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Res. 06697-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 24/05/2011

Res. 06697-2011 Sala ConstitucionalRes. 06697-2011 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *060122480007CO* Res. Nº 2011006697 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas y cincuenta y dos minutos del veinticuatro de mayo del dos mil once.

    Gestión de inejecución promovida por DAMAS VEGA ATENCIO, cédula de identidad No. 6-210-0923, contra el MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL.

    RESULTANDO:

    1.- Por sentencia No. 2007-010793 de las 11:57 hrs de 27 de julio de 2011 (folios 92-99), se declaró con lugar el recurso.

    2.- Mediante escrito presentado el 28 de febrero de 2011 (folios 114-116), el recurrente acusó desobediencia de lo ordenado.

    3.- Por resolución de las 15:15 hrs de 18 de marzo de 2011 (folio 117), se le concedió audiencia a los recurridos.

    4.- Mediante escrito presentado el 31 de marzo de 2011 (folios 118-121), Jorge Rodríguez Bogle, Director General de Adaptación Social, rindió el informe. Indicó que, ciertamente, no se ha construido aún la planta de tratamiento de aguas negras. Sin embargo, en noviembre de 2010, el Departamento de Arquitectura presentó ante la Proveeduría Institucional la solicitud de inicio del trámite de una contratación administrativa para diseñar y construirlas. Para el año 2011, se previó, presupuestariamente, la cantidad de ochocientos millones de colones para el proyecto, pero, por orden del Ministerio de Hacienda, se devolvió la mitad.

    5.- Mediante escrito presentado el 31 de marzo de 2011 (folios 131-132), Hernando París Rodríguez, Ministro de Justicia y Paz, indicó que se adhería a lo informado por el Director General de Adaptación Social.

    6.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,

    CONSIDERANDO:

    ÚNICO.- En el presente asunto, el recurrente adujo que las autoridades recurridas incumplieron lo ordenado por esta Sala mediante el voto No. 2007-010793 de las 11:57 hrs. de 27 de julio de 2007, pues, aún no se han construido las plantas de tratamiento de aguas negras. En su informe, el Director General de Adaptación Social explicó que, en el año 2010, se inició el trámite de contratación necesario, pero, por una directriz del Ministerio de Hacienda, se hizo necesario devolver la mitad de los recursos presupuestados. En consecuencia, está en trámite la reformulación del proyecto. Ciertamente, esta Sala constata los esfuerzos realizados; sin embargo, es también claro que los problemas por lo que se interpuso este amparo subsisten. Habiendo ya transcurrido el plazo otorgado en la sentencia, lo que procede es reiterar la orden a los actuales jerarcas. La parte dispositiva señala lo siguiente:

    «Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Laura Chinchilla Miranda, en su condición de Ministra de Justicia y a Guillermo Arroyo Muñoz, en su calidad de Director General de Adaptación Social, o a quienes ocupen esos cargos, tomar las medidas necesarias y asignar el presupuesto correspondiente, para implementar un sistema efectivo y adecuado de tratamiento de aguas negras y residuales, en los Centros penitenciarios La Reforma, Adulto Mayor y Gerardo Rodríguez, a fin de brindar una solución definitiva al problema ambiental aquí denunciado, todo en el plazo improrrogable de seis meses contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se le advierte a los recurridos que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Laura Chinchilla Miranda, en su condición de Ministra de Justicia y a Guillermo Arroyo Muñoz, en su calidad de Director General de Adaptación Social, o a quienes ocupen esos cargos, en forma personal».

    POR TANTO:

    Se le ordena a Hernando París Rodríguez y a Jorge Rodríguez Bogle, respectivamente, Ministro de Justicia y Paz y Director General de Adaptación Social, cumplir, inmediatamente, lo dispuesto en la sentencia No. 2007-010793 de las 11:57 hrs. de 27 de julio de 2007. Se advierte a los recurridos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese, de manera personal, esta resolución a Hernando París Rodríguez y a Jorge Rodríguez Bogle, respectivamente, Ministro de Justicia y Paz y Director General de Adaptación Social.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Luis Paulino Mora M.

    Gilbert Armijo S.

    Fernando Castillo V.

    Jorge Araya G.

