Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 06889-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 27/05/2011

Municipality Must Correct Flooding Caused by Storm DrainageMunicipalidad debe corregir inundaciones por alcantarillado pluvial

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber ordered the mayor to resolve the reported flooding within twelve months through measures within municipal authority and ordered the Municipality to pay costs, damages, and losses.La Sala ordenó al alcalde resolver en doce meses las inundaciones denunciadas mediante acciones dentro de su competencia y condenó a la Municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted an amparo against the Municipality of Pérez Zeledón for failing to address recurring floods affecting the claimant’s home in Ciudadela Blanco. It held that municipal responsibility for local interests and services includes urban planning and the duty to provide adequate sanitary and stormwater drainage systems. Although the mayor reported that a phased drainage project was underway and that assistance had been requested from other institutions, no evidence showed that the Municipality had properly maintained the existing stormwater system or timely resolved this longstanding problem. The Chamber found that municipal inaction threatened the right to property and environmental protection while breaching the local government’s constitutional duties. It ordered the mayor to take all measures within municipal authority necessary to solve the reported problem within twelve months. The Municipality was also ordered to pay costs, damages, and losses, with the amounts to be determined during enforcement proceedings before the administrative courts.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo contra la Municipalidad de Pérez Zeledón por no atender oportunamente las inundaciones reiteradas que afectaban la vivienda del recurrente en Ciudadela Blanco. Determinó que la administración de los intereses y servicios locales comprende la planificación urbana y la obligación municipal de procurar sistemas adecuados de alcantarillado sanitario y pluvial. Aunque el alcalde informó sobre un proyecto de evacuación pluvial por etapas y gestiones de cooperación con otras instituciones, no se acreditó que la Municipalidad hubiera dado mantenimiento adecuado al sistema existente ni resuelto una situación conocida desde tiempo atrás. Para la Sala, esa inercia amenazaba el derecho de propiedad y la protección del ambiente, además de incumplir los deberes constitucionales del gobierno local. Ordenó al alcalde adoptar, dentro de sus competencias, las acciones necesarias para resolver el problema en doce meses y condenó a la Municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios.

Key excerptExtracto clave

Furthermore, the municipality’s inertia in promptly addressing the identified situation, which is acknowledged to be longstanding, constitutes a delay that undeniably places the right to property and full environmental protection at risk in view of the sector’s recurring flooding problem, and consequently reflects a breach of municipal obligations. Accordingly, this Court finds that the respondent Municipal Corporation has failed to fulfill its constitutionally imposed duties to safeguard local interests. In this context, the alleged violation is deemed to have occurred, warranting that the amparo be granted, as is hereby ordered. The amparo is granted. Luis Mendieta Escudero, in his capacity as Mayor of Pérez Zeledón, or whoever holds that office in his place, is ordered to carry out the actions falling within the scope of his authority so that, within twelve months from notice of this judgment, the problem reported by the claimant Marvin William Elizondo Elizondo is resolved. He is warned that, pursuant to Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law, anyone who receives an order issued in an amparo proceeding that must be complied with or enforced and fails to comply with or enforce it shall be punished by imprisonment from three months to two years, or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.Además, la inercia municipal para la pronta atención de la situación identificada, que se acepta es de vieja data, es una dilación que ciertamente pone en riesgo el derecho de propiedad y la plena protección al ambiente ante el reiterado problema de inundaciones en el sector, y consecuentemente del incumplimiento de las obligaciones municipales. Por lo anterior, aprecia este Tribunal que la Corporación Municipal recurrida ha omitido cumplir con los deberes impuestos, constitucionalmente, en el sentido de velar por los intereses locales. Bajo ese contexto, se estima que se produjo el agravio reprochado, siendo de merito declarar con lugar el recurso como en efecto se dispone. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Luis Mendieta Escudero, en su condición de Alcalde de Pérez Zeledón o a quien en su lugar ejerza el cargo, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que dentro del plazo de doce meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva el problema denunciado por el recurrente Marvin William Elizondo Elizondo, bajo el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Corresponde a las municipalidades la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, de conformidad a lo dispuesto por el citado artículo 169 de la Constitución Política."

    "Municipalities are responsible for administering local interests and services in each canton, pursuant to Article 169 of the Political Constitution."

    Considerando III

  • "Corresponde a las municipalidades la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, de conformidad a lo dispuesto por el citado artículo 169 de la Constitución Política."

    Considerando III

  • "Lo que incluye el deber de establecer una política integral de planeamiento urbano, que garantice un desarrollo urbano en congruencia con el funcionamiento eficiente de un sistema de provisión de agua potable y de recolección, tratamiento y disposición final de las aguas residuales."

