Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 07522-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 14/06/2011

Res. 07522-2011 Sala ConstitucionalRes. 07522-2011 Sala Constitucional

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

SummaryResumen

Key excerptExtracto clave

Pull quotesCitas destacadas

    Full documentDocumento completo

    Procedural marks

    No English translation available; showing the Spanish source.

    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *110053570007CO* Res. Nº 2011007522 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas y cuarenta y ocho minutos del catorce de junio del dos mil once.

    Recurso de amparo presentado por Jonathan Cubero Rojas, mayor, portador de la cédula de identidad número 1-1246-0079, contra la Municipalidad de Naranjo.

    Resultando:

    1.- Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala el recurrente presenta recurso de amparo contra la Municipalidad de Naranjo. Manifiesta que el veintisiete de julio de dos mil nueve fue nombrado interinamente como Coordinador del Departamento de Acueducto de la Municipalidad recurrida, hasta el primero de marzo anterior, cuando se le comunicó que se prescindía de sus servicios, sin ninguna causa que justifique dicho acto. Indica que después de diecinueve meses que ocupó el cargo, la plaza sigue vacante sin que se realice el concurso correspondiente para otorgarla en propiedad, por lo que se violentaron sus derechos fundamentales al trabajo. Alega que la Administración tiene completo conocimiento de que subsisten las causan que dieron origen a su relación laboral, así como el servicio público por cumplir.

    2.- Por resolución de las once horas y treinta y dos minutos del diez de mayo del dos mil once se le dio curso al presente recurso de amparo y se le solicito informe al Alcalde de la Municipalidad de Naranjo (ver registro electrónico).

    3.- Informa bajo juramento Olga Marta Corrales Sánchez en calidad de Alcaldesa Municipal de Naranjo (ver registro electrónico) que: a) La no prórroga del nombramiento del Coordinadaor del Departamento de Acueducto Municipal en ningún momento obedece a una disposición antojadiza, sino más bien, al advenimiento del plazo del contrato laboral suscrito por ambas partes; b) El ordenamiento jurídico autoriza a las Municipalidades para que realicen contrataciones por tiempo determinado, en los caos que se ameriten y que de cuerdo al Código Municipal, ese personal está excluido de las disposiciones de la carrera administrativa municipal; c) El desarrollo a desarrollar una carrera en la administración municipal es propio de los funcionarios regulares de la Municipalidad, ello excluye a los servidores que cumplen un contrato temporal, como los interinos, sean los contratados para suplir ausencia de funcionarios en propiedad o mientras se llenan las plazas vacantes y los contratados a plazo fijo, en caso de requerir la municipalidad sus servicios para atender necesidades puntuales o específicas con previsión de su conclusión; d) Las prórrogas del nombramiento del recurrente solo obedeció a que por su naturaleza las tares que desempeño se encontraban por duración limitada, conforme a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 27 del Código Laboral y por consiguiente, al finalizar la prestación del servicio, termina la responsabilidad para la Administración, de acuerdo al artículo 86 del Código de Trabajo, inciso a) y por consiguiente la Municipalidad canceló a favor del recurrente todos los extremos laborales que dispone la ley; e) Los procesos concursales de las municipalidades se encuentran suspendidos por acuerdo SO-01-009-2011 de la Sesión Ordinaria N°1 del 03 de enero del 2011 del Concejo Municipal; f) El Alcalde interpuso mediante oficio ALC-MN-EPB-1409-2011 de fecha 11 de enero del 2011 veto contra el acuerdo SO-01-009-201 de la sesión ordinaria N°03 de 03 de enero del 2011; g) Por acuerdo SO-03-028-2011 de la Sesión Ordinaria N°3 del 17 de enero del 2011 se dispuso rechazar el veto en virtud de que el acuerdo en aras de detener los nombramientos del personal mientras la Contraloría General de la República realiza la investigación por la reestructuración y ordenó elevarlo ante el Tribunal Contencioso Administrativo; h) En fecha 16 de mayo del 2011 el Concejo Municipal mediante acuerdo número SO-20-252-2011 de la Sesión Ordinaria N°20 aprobó el dictamen número 7-CAJ-11 de la Comisión de Asuntos Jurídicos y ordenó a la Secretaria Municipal remitir el acuerdo ante el Tribunal Contencioso Administrativo; i) El Consejo Municipal dispone que en vista de la declaración de incompetencia de la Contraloría General de la República –Oficio N°1496 de fecha 14 de febrero del 2011- a realizar investigación a la cual se hace referencia a los acuerdos números SO-01-009-2011 de la Sesión Ordinaria N°1 del 03 de enero del 2011 y SO-03-028-2011 de la Sesión Ordinaria N°3 del 17 de enero del 2011, éstos quedaron jurídicamente insubsistentes sea inatendibles por lógica elemental; j) Se encuentra imposibilitado hasta tanto el Tribunal Contencioso Administrativo, valore la solicitud del Concejo Municipal de desestimar el conocimiento del expediente donde el Alcalde Municipal interpuso el veto contra los acuerdos de cita. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

