Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 07017-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 31/05/2011

Res. 07017-2011 Sala ConstitucionalRes. 07017-2011 Sala Constitucional

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

SummaryResumen

Key excerptExtracto clave

Pull quotesCitas destacadas

    Full documentDocumento completo

    Sections

    Procedural marks

    No English translation available; showing the Spanish source.

    *110041760007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas y nueve minutos del treinta y uno de mayo del dos mil once.

    Recurso de amparo, interpuesto por Ramiro Durán González, mayor, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad número 2-290-389, contra la Municipalidad de Alajuela.

    Resultando

    1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 6 de abril de 2011, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Alajuela. Señala que es vecino de Monserrat de Alajuela de la Escuela Villa Bonita 25 metros al este. Indica que desde hace veintidós días, la Municipalidad recurrida inició un proceso de entubado de aguas de la acequia Grande que se encuentra en Villa Bonita centro, con el fin de desviar las aguas para que desemboquen en el Río Ciruelas. Acusa que a pesar de que se hizo la observación de que esos trabajos implicarían daños severos a las casas de habitación ubicadas en ese lugar, debido al desnivel que existe, tanto la Municipalidad recurrida como la empresa privada contratada por ésta, actuaron de forma arbitraria y rompieron la capa asfáltica, así como las entradas de sus viviendas. Alega que ahora existen grandes zanjas en medio de la carretera y el paso de furgones está falseando el terreno.Sostiene que la mala calidad de los trabajos y la falta de planificación por parte del municipio accionado, provocará que en época lluviosa, las casas del centro de Monserrat de Villa Bonita de Alajuela se inunden. Refiere que los vecinos de esa comunidad han presentado constante reclamos, sin embargo, la Municipalidad recurrida ha evadido su responsabilidad y a la fecha no se han canalizado las aguas pluviales. Agrega que el sitio donde se realizan las obras está cerca de la entrada principal de la Escuela Villa Bonita, por lo que los estudiantes que circulan por ese lugar corren el riesgo inminente de caer en las zanjas, las cuales tienen aproximadamente cinco metros de profundidad. Considera violentados sus derechos fundamentales. Solicita declarar con lugar el recurso.
    2. 2Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 28 de abril de 2011, informa bajo fe de juramento Roberto Hernán Thompson Chacón, Alcalde Municipal de4 Alajuela, que el proyecto en cuestión consiste en la colocación de un tubería pluvial con diámetros que varían entre los 610 mm y los 910 mm, con trazado longitudinal de 690 metros, con tubería reforzada y pendiente adecuada para evacuar un aproximado de 1500 litros por segundo. Señala que es absolutamente falso que se pretenda desviar aguas de la acequia grande hacia el sistema pluvial en construcción. El trazado de la tubería parte desde el punto indicado como número 1 en la imagen número 1 hasta el punto número 2, utilizando el derecho de vía del lugar y dejando paso por las aceras para que los peatones puedan movilizarse sin ningún problema. Por lógica constructiva, al momento de realizar la instalación de una tubería subterránea se deben realizar zanjas para la colocación de la tubería, utilizándose para este proyecto la metodología de apertura-colocación-relleno, la cual consiste en ir realizando el zanjeado únicamente del tramo donde se puede colocar la tubería en el mismo día.Destaca que por motivos constructivos en los sitios donde se ubican los pozos de registro pluvial quedan expuestas las excavaciones, pero se coloca la adecuada señalización para prevenir accidentes. Refiere que el proyecto incluye la construcción de tragantes pluviales para los colectores actuales, los cuales se encuentran saturados de sedimentos acumulados a través del tiempo, ya que en muchos casos estos sistemas poseen mas de 25 años de construidos. Eso pretende que las aguas superficiales discurran por los caños y se encausen por la nueva tubería de una manera más eficiente. Indica que el sistema pluvial se realizó luego de obtenerse la debida información topográfica del lugar, estando claro que el desnivel superficial tiene su pendiente en sentido este-oeste y la pendiente del sistema pluvial tiene su pendiente en sentido oeste-este, siendo esta última la que determina el discurrir de las aguas, por lo que bajo condiciones normales de diseño no se prevé la existencia de inundaciones.Señala que toda excavación que quede expuesta durante la jornada laboral o fuera de ella debe poseer la adecuada demarcación para protección del tránsito peatonal y vehicular. Que en ningún momento o situación se le ha violentado a ningún ciudadano el derecho de la propiedad, dado que los trabajos son realizados en un 100% en la vía pública, sitio destinado al uso colectivo de los ciudadanos. Señala que los vecinos que habitan en el sitio desde donde se colocará la tubería han sufrido inundaciones a sus inmuebles por más de 20 años, por lo que esta institución está realizando este trabajo precisamente para ofrecerle a estos ciudadanos igual calidad de vida que a los demás. Refiere que frente a la escuela de la comunidad frecuentemente se estanca el agua debido a la sedimentación de la tubería actual, produciendo malos olores y siendo un potencial foco de infección tanto para estudiantes como transeúntes del lugar, por lo que la construcción de la nueva tubería va a permitir tener un ambiente sano y libre de peligros. Solicita se declare sin lugar el recurso.
    3. 3Por escrito presentado el 19 de abril de 2011 el recurrente acusa que la autoridad recurrida no ha paralizado las obras. Además, con las obras se les suspende el servicio de electricidad y agua sin previo aviso para tomar las previsiones del caso.
    4. 4El 25 de abril de 2011 el recurrente aporta pruebas al expediente.
    5. 5El 17 de mayo de 2011 el recurrente reitera a este Tribunal los alegatos y molestias que la empresa contratada ha ocasionado, incluso produciendo accidentes de tránsito. Indica además, que los diseños de dicho proyecto son erróneos.
    6. 6En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Salazar Cambronero; y,

