Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 07275-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 03/06/2011

Validity of P-PGA for Technical Closure of DumpValidez del P-PGA para cierre técnico de botadero

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The Chamber denied the amparo because the P-PGA, activity schedule, and community survey established that the project had undergone environmental review and local consultation, leaving any technical dispute over the proper assessment instrument to ordinary legality proceedings.La Sala rechazó el amparo porque el P-PGA, el cronograma y la encuesta comunitaria acreditaron la evaluación ambiental y el conocimiento local del proyecto, dejando cualquier disputa técnica sobre el instrumento aplicable para la vía de legalidad.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber denied the amparo filed against the Municipality of Orotina and SETENA concerning the environmental approval granted to the Central Pacific Environmental Project. The petitioner argued that the technical closure of the former open-air dump and its conversion into a sanitary landfill required a full environmental impact study, a detailed schedule, and adequate community participation. Applying its recent precedent involving the same project, the Chamber found that SETENA had assessed the closure through an Environmental Forecast and Management Plan (P-PGA), an instrument containing physical, biological, and social diagnostics, water-resource studies, and prevention, mitigation, and compensation measures. It also found that an activity schedule existed. The Chamber held that a disagreement over whether a different environmental assessment instrument should have been required belonged in ordinary legality proceedings, where the technical criterion could be challenged with fuller evidence. It also rejected the alleged lack of community notice because a survey had consulted 66.7% of the residents of El Tigre.La Sala Constitucional declaró sin lugar el amparo promovido contra la Municipalidad de Orotina y SETENA por la viabilidad ambiental concedida al Proyecto Ambiental Pacífico Central. El recurrente alegaba que el cierre técnico del antiguo botadero y su conversión en relleno sanitario exigían un estudio de impacto ambiental completo, un cronograma detallado y una participación comunitaria adecuada. La Sala aplicó su precedente inmediato sobre el mismo proyecto y tuvo por acreditado que SETENA evaluó el cierre mediante un Pronóstico-Plan de Gestión Ambiental (P-PGA), instrumento que incorporaba diagnóstico físico, biológico y social, estudios sobre recursos hídricos y medidas de prevención, mitigación y compensación. También constató la existencia de un cronograma. Consideró que la controversia acerca de si correspondía exigir otro instrumento ambiental debía discutirse en la vía ordinaria de legalidad, con prueba técnica suficiente. Finalmente, rechazó la falta de información comunitaria porque una encuesta había consultado al 66,7 % de los habitantes del poblado El Tigre.

Key excerptExtracto clave

In the case at hand, it has been established that the environmental impact assessment for the dump’s technical-closure project was conducted through the assessment instrument known as the Environmental Forecast and Management Plan (P-PGA), and that, on this basis, the National Environmental Technical Secretariat granted environmental approval to the challenged project through Resolution No. 1643-2008-SETENA of June 3, 2008. Thus, if the petitioner believes that this specific instrument was inapplicable and that another should have been used, the dispute must be brought through ordinary legality proceedings, where that technical criterion may be challenged with more extensive evidence. It must also be clarified that although, in Decision No. 2002-6782 of 3:29 p.m. on July 9, 2002, this Chamber held that “ALL SANITARY LANDFILL PROJECTS MUST BE SUBJECT TO AN ENVIRONMENTAL IMPACT STUDY,” the specific project here concerns the technical closure of an existing garbage dump; consequently, that precedent is not applicable. Accordingly, the protected party’s argument that community members were not informed during the processing of the project is rejected. In light of the foregoing, the appropriate disposition is to deny the present amparo, as is hereby ordered.En el sub lite queda demostrado que se realizó la evaluación de impacto ambiental del proyecto de cierre técnico del botadero a través del instrumento de evaluación denominado Pronóstico - Plan de Gestión Ambiental (P-PGA) y que con base en esto, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental otorgó la Viabilidad Ambiental al proyecto cuestionado a través de la resolución No.1643-2008-SETENA de 03 de junio de 2008. De este modo, si el recurrente estima que esa herramienta específica no era aplicable sino otra, deberá plantear la discusión en las vías de legalidad, en donde, con mayores elementos probatorios, podrá rebatir ese criterio técnico. De otra parte, debe aclararse que, si bien, en el Voto No. 2002-6782 de las 15:29 horas de 9 de julio de 2002, esta Sala sostuvo que “TODOS LOS PROYECTOS DE RELLENO SANITARIO DEBEN ESTAR SUJETOS A UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL”; en el caso concreto, no puede perderse de vista que el proyecto versa sobre el cierre técnico de un botadero de basura existente, por lo que no resultaría aplicable el precedente en cuestión. En consecuencia de lo anterior, se descarta el argumento del amparado, referente a que durante la tramitación del citado proyecto, no se puso en conocimiento de los miembros de la comunidad. En mérito de lo expuesto, lo procedente es declarar sin lugar el presente recurso, como en efecto se ordena.

Pull quotesCitas destacadas

  • "De ahí que, con base en ese criterio, el cual por su naturaleza técnica, no puede ser rebatido por este Tribunal, se descarta que se esté en presencia de una lesión a los derechos fundamentales invocados."

    "Therefore, based on that criterion, which because of its technical nature cannot be refuted by this Court, the existence of a violation of the invoked fundamental rights is ruled out."

    Considerando III

  • "De ahí que, con base en ese criterio, el cual por su naturaleza técnica, no puede ser rebatido por este Tribunal, se descarta que se esté en presencia de una lesión a los derechos fundamentales invocados."

    Considerando III

  • "Lo que, a tenor del artículo 20 del Decreto Ejecutivo No. 31849 (norma que estipula que, en virtud de la calificación final de la significancia de impacto ambiental, las actividades, obras o proyectos pueden seguir las siguientes rutas de decisión: 1. B2–Baja SIA - Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA); 2. B1 – Moderada SIA – Pronóstico-Plan de Gestión Ambiental (P-PGA); 3. A – Alta SIA - Estudio de Impacto Ambiental (EsIA)), obligaba al desarrollador a presentar un instrumento de evaluación denominado Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y las correspondientes medidas de mitigación."

    "Under Article 20 of Executive Decree No. 31849—which provides that, according to the final environmental-impact-significance rating, activities, works, or projects may follow these decision paths: 1. B2–Low EIS: Sworn Declaration of Environmental Commitments (DJCA); 2. B1–Moderate EIS: Environmental Forecast and Management Plan (P-PGA); and 3. A–High EIS: Environmental Impact Study (EsIA)—the developer was required to submit a Sworn Declaration of Environmental Commitments and the corresponding mitigation measures."

    Considerando III

  • "Lo que, a tenor del artículo 20 del Decreto Ejecutivo No. 31849 (norma que estipula que, en virtud de la calificación final de la significancia de impacto ambiental, las actividades, obras o proyectos pueden seguir las siguientes rutas de decisión: 1. B2–Baja SIA - Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA); 2. B1 – Moderada SIA – Pronóstico-Plan de Gestión Ambiental (P-PGA); 3. A – Alta SIA - Estudio de Impacto Ambiental (EsIA)), obligaba al desarrollador a presentar un instrumento de evaluación denominado Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y las correspondientes medidas de mitigación."

    Considerando III

  • "En consecuencia, se rechaza la lesión a los artículos 49 y 50 de la Constitución Política."

    "Consequently, the alleged violation of Articles 49 and 50 of the Political Constitution is rejected."

    Considerando V

  • "En consecuencia, se rechaza la lesión a los artículos 49 y 50 de la Constitución Política."

    Considerando V

  • "Se declara SIN LUGAR el recurso."

    "The amparo is DENIED."

    Por tanto

  • "Se declara SIN LUGAR el recurso."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

*110000570007CO* *110000570007CO* CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at ten twenty-five a.m. on June 3, 2011.

Amparo proceeding (recurso de amparo) processed under expediente number 11-000057-0007-CO, filed by JOHNNY FERNANDEZ VILLEGAS, identity card 0104720977, against the MAYOR OF THE MUNICIPALITY OF OROTINA AND THE SECRETARY GENERAL OF THE NATIONAL ENVIRONMENTAL TECHNICAL SECRETARIAT (SETENA).