    4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

    Considerando:

    I.- OBJETO DEL RECURSO: El recurrente alega que a pesar de estar nombrado durante diecinueve meses, el primero de marzo anterior, le comunicaron que se prescindía de sus servicios, sin ninguna causa que justifique dicho acto, continuando la plaza vacante sin que se realice el concurso correspondiente para otorgarla en propiedad.

    II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a. Que el recurrente laboró para la Municipalidad de Naranjo desde 01 de enero del 2010 en una plaza interina de Coordinador de Servicios y Gestión Ambiental (PM1) (ver registro electrónico).

    b. Que mediante acuerdo SO-01-009-2011 de la Sesión Ordinaria N°1 del 03 de enero del 2011 el Concejo Municipal acordó suspender los procesos concursales en el gobierno local (ver registro electrónico).

    c. Que mediante oficio ALC-MN-EPB-1409-2011 de fecha 10 de enero del 2011 el Alcalde Municipal interpuso veto contra el acuerdo SO-01-009-2011 (ver registro electrónico).

    d. Que el Concejo Municipal mediante acuerdo N°SO-03-028-2011 de la sesión ordinaria N°3 del 17 de enero del 2011 dispuso rechazar el veto en virtud de que el acuerdo se mantiene en aras de detener los nombramientos de personal mientras la Contraloría General de la República realice la investigación de reestructuración y ordenó elevarlo ante el Tribunal Contencioso Administrativo (ver registro electrónico).

    e. Que mediante oficio N°1496 del 14 de febrero del 2011 la Contraloría General de la República se declaró incompetente (ver informe en el registro electrónico).

    f. Que mediante oficio de fecha 28 de febrero del 2011 se le comunicó al recurrente el cese del nombramiento (ver informe en el registro electrónico).

    g. Que el último nombramiento registrado a nombre del recurrente venció el 01 de marzo del 2011 (ver registro electrónico).

    h. Que el Tribunal Contencioso Administrativo no ha resuelto la solicitud del Concejo Municipal de desestimar el conocimiento del expediente donde el Alcalde Municipal interpuso el veto contra los acuerdos SO-01-009-2011 y SO-03-028-2011 (ver registro electrónico).

    III.- SUSTITUCIÓN O CESE DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS INTERINOS. En tratándose de la sustitución o cese de funcionarios públicos interinos, la Sala ha analizado en otras oportunidades el derecho de estabilidad laboral consagrado en el numeral 56 de la Constitución Política, en relación con lo dispuesto en el artículo 192 constitucional. Ejemplo de ello es la sentencia número 0867-91 de las quince horas ocho minutos del tres de mayo de mil novecientos noventa y uno en la cual indicó en lo conducente:

    "La figura del servidor interino ha sido concebida con el fin de hacer posible la sustitución temporal de los servidores públicos regulares, garantizando de esta forma la continuidad de la labor del estado, pero no para que mediante el uso de esta figura jurídica, la Administración viole lo dispuesto por el artículo 192 de la Constitución Política, ni lesione el derecho de los individuos a la estabilidad laboral, el cual deriva de la concepción del trabajo como un derecho fundamental del hombre... El nombramiento de servidores interinos por plazos que se prolongan en forma indefinida y la posterior remoción de un interino para nombrar a otro en las mismas condiciones de inestabilidad sólo puede conducir a lo que nuestros constituyentes pretendieron evitar: que existan funcionarios públicos laborando en forma regular para la Administración pero sin contar con la garantía de inamovilidad que establece la Constitución... Por ello, es criterio de este Tribunal que el cese justificado de un interino sólo ocurre cuando se produce un nombramiento en propiedad en la plaza ocupada por el servidor, y si dicho nombramiento da por terminada la relación del interino con el Estado antes de que concluya el período por el cual fue nombrado, correspondería indemnizar al servidor interino que ha sido despedido. Sin embargo, el período de nombramiento del servidor interino debe, desde el inicio de la relación, fijarse tomando en consideración el tiempo razonablemente necesario para efectuar el nombramiento de un servidor en dicha plaza".

