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Res. 07878-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 17/06/2011

Municipal Duty to Channel StormwaterDeber municipal de canalizar aguas pluviales

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OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The Chamber granted the amparo only against the Municipality of San Carlos, ordered it to complete the water-channeling works within six months, and denied the claim against the local Health Ministry authority.La Sala acogió el amparo únicamente contra la Municipalidad de San Carlos, le ordenó ejecutar las obras de entubamiento en seis meses y rechazó el recurso respecto del Área Rectora de Salud.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber held that the Municipality of San Carlos failed to address a municipal stormwater system that discharged water onto the petitioner’s property, causing flooding, erosion, and vector proliferation. The Chamber explained that adequate community drainage is a local interest and service under Article 169 of the Constitution, while Article 285 of the General Health Law requires stormwater to be removed properly and under sanitary conditions. Although the municipality reported that funding for culverts was being included in an extraordinary budget, the Chamber found it unacceptable that the problem, known since 2007, remained unresolved. This omission endangered the rights to health and to a healthy and ecologically balanced environment. The amparo was granted only against the Municipality, and its mayor was given six months to complete the necessary water-channeling works. The claim against the Health Ministry’s local governing area was denied because that authority had inspected the site and reasonably urged the municipality to correct the problem.La Sala Constitucional determinó que la Municipalidad de San Carlos incumplió su obligación de atender un sistema de alcantarillado pluvial que vertía aguas sobre la propiedad de la recurrente, provocando inundaciones, erosión y proliferación de vectores. Explicó que la creación de medios adecuados de drenaje constituye un interés y servicio local conforme al artículo 169 constitucional, y que el artículo 285 de la Ley General de Salud exige eliminar las aguas pluviales de forma adecuada y sanitaria. Aunque el municipio informó que presupuestaba la compra de alcantarillas, la Sala consideró inaceptable que el problema, conocido desde 2007, continuara sin solución. Esa omisión puso en peligro los derechos a la salud y a un ambiente sano y equilibrado. El amparo se acogió únicamente contra la Municipalidad, cuyo alcalde recibió seis meses para ejecutar las obras de entubamiento. Se rechazó respecto del Área Rectora de Salud porque inspeccionó el sitio e instó diligentemente al municipio a intervenir.

Key excerptExtracto clave

The creation of adequate drainage systems within a community so as not to cause damage to property or health, or environmental problems for its residents, is—under the terms established by the Constitution—an interest of the canton and part of the services that the Municipality is obligated to provide. In accordance with criteria of reasonableness, the Municipality must construct the infrastructure necessary to channel those waters properly, thereby guaranteeing the right to health and to an environment free from pollution, without harming third parties. The appeal is granted solely against the Municipality of San Carlos. Alfredo Córdoba Soro, in his capacity as Mayor of San Carlos, or whoever holds that office in his place, is ordered to ensure that, within the non-extendable period of six months from notification of this judgment, the water-channeling works affecting the property of petitioner María Isabel Alvarado Córdoba are completed.La creación de medios de drenaje adecuados dentro de una comunidad a efectos de no causar daños a la propiedad, a la salud ni problemas de ambientales a sus vecinos es, dentro de los términos indicados por la Constitución Política, de interés del cantón y es parte de los servicios que la Municipalidad está en la obligación de brindar. Ajustado a criterios de razonabilidad debe la Municipalidad construir la infraestructura necesaria para hacer discurrir adecuadamente esas aguas, para así garantizar el derecho a la salud y a un ambiente libre de contaminación y sin perjudicar a terceros. Se declara con lugar el recurso, únicamente, contra la Municipalidad de San Carlos. Se ordena Alfredo Córdoba Soro, en su condición de Alcalde de San Carlos, o a quién en su lugar ejerza su cargo, que en el término improrrogable de seis meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se realicen las obras de entubamiento de aguas que afectan la propiedad de la recurrente María Isabel Alvarado Córdoba.

