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Res. 07314-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 03/06/2011
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SummaryResumen
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*110055560007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y cuatro minutos del tres de junio del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por Alexis Chavarría Garbanzo, cédula de identidad 0302820984, Claudio Chavarría Garbanzo, cédula de identidad 0303040525, Flor María Pereira Calderón, cédula de identidad 0302180293, Gerardina Quirós Quesada, cédula de identidad 0303640281, y Pablo Salazar Martínez, cédula de identidad 0303250557; contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Resultando:
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. Manifiestan los actores que los controles que ejerce la Dirección General de Tránsito en Turrialba sobre ruido, emisión de gases y perifoneo, proveniente de vehículos, es deficiente y perjudica su derecho a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
II.Sobre el fondo. La indeterminación de la queja de los recurrentes dificulta la tutela de los derechos fundamentales para los cuales piden protección, pues implica la evaluación, en términos generales, de las labores que desarrolla la Dirección General de Tránsito en Turrialba. La gestión podría calificarse en términos absolutos o extremos de dos formas: con una eficiencia del cien por ciento, donde toda posible infracción como la invocada fuera detectada y sancionada; o totalmente deficiente, donde esas conductas no recibieran sanción. No hay prueba de estar en ninguno de esos supuestos, prácticamente contrarios al sentido común. Nos encontramos, en consecuencia, en puntos medios donde aunque para los actores la labor de la autoridad recurrida no es satisfactoria, tampoco se cuenta con prueba que ese nivel de inconformidad implique violación de sus derechos esenciales. Los accionados demuestran con documentos como los que constan en las páginas 65, 69 y 70 del archivo electrónico 2352011151224Doc_Extern.pdf correspondiente al informe del Jefe Delegado de la Policía de Tránsito de Turrialba, que sí se realizan controles de ruido de los vehículos, de sus emisiones de gases y de perifoneo, los cuales han dado lugar al levantamiento de infracciones de tránsito. Consecuentemente, al no tenerse por demostrado que se haya incurrido en una lesión grave de los derechos fundamentales de los recurrentes, corresponde desestimar el amparo.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Roxana Salazar C.
Jorge Araya G.
Jose Paulino Hernández G.
*110055560007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y cuatro minutos del tres de junio del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por Alexis Chavarría Garbanzo, cédula de identidad 0302820984, Claudio Chavarría Garbanzo, cédula de identidad 0303040525, Flor María Pereira Calderón, cédula de identidad 0302180293, Gerardina Quirós Quesada, cédula de identidad 0303640281, y Pablo Salazar Martínez, cédula de identidad 0303250557; contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Resultando:
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. Manifiestan los actores que los controles que ejerce la Dirección General de Tránsito en Turrialba sobre ruido, emisión de gases y perifoneo, proveniente de vehículos, es deficiente y perjudica su derecho a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
II.Sobre el fondo. La indeterminación de la queja de los recurrentes dificulta la tutela de los derechos fundamentales para los cuales piden protección, pues implica la evaluación, en términos generales, de las labores que desarrolla la Dirección General de Tránsito en Turrialba. La gestión podría calificarse en términos absolutos o extremos de dos formas: con una eficiencia del cien por ciento, donde toda posible infracción como la invocada fuera detectada y sancionada; o totalmente deficiente, donde esas conductas no recibieran sanción. No hay prueba de estar en ninguno de esos supuestos, prácticamente contrarios al sentido común. Nos encontramos, en consecuencia, en puntos medios donde aunque para los actores la labor de la autoridad recurrida no es satisfactoria, tampoco se cuenta con prueba que ese nivel de inconformidad implique violación de sus derechos esenciales. Los accionados demuestran con documentos como los que constan en las páginas 65, 69 y 70 del archivo electrónico 2352011151224Doc_Extern.pdf correspondiente al informe del Jefe Delegado de la Policía de Tránsito de Turrialba, que sí se realizan controles de ruido de los vehículos, de sus emisiones de gases y de perifoneo, los cuales han dado lugar al levantamiento de infracciones de tránsito. Consecuentemente, al no tenerse por demostrado que se haya incurrido en una lesión grave de los derechos fundamentales de los recurrentes, corresponde desestimar el amparo.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Roxana Salazar C.
Jorge Araya G.
Jose Paulino Hernández G.
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