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Res. 08003-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 21/06/2011

Precautionary Suspension Protects Wetland During InvestigationParalización precautoria protege el humedal durante la investigación

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OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The Chamber denied the amparo because SETENA had investigated the complaint and maintained a precautionary suspension of construction, while reminding it to continue monitoring the matter to protect the wetland.La Sala rechazó el amparo porque SETENA había investigado la denuncia y mantenía paralizadas precautoriamente las obras, aunque le ordenó continuar el seguimiento para proteger el humedal.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber denied the amparo filed against SETENA for alleged inaction concerning the possible destruction of the Yolillo wetland through a containment barrier or wall. It found that SETENA, SINAC, and the Amistad Caribe Conservation Area had addressed the complaint by inspecting the project, opening an administrative investigation, requesting technical information, and ordering a partial suspension of construction. SETENA also referred the complaint to the Environmental Administrative Tribunal, informed the Public Prosecutor’s Office and the Municipality of Limón, and maintained the suspension under the precautionary principle. In the Chamber’s view, these measures removed the immediate danger while authorities technically determined whether the wetland existed and had been affected. The court clarified that it could not order demolition of the wall because that determination required a technical assessment that remained pending. Although it denied relief, the Chamber reminded the responsible authorities that they must continue monitoring the matter, adequately protect the wetland, and rule out any possible contamination.La Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso de amparo interpuesto contra SETENA por la supuesta inacción ante la posible destrucción del humedal de Yolillo mediante una barrera o muro de contención. Determinó que SETENA, el SINAC y el Área de Conservación Amistad Caribe sí atendieron la denuncia: inspeccionaron el proyecto, abrieron una investigación administrativa, solicitaron información técnica y ordenaron paralizar parcialmente las obras. SETENA también remitió la denuncia al Tribunal Ambiental Administrativo, informó al Ministerio Público y a la Municipalidad de Limón, y mantuvo la suspensión con fundamento en el principio precautorio. Para la Sala, estas actuaciones eliminaban el peligro inmediato mientras se determinaba técnicamente la existencia y eventual afectación del humedal. El Tribunal aclaró que no le correspondía ordenar la demolición del muro, pues esa decisión requería un criterio técnico todavía pendiente. Aunque rechazó el amparo, recordó a las autoridades su deber de continuar el seguimiento para proteger el humedal y descartar cualquier contaminación.

Key excerptExtracto clave

From the foregoing, it follows that the respondent authority did take the actions within its jurisdiction to investigate the reported situation, for which purpose a Directing Body for the Proceeding was appointed. In addition, for the duration of the investigation, suspension of the works was imposed as a precautionary measure pursuant to the precautionary principle; consequently, there is currently no danger of environmental harm occurring. Furthermore, such harm has not been reliably established because the proceeding remains at the investigation stage. Finally, it must be noted that this Chamber does not have jurisdiction—as the petitioner requests—to rule on whether the constructed containment wall should be demolished, since that decision must be based on a technical assessment. IV.- Conclusion. In view of the foregoing, and considering that the works are currently suspended under the precautionary principle until SETENA’s orders are satisfied, this appeal must be denied. Nevertheless, the representatives of the respondent authorities are reminded that they must continue monitoring the case in order to adequately protect the wetland concerned and rule out any possible contamination. Therefore: The appeal is denied. The respondent authority shall take note of the observations in Consideration IV.De lo esbozado anteriormente, se colige que la autoridad recurrida sí ha realizado las acciones que se encuentran en el ámbito de sus competencias para investigar la situación denunciada, para lo que se nombró un Órgano Director del Procedimiento. Aunado a ello, por el tiempo que dura el procedimiento de investigación, se impuso como medida cautelar la paralización de las obras, lo anterior en aplicación del principio precautorio, por lo que actualmente no existe peligro alguno de que se ocasione un daño ambiental. Además, este daño no ha sido comprobado de forma fehaciente, pues actualmente el procedimiento se encuentra en etapa de investigación. Por último, debe advertirse que no le compete a esta Sala –tal y como lo pretende el recurrente- pronunciarse sobre la procedencia de la demolición del muro de contención construido, pues ello corresponde a una decisión basada en un criterio técnico. IV.- Conclusión. En virtud de lo señalado, y tomando en cuenta que, con fundamento en el principio precautorio actualmente se tienen paralizadas las obras hasta tanto no se cumpla con lo ordenado por SETENA, lo que corresponde es declarar sin lugar el presente recurso. No obstante, se les recuerda a los representantes de las autoridades recurridas que deberán darle seguimiento al caso para proteger adecuadamente el humedal en cuestión y descartar cualquier posible contaminación. Por tanto: Se declara sin lugar el recurso. Tome nota la autoridad recurrida de lo indicado en el considerando IV.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Lo anterior, porque en los informes rendidos por los representantes de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que tanto la Área de Conservación Amistad Caribe del MINAET y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental le han dado el debido seguimiento a la denuncia presentada por el recurrente respecto a la posible contaminación de un humedal por parte de la Empresa RADA S.A."

