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Res. 07314-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 03/06/2011
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *110055560007CO* Res. Nº 2011007314 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y cuatro minutos del tres de junio del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por Alexis Chavarría Garbanzo, cédula de identidad 0302820984, Claudio Chavarría Garbanzo, cédula de identidad 0303040525, Flor María Pereira Calderón, cédula de identidad 0302180293, Gerardina Quirós Quesada, cédula de identidad 0303640281, y Pablo Salazar Martínez, cédula de identidad 0303250557; contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:40 horas del 11 de mayo del 2011, los recurrentes manifiestan que al Ministerio recurrido le corresponde regular, controlar y vigilar el tránsito y el transporte por los caminos públicos, además, la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres establece la realización de la revisión técnica vehicular, para efectos de seguridad vial y la protección del medio ambiente. Indican que la referida ley dispone en el artículo 121 la prohibición de que los automotores, cualquiera que sea su tipo o tamaño, provoquen ruido, gases y humo que excedan los límites establecidos en esa misma normativa, la cual además dispone que los vehículos infractores serán inmovilizados mediante el retiro de placas, las que no se entregarán hasta tanto no se verifique que ha desaparecido la causal de inmovilización, por medio del examen del vehículo realizado por las autoridades de tránsito. El artículo 15 del Reglamento para la Revisión Técnica Integral de Vehículos Automotores, dispone que las autoridades de tránsito que observen que un vehículo no reúne las condiciones técnicas necesarias para circular o que incumple con las normas mínimas de contaminantes, puede exigir la realización de una revisión técnica. Aducen que en su caso, como vecinos de la ciudad de Turrialba, las autoridades de tránsito de esa localidad no fiscalizan de manera adecuada la circulación de los vehículos por las vías públicas y han sido omisos en proceder a sancionar a los propietarios de vehículos que, en gran número y de todo tipo, les han eliminado el silenciador que por ley deben mantener, y en su lugar instalaron en el escape componentes que incrementan la emisión del ruido conocidos como "roncadores", al igual que componentes en los motores llamados "peras", los cuales hacen que los vehículos superen los decibeles máximos permitidos, contrariando con ello las leyes creadas con el propósito de reducir los agentes contaminantes. Es de conocimiento general que algunos propietarios de vehículos, luego de aprobar la revisión técnica vehicular instalan los componentes señalados, los que producen el excesivo ruido. Señalan que han denunciado insistentemente esa situación ante la Delegación de Tránsito de Turrialba, no obstante, ello ha sido infructuoso y deben lidiar día a día con la contaminación sónica y de gases que provocan, a lo que se suman las acciones de perifoneo en las carreteras, sin control alguno y a vista y paciencia de las autoridades de tránsito. Les han manifestado en la delegación que no disponen de un sonómetro, dosímetro u otro medidor de ruido ambiental que les permita hacer dichos controles técnicos. Indican que su salud e integridad física se ven afectadas diariamente por el exceso de ruido que generan dichos vehículos. Aducen que tienen derecho de trabajar, descansar y desarrollar sus actividades cotidianas dentro de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por lo que con los hechos acusados se violentan sus derechos fundamentales.
2.- Contestó la audiencia conferida Luis Carlos Araya Monge, Ministro a. i. de Obras Publicas y Transportes, diciendo que solicitó información del asunto a la Dirección General de Tránsito sin contar aun con ellos, por lo que no puede referirse a los hechos denunciados.
3.- César Quirós Mora, Director General de la Policía de Tránsito, rindió su informe diciendo que no es cierto que en la Delegación de Tránsito de Turrialba no se fiscalice adecuadamente a los conductores que infringen el artículo 122 de la Ley de Tránsito ni 15 del Reglamento de la Revisión Técnica Integral de Vehículos Automotores. Aporta copia de los folios 62 y 63 del Libro de Bitácora de la Delegación de Tránsito de Turrialba, donde se consignan los números de placas detenidas por violación de los artículos 132 ch), 122 y 145 inciso c) de la Ley de Tránsito. Lo anterior según los operativos de control de emisiones de la Delegación y el informe de controles del 2011 del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito, que acredita que, a nivel nacional, se han realizado 205 infracciones en operativos de control de emisiones y gases. También se ha sancionado a los conductores que no cumplen la revisión técnica vehicular. Sobre el servicio de perifoneo señala que también se ha sancionado vehículos por ese motivo. La Unidad de Control de Emisiones Vehiculares, enfocada en la aplicación de la norma regulatoria de ese campo de la salud pública dispone de un equipo certificado, calibrado y con personal adiestrado para su manejo, que coordinan y ejecutan los operativos por contaminación de gases y ruidos. Se ha efectuado 1509 operativos de esta índole, confeccionándose boletas por emisión de gases y contaminación sónica, también en la zona de Turrialba. Se asignó recientemente a la Unidad de Control de Emisiones Vehiculares una nueva flota vehicular pata una mayor cobertura de sus servicios. Solicita declarar sin lugar el recurso.