    "This includes the duty to establish a comprehensive urban-planning policy that ensures urban development consistent with the efficient operation of systems for supplying drinking water and collecting, treating, and finally disposing of wastewater."

    Considerando III

  • "Lo que incluye el deber de establecer una política integral de planeamiento urbano, que garantice un desarrollo urbano en congruencia con el funcionamiento eficiente de un sistema de provisión de agua potable y de recolección, tratamiento y disposición final de las aguas residuales."

    Considerando III

  • "Así como la obligación de adoptar las medidas requeridas para proveer al cantón de un adecuado sistema de alcantarillado sanitario y pluvial, a fin garantizar a sus habitantes el derecho a la salud y a un ambiente libre de contaminación."

    "It also includes the obligation to adopt the measures required to provide the canton with adequate sanitary and stormwater drainage systems, thereby guaranteeing its inhabitants the right to health and to an environment free from pollution."

    Considerando III

  • "Así como la obligación de adoptar las medidas requeridas para proveer al cantón de un adecuado sistema de alcantarillado sanitario y pluvial, a fin garantizar a sus habitantes el derecho a la salud y a un ambiente libre de contaminación."

    Considerando III

  • "Pese a lo afirmado en este particular, no existe elemento de convicción alguno que permita acreditar que la Municipalidad de Pérez Zeledón, -independientemente de la Administración a cargo-, le haya brindado mantenimiento adecuado al acueducto pluvial del Barrio Ciudadela Blanco, lo que ha incidido en la problemática acusada."

    "Despite what was asserted in this regard, there is no evidence establishing that the Municipality of Pérez Zeledón—regardless of the administration in office—provided adequate maintenance to the stormwater system in Barrio Ciudadela Blanco, which contributed to the reported problem."

    Considerando III

  • "Pese a lo afirmado en este particular, no existe elemento de convicción alguno que permita acreditar que la Municipalidad de Pérez Zeledón, -independientemente de la Administración a cargo-, le haya brindado mantenimiento adecuado al acueducto pluvial del Barrio Ciudadela Blanco, lo que ha incidido en la problemática acusada."

    Considerando III

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

*110049540007CO* *110049540007CO* CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at eleven fifty-five on veintisiete de mayo del dos mil once.

Amparo proceeding (recurso de amparo) filed by Marvin William Elizondo Elizondo, of legal age, married, optometrist, identity card number 3-0219-0336, resident of Pérez Zeledón, against the Mayor of Pérez Zeledón.

Background:

  1. 1In a written submission received by the Secretariat of the Chamber at eleven oh six on veintiocho de abril del dos mil once, the petitioner filed an amparo proceeding against the Mayor of Pérez Zeledón and stated that he lives in San Isidro de El General, specifically 150 meters west of the Municipal Stadium in Ciudadela Blanca, noting that no rivers run near his property, except for a small stream that collects rainwater from the neighborhood. Nevertheless, despite his property being located away from high-risk areas, every rainy season he has sustained substantial financial losses due to the destruction of furniture and electrical appliances when water from the street enters his home. He states that the repeated flooding is caused by water overflowing from the sewer system. He indicates that during the previous rainy season, his home suffered its worst flooding, with the expected consequences, to the extent that firefighters, Red Cross personnel, and other authorities had to come to the site to assist him and salvage some of his belongings, since water containing mud and fecal matter had entered his home.Accordingly, on 19 de octubre de 2010, he filed a complaint with the respondent Municipality and expressly requested that the problem be corrected; however, he has received no response whatsoever, and the situation is aggravated by the fact that the first rains of this rainy season are exposing him to the same threat. In light of the foregoing, he requests that the Chamber grant the petition, with the legal consequences that this entails.
  2. 2Luis Mendieta Escudero, in his capacity as Mayor of Pérez Zeledón, reports under oath (submissions filed at 17:02 hrs on 9 de mayo and at 10:22 hrs on 10 de mayo del 2011) that, even before the petitioner filed the complaint, field inspections had been conducted to gather useful information for identifying solutions throughout the affected area, rather than only in Barrio Ciudadela Blanco, because he considers that eliminating the problem in one location only to shift it elsewhere would not serve the interests of that Municipality, particularly because this is not a new situation and was not properly addressed by the previous Administration. The problem affects the petitioner’s neighborhood as well as other nearby areas, and therefore the Local Government has an obligation to resolve it in its entirety. He indicates that this is a sewer system project for the Ciudadela Blanco sector and neighboring communities.There is currently no budget allocation to undertake this work because it is a project requiring a major financial investment, specifically approximately three hundred eighty million colones. Nevertheless, significant progress has been made, since the project must be carried out in stages. The first stage began in the La California-Barrio San Rafael sector, where the piping of the existing drainage ditch is currently nearing completion. Assistance has also been requested from the Ministry of Public Works and Transportation in the form of a donation of materials for the construction of 45 culverts with a diameter of 1.20 meters, as well as the construction of inspection chambers and connections required for the same drainage channel. He adds that, in view of the need to mitigate the problem affecting the residents of Ciudadela Blanco, the Municipality requested and coordinated assistance from the Comisión Nacional de Emergencias through official letter No. OFI-329-11-SCT, since the project as a whole requires a substantial financial investment that is very difficult for that Municipality to undertake on its own. He requests that the petition be denied.
  3. 3The statutory requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Castillo Víquez drafts the opinion; and,

