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Res. 07298-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 03/06/2011
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *110036000007CO* Res. Nº 2011007298 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y cuarenta y ocho minutos del tres de junio del dos mil once.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número11-003600-0007-CO, interpuesto por GUSTAVO TENORIO PIEDRA, cédula de identidad 0109290345, contra LA MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 08:50 horas del 25 de marzo de 2011, el recurrente interpone recurso de amparo contra LA MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ y manifiesta que el 13 de octubre de 2009, presentó una carta ante la municipalidad recurrida e informó sobre la necesidad de que el camión de basura ingresa al Barrio Santa Eduviges "Calle los Tenorio" para de esa forma subsanar los problemas de higiene que ha causado su no ingreso; posteriormente ratificó la petición el 02 de febrero de 2010. Señala que el Concejo Municipal de Aserrí por medio del acuerdo 03-10 artículo 4, sesión ordinaria número 10 celebrada el 06 de julio de 2010, le ordenó al Alcalde disponer lo necesario para que el ingreso del camión recolector a la calle antes citada; no obstante, el funcionario recurrido desobedeció la orden. En vista de lo anterior, el Concejo Municipal a través de la nota SMS-232-10 de 26 de octubre de 2010 giró nuevamente la orden; sin embargo, aún ésta no ha sido ejecutada. Manifiesta que la inercia y desinterés del Alcalde recurrido en acatar una orden del Concejo Municipal de la zona lesiona, el derecho a la salud y a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente sano que le asiste no solamente como ciudadano sino también al resto de la comunidad, pues actualmente la basura está esparcida por el camino, y genera malos olores y serios problemas de higiene ( proliferación de insectos, roedores, cucarachas).
2.- Informan bajo juramento VÍCTOR MORALES MORA, en su condición de Alcalde Municipal de Aserrí y LETICIA CASTRO MORENO, en su calidad de Presidente del Concejo Municipal de Aserrí (informe de 12 de abril de 2011, expediente electrónico) que el Concejo Municipal adoptó un acuerdo en su seno donde le ordenó el 26 de octubre del 2010- al Lic. Mario Morales Guzmán, en aquél momento Alcalde Municipal, que procediera con la ejecución de lo ordenado por la Sala en su Voto 2010-007338 para que el camión recolector de desechos sólidos ingresara a la calle conocida como "Calle Los Tenorio" en San Gabriel de Aserrí. Añaden que el Lic. Mario Morales Guzmán no ejecutó la orden en la forma en que se le indicó, sino que lo que llevó a cabo para solucionar el asunto fue instalar en la entrada del la citada calle un tanque recolector debidamente equipado con la suficiente capacidad de almacenamiento para recibir los desechos sólidos producidos por los vecinos que tienen acceso a esa camino.- Agregan que el actual Alcalde Municipal desconocía la situación concreta del asunto; sin embargo, al consultar este problema a la Srta. Priscila Jiménez Prado, Asistente de la Dirección de Gestión Ambiental, ésta informa que existe un problema técnico para que pueda ingresar alguno de los camiones recolectores, cuales son; que por el tonelaje del los vehículos y su pesaje resulta muy difícil el ingreso a la "Calle Los Tenorio”, porque así lo han informado los conductores de los mismos; también debido a la estrechez de la calle y por tener un sector con mucha pendiente resulta difícil virar o maniobrar para regresar ala salida de la calle principal.- No obstante, todo lo expuesto y dado que existe una resolución de la Sala que es de acatamiento obligatorio, ahora que el nuevo Alcalde tiene conocimiento del asunto, dicen que se abocarán a buscar una solución alterna viable que efectivamente satisfaga el voto de la Sala, ya sea mediante el ingreso a la calle de algún vehículo más liviano o que alguna cuadrilla recolecte a pie los desechos, o bien cualquier otra medida que de solución definitiva al asunto. Solicita que se desestime el recurso planteado.
