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Res. 07622-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 14/06/2011
OutcomeResultado
The Chamber ordered the health and municipal authorities to coordinate, within eighteen months, the measures necessary to prevent wastewater from the Torre Luna residential development from continuing to enter the Turrialba River untreated.La Sala ordenó a las autoridades sanitarias y municipales coordinar, dentro de dieciocho meses, las medidas necesarias para impedir que las aguas residuales de la Urbanización Torre Luna continuaran descargándose sin tratamiento en el río Turrialba.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted an amparo action against the Municipality of Turrialba and the Turrialba Health Governing Area concerning wastewater discharged from the Torre Luna residential development into the Turrialba River. Although the homes had septic tanks and the project had obtained permits from INVU, the Ministry of Health, SETENA, and the municipality, the evidence established that water from sinks, showers, and washbasins was released untreated into gutters or public streets and ultimately reached the river. The Chamber held that this situation violated the constitutional right to a healthy and ecologically balanced environment. It ordered the respondent authorities to coordinate the measures necessary to prevent untreated wastewater from continuing to enter the river and gave them eighteen months to comply. The Chamber also ordered the State and the Municipality of Turrialba to pay legal costs and compensation for the resulting damage, with the amounts to be determined during enforcement proceedings before the administrative litigation jurisdiction.La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo contra la Municipalidad de Turrialba y el Área Rectora de Salud de Turrialba por el vertido de aguas residuales de la Urbanización Torre Luna al río Turrialba. Aunque las viviendas contaban con tanques sépticos y el proyecto había obtenido permisos del INVU, el Ministerio de Salud, SETENA y la municipalidad, se comprobó que las aguas provenientes de pilas, duchas y lavamanos eran descargadas sin tratamiento en cunetas o vías públicas y terminaban en el río. La Sala consideró que esta situación vulneraba el derecho constitucional a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Ordenó a las autoridades recurridas coordinar las acciones necesarias para impedir que las aguas residuales continuaran llegando sin tratamiento al río, concediéndoles un plazo de dieciocho meses. Asimismo, condenó al Estado y a la Municipalidad de Turrialba al pago de costas, daños y perjuicios, cuya cuantificación correspondería a la ejecución de sentencia contencioso-administrativa.
Key excerptExtracto clave
IV.- SPECIFIC CASE. It has been fully and adequately demonstrated that wastewater from the homes in the Torre Luna residential development is discharged into the Turrialba River without any treatment whatsoever (report). As this Court has established, the foregoing impairs the right to a healthy and ecologically balanced environment. Accordingly, the Chamber finds that the alleged violation occurred. As a consequence of the foregoing, the appeal must be granted, with the consequences stated below. The appeal is granted. Guiselle Solano Fernández and María Elena Montoya Piedra, in their respective capacities as Director of the Turrialba Health Governing Area and Mayor of Turrialba, or whoever holds those offices, are ordered to coordinate the actions necessary to ensure that, within eighteen months, wastewater from the Torre Luna residential development is not discharged untreated into the Turrialba River.IV.- CASO CONCRETO. Se encuentra plena e idóneamente demostrado que las aguas residuales de las viviendas de la Urbanización Torre Luna se desfogan sin tratamiento alguno al río Turrialba (informe). Conforme lo ha establecido este Tribunal, lo anterior menoscaba el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Bajo esta inteligencia, estima la Sala que se produjo el agravio reclamado.- Como corolario de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso, con las consecuencias que se dirán.- Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Guiselle Solano Fernández y María Elena Montoya Piedra, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba y de Alcaldesa Municipal de Turrialba, respectivamente, o a quienes ejerzan esos cargos, coordinar las acciones necesarias para que en un plazo de dieciocho meses, las aguas residuales de la Urbanización Torre Luna, no sean desfogadas en el río Turrialba, sin ser tratadas.
Pull quotesCitas destacadas
"La salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente (artículos 21, 50, 73 y 89 de la Carta Magna), así como a través de la normativa internacional."
"Public health and the right to a healthy and ecologically balanced environment are constitutionally recognized (Articles 21, 50, 73, and 89 of the Constitution), as well as through international law."
Considerando III
"La salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente (artículos 21, 50, 73 y 89 de la Carta Magna), así como a través de la normativa internacional."
Considerando III
"Asimismo, existe una obligación del Estado de proteger el ambiente que se encuentra contemplada, expresamente, en el párrafo 2), del artículo 50 de la Constitución Política."
"The State also has a duty to protect the environment, expressly established in the second paragraph of Article 50 of the Political Constitution."
Considerando III
"Asimismo, existe una obligación del Estado de proteger el ambiente que se encuentra contemplada, expresamente, en el párrafo 2), del artículo 50 de la Constitución Política."
Considerando III
"Las aguas servidas de esa urbanización se desfogan sin tratamiento alguno al río Turrialba (informe)."
"Wastewater from that residential development is discharged into the Turrialba River without any treatment whatsoever (report)."
Hechos probados
"Las aguas servidas de esa urbanización se desfogan sin tratamiento alguno al río Turrialba (informe)."