Pull quotesCitas destacadas

  • "El alcantarillado pluvial de responsabilidad municipal (por estar en sitio público) que traslada aguas pluviales de urbanización, vierte aguas a la propiedad de la recurrente, sita en Barrio Baltasar Quesada, Ciudad Quesada, ocasionando riesgos de daños a la propiedad y un problema ambiental producido por la proliferación de vectores."

    "The stormwater drainage system under municipal responsibility, because it is located on public property and carries stormwater from a residential development, discharges water onto the petitioner’s property in Barrio Baltasar Quesada, Ciudad Quesada, creating risks of property damage and an environmental problem caused by the proliferation of vectors."

    Considerando II, hecho probado d

  • "El alcantarillado pluvial de responsabilidad municipal (por estar en sitio público) que traslada aguas pluviales de urbanización, vierte aguas a la propiedad de la recurrente, sita en Barrio Baltasar Quesada, Ciudad Quesada, ocasionando riesgos de daños a la propiedad y un problema ambiental producido por la proliferación de vectores."

    Considerando II, hecho probado d

  • "No obstante, en razón de la interposición de este recurso y en atención a lo informado por el Alcalde de San Carlos, se tiene que esa problemática persiste a la fecha, lo que es inaceptable para esta Sala."

    "Nevertheless, in view of the filing of this appeal and the information provided by the Mayor of San Carlos, it has been established that the problem persists to this date, which is unacceptable to this Chamber."

    Considerando IV

  • "No obstante, en razón de la interposición de este recurso y en atención a lo informado por el Alcalde de San Carlos, se tiene que esa problemática persiste a la fecha, lo que es inaceptable para esta Sala."

    Considerando IV

  • "En conclusión, estima esta Sala que las omisiones de las autoridades municipales de San Carlos han puesto en peligro el derecho de la recurrente a la salud y a disfrutar de un ambiente ecológicamente sano y equilibrado, por lo que se declara con lugar el recurso con los efectos que se indican en la parte dispositiva."

    "In conclusion, this Chamber finds that the omissions of the municipal authorities of San Carlos have endangered the petitioner’s right to health and to enjoy an ecologically healthy and balanced environment; the appeal is therefore granted with the effects stated in the operative section."

    Considerando IV

  • "En conclusión, estima esta Sala que las omisiones de las autoridades municipales de San Carlos han puesto en peligro el derecho de la recurrente a la salud y a disfrutar de un ambiente ecológicamente sano y equilibrado, por lo que se declara con lugar el recurso con los efectos que se indican en la parte dispositiva."

    Considerando IV

  • "En cuanto a esta autoridad ministerial, se desprende de lo informado, que una vez enterada del problema sanitario por la recurrente, actuó con una diligencia razonable frente a la situación, realizando inspección en el lugar, e instando a la Municipalidad para que solucionara el problema."

    "As to this ministerial authority, the information provided shows that, once informed by the petitioner of the sanitary problem, it acted with reasonable diligence by inspecting the site and urging the Municipality to resolve the problem."

    Considerando V

  • "En cuanto a esta autoridad ministerial, se desprende de lo informado, que una vez enterada del problema sanitario por la recurrente, actuó con una diligencia razonable frente a la situación, realizando inspección en el lugar, e instando a la Municipalidad para que solucionara el problema."

    Considerando V

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

*110062680007CO* *110062680007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours and twenty-nine minutes on the seventeenth of June, two thousand eleven.

Constitutional amparo action (recurso de amparo) filed by María Isabel Alvarado Córdoba, of legal age, married, merchant, identity card number 2-0499-0277, resident of Ciudad Quesada, San Carlos, against the Director of the Área Rectora del Ministerio de Salud in Ciudad Quesada and the Mayor of San Carlos.