3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.-Objeto del recurso. El recurrente acusa la inercia y desinterés del Alcalde recurrido en acatar una orden de 26 de octubre de 2010 del Concejo Municipal de Aserrí, en relación con el deber de mantener la higiene durante la recolección de basura en la calle al Barrio Santa Eduviges "Calle los Tenorio", lo que lesiona el derecho a la salud y a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente sano que le asiste no solamente como ciudadano sino también al resto de la comunidad.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. El Concejo Municipal adoptó un acuerdo en su seno donde le ordenó el 26 de octubre del 2010- al Lic. Mario Morales Guzmán, en aquél momento Alcalde Municipal, que procediera con la ejecución de lo ordenado por la Sala en su Voto 2010-007338 para que el camión recolector de desechos sólidos ingresara a la calle conocida como "Calle Los Tenorio" en San Gabriel de Aserrí.
b. El ex alcalde Morales Guzmán no ejecutó la orden en la forma en que se le indicó, sino que instaló en la entrada del la citada calle un tanque recolector debidamente equipado con la suficiente capacidad de almacenamiento para recibir los desechos sólidos producidos por los vecinos que tienen acceso a esa camino.- c. E actual Alcalde Municipal reconoce que existe un problema técnico para que pueda ingresar alguno de los camiones recolectores a la calle Los Tenorios, debido al tonelaje del los vehículos y su pesaje así como a la estrechez de la calle y por tener un sector con mucha pendiente III.- Hecho no probado. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:
IV.- Del caso particular.- Tal y como señalan en el informe rendido a la Sala las autoridades recurridas de la Municipalidad de Aserrí, por sentencia número 2010007338 de las nueve horas y catorce minutos del veintitrés de abril del dos mil diez - que resuelve recurso de amparo planteado en su contra por el aquí recurrente por violación al derecho de la salud y medio ambiente, como consecuencia de la falta de soluciones y adopción de medidas idóneas para recoger la basura en la Calle Los Tenorios-, esta Sala dispuso:
“ II.- HECHOS PROBADOS. De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por demostrados los siguientes: 1) El 15 de octubre de 2009, Gustavo Tenorio Piedra solicitó, a la Municipalidad de Aserrí, lo siguiente: “(…) he recibido su notificación por concepto de Recolección de Basura, le indicó (sic) muy respetuosamente que dicho cobro no procede, ya que el servicio que se nos está cobrando nunca se nos ha brindado (…) Por lo que solicito que el Camión Recolector ingrese al Barrio Santa Eduviges (Calle los Tenorio) para así subsanar el problema de higiene que esta causando el no ingreso del camión al barrio, ya que en el momento que los vecino (sic) sacan sus desechos a la entrada de la calle, lo que ocasiona que los perros rompan las bolsas y esparzan la basura por todo lado, lo cual puede ocasionar algún tipo de enfermedad a los peatones que transitan por dicho lugar (…)” (visible a folio 2). 2) El 29 de octubre de 2009, la Municipalidad de Aserrí le hizo saber al petente “(…) que su gestión sería atendida una vez que se realicen los análisis técnicos por parte del Departamento de Gestión Ambiental (…)” (ver informe a folio 19).3) El 3 de febrero de 2010, Gustavo Tenorio Piedra y varios de sus familiares, reiteraron lo solicitado (visible a folio 3).4) El 14 de abril de 2010, la Municipalidad de Aserrí brindó respuesta al anterior oficio, en el cual explicó: “(…) la imposibilidad material de acceder a su solicitud para que el camión recolector pueda ingresar a la denominada “Calle Los Tenorio”, dado que por tratarse de una vía pública con acceso para un solo vehículo pesado y además de que la misma no tiene salida no es posible que el vehículo municipal pueda ingresar y dar vuelta sin poner en riesgo la integridad física de las personas que habitan en el lugar y la seguridad de las propiedades vecinas. Por otra parte, por la topografía del terreno se corre el peligro de que el tanque que contiene los líquidos lixiviados colisione con la superficie de ruedo, lo cual podría ocasionar un derrame de los líquidos ocasionando un riesgo a la salud de los habitantes (…)” (ver informe a folio 19).
