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Res. 08003-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 21/06/2011
OutcomeResultado
The Chamber denied the amparo because SETENA had investigated the complaint and maintained a precautionary suspension of construction, while reminding it to continue monitoring the matter to protect the wetland.La Sala rechazó el amparo porque SETENA había investigado la denuncia y mantenía paralizadas precautoriamente las obras, aunque le ordenó continuar el seguimiento para proteger el humedal.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber denied the amparo filed against SETENA for alleged inaction concerning the possible destruction of the Yolillo wetland through a containment barrier or wall. It found that SETENA, SINAC, and the Amistad Caribe Conservation Area had addressed the complaint by inspecting the project, opening an administrative investigation, requesting technical information, and ordering a partial suspension of construction. SETENA also referred the complaint to the Environmental Administrative Tribunal, informed the Public Prosecutor’s Office and the Municipality of Limón, and maintained the suspension under the precautionary principle. In the Chamber’s view, these measures removed the immediate danger while authorities technically determined whether the wetland existed and had been affected. The court clarified that it could not order demolition of the wall because that determination required a technical assessment that remained pending. Although it denied relief, the Chamber reminded the responsible authorities that they must continue monitoring the matter, adequately protect the wetland, and rule out any possible contamination.La Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso de amparo interpuesto contra SETENA por la supuesta inacción ante la posible destrucción del humedal de Yolillo mediante una barrera o muro de contención. Determinó que SETENA, el SINAC y el Área de Conservación Amistad Caribe sí atendieron la denuncia: inspeccionaron el proyecto, abrieron una investigación administrativa, solicitaron información técnica y ordenaron paralizar parcialmente las obras. SETENA también remitió la denuncia al Tribunal Ambiental Administrativo, informó al Ministerio Público y a la Municipalidad de Limón, y mantuvo la suspensión con fundamento en el principio precautorio. Para la Sala, estas actuaciones eliminaban el peligro inmediato mientras se determinaba técnicamente la existencia y eventual afectación del humedal. El Tribunal aclaró que no le correspondía ordenar la demolición del muro, pues esa decisión requería un criterio técnico todavía pendiente. Aunque rechazó el amparo, recordó a las autoridades su deber de continuar el seguimiento para proteger el humedal y descartar cualquier contaminación.
Key excerptExtracto clave
From the foregoing, it follows that the respondent authority did take the actions within its jurisdiction to investigate the reported situation, for which purpose a Directing Body for the Proceeding was appointed. In addition, for the duration of the investigation, suspension of the works was imposed as a precautionary measure pursuant to the precautionary principle; consequently, there is currently no danger of environmental harm occurring. Furthermore, such harm has not been reliably established because the proceeding remains at the investigation stage. Finally, it must be noted that this Chamber does not have jurisdiction—as the petitioner requests—to rule on whether the constructed containment wall should be demolished, since that decision must be based on a technical assessment. IV.- Conclusion. In view of the foregoing, and considering that the works are currently suspended under the precautionary principle until SETENA’s orders are satisfied, this appeal must be denied. Nevertheless, the representatives of the respondent authorities are reminded that they must continue monitoring the case in order to adequately protect the wetland concerned and rule out any possible contamination. Therefore: The appeal is denied. The respondent authority shall take note of the observations in Consideration IV.De lo esbozado anteriormente, se colige que la autoridad recurrida sí ha realizado las acciones que se encuentran en el ámbito de sus competencias para investigar la situación denunciada, para lo que se nombró un Órgano Director del Procedimiento. Aunado a ello, por el tiempo que dura el procedimiento de investigación, se impuso como medida cautelar la paralización de las obras, lo anterior en aplicación del principio precautorio, por lo que actualmente no existe peligro alguno de que se ocasione un daño ambiental. Además, este daño no ha sido comprobado de forma fehaciente, pues actualmente el procedimiento se encuentra en etapa de investigación. Por último, debe advertirse que no le compete a esta Sala –tal y como lo pretende el recurrente- pronunciarse sobre la procedencia de la demolición del muro de contención construido, pues ello corresponde a una decisión basada en un criterio técnico. IV.- Conclusión. En virtud de lo señalado, y tomando en cuenta que, con fundamento en el principio precautorio actualmente se tienen paralizadas las obras hasta tanto no se cumpla con lo ordenado por SETENA, lo que corresponde es declarar sin lugar el presente recurso. No obstante, se les recuerda a los representantes de las autoridades recurridas que deberán darle seguimiento al caso para proteger adecuadamente el humedal en cuestión y descartar cualquier posible contaminación. Por tanto: Se declara sin lugar el recurso. Tome nota la autoridad recurrida de lo indicado en el considerando IV.