Considerations:

I.Subject matter of the petition. The petitioner alleges that every rainy season he sustains substantial financial losses due to the destruction of furniture and electrical appliances when water from the street enters his home, and that although he filed a complaint with the Municipalidad de Pérez Zeledón on 19 de octubre del 2010, the problem has not been resolved.

II.Proven facts. The following facts are deemed duly established and relevant to the resolution of this matter, either because they have been substantiated or because the respondent failed to address them as directed in the initial order:

a. To address the flooding problem affecting Barrio Ciudadela Blanco in Pérez Zeledón, where the petitioner resides, the Municipality has a sewer system project for that sector and neighboring communities, with an estimated cost of three hundred eighty million colones (report of the respondent authority).

b. The project initially began in the La California-Barrio San Rafael sector, where the piping of the existing drainage ditch is currently nearing completion (report of the respondent authority).

c. In view of the need to mitigate the problem affecting the residents of Ciudadela Blanco, the Municipalidad de Pérez Zeledón requested and coordinated assistance from the Comisión Nacional de Emergencias through official letter No. OFI-329-11-SCT (report of the respondent authority).

III.Merits. Pursuant to the aforementioned Article 169 of the Political Constitution (Constitución Política), municipalities are responsible for administering local interests and services in each canton. This gives municipalities jurisdiction to plan and oversee urban development within their localities. This includes the duty to establish a comprehensive urban-planning policy that ensures urban development consistent with the efficient operation of systems for supplying drinking water and collecting, treating, and ultimately disposing of wastewater. It also includes the obligation to adopt the measures necessary to provide the canton with an adequate sanitary and storm sewer system, thereby safeguarding its inhabitants’ right to health and to an environment free from pollution. (See judgments No. 2009-000908 at 13:34 hours on 23 de enero del 2009 and No. 2009-003368 at 12:40 hours on 27 de febrero del 2009.) In the present matter, the flooding problems affecting the petitioner’s property have been fully demonstrated.

Furthermore, the respondent Mayor reported under oath—with the legal consequences this entails—that the Municipality is carrying out a project to provide the sector where the protected party resides and the neighboring communities with an adequate stormwater drainage system. He clarifies that the first stage of that project is nearing completion. Despite this assertion, there is no evidence demonstrating that the Municipalidad de Pérez Zeledón—regardless of the Administration in office—has properly maintained the stormwater drainage system in Barrio Ciudadela Blanco, which has contributed to the alleged problem. Moreover, the Municipality’s inaction in promptly addressing the identified situation, which is acknowledged to be longstanding, constitutes a delay that clearly places the right to property and the full protection of the environment at risk in light of the recurring flooding in the area and consequently constitutes a breach of municipal obligations.

Accordingly, this Court finds that the respondent Municipal Corporation has failed to fulfill its constitutionally imposed duties to safeguard local interests. In this context, the alleged violation is deemed to have occurred, and the petition must therefore be granted, as is hereby ordered.

Por tanto:

The petition is granted. Luis Mendieta Escudero, in his capacity as Mayor of Pérez Zeledón, or whoever holds that office in his stead, is ordered to take all actions within the scope of his authority so that, within twelve months from notice of this judgment, the problem reported by the petitioner, Marvin William Elizondo Elizondo, is resolved. He is hereby warned that, pursuant to Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law (Ley de la Jurisdicción Constitucional), any person who receives an order issued in an amparo proceeding that he or she is required to comply with or enforce and fails to comply with or enforce it shall be sentenced to imprisonment for three months to two years, or fined twenty to sixty day-fines, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The Municipalidad de Pérez Zeledón is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the Administrative Litigation Court. This decision shall be personally served on Luis Mendieta Escudero, in his capacity as Mayor of Pérez Zeledón, or whoever holds that office in his stead.

