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Res. 07878-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 17/06/2011

Res. 07878-2011 Sala ConstitucionalRes. 07878-2011 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Contenido de Interés:

    Temas Estrategicos: Derechos Humanos,Ambiental Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: TEMAS ANTERIORES Tema: Ministerio de Salud Subtemas:

    Recurrente acciona contra la autoridad recurrida por retardo en tramitar denuncias, escritas y verbales, por falta de entubamiento de aguas pluviales y residuales procedentes de un camino público que linda con su terreno.

    Tema: Municipalidad de San Carlos Subtemas:

    Retardo del recurrido en tramitar denuncias, escritas y verbales, por falta de entubamiento de aguas pluviales y residuales procedentes de un camino público que linda con terreno del amparado.

    Tema: Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Subtemas:

    Violación del derecho alegado por no construir el alcantarillado pluvial requerido.

    Tema: Derecho a la salud Subtemas:

    Violación al derecho alegado por omisión de la autoridad recurrida en resolver el problema de escurrimiento de aguas residuales y pluviales por falta de alcantarillado en la zona donde reside el amparado.

    Tema: Condena en costas, daños y perjuicios al Estado Subtemas:

    Se condena a la Municipalidad de San Carlos al pago de las costas, daños y perjuicios causados.

    “En el caso concreto, ha quedado demostrado que desde el año 2007 el Área Rectora de Salud de Ciudad Quesada corroboró en la inspección ocular que realizó que, efectivamente, la Municipalidad de San Carlos lanza aguas del alcantarillado pluvial a la propiedad de la recurrente, lo que ocasiona problemas ambientales y riesgo de erosión de ese terreno. En razón de esa situación, fue que solicitó al Concejo de San Carlos que tomaran las medidas del caso para dar solución al problema que fue denunciado por la recurrente y se informara a ese Ministerio sobre las acciones que se realizarían para corregir la situación denunciada. Ese proceder se le puso en conocimiento a la interesada mediante oficio del 8 de enero del 2008, según ésta lo acepta en el escrito de interposición del presente recurso. Asimismo, se tiene que por oficio SM-0131-2008, la Secretaria del Concejo de San Carlos informó a la citada Área Rectora que, en sesión extraordinaria realizada el 24 de enero del 2008, mediante acuerdo No. 04, se acordó trasladar la denuncia al Alcalde para que resolviera sobre la irregularidad denunciada. No obstante, en razón de la interposición de este recurso y en atención a lo informado por el Alcalde de San Carlos, se tiene que esa problemática persiste a la fecha, lo que es inaceptable para esta Sala. Por ello, no basta con que la Municipalidad recurrida indique que en el presupuesto extraordinario que se está tramitando a nivel de la Contraloría General de la República se incluyó el monto necesario para comprar las alcantarillas que se requieren para canalizar las aguas que afectan la propiedad de la recurrente y del señor Rafael Alvarado Córdoba, pues, además, no es posible mantener en forma perenne a los administrados en una situación de desatención de sus intereses, máxime tomando en consideración la gravedad de los bienes jurídicos que se pretende tutelar, como lo son la salud de las personas y el mantenimiento de un ambiente sano y equilibrado. Aquí se observa una total falta de atención al problema que aqueja a la recurrente desde hace años, y que se evidencia de los hechos que se han tenido como probados por parte de esta Sala, son de pleno conocimiento de ese Municipio desde el año 2007. En conclusión, estima esta Sala que las omisiones de las autoridades municipales de San Carlos han puesto en peligro el derecho de la recurrente a la salud y a disfrutar de un ambiente ecológicamente sano y equilibrado, por lo que se declara con lugar el recurso con los efectos que se indican en la parte dispositiva.” ... Ver más *110062680007CO* Res. Nº 2011007878 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y veintinueve minutos del diecisiete de junio del dos mil once.

