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Res. 06889-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 27/05/2011
OutcomeResultado
The Chamber ordered the mayor to resolve the reported flooding within twelve months through measures within municipal authority and ordered the Municipality to pay costs, damages, and losses.La Sala ordenó al alcalde resolver en doce meses las inundaciones denunciadas mediante acciones dentro de su competencia y condenó a la Municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted an amparo against the Municipality of Pérez Zeledón for failing to address recurring floods affecting the claimant’s home in Ciudadela Blanco. It held that municipal responsibility for local interests and services includes urban planning and the duty to provide adequate sanitary and stormwater drainage systems. Although the mayor reported that a phased drainage project was underway and that assistance had been requested from other institutions, no evidence showed that the Municipality had properly maintained the existing stormwater system or timely resolved this longstanding problem. The Chamber found that municipal inaction threatened the right to property and environmental protection while breaching the local government’s constitutional duties. It ordered the mayor to take all measures within municipal authority necessary to solve the reported problem within twelve months. The Municipality was also ordered to pay costs, damages, and losses, with the amounts to be determined during enforcement proceedings before the administrative courts.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo contra la Municipalidad de Pérez Zeledón por no atender oportunamente las inundaciones reiteradas que afectaban la vivienda del recurrente en Ciudadela Blanco. Determinó que la administración de los intereses y servicios locales comprende la planificación urbana y la obligación municipal de procurar sistemas adecuados de alcantarillado sanitario y pluvial. Aunque el alcalde informó sobre un proyecto de evacuación pluvial por etapas y gestiones de cooperación con otras instituciones, no se acreditó que la Municipalidad hubiera dado mantenimiento adecuado al sistema existente ni resuelto una situación conocida desde tiempo atrás. Para la Sala, esa inercia amenazaba el derecho de propiedad y la protección del ambiente, además de incumplir los deberes constitucionales del gobierno local. Ordenó al alcalde adoptar, dentro de sus competencias, las acciones necesarias para resolver el problema en doce meses y condenó a la Municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios.
Key excerptExtracto clave
Furthermore, the municipality’s inertia in promptly addressing the identified situation, which is acknowledged to be longstanding, constitutes a delay that undeniably places the right to property and full environmental protection at risk in view of the sector’s recurring flooding problem, and consequently reflects a breach of municipal obligations. Accordingly, this Court finds that the respondent Municipal Corporation has failed to fulfill its constitutionally imposed duties to safeguard local interests. In this context, the alleged violation is deemed to have occurred, warranting that the amparo be granted, as is hereby ordered. The amparo is granted. Luis Mendieta Escudero, in his capacity as Mayor of Pérez Zeledón, or whoever holds that office in his place, is ordered to carry out the actions falling within the scope of his authority so that, within twelve months from notice of this judgment, the problem reported by the claimant Marvin William Elizondo Elizondo is resolved. He is warned that, pursuant to Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law, anyone who receives an order issued in an amparo proceeding that must be complied with or enforced and fails to comply with or enforce it shall be punished by imprisonment from three months to two years, or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.Además, la inercia municipal para la pronta atención de la situación identificada, que se acepta es de vieja data, es una dilación que ciertamente pone en riesgo el derecho de propiedad y la plena protección al ambiente ante el reiterado problema de inundaciones en el sector, y consecuentemente del incumplimiento de las obligaciones municipales. Por lo anterior, aprecia este Tribunal que la Corporación Municipal recurrida ha omitido cumplir con los deberes impuestos, constitucionalmente, en el sentido de velar por los intereses locales. Bajo ese contexto, se estima que se produjo el agravio reprochado, siendo de merito declarar con lugar el recurso como en efecto se dispone. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Luis Mendieta Escudero, en su condición de Alcalde de Pérez Zeledón o a quien en su lugar ejerza el cargo, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que dentro del plazo de doce meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva el problema denunciado por el recurrente Marvin William Elizondo Elizondo, bajo el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Pull quotesCitas destacadas
"Corresponde a las municipalidades la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, de conformidad a lo dispuesto por el citado artículo 169 de la Constitución Política."