III.- HECHO INDEMOSTRADO. De relevancia para la resolución del presente asunto, se estima como indemostrado el siguiente:
ÚNICO.- Que la Municipalidad de Aserrí hubiera solucionado, en definitiva, el problema de disposición de la basura en el Barrio Santa Eduviges (Calle “Los Tenorio”).
IV.- CASO CONCRETO. Tal y como se deriva de la relación de hechos probados, en dos ocasiones (15 de octubre de 2009 y 3 de febrero de 2010), Gustavo Tenorio Piedra comunicó a la Municipalidad de Aserrí la necesidad de que el camión recolector de basura entrara al Barrio Santa Eduviges (Calle “Los Tenorio”), por cuanto la mala disposición de los desechos, amenazaba la salud de los habitantes y la integridad del ambiente. Sobre el particular, tanto el Alcalde como el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Aserrí, informaron que existe una “(…) imposibilidad material de acceder a su solicitud para que el camión recolector pueda ingresar a la denominada “Calle Los Tenorio”, dado que por tratarse de una vía pública con acceso para un solo vehículo pesado y además de que la misma no tiene salida no es posible que el vehículo municipal pueda ingresar y dar vuelta sin poner en riesgo la integridad física de las personas que habitan en el lugar y la seguridad de las propiedades vecinas. Por otra parte, por la topografía del terreno se corre el peligro de que el tanque que contiene los líquidos lixiviados colisione con la superficie de ruedo, lo cual podría ocasionar un derrame de los líquidos ocasionando un riesgo a la salud de los habitantes (…)”. Al respecto, es importante realizar una serie de acotaciones. En primer lugar, observa este Tribunal que la autoridad recurrida, pese a que conocía el problema sufrido por la comunidad, no lo solucionó en definitiva. Si bien, existe una imposibilidad material para que el camión ingrese al Barrio, lo cierto es que se puede optar por otros medios igualmente eficaces para hacer frente a las anomalías. Así, por ejemplo, el Alcalde y el Presidente del Concejo indicaron que “(…) la Municipalidad de Aserrí se abocará a realizar los trámites administrativos correspondientes para la instalación de un “depósito contenedor de desechos sólidos totalmente cerrado” que estaría ubicado en la entrada de la “Calle Los Tenorios” a fin de que todos los usuarios puedan depositar las bolsas de basura en dicho contenedor, y así evitar las situaciones apuntadas por el recurrente (…)” (ver informe a folio 20). Sin lugar a dudas, es exigible a las autoridades de la Municipalidad de Aserrí, una actitud muchísimo más acuciosa, a tenor de lo dispuesto por el artículo 169 de la Constitución Política, como administradores de los intereses y servicios locales. Adicionalmente, cabe destacar que, como se destacó líneas arriba, la Municipalidad de Aserrí tenía conocimiento del riesgo a la salud y al ambiente que se cernía sobre los habitantes del lugar, sin embargo, no utilizó las facultades que le brinda el Código Municipal, Ley No. 7794 de 30 de abril de 1998, para ponerle fin. En efecto, dicho cuerpo normativo establece lo siguiente en su artículo 75:“(…) De conformidad con el Plan Regulador Municipal, las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán cumplir las siguientes obligaciones (…) (…) c) Separar, recolectar o acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales (…)(…) cuando los munícipes incumplan las obligaciones anteriores, la municipalidad está facultada para suplir la omisión de esos deberes, realizando en forma directa las obras o prestando los servicios correspondientes. Por los trabajos ejecutados, la municipalidad cobrará, al propietario o poseedor del inmueble, el costo efectivo del servicio o la obra. El munícipe deberá reembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de ocho días hábiles; de lo contrario, deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra o el servicio, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios (…)”.Igualmente, el artículo 76 del Código Municipal, estipula una multa de ¢100 000, en caso de incumplimiento de la obligación referida. Por