    Recurso de amparo interpuesto por María Isabel Alvarado Córdoba, mayor, casada, comerciante, cédula de identidad número 2-0499-0277, vecina de Ciudad Quesada, San Carlos, contra la Directora del Área Rectora del Ministerio de Salud en Ciudad Quesada y el Alcalde de San Carlos.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las dieciséis horas catorce minutos del veintiséis de mayo del dos mil once, la recurrente interpone recurso de amparo contra la Directora del Área Rectora del Ministerio de Salud en Ciudad Quesada y el Alcalde de San Carlos y manifiesta que es propietaria de la finca en el Partido de Alajuela, cantón de San Carlos, situada en el distrito de Quesada, número de folio real 411839-000, en el Barrio Baltasar Quesada, de la Pulpería el Viscero, cien metros norte, cien metros oeste y cien metros norte. Alega que no puede disfrutar de su derecho de propiedad porque a pesar de las reiteradas denuncias, escritas y verbales, ante las autoridades recurridas, por falta de entubamiento de aguas pluviales y residuales procedentes de un camino público que linda con su terreno, no han intervenido con sus competencias para darle una solución efectiva al grave problema de inundaciones en su propiedad, que inclusive ha causado un gran daño por erosión. Indica que el 5 de octubre de 2006 planteó una queja ante la Municipalidad, de la cual no obtuvo respuesta. El 11 de octubre de 2007 acudió al Ministerio de Salud, pero no han intervenido, excepto porque se emitió el oficio No. ARS-CQ-0033-008 de 7 de enero de 2008, en que se puso en conocimiento de la Municipalidad la situación, pero no se adoptó ninguna acción ni el Área de Salud le dio seguimiento al caso. Alega que además de los daños materiales la situación constituye un riesgo para la salud, pues se produce el estancamiento de las aguas.

    2.- Informa bajo juramento Alfredo Córdoba Soro, en su condición de Alcalde de San Carlos (escrito presentado a las 10:24 hrs del 7 de junio del 2011), que no es cierto que exista a nivel de esa Municipalidad la serie de reiteradas denuncias que indica la recurrente. Si bien es cierto existe una solicitud de alcantarillas, fue realizada por el señor Rafael Alvarado Córdoba, en virtud de un problema de aguas pluviales que afecta su propiedad y la de la amparada. Señala que para realizar la canalización de aguas que se necesita en dicho lugar, situación diligenciada por el Departamento de Ingeniería Municipal según se desprende del oficio DI-053-2010, el Ingeniero Erwin Castillo Arauz solicita al Encargado de Bodega entregar 6 alcantarillas de 30 pulgadas de diámetro al señor Alvarado Córdoba. No obstante, la Dependencia mencionada manifiesta que actualmente no se cuenta con más alcantarillas de esa dimensión. Sin embargo, esa situación se está corrigiendo con su inclusión en el presupuesto extraordinario que se está tramitando a nivel de la Contraloría General de la República. Así, queda totalmente demostrado por parte de la Administración Municipal, la anuencia a ayudar a los administrados en todas y cada una de las gestiones que se presentan, de tal forma que de ser necesario se estará abasteciendo de más alcantarillas para poder terminar los trabajos de drenaje de aguas pluviales en la propiedad que colinda con la recurrente y terminar con el problema que le aqueja.

    3.- Informa bajo juramento María Ester Solís Rodríguez, en su condición de Directora del Área Rectora del Ministerio de Salud en Ciudad Quesada (escrito presentado a las 15:17 hrs del 7 de junio del 2011), que ha sido corroborado por esa autoridad que efectivamente el alcantarillado pluvial de responsabilidad municipal (por estar en sitio público) que traslada aguas pluviales de urbanización, vierte aguas a la propiedad de la recurrente, ocasionando riesgos de daños a la propiedad y problema ambiental ocasionado por proliferación de vectores. Según consta en los oficios MS-RHN-ARSCO-OPMH-896-2007 / ARS-CO-0032-007 / ARS-CO-0033-008, sí se realizaron acciones que corresponden a esa dependencia, porque a pesar de que solo se recibió una copia de una denuncia que no se presentó ante esa instancia, por tratarse de un problema ambiental, se realizó la respectiva inspección e investigación, y se realizaron las acciones necesarias para elevar el caso, una vez corroborado, ante la instancia que corresponde su solución. Instancia Municipal que irresponsablemente no respondió a la petitoria de ese Ministerio de informar sobre lo actuado. Ahora, al producirse la caducidad, pues el expediente administrativo no tuvo movimientos por el periodo de tres años por parte de la denunciante, esa instancia dio por hecho que la Municipalidad solucionó la problemática y por lo tanto se procedió al archivo del caso según lo establecido en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública. Solicita se declare sin lugar el recurso.