Hechos probados
"Se condena al Estado y a la Municipalidad de Turrialba al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."
"The State and the Municipality of Turrialba are ordered to pay the legal costs and compensation for the damage caused by the facts underlying this judgment, which shall be quantified during enforcement proceedings before the administrative litigation jurisdiction."
Por tanto
"Se condena al Estado y a la Municipalidad de Turrialba al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."
Por tanto
Full documentDocumento completo
*110043810007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at seventeen hours and twenty-eight minutes on the fourteenth day of June, two thousand eleven.
Amparo proceeding (recurso de amparo) filed by CARLOS MARTÍ CHACÓN MARTÍNEZ, of legal age, holder of identity card 0302590773, against the MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA and the ÁREA RECTORA DE SALUD DE TURRIALBA.
FINDINGS OF FACT:
Justice Jinesta Lobo drafts the opinion; and,
CONSIDERING:
The petitioner considered his right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment to have been violated because, in his view, since the Urbanización Torre Luna does not have a wastewater treatment plant, its wastewater is discharged into the río Turrialba without treatment.
PROVEN FACTS. The following facts are deemed duly established and relevant to the determination of this matter: 1) On 26 de septiembre de 2000, the Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de Turrialba authorized the discharge of stormwater from the Urbanización Torre Luna into the río Turrialba (case file and report). 2) On 11 de julio de 2001, the Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de Turrialba issued construction permit Nº 4996 to Urbanizadora La Laguna, owner of the Torre Luna project (case file). 3) That residential development was undertaken with all required permits, authorizations, and approvals from the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Ministerio de Salud, Secretaría Técnica Nacional Ambiental, and the institution represented by the reporting official (report). 4) The homes in the Urbanización Torre Luna have individual septic-tank systems (report). 5) The graywater from that residential development is discharged without any treatment into the río Turrialba (report).
Public health and the right to a healthy and ecologically balanced environment are constitutionally recognized (Articles 21, 50, 73, and 89 of the Constitution), as well as recognized under international law. In this regard, this Constitutional Court stated the following in Voto No. 3705-93, issued at 15:00 hrs. on 30 de julio de 1993:
“(...) Environmental quality is one parameter of that quality of life; other no less important parameters include health, food, work, housing, education, etc. More important, however, is understanding that although human beings have the right to use the environment for their own development, they also have the duty to protect and preserve it for the use of present and future generations. This is not particularly novel because it is simply the application to this field of the principle of ‘injury,’ already established in general law, under which the legitimate exercise of a right has two essential limits: on the one hand, the equal rights of others and, on the other, the rational exercise and beneficial enjoyment of the right itself (...)”.
The State likewise has an obligation to protect the environment, expressly set forth in paragraph 2) of Article 50 of the Constitución Política, which provides, insofar as relevant:
“(...) Every person has the right to a healthy and ecologically balanced environment. Accordingly, every person has standing to report acts that violate that right and to seek compensation for the damage caused (...)”.
In relation to the foregoing, this Chamber held the following in Judgment No. 180-98, issued at 16:24 hrs. on 13 de enero de 1998:
“(...) the State not only has the unavoidable responsibility to ensure that the health of every person comprising the national community is not harmed by third parties in connection with these rights, but must also assume responsibility for establishing social conditions conducive to every person enjoying health, understood as a state of physical, psychological (or mental), and social well-being (...)”.
Furthermore, statutes subordinate to the Constitution develop this right. In this regard, the Ley General de Salud authorizes the Ministerio de Salud to adopt the corresponding public-health measures and impose sanctions to protect the environment and individuals’ right to health. It should also be noted that this Court, as guarantor of fundamental rights, acts as an overseer of compliance with the obligations arising from Articles 21 and 50 of the Constitution, which require the State not only to recognize the stated rights but also to employ materially and legally legitimate means to guarantee them.
It has been fully and adequately established that wastewater from the homes in the Urbanización Torre Luna is discharged without any treatment into the río Turrialba (report). As this Court has established, the foregoing impairs the right to a healthy and ecologically balanced environment. Under this reasoning, the Chamber finds that the alleged violation occurred.- As a result of the foregoing, the proceeding must be granted, with the consequences stated below.-
POR TANTO:
The proceeding is granted. Guiselle Solano Fernández and María Elena Montoya Piedra, in their capacities as Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba and Alcaldesa Municipal de Turrialba, respectively, or whoever holds those offices, are ordered to coordinate the actions necessary to ensure that, within eighteen months, wastewater from the Urbanización Torre Luna is not discharged untreated into the río Turrialba. The respondents are advised that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, any person who receives an order issued in an amparo proceeding that the person must comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The State and the Municipalidad de Turrialba are ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, whose amounts shall be determined during enforcement of the judgment before the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contencioso-administrativa).
This ruling shall be personally served on Guiselle Solano Fernández and María Elena Montoya Piedra, in their capacities as Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba and Alcaldesa Municipal de Turrialba, respectively, or on whoever holds those offices in their stead.- Ana Virginia Calzada M.