Resultando:

  1. 1By a written submission received by the Chamber’s Secretariat at 16:23 hours on January 04, 2011, the petitioner filed an amparo proceeding against the Mayor of the Municipality of Orotina and the Secretary General of the National Environmental Technical Secretariat (SETENA). He states that, through resolution No. 1610-2008-SETENA issued at 10:30 hours on June 03, 2008 (folios 13 to 17 of the expediente), the respondent Secretariat granted environmental clearance (viabilidad ambiental) to a project pursued by WPP Continental de Costa Rica and processed under administrative expediente N° 1610-2007-SETENA. He notes that said project consists of the technical closure of an open-air waste dump located on property owned by the respondent Municipal Corporation in the province of Alajuela. He indicates that, in 2006, this Chamber ordered the permanent closure of that dump, an order with which, according to the respondent Mayor, they complied; consequently, there are no grounds of compelling urgency or danger to public health that would justify preferential processing of the project.He adds that the purpose of the project is not the technical closure of the dump but, on the contrary, to reopen the site under the name “Proyecto Ambiental Pacífico Central,” with an emphasis on constructing new cells, without even having prepared an acceptable technical proposal for the permanent closure of the site. He states that the project contains no proposal for restoring the soils affected by the activity previously conducted at the site. He notes that, in evaluating the project, the respondent Secretariat did not require the applicant company to provide an actual environmental impact study (estudio de impacto ambiental) and arbitrarily, without a reasoned and substantiated decision, allowed the project developers to submit a D-1 environmental assessment form (formulario de evaluación D-1) and an Environmental Management Plan (Plan de Gestión Ambiental, PGA), despite the activity’s high environmental impact.He points out that the activity to be carried out at that location is inherently high-risk for public health and the environment, making formal and detailed technical studies necessary, especially hydrogeological studies and proposals for protecting forest resources, wildlife, and the atmosphere. He adds that the processing of the project was not brought to the attention of community members, in order to prevent any opposition or request to improve the conditions proposed by the developers, thereby wholly disregarding international commitments, national regulations, and constitutional case law concerning civil-society participation in these procedures. He states that the project does not specify the type of technical closure intended or provide a schedule of the activities to be undertaken, which prevents their implementation as proposed and approved. Accordingly, the project developers intend for it to be classified as a regional landfill, which plainly transforms the search for a solution to a local problem into a business operating under the oversight of the respondent municipality. Based on the foregoing, he considers that the challenged actions violate Articles 49 and 50 of the Political Constitution. The petitioner requests that the amparo proceeding be granted.
  2. 2By means of the resolution issued at 15:07 hours on January 5, 2011, the proceeding was admitted, and the reports required by law were requested.
  3. 3Andrei Bourrouet Vargas, in his capacity as Acting Secretary General of the National Environmental Technical Secretariat (folio 28 of the expediente), reports that the Institution maintains an administrative environmental impact assessment (evaluación de impacto ambiental) expediente entitled Relleno Sanitario Ambiental Pacífico Central, processed under administrative expediente No. D1-1610-2007-SETENA. He indicates that the project consists of the technical closure of the former open-air dump in the canton of Orotina, with a useful life of two years, extendable for an additional two years depending on the incoming tonnage and the land’s available capacity. He explains that, on December 21, 2007, the Environmental Assessment Form (Formulario de Evaluación Ambiental, D1) for Proyecto Ambiental Pacífico Central, submitted by the legal representative of WWP Continental de Costa Rica, was received.By resolution No. 865-2007-SETENA of April 16, 2008, the Environmental Management Plan was approved. On April 23, 2008, the sworn declaration of environmental commitments (declaración jurada de compromisos ambientales) was received, and on April 25, 2008, the notice appointing the project’s environmental officer (responsable ambiental), together with that person’s letter of acceptance, was received. On April 30, 2008, the environmental logbook (bitácora ambiental) and the receipt for the deposit of the environmental guarantee (garantía ambiental) amount were received. By resolution No. 1643-2008-SETENA of June 3, 2008, environmental clearance was granted to Proyecto Ambiental Pacífico Central. He adds that amparo proceedings challenging the project have been filed under expediente numbers 09-018022-0007-CO, 10-009960-0007-CO and 10-013059-007-CO. By official letter No. SG-ASA-0328-2010 of March 24, the legal representative of WPP Continental de Costa Rica S.A. was asked to submit the protocols for implementing the project’s construction and operational phases.On April 15, 2010, Engineer Vindas Chávez, an official of the Environmental Audit and Monitoring Department, inspected the project site. By resolution No. 1214-2010-SETENA of June 9, 2010, the legal representative of WPP Continental de Costa Rica was asked to update the Environmental Management Plan. By resolution No. 2899-2010-SETENA of November 30, 2010, it was resolved to approve the environmental oversight reports (informes de regencia ambiental) submitted by Federico Salas Sarkis for Proyecto Ambiental Pacífico Central. He adds that the environmental guarantee expires on April 28, 2011. The most recent environmental oversight report was submitted on August 23, two thousand ten. He explains that the process for the technical closure of the former dump began under administrative expediente No. D1-604-2004-SETENA, concerning the clandestine operation of an open-air dump in the canton of Orotina, for which the National Environmental Technical Secretariat did not grant environmental clearance; consequently, WPP Continental de Costa Rica opened administrative expediente No. D1-1610-2010-SETENA.By resolution No. 1643-2008-SETENA of June 3, two thousand eight, environmental clearance was granted to carry out the technical closure and convert the area into a sanitary landfill in accordance with the standards of the Ministerio de Salud and the Ley de Rellenos. The project in question is in the final stage of the construction phase for the facilities that will constitute Relleno Sanitario Ambiental Pacífico Central. At the time of the inspection, the first cell had been completed, as had the access road and weighbridge; only the construction of the leachate treatment plant remained to be completed, along with determining the location of the monitoring wells. By resolution No. 1643-2008-SETENA of June 3, 2008, environmental clearance was granted to Proyecto Ambiental Pacífico Central. By resolution No. 865-2008-SETENA of April 16, 2008, the company was required to submit an Environmental Management Plan pursuant to Anexo 2 of Decreto Ejecutivo No. 31849- MINAE- SALUD- MPT- MAG- MEIC, Reglamento General sobre los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental.He adds that, when the environmental impact assessment process began with the completion of the environmental assessment document known as D1, the result was 253,5 points in the final classification of environmental-impact significance (moderate), according to the decision pathway contained in that decree, specifically in Articles 24 and 25. This meant that, to continue the corresponding process and obtain environmental clearance, it was necessary to submit a Sworn Declaration of Environmental Commitments, as well as an Environmental Management Plan prepared under the same terms of reference issued by chemical technician Oscar Umaña Fernández. He states that the Environmental Management Plan submitted by the project-development company shows that a survey was conducted regarding the perception of the project among residents of the community of Tigre: “1.- The defined sample consisted of 30 residents, corresponding to 66.7% of all residents living in the settlement of Tigre. 2.Local perception of the project among residents of the settlement of Tigre: 1. Knowledge of the possible construction of the project: 9 people stated that they knew something about the project’s construction, while 21 people were entirely unaware of its construction. 2. Opinion regarding the construction and operation of a sanitary landfill: 4 people stated that it would be beneficial to residents of the area, 20 people said that construction of the project would be detrimental, and 6 people preferred not to express an opinion about the project. 3. Opinion regarding the employment opportunities offered by the project: 22 people stated that the project would not benefit the region in any way, while 8 people maintained that it would increase employment opportunities in the area. 4. Respondents’ concerns regarding implementation of the project: 20 people cited pollution of the surrounding environment, while 10 people cited traffic congestion.” He adds that the Operation and Maintenance Manual for the Orotina Sanitary Landfill, submitted to the Secretariat on April 12, two thousand ten, stipulates that the landfill’s useful life is 2 years. He requests that the amparo proceeding be dismissed.
  4. 4Emilio Jesús Rodríguez Molina, in his capacity as Mayor of the Municipalidad de Orotina, states that several constitutional protection actions (recursos de amparo) have been filed against that municipality on the same grounds (Nos. 09-004178-007-CO, 09-018022-007-CO, 10-009960-007-CO, 10-013059-007-CO), all of which have been dismissed by this Court. He states that the former waste dump had shortcomings and problems that were known to the Ministerio de Salud and the other competent institutions, including the Chamber itself. He asserts that resolution No. 2006-18070 ordered as follows: “(…) within six months of receiving notice of this resolution, correct the deficiencies of the dump so that its operation does not harm the environment or the health of nearby residents, relocating it to a place where the waste can be properly treated without causing any harm to human health or the environment, or replacing it with another method of waste treatment, such as the sanitary landfill currently under consideration.” In response, a bidding process was conducted under No. 2007LN-000001-01, entitled “Procurement of Services for the Collection, Transportation, Final Disposal, and Treatment of Solid Waste Collected in the Cantón de Orotina,” under a technical closure (cierre técnico) arrangement for the Municipalidad de Orotina’s open dump, as well as the procurement of final disposal and post-closure treatment services.WPP Continental de Costa Rica S.A. was the sole bidder and successful awardee, and the corresponding contract was executed with that company. This contract was endorsed by the comptroller authority through official letter No.4903 (DCA-1564-2008) of 30 de mayo de 2008. Land-use certification (uso de suelo) No. DCMP-128-07 of 08 de noviembre de 2007, issued by the Departamento de Catastro de la Municipalidad de Orotina, had been obtained. The Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), through resolution No. 1643-2008-SETENA of 03 de junio de 2008, granted environmental viability (viabilidad ambiental) for the development of the project. Sanitary approval (visado sanitario) was granted through official letter No. URS-RCP-RE-023-09 of 20 de enero. He states that, with respect to the time frame for developing the project, the activities are being carried out within the authorized period specified in resolution number 1643-2003-SETENA, dated 3 de junio de 2008, which establishes a useful life of two years, extendable for an additional two years if necessary; consequently, the current schedule of activities falls within the established period, and that schedule must be assessed in light of the provisions governing the project’s useful life as established in the environmental viability license granted.Through official letter AM-0671 of 17 de octubre de 2008, the Mayor’s Office approved the location of the project for solid-waste treatment and disposal operations involving the technical closure of the former dump. Professional liability agreements Nos. OC-431214 and 431219 were registered with the Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica on 25 de enero de 2008. Through official letter number EAMO-033-2009, authorization was given to commence the project in question, and it was stated that WPP Continental de CR S.A. had complied with all legal requirements, including environmental viability, approval and sanitary approval of the project by the Ministerio de Salud, policy number OC-431214, and construction permit (licencia de construcción) number 011-2009. Through official letter URS-RPC-RE-023-09 of 20 de enero de 2011, issued by the Unidad Rectora de Salud del Ministerio de Salud-Regional del Pacífico Central, sanitary approval was granted for the construction plans of the project in question.He adds that, once compliance with the requirements had been verified, that Municipality issued the construction permit for the aforementioned project through Construction Permit number 011-2009. He explains that the project has completely covered the solid-waste material deposited in the open during the preceding 15 years, for which a containment structure was built and internal roads were opened. He adds that, as of today, no objections have been raised by the Contraloría General de la República, Tribunal Ambiental Administrativo, or SETENA.
  5. 5The statutory requirements have been observed in the proceedings.