    4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. La recurrente alega que a pesar de las reiteradas denuncias, escritas y verbales, ante las autoridades recurridas, por falta de entubamiento de aguas pluviales y residuales procedentes de un camino público que linda con su terreno, no han intervenido con sus competencias para darle una solución efectiva al grave problema de inundaciones en su propiedad, que inclusive ha causado un gran daño por erosión.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a. Mediante oficio No. ARS-CQ-0032-2007, la Directora del Área Rectora de Salud de Ciudad Quesada solicitó al Concejo de San Carlos que tomaran las medidas del caso para dar solución al problema que fue denunciado por la recurrente y se informara a ese Ministerio sobre las acciones que se realizarían para corregir la situación denunciada, pues se corroboró en la inspección ocular que efectivamente la Municipalidad de San Carlos lanza aguas del alcantarillado pluvial a la propiedad de la recurrente, lo que ocasiona problemas ambientales y riesgo de erosión de ese terreno (informe de la Directora del Área Rectora del Ministerio de Salud en Ciudad Quesada).

    b. Por oficio No. ARS-CQ-0033-008 del 7 de enero del 2008, la Directora del Área Rectora de Salud de Ciudad Quesada le comunicó a la recurrente que durante la inspección se corroboró lo denunciado y que se realizarían gestiones ante el Concejo de San Carlos para que se tomaran las acciones que permitieran dar solución al problema (informe de la Directora del Área Rectora del Ministerio de Salud en Ciudad Quesada).

    c. Por oficio SM-0131-2008, la Secretaria del Concejo de San Carlos informó al Área Rectora de Salud de Ciudad Quesada, que en sesión extraordinaria realizada el 24 de enero del 2008, mediante acuerdo No. 04, se acordó trasladar la denuncia al Alcalde para que resolviera sobre la irregularidad denunciada (informe de la Directora del Área Rectora del Ministerio de Salud en Ciudad Quesada).

    d. El alcantarillado pluvial de responsabilidad municipal (por estar en sitio público) que traslada aguas pluviales de urbanización, vierte aguas a la propiedad de la recurrente, sita en Barrio Baltasar Quesada, Ciudad Quesada, ocasionando riesgos de daños a la propiedad y un problema ambiental producido por la proliferación de vectores (informe de la Directora del Área Rectora del Ministerio de Salud en Ciudad Quesada).

    e. La Municipalidad de San Carlos está incluyendo en el presupuesto extraordinario que se está tramitando a nivel de la Contraloría General de la República, el monto necesario para comprar las alcantarillas que se requieren para canalizar las aguas que afectan las propiedades de la recurrente y del señor Rafael Alvarado Córdoba (informe del Alcalde de San Carlos ).

    III.- Sobre las obligaciones municipales en materia de alcantarillado pluvial.- Es conveniente tomar en cuenta que el artículo 169 de la Constitución Política establece que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal. Los intereses y servicios locales han sido definidos por la Sala como conceptos jurídicos indeterminados donde la ley no resuelve con exactitud su contenido para su aplicación a casos concretos, por lo que resulta necesario acudir a criterios de valor y de experiencia, por parte de quien le corresponde aplicarlo, para determinar su contenido. La creación de medios de drenaje adecuados dentro de una comunidad a efectos de no causar daños a la propiedad, a la salud ni problemas de ambientales a sus vecinos es, dentro de los términos indicados por la Constitución Política, de interés del cantón y es parte de los servicios que la Municipalidad está en la obligación de brindar. En este mismo sentido la Ley General de Salud en su artículo 285 establece que las aguas pluviales deberán ser eliminadas adecuada y sanitariamente a fin de evitar la contaminación del suelo y de las fuentes naturales de agua para el uso y consumo humano, la formación de criaderos de vectores y enfermedades y la contaminación del aire mediante condiciones que atenten contra su pureza y calidad. Por tal motivo, la Municipalidad de San Carlos está obligada a asumir un determinado comportamiento para la satisfacción de sus fines, tomando las medidas requeridas para proveer a la comunidad en general, de un sistema eficiente de drenaje de las aguas pluviales. Ajustado a criterios de razonabilidad debe la Municipalidad construir la infraestructura necesaria para hacer discurrir adecuadamente esas aguas, para así garantizar el derecho a la salud y a un ambiente libre de contaminación y sin perjudicar a terceros.