Ana Virginia Calzada M.

Presiding Justice Luis Paulino Mora M.

Gilbert Armijo S.

Fernando Castillo V.

Aracelly Pacheco S.

Jorge Araya G.

Jose Paulino Hernández G.

Telephone numbers: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

Secciones

Marcadores

*110049540007CO* *110049540007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y cincuenta y cinco minutos del veintisiete de mayo del dos mil once.

Recurso de amparo interpuesto por Marvin William Elizondo Elizondo, mayor, casado, optometrista, cédula de identidad número 3-0219-0336, vecino de Pérez Zeledón, contra el Alcalde de Pérez Zeledón.

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas seis minutos del veintiocho de abril del dos mil once, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Alcalde de Pérez Zeledón y manifiesta que habita en San Isidro de El General propiamente 150 metros al oeste del Estadio Municipal en Ciudadela Blanca, en el entendido de que en las cercanías de su propiedad no pasan ríos, excepto una pequeña quebrada que recoge las aguas de lluvia del vecindario. No obstante, a pesar de la ubicación de su inmueble retirado de las zonas de alto riesgo, ha estado sufriendo en cada invierno cuantiosas pérdidas económicas, en razón de la destrucción de muebles y artefactos eléctricos, cuando el agua proveniente de la calle ingresa dentro de su vivienda. Dice que las inundaciones son repetidas a raíz del desbordamiento de las aguas en el sistema de alcantarillado. Manifiesta que el invierno pasado sufrió la peor inundación dentro de su casa, con las consecuencias esperadas, al punto que los Bomberos, los funcionarios de la Cruz Roja y demás autoridades tuvieron que hacerse presente en el lugar para poder auxiliar y rescatar parte de lo que tenía, puesto que el agua con lodo y materia fecal, estuvo dentro de su vivienda.Por lo anterior, el 19 de octubre de 2010, presentó ante la Municipalidad recurrida una queja y la solicitud expresa de que se corrigiera el problema, sin embargo, no se ha recibido respuesta alguna al respecto, con el agravante de que esta siendo amenazado por esa misma situación por las primeras lluvias de este invierno. Por lo expuesto, solicita a la Sala se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.
  2. 2Informa bajo juramento Luis Mendieta Escudero, en su condición de Alcalde de Pérez Zeledón (escritos presentados a las 17:02 hrs del 9 de mayo y a las 10:22 hrs del 10 de mayo del 2011), que antes de interponer la denuncia el recurrente, se había procedido a realizar inspecciones de campo con la idea de levantar información útil para buscar soluciones en todo el sector afectado y no solo el Barrio Ciudadela Blanco, pues considera que eliminar el problema de un lado para referirlo a otro no es factible para los intereses de esa Municipalidad, más aun cuando no es una situación nueva y que no fue atendida debidamente por la anterior Administración. El problema afecta al barrio del recurrente así como otros lugares aledaños a éste, de manera que existe la obligación como Gobierno Local de solucionarlo en su totalidad. Indica que es un proyecto de alcantarillado en el sector de Ciudadela Blanco y barrios aledaños.No existe en este momento contenido presupuestario para afrontar la intervención de esta obra por tratarse de un proyecto de gran inversión económica, en concreto, que ronda los trescientos ochenta millones de colones. No obstante, sí existe un avance importante, pues este proyecto debe ejecutarse en etapas, lo cual se inició en primera instancia con el sector La California-Barrio San Rafael, donde actualmente se encuentran en proceso de finalización del entubamiento de la acequia existente, solicitando en este momento cooperación al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la donación de los materiales para realizar la construcción de 45 alcantarillas con un diámetro de 1.20 metros, así como la construcción de cajas de registro y conexiones que el mismo paso requería. Agrega que ante la necesidad de mitigar el problema de los vecinos de Ciudadela Blanco, se procedió a solicitar y coordinar ayuda a la Comisión Nacional de Emergencias, mediante el oficio No. OFI-329-11-SCT, pues el proyecto en su totalidad requiere una cuantiosa inversión económica muy difícil de enfrentar de manera individual por parte de ese Municipio. Solicita se declare sin lugar el recurso.
  3. 3En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

Considerando:

I.Objeto del recurso. El recurrente alega que cada invierno sufre cuantiosas pérdidas económicas, en razón de la destrucción de muebles y artefactos eléctricos, cuando el agua proveniente de la calle ingresa dentro de su vivienda y a pesar de que desde el 19 de octubre del 2010 presentó una queja ante la Municipalidad de Pérez Zeledón, no se ha solucionado el problema.

