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Res. 07175-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 03/06/2011
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *110026760007CO* Res. Nº 2011007175 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de junio del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por JOSÉ LUIS CHINCHILLA ASTÚA, cédula de identidad 0104940122, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:32 horas del 04 de marzo del 2011, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Instituto Costarricense de Electricidad y manifiesta que es el único y legítimo propietario de la finca situada en Térraba, distrito Tercero Buenos Aires de Puntarenas. Señala que desde hace ocho meses, funcionarios del Proyecto Hidroeléctrico "El Diquís" ingresaron a su propiedad con la promesa de pagarle un arriendo. Señala que la autoridad recurrida se asentó en dos hectáreas, en donde provocaron graves daños al terreno, pues todo el repasto se perdió al momento de hacer las construcciones y estoqueo de materiales, y en la colocación de la fábrica de baldosas para la captación y entubado de aguas. Añade que el terreno en discusión se encuentra ubicado dentro de la jurisdicción indígena de Térraba. Manifiesta que actualmente la autoridad recurrida no le permite disfrutar de su terreno, ya que colocó unos portones y candados que limitan su ingreso. Asimismo, ha dicho que es la dueña de la propiedad por medio de los rótulos puestos a la entrada del mismo. Alega que dicho acto es lesivo de su derecho de propiedad.
2.- Informan bajo juramento Franklin Avila Pérez, en su condición de Director del Proyecto Hidroeléctrico Diquís, Ileana María Camacho Rodríguez, en su condición de Apoderada General y en representación del Presidente Ejecutivo y el Gerente General, todos del Instituto Costarricense de Electricidad, que actualmente se encuentra en la primera fase que comprende la preparación de la línea base para el Estudio de Impacto Ambiental, la cual concluye con la presentación ante la Secretaría Técnica Nacional, por lo que una vez obtenida la viabilidad ambiental se inicia la segunda etapa, siendo la ejecución del proyecto y finalmente la operación del proyecto. Afirman que no les consta que el recurrente sea indígena, pues no presenta ninguna acreditación al respecto. Señalan que el ICE en ningún momento ha ocupado el territorio del recurrente sino que únicamente se trata de estudios que debe realizar el Instituto a fin de valorar posibles alternativas para el aprovechamiento de cuencas hidrográficas. Por lo que indican que efectivamente en el año 2004 el ICE ingresó a realizar trabajos de investigación en Térraba, específicamente en la propiedad del recurrente, con autorización previa de su poseedor, quien en ese momento el titular registral era el Instituto de Desarrollo Agrario y el poseedor actual era el señor José Delfín Granados Agüero, persona no indígena, que en su momento presentó carta de venta y prueba testimonial para corroborar su dicho, razón por la cual el ICE, respetando el derecho que el particular decía ostentar y con base en el dictamen C-395-2003 de la Procuraduría General de la República, procedieron a solicitar varios permisos de trabajo, entre ellos ampliación del alquiler de propiedad, orden de servicio 351373, del mes de abril por vigencia de 24 meses. Manifiestan que en el presente caso se llevaron a cabo todos los procedimientos, se solicitaron los permisos correspondientes y se canceló la suma por arriendo, por lo que el recurrente, cuando adquiere la posesión lo hace con el conocimiento de lo existente en la propiedad, así como el contrato de arrendamiento. Aclaran que cuando un poseedor de una finca les otorga un permiso y en razón de los estudios se le provocan daños, se procede como lo indica la ley, siendo que en el caso particular al señor Granados Agüero se le realizaron tres avalúos por daños. Por lo que estas indemnización se realizaron al poseedor actual en el momento correspondiente, que fue el que directamente sufrió el daño, en el momento en que éste se produjo y en la propiedad que poseía, que es la misma finca que señala el recurrente Chinchilla. Añaden que el recurrente entregó al Proyecto un “Convenio Privado” del 17 de noviembre de 2010, autenticado por un notario, en el que se indica que el alquiler se continúa pagan al señor Granados Agüero. Afirman que los estudios y acciones que actualmente realiza el ICE, mediante el proyecto El Diquís, están debidamente autorizados por SETENA, pues se cuenta con la viabilidad ambiental para realizar los estudios técnicos “Estudios Geológicos en los sitios Térraba y Caña Blancal”, por lo que se cuenta con la viabilidad ambiental otorgada por SETENA mediante la resolución no. 1584-2005-SETENA del 01 de julio de 2005. Asimismo, las acciones como estudios preliminares y de factibilidad que requiere cualquier obra se encuentran a derecho. Concluye que el ICE se encuentra realizan línea base o caracterización del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, por lo que no será hasta este momento que se cuente con la información necesaria para iniciar un proceso de identificación de los impactos dentro del Área de influencia que incluye a los territorios indígenas, lo cual se espera realizar a través de un análisis participativo. Solicita que se desestime el recurso planteado.