    IV.- Sobre la Municipalidad de San Carlos. En el caso concreto, ha quedado demostrado que desde el año 2007 el Área Rectora de Salud de Ciudad Quesada corroboró en la inspección ocular que realizó que, efectivamente, la Municipalidad de San Carlos lanza aguas del alcantarillado pluvial a la propiedad de la recurrente, lo que ocasiona problemas ambientales y riesgo de erosión de ese terreno. En razón de esa situación, fue que solicitó al Concejo de San Carlos que tomaran las medidas del caso para dar solución al problema que fue denunciado por la recurrente y se informara a ese Ministerio sobre las acciones que se realizarían para corregir la situación denunciada. Ese proceder se le puso en conocimiento a la interesada mediante oficio del 8 de enero del 2008, según ésta lo acepta en el escrito de interposición del presente recurso. Asimismo, se tiene que por oficio SM-0131-2008, la Secretaria del Concejo de San Carlos informó a la citada Área Rectora que, en sesión extraordinaria realizada el 24 de enero del 2008, mediante acuerdo No. 04, se acordó trasladar la denuncia al Alcalde para que resolviera sobre la irregularidad denunciada. No obstante, en razón de la interposición de este recurso y en atención a lo informado por el Alcalde de San Carlos, se tiene que esa problemática persiste a la fecha, lo que es inaceptable para esta Sala. Por ello, no basta con que la Municipalidad recurrida indique que en el presupuesto extraordinario que se está tramitando a nivel de la Contraloría General de la República se incluyó el monto necesario para comprar las alcantarillas que se requieren para canalizar las aguas que afectan la propiedad de la recurrente y del señor Rafael Alvarado Córdoba, pues, además, no es posible mantener en forma perenne a los administrados en una situación de desatención de sus intereses, máxime tomando en consideración la gravedad de los bienes jurídicos que se pretende tutelar, como lo son la salud de las personas y el mantenimiento de un ambiente sano y equilibrado. Aquí se observa una total falta de atención al problema que aqueja a la recurrente desde hace años, y que se evidencia de los hechos que se han tenido como probados por parte de esta Sala, son de pleno conocimiento de ese Municipio desde el año 2007. En conclusión, estima esta Sala que las omisiones de las autoridades municipales de San Carlos han puesto en peligro el derecho de la recurrente a la salud y a disfrutar de un ambiente ecológicamente sano y equilibrado, por lo que se declara con lugar el recurso con los efectos que se indican en la parte dispositiva.

    V.- Sobre el Área Rectora de Salud de Ciudad Quesada. En cuanto a esta autoridad ministerial, se desprende de lo informado, que una vez enterada del problema sanitario por la recurrente, actuó con una diligencia razonable frente a la situación, realizando inspección en el lugar, e instando a la Municipalidad para que solucionara el problema. Por ello, se considera que no ha infringido derecho fundamental alguno, siendo de merito en consecuencia, la desestimatoria del amparo.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso, únicamente, contra la Municipalidad de San Carlos. Se ordena Alfredo Córdoba Soro, en su condición de Alcalde de San Carlos, o a quién en su lugar ejerza su cargo, que en el término improrrogable de seis meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se realicen las obras de entubamiento de aguas que afectan la propiedad de la recurrente María Isabel Alvarado Córdoba. Se le advierte a la autoridad municipal recurrida que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de San Carlos al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a Alfredo Córdoba Soro o a quién en su lugar ejerza su cargo, en forma personal. Respecto al Área Rectora de Salud de Ciudad Quesada, se declara sin lugar el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Roxana Salazar C.

