Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 07572-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 14/06/2011

Res. 07572-2011 Sala ConstitucionalRes. 07572-2011 Sala Constitucional

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

SummaryResumen

Key excerptExtracto clave

Pull quotesCitas destacadas

    Full documentDocumento completo

    Sections

    Procedural marks

    No English translation available; showing the Spanish source.

    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *110044980007CO* Res. Nº 2011007572 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las dieciséis horas y treinta y ocho minutos del catorce de junio del dos mil once.

    Recurso de amparo interpuesto por CARLOS HUMBERTO CHAVES BARRANTES, cédula de identidad 0106130525, contra EL MINISTERIO DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE VÁSQUEZ DE CORONADO.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 08 horas 25 minutos del 14 de abril del 2011, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Vásquez de Coronado. Manifiesta que el Bar Restaurante Pachis, está situado 75 metros al oeste del Salón Comunal, en San Pedro de Coronado. Señala que dicho local comercial facilita música en vivo, de jueves a sábado, de 8:00 p.m. a 1:00 a.m., a un volumen muy alto, fuera de los niveles audibles normales, lo que ocasiona la interrupción del sueño de los vecinos aledaños. Indica que acudió a la Fuerza Pública de Vásquez de Coronado y allí se les dijo que eso es competencia municipal. Apunta que recurrió a la Municipalidad de Vásquez de Coronado y allí lo remitieron al Ministerio de Salud. Indica que si bien han recibido la visita de funcionarios de dicho ministerio, para su sorpresa, éstos le han dicho que el aparato indica que los niveles de sonido se encuentran dentro de los niveles permitidos. Refiere que se ha solicitado al dueño del negocio implementar acciones para bajar el ruido, pero éste no lo ha hecho. Agrega que en principio el local comercial carece de permisos para poner música en la noche, porque ya se le había prohibido dicha actuación. Estima que los hechos acusados violentan sus derechos fundamentales.

    2.- Informa bajo juramento, Andrea Morales Freisler, en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud de Coronado, que atendieron la denuncia del recurrente en tiempo y forma, y determinaron que el establecimiento recurrido no estaba generando ruidos fuera de los niveles permitidos, y que por ello, después de haber realizado varias visitas, debían cerrar el caso, sin perjuicio de que el denunciante pudiera volver a reactivar la denuncia en cualquier momento. Solicita se desestime el presente recurso y se archive, pues en todo momento han actuado conforme a derecho.

    3.- Informan bajo juramento, Leonardo Herrera Sánchez en su calidad de Alcalde Municipal y Carlos Rodríguez Murillo en su calidad de Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad del Cantón de Vázquez de Coronado, que el Ministerio de Salud envió a sus funcionarios a visitar el establecimiento y determinaron que no existe la supuesta contaminación sónica alegada. Por lo anterior, consideran que tanto la Municipalidad como el Ministerio de Salud han actuado en apego a la ley y solicitan se declare sin lugar el recurso.

    4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Salazar Cambronero; y,

    Considerando:

    I.Hechos probados: De importancia para la resolución del presente asunto, se consideran probados los siguientes hechos: a) que el 27 de setiembre del 2010, el Área Rectora de Salud de Coronado, recibió una renovación de Permiso Sanitario de Funcionamiento, por parte de la propietaria del establecimiento recurrido, indicando el tipo de actividad como restaurante, bares y cantinas, así como espectáculos públicos (ver informe de autoridad recurrida); b) que consta en expediente denuncia interpuesta por el recurrente, recibida el 22 de noviembre del 2010 mediante boleta número 219-10, por molestias de ruido durante horas de la tarde, noche y madrugada, producido por el establecimiento de marras (ver informe de autoridad recurrida); c) que el 15 de febrero del 2011 reciben informe técnico URS-RCS-097-11, el cual indicó que en la visita del 21 de enero le manifestaron al señor Chaves Barrantes, que debían cerrar el caso, ya que después de haber visitado varias veces el lugar no se generaron ruidos molestos de parte del establecimiento denunciado, sin embargo también le indicaron que podían reactivar la denuncia en cualquier momento (ver informe de autoridad recurrida).