Findings:

  1. 1By a filing received by the Office of the Clerk of the Chamber at sixteen hours and fourteen minutes on the twenty-sixth of May, two thousand eleven, the petitioner filed a constitutional amparo action against the Director of the Área Rectora del Ministerio de Salud in Ciudad Quesada and the Mayor of San Carlos, stating that she owns the property registered in the Province of Alajuela, canton of San Carlos, located in the district of Quesada, real-property folio number 411839-000, in Barrio Baltasar Quesada, one hundred meters north, one hundred meters west, and one hundred meters north of Pulpería el Viscero. She alleges that she cannot enjoy her property right because, despite repeated written and oral complaints to the respondent authorities concerning the lack of piping for stormwater and wastewater originating from a public road adjoining her land, they have failed to exercise their powers to provide an effective solution to the serious flooding problem on her property, which has even caused substantial erosion damage.She states that on 5 de octubre de 2006 she filed a complaint with the Municipalidad, to which she received no response. On 11 de octubre de 2007 she approached the Ministerio de Salud, but it did not intervene, except for issuing official letter No. ARS-CQ-0033-008 of 7 de enero de 2008, by which the Municipalidad was notified of the situation; however, no action was taken, nor did the Área de Salud follow up on the case. She alleges that, in addition to the property damage, the situation poses a health risk because the water becomes stagnant.
  2. 2Alfredo Córdoba Soro, in his capacity as Mayor of San Carlos, reports under oath (filing submitted at 10:24 hrs on 7 de junio del 2011) that it is not true that the Municipalidad has received the series of repeated complaints claimed by the petitioner. Although there is a request for culverts (alcantarillas), it was made by Mr. Rafael Alvarado Córdoba because of a stormwater problem affecting his property and that of the petitioner. He states that, to carry out the channeling of water required at that location—a matter handled by the Departamento de Ingeniería Municipal, as shown by official letter DI-053-2010—Engineer Erwin Castillo Arauz asked the Encargado de Bodega to provide Mr. Alvarado Córdoba with 6 culverts measuring 30 inches in diameter. Nevertheless, the aforementioned office states that no additional culverts of that size are currently available. However, that situation is being corrected by including them in the extraordinary budget currently being processed before the Contraloría General de la República. Thus, the Administración Municipal has fully demonstrated its willingness to assist residents with each and every request submitted, such that, if necessary, additional culverts will be supplied to complete the stormwater drainage work on the property adjoining that of the petitioner and resolve the problem affecting her.
  3. 3María Ester Solís Rodríguez, in her capacity as Director of the Área Rectora del Ministerio de Salud in Ciudad Quesada, reports under oath (filing submitted at 15:17 hrs on 7 de junio del 2011) that the authority has verified that the municipal stormwater sewer system (alcantarillado pluvial)—which is the Municipalidad’s responsibility because it is located in a public area and carries stormwater from a housing development—discharges water onto the petitioner’s property, creating a risk of property damage and an environmental problem caused by the proliferation of disease vectors (vectores). As reflected in official letters MS-RHN-ARSCO-OPMH-896-2007 / ARS-CO-0032-007 / ARS-CO-0033-008, that office did take the actions within its authority because, although it received only a copy of a complaint that had not been filed with that office, the respective inspection and investigation were conducted because the matter involved an environmental problem.Once the facts were verified, the necessary steps were taken to refer the case to the authority responsible for resolving it. The Municipalidad irresponsibly failed to respond to that Ministerio’s request for information concerning the actions taken. Subsequently, because the administrative proceeding had lapsed (caducidad), given that the complainant had taken no action in the administrative case file for a period of three years, that office assumed that the Municipalidad had resolved the problem and therefore closed and archived the case in accordance with Article 340 of the Ley General de la Administración Pública. She requests that the action be dismissed.
  4. 4The statutory requirements have been observed in the proceedings conducted.

Opinion drafted by Justice Castillo Víquez; and,

Whereas:

I.Subject matter of the action. The petitioner alleges that, despite repeated written and oral complaints to the respondent authorities concerning the lack of piping for stormwater and wastewater originating from a public road adjoining her land, they have failed to exercise their powers to provide an effective solution to the serious flooding problem on her property, which has even caused substantial erosion damage.