    Jorge Araya G.

    Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Contenido de Interés:

    Temas Estrategicos: Derechos Humanos,Ambiental Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: TEMAS ANTERIORES Tema: Ministerio de Salud Subtemas:

    Recurrente acciona contra la autoridad recurrida por retardo en tramitar denuncias, escritas y verbales, por falta de entubamiento de aguas pluviales y residuales procedentes de un camino público que linda con su terreno.

    Tema: Municipalidad de San Carlos Subtemas:

    Retardo del recurrido en tramitar denuncias, escritas y verbales, por falta de entubamiento de aguas pluviales y residuales procedentes de un camino público que linda con terreno del amparado.

    Tema: Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Subtemas:

    Violación del derecho alegado por no construir el alcantarillado pluvial requerido.

    Tema: Derecho a la salud Subtemas:

    Violación al derecho alegado por omisión de la autoridad recurrida en resolver el problema de escurrimiento de aguas residuales y pluviales por falta de alcantarillado en la zona donde reside el amparado.

    Tema: Condena en costas, daños y perjuicios al Estado Subtemas:

    Se condena a la Municipalidad de San Carlos al pago de las costas, daños y perjuicios causados.

    “En el caso concreto, ha quedado demostrado que desde el año 2007 el Área Rectora de Salud de Ciudad Quesada corroboró en la inspección ocular que realizó que, efectivamente, la Municipalidad de San Carlos lanza aguas del alcantarillado pluvial a la propiedad de la recurrente, lo que ocasiona problemas ambientales y riesgo de erosión de ese terreno. En razón de esa situación, fue que solicitó al Concejo de San Carlos que tomaran las medidas del caso para dar solución al problema que fue denunciado por la recurrente y se informara a ese Ministerio sobre las acciones que se realizarían para corregir la situación denunciada. Ese proceder se le puso en conocimiento a la interesada mediante oficio del 8 de enero del 2008, según ésta lo acepta en el escrito de interposición del presente recurso. Asimismo, se tiene que por oficio SM-0131-2008, la Secretaria del Concejo de San Carlos informó a la citada Área Rectora que, en sesión extraordinaria realizada el 24 de enero del 2008, mediante acuerdo No. 04, se acordó trasladar la denuncia al Alcalde para que resolviera sobre la irregularidad denunciada. No obstante, en razón de la interposición de este recurso y en atención a lo informado por el Alcalde de San Carlos, se tiene que esa problemática persiste a la fecha, lo que es inaceptable para esta Sala. Por ello, no basta con que la Municipalidad recurrida indique que en el presupuesto extraordinario que se está tramitando a nivel de la Contraloría General de la República se incluyó el monto necesario para comprar las alcantarillas que se requieren para canalizar las aguas que afectan la propiedad de la recurrente y del señor Rafael Alvarado Córdoba, pues, además, no es posible mantener en forma perenne a los administrados en una situación de desatención de sus intereses, máxime tomando en consideración la gravedad de los bienes jurídicos que se pretende tutelar, como lo son la salud de las personas y el mantenimiento de un ambiente sano y equilibrado. Aquí se observa una total falta de atención al problema que aqueja a la recurrente desde hace años, y que se evidencia de los hechos que se han tenido como probados por parte de esta Sala, son de pleno conocimiento de ese Municipio desde el año 2007. En conclusión, estima esta Sala que las omisiones de las autoridades municipales de San Carlos han puesto en peligro el derecho de la recurrente a la salud y a disfrutar de un ambiente ecológicamente sano y equilibrado, por lo que se declara con lugar el recurso con los efectos que se indican en la parte dispositiva.” ... Ver más *110062680007CO* Res. Nº 2011007878 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y veintinueve minutos del diecisiete de junio del dos mil once.

