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Res. 07053-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 31/05/2011

Res. 07053-2011 Sala ConstitucionalRes. 07053-2011 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *110063910007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2011007053 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil once.

    Recurso de amparo interpuesto por JORGE MARTIN SALERNO, cédula de residencia 103200012527, contra LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ DE GUANACASTE.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:35 horas del 30 de mayo de 2011, el recurrente interpone recurso de amparo contra la MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ DE GUANACASTE, y manifiesta lo siguiente, en resumen: que se encuentra inconforme porque la recurrida rechazó su solicitud para obtener un permiso de construcción en un lote localizado en la Urbanización “Playa Grande Estates”, dentro del área de amortiguamiento del Parque Nacional Marino Las Baulas, todo lo cual hizo con fundamento en una recomendación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento acerca de la vulnerabilidad del acuífero Huacas Tamarindo. Afirma que cumplió todos los requisitos para que se apruebe su solicitud —al haber incluso obtenido la respectiva viabilidad ambiental— y solicita que este Tribunal ordene dar curso al proceso de revisión y aprobación del permiso correspondiente.

    2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

    Considerando:

    ÚNICO: No le compete a esta Sala revisar si la decisión de denegar un permiso de construcción se ajusta o no a la normativa legal vigente, ni tampoco determinar si el petente efectivamente cumple o no todos los requisitos del caso, y mucho menos si los criterios empleados por el Gobierno Local están justificados o no, pues esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración y lo solicitado es una labor propia de la vía común —administrativa o jurisdiccional—. Por ello, deberá la parte recurrente plantear su inconformidad o reclamo ante la autoridad recurrida o en la vía jurisdiccional competente, vías en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Roxana Salazar C.

    Jorge Araya G.

    Jose Paulino Hernández G.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *110063910007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2011007053 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil once.

    Recurso de amparo interpuesto por JORGE MARTIN SALERNO, cédula de residencia 103200012527, contra LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ DE GUANACASTE.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:35 horas del 30 de mayo de 2011, el recurrente interpone recurso de amparo contra la MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ DE GUANACASTE, y manifiesta lo siguiente, en resumen: que se encuentra inconforme porque la recurrida rechazó su solicitud para obtener un permiso de construcción en un lote localizado en la Urbanización “Playa Grande Estates”, dentro del área de amortiguamiento del Parque Nacional Marino Las Baulas, todo lo cual hizo con fundamento en una recomendación del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento acerca de la vulnerabilidad del acuífero Huacas Tamarindo. Afirma que cumplió todos los requisitos para que se apruebe su solicitud —al haber incluso obtenido la respectiva viabilidad ambiental— y solicita que este Tribunal ordene dar curso al proceso de revisión y aprobación del permiso correspondiente.

    2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

    Considerando:

    ÚNICO: No le compete a esta Sala revisar si la decisión de denegar un permiso de construcción se ajusta o no a la normativa legal vigente, ni tampoco determinar si el petente efectivamente cumple o no todos los requisitos del caso, y mucho menos si los criterios empleados por el Gobierno Local están justificados o no, pues esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración y lo solicitado es una labor propia de la vía común —administrativa o jurisdiccional—. Por ello, deberá la parte recurrente plantear su inconformidad o reclamo ante la autoridad recurrida o en la vía jurisdiccional competente, vías en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Roxana Salazar C.

    Jorge Araya G.

    Jose Paulino Hernández G.

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