II.Proven facts. The following facts are deemed duly established and relevant to the disposition of this matter, either because they have been substantiated or because the respondents failed to address them as required by the initial order:

a. By official letter No. ARS-CQ-0032-2007, the Director of the Área Rectora de Salud de Ciudad Quesada requested that the Concejo de San Carlos take the appropriate measures to resolve the problem reported by the petitioner and inform that Ministerio of the actions that would be taken to correct the reported situation, because the visual inspection (inspección ocular) confirmed that the Municipalidad de San Carlos was discharging water from the stormwater sewer system onto the petitioner’s property, causing environmental problems and a risk of erosion to the land (report of the Director of the Área Rectora del Ministerio de Salud in Ciudad Quesada).

b. By official letter No. ARS-CQ-0033-008 of 7 de enero del 2008, the Director of the Área Rectora de Salud de Ciudad Quesada informed the petitioner that the inspection had confirmed the facts reported and that steps would be taken before the Concejo de San Carlos so that appropriate action could be taken to resolve the problem (report of the Director of the Área Rectora del Ministerio de Salud in Ciudad Quesada).

c. By official letter SM-0131-2008, the Secretary of the Concejo de San Carlos informed the Área Rectora de Salud de Ciudad Quesada that, at the special session held on 24 de enero del 2008, agreement No. 04 was adopted to refer the complaint to the Mayor for resolution of the reported irregularity (report of the Director of the Área Rectora del Ministerio de Salud in Ciudad Quesada).

d. The municipal stormwater sewer system—which is the Municipalidad’s responsibility because it is located in a public area and carries stormwater from a housing development—discharges water onto the petitioner’s property, located in Barrio Baltasar Quesada, Ciudad Quesada, creating a risk of property damage and an environmental problem caused by the proliferation of disease vectors (report of the Director of the Área Rectora del Ministerio de Salud in Ciudad Quesada).

e. The Municipalidad de San Carlos is including in the extraordinary budget currently being processed before the Contraloría General de la República the amount necessary to purchase the culverts required to channel the water affecting the properties of the petitioner and Mr. Rafael Alvarado Córdoba (report of the Mayor of San Carlos).

III.Municipal obligations regarding stormwater sewer systems.- It is appropriate to note that Article 169 of the Constitución Política provides that the administration of local interests and services in each canton shall be entrusted to the Gobierno Municipal. Local interests and services have been defined by the Chamber as indeterminate legal concepts (conceptos jurídicos indeterminados), the precise content of which is not established by law for application to specific cases. Consequently, the person responsible for applying them must rely on value judgments and experience to determine their content. Within the terms established by the Constitución Política, the creation of adequate drainage systems within a community so as not to cause property damage, harm to health, or environmental problems for its residents is a matter of interest to the canton and forms part of the services that the Municipalidad is required to provide.

Consistent with this principle, Article 285 of the Ley General de Salud provides that stormwater must be disposed of properly and hygienically to prevent contamination of the soil and natural water sources intended for human use and consumption, the formation of breeding grounds for disease vectors and illnesses, and air pollution through conditions that undermine its purity and quality. For this reason, the Municipalidad de San Carlos is required to undertake specific action to fulfill its purposes by taking the measures necessary to provide the community at large with an efficient stormwater drainage system. Applying standards of reasonableness, the Municipalidad must construct the infrastructure necessary to ensure that such water drains properly, thereby safeguarding the right to health and to an environment free of pollution without harming third parties.