4.- Informa bajo juramento Nelson James Pérez, en su calidad de Jefe Delegado de la Policía de Tránsito de Turrialba que el problema de contaminación sónica y de emisión de gases en el cantón de Turrialba es leve, comparativamente con zonas más pobladas o con alta afluencia turística. El tránsito vehicular se intensifica solamente cuando se cierra la ruta nacional #32 y debe comunicar Limón con el valle central. Se realizan controles de emisiones contaminantes de forma periódica. El incumplimiento de los límites permitidos de ruido y emisiones debe sustentarse en prueba técnica, recabada por los técnicos de la Unidad de Control de Emisiones. Se ha ordenado la inmovilización de 14 vehículos, se ha sancionado a 84 conductores por abuso en los límites de las emisiones. No se contabilizan las múltiples pruebas efectuadas, que dan resultado negativo. También por medio de Riteve y el Ministerio de Salud debe ejercerse controles en la materia. Solicita que se desestime el recurso planteado.
5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. Manifiestan los actores que los controles que ejerce la Dirección General de Tránsito en Turrialba sobre ruido, emisión de gases y perifoneo, proveniente de vehículos, es deficiente y perjudica su derecho a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
II.- Sobre el fondo. La indeterminación de la queja de los recurrentes dificulta la tutela de los derechos fundamentales para los cuales piden protección, pues implica la evaluación, en términos generales, de las labores que desarrolla la Dirección General de Tránsito en Turrialba. La gestión podría calificarse en términos absolutos o extremos de dos formas: con una eficiencia del cien por ciento, donde toda posible infracción como la invocada fuera detectada y sancionada; o totalmente deficiente, donde esas conductas no recibieran sanción. No hay prueba de estar en ninguno de esos supuestos, prácticamente contrarios al sentido común. Nos encontramos, en consecuencia, en puntos medios donde aunque para los actores la labor de la autoridad recurrida no es satisfactoria, tampoco se cuenta con prueba que ese nivel de inconformidad implique violación de sus derechos esenciales. Los accionados demuestran con documentos como los que constan en las páginas 65, 69 y 70 del archivo electrónico 2352011151224Doc_Extern.pdf correspondiente al informe del Jefe Delegado de la Policía de Tránsito de Turrialba, que sí se realizan controles de ruido de los vehículos, de sus emisiones de gases y de perifoneo, los cuales han dado lugar al levantamiento de infracciones de tránsito. Consecuentemente, al no tenerse por demostrado que se haya incurrido en una lesión grave de los derechos fundamentales de los recurrentes, corresponde desestimar el amparo.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Roxana Salazar C.
Jorge Araya G.
Jose Paulino Hernández G.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *110055560007CO* Res. Nº 2011007314 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y cuatro minutos del tres de junio del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por Alexis Chavarría Garbanzo, cédula de identidad 0302820984, Claudio Chavarría Garbanzo, cédula de identidad 0303040525, Flor María Pereira Calderón, cédula de identidad 0302180293, Gerardina Quirós Quesada, cédula de identidad 0303640281, y Pablo Salazar Martínez, cédula de identidad 0303250557; contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:40 horas del 11 de mayo del 2011, los recurrentes manifiestan que al Ministerio recurrido le corresponde regular, controlar y vigilar el tránsito y el transporte por los caminos públicos, además, la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres establece la realización de la revisión técnica vehicular, para efectos de seguridad vial y la protección del medio ambiente. Indican que la referida ley dispone en el artículo 121 la prohibición de que los automotores, cualquiera que sea su tipo o tamaño, provoquen ruido, gases y humo que excedan los límites establecidos en esa misma normativa, la cual además dispone que los vehículos infractores serán inmovilizados mediante el retiro de placas, las que no se entregarán hasta tanto no se verifique que ha desaparecido la causal de inmovilización, por medio del examen del vehículo realizado por las autoridades de tránsito. El artículo 15 del Reglamento para la Revisión Técnica Integral de Vehículos Automotores, dispone que las autoridades de tránsito que observen que un vehículo no reúne las condiciones técnicas necesarias para circular o que incumple con las normas mínimas de contaminantes, puede exigir la realización de una revisión técnica. Aducen que en su caso, como vecinos de la ciudad de Turrialba, las autoridades de tránsito de esa localidad no fiscalizan de manera adecuada la circulación de los vehículos por las vías públicas y han sido omisos en proceder a sancionar a los propietarios de vehículos que, en gran número y de todo tipo, les han eliminado el silenciador que por ley deben mantener, y en su lugar instalaron en el escape componentes que incrementan la emisión del ruido conocidos como "roncadores", al igual que componentes en los motores llamados "peras", los cuales hacen que los vehículos superen los decibeles máximos permitidos, contrariando con ello las leyes creadas con el propósito de reducir los agentes contaminantes. Es de conocimiento general que algunos propietarios de vehículos, luego de aprobar la revisión técnica vehicular instalan los componentes señalados, los que producen el excesivo ruido. Señalan que han denunciado insistentemente esa situación ante la Delegación de Tránsito de Turrialba, no obstante, ello ha sido infructuoso y deben lidiar día a día con la contaminación sónica y de gases que provocan, a lo que se suman las acciones de perifoneo en las carreteras, sin control alguno y a vista y paciencia de las autoridades de tránsito. Les han manifestado en la delegación que no disponen de un sonómetro, dosímetro u otro medidor de ruido ambiental que les permita hacer dichos controles técnicos. Indican que su salud e integridad física se ven afectadas diariamente por el exceso de ruido que generan dichos vehículos. Aducen que tienen derecho de trabajar, descansar y desarrollar sus actividades cotidianas dentro de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por lo que con los hechos acusados se violentan sus derechos fundamentales.