    Recurso de amparo interpuesto por María Isabel Alvarado Córdoba, mayor, casada, comerciante, cédula de identidad número 2-0499-0277, vecina de Ciudad Quesada, San Carlos, contra la Directora del Área Rectora del Ministerio de Salud en Ciudad Quesada y el Alcalde de San Carlos.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las dieciséis horas catorce minutos del veintiséis de mayo del dos mil once, la recurrente interpone recurso de amparo contra la Directora del Área Rectora del Ministerio de Salud en Ciudad Quesada y el Alcalde de San Carlos y manifiesta que es propietaria de la finca en el Partido de Alajuela, cantón de San Carlos, situada en el distrito de Quesada, número de folio real 411839-000, en el Barrio Baltasar Quesada, de la Pulpería el Viscero, cien metros norte, cien metros oeste y cien metros norte. Alega que no puede disfrutar de su derecho de propiedad porque a pesar de las reiteradas denuncias, escritas y verbales, ante las autoridades recurridas, por falta de entubamiento de aguas pluviales y residuales procedentes de un camino público que linda con su terreno, no han intervenido con sus competencias para darle una solución efectiva al grave problema de inundaciones en su propiedad, que inclusive ha causado un gran daño por erosión. Indica que el 5 de octubre de 2006 planteó una queja ante la Municipalidad, de la cual no obtuvo respuesta. El 11 de octubre de 2007 acudió al Ministerio de Salud, pero no han intervenido, excepto porque se emitió el oficio No. ARS-CQ-0033-008 de 7 de enero de 2008, en que se puso en conocimiento de la Municipalidad la situación, pero no se adoptó ninguna acción ni el Área de Salud le dio seguimiento al caso. Alega que además de los daños materiales la situación constituye un riesgo para la salud, pues se produce el estancamiento de las aguas.

    2.- Informa bajo juramento Alfredo Córdoba Soro, en su condición de Alcalde de San Carlos (escrito presentado a las 10:24 hrs del 7 de junio del 2011), que no es cierto que exista a nivel de esa Municipalidad la serie de reiteradas denuncias que indica la recurrente. Si bien es cierto existe una solicitud de alcantarillas, fue realizada por el señor Rafael Alvarado Córdoba, en virtud de un problema de aguas pluviales que afecta su propiedad y la de la amparada. Señala que para realizar la canalización de aguas que se necesita en dicho lugar, situación diligenciada por el Departamento de Ingeniería Municipal según se desprende del oficio DI-053-2010, el Ingeniero Erwin Castillo Arauz solicita al Encargado de Bodega entregar 6 alcantarillas de 30 pulgadas de diámetro al señor Alvarado Córdoba. No obstante, la Dependencia mencionada manifiesta que actualmente no se cuenta con más alcantarillas de esa dimensión. Sin embargo, esa situación se está corrigiendo con su inclusión en el presupuesto extraordinario que se está tramitando a nivel de la Contraloría General de la República. Así, queda totalmente demostrado por parte de la Administración Municipal, la anuencia a ayudar a los administrados en todas y cada una de las gestiones que se presentan, de tal forma que de ser necesario se estará abasteciendo de más alcantarillas para poder terminar los trabajos de drenaje de aguas pluviales en la propiedad que colinda con la recurrente y terminar con el problema que le aqueja.

    3.- Informa bajo juramento María Ester Solís Rodríguez, en su condición de Directora del Área Rectora del Ministerio de Salud en Ciudad Quesada (escrito presentado a las 15:17 hrs del 7 de junio del 2011), que ha sido corroborado por esa autoridad que efectivamente el alcantarillado pluvial de responsabilidad municipal (por estar en sitio público) que traslada aguas pluviales de urbanización, vierte aguas a la propiedad de la recurrente, ocasionando riesgos de daños a la propiedad y problema ambiental ocasionado por proliferación de vectores. Según consta en los oficios MS-RHN-ARSCO-OPMH-896-2007 / ARS-CO-0032-007 / ARS-CO-0033-008, sí se realizaron acciones que corresponden a esa dependencia, porque a pesar de que solo se recibió una copia de una denuncia que no se presentó ante esa instancia, por tratarse de un problema ambiental, se realizó la respectiva inspección e investigación, y se realizaron las acciones necesarias para elevar el caso, una vez corroborado, ante la instancia que corresponde su solución. Instancia Municipal que irresponsablemente no respondió a la petitoria de ese Ministerio de informar sobre lo actuado. Ahora, al producirse la caducidad, pues el expediente administrativo no tuvo movimientos por el periodo de tres años por parte de la denunciante, esa instancia dio por hecho que la Municipalidad solucionó la problemática y por lo tanto se procedió al archivo del caso según lo establecido en el artículo 340 de la Ley General de la Administración Pública. Solicita se declare sin lugar el recurso.