"Municipalities are responsible for administering local interests and services in each canton, pursuant to Article 169 of the Political Constitution."
Considerando III
"Corresponde a las municipalidades la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, de conformidad a lo dispuesto por el citado artículo 169 de la Constitución Política."
Considerando III
"Lo que incluye el deber de establecer una política integral de planeamiento urbano, que garantice un desarrollo urbano en congruencia con el funcionamiento eficiente de un sistema de provisión de agua potable y de recolección, tratamiento y disposición final de las aguas residuales."
"This includes the duty to establish a comprehensive urban-planning policy that ensures urban development consistent with the efficient operation of systems for supplying drinking water and collecting, treating, and finally disposing of wastewater."
Considerando III
"Lo que incluye el deber de establecer una política integral de planeamiento urbano, que garantice un desarrollo urbano en congruencia con el funcionamiento eficiente de un sistema de provisión de agua potable y de recolección, tratamiento y disposición final de las aguas residuales."
Considerando III
"Así como la obligación de adoptar las medidas requeridas para proveer al cantón de un adecuado sistema de alcantarillado sanitario y pluvial, a fin garantizar a sus habitantes el derecho a la salud y a un ambiente libre de contaminación."
"It also includes the obligation to adopt the measures required to provide the canton with adequate sanitary and stormwater drainage systems, thereby guaranteeing its inhabitants the right to health and to an environment free from pollution."
Considerando III
"Así como la obligación de adoptar las medidas requeridas para proveer al cantón de un adecuado sistema de alcantarillado sanitario y pluvial, a fin garantizar a sus habitantes el derecho a la salud y a un ambiente libre de contaminación."
Considerando III
"Pese a lo afirmado en este particular, no existe elemento de convicción alguno que permita acreditar que la Municipalidad de Pérez Zeledón, -independientemente de la Administración a cargo-, le haya brindado mantenimiento adecuado al acueducto pluvial del Barrio Ciudadela Blanco, lo que ha incidido en la problemática acusada."
"Despite what was asserted in this regard, there is no evidence establishing that the Municipality of Pérez Zeledón—regardless of the administration in office—provided adequate maintenance to the stormwater system in Barrio Ciudadela Blanco, which contributed to the reported problem."
Considerando III
"Pese a lo afirmado en este particular, no existe elemento de convicción alguno que permita acreditar que la Municipalidad de Pérez Zeledón, -independientemente de la Administración a cargo-, le haya brindado mantenimiento adecuado al acueducto pluvial del Barrio Ciudadela Blanco, lo que ha incidido en la problemática acusada."
Considerando III
Full documentDocumento completo
*110049540007CO* *110049540007CO* CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at eleven fifty-five on veintisiete de mayo del dos mil once.
Amparo proceeding (recurso de amparo) filed by Marvin William Elizondo Elizondo, of legal age, married, optometrist, identity card number 3-0219-0336, resident of Pérez Zeledón, against the Mayor of Pérez Zeledón.
Background:
Justice Castillo Víquez drafts the opinion; and,
Considerations:
I.Subject matter of the petition. The petitioner alleges that every rainy season he sustains substantial financial losses due to the destruction of furniture and electrical appliances when water from the street enters his home, and that although he filed a complaint with the Municipalidad de Pérez Zeledón on 19 de octubre del 2010, the problem has not been resolved.
