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Res. 07053-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 31/05/2011
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*110063910007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2011007053 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por JORGE MARTIN SALERNO, cédula de residencia 103200012527, contra LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ DE GUANACASTE.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
ÚNICO: No le compete a esta Sala revisar si la decisión de denegar un permiso de construcción se ajusta o no a la normativa legal vigente, ni tampoco determinar si el petente efectivamente cumple o no todos los requisitos del caso, y mucho menos si los criterios empleados por el Gobierno Local están justificados o no, pues esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración y lo solicitado es una labor propia de la vía común —administrativa o jurisdiccional—. Por ello, deberá la parte recurrente plantear su inconformidad o reclamo ante la autoridad recurrida o en la vía jurisdiccional competente, vías en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Roxana Salazar C.
Jorge Araya G.
Jose Paulino Hernández G.
*110063910007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2011007053 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por JORGE MARTIN SALERNO, cédula de residencia 103200012527, contra LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ DE GUANACASTE.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
ÚNICO: No le compete a esta Sala revisar si la decisión de denegar un permiso de construcción se ajusta o no a la normativa legal vigente, ni tampoco determinar si el petente efectivamente cumple o no todos los requisitos del caso, y mucho menos si los criterios empleados por el Gobierno Local están justificados o no, pues esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración y lo solicitado es una labor propia de la vía común —administrativa o jurisdiccional—. Por ello, deberá la parte recurrente plantear su inconformidad o reclamo ante la autoridad recurrida o en la vía jurisdiccional competente, vías en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Roxana Salazar C.
Jorge Araya G.
Jose Paulino Hernández G.
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