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"Lo anterior, porque en los informes rendidos por los representantes de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que tanto la Área de Conservación Amistad Caribe del MINAET y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental le han dado el debido seguimiento a la denuncia presentada por el recurrente respecto a la posible contaminación de un humedal por parte de la Empresa RADA S.A."
"This is because the reports submitted by the representatives of the respondent authority—which are deemed given under oath, with the consequences, including criminal consequences, established in Article 44 of the Law governing this Jurisdiction—and the evidence submitted for resolution of the matter duly establish that both MINAET’s Amistad Caribe Conservation Area and the National Environmental Technical Secretariat properly followed up on the petitioner’s complaint concerning possible contamination of a wetland by RADA S.A."
Considerando III
"Lo anterior, porque en los informes rendidos por los representantes de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que tanto la Área de Conservación Amistad Caribe del MINAET y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental le han dado el debido seguimiento a la denuncia presentada por el recurrente respecto a la posible contaminación de un humedal por parte de la Empresa RADA S.A."
Considerando III
"Ergo, se comprueba que SETENA ha realizado las gestiones correspondientes a continuar con el estudio y análisis del proyecto aquí cuestionado, exigiendo a los desarrolladores varias medidas, análisis técnicos y documentos necesarios con la finalidad de verificar, sin lugar a dudas, la supuesta contaminación en el humedal en Limón, actuaciones que ha realizado en coordinación con el Área de Conservación del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones."
"Therefore, it is established that SETENA took the appropriate steps to continue studying and analyzing the challenged project, requiring the developers to provide various measures, technical analyses, and documents needed to conclusively verify the alleged contamination of the wetland in Limón, in coordination with the Conservation Area of the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications."
Considerando III
"Ergo, se comprueba que SETENA ha realizado las gestiones correspondientes a continuar con el estudio y análisis del proyecto aquí cuestionado, exigiendo a los desarrolladores varias medidas, análisis técnicos y documentos necesarios con la finalidad de verificar, sin lugar a dudas, la supuesta contaminación en el humedal en Limón, actuaciones que ha realizado en coordinación con el Área de Conservación del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones."
Considerando III
"Por consiguiente, considera este Tribunal que las autoridades recurridas han realizado las gestiones correspondientes para garantizar la protección al medio ambiente al paralizar las obras, realizar las inspecciones respectivas, remitir la denuncia al Tribunal Ambiental Administrativo, informar al Ministerio Público y a la Municipalidad de Limón, responder las solicitudes presentadas y mantener informado al recurrente sobre lo acontecido."
"Consequently, this Court considers that the respondent authorities took the appropriate steps to guarantee environmental protection by suspending the works, conducting the relevant inspections, referring the complaint to the Environmental Administrative Tribunal, informing the Public Prosecutor’s Office and the Municipality of Limón, responding to the requests submitted, and keeping the petitioner informed of developments."
Considerando III
"Por consiguiente, considera este Tribunal que las autoridades recurridas han realizado las gestiones correspondientes para garantizar la protección al medio ambiente al paralizar las obras, realizar las inspecciones respectivas, remitir la denuncia al Tribunal Ambiental Administrativo, informar al Ministerio Público y a la Municipalidad de Limón, responder las solicitudes presentadas y mantener informado al recurrente sobre lo acontecido."