    "This is because the reports submitted by the representatives of the respondent authority—which are deemed given under oath, with the consequences, including criminal consequences, established in Article 44 of the Law governing this Jurisdiction—and the evidence submitted for resolution of the matter duly establish that both MINAET’s Amistad Caribe Conservation Area and the National Environmental Technical Secretariat properly followed up on the petitioner’s complaint concerning possible contamination of a wetland by RADA S.A."

    Considerando III

  • "Lo anterior, porque en los informes rendidos por los representantes de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que tanto la Área de Conservación Amistad Caribe del MINAET y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental le han dado el debido seguimiento a la denuncia presentada por el recurrente respecto a la posible contaminación de un humedal por parte de la Empresa RADA S.A."

    Considerando III

  • "Ergo, se comprueba que SETENA ha realizado las gestiones correspondientes a continuar con el estudio y análisis del proyecto aquí cuestionado, exigiendo a los desarrolladores varias medidas, análisis técnicos y documentos necesarios con la finalidad de verificar, sin lugar a dudas, la supuesta contaminación en el humedal en Limón, actuaciones que ha realizado en coordinación con el Área de Conservación del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones."

    "Therefore, it is established that SETENA took the appropriate steps to continue studying and analyzing the challenged project, requiring the developers to provide various measures, technical analyses, and documents needed to conclusively verify the alleged contamination of the wetland in Limón, in coordination with the Conservation Area of the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications."

    Considerando III

  • "Ergo, se comprueba que SETENA ha realizado las gestiones correspondientes a continuar con el estudio y análisis del proyecto aquí cuestionado, exigiendo a los desarrolladores varias medidas, análisis técnicos y documentos necesarios con la finalidad de verificar, sin lugar a dudas, la supuesta contaminación en el humedal en Limón, actuaciones que ha realizado en coordinación con el Área de Conservación del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones."

    Considerando III

  • "Por consiguiente, considera este Tribunal que las autoridades recurridas han realizado las gestiones correspondientes para garantizar la protección al medio ambiente al paralizar las obras, realizar las inspecciones respectivas, remitir la denuncia al Tribunal Ambiental Administrativo, informar al Ministerio Público y a la Municipalidad de Limón, responder las solicitudes presentadas y mantener informado al recurrente sobre lo acontecido."

    "Consequently, this Court considers that the respondent authorities took the appropriate steps to guarantee environmental protection by suspending the works, conducting the relevant inspections, referring the complaint to the Environmental Administrative Tribunal, informing the Public Prosecutor’s Office and the Municipality of Limón, responding to the requests submitted, and keeping the petitioner informed of developments."

    Considerando III

  • "Por consiguiente, considera este Tribunal que las autoridades recurridas han realizado las gestiones correspondientes para garantizar la protección al medio ambiente al paralizar las obras, realizar las inspecciones respectivas, remitir la denuncia al Tribunal Ambiental Administrativo, informar al Ministerio Público y a la Municipalidad de Limón, responder las solicitudes presentadas y mantener informado al recurrente sobre lo acontecido."

    Considerando III

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

*110058480007CO* *110058480007CO* Decision No. 2011008003 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at fourteen hours and thirty-five minutes on veintiuno de junio del dos mil once.