Justice Cruz Castro writes the opinion; and,

Considering:

I.Subject matter of the action. The petitioner seeks protection of the right to a healthy and ecologically balanced environment. He claims that the respondent Secretaría granted environmental viability to a project pursued by WPP Continental de Costa Rica without requiring the applicant company to submit a genuine environmental impact study (estudio de impacto ambiental) or a schedule of the activities to be undertaken. He adds that the members of the community were not notified of the processing of the aforementioned project.

II. Proven facts. The following facts are deemed duly established and relevant to the decision in this matter

Sole fact.- An Environmental Management Plan (Plan de Gestión Ambiental) was prepared and submitted by the company developing the project. It included a survey regarding how members of the Tigre community perceived the project in question, which was conducted in noviembre de 2007. The survey collected a sample of 30 residents, corresponding to 66.7% of all residents living in the Tigre settlement. Residents were asked about their local perception of the project; whether they were aware of the project’s possible construction; their opinion regarding the construction and operation of a sanitary landfill (relleno sanitario); the employment opportunities offered by the project; and the respondents’ concerns about carrying out the project (folios 34 and 36 of the case file, and pages 88 to 96 and 101 to 103 of the administrative record (expediente administrativo)).

III.Regarding the environmental viability of the project pursued by WPP Continental de Costa Rica for the construction of a sanitary landfill in the Cantón de Orotina. The destination and disposal of solid waste in the Cantón de Orotina has repeatedly come before this Constitutional Court. Resolution number 2011006336 issued at 10:39 on 17 de mayo de 2011 provides a comprehensive summary of the principal rulings on the matter, is applicable to the case at hand, and held as follows:

“I.- PURPOSE OF THE ACTION. The petitioner brings this constitutional rights action (recurso de amparo) to protect the right to a healthy and ecologically balanced environment. Specifically, he claims that an environmental impact study (estudio de impacto ambiental) was not conducted for the construction of a sanitary landfill (relleno sanitario) in the canton of Orotina, as required by Article 17 of the Ley Orgánica del Ambiente. In that regard, he claims that the leachate (lixiviados) poses a risk of contaminating groundwater and surface water, which can be determined only through a prior environmental impact study. II.- PROVEN FACTS. The following facts are deemed duly proven and relevant to the disposition of this matter:

  • 1)The Municipalidad de Orotina conducted a public procurement procedure (licitación), processed under No. 2007LN-000001-O1 and entitled Procurement of Services for the Collection, Transportation, Final Disposal, and Treatment of Solid Waste Collected in the Canton of Orotina, under the technical-closure arrangement for the Municipalidad de Orotina’s open dump, as well as the procurement of final-disposal and post-closure treatment services (report of the municipal authority).
  • 2)By official letter No. DCMP-128-07 of 08 de noviembre de 2007, the Departamento de Catastro de la Municipalidad de Orotina approved the land-use permit (uso de suelo) application for the project at issue (report of the respondent, copy of the document in digital form).
  • 3)The contract was awarded to WPP Continental de Costa Rica S.A., with which the contract was subsequently executed; the contract was endorsed by the Contraloría General de la República through official letter No.4903 (DCA-1564-2008) of 30 de mayo de 2008 (report of the respondent authority).
  • 4)On 21 de diciembre de 2007, SETENA received the Environmental Assessment Form (Formulario de Evaluación Ambiental) (D1) for the Proyecto Ambiental Pacífico Central, submitted by the representative of WPP Continental de Costa Rica, and assigned it expediente No. D1-1610-2007-SETENA. That project consists of the technical closure (cierre técnico) of Orotina’s former open-air dump (report of the respondent authority).
  • 5)By resolution No. 865-2007-SETENA of 16 de abril de 2008, the Environmental Management Plan (Plan de Gestión Ambiental) submitted together with form D1 was approved. That resolution also informed the developer that, after the Environmental Management Plan had been reviewed, it was determined to satisfy the requirements of the terms of reference and that it was therefore appropriate to continue the environmental assessment procedure (procedimiento de evaluación ambiental), for which a series of additional requirements was requested (report of the respondent, copy of the resolution in digital form).
  • 6)On 23 de abril de 2008, that Secretariat received the Sworn Declaration of Environmental Commitments (Declaración Jurada de Compromisos Ambientales) (report of the respondent authority).
  • 7)Through resolution No.1643-2008-SETENA of 03 de junio de 2008, the Secretaría Técnica Nacional Ambiental granted environmental viability (Viabilidad Ambiental) to the Relleno Sanitario Ambiental Pacífico Central project, expediente administrativo No. D-1610-2007-SETENA (report of the respondent authorities, copy of the resolution in the administrative record, digital version).
  • 8)Through official letter No. SG-ASA-0328-2010 of 24 de marzo de 2010, SETENA requested that the legal representative of WPP Continental de Costa Rica S.A. submit the protocols for implementing the project’s construction and operational phases (report of the respondent authority).
  • 9)By resolution No.1214-2010-SETENA of 09 de junio de 2010, the legal representative of WPP Continental de Costa Rica S.A. was asked to update the Environmental Management Plan (report of the respondent).
  • 10)By resolution No.2899-2010-SETENA of 30 de noviembre de 2010, approval was granted to the environmental oversight reports (informes de regencia ambiental) submitted by the Proyecto Ambiental Pacífico Central (report of the respondent).
  • 11)Through official letter No. ASA-235-201 of 31 de enero de 2011, the Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental rejected oversight report No. IRA-2011-5 of 19 de enero de 2011 (report of the respondent authority).
  • 12)Through resolution No.319-2011-SETENA of 08 de febrero de 2011, the project developer was ordered to submit, within 30 business days, the design of the new leachate and biogas treatment plant, duly approved by the Ministerio de Salud. In addition, the developer was required to submit, within 15 business days, the design for collecting stormwater (aguas pluviales) from the project area (report of the respondent authority, copy of the resolution in the administrative record).
  • 13)Through official letter No. SG-ASA-566-2011 of 08 de abril de 2011, the Secretario Técnico Nacional Ambiental informed the legal representative of WPP Continental de Costa Rica S.A. that, after reviewing the documents submitted in response to the requirement (prevención) issued through resolution No.319-2011-SETENA, it had been determined that the plans had not been approved by the Ministerio de Salud; the company was therefore directed once again to satisfy that requirement within ten business days (copy of the document, report of the respondent authority). III.- BACKGROUND. The problem concerning the destination and disposal of solid waste in the canton of Orotina is longstanding and has therefore come before this Tribunal Constitucional on multiple occasions. Judgment No. 2010-014828, issued at 9:01 a.m. on 3 de setiembre de 2010, compiled the principal rulings concerning that issue and expressly stated the following: “III.- Merits. Matters concerning the disposal of solid waste produced in the canton of Orotina have come before this Chamber on several occasions. Thus, in response to constitutional rights action No. 97-004831-0007-CO, filed by Osvaldo Pandolfo Rimolo and others, judgment No. 1998-000119 was issued at ten fifty-four a.m. on 9 de enero de 1998, granting the respondent authorities six months to resolve the Canton’s dump problem. Subsequently, in the same matter, judgment No. 2006-018070, issued at nine ten a.m. on 15 de diciembre del 2006, noted that no definitive solution had been provided for Orotina’s waste problem and ordered the Alcaldes de Orotina y San Mateo and the Ministra de Salud to proceed to correct (sic) the dump’s deficiencies so that its operation would not harm the environment or residents’ health, by relocating it to a place where the waste could be properly treated without causing any harm to human health or the environment, or by replacing it with another waste-treatment method—such as the sanitary landfill under consideration. IV.- Through judgment No. 2008-003661, issued at sixteen forty-six hours on 7 de marzo del 2008, constitutional rights action No. 07-013276-0007-CO, filed by Marco Méndez Salas, was granted because it was determined that third parties continued to deposit waste at the closed dump. The Alcalde was therefore ordered to adopt the appropriate measures to prevent people and vehicles from entering the closed dump. V.- In constitutional rights action No. 09-004178-0007-CO, Florvidia María Quintana Ruíz alleged that, despite judgment No. 2008-003661, issued at sixteen forty-six hours on 7 de marzo del 2008, which ordered the Alcalde to prevent people and vehicles from entering the closed dump, people and tractors were working at the site. However, judgment No. 2009-012966, issued at eighteen hours on 18 de agosto del 2009, dismissed that matter because it was determined that the Municipalidad had retained WPP Continental de Costa Rica S.A. to provide services for the collection, transportation, and final disposal of solid waste collected in the canton of Orotina, under an arrangement involving technical-closure operations at the open-air dump, as well as post-closure services for the site; those services had been endorsed by the División de Contratación Administrativa on 30 de mayo del 2008 and had the legally required regulatory permits for their performance. VI.- Finally, in constitutional rights action No. 09-018022-0007-CO, the petitioner herein alleged that: a) For many years, a site had operated in his canton where large quantities of solid waste were disposed of, and that site could not be considered a sanitary landfill but rather a controlled dump (vertedero controlado); b) For many years, that site had suffered from major deficiencies and problems, because the Ministerio de Salud had shut down its operations on various occasions, the Contraloría General de la República had questioned its operations, the Tribunal Ambiental Administrativo had investigated the environmental vulnerability (vulnerabilidad ambiental) created there, and even the Secretaría Técnica Ambiental had expressed concern about what had occurred there; c) Purported earthworks (movimientos de tierra) had been carried out for an eventual technical closure, but in reality they were intended for the unlawful construction of new cells without the required permits and environmental viability. Trees were currently being removed from the site without authorization from the competent authorities, and there were also plans to remove waste already deposited there, thereby increasing the risk of gas leakage. That matter was denied through judgment No. 2010-001449, issued at seventeen twenty-nine hours on 26 de enero del 2010, because it was found that all work performed at Orotina’s former waste dump was part of its technical closure, for which all legally required permits had been obtained. It was also stated that the inspection conducted at the site disproved all the petitioner’s allegations concerning unauthorized earthworks, tree cutting, and the risk of gas leakage. Through the aforementioned Voto No. 2010-014828, a constitutional rights action was dismissed in which it was alleged that SETENA had authorized the Municipalidad de Orotina to operate a purported sanitary landfill on a property located in Orotina without completing the procedures for an environmental viability study (estudio de viabilidad ambiental); it was further alleged that the leachate flowed downhill toward the río Tárcoles. Subsequently, through resolution No. 18415-2010, issued at 8:49 a.m. on 5 de noviembre de 2010, this Tribunal Constitucional dismissed another constitutional rights proceeding alleging that a waste dump was operating without any permit. On that occasion, it was established that the activity involved the technical closure of the open-air dump in the canton of Orotina, rather than the operation of a waste dump, and that it had the environmental viability granted by the Secretaria Técnica Nacional Ambiental through resolution No. 1643-2008-SETENA, issued at 10:30 a.m. on 3 de junio 2008. IV.- SPECIFIC CASE. In the present matter, the petitioner’s central allegation is that no environmental impact study was conducted for the construction of a sanitary landfill in the canton of Orotina, as required by Article 17 of the Ley Orgánica del Ambiente. In view of this allegation, the Secretaría Técnica Nacional Ambiental was joined as a party to the proceedings (litis), and the Secretario General of that technical body—under oath—denied that assertion.

