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Res. 09459-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 22/07/2011
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*110082630007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas y cuarenta y siete minutos del veintidós de julio del dos mil once.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número11-008263-0007-CO, interpuesto por MARVIN ALFREDO RODRÍGUEZ ARGUEDAS, cédula de identidad 0105180766, contra el SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN.
Resultando:
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. Acusa el recurrente violación del derecho de petición e información pues, a la fecha de interposición del recurso, el recurrido no le ha entregado el resultado del informe de la visita por él solicitada desde el 08 de abril de 2011, a las fincas número H-159568-000, H-159569-000 y H-159570-000 donde actualmente estima que se produce un grave impacto ambiental por contaminación de las nacientes de agua ubicadas en esas propiedades
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. El 08 de abril de 2011 el recurrente presentó ante el Director accionado, una gestión tendente a que se realizara una visita de campo en las fincas número H-159568-000, H-159569-000 y H-159570-000 donde denuncia contaminación de las nacientes de agua ubicadas en esas propiedades (hecho no controvertido).
b. Los días 03 y 07 de junio de 2011, funcionarios de la Oficina del Área de Conservación ubicada en Horquetas de Sarapiquí en compañía del amparado realizaron visitas de campo, cuyos resultados constan en informe de oficio DS-867-11. (informe del Director del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC), de 11 de julio de 2011).
c. La Oficina de Sarapiquí del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central ha presentado ante el Ministerio Público en la Fiscalía de Sarapiquí, dos denuncias por infracciones al ambiente en perjuicio de los recursos naturales presentes en el sitio, mismas que se ventilan en estados judiciales mediante las causas número 09-000792-573-PE y la 10-000123-573-PE, (informe del Director del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC), de 11 de julio de 2011).
IV.Sobre el fondo. Del informe rendido por el Director del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central -en relación con la prueba traída al expediente-, no se desprende que los resultados de las visitas de campo realizadas por la autoridad recurrida los días 3 y 7, ambos del mes de junio de 2011, en las propiedades matrícula de folio real número H-159568-000, H-159569-000 y H-159570-000 haya sido facilitado al recurrente, pese a la gestión planteada desde el 08 de abril de 2011. Como consecuencia estima la Sala que en el presente caso no se han respetado los derechos de petición y pronta resolución y de acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público del amparado. Pues si bien la gestión del amparado de 08 de abril de 2011 fue atendida oportunamente realizándose las visitas en las propiedades en cuestión, su resultado no ha sido comunicado. Así las cosas, procede declarar con lugar el recurso, como en efecto se dispone.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Rafael Gutiérrez Rojas, en su calidad de Director del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones o a quien ocupe el cargo, comunique en el plazo de CINCO DÍAS, contado a partir de la comunicación de esta resolución, de los resultados de las visitas de campo realizadas los días 3 y 7 de junio de 2011, realizadas en atención a la denuncia planteada el 08 de abril de 2011 por el recurrente MARVIN ALFREDO RODRÍGUEZ ARGUEDAS; bajo apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese esta resolución a Rafael Gutiérrez Rojas, en su calidad de Director del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones o a quien ejerza ese cargo, en forma personal. Comuníquese.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Roxana Salazar C.
Enrique Ulate C.
Rodolfo E. Piza R.
*110082630007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas y cuarenta y siete minutos del veintidós de julio del dos mil once.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número11-008263-0007-CO, interpuesto por MARVIN ALFREDO RODRÍGUEZ ARGUEDAS, cédula de identidad 0105180766, contra el SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN.
Resultando:
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. Acusa el recurrente violación del derecho de petición e información pues, a la fecha de interposición del recurso, el recurrido no le ha entregado el resultado del informe de la visita por él solicitada desde el 08 de abril de 2011, a las fincas número H-159568-000, H-159569-000 y H-159570-000 donde actualmente estima que se produce un grave impacto ambiental por contaminación de las nacientes de agua ubicadas en esas propiedades
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. El 08 de abril de 2011 el recurrente presentó ante el Director accionado, una gestión tendente a que se realizara una visita de campo en las fincas número H-159568-000, H-159569-000 y H-159570-000 donde denuncia contaminación de las nacientes de agua ubicadas en esas propiedades (hecho no controvertido).
b. Los días 03 y 07 de junio de 2011, funcionarios de la Oficina del Área de Conservación ubicada en Horquetas de Sarapiquí en compañía del amparado realizaron visitas de campo, cuyos resultados constan en informe de oficio DS-867-11. (informe del Director del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC), de 11 de julio de 2011).
c. La Oficina de Sarapiquí del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central ha presentado ante el Ministerio Público en la Fiscalía de Sarapiquí, dos denuncias por infracciones al ambiente en perjuicio de los recursos naturales presentes en el sitio, mismas que se ventilan en estados judiciales mediante las causas número 09-000792-573-PE y la 10-000123-573-PE, (informe del Director del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC), de 11 de julio de 2011).
IV.Sobre el fondo. Del informe rendido por el Director del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central -en relación con la prueba traída al expediente-, no se desprende que los resultados de las visitas de campo realizadas por la autoridad recurrida los días 3 y 7, ambos del mes de junio de 2011, en las propiedades matrícula de folio real número H-159568-000, H-159569-000 y H-159570-000 haya sido facilitado al recurrente, pese a la gestión planteada desde el 08 de abril de 2011. Como consecuencia estima la Sala que en el presente caso no se han respetado los derechos de petición y pronta resolución y de acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público del amparado. Pues si bien la gestión del amparado de 08 de abril de 2011 fue atendida oportunamente realizándose las visitas en las propiedades en cuestión, su resultado no ha sido comunicado. Así las cosas, procede declarar con lugar el recurso, como en efecto se dispone.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Rafael Gutiérrez Rojas, en su calidad de Director del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones o a quien ocupe el cargo, comunique en el plazo de CINCO DÍAS, contado a partir de la comunicación de esta resolución, de los resultados de las visitas de campo realizadas los días 3 y 7 de junio de 2011, realizadas en atención a la denuncia planteada el 08 de abril de 2011 por el recurrente MARVIN ALFREDO RODRÍGUEZ ARGUEDAS; bajo apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese esta resolución a Rafael Gutiérrez Rojas, en su calidad de Director del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones o a quien ejerza ese cargo, en forma personal. Comuníquese.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Roxana Salazar C.
Enrique Ulate C.
Rodolfo E. Piza R.
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