Amparo proceeding (recurso de amparo) filed by Yoffre Aguirre Castillo, holder of identity card number 1-0156-0597, against the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

Resulting:

  1. 1By a brief filed with the Office of the Chamber at fifteen hours and thirty-five minutes on diecisiete de mayo de dos mil once, the petitioner states that the respondent authority learned that a company was attempting to destroy the Yolillo wetland and, to accomplish this, first built a retaining wall around the wetland; although it confirmed last year that the complaint was substantiated, many months have passed without it taking any action to order the demolition of that wholly illegal retaining wall or barrier. He considers that the fundamental right to the environment has been violated because the wetlands in the Caribbean region are valuable and, together with their mangroves, form part of a great ecological wealth.
  2. 2Uriel Juárez Baltodano, in his capacity as Secretary General of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, reports under oath that on quince de octubre de dos mil diez, that Secretariat received a complaint filed by Marco Machote Levi in his capacity as president of the Asociación de Desarrollo para la Ecología. He states that several actions were taken and that Mr. Machore Levy was informed of them on dieciséis de noviembre de dos mil diez through official letter SG-ASA-1503-2010. He emphasizes that on veintiséis de noviembre de dos mil diez, SETENA officials conducted an inspection of the project area to verify Mr. Machore’s complaint in the field. He adds that the environmental managers and the developer were asked to provide additional information to clarify matters related to administrative case file (expediente administrativo) number 716-2009-SETENA and to complete the investigation and afford due process (debido proceso) regarding the complaint filed.He states that on diecisiete de diciembre de dos mil diez, report ASA-2197-2010-SETENA was submitted to the Plenary Commission of the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, the institution’s decision-making body. In that report, the Environmental Audit and Monitoring Department recommended partially halting the project, specifically in the northern sector of the properties, so that construction of the detention pond would not continue and no construction activity would be conducted at that location until the developer and the Sistema Nacional de Áreas de Conservación issued their respective findings, supported by evidence, concerning the encroachment upon the wetland and, if its existence were established, demonstrated that it would not be affected by the project’s development; opening a Directing Body for the Administrative Proceeding (Órgano Director del Procedimiento Administrativo) against the responsible companies so that the violations reported in the report could be investigated and the applicable sanctions recommended in accordance with current regulations; and referring the complaint to the Tribunal Ambiental Administrativo because the development under construction on the property identified by cadastral plan number L-598529-1985 lacked environmental feasibility (Viabilidad Ambiental), according to the technical criteria issued by SETENA’s Environmental Assessment Department.It also recommended requiring the Developer to demarcate the projects associated with case files D1-320-2009-SETENA and D1-716-2009-SETENA through a topographic survey (levantamiento topográfico), tying the site design to four points on cadastral plans No.598554-85, L-643915-86, L-598529-85 and L-0467123-1982, and marking their boundaries in the field so that SETENA officials could verify compliance with the environmental commitments (compromisos ambientales) of the projects associated with case files No.D1-320-2009-SETENA and D1-716-2009-SETENA, approved under the VLA through Resolutions No.1810-2009-SETENA and 2537-2009-SETENA. Finally, it recommended notifying the Área de Conservación Amistad Caribe of the Sistema Nacional de Áreas de Conservación and the Municipalidad de Limón that the development under construction on the property identified by cadastral plan No.L-598529-1985 lacked environmental feasibility.He reports that on veintidós de diciembre de dos mil diez, through resolution number 3149-2010-SETENA, served on all parties on cinco de enero de dos mil once, the Plenary Commission adopted the findings set forth in report ASA-2197-2010-SETENA and appointed a Directing Body for the Administrative Proceeding to investigate the matters falling within SETENA’s jurisdiction, afford due process, and determine any liabilities and sanctions that might apply. He emphasizes that the immediate precautionary measure (medida precautoria) adopted was the suspension of the works to prevent further environmental damage. He states that on once de enero de dos mil once, SETENA received a motion for reconsideration with a subsidiary appeal (recurso de revocatoria con apelación en subsidio) against resolution 3149-2010-SETENA, which remains pending because a report from SINAC de Limón was required to decide it; likewise, the Directing Body requires that information to compile the administrative case file.That report was received on veintiuno de febrero de dos mil once. He emphasizes that on veintitrés de marzo de dos mil once, the Organismo de Investigación Judicial issued a record of seizure of case file number D1-716-2009-SETENA in connection with the case opened by the Sección de Delitos Varios del Poder Judicial. He states that on catorce de abril de dos mil once, through resolution number 947-2011-SETENA, the developer RADA S.A., the Municipalidad de Limón, and the Chamber were notified that the interim measure (medida cautelar) imposed in Resolution No.3149-2010-SETENA had been upheld. He states that because resolutions are subject to pending subsidiary appeals and remain unresolved, under the precautionary principle (principio precautorio) established in article 11 of the Ley de Biodiversidad, the suspension measure remains in effect until the Directing Body for the Administrative Proceeding has all the information necessary to determine whether the applicable sanctions should be imposed, in accordance with due process.
  3. 3At eleven hours and eleven minutes on ocho de junio de dos mil once, the petitioner appeared to reply to the report submitted under oath.
  4. 4The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Castillo Víquez drafted the opinion; and,