Presiding Justice Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Jorge Araya G.
Roxana Salazar C.
Telephone numbers: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional
*110043810007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diecisiete horas y veintiocho minutos del catorce de junio del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por CARLOS MARTÍ CHACÓN MARTÍNEZ, mayor, portador de la cédula de identidad 0302590773, contra la MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA y el ÁREA RECTORA DE SALUD DE TURRIALBA.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,
CONSIDERANDO:
El recurrente estimó transgredido su derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues, en su criterio, al no contar la Urbanización Torre Luna con una planta de tratamiento para aguas residuales, éstas se desfogan en el río Turrialba, sin ser tratadas.
HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) El 26 de septiembre de 2000, el Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de Turrialba autorizó el desfogue de las aguas pluviales de la Urbanización Torre Luna al río Turrialba (los autos e informe). 2) El 11 de julio de 2001, el Departamento de Ingeniería de la Municipalidad de Turrialba otorgó el permiso de construcción Nº 4996 a Urbanizadora La Laguna, propietaria del proyecto Torre Luna (los autos). 3) Esa Urbanización se desarrolló con todos los permisos y autorizaciones requeridas y aprobaciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Ministerio de Salud, Secretaría Técnica Nacional Ambiental y su representada (informe). 4) Las viviendas de la Urbanización Torre Luna cuentan con solución individual con tanque séptico (informe). 5) Las aguas servidas de esa urbanización se desfogan sin tratamiento alguno al río Turrialba (informe).
La salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente (artículos 21, 50, 73 y 89 de la Carta Magna), así como a través de la normativa internacional. En este sentido, este Tribunal Constitucional, en el Voto No. 3705-93 de las 15:00 hrs. del 30 de julio de 1993, indicó lo siguiente:
“(...) La calidad ambiental es un parámetro de esa calidad de vida; otros parámetros no menos importantes son salud, alimentación, trabajo, vivienda, educación, etc., pero más importante que ello es entender que si bien el hombre tiene el derecho de hacer uso del ambiente para su propio desarrollo, también tiene el deber de protegerlo y preservarlo para el uso de las generaciones presentes y futuras, lo cuál (sic) no es tan novedoso, porque no es más que la traducción a esta materia del principio de la "lesión", ya consolidado en el derecho común, en virtud del cuál (sic) el legítimo ejercicio de un derecho tiene dos límites esenciales: Por un lado, los iguales derechos de los demás y, por el otro, el ejercicio racional y el disfrute útil del derecho mismo (...)".
Asimismo, existe una obligación del Estado de proteger el ambiente que se encuentra contemplada, expresamente, en el párrafo 2), del artículo 50 de la Constitución Política, que dispone en lo conducente:
"(...) Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado (...)".
En relación con lo expuesto, esta Sala, mediante la Sentencia No. 180-98 de las 16:24 hrs. del 13 de enero de 1998, dispuso lo siguiente:
"(...) el Estado no solo tiene la responsabilidad ineludible de velar para que la salud de cada una de las personas que componen la comunidad nacional, no sufra daños por parte de terceros, en relación a estos derechos, sino que, además, debe asumir la responsabilidad de lograr las condiciones sociales propicias a fin de que cada persona pueda disfrutar de su salud, entendido tal derecho, como una situación de bienestar físico, psíquico(o mental) y social (…)".
De otra parte, la normativa infraconstitucional desarrolla este derecho y, en este sentido, la Ley General de Salud autoriza al Ministerio de Salud para tomar las medidas sanitarias correspondientes e imponer las sanciones con el fin de proteger el medio ambiente y el derecho a la salud de las personas. Asimismo, cabe señalar que este Tribunal, como garante de los derechos fundamentales, se erige como un contralor del cumplimiento de las obligaciones que derivan de lo dispuesto en los artículos 21 y 50 constitucionales, que constriñen al Estado no sólo a reconocer los derechos señalados, sino, además, a utilizar los medios material y, jurídicamente, legítimos para garantizarlos.
Se encuentra plena e idóneamente demostrado que las aguas residuales de las viviendas de la Urbanización Torre Luna se desfogan sin tratamiento alguno al río Turrialba (informe). Conforme lo ha establecido este Tribunal, lo anterior menoscaba el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Bajo esta inteligencia, estima la Sala que se produjo el agravio reclamado.- Como corolario de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso, con las consecuencias que se dirán.-
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Guiselle Solano Fernández y María Elena Montoya Piedra, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba y de Alcaldesa Municipal de Turrialba, respectivamente, o a quienes ejerzan esos cargos, coordinar las acciones necesarias para que en un plazo de dieciocho meses, las aguas residuales de la Urbanización Torre Luna, no sean desfogadas en el río Turrialba, sin ser tratadas. Se advierte a los recurridos que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado y a la Municipalidad de Turrialba al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Guiselle Solano Fernández y María Elena Montoya Piedra, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba y de Alcaldesa Municipal de Turrialba, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, en forma personal.- Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Jorge Araya G.
Roxana Salazar C.
2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional
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