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Res. 07602-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 14/06/2011

Res. 07602-2011 Sala ConstitucionalRes. 07602-2011 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *110052760007CO* Res. Nº 2011007602 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diecisiete horas y ocho minutos del catorce de junio del dos mil once.

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 11-005276-0007-CO, interpuesto por CARLOS VARGAS R., vecino de Cartago, contra EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, EL MINISTERIO DE SALUD y EL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:42 hrs. del 4 de mayo del 2011, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Ministerio de Salud y el Servicio Nacional de Salud Animal, en el que manifiesta que en El Guarco de Cartago se encuentra localizada una empresa denominada Industrias FAT, Sociedad Anónima. Agrega que dicha empresa carece de permiso de vertido, no cuenta con una planta de tratamiento, y contamina el río y las nacientes cercanas al sitio, además de causar olores muy desagradables. Señala que si bien el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ha intervenido en diversas ocasiones, la planta ha seguido funcionando, y ni el Servicio Nacional de Salud Animal ni el Ministerio de Salud han tomado acción alguna a fin de proteger el grave daño ambiental. Estima violentado el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y el derecho a la salud.

    2.- Mediante resolución de las 15:04 horas del 9 de mayo del 2011 se dio curso al amparo y se solicitó informes a las autoridades recurridas.

    3.- Informa bajo juramento Ligia Quirós Gutiérrez, en su condición de Directora General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), que, según informe rendido por el funcionario encargado de la zona, la referida empresa se dedica a la elaboración de alimentos destinados a la alimentación animal, como la harina de carne y hueso. La empresa cuenta con los permisos de SENASA. Agrega que la planta se ha inspeccionado varias veces –a partir del momento en que solicitaron el CVO, en el año 2010-, se han girado órdenes sanitarias y se han hecho recomendaciones en lo que se refiere a materias primas. Alega que todas las órdenes y recomendaciones han sido acatadas. En cuanto al tema de este amparo, el Ministerio de Salud informó por correo electrónico que había recibido una denuncia número 40 y 44-2011 contra dicha empresa, por disposición de aguas servidas al cauce del río y, por tratarse de una planta autorizada por SENASA, solicitó se le brindara apoyo. Por lo que el 6 de abril del 2011 se realizó una visita conjunta, en la cual se giraron una serie de recomendaciones y el cierre parcial de la planta. Además, el propietario se comprometió a hacer un plan de mejoras. Añade que el 5 de mayo del 2011 se realizó otra vista, en la que se verificó que el 60% de las mejoras ya habían sido realizadas, no se encontró evidencia de contaminación y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados realizó varios análisis en los tanque de captación, determinando que el agua era potable. Por lo que el Ministerio de Salud levantó parcialmente la medida de cierre hasta que se cumpliera el 100% del plan de mejoras. Argumenta que con lo anterior se acredita que SENASA, el Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados han atendido el asunto y han resguardado la salud de las personas y el medio ambiente. Solicita se desestime el recurso.

    4.- Informa bajo juramento Jorge García Carballo, en su calidad de Encargado de la Sucursal de Cartago del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que, efectivamente, en la zona se ubica una empresa que produce alimento para perros, llamada FAT S.A. También es cierto que dicha empresa tenía una tubería de descarga de desechos al río. Situación que estaba generando problemas de contaminación al sistema de agua potable. Por lo que hubo la necesidad, en al menos 2 ocasiones, de interrumpir la prestación de los servicios de agua potable y sacar de operación a la planta para proceder a su desinfección y limpieza. Alega que dicho instituto ha actuado de forma oportuna y responsable en procura de que la población no se vea afectada por la contaminación que se ha estado dando en el cauce del río y ha procedido a plantear la denuncia correspondiente ante el Ministerio de Salud. Solicita se declare sin lugar el recurso.