First, he clarified that the so-called Proyecto Ambiental del Pacífico Central concerns the technical closure of the former Orotina dump, which operated irregularly for many years, and not the construction of a sanitary landfill, and that its review was conducted in accordance with the regulations in force, specifically the General Regulations on Environmental Impact Assessment Procedures (Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, EIA), Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, and its annexes. He further explained that the project’s initial environmental assessment (evaluación ambiental inicial) was conducted using a D1 form, the result of which is expressed numerically and determines the type of environmental assessment instrument (instrumento de evaluación ambiental) that must be prepared and analyzed. In the case of the Proyecto Ambiental del Pacífico Central, that score was 253.5 points.

Under Article 20 of Decreto Ejecutivo No. 31849 (a provision stipulating that, by virtue of the final environmental impact significance rating (calificación final de la significancia de impacto ambiental), activities, works, or projects may follow these decision-making tracks: 1. B2–Low EIS (Baja SIA) — Sworn Declaration of Environmental Commitments (Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, DJCA); 2. B1–Moderate EIS (Moderada SIA) — Forecast–Environmental Management Plan (Pronóstico-Plan de Gestión Ambiental, P-PGA); 3. A–High EIS (Alta SIA) — Environmental Impact Study (Estudio de Impacto Ambiental, EsIA)), this required the developer to submit an assessment instrument known as a Sworn Declaration of Environmental Commitments and the corresponding mitigation measures (medidas de mitigación). Nevertheless, although the technical analysis determined that a Sworn Declaration of Environmental Commitments had to be submitted for the project at issue, according to the information provided under oath, a Forecast–Environmental Management Plan was included; under the aforementioned regulations, this is a more robust technical environmental impact assessment instrument that, in addition to providing a general forecast of the most significant environmental aspects and impacts generated by the activity, work, or project to be undertaken, includes the environmental measures, their potential costs, time frames, and the persons responsible for implementing them, all aimed at preventing, mitigating, correcting, offsetting, or restoring environmental impacts that might occur.

That instrument includes an environmental diagnosis of the physical, biological, and social surroundings, which provides the basis for proposing the mitigation and offsetting measures that must be implemented and that form part of the environmental commitments undertaken by the project developer; it also addresses matters such as hydraulic and hydrogeological studies (including vulnerability to contamination), slope stability, archaeology, among others. Indeed, the Secretario Técnico stated that this technical criterion was also based on the Project Categorization contained in Annex 2 of Decreto Ejecutivo No. 31849 and that, moreover, “(…) based on the project’s characteristics, the activity would be classified as type B1 and therefore is not of high environmental impact (Category A), and because only projects belonging to that classification and shown, through completion (sic) of the D1 form, to have this level of impact significance are required to submit an Environmental Impact Study.

Even so, the project followed the assessment guidelines established in Decreto Ejecutivo No.31849, specifically those set forth in Section III-C, which applies to Categories B2 (where there is no Regulatory Plan incorporating the environmental variable validated by SETENA), B1, and A.” (Emphasis added). He also rejected the assertion that the risk to surface water and groundwater can be determined only through an environmental impact study, expressly stating: “(…) the appellant is incorrect in asserting that threats to groundwater and surface water resulting from the project’s operation can be determined only through an Environmental Impact Study, because, as shown on pages 42 through 49 of the Environmental Management Plan submitted, it analyzes the vulnerability of the water resources (groundwater and/or surface water) in the project area resulting from its operation. Those pages determine that vulnerability to contamination poses a moderate risk.

Furthermore, taking into account that, in addition to moderate vulnerability, the measures adopted by the company to prevent leachate from entering the soil through the use of geotextiles and other measures result in a low level of risk, the probability of groundwater and/or surface-water contamination is appreciably low. (…)”. Accordingly, based on that criterion, which, by virtue of its technical nature, cannot be refuted by this Court, the alleged violation of the fundamental rights invoked is ruled out. In the sub lite, it has been demonstrated that the environmental impact assessment of the project for the technical closure of the dump was conducted through the assessment instrument known as the Forecast–Environmental Management Plan (P-PGA), and that, on that basis, the Secretaría Técnica Nacional Ambiental granted the project in question environmental viability (viabilidad ambiental) through Resolution No.1643-2008-SETENA of 03 de junio de 2008.

Thus, if the appellant believes that this particular instrument was inapplicable and that another should have been used instead, he must raise that issue through ordinary legal proceedings, where, with more extensive evidence, he may challenge that technical criterion. It should also be clarified that, although in Voto No. 2002-6782, issued at 15:29 on 9 de julio de 2002, this Chamber held that “ALL SANITARY LANDFILL PROJECTS MUST BE SUBJECT TO AN ENVIRONMENTAL IMPACT STUDY,” it must not be overlooked that, in this particular case, the project concerns the technical closure of an existing garbage dump; consequently, the precedent in question would not apply. V.- CONCLUSION. In light of the foregoing considerations, the appeal must be dismissed. THEREFORE: The appeal is denied.” Consequently, from the excerpt quoted ut supra, this Constitutional Court finds that the matters discussed in this amparo proceeding are connected to the merits of the decision transcribed above, because both situations described concern the absence of an environmental impact study for the project undertaken by WPP Continental de Costa Rica regarding the destination and disposal of solid waste in the canton of Orotina, as well as the absence of a schedule of the activities to be carried out.

That precedent determined that the environmental impact assessment of the project for the technical closure of the dump was conducted through the assessment instrument known as the Forecast–Environmental Management Plan (P-PGA), and that, on that basis, the Secretaría Técnica Nacional Ambiental granted the project in question environmental viability through Resolution No.1643-2008-SETENA of 03 de junio de 2008; furthermore, the existence of a schedule of the activities to be carried out was verified. Therefore, what this Chamber held in that judgment unquestionably applies to the present matter, and the appeal must consequently be denied as to these claims, as is hereby ordered.