3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:41 horas del 20 de mayo del 2011, el recurrente replica el informe de los representantes del Instituto Costarricense de Electricidad y reitera sus alegatos.
4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. El recurrente reclama violación a su derecho a la propiedad, pues funcionarios del Instituto Costarricense de Electricidad se encuentran realizando trabajos en su propiedad, como parte del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís, sin contar con los respectivos permisos.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. En el año 2004, el Instituto Costarricense de Electricidad ingresó a realizar trabajos de investigación en Térraba, específicamente en la propiedad que reclama el recurrente, que en ese momento el titular registral era el Instituto de Desarrollo Agrario y el poseedor era el señor José Delfín Granados Agüero, persona no indígena, por lo que se contó con su autorización previa para los trabajos (véase informe rendido).
b. En el 2007, el Instituto Costarricense de Electricidad estableció un monto de indemnización a favor de José Delfín Granados Aguero por los daños realizados en la propiedad como parte de un evalúo realizado (véase informe rendido).
c. El 17 de febrero de 2010, mediante escritura número doscientos treinta y uno-siete, el recurrente le compró la propiedad al señor Granados Agüero (véase prueba aportada).
d. El 17 de noviembre de 2010, el recurrente Chinchilla Astúa y el señor Granados Agüero firmaron un convenio privado, autenticado por un notario, en el que se indica que el alquiler del Instituto Costarricense de Electricidad se continúa pagando al señor Granados Agüero (véase informe rendido).
III.- Sobre el fondo. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica que no ha existido violación alguna a los derechos fundamentales del recurrente. Lo anterior, porque lo que el recurrente reclama son temas de mera legalidad. Así, los representantes de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- informan que el año 2004, el Instituto Costarricense de Electricidad ingresó a realizar trabajos de investigación en Térraba, específicamente en la propiedad que reclama el recurrente, que en ese momento el titular registral era el Instituto de Desarrollo Agrario y el poseedor era el señor José Delfín Granados Agüero, persona no indígena, por lo que se contó con su autorización previa para los trabajos, pagándole un monto de indemnización por lo daños realizados en la propiedad. Asimismo, añaden que 17 de noviembre de 2010, el recurrente Chinchilla Astúa y el señor Granados Agüero firmaron un convenio privado, autenticado por un notario, en el que se indica que el alquiler del Instituto Costarricense de Electricidad se continúa pagando al señor Granados Agüero. Por consiguiente, establecer si el Instituto Costarricense de Electricidad cuenta con permiso o autorización previa por parte del poseedor del terreno para realizar los trabajos respectivos o si existe un contrato privado entre las dos partes que lo sustente, o si se podía o no dar ese contrato o si se han dado daños en su propiedad, son aspectos de mera legalidad, que como tales deberán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria. Por ende, al ser temas de legalidad el recurrente deberá – si a bien lo tiene- presentar sus reclamos ante la jurisdicción ordinaria. Por lo tanto, al no comprobarse violación a los derechos fundamentales del recurrente, lo que corresponde es declarar sin lugar el recurso.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Roxana Salazar C.
Jorge Araya G.