consiguiente, en aras de evitar un daño a la salud de los habitantes de la localidad y, al medio ambiente, la Municipalidad de Aserrí debió actuar de conformidad con la normativa citada. Debe quedar claro que este Tribunal Constitucional no indica cuál es el medio idóneo para solucionar el problema, en el tanto, esto debe ser determinado según el criterio técnico de la corporación. Así las cosas, ante la inercia de la Administración, esta Sala Constitucional debe intervenir, en aras de restablecer a Gustavo Tenorio Piedra, en el pleno goce y ejercicio de sus derechos fundamentales. POR TANTO: Se declara con lugar el recurso por la transgresión de los derechos a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, tutelados por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política. Se ordena a Mario Morales Guzmán y a Patricia Mayela Porras Segura, en sus calidades respectivas de Alcalde y Presidenta del Concejo, ambos de la Municipalidad de Aserrí, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, que lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que, de inmediato, se solucione el problema de disposición de basura en el Barrio Santa Eduviges (Calle Los Tenorio). Se advierte a los recurridos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Aserrí al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Mario Morales Guzmán y a Patricia Mayela Porras Segura, en sus calidades respectivas de Alcalde y Presidenta del Concejo, ambos de la Municipalidad de Aserrí, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, en forma personal. COMUNÍQUESE.” Por este motivo, en cuanto el recurso se dirige nuevamente contra la Municipalidad de Aserrí por la falta de implementación de medidas idóneas para la recolección y disposición de la basura en el Barrio Santa Eduviges (Calle “Los Tenorio”) y debido a que no se advierte en el expediente argumento alguno para variar de criterio, al recurrente se le debe remitir a lo ya decidido en el pronunciamiento supracitado.
Por tanto:
Estése a lo resuelto en la sentencia número 2010007338 de las nueve horas y catorce minutos del veintitrés de abril del dos mil diez.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Roxana Salazar C.
Jorge Araya G.
Jose Paulino Hernández G.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *110036000007CO* Res. Nº 2011007298 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y cuarenta y ocho minutos del tres de junio del dos mil once.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número11-003600-0007-CO, interpuesto por GUSTAVO TENORIO PIEDRA, cédula de identidad 0109290345, contra LA MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 08:50 horas del 25 de marzo de 2011, el recurrente interpone recurso de amparo contra LA MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ y manifiesta que el 13 de octubre de 2009, presentó una carta ante la municipalidad recurrida e informó sobre la necesidad de que el camión de basura ingresa al Barrio Santa Eduviges "Calle los Tenorio" para de esa forma subsanar los problemas de higiene que ha causado su no ingreso; posteriormente ratificó la petición el 02 de febrero de 2010. Señala que el Concejo Municipal de Aserrí por medio del acuerdo 03-10 artículo 4, sesión ordinaria número 10 celebrada el 06 de julio de 2010, le ordenó al Alcalde disponer lo necesario para que el ingreso del camión recolector a la calle antes citada; no obstante, el funcionario recurrido desobedeció la orden. En vista de lo anterior, el Concejo Municipal a través de la nota SMS-232-10 de 26 de octubre de 2010 giró nuevamente la orden; sin embargo, aún ésta no ha sido ejecutada. Manifiesta que la inercia y desinterés del Alcalde recurrido en acatar una orden del Concejo Municipal de la zona lesiona, el derecho a la salud y a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente sano que le asiste no solamente como ciudadano sino también al resto de la comunidad, pues actualmente la basura está esparcida por el camino, y genera malos olores y serios problemas de higiene ( proliferación de insectos, roedores, cucarachas).