2.- Contestó la audiencia conferida Luis Carlos Araya Monge, Ministro a. i. de Obras Publicas y Transportes, diciendo que solicitó información del asunto a la Dirección General de Tránsito sin contar aun con ellos, por lo que no puede referirse a los hechos denunciados.
3.- César Quirós Mora, Director General de la Policía de Tránsito, rindió su informe diciendo que no es cierto que en la Delegación de Tránsito de Turrialba no se fiscalice adecuadamente a los conductores que infringen el artículo 122 de la Ley de Tránsito ni 15 del Reglamento de la Revisión Técnica Integral de Vehículos Automotores. Aporta copia de los folios 62 y 63 del Libro de Bitácora de la Delegación de Tránsito de Turrialba, donde se consignan los números de placas detenidas por violación de los artículos 132 ch), 122 y 145 inciso c) de la Ley de Tránsito. Lo anterior según los operativos de control de emisiones de la Delegación y el informe de controles del 2011 del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito, que acredita que, a nivel nacional, se han realizado 205 infracciones en operativos de control de emisiones y gases. También se ha sancionado a los conductores que no cumplen la revisión técnica vehicular. Sobre el servicio de perifoneo señala que también se ha sancionado vehículos por ese motivo. La Unidad de Control de Emisiones Vehiculares, enfocada en la aplicación de la norma regulatoria de ese campo de la salud pública dispone de un equipo certificado, calibrado y con personal adiestrado para su manejo, que coordinan y ejecutan los operativos por contaminación de gases y ruidos. Se ha efectuado 1509 operativos de esta índole, confeccionándose boletas por emisión de gases y contaminación sónica, también en la zona de Turrialba. Se asignó recientemente a la Unidad de Control de Emisiones Vehiculares una nueva flota vehicular pata una mayor cobertura de sus servicios. Solicita declarar sin lugar el recurso.
4.- Informa bajo juramento Nelson James Pérez, en su calidad de Jefe Delegado de la Policía de Tránsito de Turrialba que el problema de contaminación sónica y de emisión de gases en el cantón de Turrialba es leve, comparativamente con zonas más pobladas o con alta afluencia turística. El tránsito vehicular se intensifica solamente cuando se cierra la ruta nacional #32 y debe comunicar Limón con el valle central. Se realizan controles de emisiones contaminantes de forma periódica. El incumplimiento de los límites permitidos de ruido y emisiones debe sustentarse en prueba técnica, recabada por los técnicos de la Unidad de Control de Emisiones. Se ha ordenado la inmovilización de 14 vehículos, se ha sancionado a 84 conductores por abuso en los límites de las emisiones. No se contabilizan las múltiples pruebas efectuadas, que dan resultado negativo. También por medio de Riteve y el Ministerio de Salud debe ejercerse controles en la materia. Solicita que se desestime el recurso planteado.
5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. Manifiestan los actores que los controles que ejerce la Dirección General de Tránsito en Turrialba sobre ruido, emisión de gases y perifoneo, proveniente de vehículos, es deficiente y perjudica su derecho a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
II.- Sobre el fondo. La indeterminación de la queja de los recurrentes dificulta la tutela de los derechos fundamentales para los cuales piden protección, pues implica la evaluación, en términos generales, de las labores que desarrolla la Dirección General de Tránsito en Turrialba. La gestión podría calificarse en términos absolutos o extremos de dos formas: con una eficiencia del cien por ciento, donde toda posible infracción como la invocada fuera detectada y sancionada; o totalmente deficiente, donde esas conductas no recibieran sanción. No hay prueba de estar en ninguno de esos supuestos, prácticamente contrarios al sentido común. Nos encontramos, en consecuencia, en puntos medios donde aunque para los actores la labor de la autoridad recurrida no es satisfactoria, tampoco se cuenta con prueba que ese nivel de inconformidad implique violación de sus derechos esenciales. Los accionados demuestran con documentos como los que constan en las páginas 65, 69 y 70 del archivo electrónico 2352011151224Doc_Extern.pdf correspondiente al informe del Jefe Delegado de la Policía de Tránsito de Turrialba, que sí se realizan controles de ruido de los vehículos, de sus emisiones de gases y de perifoneo, los cuales han dado lugar al levantamiento de infracciones de tránsito. Consecuentemente, al no tenerse por demostrado que se haya incurrido en una lesión grave de los derechos fundamentales de los recurrentes, corresponde desestimar el amparo.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Roxana Salazar C.
Jorge Araya G.
Jose Paulino Hernández G.
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