    IV.- SOBRE EL FONDO. En este caso, el recurrente alega violación al derecho de estabilidad laboral, en virtud de que le cesaron el nombramiento sin ninguna causa que justifique dicho acto, continuando la plaza vacante sin que se realice el concurso correspondiente para otorgarla en propiedad. Del informe rendido por la representante de la Municipalidad de Naranjo -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- ha sido debidamente acreditado que en el puesto que ocupaba la recurrente no se ha nombrado a ningún otro funcionario por el momento, y la no prórroga de su nombramiento como Coordinador de Servicios y Gestión Ambiental (PM1)se debe a que el Tribunal Contencioso Administrativo no ha resuelto el tema de la reestructuración que se sometió a su conocimiento –esto porque la Contraloría General de la República se declaró incompetente para conocer el tema-, y no, como lo acusa en el escrito de interposición. En virtud de lo anterior, la Sala aprecia que lo actuado por la Administración no constituye una lesión a los derechos fundamentales del recurrente. Por los motivos anteriormente indicados, el presente recurso debe desestimarse como en efecto se hace, esto sin dejar de recordarle al gobierno local el derecho que le asiste al recurrente de participar en igualdad de condiciones con otras personas que cumplan los requisitos exigidos para optar por la plaza –derecho que puede hacer valer a partir de lo resuelto por el Tribunal Contencioso Administrativo-.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Jorge Araya G.

    Roxana Salazar C.

    Marcadores

    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *110053570007CO* Res. Nº 2011007522 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas y cuarenta y ocho minutos del catorce de junio del dos mil once.

    Recurso de amparo presentado por Jonathan Cubero Rojas, mayor, portador de la cédula de identidad número 1-1246-0079, contra la Municipalidad de Naranjo.

    Resultando:

    1.- Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala el recurrente presenta recurso de amparo contra la Municipalidad de Naranjo. Manifiesta que el veintisiete de julio de dos mil nueve fue nombrado interinamente como Coordinador del Departamento de Acueducto de la Municipalidad recurrida, hasta el primero de marzo anterior, cuando se le comunicó que se prescindía de sus servicios, sin ninguna causa que justifique dicho acto. Indica que después de diecinueve meses que ocupó el cargo, la plaza sigue vacante sin que se realice el concurso correspondiente para otorgarla en propiedad, por lo que se violentaron sus derechos fundamentales al trabajo. Alega que la Administración tiene completo conocimiento de que subsisten las causan que dieron origen a su relación laboral, así como el servicio público por cumplir.

    2.- Por resolución de las once horas y treinta y dos minutos del diez de mayo del dos mil once se le dio curso al presente recurso de amparo y se le solicito informe al Alcalde de la Municipalidad de Naranjo (ver registro electrónico).