2.- Informan bajo juramento VÍCTOR MORALES MORA, en su condición de Alcalde Municipal de Aserrí y LETICIA CASTRO MORENO, en su calidad de Presidente del Concejo Municipal de Aserrí (informe de 12 de abril de 2011, expediente electrónico) que el Concejo Municipal adoptó un acuerdo en su seno donde le ordenó el 26 de octubre del 2010- al Lic. Mario Morales Guzmán, en aquél momento Alcalde Municipal, que procediera con la ejecución de lo ordenado por la Sala en su Voto 2010-007338 para que el camión recolector de desechos sólidos ingresara a la calle conocida como "Calle Los Tenorio" en San Gabriel de Aserrí. Añaden que el Lic. Mario Morales Guzmán no ejecutó la orden en la forma en que se le indicó, sino que lo que llevó a cabo para solucionar el asunto fue instalar en la entrada del la citada calle un tanque recolector debidamente equipado con la suficiente capacidad de almacenamiento para recibir los desechos sólidos producidos por los vecinos que tienen acceso a esa camino.- Agregan que el actual Alcalde Municipal desconocía la situación concreta del asunto; sin embargo, al consultar este problema a la Srta. Priscila Jiménez Prado, Asistente de la Dirección de Gestión Ambiental, ésta informa que existe un problema técnico para que pueda ingresar alguno de los camiones recolectores, cuales son; que por el tonelaje del los vehículos y su pesaje resulta muy difícil el ingreso a la "Calle Los Tenorio”, porque así lo han informado los conductores de los mismos; también debido a la estrechez de la calle y por tener un sector con mucha pendiente resulta difícil virar o maniobrar para regresar ala salida de la calle principal.- No obstante, todo lo expuesto y dado que existe una resolución de la Sala que es de acatamiento obligatorio, ahora que el nuevo Alcalde tiene conocimiento del asunto, dicen que se abocarán a buscar una solución alterna viable que efectivamente satisfaga el voto de la Sala, ya sea mediante el ingreso a la calle de algún vehículo más liviano o que alguna cuadrilla recolecte a pie los desechos, o bien cualquier otra medida que de solución definitiva al asunto. Solicita que se desestime el recurso planteado.
3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.-Objeto del recurso. El recurrente acusa la inercia y desinterés del Alcalde recurrido en acatar una orden de 26 de octubre de 2010 del Concejo Municipal de Aserrí, en relación con el deber de mantener la higiene durante la recolección de basura en la calle al Barrio Santa Eduviges "Calle los Tenorio", lo que lesiona el derecho a la salud y a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente sano que le asiste no solamente como ciudadano sino también al resto de la comunidad.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. El Concejo Municipal adoptó un acuerdo en su seno donde le ordenó el 26 de octubre del 2010- al Lic. Mario Morales Guzmán, en aquél momento Alcalde Municipal, que procediera con la ejecución de lo ordenado por la Sala en su Voto 2010-007338 para que el camión recolector de desechos sólidos ingresara a la calle conocida como "Calle Los Tenorio" en San Gabriel de Aserrí.
b. El ex alcalde Morales Guzmán no ejecutó la orden en la forma en que se le indicó, sino que instaló en la entrada del la citada calle un tanque recolector debidamente equipado con la suficiente capacidad de almacenamiento para recibir los desechos sólidos producidos por los vecinos que tienen acceso a esa camino.- c. E actual Alcalde Municipal reconoce que existe un problema técnico para que pueda ingresar alguno de los camiones recolectores a la calle Los Tenorios, debido al tonelaje del los vehículos y su pesaje así como a la estrechez de la calle y por tener un sector con mucha pendiente III.- Hecho no probado. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:
IV.- Del caso particular.- Tal y como señalan en el informe rendido a la Sala las autoridades recurridas de la Municipalidad de Aserrí, por sentencia número 2010007338 de las nueve horas y catorce minutos del veintitrés de abril del dos mil diez - que resuelve recurso de amparo planteado en su contra por el aquí recurrente por violación al derecho de la salud y medio ambiente, como consecuencia de la falta de soluciones y adopción de medidas idóneas para recoger la basura en la Calle Los Tenorios-, esta Sala dispuso:
“ II.- HECHOS PROBADOS. De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por demostrados los siguientes: 1) El 15 de octubre de 2009, Gustavo Tenorio Piedra solicitó, a la Municipalidad de Aserrí, lo siguiente: “(…) he recibido su notificación por concepto de Recolección de Basura, le indicó (sic) muy respetuosamente que dicho cobro no procede, ya que el servicio que se nos está cobrando nunca se nos ha brindado (…) Por lo que solicito que el Camión Recolector ingrese al Barrio Santa Eduviges (Calle los Tenorio) para así subsanar el problema de higiene que esta causando el no ingreso del camión al barrio, ya que en el momento que los vecino (sic) sacan sus desechos a la entrada de la calle, lo que ocasiona que los perros rompan las bolsas y esparzan la basura por todo lado, lo cual puede ocasionar algún tipo de enfermedad a los peatones que transitan por dicho lugar (…)” (visible a folio 2). 2) El 29 de octubre de 2009, la Municipalidad de Aserrí le hizo saber al petente “(…) que su gestión sería atendida una vez que se realicen los análisis técnicos por parte del Departamento de Gestión Ambiental (…)” (ver informe a folio 19).3) El 3 de febrero de 2010, Gustavo Tenorio Piedra y varios de sus familiares, reiteraron lo solicitado (visible a folio 3).4) El 14 de abril de 2010, la Municipalidad de Aserrí brindó respuesta al anterior oficio, en el cual explicó: “(…) la imposibilidad material de acceder a su solicitud para que el camión recolector pueda ingresar a la denominada “Calle Los Tenorio”, dado que por tratarse de una vía pública con acceso para un solo vehículo pesado y además de que la misma no tiene salida no es posible que el vehículo municipal pueda ingresar y dar vuelta sin poner en riesgo la integridad física de las personas que habitan en el lugar y la seguridad de las propiedades vecinas. Por otra parte, por la topografía del terreno se corre el peligro de que el tanque que contiene los líquidos lixiviados colisione con la superficie de ruedo, lo cual podría ocasionar un derrame de los líquidos ocasionando un riesgo a la salud de los habitantes (…)” (ver informe a folio 19).
III.- HECHO INDEMOSTRADO. De relevancia para la resolución del presente asunto, se estima como indemostrado el siguiente:
ÚNICO.- Que la Municipalidad de Aserrí hubiera solucionado, en definitiva, el problema de disposición de la basura en el Barrio Santa Eduviges (Calle “Los Tenorio”).
IV.- CASO CONCRETO. Tal y como se deriva de la relación de hechos probados, en dos ocasiones (15 de octubre de 2009 y 3 de febrero de 2010), Gustavo Tenorio Piedra comunicó a la Municipalidad de Aserrí la necesidad de que el camión recolector de basura entrara al Barrio Santa Eduviges (Calle “Los Tenorio”), por cuanto la mala disposición de los desechos, amenazaba la salud de los habitantes y la integridad del ambiente. Sobre el particular, tanto el Alcalde como el Presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Aserrí, informaron que existe una “(…) imposibilidad material de acceder a su solicitud para que el camión recolector pueda ingresar a la denominada “Calle Los Tenorio”, dado que por tratarse de una vía pública con acceso para un solo vehículo pesado y además de que la misma no tiene salida no es posible que el vehículo municipal pueda ingresar y dar vuelta sin poner en riesgo la integridad física de las personas que habitan en el lugar y la seguridad de las propiedades vecinas. Por otra parte, por la topografía del terreno se corre el peligro de que el tanque que contiene los líquidos lixiviados colisione con la superficie de ruedo, lo cual podría ocasionar un derrame de los líquidos ocasionando un riesgo a la salud de los habitantes (…)”. Al respecto, es importante realizar una serie de acotaciones. En primer lugar, observa este Tribunal que la autoridad recurrida, pese a que conocía el problema sufrido por la comunidad, no lo solucionó en definitiva. Si bien, existe una imposibilidad material para que el camión ingrese al Barrio, lo cierto es que se puede optar por otros medios igualmente eficaces para hacer frente a las anomalías. Así, por ejemplo, el Alcalde y el Presidente del Concejo indicaron que “(…) la Municipalidad de Aserrí se abocará a realizar los trámites administrativos