Considering:

I. Proven Facts. The following facts are deemed duly established and relevant to the determination of this matter

  • a)On quince de octubre de dos mil diez, a complaint was filed with the Secretaría Técnica Nacional Ambiental against Empresa RADA S.A. for the alleged illegal drainage of wetlands (see report of the respondent authority); b) On veintiséis de noviembre de dos mil diez, officials from the Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), the Secretaría Técnica Nacional, and the Área de Conservación Amistad Caribe conducted an inspection of the project area to verify the petitioner’s complaint (see report of the respondent authority); c) On veintinueve de noviembre de dos mil diez, based on the inspection conducted on veintiséis de noviembre, the Área de Conservación Amistad Caribe issued its technical opinion regarding the complaint filed by the petitioner through official letter ACLAC-PNE-32/10 (see evidence submitted); d) Through resolution no. 3149-2010-SETENA of veintidós de diciembre de dos mil diez, the Secretaría Técnica Nacional Ambiental ordered Empresa RADA S.A. as follows: “FIRST: (…) it is recommended that the project be partially halted, specifically in the northern sector of the properties identified by cadastral plan numbers L—598529-l985, L-598554-1985 and L-6439l5-l986, so that construction of the detention pond does not continue and no construction activity is carried out at this location until the developer and the Sistema Nacional de Áreas de Conservación issue their respective findings, supported by evidence, concerning the encroachment upon the alleged wetland and, if its existence is established, it is demonstrated that the wetland will not be affected by the project’s development (…) SECOND: The complaint is referred to the Tribunal Ambiental Administrativo (TAA) because the development under construction on the property identified by cadastral plan No. 598529-1985 has environmental feasibility according to the technical opinion issued by SETENA’s Environmental Assessment Department (…) THIRD: The decision issued by SETENA shall be reported to the Ministerio Público, Fiscalía Adjunta de Limón, because that office, through Investigator Rafael Cháves Hernández, an OIJ official, requested a copy of the decision in this specific case.

FOURTH; The developer, Empresa RADA S.A., is ordered (…) to demarcate the projects (…) through a topographic survey (…) their boundaries must be marked in the field so that SETENA officials can verify compliance with the projects’ environmental commitments (…) SIXTH: The Municipalidad de Limón is informed that (…) the development under construction on the property identified by cadastral plan No. 598529-1985 has environmental feasibility according to the technical opinion issued by SETENA’s Environmental Assessment Department, so that it may take the appropriate action within its municipal authority” (see report of the respondent authority and evidence submitted); e) On doce de abril de dos mil once, SETENA’s Environmental Audit and Monitoring Department inspected the project area to verify compliance with resolution no. 3149-2010-SETENA. It found that the requested project demarcation was not visible, although stakes observed in the sector where the barrier (dike) had been built indicated that the project had been demarcated; however, there was no record that the requested topographic survey had been submitted.

Furthermore, no construction was observed in the northern sector of the property, meaning that the partial suspension order set forth in the resolution had been complied with (see report of the respondent authority); f) On once de enero de dos mil once, the legal representative of Empresa RADA S.A. filed a motion for reconsideration with a subsidiary appeal against resolution no. 3149-2010-SETENA of veintidós de diciembre de dos mil diez issued by the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, which is currently under review (see evidence submitted).

  • g)Through resolution no.947-2011-SETENA of catorce de abril de dos mil once, the developer RADA S.A., the Municipalidad de Limón, and this Chamber were notified that the interim measure imposed in Resolution 3149-2010-SETENA had been upheld (see statements submitted under oath); h) On diecisiete de mayo de dos mil once, a motion for nullity (incidente de nulidad) was filed against resolutions 947-2011-SETENA and 3149-2011-SETENA, which remains pending (see evidence submitted).

II.Subject Matter of the Proceeding. The petitioner comes before this Chamber seeking protection of his fundamental right to enjoy an ecologically balanced environment, enshrined in article 50 of the Constitución Política, because a company is attempting to destroy the Yolillo wetland and, to accomplish this, first built a retaining wall around the wetland, a situation regarding which the respondent authority has taken no action.