IV.Regarding the community members’ knowledge of the project in question. With respect to this point, after analyzing the evidence submitted in the case file, this Court finds no violation of the petitioner’s fundamental rights. This conclusion is inferred from the reports submitted by the representatives of the respondent authorities—which are deemed to have been given under oath, with the consequences, including criminal penalties, provided for in Article 44 of the Law governing this Jurisdiction—and from the evidence submitted for resolution of the matter, which duly establishes that an Environmental Management Plan (Plan de Gestión Ambiental) was in fact prepared and submitted by the company developing the project. That plan shows that a survey was conducted in November 2007 regarding the Tigre community’s perception of the project. The sample consisted of 30 residents, representing 66.7% of the total population living in the settlement of Tigre, and addressed the residents’ local perception of the project, whether they were aware of the project’s possible construction, their opinion regarding the construction and operation of a sanitary landfill (relleno sanitario), the employment opportunities offered by the project, and the respondents’ concerns regarding its implementation.

Consequently, the petitioner’s argument that the community members were not informed during the processing of the aforementioned project is rejected. In view of the foregoing, this amparo action (recurso de amparo) must be dismissed, as is hereby ordered.

V.Conclusion. Accordingly, the alleged violation of Articles 49 and 50 of the Political Constitution is rejected. In view of the foregoing, the action must be dismissed in all respects.

Por tanto:

The action is hereby DISMISSED.

Gilbert Armijo S.

Acting President Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V.

Roxana Salazar C.

Jorge Araya G.

Jose Paulino Hernández G.

Telephone numbers: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

Secciones

Marcadores

*110000570007CO* *110000570007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y veinticinco minutos del tres de junio del dos mil once.

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 11-000057-0007-CO, interpuesto por JOHNNY FERNANDEZ VILLEGAS, cédula de identidad 0104720977, contra el ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE OROTINA Y EL SECRETARIO GENERAL DE LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA).

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:23 horas de 04 de enero de 2011, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Alcalde de la Municipalidad de Orotina y el Secretario General de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA), manifiesta, por resolución No. 1610-2008-SETENA de las 10:30 horas de 03 de junio de 2008 (folios 13 a 17 del expediente), la Secretaría recurrida otorgó la viabilidad ambiental a un proyecto gestionado por la empresa WPP Continental de Costa Rica, tramitado bajo expediente administrativo N° 1610-2007-SETENA. Dicho proyecto, señala, consiste en el cierre técnico de un vertedero de desechos a cielo abierto ubicado en una finca propiedad de la Corporación Municipal también recurrida en la provincia de Alajuela. Indica que ésta Sala en el año 2006 ordenó el cierre definitivo del citado vertedero, orden que según el Alcalde recurrido acataron, por lo cual no existen razones de urgencia apremiante o peligro para la salud pública que justifique un trámite preferencial del citado proyecto.Lo pretendido con dicho proyecto agrega no se trata del cierre técnico del botadero sino, por el contrario, habilitar nuevamente el sitio con el nombre de “Proyecto Ambiental Pacífico Central”, dando énfasis a la construcción de nuevas celdas, sin que se haya realizado al menos una propuesta técnica aceptable para la clausura definitiva del sitio. Dice, ese proyecto no presenta una propuesta para la recuperación de los suelos impactados por la actividad anteriormente desarrollada en el lugar. Para la evaluación del proyecto, anota, la Secretaría accionada no exigió a la empresa gestionante un verdadero estudio de impacto ambiental, y, arbitrariamente, sin una resolución motivada y fundamentada, aceptó que los proyectistas presentaran un formulario de evaluación D-1 y un Plan de Gestión Ambiental (PGA), a pesar de ser una actividad de alto impacto ambiental. Acota, la actividad a desarrollar en dicho lugar es por si misma de alto riesgo para la salud pública y el ambiente, por lo que son necesarios estudios técnicos formales y detallados, especialmente en cuanto a estudios hidrogeológicos y las propuestas de protección de los recursos forestales, la fauna silvestre y la atmósfera.Agrega, la tramitación del citado proyecto no se puso en conocimiento de los miembros de la comunidad, a fin de evitar cualquier oposición o solicitud de mejoramiento de las condiciones propuestas por los desarrolladores, ignorando de plano los compromisos internacionales, la normativa nacional y la jurisprudencia constitucional en cuanto a la participación de la sociedad civil en estos procedimientos. Manifiesta, el proyecto no detalla el tipo de cierre técnico que se pretende realizar ni un cronograma de las actividades a desarrollar, lo cual impide se lleven a cabo según lo planteado y aprobado. Por lo anterior, los desarrolladores del proyecto pretenden que el mismo tenga la categoría de relleno regional, lo cual evidentemente cambia la búsqueda de una solución al problema local por un negocio bajo la tutela del municipio recurrido. Por lo expuesto, estima con los hechos impugnados se violenta lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de la Constitución Política. Solicita el recurrente que se declare con lugar el recurso.
  2. 2Por medio de la resolución de las 15:07 horas de 5 de enero de 2011 se le dio curso al proceso y se solicitaron los informes de ley.
  3. 3Andrei Bourrouet Vargas, en su calidad de Secretario General a.i. de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (folio 28 del expediente), informa que en la Institución existe un expediente administrativo de evaluación de impacto ambiental denominado Relleno Sanitario Ambiental Pacífico Central, tramitado bajo expediente administrativo No. D1-1610-2007-SETENA. Indica, el proyecto consiste en el cierre técnico del antiguo botadero a cielo abierto en el cantón de Orotina para una vida útil de dos años, prorrogable dos años más, dependiendo del tonelaje de ingreso y el potencial espacio del terreno. Expone, el 21 de diciembre de 2007, se recibió el Formulario de Evaluación Ambiental (D1) del Proyecto Ambiental Pacífico Central presentado por el representante legal de la sociedad WWP Continental de Costa Rica. Que por resolución No. 865-2007-SETENA del 16 de abril de 2008, se aprobó el Plan de Gestión Ambiental.El 23 de abril de 2008, se recibió la declaración jurada de compromisos ambientales, y el 25 de abril de 2008, se recibió la nota de nombramiento del responsable ambiental del proyecto y nota de aceptación del mismo. El 30 de abril de 2008, se recibió la bitácora ambiental, el recibo del depósito del monto de la garantía ambiental. Que por resolución No. 1643-2008-SETENA del 3 de junio de 2008, se otorgó la viabilidad ambiental del proyecto Ambiental Pacífico Central. Agrega, en contra del citado proyecto se han interpuso los recursos de amparo tramitado bajo expedientes números 09-018022-0007-CO, 10-009960-0007-CO y 10-013059-007-CO. Que por oficio No. SG-ASA-0328-2010 del 24 de marzo se solicitó al representante legal de la sociedad WPP Continental de Costa Rica S.A. la presentación de los protocolos de la ejecución de la fase constructiva y operativa del proyecto. El 15 de abril de 2010, el Ing. Vindas Chávez, funcionario del Departamento de Auditoria y Seguimiento Ambiental realizó una inspección al sitio del proyecto.Que por resolución No. 1214-2010-SETENA de 9 de junio de 2010, se le solicitó al representante legal de la sociedad WPP Continental de Costa Rica, la actualización del Plan de Gestión Ambiental. Por medio de resolución No. 2899-2010-SETENA del 30 de noviembre de 2010, se acordó aprobar los informes de regencia ambiental presentado por Federico Salas Sarkis, para el Proyecto Ambiental Pacífico Central. Agrega, la garantía ambiental tiene como vencimiento 28 de abril de 2011. Que el último informe de regencia ambiental fue presentado el 23 de agosto de dos mil diez. Explica, la gestión del cierre técnico del antiguo botadero inició bajo el expediente administrativo No. D1-604-2004-SETENA, actividad clandestina vertedero a cielo abierto en el cantón de Orotina, al cual la Secretaría Técnica Nacional Ambiental no le otorgó la viabilidad ambiental, por lo que se dio apertura del expediente administrativo No. D1-1610-2010-SETENA por parte de la empresa WPP Continental de Costa Rica.Por resolución No. 1643-2008-SETENA del 3 de junio de dos mil ocho se otorgó la viabilidad ambiental para realizar el cierre técnico y convertir esa área en un relleno sanitario de conformidad con las normas del Ministerio de Salud y la Ley de Rellenos. El proyecto en cuestión se encuentra en la última etapa de la fase constructiva que formarán el Relleno Sanitario Ambiental Pacífico Central y al momento de la inspección la primera celda esta finalizada, así como el camino de acceso y la bascula de pesaje, solo falta finalizar la construcción de la planta de tratamientos de lixiviados y definir la ubicación de los pozos de monitoreo. Por resolución No. 1643-2008-SETENA del 3 de junio de 2008, se le otorgó la viabilidad al proyecto Ambiental Pacífico Central. Por resolución No. 865-2008-SETENA del 16 de abril de 2008, se solicitó a la empresa un Plan de Gestión Ambiental, con fundamento en el Anexo 2 del Decreto Ejecutivo No. 31849- MINAE- SALUD- MPT- MAG- MEIC, Reglamento General sobre los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental.Añade, al iniciar el trámite de evaluación de impacto ambiental con el cumplimento del documento de Evaluación Ambiental denominado D1, el resultado fue de 253,5 puntos en la clasificación final de la significancia de impacto ambiental (moderada), según la ruta de decisión contenida en el mismo decreto, específicamente en los artículo 24 y 25, lo cual representa que para continuar con el trámite correspondiente y la obtención de la viabilidad era necesario para presentación de una Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, así como la presentación de un Plan de Gestión Ambiental, con los mismos términos de referencia emitidos por el técnico químico Oscar Umaña Fernández. Manifiesta, en el Plan de Gestión Ambiental presentado por la empresa desarrolladora del proyecto se observa que se implementó una encuesta sobre la percepción que tenía la gente de la comunidad del Tigre sobre el proyecto: “1.- La muestra que se definió fue de 30 habitante, lo que corresponde al 66.7% del total de habitantes que viven en el poblado del Tigre. 2.Percepción local del proyecto por parte de los habitantes del poblado el tigre: 1. Tiene conocimiento sobre la eventual construcción del proyecto: 9 personas dijeron conocer algo al respecto sobre la construcción del proyecto y 21 personas desconocían por completo sobre la construcción del mismo. 2. Que opina sobre la construcción y operación de un relleno sanitario: 4 personas dijeron que sería favorable para los habitantes del área, 20 personas aludieron que la construcción del proyecto sería desfavorable y 6 personas prefirieron no opinar acerca del proyecto. 3. Que opina sobre la oportunidad laboral que brinda el proyecto: 22 personas dijeron que el proyecto no beneficiaría en nada a la región y 8 personas argumentaron que se incrementará las oportunidades laborales en la zona. 4. Que preocupaciones tienen los encuestados sobre la realización del proyecto: 20 personas opinaron que la contaminación del entorno, mientras que 10 personas argumentaron que el conflicto vehicular.Añade, en el Manual de Operación y Mantenimiento del Relleno Sanitario de Orotina presentado en el Secretaría el 12 de abril de dos mil diez, se estipula que la vida última del relleno sanitario es de 2 años. Solicita que se desestime el recurso planteado.
  4. 4Emilio Jesús Rodríguez Molina, en calidad de Alcalde de la Municipalidad de Orotina, indica, se han interpuesto varios recursos de amparo en contra de ese municipio por la misma causa (Nos. 09-004178-007-CO, 09-018022-007-CO, 10-009960-007-CO, 10-013059-007-CO), los cuales han sido desestimados por este Tribunal. Indican que el antiguo vertedero de desechos tuvo debilidades y problemas que fueron del conocimiento del Ministerio de Salud y demás instituciones competentes, incluso, de la propia Sala. Aduce, por resolución No. 2006-18070 se ordenó lo siguiente: “(…) en un lapso de seis meses a partir de recibida la notificación de esta resolución corrija las deficiencias del basurero de manera que su funcionamiento no dañe el medio ambiente, ni la salud de los vecinos, trasladándose a un lugar en que pueda tratarse adecuadamente los desechos sin causar perjuicio alguno a la salud de las personas ni al medio ambiente, o bien, sustituyéndolo por otra modalidad de tratamiento de desechos como la de relleno sanitario en estudio”.Ante esto, se realizó una licitación, tramitada con el No. 2007LN-000001-01, denominada “Contratación de Servicios para la recolección, transporte, disposición final y tratamiento de desechos sólidos recolectados en el cantón de Orotina”, bajo la modalidad de cierre técnico del vertedero abierto de la Municipalidad de Orotina, así como la contratación de los servicios de disposición final y tratamiento post-cierre, resultando como única oferente y adjudicatoria la empresa WPP Continental de Costa Rica S.A., con la cual se procedió a firmar el contrato respectivo. Este contrato fue refrendado por el ente contralor por oficio No.4903 (DCA-1564-2008) de 30 de mayo de 2008. Se contó con el uso de suelo No. DCMP-128-07 de 08 de noviembre de 2007 extendido por el Departamento de Catastro de la Municipalidad de Orotina. La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), mediante la resolución No. 1643-2008-SETENA de 03 de junio de 2008, otorgó la viabilidad ambiental para el desarrollo del proyecto.El visado sanitario se aprobó por oficio No. URS-RCP-RE-023-09 de 20 de enero. Señala, en lo que respecta al plazo para el desarrollo de tal proyecto, las actividades se llevan a cabo en el plazo autorizado, el cual se indica en la resolución número 1643-2003-SETENA, de fecha 3 de junio de 2008, en la cual establece, para una vida útil de dos años, postergándose de ser necesario dos años más, con lo cual el cronograma de actividades que al día se tiene, se encuentra dentro del plazo establecido, mismo cronograma que debe valorarse a la luz de lo normado en la vida útil del proyecto que se establece en la licencia de Viabilidad Ambiental otorgada. Por oficio AM-0671 de 17 de octubre de 2008, la Alcaldía Municipal otorgó el visto bueno a la ubicación para el proyecto de operaciones de tratamiento y disposición de desechos sólidos con el cierre técnico del antiguo vertedero. Los contratos de responsabilidad profesional Nos.OC-431214 y 431219 fueron inscritos en el Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica el 25 de enero de 2008. Por oficio número EAMO-033-2009, se dio orden de inicio del proyecto en mención, y se indicó, la empresa WPP Continental de CR S.A. ha cumplido con todos los requisitos de Ley, viabilidad ambiental, aprobación y visado del proyecto del Ministerio de Salud, póliza número OC-431214, y la licencia de construcción número 011-2009. Por medio de oficio URS-RPC-RE-023-09 de 20 de enero de 2011, emitido por la Unidad Rectora de Salud del Ministerio de Salud-Regional del Pacífico Central, se aprueba el visado sanitario de los planos constructivos del proyecto en cuestión. Añade, una vez que se verificó el cumplimiento de los requisitos, ese Municipio otorgó la licencia de construcción para el proyecto dicho, por medio de la Licencia de Construcción número 011-2009. Explica, el proyecto ha dispuesto en su totalidad la cobertura del material de desechos sólidos que se depositó a cielo abierto durante los anteriores 15 años, para lo que se construyó la estructura de contención, y la apertura de caminos internos. Añade, al día de hoy, no hay ningún cuestionamiento de la Contraloría General de la República, Tribunal Ambiental Administrativo, ni SETENA.
  5. 5En los procedimientos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

