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Res. 06917-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 27/05/2011
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *110045540007CO* Res. Nº 2011006917 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las doce horas y veintitrés minutos del veintisiete de mayo del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por MIGUEL HERNÁNDEZ, contra el MINISTERIO DE SALUD.
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:02 horas de 14 de abril de 2011, el recurrente interpuso recurso de amparo contra el Ministerio de Salud y manifestó que solicitó por escrito a Gloriana Sancho Rodríguez, funcionaria del Área Rectora de Salud del Guarco de Cartago, acceso al expediente de la Empresa de Rendering Fat, la cual se había cerrado debido a las denuncias interpuestas por los vecinos. Señala que la administración recurrida le indicó que debía tener un interés en el asunto y que no le podían entregar el expediente, por cuanto el amparado no es el representante de la empresa ni tenía un interés legítimo. Destaca que explicó a la citada funcionaria, que su interés era revisar la parte ambiental, pues al parecer, la empresa carece de un sistema de tratamiento de olores y de una planta de tratamiento de las aguas residuales, lo cual contamina el ambiente. Estima que la aplicación de la Directriz DAJ-RM-2616- 2010, de 01 de diciembre de 2010, emitida por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio recurrido, es inconstitucional, por cuanto en criterio del recurrente, cuando se trata de asuntos ambientales, cualquier ciudadano tiene legitimación para solicitar el acceso a información. Solicitó que se declare con lugar el recurso y se ordene a la administración recurrida, prevenir a la empresa mencionada, que no puede contaminar el ambiente y que no puede seguir operando, hasta tanto resuelva el problema de tratamiento de las aguas residuales.
2.- Mediante resolución de las 13:30 hrs. de 20 de abril de 2011, se dio curso al amparo y se solicitó el informe correspondiente.
3.- Informó bajo juramento Gloriana Sancho Rodríguez, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de El Guarco de Cartago, que el día en que se presentó Miguel Gutiérrez Hernández a ser tenido como parte del caso de la empresa Rendering Fat, se le preguntó respecto del interés que tenía para que se le tuviera como tal. Pese a que se molestó nunca indicó cuál era dicho interés. Solicitó que se declare sin lugar el recurso.- 4.- Por resolución de las 10:01 hrs. de 10 de mayo del 2011, se le apercibió al recurrente que se apersonara a firmar el escrito de interposición, bajo apercibimiento de rechazar de plano el recurso, si no lo hiciere.- 5.- El recurrente no cumplió la prevención que se hizo (constancia).
6.- En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
CONSIDERANDO:
Único.- Por resolución de las 10:01 hrs. de 10 de mayo del 2011, se le apercibió al recurrente que se apersonara a firmar el escrito de interposición, bajo los apercibimientos de ley. Según se colige de la constancia del Secretario de la Sala, el recurrente no cumplió lo prevenido (visible en el expediente electrónico). Bajo esta inteligencia, lo procedente es rechazar de plano el recurso.-
POR TANTO:
Se rechaza de plano el recurso.- Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Luis Paulino Mora M.
Gilbert Armijo S.
Fernando Castillo V.
Aracelly Pacheco S .Jorge Araya G.
Jose Paulino Hernández G.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *110045540007CO* Res. Nº 2011006917 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las doce horas y veintitrés minutos del veintisiete de mayo del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por MIGUEL HERNÁNDEZ, contra el MINISTERIO DE SALUD.
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16:02 horas de 14 de abril de 2011, el recurrente interpuso recurso de amparo contra el Ministerio de Salud y manifestó que solicitó por escrito a Gloriana Sancho Rodríguez, funcionaria del Área Rectora de Salud del Guarco de Cartago, acceso al expediente de la Empresa de Rendering Fat, la cual se había cerrado debido a las denuncias interpuestas por los vecinos. Señala que la administración recurrida le indicó que debía tener un interés en el asunto y que no le podían entregar el expediente, por cuanto el amparado no es el representante de la empresa ni tenía un interés legítimo. Destaca que explicó a la citada funcionaria, que su interés era revisar la parte ambiental, pues al parecer, la empresa carece de un sistema de tratamiento de olores y de una planta de tratamiento de las aguas residuales, lo cual contamina el ambiente. Estima que la aplicación de la Directriz DAJ-RM-2616- 2010, de 01 de diciembre de 2010, emitida por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio recurrido, es inconstitucional, por cuanto en criterio del recurrente, cuando se trata de asuntos ambientales, cualquier ciudadano tiene legitimación para solicitar el acceso a información. Solicitó que se declare con lugar el recurso y se ordene a la administración recurrida, prevenir a la empresa mencionada, que no puede contaminar el ambiente y que no puede seguir operando, hasta tanto resuelva el problema de tratamiento de las aguas residuales.
2.- Mediante resolución de las 13:30 hrs. de 20 de abril de 2011, se dio curso al amparo y se solicitó el informe correspondiente.
3.- Informó bajo juramento Gloriana Sancho Rodríguez, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de El Guarco de Cartago, que el día en que se presentó Miguel Gutiérrez Hernández a ser tenido como parte del caso de la empresa Rendering Fat, se le preguntó respecto del interés que tenía para que se le tuviera como tal. Pese a que se molestó nunca indicó cuál era dicho interés. Solicitó que se declare sin lugar el recurso.- 4.- Por resolución de las 10:01 hrs. de 10 de mayo del 2011, se le apercibió al recurrente que se apersonara a firmar el escrito de interposición, bajo apercibimiento de rechazar de plano el recurso, si no lo hiciere.- 5.- El recurrente no cumplió la prevención que se hizo (constancia).
6.- En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
CONSIDERANDO:
Único.- Por resolución de las 10:01 hrs. de 10 de mayo del 2011, se le apercibió al recurrente que se apersonara a firmar el escrito de interposición, bajo los apercibimientos de ley. Según se colige de la constancia del Secretario de la Sala, el recurrente no cumplió lo prevenido (visible en el expediente electrónico). Bajo esta inteligencia, lo procedente es rechazar de plano el recurso.-
POR TANTO:
Se rechaza de plano el recurso.- Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Luis Paulino Mora M.
Gilbert Armijo S.
Fernando Castillo V.
Aracelly Pacheco S .Jorge Araya G.
Jose Paulino Hernández G.
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