    Considerando

    I. Hechos probados. Como hechos de relevancia para resolver este asunto se tiene por probado que

    1. Mediante oficio del Encargado del Alcantarillado Pluvial de la Municipalidad de Alajuela, número MA-AAP-428-2011, de 26 de abril de 2011, se acreditan los trabajos realizados en la vía pública respecto del alcantarillado pluvial de Villa Bonita de Alajuela (documentación aportada por la autoridad recurrida el 28 de abril de 2011).

    II.De los caminos públicos y los bienes demaniales. La jurisprudencia de la Sala es reiterada y conteste en reconocer la naturaleza demanial de los caminos públicos, y, consecuentemente, el interés general que informa y asiste a la administración pública para velar por su plena accesibilidad, funcionalidad, y disponibilidad de utilización. Bajo tal carácter, la Sala ha tenido diversas oportunidades para pronunciarse sobre esta situación, llegando a establecer, entre otras, mediante la sentencia número 2006-13603, de las quince horas cincuenta y dos minutos del 13 de setiembre de 2006, que:

    “IV.- Sobre el fondo. En relación con el régimen demanial de las vías públicas, en sentencia número 2005-07053 de las quince horas con cincuenta y tres minutos del siete de junio del dos mil cinco, dispuso la Sala.- “II.- NATURALEZA JURÍDICA DE LOS CAMINOS PÚBLICOS. Los caminos públicos constituyen bienes demaniales. Así se desprende del artículo 5º de la Ley de Construcciones, No. 833 de 2 de noviembre de 1949 que dispone: “Las vías públicas son inalienables e imprescriptibles y por lo tanto, no podrá constituirse sobre ellas hipoteca, embargo, uso, usufructo ni servidumbre en beneficio de una persona determinada, en los términos del derecho común. Los derechos de tránsito, iluminación y aereación, vista, acceso, derrames y otros semejantes inherentes al destino de las vías públicas se regirán exclusivamente por las leyes y Reglamentos Administrativos". Esta afectación al régimen demanial proviene de la potestad inserta en el artículo 121, inciso 14, de nuestra Constitución Política, donde se consagra como atribución de la Asamblea Legislativa la de "decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la Nación". Sobre las características de los bienes de dominio público, nuestra Sala Constitucional ha expresado lo siguiente:

    "El dominio público se encuentra integrado por bienes que manifiestan, por voluntad expresa del legislador, un destino especial de servir a la comunidad, al interés público. Son los llamados bienes dominicales, bienes demaniales, bienes o cosas públicas o bienes públicos, que no pertenecen individualmente a los particulares y que están destinados a un uso público y sometidos a un régimen especial, fuera del comercio de los hombres, es decir, afectados por su propia naturaleza y vocación (Voto No. 2306-91 de 14:45 hrs. del 6 de noviembre de 1991).

    En consecuencia, esos bienes pertenecen al Estado en el sentido más amplio del concepto, están afectados al servicio que prestan y que, invariablemente, es esencial en virtud de norma expresa. Notas características de estos bienes, es que son inalienables, imprescriptibles, inembargables, no pueden hipotecarse ni ser susceptibles de gravamen en los términos del Derecho Civil y la acción administrativa sustituye a los interdictos para recuperar el dominio. Bajo esa tesitura, las carreteras, calles o caminos públicos, por su condición de bienes integrantes del demanio, no pueden ser enajenados sin antes haber sido desafectados del régimen de dominio público. Así pues, la naturaleza demanial de las vías públicas se presume y excluye cualquier otra posesión que se pretenda, siempre y cuando la titularidad sobre el inmueble esté respaldada en prueba fehaciente y sin perjuicio que en la vía ordinaria jurisdiccional se pueda discutir el mejor derecho que se pretenda.

    De lo anterior se deriva, también, el principio del privilegio de la recuperación posesoria de oficio del bien afectado, en virtud del cual, la Administración puede recobrar la posesión perturbada de sus bienes sin necesidad de acudir al juez y sin perjuicio de discutir el mejor derecho en la vía jurisdiccional (interdictum propiam). Desde esa perspectiva, el ejercicio efectivo de la tutela sobre el dominio público debe tener como fin hacer cesar cualquier avance indebido de los particulares contra tales bienes, pudiendo la Administración utilizar la fuerza -poder de policía sobre el dominio público- en su defensa.”

    III.El caso concreto. La aducida violación constitucional. Del estudio de los autos y del informe rendido bajo fe de juramento, la Sala tiene por acreditado que lo actuado por la Municipalidad de Alajuela se enmarca dentro del cumplimiento de sus responsabilidades y obligaciones respecto del mantenimiento de las vías públicas y seguridad ambiental para la población. En efecto, los trabajos emprendidos lo son para el mejoramiento del acueducto pluvial de la localidad de Villa Bonita, colocando nueva tubería que permita el adecuado desfogue del agua llovida. Es claro que todo proceso constructivo en la vía pública ocasiona molestias entre los vecinos, por las incomodidades y restricciones a que se enfrentan. Sin embargo, estas situaciones son de carácter temporal, y en definitiva devendrán en una mejor calidad de vida de la población. Además, tal como acredita la autoridad recurrida, se han tomado las previsiones de seguridad necesarias para evitar accidentes vehiculares o peatonales, y lo realizado hasta el momento son obras típicas del tipo de proyecto que se está construyendo. De tal forma, debe descartarse la aducida violación constitucional, y, en consecuencia, lo que procede es declarar sin lugar el recurso, como en efecto se dispone.

    Por tanto

    Se declara sin lugar el recurso.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Roxana Salazar C.

    Jorge Araya G.

    Jose Paulino Hernández G.

    Secciones

    Marcadores

    *110041760007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas y nueve minutos del treinta y uno de mayo del dos mil once.