Considerando III
Full documentDocumento completo
*110058480007CO* *110058480007CO* Decision No. 2011008003 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at fourteen hours and thirty-five minutes on veintiuno de junio del dos mil once.
Amparo proceeding (recurso de amparo) filed by Yoffre Aguirre Castillo, holder of identity card number 1-0156-0597, against the Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).
Resulting:
Justice Castillo Víquez drafted the opinion; and,
Considering:
FOURTH; The developer, Empresa RADA S.A., is ordered (…) to demarcate the projects (…) through a topographic survey (…) their boundaries must be marked in the field so that SETENA officials can verify compliance with the projects’ environmental commitments (…) SIXTH: The Municipalidad de Limón is informed that (…) the development under construction on the property identified by cadastral plan No. 598529-1985 has environmental feasibility according to the technical opinion issued by SETENA’s Environmental Assessment Department, so that it may take the appropriate action within its municipal authority” (see report of the respondent authority and evidence submitted); e) On doce de abril de dos mil once, SETENA’s Environmental Audit and Monitoring Department inspected the project area to verify compliance with resolution no. 3149-2010-SETENA. It found that the requested project demarcation was not visible, although stakes observed in the sector where the barrier (dike) had been built indicated that the project had been demarcated; however, there was no record that the requested topographic survey had been submitted.
Furthermore, no construction was observed in the northern sector of the property, meaning that the partial suspension order set forth in the resolution had been complied with (see report of the respondent authority); f) On once de enero de dos mil once, the legal representative of Empresa RADA S.A. filed a motion for reconsideration with a subsidiary appeal against resolution no. 3149-2010-SETENA of veintidós de diciembre de dos mil diez issued by the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, which is currently under review (see evidence submitted).
II.Subject Matter of the Proceeding. The petitioner comes before this Chamber seeking protection of his fundamental right to enjoy an ecologically balanced environment, enshrined in article 50 of the Constitución Política, because a company is attempting to destroy the Yolillo wetland and, to accomplish this, first built a retaining wall around the wetland, a situation regarding which the respondent authority has taken no action.
III.Regarding the specific case. This case was previously analyzed by this Chamber in judgment number 2011-005862, issued at seventeen hours and nine minutes on May tenth, two thousand eleven, which stated:
“III.- On the merits. After analyzing the evidence submitted, this Court finds that there has been no violation of the appellant’s fundamental rights (derechos fundamentales). This is because the reports submitted by the representatives of the respondent authority—which are deemed to have been given under oath, with the consequences, including criminal consequences, provided for in Article 44 of the Law governing this Jurisdiction—and the evidence submitted for the resolution of the matter duly establish that both the Amistad Caribe Conservation Area of MINAET and the National Environmental Technical Secretariat have appropriately followed up on the complaint filed by the appellant concerning the possible contamination of a wetland (humedal) by Empresa RADA S.A. Thus, the proven facts show that both institutions conducted the corresponding inspection to verify this situation, which led the National Environmental Technical Secretariat, through resolution no. 3149-2010-SETENA, to order the suspension of the works for the RADA S.A. project until a series of requirements, which were duly specified in that resolution, had been met.
Furthermore, after conducting an inspection regarding compliance with the order, it was determined that the requirements set forth in the aforementioned resolution had not been met. Therefore, the representatives of SETENA, based on the precautionary principle (principio precautorio), proceeded to maintain the suspension measure until the Amistad Caribe Conservation Area issued a determination regarding the wetland, and RADA S.A. was again required to comply with the order contained in the aforementioned resolution. Accordingly, it is established that SETENA has taken the appropriate steps to continue studying and analyzing the project challenged herein, requiring the developers to provide various measures, technical analyses, and documents necessary to determine, beyond any doubt, whether the alleged contamination of the wetland in Limón has occurred. These actions have been carried out in coordination with the Conservation Area of the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications.