IV.Regarding the Municipality of San Carlos. In this specific case, it has been established that, since 2007, the Ciudad Quesada Governing Health Area verified during its on-site inspection that the Municipality of San Carlos was indeed discharging storm-sewer water onto the appellant’s property, causing environmental problems and creating a risk of erosion on that land. Because of this situation, it asked the San Carlos Municipal Council to take the appropriate measures to resolve the problem reported by the appellant and to inform the Ministry of the actions that would be taken to correct the reported situation. The interested party was informed of this action by an official letter dated January 8, 2008, as she acknowledges in the petition instituting this proceeding. Likewise, it has been established that, by official letter SM-0131-2008, the Secretary of the San Carlos Municipal Council informed the aforementioned Governing Health Area that, at a special session held on January 24, 2008, Agreement No. 04 was adopted, referring the complaint to the Mayor for resolution of the reported irregularity.

Nevertheless, in view of the filing of this proceeding and according to the information provided by the Mayor of San Carlos, the problem persists to date, which is unacceptable to this Chamber. Accordingly, it is not sufficient for the respondent Municipality to state that the special budget currently being processed by the Office of the Comptroller General of the Republic includes the amount necessary to purchase the culverts required to channel the water affecting the properties of the appellant and Mr. Rafael Alvarado Córdoba. Moreover, the governed persons cannot be left indefinitely in a situation in which their interests are neglected, particularly in view of the importance of the legally protected interests at stake, namely human health and the preservation of a healthy and balanced environment. There has been a complete failure to address the problem that has afflicted the appellant for years and which, as shown by the facts deemed proven by this Chamber, has been fully known to that Municipality since 2007.

In conclusion, this Chamber finds that the omissions of the municipal authorities of San Carlos have endangered the appellant’s right to health and to enjoy an ecologically healthy and balanced environment. The petition is therefore granted, with the effects specified in the operative portion.

V.Regarding the Ciudad Quesada Governing Health Area. As to this ministerial authority, the information provided shows that, once the appellant informed it of the public-health problem, it acted with reasonable diligence under the circumstances by inspecting the site and urging the Municipality to resolve the problem. It is therefore considered not to have infringed any fundamental right, and dismissal of the amparo proceeding (amparo) is consequently warranted.

Por tanto:

The petition is granted solely against the Municipality of San Carlos. Alfredo Córdoba Soro, in his capacity as Mayor of San Carlos, or whoever holds that office in his stead, is ordered to ensure, within the non-extendable period of six months from service of this judgment, that the water-channeling pipework affecting the property of the appellant, María Isabel Alvarado Córdoba, is completed. The respondent municipal authority is advised that, pursuant to Article 71 of the Law governing this jurisdiction, any person who receives an order issued in an amparo proceeding that the person must comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be sentenced to imprisonment for three months to two years or fined twenty to sixty day-fines, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The Municipality of San Carlos is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the contentious-administrative jurisdiction. This decision shall be served personally on Alfredo Córdoba Soro or whoever holds that office in his stead. As to the Ciudad Quesada Governing Health Area, the petition is denied.

Ana Virginia Calzada M.

Presiding Judge Gilbert Armijo S.

Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V.

Roxana Salazar C.

Jorge Araya G.

Telephone numbers: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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*110062680007CO* *110062680007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y veintinueve minutos del diecisiete de junio del dos mil once.

Recurso de amparo interpuesto por María Isabel Alvarado Córdoba, mayor, casada, comerciante, cédula de identidad número 2-0499-0277, vecina de Ciudad Quesada, San Carlos, contra la Directora del Área Rectora del Ministerio de Salud en Ciudad Quesada y el Alcalde de San Carlos.

