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Res. 07175-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 03/06/2011
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*110026760007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de junio del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por JOSÉ LUIS CHINCHILLA ASTÚA, cédula de identidad 0104940122, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente reclama violación a su derecho a la propiedad, pues funcionarios del Instituto Costarricense de Electricidad se encuentran realizando trabajos en su propiedad, como parte del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís, sin contar con los respectivos permisos.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. En el año 2004, el Instituto Costarricense de Electricidad ingresó a realizar trabajos de investigación en Térraba, específicamente en la propiedad que reclama el recurrente, que en ese momento el titular registral era el Instituto de Desarrollo Agrario y el poseedor era el señor José Delfín Granados Agüero, persona no indígena, por lo que se contó con su autorización previa para los trabajos (véase informe rendido).
b. En el 2007, el Instituto Costarricense de Electricidad estableció un monto de indemnización a favor de José Delfín Granados Aguero por los daños realizados en la propiedad como parte de un evalúo realizado (véase informe rendido).
c. El 17 de febrero de 2010, mediante escritura número doscientos treinta y uno-siete, el recurrente le compró la propiedad al señor Granados Agüero (véase prueba aportada).
d. El 17 de noviembre de 2010, el recurrente Chinchilla Astúa y el señor Granados Agüero firmaron un convenio privado, autenticado por un notario, en el que se indica que el alquiler del Instituto Costarricense de Electricidad se continúa pagando al señor Granados Agüero (véase informe rendido).
III.Sobre el fondo. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica que no ha existido violación alguna a los derechos fundamentales del recurrente. Lo anterior, porque lo que el recurrente reclama son temas de mera legalidad. Así, los representantes de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- informan que el año 2004, el Instituto Costarricense de Electricidad ingresó a realizar trabajos de investigación en Térraba, específicamente en la propiedad que reclama el recurrente, que en ese momento el titular registral era el Instituto de Desarrollo Agrario y el poseedor era el señor José Delfín Granados Agüero, persona no indígena, por lo que se contó con su autorización previa para los trabajos, pagándole un monto de indemnización por lo daños realizados en la propiedad.
Asimismo, añaden que 17 de noviembre de 2010, el recurrente Chinchilla Astúa y el señor Granados Agüero firmaron un convenio privado, autenticado por un notario, en el que se indica que el alquiler del Instituto Costarricense de Electricidad se continúa pagando al señor Granados Agüero. Por consiguiente, establecer si el Instituto Costarricense de Electricidad cuenta con permiso o autorización previa por parte del poseedor del terreno para realizar los trabajos respectivos o si existe un contrato privado entre las dos partes que lo sustente, o si se podía o no dar ese contrato o si se han dado daños en su propiedad, son aspectos de mera legalidad, que como tales deberán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria. Por ende, al ser temas de legalidad el recurrente deberá – si a bien lo tiene- presentar sus reclamos ante la jurisdicción ordinaria. Por lo tanto, al no comprobarse violación a los derechos fundamentales del recurrente, lo que corresponde es declarar sin lugar el recurso.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Roxana Salazar C.
Jorge Araya G.
Jose Paulino Hernández G.
*110026760007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del tres de junio del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por JOSÉ LUIS CHINCHILLA ASTÚA, cédula de identidad 0104940122, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente reclama violación a su derecho a la propiedad, pues funcionarios del Instituto Costarricense de Electricidad se encuentran realizando trabajos en su propiedad, como parte del Proyecto Hidroeléctrico El Diquís, sin contar con los respectivos permisos.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. En el año 2004, el Instituto Costarricense de Electricidad ingresó a realizar trabajos de investigación en Térraba, específicamente en la propiedad que reclama el recurrente, que en ese momento el titular registral era el Instituto de Desarrollo Agrario y el poseedor era el señor José Delfín Granados Agüero, persona no indígena, por lo que se contó con su autorización previa para los trabajos (véase informe rendido).
b. En el 2007, el Instituto Costarricense de Electricidad estableció un monto de indemnización a favor de José Delfín Granados Aguero por los daños realizados en la propiedad como parte de un evalúo realizado (véase informe rendido).
c. El 17 de febrero de 2010, mediante escritura número doscientos treinta y uno-siete, el recurrente le compró la propiedad al señor Granados Agüero (véase prueba aportada).
d. El 17 de noviembre de 2010, el recurrente Chinchilla Astúa y el señor Granados Agüero firmaron un convenio privado, autenticado por un notario, en el que se indica que el alquiler del Instituto Costarricense de Electricidad se continúa pagando al señor Granados Agüero (véase informe rendido).
III.Sobre el fondo. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica que no ha existido violación alguna a los derechos fundamentales del recurrente. Lo anterior, porque lo que el recurrente reclama son temas de mera legalidad. Así, los representantes de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- informan que el año 2004, el Instituto Costarricense de Electricidad ingresó a realizar trabajos de investigación en Térraba, específicamente en la propiedad que reclama el recurrente, que en ese momento el titular registral era el Instituto de Desarrollo Agrario y el poseedor era el señor José Delfín Granados Agüero, persona no indígena, por lo que se contó con su autorización previa para los trabajos, pagándole un monto de indemnización por lo daños realizados en la propiedad.
Asimismo, añaden que 17 de noviembre de 2010, el recurrente Chinchilla Astúa y el señor Granados Agüero firmaron un convenio privado, autenticado por un notario, en el que se indica que el alquiler del Instituto Costarricense de Electricidad se continúa pagando al señor Granados Agüero. Por consiguiente, establecer si el Instituto Costarricense de Electricidad cuenta con permiso o autorización previa por parte del poseedor del terreno para realizar los trabajos respectivos o si existe un contrato privado entre las dos partes que lo sustente, o si se podía o no dar ese contrato o si se han dado daños en su propiedad, son aspectos de mera legalidad, que como tales deberán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria. Por ende, al ser temas de legalidad el recurrente deberá – si a bien lo tiene- presentar sus reclamos ante la jurisdicción ordinaria. Por lo tanto, al no comprobarse violación a los derechos fundamentales del recurrente, lo que corresponde es declarar sin lugar el recurso.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Roxana Salazar C.
Jorge Araya G.
Jose Paulino Hernández G.
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