    3.- Informa bajo juramento Olga Marta Corrales Sánchez en calidad de Alcaldesa Municipal de Naranjo (ver registro electrónico) que: a) La no prórroga del nombramiento del Coordinadaor del Departamento de Acueducto Municipal en ningún momento obedece a una disposición antojadiza, sino más bien, al advenimiento del plazo del contrato laboral suscrito por ambas partes; b) El ordenamiento jurídico autoriza a las Municipalidades para que realicen contrataciones por tiempo determinado, en los caos que se ameriten y que de cuerdo al Código Municipal, ese personal está excluido de las disposiciones de la carrera administrativa municipal; c) El desarrollo a desarrollar una carrera en la administración municipal es propio de los funcionarios regulares de la Municipalidad, ello excluye a los servidores que cumplen un contrato temporal, como los interinos, sean los contratados para suplir ausencia de funcionarios en propiedad o mientras se llenan las plazas vacantes y los contratados a plazo fijo, en caso de requerir la municipalidad sus servicios para atender necesidades puntuales o específicas con previsión de su conclusión; d) Las prórrogas del nombramiento del recurrente solo obedeció a que por su naturaleza las tares que desempeño se encontraban por duración limitada, conforme a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 27 del Código Laboral y por consiguiente, al finalizar la prestación del servicio, termina la responsabilidad para la Administración, de acuerdo al artículo 86 del Código de Trabajo, inciso a) y por consiguiente la Municipalidad canceló a favor del recurrente todos los extremos laborales que dispone la ley; e) Los procesos concursales de las municipalidades se encuentran suspendidos por acuerdo SO-01-009-2011 de la Sesión Ordinaria N°1 del 03 de enero del 2011 del Concejo Municipal; f) El Alcalde interpuso mediante oficio ALC-MN-EPB-1409-2011 de fecha 11 de enero del 2011 veto contra el acuerdo SO-01-009-201 de la sesión ordinaria N°03 de 03 de enero del 2011; g) Por acuerdo SO-03-028-2011 de la Sesión Ordinaria N°3 del 17 de enero del 2011 se dispuso rechazar el veto en virtud de que el acuerdo en aras de detener los nombramientos del personal mientras la Contraloría General de la República realiza la investigación por la reestructuración y ordenó elevarlo ante el Tribunal Contencioso Administrativo; h) En fecha 16 de mayo del 2011 el Concejo Municipal mediante acuerdo número SO-20-252-2011 de la Sesión Ordinaria N°20 aprobó el dictamen número 7-CAJ-11 de la Comisión de Asuntos Jurídicos y ordenó a la Secretaria Municipal remitir el acuerdo ante el Tribunal Contencioso Administrativo; i) El Consejo Municipal dispone que en vista de la declaración de incompetencia de la Contraloría General de la República –Oficio N°1496 de fecha 14 de febrero del 2011- a realizar investigación a la cual se hace referencia a los acuerdos números SO-01-009-2011 de la Sesión Ordinaria N°1 del 03 de enero del 2011 y SO-03-028-2011 de la Sesión Ordinaria N°3 del 17 de enero del 2011, éstos quedaron jurídicamente insubsistentes sea inatendibles por lógica elemental; j) Se encuentra imposibilitado hasta tanto el Tribunal Contencioso Administrativo, valore la solicitud del Concejo Municipal de desestimar el conocimiento del expediente donde el Alcalde Municipal interpuso el veto contra los acuerdos de cita. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

    4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

    Considerando:

    I.- OBJETO DEL RECURSO: El recurrente alega que a pesar de estar nombrado durante diecinueve meses, el primero de marzo anterior, le comunicaron que se prescindía de sus servicios, sin ninguna causa que justifique dicho acto, continuando la plaza vacante sin que se realice el concurso correspondiente para otorgarla en propiedad.

    II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a. Que el recurrente laboró para la Municipalidad de Naranjo desde 01 de enero del 2010 en una plaza interina de Coordinador de Servicios y Gestión Ambiental (PM1) (ver registro electrónico).

    b. Que mediante acuerdo SO-01-009-2011 de la Sesión Ordinaria N°1 del 03 de enero del 2011 el Concejo Municipal acordó suspender los procesos concursales en el gobierno local (ver registro electrónico).

    c. Que mediante oficio ALC-MN-EPB-1409-2011 de fecha 10 de enero del 2011 el Alcalde Municipal interpuso veto contra el acuerdo SO-01-009-2011 (ver registro electrónico).

    d. Que el Concejo Municipal mediante acuerdo N°SO-03-028-2011 de la sesión ordinaria N°3 del 17 de enero del 2011 dispuso rechazar el veto en virtud de que el acuerdo se mantiene en aras de detener los nombramientos de personal mientras la Contraloría General de la República realice la investigación de reestructuración y ordenó elevarlo ante el Tribunal Contencioso Administrativo (ver registro electrónico).

    e. Que mediante oficio N°1496 del 14 de febrero del 2011 la Contraloría General de la República se declaró incompetente (ver informe en el registro electrónico).

    f. Que mediante oficio de fecha 28 de febrero del 2011 se le comunicó al recurrente el cese del nombramiento (ver informe en el registro electrónico).

    g. Que el último nombramiento registrado a nombre del recurrente venció el 01 de marzo del 2011 (ver registro electrónico).

    h. Que el Tribunal Contencioso Administrativo no ha resuelto la solicitud del Concejo Municipal de desestimar el conocimiento del expediente donde el Alcalde Municipal interpuso el veto contra los acuerdos SO-01-009-2011 y SO-03-028-2011 (ver registro electrónico).