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las dieciséis horas catorce minutos del veintiséis de mayo del dos mil once, la recurrente interpone recurso de amparo contra la Directora del Área Rectora del Ministerio de Salud en Ciudad Quesada y el Alcalde de San Carlos y manifiesta que es propietaria de la finca en el Partido de Alajuela, cantón de San Carlos, situada en el distrito de Quesada, número de folio real 411839-000, en el Barrio Baltasar Quesada, de la Pulpería el Viscero, cien metros norte, cien metros oeste y cien metros norte. Alega que no puede disfrutar de su derecho de propiedad porque a pesar de las reiteradas denuncias, escritas y verbales, ante las autoridades recurridas, por falta de entubamiento de aguas pluviales y residuales procedentes de un camino público que linda con su terreno, no han intervenido con sus competencias para darle una solución efectiva al grave problema de inundaciones en su propiedad, que inclusive ha causado un gran daño por erosión.Indica que el 5 de octubre de 2006 planteó una queja ante la Municipalidad, de la cual no obtuvo respuesta. El 11 de octubre de 2007 acudió al Ministerio de Salud, pero no han intervenido, excepto porque se emitió el oficio No. ARS-CQ-0033-008 de 7 de enero de 2008, en que se puso en conocimiento de la Municipalidad la situación, pero no se adoptó ninguna acción ni el Área de Salud le dio seguimiento al caso. Alega que además de los daños materiales la situación constituye un riesgo para la salud, pues se produce el estancamiento de las aguas.
  2. 2Informa bajo juramento Alfredo Córdoba Soro, en su condición de Alcalde de San Carlos (escrito presentado a las 10:24 hrs del 7 de junio del 2011), que no es cierto que exista a nivel de esa Municipalidad la serie de reiteradas denuncias que indica la recurrente. Si bien es cierto existe una solicitud de alcantarillas, fue realizada por el señor Rafael Alvarado Córdoba, en virtud de un problema de aguas pluviales que afecta su propiedad y la de la amparada. Señala que para realizar la canalización de aguas que se necesita en dicho lugar, situación diligenciada por el Departamento de Ingeniería Municipal según se desprende del oficio DI-053-2010, el Ingeniero Erwin Castillo Arauz solicita al Encargado de Bodega entregar 6 alcantarillas de 30 pulgadas de diámetro al señor Alvarado Córdoba. No obstante, la Dependencia mencionada manifiesta que actualmente no se cuenta con más alcantarillas de esa dimensión.Sin embargo, esa situación se está corrigiendo con su inclusión en el presupuesto extraordinario que se está tramitando a nivel de la Contraloría General de la República. Así, queda totalmente demostrado por parte de la Administración Municipal, la anuencia a ayudar a los administrados en todas y cada una de las gestiones que se presentan, de tal forma que de ser necesario se estará abasteciendo de más alcantarillas para poder terminar los trabajos de drenaje de aguas pluviales en la propiedad que colinda con la recurrente y terminar con el problema que le aqueja.
  3. 3Informa bajo juramento María Ester Solís Rodríguez, en su condición de Directora del Área Rectora del Ministerio de Salud en Ciudad Quesada (escrito presentado a las 15:17 hrs del 7 de junio del 2011), que ha sido corroborado por esa autoridad que efectivamente el alcantarillado pluvial de responsabilidad municipal (por estar en sitio público) que traslada aguas pluviales de urbanización, vierte aguas a la propiedad de la recurrente, ocasionando riesgos de daños a la propiedad y problema ambiental ocasionado por proliferación de vectores. Según consta en los oficios MS-RHN-ARSCO-OPMH-896-2007 / ARS-CO-0032-007 / ARS-CO-0033-008, sí se realizaron acciones que corresponden a esa dependencia, porque a pesar de que solo se recibió una copia de una denuncia que no se presentó ante esa instancia, por tratarse de un problema ambiental, se realizó la respectiva inspección e investigación, y se realizaron las acciones necesarias para elevar el caso, una vez corroborado, ante la instancia que corresponde su solución.Instancia Municipal que irresponsablemente no respondió a la petitoria de ese Ministerio de informar sobre lo actuado. Ahora, al producirse la caducidad, pues el expediente administrativo no tuvo movimientos por el periodo de tres años por parte de la denunciante, esa instancia dio por hecho que la Municipalidad solucionó la problemática y por lo tanto se procedió al archivo del caso según lo establecido en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública. Solicita se declare sin lugar el recurso.
  4. 4En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

Considerando:

I.Objeto del recurso. La recurrente alega que a pesar de las reiteradas denuncias, escritas y verbales, ante las autoridades recurridas, por falta de entubamiento de aguas pluviales y residuales procedentes de un camino público que linda con su terreno, no han intervenido con sus competencias para darle una solución efectiva al grave problema de inundaciones en su propiedad, que inclusive ha causado un gran daño por erosión.