Considerando:

I.Objeto del recurso. El recurrente acude en amparo del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Reclama, la Secretaría recurrida otorgó la viabilidad ambiental a un proyecto gestionado por la empresa WPP Continental de Costa Rica, sin exigir a la empresa gestionante un verdadero estudio de impacto ambiental, ni un cronograma de las actividades a desarrollar. Agrega, la tramitación del citado proyecto no se puso en conocimiento de los miembros de la comunidad.

II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

Único.- se realizó un Plan de Gestión Ambiental presentado por la empresa desarrolladora del proyecto, donde se implementó una encuesta sobre la percepción que tenía la gente de la comunidad del Tigre sobre el proyecto en cuestión, el cual se realizó en noviembre de 2007. De dicha encuesta se sacaron muestras, correspondiente a 30 habitante, lo que corresponde al 66.7% del total de habitantes que viven en el poblado del Tigre. Se consultó sobre la percepción local del proyecto por parte de los habitantes del poblado; si tienen o no conocimiento sobre la eventual construcción del proyecto; la opinión sobre la construcción y operación de un relleno sanitario; sobre la oportunidad laboral que brinda el proyecto; y de las preocupaciones que tienen los encuestados sobre la realización del proyecto (folios 34 y 36 del expediente, y del

III.Sobre la viabilidad ambiental al proyecto gestionado por la empresa WPP Continental de Costa Rica para la construcción de un relleno sanitario en el Cantón de Orotina. El asunto referente al destino y disposición de los desechos sólidos en el cantón de Orotina, ha sido un tema de reiterado conocimiento por este Tribunal Constitucional, la resolución número 2011006336 de las 10:39 horas de 17 de mayo de 2011, sintetiza de forma global los principales pronunciamientos al respecto, la cual es aplicable al caso en cuestión, y dispuso:

“I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente acude en amparo del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. En concreto, reclama que para la construcción de un relleno sanitario en el cantón de Orotina, no se realizó un estudio de impacto ambiental tal y como lo establece el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente. En ese sentido, reclama que producto de los lixiviados existe el riesgo de contaminación de las aguas subterráneas y superficiales, lo que solo se puede determinar con un estudio de impacto ambiental previo. II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