    4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. La recurrente alega que a pesar de las reiteradas denuncias, escritas y verbales, ante las autoridades recurridas, por falta de entubamiento de aguas pluviales y residuales procedentes de un camino público que linda con su terreno, no han intervenido con sus competencias para darle una solución efectiva al grave problema de inundaciones en su propiedad, que inclusive ha causado un gran daño por erosión.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a. Mediante oficio No. ARS-CQ-0032-2007, la Directora del Área Rectora de Salud de Ciudad Quesada solicitó al Concejo de San Carlos que tomaran las medidas del caso para dar solución al problema que fue denunciado por la recurrente y se informara a ese Ministerio sobre las acciones que se realizarían para corregir la situación denunciada, pues se corroboró en la inspección ocular que efectivamente la Municipalidad de San Carlos lanza aguas del alcantarillado pluvial a la propiedad de la recurrente, lo que ocasiona problemas ambientales y riesgo de erosión de ese terreno (informe de la Directora del Área Rectora del Ministerio de Salud en Ciudad Quesada).

    b. Por oficio No. ARS-CQ-0033-008 del 7 de enero del 2008, la Directora del Área Rectora de Salud de Ciudad Quesada le comunicó a la recurrente que durante la inspección se corroboró lo denunciado y que se realizarían gestiones ante el Concejo de San Carlos para que se tomaran las acciones que permitieran dar solución al problema (informe de la Directora del Área Rectora del Ministerio de Salud en Ciudad Quesada).

    c. Por oficio SM-0131-2008, la Secretaria del Concejo de San Carlos informó al Área Rectora de Salud de Ciudad Quesada, que en sesión extraordinaria realizada el 24 de enero del 2008, mediante acuerdo No. 04, se acordó trasladar la denuncia al Alcalde para que resolviera sobre la irregularidad denunciada (informe de la Directora del Área Rectora del Ministerio de Salud en Ciudad Quesada).

    d. El alcantarillado pluvial de responsabilidad municipal (por estar en sitio público) que traslada aguas pluviales de urbanización, vierte aguas a la propiedad de la recurrente, sita en Barrio Baltasar Quesada, Ciudad Quesada, ocasionando riesgos de daños a la propiedad y un problema ambiental producido por la proliferación de vectores (informe de la Directora del Área Rectora del Ministerio de Salud en Ciudad Quesada).

    e. La Municipalidad de San Carlos está incluyendo en el presupuesto extraordinario que se está tramitando a nivel de la Contraloría General de la República, el monto necesario para comprar las alcantarillas que se requieren para canalizar las aguas que afectan las propiedades de la recurrente y del señor Rafael Alvarado Córdoba (informe del Alcalde de San Carlos ).

    III.- Sobre las obligaciones municipales en materia de alcantarillado pluvial.- Es conveniente tomar en cuenta que el artículo 169 de la Constitución Política establece que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal. Los intereses y servicios locales han sido definidos por la Sala como conceptos jurídicos indeterminados donde la ley no resuelve con exactitud su contenido para su aplicación a casos concretos, por lo que resulta necesario acudir a criterios de valor y de experiencia, por parte de quien le corresponde aplicarlo, para determinar su contenido. La creación de medios de drenaje adecuados dentro de una comunidad a efectos de no causar daños a la propiedad, a la salud ni problemas de ambientales a sus vecinos es, dentro de los términos indicados por la Constitución Política, de interés del cantón y es parte de los servicios que la Municipalidad está en la obligación de brindar. En este mismo sentido la Ley General de Salud en su artículo 285 establece que las aguas pluviales deberán ser eliminadas adecuada y sanitariamente a fin de evitar la contaminación del suelo y de las fuentes naturales de agua para el uso y consumo humano, la formación de criaderos de vectores y enfermedades y la contaminación del aire mediante condiciones que atenten contra su pureza y calidad. Por tal motivo, la Municipalidad de San Carlos está obligada a asumir un determinado comportamiento para la satisfacción de sus fines, tomando las medidas requeridas para proveer a la comunidad en general, de un sistema eficiente de drenaje de las aguas pluviales. Ajustado a criterios de razonabilidad debe la Municipalidad construir la infraestructura necesaria para hacer discurrir adecuadamente esas aguas, para así garantizar el derecho a la salud y a un ambiente libre de contaminación y sin perjudicar a terceros.