II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

a. Mediante oficio No. ARS-CQ-0032-2007, la Directora del Área Rectora de Salud de Ciudad Quesada solicitó al Concejo de San Carlos que tomaran las medidas del caso para dar solución al problema que fue denunciado por la recurrente y se informara a ese Ministerio sobre las acciones que se realizarían para corregir la situación denunciada, pues se corroboró en la inspección ocular que efectivamente la Municipalidad de San Carlos lanza aguas del alcantarillado pluvial a la propiedad de la recurrente, lo que ocasiona problemas ambientales y riesgo de erosión de ese terreno (informe de la Directora del Área Rectora del Ministerio de Salud en Ciudad Quesada).

b. Por oficio No. ARS-CQ-0033-008 del 7 de enero del 2008, la Directora del Área Rectora de Salud de Ciudad Quesada le comunicó a la recurrente que durante la inspección se corroboró lo denunciado y que se realizarían gestiones ante el Concejo de San Carlos para que se tomaran las acciones que permitieran dar solución al problema (informe de la Directora del Área Rectora del Ministerio de Salud en Ciudad Quesada).

c. Por oficio SM-0131-2008, la Secretaria del Concejo de San Carlos informó al Área Rectora de Salud de Ciudad Quesada, que en sesión extraordinaria realizada el 24 de enero del 2008, mediante acuerdo No. 04, se acordó trasladar la denuncia al Alcalde para que resolviera sobre la irregularidad denunciada (informe de la Directora del Área Rectora del Ministerio de Salud en Ciudad Quesada).

d. El alcantarillado pluvial de responsabilidad municipal (por estar en sitio público) que traslada aguas pluviales de urbanización, vierte aguas a la propiedad de la recurrente, sita en Barrio Baltasar Quesada, Ciudad Quesada, ocasionando riesgos de daños a la propiedad y un problema ambiental producido por la proliferación de vectores (informe de la Directora del Área Rectora del Ministerio de Salud en Ciudad Quesada).

e. La Municipalidad de San Carlos está incluyendo en el presupuesto extraordinario que se está tramitando a nivel de la Contraloría General de la República, el monto necesario para comprar las alcantarillas que se requieren para canalizar las aguas que afectan las propiedades de la recurrente y del señor Rafael Alvarado Córdoba (informe del Alcalde de San Carlos ).

III.Sobre las obligaciones municipales en materia de alcantarillado pluvial.- Es conveniente tomar en cuenta que el artículo 169 de la Constitución Política establece que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal. Los intereses y servicios locales han sido definidos por la Sala como conceptos jurídicos indeterminados donde la ley no resuelve con exactitud su contenido para su aplicación a casos concretos, por lo que resulta necesario acudir a criterios de valor y de contenido. La creación de medios de drenaje adecuados dentro de una comunidad a efectos de no causar daños a la propiedad, a la salud ni problemas de ambientales a sus vecinos es, dentro de los términos indicados por la Constitución Política, de interés del cantón y es parte de los servicios que la Municipalidad está en la obligación de brindar. En este mismo sentido la Ley General de Salud en su artículo 285 establece que las aguas pluviales deberán ser eliminadas adecuada y sanitariamente a fin de evitar la contaminación del suelo y de las fuentes naturales de agua para el uso y consumo humano, la formación de criaderos de vectores y enfermedades y la contaminación del aire mediante condiciones que atenten contra su pureza y calidad.

Por tal motivo, la Municipalidad de San Carlos está obligada a asumir un determinado comportamiento para la satisfacción de sus fines, tomando las medidas requeridas para proveer a la comunidad en general, de un sistema eficiente de drenaje de las aguas pluviales. Ajustado a criterios de razonabilidad debe la Municipalidad construir la infraestructura necesaria para hacer discurrir adecuadamente esas aguas, para así garantizar el derecho a la salud y a un ambiente libre de contaminación y sin perjudicar a terceros.