II.Proven facts. The following facts are deemed duly established and relevant to the resolution of this matter, either because they have been substantiated or because the respondent failed to address them as directed in the initial order:
a. To address the flooding problem affecting Barrio Ciudadela Blanco in Pérez Zeledón, where the petitioner resides, the Municipality has a sewer system project for that sector and neighboring communities, with an estimated cost of three hundred eighty million colones (report of the respondent authority).
b. The project initially began in the La California-Barrio San Rafael sector, where the piping of the existing drainage ditch is currently nearing completion (report of the respondent authority).
c. In view of the need to mitigate the problem affecting the residents of Ciudadela Blanco, the Municipalidad de Pérez Zeledón requested and coordinated assistance from the Comisión Nacional de Emergencias through official letter No. OFI-329-11-SCT (report of the respondent authority).
III.Merits. Pursuant to the aforementioned Article 169 of the Political Constitution (Constitución Política), municipalities are responsible for administering local interests and services in each canton. This gives municipalities jurisdiction to plan and oversee urban development within their localities. This includes the duty to establish a comprehensive urban-planning policy that ensures urban development consistent with the efficient operation of systems for supplying drinking water and collecting, treating, and ultimately disposing of wastewater. It also includes the obligation to adopt the measures necessary to provide the canton with an adequate sanitary and storm sewer system, thereby safeguarding its inhabitants’ right to health and to an environment free from pollution. (See judgments No. 2009-000908 at 13:34 hours on 23 de enero del 2009 and No. 2009-003368 at 12:40 hours on 27 de febrero del 2009.) In the present matter, the flooding problems affecting the petitioner’s property have been fully demonstrated.
Furthermore, the respondent Mayor reported under oath—with the legal consequences this entails—that the Municipality is carrying out a project to provide the sector where the protected party resides and the neighboring communities with an adequate stormwater drainage system. He clarifies that the first stage of that project is nearing completion. Despite this assertion, there is no evidence demonstrating that the Municipalidad de Pérez Zeledón—regardless of the Administration in office—has properly maintained the stormwater drainage system in Barrio Ciudadela Blanco, which has contributed to the alleged problem. Moreover, the Municipality’s inaction in promptly addressing the identified situation, which is acknowledged to be longstanding, constitutes a delay that clearly places the right to property and the full protection of the environment at risk in light of the recurring flooding in the area and consequently constitutes a breach of municipal obligations.
Accordingly, this Court finds that the respondent Municipal Corporation has failed to fulfill its constitutionally imposed duties to safeguard local interests. In this context, the alleged violation is deemed to have occurred, and the petition must therefore be granted, as is hereby ordered.
Por tanto:
The petition is granted. Luis Mendieta Escudero, in his capacity as Mayor of Pérez Zeledón, or whoever holds that office in his stead, is ordered to take all actions within the scope of his authority so that, within twelve months from notice of this judgment, the problem reported by the petitioner, Marvin William Elizondo Elizondo, is resolved. He is hereby warned that, pursuant to Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law (Ley de la Jurisdicción Constitucional), any person who receives an order issued in an amparo proceeding that he or she is required to comply with or enforce and fails to comply with or enforce it shall be sentenced to imprisonment for three months to two years, or fined twenty to sixty day-fines, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The Municipalidad de Pérez Zeledón is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the Administrative Litigation Court. This decision shall be personally served on Luis Mendieta Escudero, in his capacity as Mayor of Pérez Zeledón, or whoever holds that office in his stead.
Ana Virginia Calzada M.
Presiding Justice Luis Paulino Mora M.
Gilbert Armijo S.
Fernando Castillo V.
Aracelly Pacheco S.
Jorge Araya G.
Jose Paulino Hernández G.