  • 1)La Municipalidad de Orotina realizó una licitación, tramitada con el No. 2007LN-000001-O1, denominada Contratación de Servicios para la recolección, transporte, disposición final y tratamiento de desechos sólidos recolectados en el cantón de Orotina, bajo la modalidad de cierre técnico del vertedero abierto de la Municipalidad de Orotina, así como la contratación de los servicios de disposición final y tratamiento post-cierre (informe de la autoridad municipal).
  • 2)Por oficio No. DCMP-128-07 de 08 de noviembre de 2007 el Departamento de Catastro de la Municipalidad de Orotina autorizó la solicitud de uso de suelo para el proyecto en cuestión (informe de la recurrida, copia del documento en versión digital).
  • 3)En la licitación resultó adjudicataria la empresa WPP Continental de Costa Rica S.A., con la cual se procedió a firmar el contrato, el cual fue refrendado por la Contraloría General de la República mediante oficio No.4903 (DCA-1564-2008) de 30 de mayo de 2008 (informe de la autoridad recurrida).
  • 4)El 21 de diciembre de 2007 se recibió en la SETENA, el Formulario de Evaluación Ambiental (D1) del Proyecto Ambiental Pacífico Central, presentado por el representante de la sociedad WPP Continental de Costa Rica, asignándole el técnico del antiguo botadero a cielo abierto de Orotina (informe de la autoridad recurrida).
  • 5)Por resolución No. 865-2007-SETENA de 16 de abril de 2008 se aprobó el Plan de Gestión Ambiental presentado junto al formulario D1. Asimismo, en esa resolución se le informó al desarrollador que, una vez analizado el Plan de Gestión Ambiental, se había determinado que cumplía lo solicitado con los términos de referencia, por lo que resultaba procedente continuar con el procedimiento de evaluación ambiental para lo que se le solicitó una serie de requisitos adicionales (informe de la accionada, copia de la resolución en versión digital).
  • 6)El 23 de abril de 2008 se recibió en esa Secretaría, la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (informe de la autoridad recurrida).
  • 7)Mediante resolución No.1643-2008-SETENA de 03 de junio de 2008, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental le otorgó la Viabilidad Ambiental al proyecto Relleno Sanitario Ambiental Pacífico Central, expediente administrativo No. D-1610-2007-SETENA (informe de las autoridades recurridas, copia de la resolución en el expediente administrativo, versión digital).
  • 8)Mediante oficio No. SG-ASA-0328-2010 de 24 de marzo de 2010, la SETENA le solicitó al representante legal de la empresa WPP Continental de Costa Rica S.A., la presentación de los protocolos de la ejecución de la fase constructiva y operativa del proyecto (informe de la autoridad recurrida).
  • 9)Por resolución No.1214-2010-SETENA de 09 de junio de 2010 se le solicitó al representante legal de la empresa WPP Continental de Costa Rica S.A., la actualización del Plan de Gestión Ambiental (informe de la recurrida).
  • 10)Por resolución No.2899-2010-SETENA de 30 de noviembre de 2010 se acordó aprobar los informes de regencia ambiental presentados por el proyecto Ambiental Pacífico Central (informe de la recurrida).
  • 11)Por oficio No. ASA-235-201 de 31 de enero de 2011, el Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental rechazó el informe de regencia No. IRA-2011-5 de 19 de enero de 2011 (informe de la autoridad recurrida).
  • 12)A través de la resolución No.319-2011-SETENA de 08 de febrero de 2011 se ordenó al desarrollador del proyecto, presentar dentro del plazo de 30 días hábiles el diseño de la nueva planta de tratamiento de lixiviados y biogases debidamente aprobados por el Ministerio de Salud. Además, dentro del plazo de 15 días hábiles, presentar el diseño de la recolección de las aguas pluviales del área del proyecto (informe de la autoridad recurrida, copia de la resolución en el de abril de 2011, el Secretario Técnico Nacional Ambiental informó al representante legal de WPP Continental de Costa Rica S.A. que, una vez analizados los documentos presentados para cumplir la prevención realizada por resolución No.319-2011-SETENA, se determinó que los planos no habían sido aprobados por el Ministerio de Salud, por lo que se les previno, nuevamente, para cumplieran ese requisito en un plazo de diez días hábiles (copia del documento, informe de la autoridad recurrida). III.- ANTECEDENTES. La problemática del destino y disposición de los desechos sólidos en el cantón de Orotina es de vieja data, por lo que ha sido conocido por este Tribunal Constitucional en múltiples oportunidades. En la sentencia No. 2010-014828 de las 9:01 horas de 3 de setiembre de 2010 se hizo una recopilación de los principales pronunciamientos en relación con el tema enunciado, consignándose, en forma expresa, lo siguiente: “ III.- Sobre el fondo. Lo relativo a la disposición de los desechos sólidos producidos en el cantón de Orotina ha sido de conocimiento de esta Sala en diversas oportunidades. Así, se tiene que en atención al recurso de amparo No. 97-004831-0007-CO, interpuesto por Osvaldo Pandolfo Rimolo y otros, se dictó la sentencia No. 1998-000119 de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del 9 de enero de 1998, en la cual se les confirió a las autoridades recurridas el plazo de seis meses para que resolvieran el problema del basurero del Cantón. Posteriormente, en ese mismo asunto, por sentencia No. 2006-018070 de las nueve horas y diez minutos del 15 de diciembre del 2006, como no se había brindado una solución definitiva al problema de basura en Orotina, se ordenó a los Alcaldes de Orotina y San Mateo y a la Ministra de Salud, que procedieran a correjir (sic) las deficiencias del basurero de manera que su funcionamiento no dañara el medio ambiente ni la salud de los vecinos, trasladándolo a un lugar en que se pudieran tratar adecuadamente los desechos sin causar perjuicio alguno a la salud de las personas ni al medio ambiente; o bien, sustituirlo por otra modalidad de tratamiento de desechos –como la del relleno sanitario en estudio. IV.- Mediante sentencia No. 2008-003661 de las dieciséis horas cuarenta y seis minutos del 7 de marzo del 2008, se declaró con lugar el recurso de amparo No. 07-013276-0007-CO, interpuesto por Marco Méndez Salas, pues se determinó que terceras personas seguían depositando basura en el botadero clausurado. En razón de ello, se ordenó al Alcalde que adoptara las medidas pertinentes para no permitir ingreso de personas ni vehículos en el botadero clausurado. V.- En el recurso de amparo No. 09-004178-0007-CO, Florvidia María Quintana Ruíz, acusó que a pesar de que en la sentencia No. 2008-003661 de las dieciséis horas cuarenta y seis minutos del 7 de marzo del 2008, se ordenó al Alcalde no permitir el ingreso de personas ni vehículos al botadero clausurado, habían personas y tractores trabajando en el sitio. Sin embargo, por sentencia No. 2009-012966 de las dieciocho horas del 18 de agosto del 2009, ese asunto fue desestimado ya que se determinó que la Municipalidad contrató a la empresa WPP Continental de Costa Rica S.A. para la prestación de los servicios de recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos recolectados en el cantón de Orotina, bajo la modalidad de ejecución de operaciones de cierre técnico del vertedero a cielo abierto, así como la contratación de los servicios post cierre del sitio; los cuales fueron refrendados por la División de Contratación Administrativa el 30 de mayo del 2008 y contaba con los permisos legales reglamentarios para su ejecución. VI.- Finalmente, el aquí recurrente en el recurso de amparo No. 09-018022-0007-CO, alegó que: a) En su cantón opera desde hace muchos años un predio en donde se disponen muchos desechos sólidos, el cual no puede ser considerado un relleno sanitario sino un vertedero controlado; b) Ese lugar ha tenido desde hace muchos años grandes debilidades y problemas, pues el Ministerio de Salud ha cerrado su operación en diversos momentos, la Contraloría General de la República ha cuestionado su operación, el Tribunal Ambiental Administrativo ha investigado la vulnerabilidad ambiental que se ha generado e incluso la Secretaría Técnica Ambiental se ha manifestado preocupada con lo allí ocurrido; c) Se han realizado supuestos movimientos de tierra dirigidos a un eventual cierre técnico, pero en realidad van dirigidos a la construcción ilegal de nuevas celdas sin que se cuente con los permisos y viabilidad ambiental para ello. Actualmente se están removiendo árboles del sitio sin autorización de las autoridades encargadas y, además, se pretende remover basura ya depositada, con lo cual se incrementa el riesgo de fuga de gases. Ese asunto fue declarado sin lugar mediante sentencia No. 2010-001449 de las diecisiete horas y veintinueve minutos del 26 de enero del 2010, pues se tuvo por demostrado que todas las labores realizadas en el antiguo botadero de basura de Orotina obedecían a su cierre técnico, para lo cual se contaba con todos los permisos de ley. Además, se señaló que la inspección realizada en el sitio refutaba todos los alegatos del recurrente referidos a movimientos de tierra sin permisos, corta de árboles y peligro de fuga de gases. A través del supra citado Voto No. 2010-014828 se desestimó un recurso de amparo en el que se alegó que la SETENA había autorizado a la Municipalidad de Orotina para que operara un supuesto relleno sanitario en un predio ubicado en Orotina, sin que se hubieran cumplido con los trámites de un estudio de viabilidad ambiental, además, se acusó que los lixiviados discurren con gravedad hacia el río Tárcoles. Posteriormente, mediante resolución No. 18415-2010 de las 8:49 horas de 5 de noviembre de 2010, este Tribunal Constitucional desestimó otro proceso de amparo en el que se alegó que, sin permiso alguno, estaba operando un botadero de basura. En esa ocasión, se acreditó que se trataba del cierre técnico del botadero a cielo abierto del cantón de Orotina y no de un basurero, el cual contaba con la Viabilidad Ambiental dispuesta por la Secretaria Técnica Nacional Ambiental mediante resolución No. 1643-2008-SETENA de las 10:30 horas de 3 de junio 2008. IV.- CASO CONCRETO. En el presente asunto, el alegato central del recurrente radica en que para la construcción de un relleno sanitario en el cantón de Orotina, no se realizó un estudio de impacto ambiental, tal y como lo establece el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente. Considerando este alegato, se integró a la litis a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, siendo que el Secretario General de ese órgano técnico —bajo la solemnidad de juramento— rechazó esa afirmación. En primer término, aclaró que el denominado Proyecto Ambiental del Pacífico Central se refiere al cierre técnico del antiguo botadero de Orotina que funcionó, en forma irregular, durante muchos años y no a la construcción de un relleno sanitario y que su análisis se realizó conforme la normativa vigente, concretamente, el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC y sus anexos. Además, formulario D1, cuyo resultado se expresa en términos numéricos y el mismo define el tipo de instrumento de evaluación ambiental que debe ser desarrollado y analizado. En el caso del Proyecto Ambiental del Pacífico Central ese puntaje arrojó un valor de 253.5 puntos. Lo que, a tenor del artículo 20 del Decreto Ejecutivo No. 31849 (norma que estipula que, en virtud de la calificación final de la significancia de impacto ambiental, las actividades, obras o proyectos pueden seguir las siguientes rutas de decisión: 1. B2–Baja SIA - Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA); 2. B1 – Moderada SIA – Pronóstico-Plan de Gestión Ambiental (P-PGA); 3. A – Alta SIA - Estudio de Impacto Ambiental (EsIA)), obligaba al desarrollador a presentar un instrumento de evaluación denominado Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y las correspondientes medidas de mitigación. No obstante, pese a que según el análisis técnico efectuado, para el proyecto en cuestión debía presentarse una Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, según lo informado bajo juramento, se incorporó el Pronóstico Plan de Gestión Ambiental (P-PGA) que, conforme el reglamento de reiterada cita, es un instrumento técnico de evaluación de impacto ambiental más fuerte que, además, de realizar un pronóstico general de los aspectos e impactos ambientales más relevantes que genera la actividad, obra o proyecto a desarrollar, incluye las medidas ambientales, sus posibles costos, plazos, responsables de aplicación, destinadas a prevenir, mitigar, corregir, compensar o restaurar impactos ambientales que podrían producirse. Ese instrumento incorpora un diagnóstico ambiental del entorno físico, biológico y social, lo que es base para el planteamiento de las medidas de mitigación y compensación que deben ser desarrolladas y que son parte de los compromisos ambientales asumidos por el desarrollador del proyecto; además, contempla aspectos como estudios hidráulicos, hidrogeológicos (incluye vulnerabilidad a la contaminación), estabilidad de taludes, arqueología, entre otros. De hecho, el Secretario Técnico afirmó que ese criterio técnico se basó también en la Categorización de Proyectos contenido en el anexo 2 del Decreto Ejecutivo No. 31849 y que, además “(…) según las características del proyecto, la actividad se clasificaría tipo B1 y por tanto no es de alto impacto ambiental (Categoría A) y dado que sólo los proyectos que pertenecen a esta clasificación y que mediante el llenado (sic) del formulario D1 han demostrado esta significancia de impacto están en la obligación de presentar un Estudio de Impacto Ambiental. Aún así el proyecto siguió el lineamiento de evaluación estipulado en el Decreto Ejecutivo No.31849 específicamente el fijado en la Sección III-C que corresponde para las Categorías B2 (que no cuenten con Plan Regulador que integre la variable ambiental validado por la SETENA), B1 y A.” (El énfasis es agregado). De otra parte, rechazó la afirmación sostenida en cuanto a que sólo mediante un estudio de impacto ambiental se puede determinar el riesgo sobre las aguas superficiales y subterráneas, al sostener en forma Estudio de Impacto Ambiental se pueden determinar las amenazas sobre las aguas subterráneas y superficiales debido a la operación del proyecto, pues según se desprende en las páginas 42 a la 49 del Plan de Gestión Ambiental presentado, se hace el análisis de la vulnerabilidad de los recursos hídricos (subterráneos y/o superficiales) del área del proyecto debido a la operación del mismo. En dichas páginas se determina que el riesgo de la vulnerabilidad a la contaminación es moderada. Además tomando en cuenta que si una vulnerabilidad moderada, se le suma el hecho de que las medidas adoptadas por la empresa para impedir que los lixiviados ingresen al suelo mediante el uso de Geotextiles y otras medidas, determina un nivel de riesgo bajo, se tiene que las probabilidades de una contaminación de aguas subterráneas y/o superficiales son apreciablemente bajas. (…)”. De ahí que, con base en ese criterio, el cual por su naturaleza técnica, no puede ser rebatido por este Tribunal, se descarta que se esté en presencia de una lesión a los derechos fundamentales invocados. En el sub lite queda demostrado que se realizó la evaluación de impacto ambiental del proyecto de cierre técnico del botadero a través del instrumento de evaluación denominado Pronóstico - Plan de Gestión Ambiental (P-PGA) y que con base en esto, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental otorgó la Viabilidad Ambiental al proyecto cuestionado a través de la resolución No.1643-2008-SETENA de 03 de junio de 2008. De este modo, si el recurrente estima que esa herramienta específica no era aplicable sino otra, deberá plantear la discusión en las vías de legalidad, en donde, con mayores elementos probatorios, podrá rebatir ese criterio técnico. De otra parte, debe aclararse que, si bien, en el Voto No. 2002-6782 de las 15:29 horas de 9 de julio de 2002, esta Sala sostuvo que “TODOS LOS PROYECTOS DE RELLENO SANITARIO DEBEN ESTAR SUJETOS A UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL”; en el caso concreto, no puede perderse de vista que el proyecto versa sobre el cierre técnico de un botadero de basura existente, por lo que no resultaría aplicable el precedente en cuestión. V.- COROLARIO. En virtud de las consideraciones expuestas, se impone desestimar el recurso. POR TANTO: Se declara sin lugar el recurso”. En consecuencia con el extracto indicado ut supra, desprende este Tribunal Constitucional, existe conexión de lo discutido en este amparo, con respecto al fondo de lo resuelto y transcrito, en razón que ambas situaciones esbozadas giran en torno a la falta de un estudio de impacto ambiental para el proyecto gestionado por la empresa WPP Continental de Costa Rica, referente al destino y disposición de los desechos sólidos en el cantón de Orotina, y la falta de un cronograma de las actividades a desarrollar. En dicho precedente se determinó, que se realizó la evaluación de impacto ambiental del proyecto de cierre técnico del botadero a través del instrumento de evaluación denominado Pronóstico - Plan de Gestión Ambiental (P-PGA) y que con base en esto, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental otorgó la Viabilidad Ambiental al proyecto cuestionado a través de la resolución No.1643-2008-SETENA de 03 de junio de 2008, además, se constató la existencia de un cronograma de las actividades a desarrollar, por lo que lo dicho en esa sentencia por esta Sala se aplica de manera indubitable al presente asunto, y en consecuencia el recurso debe ser declarado sin lugar en este extremos, como al efecto lo dispone.