III.Regarding the specific case. This case was previously analyzed by this Chamber in judgment number 2011-005862, issued at seventeen hours and nine minutes on May tenth, two thousand eleven, which stated:

“III.- On the merits. After analyzing the evidence submitted, this Court finds that there has been no violation of the appellant’s fundamental rights (derechos fundamentales). This is because the reports submitted by the representatives of the respondent authority—which are deemed to have been given under oath, with the consequences, including criminal consequences, provided for in Article 44 of the Law governing this Jurisdiction—and the evidence submitted for the resolution of the matter duly establish that both the Amistad Caribe Conservation Area of MINAET and the National Environmental Technical Secretariat have appropriately followed up on the complaint filed by the appellant concerning the possible contamination of a wetland (humedal) by Empresa RADA S.A. Thus, the proven facts show that both institutions conducted the corresponding inspection to verify this situation, which led the National Environmental Technical Secretariat, through resolution no. 3149-2010-SETENA, to order the suspension of the works for the RADA S.A. project until a series of requirements, which were duly specified in that resolution, had been met.

Furthermore, after conducting an inspection regarding compliance with the order, it was determined that the requirements set forth in the aforementioned resolution had not been met. Therefore, the representatives of SETENA, based on the precautionary principle (principio precautorio), proceeded to maintain the suspension measure until the Amistad Caribe Conservation Area issued a determination regarding the wetland, and RADA S.A. was again required to comply with the order contained in the aforementioned resolution. Accordingly, it is established that SETENA has taken the appropriate steps to continue studying and analyzing the project challenged herein, requiring the developers to provide various measures, technical analyses, and documents necessary to determine, beyond any doubt, whether the alleged contamination of the wetland in Limón has occurred. These actions have been carried out in coordination with the Conservation Area of the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications.

Lastly, it is also established that the appellant has been informed of the actions taken by the respondent authorities and that his submissions have been answered at all times. Consequently, this Court considers that the respondent authorities have taken the appropriate steps to ensure environmental protection by suspending the works, conducting the corresponding inspections, referring the complaint to the Administrative Environmental Tribunal, notifying the Public Prosecutor’s Office and the Municipalidad de Limón, responding to the requests submitted, and keeping the appellant informed of developments.” From the foregoing, it follows that the respondent authority has indeed taken the actions falling within the scope of its authority to investigate the reported situation, for which purpose a Proceeding Oversight Body (Órgano Director del Procedimiento) was appointed. In addition, for the duration of the investigative proceeding, the suspension of the works was imposed as an interim measure (medida cautelar), pursuant to the precautionary principle; therefore, there is currently no danger of environmental damage occurring.

Furthermore, such damage has not been reliably established, as the proceeding is currently at the investigative stage. Lastly, it must be noted that this Chamber does not have jurisdiction—as the appellant seeks—to rule on whether the retaining wall that was built should be demolished, since that decision must be based on technical criteria.

IV.Conclusion. In view of the foregoing, and taking into account that, based on the precautionary principle, the works are currently suspended until SETENA’s orders have been complied with, the appropriate disposition is to deny this appeal. Nevertheless, the representatives of the respondent authorities are reminded that they must follow up on the case in order to adequately protect the wetland in question and rule out any possible contamination.

Por tanto:

The appeal is denied. The respondent authority shall take note of the statements made in recital IV.

Gilbert Armijo S.

Acting President Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V.

Roxana Salazar C.

Rodolfo E. Piza R.

Jorge Araya G.

Telephone numbers: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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*110058480007CO* *110058480007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del veintiuno de junio del dos mil once.

Recurso de amparo interpuesto por Yoffre Aguirre Castillo, portador de la cédula de identidad número 1-0156-0597, contra la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

Resultando:

  1. 1Mediante escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las quince horas treinta y cinco minutos del diecisiete de mayo de dos mil once, el recurrente manifiesta que la autoridad recurrida se enteró que una empresa estaba tratando de destruir el humedal de Yolillo y para poder lograrlo, primero hizo un muro de contención del humedal y, pese a que desde el año pasado constató que la denuncia era cierta, han pasado muchos meses y no ha hecho nada para mandar a derribar ese muro o barrera de contención que es totalmente ilegal. Estima que se lesiona el derecho fundamental al ambiente, por cuanto los humedades que hay en el caribe son valiosos y forman parte de una gran riqueza ecológica junto a sus manglares.
  2. 2Informa bajo juramento Uriel Juárez Baltodano, en su condición de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, que el quince de octubre de dos mil diez ingresó a esa Secretaría una denuncia interpuesta por el señor Marco Machote Levi en su condición de presidente de la Asociación de Desarrollo para la Ecología. Indica que se realizaron varias gestiones, las cuales les fueron informadas al señor Machore Levy el dieciséis de noviembre de dos mil diez mediante el oficio SG-ASA-1503-2010. Destaca que el veintiséis de noviembre de dos mil diez, los funcionarios de SETENA realizaron una inspección al área del proyecto para corroborar en el campo la denuncia del señor Machore. Añade que a los responsables ambientales y al desarrollador se le solicitó información adicional para aclarar aspectos relacionados con el expediente administrativo número 716-2009-SETENA y cumplir con la investigación y el debido proceso de la denuncia interpuesta.Indica que el diecisiete de diciembre de dos mil diez se presentó a la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, como órgano decisor a nivel institucional el informe ASA-2197-2010-SETENA, en el que se recomendó por parte del Departamento de Auditoria y Seguimiento Ambiental paralizar parcialmente el proyecto, específicamente en el sector norte de las propiedades, para que no se continúe con la construcción de la laguna de detención, así como con ninguna actividad constructiva en este sitio hasta tanto el desarrollador y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación se pronuncien con las pruebas respectivas sobre la invasión del humedal y, en caso que se determinara su existencia, se demostrara que éste no va a ser afectado por el desarrollo del proyecto, solicitar la apertura de un Órgano Director del Procedimiento Administrativo contra las empresas responsables, para que se investiguen los incumplimientos reportados en el informe y se recomienden las sanciones que correspondan de acuerdo con la normativa vigente, así como trasladar la denuncia al Tribunal Ambiental Administrativo en vista de que el predio que se está construyendo en la propiedad con plano catastrado número L-598529-1985, no cuenta con Viabilidad Ambiental de acuerdo a los criterios técnicos emitidos por el Departamento de Evaluación Ambiental de la SETENA, solicitar al Desarrollador realizar la delimitación de los proyectos con expedientes D1-320-2009-SETENA y D1-716-2009-SETENA mediante un levantamiento topográfico amarrando el diseño del sitio a cuatro puntos de los planos catastrados No.598554-85, L-643915-86, L-598529-85 y L-0467123-1982, y señalar en el campo el límite de éstos para que los funcionarios de la SETENA puedan corroborar el cumplimiento de los compromisos ambientales de los proyectos con expedientes No.D1-320-2009-SETENA y D1-716-2009-SETENA aprobados en la VLA mediante las Resoluciones No.1810-2009-SETENA y 2537-2009-SETENA.Y, por último, notificar al Área de Conservación Amistad Caribe del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y a la Municipalidad de Limón que el predio que se está construyendo en la propiedad con plano catastrado No.L-598529-1985 no cuenta con viabilidad ambiental. Informa que el veintidós de diciembre de dos mil diez mediante resolución número 3149-2010-SETENA notificada a todas las partes el cinco de enero de dos mil once, la Comisión Plenaria acogió lo Procedimiento Administrativo a efectos de investigar los hechos que le corresponden a SETENA, dar el debido proceso y sentar las responsabilidades y sanciones que pudieran corresponder. Destaca que la medida precautoria inmediata que se tomó fue la paralización de las obras a efectos de evitar mayores daños ambientales. Señala que el once de enero de dos mil once ingresó a la SETENA recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra lo resuelto en la resolución 3149-2010-SETENA, el cual está por resolverse, ya que era necesario contar para su resolución con un informe del SINAC de Limón; en igual sentido el Órgano Director necesita dicha información para poder conformar el febrero de dos mil once.Destaca que el veintitrés de marzo de dos mil once el Organismo de Investigación Judicial emitió acta de secuestro del expediente número D1-716-2009-SETENA por la causa abierta por parte de la Sección de Delitos Varios del Poder Judicial. Manifiesta que el catorce de abril de dos mil once mediante la resolución número 947-2011-SETENA, se le notificó al desarrollador RADA S.A., la Municipalidad de Limón y la Sala la ratificación de la medida cautelar interpuesta en la Resolución No.3149-2010-SETENA. Indica que al haber resoluciones recurridas con apelación en subsidio y pendientes de resolver de acuerdo al principio precautorio establecido en el artículo 11 de la Ley de Biodiversidad, la medida cautelar de paralización se mantiene hasta tanto el Órgano Director del Procedimiento Administrativo tenga todos los elementos para definir la aplicación o no de las sanciones que correspondan siguiendo el debido proceso.
  3. 3A las once horas once minutos del ocho de junio de dos mil once, se apersona el recurrente a efecto de replicar el informe rendido bajo juramento.
  4. 4En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