    Aracelly Pacheco S.

    Jose Paulino Hernández G.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *060122480007CO* Res. Nº 2011006697 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas y cincuenta y dos minutos del veinticuatro de mayo del dos mil once.

    Gestión de inejecución promovida por DAMAS VEGA ATENCIO, cédula de identidad No. 6-210-0923, contra el MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL.

    RESULTANDO:

    1.- Por sentencia No. 2007-010793 de las 11:57 hrs de 27 de julio de 2011 (folios 92-99), se declaró con lugar el recurso.

    2.- Mediante escrito presentado el 28 de febrero de 2011 (folios 114-116), el recurrente acusó desobediencia de lo ordenado.

    3.- Por resolución de las 15:15 hrs de 18 de marzo de 2011 (folio 117), se le concedió audiencia a los recurridos.

    4.- Mediante escrito presentado el 31 de marzo de 2011 (folios 118-121), Jorge Rodríguez Bogle, Director General de Adaptación Social, rindió el informe. Indicó que, ciertamente, no se ha construido aún la planta de tratamiento de aguas negras. Sin embargo, en noviembre de 2010, el Departamento de Arquitectura presentó ante la Proveeduría Institucional la solicitud de inicio del trámite de una contratación administrativa para diseñar y construirlas. Para el año 2011, se previó, presupuestariamente, la cantidad de ochocientos millones de colones para el proyecto, pero, por orden del Ministerio de Hacienda, se devolvió la mitad.

    5.- Mediante escrito presentado el 31 de marzo de 2011 (folios 131-132), Hernando París Rodríguez, Ministro de Justicia y Paz, indicó que se adhería a lo informado por el Director General de Adaptación Social.

    6.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,

    CONSIDERANDO:

    ÚNICO.- En el presente asunto, el recurrente adujo que las autoridades recurridas incumplieron lo ordenado por esta Sala mediante el voto No. 2007-010793 de las 11:57 hrs. de 27 de julio de 2007, pues, aún no se han construido las plantas de tratamiento de aguas negras. En su informe, el Director General de Adaptación Social explicó que, en el año 2010, se inició el trámite de contratación necesario, pero, por una directriz del Ministerio de Hacienda, se hizo necesario devolver la mitad de los recursos presupuestados. En consecuencia, está en trámite la reformulación del proyecto. Ciertamente, esta Sala constata los esfuerzos realizados; sin embargo, es también claro que los problemas por lo que se interpuso este amparo subsisten. Habiendo ya transcurrido el plazo otorgado en la sentencia, lo que procede es reiterar la orden a los actuales jerarcas. La parte dispositiva señala lo siguiente:

    «Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Laura Chinchilla Miranda, en su condición de Ministra de Justicia y a Guillermo Arroyo Muñoz, en su calidad de Director General de Adaptación Social, o a quienes ocupen esos cargos, tomar las medidas necesarias y asignar el presupuesto correspondiente, para implementar un sistema efectivo y adecuado de tratamiento de aguas negras y residuales, en los Centros penitenciarios La Reforma, Adulto Mayor y Gerardo Rodríguez, a fin de brindar una solución definitiva al problema ambiental aquí denunciado, todo en el plazo improrrogable de seis meses contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se le advierte a los recurridos que de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Laura Chinchilla Miranda, en su condición de Ministra de Justicia y a Guillermo Arroyo Muñoz, en su calidad de Director General de Adaptación Social, o a quienes ocupen esos cargos, en forma personal».

    POR TANTO:

    Se le ordena a Hernando París Rodríguez y a Jorge Rodríguez Bogle, respectivamente, Ministro de Justicia y Paz y Director General de Adaptación Social, cumplir, inmediatamente, lo dispuesto en la sentencia No. 2007-010793 de las 11:57 hrs. de 27 de julio de 2007. Se advierte a los recurridos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese, de manera personal, esta resolución a Hernando París Rodríguez y a Jorge Rodríguez Bogle, respectivamente, Ministro de Justicia y Paz y Director General de Adaptación Social.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Luis Paulino Mora M.

    Gilbert Armijo S.

    Fernando Castillo V.

    Jorge Araya G.

    Aracelly Pacheco S.

    Jose Paulino Hernández G.

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