    II.Sobre la contaminación sónica. En ocasiones anteriores, sobre el tema de la contaminación sónica, y su relación con el derecho a la salud y el derecho a gozar de un ambiente sano, la Sala a dicho lo siguiente: “(…) Esta Cámara contralora de Constitucionalidad considera que la realización de ciertas actividades que eventualmente generen contaminación sónica se encuentran limitadas a su vez, por respeto de la intimidad y el derecho a un ambiente sano de quiénes viven en sus cercanías. La posición de este Tribunal sobre la contaminación sónica, y su relación con el derecho a la salud y el derecho a gozar de un ambiente sano, ha reconocido que tanto el derecho a la salud como a un ambiente libre de contaminación -sin el cual el primero no podría hacerse efectivo- son derechos fundamentales, de modo que es obligación del Estado proveer a su protección, ya sea a través de políticas generales para procurar ese fin, o bien a través de actos concretos por parte de la Administración. Existen varios tipos de contaminación, uno de ellos está referido a la contaminación sónica producida por el ruido. El ruido es considerado como una de la formas de agresión al ambiente que aumenta las incomodidades en una sociedad cada vez más industrializada. Las molestias por ruidos afectan la calidad de vida y la salud de las personas, ya que pueden traer consigo consecuencias fisiológicas y psíquicas, sobre todo ante la persistencia de una grave contaminación acústica. Para abordar tal problemática el Estado debe diseñar políticas contra esa clase de contaminación atmosférica, dirigidas a proteger a las personas de la exposición excesiva al ruido. En relación con las políticas para aminorar y evitar la contaminación sónica así como para promover la protección de los valores jurídicamente relevantes que en este caso se ven involucrados, que son el medio ambiente y la salud, la Sala observa que si bien sobresalen esfuerzos normativos al respecto, al Estado costarricense le ha sido difícil estructurar un conjunto de normas que permitan hacer frente al problema del ruido así como diseñar y poner en práctica un plan de reducción del ruido que permita controlar de manera más eficiente el fenómeno ambiental (…)”.

    III.Sobre el caso concreto. Al tenor de los hechos descritos, y así como de la prueba aportada y los informes rendidos bajo fe de juramento por parte de las autoridades recurridas, no se desprende una falta al deber de cumplimiento por parte del Área Rectora de Salud de Coronado, ni por parte de la Municipalidad de Coronado, pues consta en el expediente prueba contundente que demuestra que dicha autoridad procedió con la realización de las mediciones de contaminación sónica necesarias para determinar que el ruido provocado por las actividades realizadas en el establecimiento recurrido, no sobrepasan los límites establecidos en la reglamentación nacional e internacional para una convivencia saludable con los vecinos. Así las cosas, lo que corresponde es desestimar el recurso, como en efecto se hace.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.- Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Jorge Araya G.

    Roxana Salazar C.

    Secciones

    Marcadores

    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *110044980007CO* Res. Nº 2011007572 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las dieciséis horas y treinta y ocho minutos del catorce de junio del dos mil once.

    Recurso de amparo interpuesto por CARLOS HUMBERTO CHAVES BARRANTES, cédula de identidad 0106130525, contra EL MINISTERIO DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE VÁSQUEZ DE CORONADO.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 08 horas 25 minutos del 14 de abril del 2011, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Salud y la Municipalidad de Vásquez de Coronado. Manifiesta que el Bar Restaurante Pachis, está situado 75 metros al oeste del Salón Comunal, en San Pedro de Coronado. Señala que dicho local comercial facilita música en vivo, de jueves a sábado, de 8:00 p.m. a 1:00 a.m., a un volumen muy alto, fuera de los niveles audibles normales, lo que ocasiona la interrupción del sueño de los vecinos aledaños. Indica que acudió a la Fuerza Pública de Vásquez de Coronado y allí se les dijo que eso es competencia municipal. Apunta que recurrió a la Municipalidad de Vásquez de Coronado y allí lo remitieron al Ministerio de Salud. Indica que si bien han recibido la visita de funcionarios de dicho ministerio, para su sorpresa, éstos le han dicho que el aparato indica que los niveles de sonido se encuentran dentro de los niveles permitidos. Refiere que se ha solicitado al dueño del negocio implementar acciones para bajar el ruido, pero éste no lo ha hecho. Agrega que en principio el local comercial carece de permisos para poner música en la noche, porque ya se le había prohibido dicha actuación. Estima que los hechos acusados violentan sus derechos fundamentales.

    2.- Informa bajo juramento, Andrea Morales Freisler, en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud de Coronado, que atendieron la denuncia del recurrente en tiempo y forma, y determinaron que el establecimiento recurrido no estaba generando ruidos fuera de los niveles permitidos, y que por ello, después de haber realizado varias visitas, debían cerrar el caso, sin perjuicio de que el denunciante pudiera volver a reactivar la denuncia en cualquier momento. Solicita se desestime el presente recurso y se archive, pues en todo momento han actuado conforme a derecho.

    3.- Informan bajo juramento, Leonardo Herrera Sánchez en su calidad de Alcalde Municipal y Carlos Rodríguez Murillo en su calidad de Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad del Cantón de Vázquez de Coronado, que el Ministerio de Salud envió a sus funcionarios a visitar el establecimiento y determinaron que no existe la supuesta contaminación sónica alegada. Por lo anterior, consideran que tanto la Municipalidad como el Ministerio de Salud han actuado en apego a la ley y solicitan se declare sin lugar el recurso.