Jose Paulino Hernández G.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *110026760007CO* Res. Nº 2011007175 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de junio del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por JOSÉ LUIS CHINCHILLA ASTÚA, cédula de identidad 0104940122, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:32 horas del 04 de marzo del 2011, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Instituto Costarricense de Electricidad y manifiesta que es el único y legítimo propietario de la finca situada en Térraba, distrito Tercero Buenos Aires de Puntarenas. Señala que desde hace ocho meses, funcionarios del Proyecto Hidroeléctrico "El Diquís" ingresaron a su propiedad con la promesa de pagarle un arriendo. Señala que la autoridad recurrida se asentó en dos hectáreas, en donde provocaron graves daños al terreno, pues todo el repasto se perdió al momento de hacer las construcciones y estoqueo de materiales, y en la colocación de la fábrica de baldosas para la captación y entubado de aguas. Añade que el terreno en discusión se encuentra ubicado dentro de la jurisdicción indígena de Térraba. Manifiesta que actualmente la autoridad recurrida no le permite disfrutar de su terreno, ya que colocó unos portones y candados que limitan su ingreso. Asimismo, ha dicho que es la dueña de la propiedad por medio de los rótulos puestos a la entrada del mismo. Alega que dicho acto es lesivo de su derecho de propiedad.
2.- Informan bajo juramento Franklin Avila Pérez, en su condición de Director del Proyecto Hidroeléctrico Diquís, Ileana María Camacho Rodríguez, en su condición de Apoderada General y en representación del Presidente Ejecutivo y el Gerente General, todos del Instituto Costarricense de Electricidad, que actualmente se encuentra en la primera fase que comprende la preparación de la línea base para el Estudio de Impacto Ambiental, la cual concluye con la presentación ante la Secretaría Técnica Nacional, por lo que una vez obtenida la viabilidad ambiental se inicia la segunda etapa, siendo la ejecución del proyecto y finalmente la operación del proyecto. Afirman que no les consta que el recurrente sea indígena, pues no presenta ninguna acreditación al respecto. Señalan que el ICE en ningún momento ha ocupado el territorio del recurrente sino que únicamente se trata de estudios que debe realizar el Instituto a fin de valorar posibles alternativas para el aprovechamiento de cuencas hidrográficas. Por lo que indican que efectivamente en el año 2004 el ICE ingresó a realizar trabajos de investigación en Térraba, específicamente en la propiedad del recurrente, con autorización previa de su poseedor, quien en ese momento el titular registral era el Instituto de Desarrollo Agrario y el poseedor actual era el señor José Delfín Granados Agüero, persona no indígena, que en su momento presentó carta de venta y prueba testimonial para corroborar su dicho, razón por la cual el ICE, respetando el derecho que el particular decía ostentar y con base en el dictamen C-395-2003 de la Procuraduría General de la República, procedieron a solicitar varios permisos de trabajo, entre ellos ampliación del alquiler de propiedad, orden de servicio 351373, del mes de abril por vigencia de 24 meses. Manifiestan que en el presente caso se llevaron a cabo todos los procedimientos, se solicitaron los permisos correspondientes y se canceló la suma por arriendo, por lo que el recurrente, cuando adquiere la posesión lo hace con el conocimiento de lo existente en la propiedad, así como el contrato de arrendamiento. Aclaran que cuando un poseedor de una finca les otorga un permiso y en razón de los estudios se le provocan daños, se procede como lo indica la ley, siendo que en el caso particular al señor Granados Agüero se le realizaron tres avalúos por daños. Por lo que estas indemnización se realizaron al poseedor actual en el momento correspondiente, que fue el que directamente sufrió el daño, en el momento en que éste se produjo y en la propiedad que poseía, que es la misma finca que señala el recurrente Chinchilla. Añaden que el recurrente entregó al Proyecto un “Convenio Privado” del 17 de noviembre de 2010, autenticado por un notario, en el que se indica que el alquiler se continúa pagan al señor Granados Agüero. Afirman que los estudios y acciones que actualmente realiza el ICE, mediante el proyecto El Diquís, están debidamente autorizados por SETENA, pues se cuenta con la viabilidad ambiental para realizar los estudios técnicos “Estudios Geológicos en los sitios Térraba y Caña Blancal”, por lo que se cuenta con la viabilidad ambiental otorgada por SETENA mediante la resolución no. 1584-2005-SETENA del 01 de julio de 2005. Asimismo, las acciones como estudios preliminares y de factibilidad que requiere cualquier obra se encuentran a derecho. Concluye que el ICE se encuentra realizan línea base o caracterización del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, por lo que no será hasta este momento que se cuente con la información necesaria para iniciar un proceso de identificación de los impactos dentro del Área de influencia que incluye a los territorios indígenas, lo cual se espera realizar a través de un análisis participativo. Solicita que se desestime el recurso planteado.