correspondientes para la instalación de un “depósito contenedor de desechos sólidos totalmente cerrado” que estaría ubicado en la entrada de la “Calle Los Tenorios” a fin de que todos los usuarios puedan depositar las bolsas de basura en dicho contenedor, y así evitar las situaciones apuntadas por el recurrente (…)” (ver informe a folio 20). Sin lugar a dudas, es exigible a las autoridades de la Municipalidad de Aserrí, una actitud muchísimo más acuciosa, a tenor de lo dispuesto por el artículo 169 de la Constitución Política, como administradores de los intereses y servicios locales. Adicionalmente, cabe destacar que, como se destacó líneas arriba, la Municipalidad de Aserrí tenía conocimiento del riesgo a la salud y al ambiente que se cernía sobre los habitantes del lugar, sin embargo, no utilizó las facultades que le brinda el Código Municipal, Ley No. 7794 de 30 de abril de 1998, para ponerle fin. En efecto, dicho cuerpo normativo establece lo siguiente en su artículo 75:“(…) De conformidad con el Plan Regulador Municipal, las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán cumplir las siguientes obligaciones (…) (…) c) Separar, recolectar o acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales (…)(…) cuando los munícipes incumplan las obligaciones anteriores, la municipalidad está facultada para suplir la omisión de esos deberes, realizando en forma directa las obras o prestando los servicios correspondientes. Por los trabajos ejecutados, la municipalidad cobrará, al propietario o poseedor del inmueble, el costo efectivo del servicio o la obra. El munícipe deberá reembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de ocho días hábiles; de lo contrario, deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra o el servicio, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios (…)”.Igualmente, el artículo 76 del Código Municipal, estipula una multa de ¢100 000, en caso de incumplimiento de la obligación referida. Por consiguiente, en aras de evitar un daño a la salud de los habitantes de la localidad y, al medio ambiente, la Municipalidad de Aserrí debió actuar de conformidad con la normativa citada. Debe quedar claro que este Tribunal Constitucional no indica cuál es el medio idóneo para solucionar el problema, en el tanto, esto debe ser determinado según el criterio técnico de la corporación. Así las cosas, ante la inercia de la Administración, esta Sala Constitucional debe intervenir, en aras de restablecer a Gustavo Tenorio Piedra, en el pleno goce y ejercicio de sus derechos fundamentales. POR TANTO: Se declara con lugar el recurso por la transgresión de los derechos a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, tutelados por los artículos 21 y 50 de la Constitución Política. Se ordena a Mario Morales Guzmán y a Patricia Mayela Porras Segura, en sus calidades respectivas de Alcalde y Presidenta del Concejo, ambos de la Municipalidad de Aserrí, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, que lleven a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que, de inmediato, se solucione el problema de disposición de basura en el Barrio Santa Eduviges (Calle Los Tenorio). Se advierte a los recurridos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Aserrí al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Mario Morales Guzmán y a Patricia Mayela Porras Segura, en sus calidades respectivas de Alcalde y Presidenta del Concejo, ambos de la Municipalidad de Aserrí, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, en forma personal. COMUNÍQUESE.” Por este motivo, en cuanto el recurso se dirige nuevamente contra la Municipalidad de Aserrí por la falta de implementación de medidas idóneas para la recolección y disposición de la basura en el Barrio Santa Eduviges (Calle “Los Tenorio”) y debido a que no se advierte en el expediente argumento alguno para variar de criterio, al recurrente se le debe remitir a lo ya decidido en el pronunciamiento supracitado.
Por tanto:
Estése a lo resuelto en la sentencia número 2010007338 de las nueve horas y catorce minutos del veintitrés de abril del dos mil diez.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Roxana Salazar C.
Jorge Araya G.
Jose Paulino Hernández G.
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