    IV.- Sobre la Municipalidad de San Carlos. En el caso concreto, ha quedado demostrado que desde el año 2007 el Área Rectora de Salud de Ciudad Quesada corroboró en la inspección ocular que realizó que, efectivamente, la Municipalidad de San Carlos lanza aguas del alcantarillado pluvial a la propiedad de la recurrente, lo que ocasiona problemas ambientales y riesgo de erosión de ese terreno. En razón de esa situación, fue que solicitó al Concejo de San Carlos que tomaran las medidas del caso para dar solución al problema que fue denunciado por la recurrente y se informara a ese Ministerio sobre las acciones que se realizarían para corregir la situación denunciada. Ese proceder se le puso en conocimiento a la interesada mediante oficio del 8 de enero del 2008, según ésta lo acepta en el escrito de interposición del presente recurso. Asimismo, se tiene que por oficio SM-0131-2008, la Secretaria del Concejo de San Carlos informó a la citada Área Rectora que, en sesión extraordinaria realizada el 24 de enero del 2008, mediante acuerdo No. 04, se acordó trasladar la denuncia al Alcalde para que resolviera sobre la irregularidad denunciada. No obstante, en razón de la interposición de este recurso y en atención a lo informado por el Alcalde de San Carlos, se tiene que esa problemática persiste a la fecha, lo que es inaceptable para esta Sala. Por ello, no basta con que la Municipalidad recurrida indique que en el presupuesto extraordinario que se está tramitando a nivel de la Contraloría General de la República se incluyó el monto necesario para comprar las alcantarillas que se requieren para canalizar las aguas que afectan la propiedad de la recurrente y del señor Rafael Alvarado Córdoba, pues, además, no es posible mantener en forma perenne a los administrados en una situación de desatención de sus intereses, máxime tomando en consideración la gravedad de los bienes jurídicos que se pretende tutelar, como lo son la salud de las personas y el mantenimiento de un ambiente sano y equilibrado. Aquí se observa una total falta de atención al problema que aqueja a la recurrente desde hace años, y que se evidencia de los hechos que se han tenido como probados por parte de esta Sala, son de pleno conocimiento de ese Municipio desde el año 2007. En conclusión, estima esta Sala que las omisiones de las autoridades municipales de San Carlos han puesto en peligro el derecho de la recurrente a la salud y a disfrutar de un ambiente ecológicamente sano y equilibrado, por lo que se declara con lugar el recurso con los efectos que se indican en la parte dispositiva.

    V.- Sobre el Área Rectora de Salud de Ciudad Quesada. En cuanto a esta autoridad ministerial, se desprende de lo informado, que una vez enterada del problema sanitario por la recurrente, actuó con una diligencia razonable frente a la situación, realizando inspección en el lugar, e instando a la Municipalidad para que solucionara el problema. Por ello, se considera que no ha infringido derecho fundamental alguno, siendo de merito en consecuencia, la desestimatoria del amparo.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso, únicamente, contra la Municipalidad de San Carlos. Se ordena Alfredo Córdoba Soro, en su condición de Alcalde de San Carlos, o a quién en su lugar ejerza su cargo, que en el término improrrogable de seis meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se realicen las obras de entubamiento de aguas que afectan la propiedad de la recurrente María Isabel Alvarado Córdoba. Se le advierte a la autoridad municipal recurrida que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de San Carlos al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a Alfredo Córdoba Soro o a quién en su lugar ejerza su cargo, en forma personal. Respecto al Área Rectora de Salud de Ciudad Quesada, se declara sin lugar el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Roxana Salazar C.

    Jorge Araya G.

    Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

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