3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:41 horas del 20 de mayo del 2011, el recurrente replica el informe de los representantes del Instituto Costarricense de Electricidad y reitera sus alegatos.
4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. El recurrente reclama violación a su derecho a la propiedad, pues funcionarios del Instituto Costarricense de Electricidad se encuentran realizando trabajos en su propiedad, como parte del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís, sin contar con los respectivos permisos.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. En el año 2004, el Instituto Costarricense de Electricidad ingresó a realizar trabajos de investigación en Térraba, específicamente en la propiedad que reclama el recurrente, que en ese momento el titular registral era el Instituto de Desarrollo Agrario y el poseedor era el señor José Delfín Granados Agüero, persona no indígena, por lo que se contó con su autorización previa para los trabajos (véase informe rendido).
b. En el 2007, el Instituto Costarricense de Electricidad estableció un monto de indemnización a favor de José Delfín Granados Aguero por los daños realizados en la propiedad como parte de un evalúo realizado (véase informe rendido).
c. El 17 de febrero de 2010, mediante escritura número doscientos treinta y uno-siete, el recurrente le compró la propiedad al señor Granados Agüero (véase prueba aportada).
d. El 17 de noviembre de 2010, el recurrente Chinchilla Astúa y el señor Granados Agüero firmaron un convenio privado, autenticado por un notario, en el que se indica que el alquiler del Instituto Costarricense de Electricidad se continúa pagando al señor Granados Agüero (véase informe rendido).
III.- Sobre el fondo. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica que no ha existido violación alguna a los derechos fundamentales del recurrente. Lo anterior, porque lo que el recurrente reclama son temas de mera legalidad. Así, los representantes de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- informan que el año 2004, el Instituto Costarricense de Electricidad ingresó a realizar trabajos de investigación en Térraba, específicamente en la propiedad que reclama el recurrente, que en ese momento el titular registral era el Instituto de Desarrollo Agrario y el poseedor era el señor José Delfín Granados Agüero, persona no indígena, por lo que se contó con su autorización previa para los trabajos, pagándole un monto de indemnización por lo daños realizados en la propiedad. Asimismo, añaden que 17 de noviembre de 2010, el recurrente Chinchilla Astúa y el señor Granados Agüero firmaron un convenio privado, autenticado por un notario, en el que se indica que el alquiler del Instituto Costarricense de Electricidad se continúa pagando al señor Granados Agüero. Por consiguiente, establecer si el Instituto Costarricense de Electricidad cuenta con permiso o autorización previa por parte del poseedor del terreno para realizar los trabajos respectivos o si existe un contrato privado entre las dos partes que lo sustente, o si se podía o no dar ese contrato o si se han dado daños en su propiedad, son aspectos de mera legalidad, que como tales deberán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria. Por ende, al ser temas de legalidad el recurrente deberá – si a bien lo tiene- presentar sus reclamos ante la jurisdicción ordinaria. Por lo tanto, al no comprobarse violación a los derechos fundamentales del recurrente, lo que corresponde es declarar sin lugar el recurso.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Roxana Salazar C.
Jorge Araya G.
Jose Paulino Hernández G.
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