    Recurso de amparo, interpuesto por Ramiro Durán González, mayor, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad número 2-290-389, contra la Municipalidad de Alajuela.

    Resultando

    1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 6 de abril de 2011, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Alajuela. Señala que es vecino de Monserrat de Alajuela de la Escuela Villa Bonita 25 metros al este. Indica que desde hace veintidós días, la Municipalidad recurrida inició un proceso de entubado de aguas de la acequia Grande que se encuentra en Villa Bonita centro, con el fin de desviar las aguas para que desemboquen en el Río Ciruelas. Acusa que a pesar de que se hizo la observación de que esos trabajos implicarían daños severos a las casas de habitación ubicadas en ese lugar, debido al desnivel que existe, tanto la Municipalidad recurrida como la empresa privada contratada por ésta, actuaron de forma arbitraria y rompieron la capa asfáltica, así como las entradas de sus viviendas. Alega que ahora existen grandes zanjas en medio de la carretera y el paso de furgones está falseando el terreno.Sostiene que la mala calidad de los trabajos y la falta de planificación por parte del municipio accionado, provocará que en época lluviosa, las casas del centro de Monserrat de Villa Bonita de Alajuela se inunden. Refiere que los vecinos de esa comunidad han presentado constante reclamos, sin embargo, la Municipalidad recurrida ha evadido su responsabilidad y a la fecha no se han canalizado las aguas pluviales. Agrega que el sitio donde se realizan las obras está cerca de la entrada principal de la Escuela Villa Bonita, por lo que los estudiantes que circulan por ese lugar corren el riesgo inminente de caer en las zanjas, las cuales tienen aproximadamente cinco metros de profundidad. Considera violentados sus derechos fundamentales. Solicita declarar con lugar el recurso.
    2. 2Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 28 de abril de 2011, informa bajo fe de juramento Roberto Hernán Thompson Chacón, Alcalde Municipal de4 Alajuela, que el proyecto en cuestión consiste en la colocación de un tubería pluvial con diámetros que varían entre los 610 mm y los 910 mm, con trazado longitudinal de 690 metros, con tubería reforzada y pendiente adecuada para evacuar un aproximado de 1500 litros por segundo. Señala que es absolutamente falso que se pretenda desviar aguas de la acequia grande hacia el sistema pluvial en construcción. El trazado de la tubería parte desde el punto indicado como número 1 en la imagen número 1 hasta el punto número 2, utilizando el derecho de vía del lugar y dejando paso por las aceras para que los peatones puedan movilizarse sin ningún problema. Por lógica constructiva, al momento de realizar la instalación de una tubería subterránea se deben realizar zanjas para la colocación de la tubería, utilizándose para este proyecto la metodología de apertura-colocación-relleno, la cual consiste en ir realizando el zanjeado únicamente del tramo donde se puede colocar la tubería en el mismo día.Destaca que por motivos constructivos en los sitios donde se ubican los pozos de registro pluvial quedan expuestas las excavaciones, pero se coloca la adecuada señalización para prevenir accidentes. Refiere que el proyecto incluye la construcción de tragantes pluviales para los colectores actuales, los cuales se encuentran saturados de sedimentos acumulados a través del tiempo, ya que en muchos casos estos sistemas poseen mas de 25 años de construidos. Eso pretende que las aguas superficiales discurran por los caños y se encausen por la nueva tubería de una manera más eficiente. Indica que el sistema pluvial se realizó luego de obtenerse la debida información topográfica del lugar, estando claro que el desnivel superficial tiene su pendiente en sentido este-oeste y la pendiente del sistema pluvial tiene su pendiente en sentido oeste-este, siendo esta última la que determina el discurrir de las aguas, por lo que bajo condiciones normales de diseño no se prevé la existencia de inundaciones.Señala que toda excavación que quede expuesta durante la jornada laboral o fuera de ella debe poseer la adecuada demarcación para protección del tránsito peatonal y vehicular. Que en ningún momento o situación se le ha violentado a ningún ciudadano el derecho de la propiedad, dado que los trabajos son realizados en un 100% en la vía pública, sitio destinado al uso colectivo de los ciudadanos. Señala que los vecinos que habitan en el sitio desde donde se colocará la tubería han sufrido inundaciones a sus inmuebles por más de 20 años, por lo que esta institución está realizando este trabajo precisamente para ofrecerle a estos ciudadanos igual calidad de vida que a los demás. Refiere que frente a la escuela de la comunidad frecuentemente se estanca el agua debido a la sedimentación de la tubería actual, produciendo malos olores y siendo un potencial foco de infección tanto para estudiantes como transeúntes del lugar, por lo que la construcción de la nueva tubería va a permitir tener un ambiente sano y libre de peligros. Solicita se declare sin lugar el recurso.
    3. 3Por escrito presentado el 19 de abril de 2011 el recurrente acusa que la autoridad recurrida no ha paralizado las obras. Además, con las obras se les suspende el servicio de electricidad y agua sin previo aviso para tomar las previsiones del caso.
    4. 4El 25 de abril de 2011 el recurrente aporta pruebas al expediente.
    5. 5El 17 de mayo de 2011 el recurrente reitera a este Tribunal los alegatos y molestias que la empresa contratada ha ocasionado, incluso produciendo accidentes de tránsito. Indica además, que los diseños de dicho proyecto son erróneos.
    6. 6En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Salazar Cambronero; y,