    4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Salazar Cambronero; y,

    Considerando:

    I.Hechos probados: De importancia para la resolución del presente asunto, se consideran probados los siguientes hechos: a) que el 27 de setiembre del 2010, el Área Rectora de Salud de Coronado, recibió una renovación de Permiso Sanitario de Funcionamiento, por parte de la propietaria del establecimiento recurrido, indicando el tipo de actividad como restaurante, bares y cantinas, así como espectáculos públicos (ver informe de autoridad recurrida); b) que consta en expediente denuncia interpuesta por el recurrente, recibida el 22 de noviembre del 2010 mediante boleta número 219-10, por molestias de ruido durante horas de la tarde, noche y madrugada, producido por el establecimiento de marras (ver informe de autoridad recurrida); c) que el 15 de febrero del 2011 reciben informe técnico URS-RCS-097-11, el cual indicó que en la visita del 21 de enero le manifestaron al señor Chaves Barrantes, que debían cerrar el caso, ya que después de haber visitado varias veces el lugar no se generaron ruidos molestos de parte del establecimiento denunciado, sin embargo también le indicaron que podían reactivar la denuncia en cualquier momento (ver informe de autoridad recurrida).

    II.Sobre la contaminación sónica. En ocasiones anteriores, sobre el tema de la contaminación sónica, y su relación con el derecho a la salud y el derecho a gozar de un ambiente sano, la Sala a dicho lo siguiente: “(…) Esta Cámara contralora de Constitucionalidad considera que la realización de ciertas actividades que eventualmente generen contaminación sónica se encuentran limitadas a su vez, por respeto de la intimidad y el derecho a un ambiente sano de quiénes viven en sus cercanías. La posición de este Tribunal sobre la contaminación sónica, y su relación con el derecho a la salud y el derecho a gozar de un ambiente sano, ha reconocido que tanto el derecho a la salud como a un ambiente libre de contaminación -sin el cual el primero no podría hacerse efectivo- son derechos fundamentales, de modo que es obligación del Estado proveer a su protección, ya sea a través de políticas generales para procurar ese fin, o bien a través de actos concretos por parte de la Administración. Existen varios tipos de contaminación, uno de ellos está referido a la contaminación sónica producida por el ruido. El ruido es considerado como una de la formas de agresión al ambiente que aumenta las incomodidades en una sociedad cada vez más industrializada. Las molestias por ruidos afectan la calidad de vida y la salud de las personas, ya que pueden traer consigo consecuencias fisiológicas y psíquicas, sobre todo ante la persistencia de una grave contaminación acústica. Para abordar tal problemática el Estado debe diseñar políticas contra esa clase de contaminación atmosférica, dirigidas a proteger a las personas de la exposición excesiva al ruido. En relación con las políticas para aminorar y evitar la contaminación sónica así como para promover la protección de los valores jurídicamente relevantes que en este caso se ven involucrados, que son el medio ambiente y la salud, la Sala observa que si bien sobresalen esfuerzos normativos al respecto, al Estado costarricense le ha sido difícil estructurar un conjunto de normas que permitan hacer frente al problema del ruido así como diseñar y poner en práctica un plan de reducción del ruido que permita controlar de manera más eficiente el fenómeno ambiental (…)”.

    III.Sobre el caso concreto. Al tenor de los hechos descritos, y así como de la prueba aportada y los informes rendidos bajo fe de juramento por parte de las autoridades recurridas, no se desprende una falta al deber de cumplimiento por parte del Área Rectora de Salud de Coronado, ni por parte de la Municipalidad de Coronado, pues consta en el expediente prueba contundente que demuestra que dicha autoridad procedió con la realización de las mediciones de contaminación sónica necesarias para determinar que el ruido provocado por las actividades realizadas en el establecimiento recurrido, no sobrepasan los límites establecidos en la reglamentación nacional e internacional para una convivencia saludable con los vecinos. Así las cosas, lo que corresponde es desestimar el recurso, como en efecto se hace.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.- Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Jorge Araya G.

    Roxana Salazar C.

    Document not found. Documento no encontrado.

    Implementing decreesDecretos que afectan

      TopicsTemas

        Concept anchorsAnclajes conceptuales

          Spanish key termsTérminos clave en español

          News & Updates Noticias y Actualizaciones

          All articles → Todos los artículos →

          Weekly Dispatch Boletín Semanal

          Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

          ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

          One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

          Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
          Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

          Stay Informed Mantente Informado

          Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

          Email Updates Actualizaciones por Correo

          Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

          Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

          WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

          Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

          Join Channel Unirse al Canal
          Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
          🙏