Lastly, it is also established that the appellant has been informed of the actions taken by the respondent authorities and that his submissions have been answered at all times. Consequently, this Court considers that the respondent authorities have taken the appropriate steps to ensure environmental protection by suspending the works, conducting the corresponding inspections, referring the complaint to the Administrative Environmental Tribunal, notifying the Public Prosecutor’s Office and the Municipalidad de Limón, responding to the requests submitted, and keeping the appellant informed of developments.” From the foregoing, it follows that the respondent authority has indeed taken the actions falling within the scope of its authority to investigate the reported situation, for which purpose a Proceeding Oversight Body (Órgano Director del Procedimiento) was appointed. In addition, for the duration of the investigative proceeding, the suspension of the works was imposed as an interim measure (medida cautelar), pursuant to the precautionary principle; therefore, there is currently no danger of environmental damage occurring.
Furthermore, such damage has not been reliably established, as the proceeding is currently at the investigative stage. Lastly, it must be noted that this Chamber does not have jurisdiction—as the appellant seeks—to rule on whether the retaining wall that was built should be demolished, since that decision must be based on technical criteria.
IV.Conclusion. In view of the foregoing, and taking into account that, based on the precautionary principle, the works are currently suspended until SETENA’s orders have been complied with, the appropriate disposition is to deny this appeal. Nevertheless, the representatives of the respondent authorities are reminded that they must follow up on the case in order to adequately protect the wetland in question and rule out any possible contamination.
Por tanto:
The appeal is denied. The respondent authority shall take note of the statements made in recital IV.
Gilbert Armijo S.
Acting President Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Roxana Salazar C.
Rodolfo E. Piza R.
Jorge Araya G.
Telephone numbers: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional
*110058480007CO* *110058480007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del veintiuno de junio del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por Yoffre Aguirre Castillo, portador de la cédula de identidad número 1-0156-0597, contra la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.Hechos Probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
CUARTO; Se ordena al desarrollador Empresa RADA S.A. (…) realizar la delimitación de los proyectos (…) mediante un levantamiento topográfico (…) debe señalarse en el campo el limite de los mismos para que los funcionarios de la SETENA puedan corroborar el cumplimiento de los compromisos ambientales de los proyectos (…) SEXTO: Se le informa a la Municipalidad de Limón que (…) el predio que se está construyendo en la propiedad con el plano catastrado No. 598529-1985, con cuenta con Viabilidad Ambiental de acuerdo a criterio técnico emitido por el Departamento de Evaluación Ambiental de SETENA, para que proceda con lo que corresponda de acuerdo a sus competencias Municipales” (véase informe de autoridad recurrida y prueba aportada); e) El doce de abril de dos mil once, el Departamento de Auditoria y Seguimiento Ambiental de la SETENA realizó inspección en el área del proyecto para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la resolución no. 3149-2010-SETENA, encontrando que no se aprecia la delimitación del proyecto solicitada, pero en el sector donde se construyó la barrera (dique) se observaron estacas que demuestran que el proyecto ha sido delimitado, sin embargo no consta que se haya presentado el levantamiento topográfico solicitado; además no se observan construcciones realizadas en el sector norte del predio por lo que se ha cumplido con la orden de paralización parcial estipulada en la resolución (véase informe de autoridad recurrida); f) El once de enero de dos mil once, el representante legal de la Empresa RADA S.A. presentó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución no. 3149-2010-SETENA del veintidós de diciembre de dos mil diez de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, el cual se encuentra actualmente en estudio (véase prueba aportada).
II.Objeto del recurso. El recurrente acude a esta Sala en tutela de su derecho fundamental al disfrute de un ambiente ecológicamente equilibrado, contenido en el numeral 50 de la Constitución Política, toda vez que una empresa está tratando de destruir el humedal de Yolillo y para poder lograrlo, primero hizo un muro de contención del humedal, situación ante la que la autoridad recurrida no ha realizado ninguna acción.