    5.- Por medio de escrito recibido en esta Sala, a las 15:56 horas del 25 de mayo del 2011, Mario Avendaño Cortés solicita se le tenga como interesado en el presente proceso. Acusa que industrias FAT no tiene autorización del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones para hacer vertidos al cuerpo de agua y el agua de la naciente es captada por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para brindar agua a los vecinos, por lo que se cuestiona cómo es posible que el Ministerio de Salud autorice a la empresa para poner una planta de tratamiento sin el visto bueno del Departamento de Aguas y sin viabilidad ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Señala, al efecto, que no existe licencia ambiental para construir en dicho lugar una planta de tratamiento para esas aguas.

    6.- Informa bajo juramento Glorianela Sancho Rodríguez, en su condición de Directora del Area Rectora de Salud de El Guarco, que, sobre este mismo asunto, se ha dado respuesta en los recursos de amparo número 11-004554-0007-CO y 11-005053-0007-CO. Agrega que la empresa denunciada se dedica a producir alimento para animales a base de carne y hueso. Afirma que por la materia prima utilizada en el proceso productivo es posible que se generen malos olores; sin embargo, la empresa está situada en el kilómetro 35 de la carretera interamericana, dentro de una montaña, y no hay vecinos cercanos que puedan ser afectados por los olores. Alega que, además, las aguas residuales que procede la empresa son pocas, debido que sólo se utiliza agua para el lavado de pisos, una máquina y pocos utensilios. Explica que la intervención del Ministerio de Salud en este caso obedece a una denuncia que se recibió el 4 de abril del 2011, en la que se acusaba contaminación de una fuente de agua potable. Dicha denuncia fue abordada en coordinación directa con representantes de SENASA y del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Señala que la empresa sí cuenta con planta de tratamiento para las aguas residuales y las mismas son encausadas de forma correcta y sanitaria hacia un sistema de evaporización con capacidad para recibir aproximadamente 600 litros diarios. Afirma que lo que se logró observar en la visita de seguimiento realizada el 5 de mayo del 2011 es que la empresa, actualmente, no genera aguas residuales hacia ningún cuerpo receptor y, por ende, no debe realizar trámites ante el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones para dicho tipo de descarga. En cuanto a la alegada inexistencia del requisito de viabilidad ambiental, otorgada por parte de SETENA, estima que a dicha empresa no se le debe exigir tal requisito, por cuanto la misma opera en el sitio desde hace muchos años y cuenta con permisos desde el año 2002. Mientras que la viabilidad ambiental es un estudio previo a instalarse una industria, según Decreto No. 31849, que rige a partir del 28 de junio del 2004. Aclara que la empresa estuvo clausurada durante 8 días, debido a que en la inspección realizada el 4 de abril del 2011 se pudo comprobar que se estaba contaminando un riachuelo con aguas residuales. Dado que el problema fue corregido, se permitió la reapertura de algunos sectores de la empresa, a partir del 14 de abril del 2011, y el 5 de mayo siguiente se realizó nueva inspección, en la que se verificó que el problema denunciado había sido resuelto. Solicita se desestime el recurso.

    7.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,

    Considerando:

    Unico.- En el presente amparo se acusan los mismos hechos que ya son objeto de análisis por parte de esta Sala en el recurso de amparo que se tramita en expediente 11-005053-0007-CO, en cuanto se acusa que la empresa Industrias FAT S.A., que se ubica en El Guarco de Cartago, no cuenta con planta de tratamiento de aguas residuales, ni permiso de vertido, pese a lo cual, vierte aguas residuales al río y nacientes cercanas a la empresa, con lo que genera contaminación ambiental. Lo que se agrava con los malos olores que genera la empresa. A lo que se añade que el Ministerio de Salud, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el Servicio Nacional de Salud Animal han tolerado tal situación y no han actuado diligentemente en procura de solucionar dicha problemática. Así las cosas, vista la identidad entre el objeto de ambos procesos y en aras de garantizar los principios de economía procesal y de seguridad jurídica -al evitar resoluciones contradictorias-, lo procedente es ordenar la acumulación del presente recurso al amparo que se tramita en el citado expediente 11-005053-0007-CO.

    Por tanto:

    Acumúlese este recurso al que bajo expediente número 11-005053-0007-CO se tramita ante esta Sala.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Jorge Araya G.