II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

a. Para atender el problema de inundaciones que afecta al Barrio Ciudadela Blanco en Pérez Zeledón, donde habita el recurrente, la Municipalidad tiene un proyecto de alcantarillado para ese sector y barrios aledaños, que tiene un costo aproximado de trescientos ochenta millones de colones (informe de la autoridad recurrida).

b. El proyecto se inició en primera instancia con el sector La California-Barrio San Rafael, donde actualmente se encuentran en proceso de finalización del entubamiento de la acequia existente (informe de la autoridad recurrida).

c. Ante la necesidad de mitigar el problema de los vecinos de Ciudadela Blanco, la Municipalidad de Pérez Zeledón procedió a solicitar y coordinar ayuda con la Comisión Nacional de Emergencias, mediante el oficio No. OFI-329-11-SCT (informe de la autoridad recurrida).

III.Sobre el fondo. Corresponde a las municipalidades la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, de conformidad a lo dispuesto por el citado artículo 169 de la Constitución Política. De lo que se deriva la competencia de las municipalidades para planificar y vigilar el desarrollo urbano de su localidad. Lo que incluye el deber de establecer una política integral de planeamiento urbano, que garantice un desarrollo urbano en congruencia con el funcionamiento eficiente de un sistema de provisión de agua potable y de recolección, tratamiento y disposición final de las aguas residuales. Así como la obligación de adoptar las medidas requeridas para proveer al cantón de un adecuado sistema de alcantarillado sanitario y pluvial, a fin garantizar a sus habitantes el derecho a la salud y a un ambiente libre de contaminación. (véanse las sentencias No. 2009-000908 de las 13:34 horas del 23 de enero del 2009 y No. 2009-003368 de las 12:40 horas del 27 de febrero del 2009).

En el presente asunto, ha quedado plenamente demostrado los problemas de inundaciones que sufre la propiedad del recurrente. Además, al respecto, el Alcalde recurrido informó –bajo la gravedad del juramento, con las consecuencias legales que implica- que el Municipio está ejecutando un proyecto para que el sector donde vive el amparado y los barrios aledaños tengan un adecuado sistema de evacuación pluvial. Aclara que están terminando la primera etapa de ese proyecto. Pese a lo afirmado en este particular, no existe elemento de convicción alguno que permita acreditar que la Municipalidad de Pérez Zeledón, -independientemente de la Administración a cargo-, le haya brindado mantenimiento adecuado al acueducto pluvial del Barrio Ciudadela Blanco, lo que ha incidido en la problemática acusada. Además, la inercia municipal para la pronta atención de la situación identificada, que se acepta es de vieja data, es una dilación que ciertamente pone en riesgo el derecho de propiedad y la plena protección al ambiente ante el reiterado problema de inundaciones en el sector, y consecuentemente del incumplimiento de las obligaciones municipales.

Por lo anterior, aprecia este Tribunal que la Corporación Municipal recurrida ha omitido cumplir con los deberes impuestos, constitucionalmente, en el sentido de velar por los intereses locales. Bajo ese contexto, se estima que se produjo el agravio reprochado, siendo de merito declarar con lugar el recurso como en efecto se dispone.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Luis Mendieta Escudero, en su condición de Alcalde de Pérez Zeledón o a quien en su lugar ejerza el cargo, realizar las acciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que dentro del plazo de doce meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se resuelva el problema denunciado por el recurrente Marvin William Elizondo Elizondo, bajo el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Pérez Zeledón al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Luis Mendieta Escudero, en su condición de Alcalde de Pérez Zeledón o a quien en su lugar ejerza el cargo, en forma personal.

Ana Virginia Calzada M.

Presidenta Luis Paulino Mora M.

Gilbert Armijo S.

Fernando Castillo V.

Aracelly Pacheco S .Jorge Araya G.

Jose Paulino Hernández G.

2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

      Concept anchorsAnclajes conceptuales

        Spanish key termsTérminos clave en español

        News & Updates Noticias y Actualizaciones

        All articles → Todos los artículos →

        Weekly Dispatch Boletín Semanal

        Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

        ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

        One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

        Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
        Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

        Stay Informed Mantente Informado

        Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

        Email Updates Actualizaciones por Correo

        Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

        Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

        WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

        Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

        Join Channel Unirse al Canal
        Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
        🙏