    Considerando

    I. Hechos probados. Como hechos de relevancia para resolver este asunto se tiene por probado que

    1. Mediante oficio del Encargado del Alcantarillado Pluvial de la Municipalidad de Alajuela, número MA-AAP-428-2011, de 26 de abril de 2011, se acreditan los trabajos realizados en la vía pública respecto del alcantarillado pluvial de Villa Bonita de Alajuela (documentación aportada por la autoridad recurrida el 28 de abril de 2011).

    II.De los caminos públicos y los bienes demaniales. La jurisprudencia de la Sala es reiterada y conteste en reconocer la naturaleza demanial de los caminos públicos, y, consecuentemente, el interés general que informa y asiste a la administración pública para velar por su plena accesibilidad, funcionalidad, y disponibilidad de utilización. Bajo tal carácter, la Sala ha tenido diversas oportunidades para pronunciarse sobre esta situación, llegando a establecer, entre otras, mediante la sentencia número 2006-13603, de las quince horas cincuenta y dos minutos del 13 de setiembre de 2006, que:

    “IV.- Sobre el fondo. En relación con el régimen demanial de las vías públicas, en sentencia número 2005-07053 de las quince horas con cincuenta y tres minutos del siete de junio del dos mil cinco, dispuso la Sala.- “II.- NATURALEZA JURÍDICA DE LOS CAMINOS PÚBLICOS. Los caminos públicos constituyen bienes demaniales. Así se desprende del artículo 5º de la Ley de Construcciones, No. 833 de 2 de noviembre de 1949 que dispone: “Las vías públicas son inalienables e imprescriptibles y por lo tanto, no podrá constituirse sobre ellas hipoteca, embargo, uso, usufructo ni servidumbre en beneficio de una persona determinada, en los términos del derecho común. Los derechos de tránsito, iluminación y aereación, vista, acceso, derrames y otros semejantes inherentes al destino de las vías públicas se regirán exclusivamente por las leyes y Reglamentos Administrativos". Esta afectación al régimen demanial proviene de la potestad inserta en el artículo 121, inciso 14, de nuestra Constitución Política, donde se consagra como atribución de la Asamblea Legislativa la de "decretar la enajenación o la aplicación a usos públicos de los bienes propios de la Nación". Sobre las características de los bienes de dominio público, nuestra Sala Constitucional ha expresado lo siguiente:

    "El dominio público se encuentra integrado por bienes que manifiestan, por voluntad expresa del legislador, un destino especial de servir a la comunidad, al interés público. Son los llamados bienes dominicales, bienes demaniales, bienes o cosas públicas o bienes públicos, que no pertenecen individualmente a los particulares y que están destinados a un uso público y sometidos a un régimen especial, fuera del comercio de los hombres, es decir, afectados por su propia naturaleza y vocación (Voto No. 2306-91 de 14:45 hrs. del 6 de noviembre de 1991).