III.Sobre el caso concreto. El presente caso ya fue analizado por esta Sala en la sentencia número 2011-005862 de las diecisiete horas nueve minutos del diez de mayo de dos mil once, en la que se indicó:
“III.- Sobre el fondo. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica que no ha existido violación a los derechos fundamentales del recurrente. Lo anterior, porque en los informes rendidos por los representantes de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que tanto la Área de Conservación Amistad Caribe del MINAET y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental le han dado el debido seguimiento a la denuncia presentada por el recurrente respecto a la posible contaminación de un humedal por parte de la Empresa RADA S.A. Así, se desprende de los hechos probados que ambas instituciones realizaron la inspección respectiva para verificar esta situación, lo que propició que, mediante la resolución no. 3149-2010-SETENA, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental ordenara paralizar las obras del proyecto de la empresa RADA S.A. hasta tanto no se cumpla con una serie de puntos, los cuales fueron debidamente señalados en esa resolución.
Además, después de realizar la inspección respecto a lo ordenado, se constató que no se habían cumplido con lo señalado en la resolución mencionada, por lo que los representantes de SETENA, y con fundamento en el principio precautorio, procedieron a mantener la medida de paralización hasta tanto el Área de Conservación Amistad Caribe se pronuncie sobre el humedal, y se volvió a solicitar a la empresa RADA S.A. lo ordenado en la resolución mencionada. Ergo, se comprueba que SETENA ha realizado las gestiones correspondientes a continuar con el estudio y análisis del proyecto aquí cuestionado, exigiendo a los desarrolladores varias medidas, análisis técnicos y documentos necesarios con la finalidad de verificar, sin lugar a dudas, la supuesta contaminación en el humedal en Limón, actuaciones que ha realizado en coordinación con el Área de Conservación del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
Por último, también se comprueba que el recurrente ha tenido conocimiento de las acciones tomadas por parte de las autoridades recurridas y, en todo momento, han sido respondidas sus gestiones. Por consiguiente, considera este Tribunal que las autoridades recurridas han realizado las gestiones correspondientes para garantizar la protección al medio ambiente al paralizar las obras, realizar las inspecciones respectivas, remitir la denuncia al Tribunal Ambiental Administrativo, informar al Ministerio Público y a la Municipalidad de Limón, responder las solicitudes presentadas y mantener informado al recurrente sobre lo acontecido”.
De lo esbozado anteriormente, se colige que la autoridad recurrida sí ha realizado las acciones que se encuentran en el ámbito de sus competencias para investigar la situación denunciada, para lo que se nombró un Órgano Director del Procedimiento. Aunado a ello, por el tiempo que dura el procedimiento de investigación, se impuso como medida cautelar la paralización de las obras, lo anterior en aplicación del principio precautorio, por lo que actualmente no existe peligro alguno de que se ocasione un daño ambiental. Además, este daño no ha sido comprobado de forma fehaciente, pues actualmente el procedimiento se encuentra en etapa de investigación. Por último, debe advertirse que no le compete a esta Sala –tal y como lo pretende el recurrente- pronunciarse sobre la procedencia de la demolición del muro de contención construido, pues ello corresponde a una decisión basada en un criterio técnico.
IV.Conclusión. En virtud de lo señalado, y tomando en cuenta que, con fundamento en el principio precautorio actualmente se tienen paralizadas las obras hasta tanto no se cumpla con lo ordenado por SETENA, lo que corresponde es declarar sin lugar el presente recurso. No obstante, se les recuerda a los representantes de las autoridades recurridas que deberán darle seguimiento al caso para proteger adecuadamente el humedal en cuestión y descartar cualquier posible contaminación.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. Tome nota la autoridad recurrida de lo indicado en el considerando IV.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Roxana Salazar C.
Rodolfo E. Piza R.
Jorge Araya G.
2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional
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