IV.Sobre la Municipalidad de San Carlos. En el caso concreto, ha quedado demostrado que desde el año 2007 el Área Rectora de Salud de Ciudad Quesada corroboró en la inspección ocular que realizó que, efectivamente, la Municipalidad de San Carlos lanza aguas del alcantarillado pluvial a la propiedad de la recurrente, lo que ocasiona problemas ambientales y riesgo de erosión de ese terreno. En razón de esa situación, fue que solicitó al Concejo de San Carlos que tomaran las medidas del caso para dar solución al problema que fue denunciado por la recurrente y se informara a ese Ministerio sobre las acciones que se realizarían para corregir la situación denunciada. Ese proceder se le puso en conocimiento a la interesada mediante oficio del 8 de enero del 2008, según ésta lo acepta en el escrito de interposición del presente recurso. Asimismo, se tiene que por oficio SM-0131-2008, la Secretaria del Concejo de San Carlos informó a la citada Área Rectora que, en sesión extraordinaria realizada el 24 de enero del 2008, mediante acuerdo No. 04, se acordó trasladar la denuncia al Alcalde para que resolviera sobre la irregularidad denunciada.

No obstante, en razón de la interposición de este recurso y en atención a lo informado por el Alcalde de San Carlos, se tiene que esa problemática persiste a la fecha, lo que es inaceptable para esta Sala. Por ello, no basta con que la Municipalidad recurrida indique que en el presupuesto extraordinario que se está tramitando a nivel de la Contraloría General de la República se incluyó el monto necesario para comprar las alcantarillas que se requieren para canalizar las aguas que afectan la propiedad de la recurrente y del señor Rafael Alvarado Córdoba, pues, además, no es posible mantener en forma perenne a los administrados en una situación de desatención de sus intereses, máxime tomando en consideración la gravedad de los bienes jurídicos que se pretende tutelar, como lo son la salud de las personas y el mantenimiento de un ambiente sano y equilibrado. Aquí se observa una total falta de atención al problema que aqueja a la recurrente desde hace años, y que se evidencia de los hechos que se han tenido como probados por parte de esta Sala, son de pleno conocimiento de ese Municipio desde el año 2007.

En conclusión, estima esta Sala que las omisiones de las autoridades municipales de San Carlos han puesto en peligro el derecho de la recurrente a la salud y a disfrutar de un ambiente ecológicamente sano y equilibrado, por lo que se declara con lugar el recurso con los efectos que se indican en la parte dispositiva.

V.Sobre el Área Rectora de Salud de Ciudad Quesada. En cuanto a esta autoridad ministerial, se desprende de lo informado, que una vez enterada del problema sanitario por la recurrente, actuó con una diligencia razonable frente a la situación, realizando inspección en el lugar, e instando a la Municipalidad para que solucionara el problema. Por ello, se considera que no ha infringido derecho fundamental alguno, siendo de merito en consecuencia, la desestimatoria del amparo.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso, únicamente, contra la Municipalidad de San Carlos. Se ordena Alfredo Córdoba Soro, en su condición de Alcalde de San Carlos, o a quién en su lugar ejerza su cargo, que en el término improrrogable de seis meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se realicen las obras de entubamiento de aguas que afectan la propiedad de la recurrente María Isabel Alvarado Córdoba. Se le advierte a la autoridad municipal recurrida que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de San Carlos al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a Alfredo Córdoba Soro o a quién en su lugar ejerza su cargo, en forma personal. Respecto al Área Rectora de Salud de Ciudad Quesada, se declara sin lugar el recurso.

Ana Virginia Calzada M.

Presidenta Gilbert Armijo S.

Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V.

Roxana Salazar C.

Jorge Araya G.

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