    En consecuencia, esos bienes pertenecen al Estado en el sentido más amplio del concepto, están afectados al servicio que prestan y que, invariablemente, es esencial en virtud de norma expresa. Notas características de estos bienes, es que son inalienables, imprescriptibles, inembargables, no pueden hipotecarse ni ser susceptibles de gravamen en los términos del Derecho Civil y la acción administrativa sustituye a los interdictos para recuperar el dominio. Bajo esa tesitura, las carreteras, calles o caminos públicos, por su condición de bienes integrantes del demanio, no pueden ser enajenados sin antes haber sido desafectados del régimen de dominio público. Así pues, la naturaleza demanial de las vías públicas se presume y excluye cualquier otra posesión que se pretenda, siempre y cuando la titularidad sobre el inmueble esté respaldada en prueba fehaciente y sin perjuicio que en la vía ordinaria jurisdiccional se pueda discutir el mejor derecho que se pretenda.

    De lo anterior se deriva, también, el principio del privilegio de la recuperación posesoria de oficio del bien afectado, en virtud del cual, la Administración puede recobrar la posesión perturbada de sus bienes sin necesidad de acudir al juez y sin perjuicio de discutir el mejor derecho en la vía jurisdiccional (interdictum propiam). Desde esa perspectiva, el ejercicio efectivo de la tutela sobre el dominio público debe tener como fin hacer cesar cualquier avance indebido de los particulares contra tales bienes, pudiendo la Administración utilizar la fuerza -poder de policía sobre el dominio público- en su defensa.”

    III.El caso concreto. La aducida violación constitucional. Del estudio de los autos y del informe rendido bajo fe de juramento, la Sala tiene por acreditado que lo actuado por la Municipalidad de Alajuela se enmarca dentro del cumplimiento de sus responsabilidades y obligaciones respecto del mantenimiento de las vías públicas y seguridad ambiental para la población. En efecto, los trabajos emprendidos lo son para el mejoramiento del acueducto pluvial de la localidad de Villa Bonita, colocando nueva tubería que permita el adecuado desfogue del agua llovida. Es claro que todo proceso constructivo en la vía pública ocasiona molestias entre los vecinos, por las incomodidades y restricciones a que se enfrentan. Sin embargo, estas situaciones son de carácter temporal, y en definitiva devendrán en una mejor calidad de vida de la población. Además, tal como acredita la autoridad recurrida, se han tomado las previsiones de seguridad necesarias para evitar accidentes vehiculares o peatonales, y lo realizado hasta el momento son obras típicas del tipo de proyecto que se está construyendo. De tal forma, debe descartarse la aducida violación constitucional, y, en consecuencia, lo que procede es declarar sin lugar el recurso, como en efecto se dispone.

    Por tanto

    Se declara sin lugar el recurso.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Roxana Salazar C.

    Jorge Araya G.

    Jose Paulino Hernández G.

    Document not found. Documento no encontrado.

    Implementing decreesDecretos que afectan

      TopicsTemas

        Concept anchorsAnclajes conceptuales

          Spanish key termsTérminos clave en español

          News & Updates Noticias y Actualizaciones

          All articles → Todos los artículos →

          Weekly Dispatch Boletín Semanal

          Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

          ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

          One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

          Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
          Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

          Stay Informed Mantente Informado

          Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

          Email Updates Actualizaciones por Correo

          Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

          Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

          WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

          Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

          Join Channel Unirse al Canal
          Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
          🙏