    Roxana Salazar C.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *110052760007CO* Res. Nº 2011007602 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diecisiete horas y ocho minutos del catorce de junio del dos mil once.

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 11-005276-0007-CO, interpuesto por CARLOS VARGAS R., vecino de Cartago, contra EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, EL MINISTERIO DE SALUD y EL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:42 hrs. del 4 de mayo del 2011, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Ministerio de Salud y el Servicio Nacional de Salud Animal, en el que manifiesta que en El Guarco de Cartago se encuentra localizada una empresa denominada Industrias FAT, Sociedad Anónima. Agrega que dicha empresa carece de permiso de vertido, no cuenta con una planta de tratamiento, y contamina el río y las nacientes cercanas al sitio, además de causar olores muy desagradables. Señala que si bien el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ha intervenido en diversas ocasiones, la planta ha seguido funcionando, y ni el Servicio Nacional de Salud Animal ni el Ministerio de Salud han tomado acción alguna a fin de proteger el grave daño ambiental. Estima violentado el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y el derecho a la salud.

    2.- Mediante resolución de las 15:04 horas del 9 de mayo del 2011 se dio curso al amparo y se solicitó informes a las autoridades recurridas.

    3.- Informa bajo juramento Ligia Quirós Gutiérrez, en su condición de Directora General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), que, según informe rendido por el funcionario encargado de la zona, la referida empresa se dedica a la elaboración de alimentos destinados a la alimentación animal, como la harina de carne y hueso. La empresa cuenta con los permisos de SENASA. Agrega que la planta se ha inspeccionado varias veces –a partir del momento en que solicitaron el CVO, en el año 2010-, se han girado órdenes sanitarias y se han hecho recomendaciones en lo que se refiere a materias primas. Alega que todas las órdenes y recomendaciones han sido acatadas. En cuanto al tema de este amparo, el Ministerio de Salud informó por correo electrónico que había recibido una denuncia número 40 y 44-2011 contra dicha empresa, por disposición de aguas servidas al cauce del río y, por tratarse de una planta autorizada por SENASA, solicitó se le brindara apoyo. Por lo que el 6 de abril del 2011 se realizó una visita conjunta, en la cual se giraron una serie de recomendaciones y el cierre parcial de la planta. Además, el propietario se comprometió a hacer un plan de mejoras. Añade que el 5 de mayo del 2011 se realizó otra vista, en la que se verificó que el 60% de las mejoras ya habían sido realizadas, no se encontró evidencia de contaminación y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados realizó varios análisis en los tanque de captación, determinando que el agua era potable. Por lo que el Ministerio de Salud levantó parcialmente la medida de cierre hasta que se cumpliera el 100% del plan de mejoras. Argumenta que con lo anterior se acredita que SENASA, el Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados han atendido el asunto y han resguardado la salud de las personas y el medio ambiente. Solicita se desestime el recurso.

    4.- Informa bajo juramento Jorge García Carballo, en su calidad de Encargado de la Sucursal de Cartago del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que, efectivamente, en la zona se ubica una empresa que produce alimento para perros, llamada FAT S.A. También es cierto que dicha empresa tenía una tubería de descarga de desechos al río. Situación que estaba generando problemas de contaminación al sistema de agua potable. Por lo que hubo la necesidad, en al menos 2 ocasiones, de interrumpir la prestación de los servicios de agua potable y sacar de operación a la planta para proceder a su desinfección y limpieza. Alega que dicho instituto ha actuado de forma oportuna y responsable en procura de que la población no se vea afectada por la contaminación que se ha estado dando en el cauce del río y ha procedido a plantear la denuncia correspondiente ante el Ministerio de Salud. Solicita se declare sin lugar el recurso.