    III.- SUSTITUCIÓN O CESE DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS INTERINOS. En tratándose de la sustitución o cese de funcionarios públicos interinos, la Sala ha analizado en otras oportunidades el derecho de estabilidad laboral consagrado en el numeral 56 de la Constitución Política, en relación con lo dispuesto en el artículo 192 constitucional. Ejemplo de ello es la sentencia número 0867-91 de las quince horas ocho minutos del tres de mayo de mil novecientos noventa y uno en la cual indicó en lo conducente:

    "La figura del servidor interino ha sido concebida con el fin de hacer posible la sustitución temporal de los servidores públicos regulares, garantizando de esta forma la continuidad de la labor del estado, pero no para que mediante el uso de esta figura jurídica, la Administración viole lo dispuesto por el artículo 192 de la Constitución Política, ni lesione el derecho de los individuos a la estabilidad laboral, el cual deriva de la concepción del trabajo como un derecho fundamental del hombre... El nombramiento de servidores interinos por plazos que se prolongan en forma indefinida y la posterior remoción de un interino para nombrar a otro en las mismas condiciones de inestabilidad sólo puede conducir a lo que nuestros constituyentes pretendieron evitar: que existan funcionarios públicos laborando en forma regular para la Administración pero sin contar con la garantía de inamovilidad que establece la Constitución... Por ello, es criterio de este Tribunal que el cese justificado de un interino sólo ocurre cuando se produce un nombramiento en propiedad en la plaza ocupada por el servidor, y si dicho nombramiento da por terminada la relación del interino con el Estado antes de que concluya el período por el cual fue nombrado, correspondería indemnizar al servidor interino que ha sido despedido. Sin embargo, el período de nombramiento del servidor interino debe, desde el inicio de la relación, fijarse tomando en consideración el tiempo razonablemente necesario para efectuar el nombramiento de un servidor en dicha plaza".

    IV.- SOBRE EL FONDO. En este caso, el recurrente alega violación al derecho de estabilidad laboral, en virtud de que le cesaron el nombramiento sin ninguna causa que justifique dicho acto, continuando la plaza vacante sin que se realice el concurso correspondiente para otorgarla en propiedad. Del informe rendido por la representante de la Municipalidad de Naranjo -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- ha sido debidamente acreditado que en el puesto que ocupaba la recurrente no se ha nombrado a ningún otro funcionario por el momento, y la no prórroga de su nombramiento como Coordinador de Servicios y Gestión Ambiental (PM1)se debe a que el Tribunal Contencioso Administrativo no ha resuelto el tema de la reestructuración que se sometió a su conocimiento –esto porque la Contraloría General de la República se declaró incompetente para conocer el tema-, y no, como lo acusa en el escrito de interposición. En virtud de lo anterior, la Sala aprecia que lo actuado por la Administración no constituye una lesión a los derechos fundamentales del recurrente. Por los motivos anteriormente indicados, el presente recurso debe desestimarse como en efecto se hace, esto sin dejar de recordarle al gobierno local el derecho que le asiste al recurrente de participar en igualdad de condiciones con otras personas que cumplan los requisitos exigidos para optar por la plaza –derecho que puede hacer valer a partir de lo resuelto por el Tribunal Contencioso Administrativo-.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Jorge Araya G.

    Roxana Salazar C.

    Document not found. Documento no encontrado.

    Implementing decreesDecretos que afectan

      TopicsTemas

        Concept anchorsAnclajes conceptuales

          Spanish key termsTérminos clave en español

          News & Updates Noticias y Actualizaciones

          All articles → Todos los artículos →

          Weekly Dispatch Boletín Semanal

          Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

          ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

          One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

          Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
          Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

          Stay Informed Mantente Informado

          Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

          Email Updates Actualizaciones por Correo

          Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

          Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

          WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

          Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

          Join Channel Unirse al Canal
          Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
          🙏