Considerando:

I.Hechos Probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

  • a)El quince de octubre de dos mil diez, se interpuso una denuncia contra la Empresa RADA S.A. por supuesto drenaje ilegal de humedales ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (véase informe de autoridad recurrida); b) El veintiséis de noviembre de dos mil diez, funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), de la Secretaría Técnica Nacional y del Área de Conservación Amistad Caribe realizaron una inspección en el área del proyecto para corroborar la denuncia del recurrente (véase informe de autoridad recurrida); c) El veintinueve de noviembre de dos mil diez, y con fundamento en la inspección realizada el veintiséis de noviembre, el Área de Conservación Amistad Caribe emitió su criterio técnico sobre la denuncia planteada por el recurrente, mediante el oficio ACLAC-PNE-32/10 (véase prueba aportada); d) Mediante resolución no. 3149-2010-SETENA del veintidós de diciembre de dos mil diez, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental ordenó a la empresa RADA S.A. lo siguiente: “PRIMERO: (…) se recomienda paralizar parcialmente el proyecto específicamente en el sector norte de las propiedades con plano catastrado número L—598529-l985, L-598554-1985 y L-6439l5-l986, para qua no se continúe con la construcción de la laguna de detención, así como con ninguna actividad constructiva en este sitio hasta tanto el desarrollador y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación se pronuncie con las pruebas respectivas sobre la invasión del supuesto humedal y en caso de determinase su existencia se demuestre que el mismo no va a ser afectado por el desarrollo del proyecto (…) SEGUNDO: Se traslada la denuncia al Tribunal Ambiental Administrativo (TAA) en vista de que el predio que se está construyendo en la propiedad con el plano catastrado No. 598529-1985, con cuenta con Viabilidad Ambiental de acuerdo a criterio técnico emitido por el Departamento de Evaluación Ambiental de SETENA (…) TERCERO: Se informe lo resuelto por la SETENA al Ministerio Público, Fiscalía Adjunta de Limón, en vista de que esta instancia solicitó, por medio del Investigador Rafael Cháves Hernández funcionario del OIJ, copia de la resolución del caso en concreto.

CUARTO; Se ordena al desarrollador Empresa RADA S.A. (…) realizar la delimitación de los proyectos (…) mediante un levantamiento topográfico (…) debe señalarse en el campo el limite de los mismos para que los funcionarios de la SETENA puedan corroborar el cumplimiento de los compromisos ambientales de los proyectos (…) SEXTO: Se le informa a la Municipalidad de Limón que (…) el predio que se está construyendo en la propiedad con el plano catastrado No. 598529-1985, con cuenta con Viabilidad Ambiental de acuerdo a criterio técnico emitido por el Departamento de Evaluación Ambiental de SETENA, para que proceda con lo que corresponda de acuerdo a sus competencias Municipales” (véase informe de autoridad recurrida y prueba aportada); e) El doce de abril de dos mil once, el Departamento de Auditoria y Seguimiento Ambiental de la SETENA realizó inspección en el área del proyecto para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la resolución no. 3149-2010-SETENA, encontrando que no se aprecia la delimitación del proyecto solicitada, pero en el sector donde se construyó la barrera (dique) se observaron estacas que demuestran que el proyecto ha sido delimitado, sin embargo no consta que se haya presentado el levantamiento topográfico solicitado; además no se observan construcciones realizadas en el sector norte del predio por lo que se ha cumplido con la orden de paralización parcial estipulada en la resolución (véase informe de autoridad recurrida); f) El once de enero de dos mil once, el representante legal de la Empresa RADA S.A. presentó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución no. 3149-2010-SETENA del veintidós de diciembre de dos mil diez de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, el cual se encuentra actualmente en estudio (véase prueba aportada).

  • g)Mediante resolución no.947-2011-SETENA del catorce de abril de dos mil once se le notificó al desarrollador RADA S.A., Municipalidad de Limón y esta Sala, la ratificación de la medida cautelar interpuesta en la Resolución 3149-2010-SETENA (véase manifestaciones rendidas bajo juramento); h) El diecisiete de mayo de dos mil once, se interpuso incidente de nulidad contra la resolución 947-2011-SETENA y 3149-2011-SETENA, el cual se encuentra pendiente de resolverse (véase prueba aportada).