Telephone numbers: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional
*110049540007CO* *110049540007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y cincuenta y cinco minutos del veintisiete de mayo del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por Marvin William Elizondo Elizondo, mayor, casado, optometrista, cédula de identidad número 3-0219-0336, vecino de Pérez Zeledón, contra el Alcalde de Pérez Zeledón.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente alega que cada invierno sufre cuantiosas pérdidas económicas, en razón de la destrucción de muebles y artefactos eléctricos, cuando el agua proveniente de la calle ingresa dentro de su vivienda y a pesar de que desde el 19 de octubre del 2010 presentó una queja ante la Municipalidad de Pérez Zeledón, no se ha solucionado el problema.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. Para atender el problema de inundaciones que afecta al Barrio Ciudadela Blanco en Pérez Zeledón, donde habita el recurrente, la Municipalidad tiene un proyecto de alcantarillado para ese sector y barrios aledaños, que tiene un costo aproximado de trescientos ochenta millones de colones (informe de la autoridad recurrida).
b. El proyecto se inició en primera instancia con el sector La California-Barrio San Rafael, donde actualmente se encuentran en proceso de finalización del entubamiento de la acequia existente (informe de la autoridad recurrida).
c. Ante la necesidad de mitigar el problema de los vecinos de Ciudadela Blanco, la Municipalidad de Pérez Zeledón procedió a solicitar y coordinar ayuda con la Comisión Nacional de Emergencias, mediante el oficio No. OFI-329-11-SCT (informe de la autoridad recurrida).
III.Sobre el fondo. Corresponde a las municipalidades la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, de conformidad a lo dispuesto por el citado artículo 169 de la Constitución Política. De lo que se deriva la competencia de las municipalidades para planificar y vigilar el desarrollo urbano de su localidad. Lo que incluye el deber de establecer una política integral de planeamiento urbano, que garantice un desarrollo urbano en congruencia con el funcionamiento eficiente de un sistema de provisión de agua potable y de recolección, tratamiento y disposición final de las aguas residuales. Así como la obligación de adoptar las medidas requeridas para proveer al cantón de un adecuado sistema de alcantarillado sanitario y pluvial, a fin garantizar a sus habitantes el derecho a la salud y a un ambiente libre de contaminación. (véanse las sentencias No. 2009-000908 de las 13:34 horas del 23 de enero del 2009 y No. 2009-003368 de las 12:40 horas del 27 de febrero del 2009).
En el presente asunto, ha quedado plenamente demostrado los problemas de inundaciones que sufre la propiedad del recurrente. Además, al respecto, el Alcalde recurrido informó –bajo la gravedad del juramento, con las consecuencias legales que implica- que el Municipio está ejecutando un proyecto para que el sector donde vive el amparado y los barrios aledaños tengan un adecuado sistema de evacuación pluvial. Aclara que están terminando la primera etapa de ese proyecto. Pese a lo afirmado en este particular, no existe elemento de convicción alguno que permita acreditar que la Municipalidad de Pérez Zeledón, -independientemente de la Administración a cargo-, le haya brindado mantenimiento adecuado al acueducto pluvial del Barrio Ciudadela Blanco, lo que ha incidido en la problemática acusada. Además, la inercia municipal para la pronta atención de la situación identificada, que se acepta es de vieja data, es una dilación que ciertamente pone en riesgo el derecho de propiedad y la plena protección al ambiente ante el reiterado problema de inundaciones en el sector, y consecuentemente del incumplimiento de las obligaciones municipales.
Por lo anterior, aprecia este Tribunal que la Corporación Municipal recurrida ha omitido cumplir con los deberes impuestos, constitucionalmente, en el sentido de velar por los intereses locales. Bajo ese contexto, se estima que se produjo el agravio reprochado, siendo de merito declarar con lugar el recurso como en efecto se dispone.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Luis Mendieta Escudero, en su condición de Alcalde de Pérez Zeledón o a quien en su lugar ejerza el cargo, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que dentro del plazo de doce meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva el problema denunciado por el recurrente Marvin William Elizondo Elizondo, bajo el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Pérez Zeledón al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Luis Mendieta Escudero, en su condición de Alcalde de Pérez Zeledón o a quien en su lugar ejerza el cargo, en forma personal.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Luis Paulino Mora M.
Gilbert Armijo S.
Fernando Castillo V.
Aracelly Pacheco S .Jorge Araya G.
Jose Paulino Hernández G.
2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional
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