IV.Sobre el conocimiento de los miembros de la comunidad del proyecto en cuestión. En referencia a este punto, determina este Tribunal, después de analizar los elementos probatorios aportados al expediente, descarta la lesión a los derechos fundamentales del accionante. Lo anterior, se infiere de los informes rendidos por los representantes de las autoridades recurridas -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado, efectivamente se realizó un Plan de Gestión Ambiental presentado por la empresa desarrolladora del proyecto se observa que se implementó una encuesta sobre la percepción que tenía la gente de la comunidad del Tigre sobre el proyecto, realizado en noviembre de 2007, de la cual se sacaron muestras, correspondiente a 30 habitante, lo que corresponde al 66.7% del total de habitantes que viven en el poblado del Tigre, en relación a la percepción local del proyecto por parte de los habitantes del poblado, sobre si tienen o no conocimiento sobre la eventual construcción del proyecto, sobre la opinión sobre la construcción y operación de un relleno sanitario, sobre la oportunidad laboral que brinda el proyecto, y sobre las preocupaciones que tienen los encuestados sobre la realización del proyecto.

En consecuencia de lo anterior, se descarta el argumento del amparado, referente a que durante la tramitación del citado proyecto, no se puso en conocimiento de los miembros de la comunidad. En mérito de lo efecto se ordena.

V.Corolario. En consecuencia, se rechaza la lesión a los artículos 49 y 50 de la Constitución Política. Por lo expuesto, lo procedente es declara sin lugar el recurso en todos sus extremos.

Por tanto:

Se declara SIN LUGAR el recurso.

Gilbert Armijo S.

Presidente a.i.

Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V.

Roxana Salazar C.

Jorge Araya G.

Jose Paulino Hernández G.

2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

      Concept anchorsAnclajes conceptuales

        Spanish key termsTérminos clave en español

        News & Updates Noticias y Actualizaciones

        All articles → Todos los artículos →

        Weekly Dispatch Boletín Semanal

        Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

        ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

        One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

        Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
        Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

        Stay Informed Mantente Informado

        Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

        Email Updates Actualizaciones por Correo

        Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

        Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

        WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

        Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

        Join Channel Unirse al Canal
        Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
        🙏