II.Objeto del recurso. El recurrente acude a esta Sala en tutela de su derecho fundamental al disfrute de un ambiente ecológicamente equilibrado, contenido en el numeral 50 de la Constitución Política, toda vez que una empresa está tratando de destruir el humedal de Yolillo y para poder lograrlo, primero hizo un muro de contención del humedal, situación ante la que la autoridad recurrida no ha realizado ninguna acción.

III.Sobre el caso concreto. El presente caso ya fue analizado por esta Sala en la sentencia número 2011-005862 de las diecisiete horas nueve minutos del diez de mayo de dos mil once, en la que se indicó:

“III.- Sobre el fondo. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica que no ha existido violación a los derechos fundamentales del recurrente. Lo anterior, porque en los informes rendidos por los representantes de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que tanto la Área de Conservación Amistad Caribe del MINAET y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental le han dado el debido seguimiento a la denuncia presentada por el recurrente respecto a la posible contaminación de un humedal por parte de la Empresa RADA S.A. Así, se desprende de los hechos probados que ambas instituciones realizaron la inspección respectiva para verificar esta situación, lo que propició que, mediante la resolución no. 3149-2010-SETENA, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental ordenara paralizar las obras del proyecto de la empresa RADA S.A. hasta tanto no se cumpla con una serie de puntos, los cuales fueron debidamente señalados en esa resolución.

Además, después de realizar la inspección respecto a lo ordenado, se constató que no se habían cumplido con lo señalado en la resolución mencionada, por lo que los representantes de SETENA, y con fundamento en el principio precautorio, procedieron a mantener la medida de paralización hasta tanto el Área de Conservación Amistad Caribe se pronuncie sobre el humedal, y se volvió a solicitar a la empresa RADA S.A. lo ordenado en la resolución mencionada. Ergo, se comprueba que SETENA ha realizado las gestiones correspondientes a continuar con el estudio y análisis del proyecto aquí cuestionado, exigiendo a los desarrolladores varias medidas, análisis técnicos y documentos necesarios con la finalidad de verificar, sin lugar a dudas, la supuesta contaminación en el humedal en Limón, actuaciones que ha realizado en coordinación con el Área de Conservación del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

Por último, también se comprueba que el recurrente ha tenido conocimiento de las acciones tomadas por parte de las autoridades recurridas y, en todo momento, han sido respondidas sus gestiones. Por consiguiente, considera este Tribunal que las autoridades recurridas han realizado las gestiones correspondientes para garantizar la protección al medio ambiente al paralizar las obras, realizar las inspecciones respectivas, remitir la denuncia al Tribunal Ambiental Administrativo, informar al Ministerio Público y a la Municipalidad de Limón, responder las solicitudes presentadas y mantener informado al recurrente sobre lo acontecido”.

De lo esbozado anteriormente, se colige que la autoridad recurrida sí ha realizado las acciones que se encuentran en el ámbito de sus competencias para investigar la situación denunciada, para lo que se nombró un Órgano Director del Procedimiento. Aunado a ello, por el tiempo que dura el procedimiento de investigación, se impuso como medida cautelar la paralización de las obras, lo anterior en aplicación del principio precautorio, por lo que actualmente no existe peligro alguno de que se ocasione un daño ambiental. Además, este daño no ha sido comprobado de forma fehaciente, pues actualmente el procedimiento se encuentra en etapa de investigación. Por último, debe advertirse que no le compete a esta Sala –tal y como lo pretende el recurrente- pronunciarse sobre la procedencia de la demolición del muro de contención construido, pues ello corresponde a una decisión basada en un criterio técnico.

IV.Conclusión. En virtud de lo señalado, y tomando en cuenta que, con fundamento en el principio precautorio actualmente se tienen paralizadas las obras hasta tanto no se cumpla con lo ordenado por SETENA, lo que corresponde es declarar sin lugar el presente recurso. No obstante, se les recuerda a los representantes de las autoridades recurridas que deberán darle seguimiento al caso para proteger adecuadamente el humedal en cuestión y descartar cualquier posible contaminación.

Por tanto:

Se declara sin lugar el recurso. Tome nota la autoridad recurrida de lo indicado en el considerando IV.

Gilbert Armijo S.

Presidente a.i.

Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V.

Roxana Salazar C.

Rodolfo E. Piza R.

Jorge Araya G.

2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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