    5.- Por medio de escrito recibido en esta Sala, a las 15:56 horas del 25 de mayo del 2011, Mario Avendaño Cortés solicita se le tenga como interesado en el presente proceso. Acusa que industrias FAT no tiene autorización del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones para hacer vertidos al cuerpo de agua y el agua de la naciente es captada por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para brindar agua a los vecinos, por lo que se cuestiona cómo es posible que el Ministerio de Salud autorice a la empresa para poner una planta de tratamiento sin el visto bueno del Departamento de Aguas y sin viabilidad ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Señala, al efecto, que no existe licencia ambiental para construir en dicho lugar una planta de tratamiento para esas aguas.

    6.- Informa bajo juramento Glorianela Sancho Rodríguez, en su condición de Directora del Area Rectora de Salud de El Guarco, que, sobre este mismo asunto, se ha dado respuesta en los recursos de amparo número 11-004554-0007-CO y 11-005053-0007-CO. Agrega que la empresa denunciada se dedica a producir alimento para animales a base de carne y hueso. Afirma que por la materia prima utilizada en el proceso productivo es posible que se generen malos olores; sin embargo, la empresa está situada en el kilómetro 35 de la carretera interamericana, dentro de una montaña, y no hay vecinos cercanos que puedan ser afectados por los olores. Alega que, además, las aguas residuales que procede la empresa son pocas, debido que sólo se utiliza agua para el lavado de pisos, una máquina y pocos utensilios. Explica que la intervención del Ministerio de Salud en este caso obedece a una denuncia que se recibió el 4 de abril del 2011, en la que se acusaba contaminación de una fuente de agua potable. Dicha denuncia fue abordada en coordinación directa con representantes de SENASA y del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Señala que la empresa sí cuenta con planta de tratamiento para las aguas residuales y las mismas son encausadas de forma correcta y sanitaria hacia un sistema de evaporización con capacidad para recibir aproximadamente 600 litros diarios. Afirma que lo que se logró observar en la visita de seguimiento realizada el 5 de mayo del 2011 es que la empresa, actualmente, no genera aguas residuales hacia ningún cuerpo receptor y, por ende, no debe realizar trámites ante el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones para dicho tipo de descarga. En cuanto a la alegada inexistencia del requisito de viabilidad ambiental, otorgada por parte de SETENA, estima que a dicha empresa no se le debe exigir tal requisito, por cuanto la misma opera en el sitio desde hace muchos años y cuenta con permisos desde el año 2002. Mientras que la viabilidad ambiental es un estudio previo a instalarse una industria, según Decreto No. 31849, que rige a partir del 28 de junio del 2004. Aclara que la empresa estuvo clausurada durante 8 días, debido a que en la inspección realizada el 4 de abril del 2011 se pudo comprobar que se estaba contaminando un riachuelo con aguas residuales. Dado que el problema fue corregido, se permitió la reapertura de algunos sectores de la empresa, a partir del 14 de abril del 2011, y el 5 de mayo siguiente se realizó nueva inspección, en la que se verificó que el problema denunciado había sido resuelto. Solicita se desestime el recurso.

    7.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,

    Considerando:

    Unico.- En el presente amparo se acusan los mismos hechos que ya son objeto de análisis por parte de esta Sala en el recurso de amparo que se tramita en expediente 11-005053-0007-CO, en cuanto se acusa que la empresa Industrias FAT S.A., que se ubica en El Guarco de Cartago, no cuenta con planta de tratamiento de aguas residuales, ni permiso de vertido, pese a lo cual, vierte aguas residuales al río y nacientes cercanas a la empresa, con lo que genera contaminación ambiental. Lo que se agrava con los malos olores que genera la empresa. A lo que se añade que el Ministerio de Salud, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y el Servicio Nacional de Salud Animal han tolerado tal situación y no han actuado diligentemente en procura de solucionar dicha problemática. Así las cosas, vista la identidad entre el objeto de ambos procesos y en aras de garantizar los principios de economía procesal y de seguridad jurídica -al evitar resoluciones contradictorias-, lo procedente es ordenar la acumulación del presente recurso al amparo que se tramita en el citado expediente 11-005053-0007-CO.

    Por tanto:

    Acumúlese este recurso al que bajo expediente número 11-005053-0007-CO se tramita ante esta Sala.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

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