán, Selva Madre de la Virgen de Sarapiquí, en que pide se realice una inspección en forma conjunta a las propiedades que describen los planos H-159568-000, h-159569-000 Y h-159570-000. Que por oficio D-521, firmado por el Director informante, se remitió nota descrita y firmada por el señor Marvin Rodríguez Arguedas de la Asociación Campesina el Tucán, al Ingeniero Luis Fernando Salas, Jefe de la Oficina de Sarapiquí de esa Área de Conservación, con el objetivo que coordine tal petición con el señor Rodríguez Arguedas. Producto de esa coordinación se generó el oficio DS-867-11 correspondiente a Informe de Gira llevada a cabo en forma conjunta con representantes de la Asociación Campesina el Tucán de la Virgen de Sarapiquí en fecha 03 de junio de 2011, propiamente visita de campo realizada por los funcionarios Bernal Salas Víquez y Pío Jiménez Cordero, ambos de la Oficina del Área de Conservación ubicada en Horquetas de Sarapiquí y el señor Carlos Hidalgo Solano en representación de la Asociación mencionada. Posteriormente se realizó una segunda inspección el día 07 de junio de 2011, y los resultados de la primera visita como de la posterior se describen en el informe de oficio DS-867-11. Añade que en el sitio objeto de las inspecciones practicadas por personal de esa Área de Conservación, se ubica un proyecto en Conjunto Habitacional conformado por 225 familias de escasos recursos, todas ellas beneficiadas con el bono de la vivienda. En ese mismo sitio, personal de la Oficina de Sarapiquí del ACCVC, ha presentado ante el Ministerio Público en la Fiscalía de Sarapiquí, dos denuncias, mismas que se ventilan en estados judiciales mediante las causas número 09-000792-573-PE y la 10-000123-573-PE, por infracciones al ambiente en perjuicio de los recursos naturales presentes en el sitio. Concluye que las diferentes actuaciones que ha ejecutado esa Dirección a través de la Oficina de Sarapiquí del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, se han llevado a cabo de conformidad con el ordenamiento jurídico. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

    Considerando:

    I.-Objeto del recurso. Acusa el recurrente violación del derecho de petición e información pues, a la fecha de interposición del recurso, el recurrido no le ha entregado el resultado del informe de la visita por él solicitada desde el 08 de abril de 2011, a las fincas número H-159568-000, H-159569-000 y H-159570-000 donde actualmente estima que se produce un grave impacto ambiental por contaminación de las nacientes de agua ubicadas en esas propiedades II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a. El 08 de abril de 2011 el recurrente presentó ante el Director accionado, una gestión tendente a que se realizara una visita de campo en las fincas número H-159568-000, H-159569-000 y H-159570-000 donde denuncia contaminación de las nacientes de agua ubicadas en esas propiedades (hecho no controvertido).

    b. Los días 03 y 07 de junio de 2011, funcionarios de la Oficina del Área de Conservación ubicada en Horquetas de Sarapiquí en compañía del amparado realizaron visitas de campo, cuyos resultados constan en informe de oficio DS-867-11. (informe del Director del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC), de 11 de julio de 2011).

    c. La Oficina de Sarapiquí del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central ha presentado ante el Ministerio Público en la Fiscalía de Sarapiquí, dos denuncias por infracciones al ambiente en perjuicio de los recursos naturales presentes en el sitio, mismas que se ventilan en estados judiciales mediante las causas número 09-000792-573-PE y la 10-000123-573-PE, (informe del Director del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC), de 11 de julio de 2011).

    III.- Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:

    • a)Que el oficio DS-867-11, en el que constan los resultados de las visitas de campo realizadas los días 03 y 07 de junio de 2011, -por funcionarios de la Oficina del Área de Conservación en las fincas descritas por el recurrente ubicadas en Horquetas de Sarapiquí- haya sido comunicado al amparado Marvin Alfredo Rodríguez Arguedas.

    IV.- Sobre el fondo. Del informe rendido por el Director del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central -en relación con la prueba traída al expediente-, no se desprende que los resultados de las visitas de campo realizadas por la autoridad recurrida los días 3 y 7, ambos del mes de junio de 2011, en las propiedades matrícula de folio real número H-159568-000, H-159569-000 y H-159570-000 haya sido facilitado al recurrente, pese a la gestión planteada desde el 08 de abril de 2011. Como consecuencia estima la Sala que en el presente caso no se han respetado los derechos de petición y pronta resolución y de acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público del amparado. Pues si bien la gestión del amparado de 08 de abril de 2011 fue atendida oportunamente realizándose las visitas en las propiedades en cuestión, su resultado no ha sido comunicado. Así las cosas, procede declarar con lugar el recurso, como en efecto se dispone.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Rafael Gutiérrez Rojas, en su calidad de Director del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones o a quien ocupe el cargo, comunique en el plazo de CINCO DÍAS, contado a partir de la comunicación de esta resolución, de los resultados de las visitas de campo realizadas los días 3 y 7 de junio de 2011, realizadas en atención a la denuncia planteada el 08 de abril de 2011 por el recurrente MARVIN ALFREDO RODRÍGUEZ ARGUEDAS; bajo apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese esta resolución a Rafael Gutiérrez Rojas, en su calidad de Director del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones o a quien ejerza ese cargo, en forma personal. Comuníquese.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Fernando Cruz C.

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