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Res. 06516-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/05/2011

Police Academy Construction and Environmental ProtectionConstrucción de academia policial y protección ambiental

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OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The Chamber denied the amparo because no construction, tree cutting, or environmental harm was proven, while clarifying that the future project must obtain the corresponding municipal and environmental authorizations.La Sala declaró sin lugar el amparo porque no se acreditaron obras, corta de árboles ni daño ambiental, sin perjuicio de que el futuro proyecto deba obtener las autorizaciones municipales y ambientales correspondientes.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber denied an amparo petition filed by residents of property in Pococí against several public authorities because no violation of fundamental rights or the right to a healthy environment was established. The segregation and donation of thirty-two hectares to the State arose from a judicially approved settlement and a public deed, whose validity had to be challenged through ordinary legal proceedings. The Public Force had acted to execute a court order placing the State in possession, making that aspect inadmissible in amparo. The dispute over whether an alleged road was public likewise belonged under the procedure established by the General Public Roads Law. Regarding environmental harm, inspections found no tree cutting, earthmoving, or infrastructure work on the property. Although construction had not yet begun, the Chamber stated that the National Police Academy project would be required, at the appropriate stage, to secure the corresponding municipal permits and environmental authorizations.La Sala Constitucional rechazó el recurso de amparo promovido por habitantes de una finca en Pococí contra varias autoridades, al concluir que no se acreditó una lesión de derechos fundamentales ni del derecho a un ambiente sano. La segregación y donación de treinta y dos hectáreas al Estado provenían de un acuerdo conciliatorio homologado judicialmente y de una escritura pública, cuya validez debía discutirse en la vía ordinaria. La Fuerza Pública había actuado para ejecutar una orden judicial de puesta en posesión, por lo que ese extremo resultaba inadmisible en amparo. La controversia sobre la posible condición pública del camino también correspondía al procedimiento de la Ley General de Caminos Públicos. En materia ambiental, las inspecciones no demostraron corta de árboles, movimientos de tierra ni obras de infraestructura en el inmueble. Aunque la construcción todavía no había comenzado, la Sala advirtió que el proyecto de la Escuela Nacional de Policía deberá obtener oportunamente las autorizaciones municipales y ambientales correspondientes.

Key excerptExtracto clave

III.—ON THE MERITS: The foregoing facts reveal no violation whatsoever of the protected parties’ fundamental rights. First, the segregation and donation of the property where they reside arose from a settlement agreement between a private party and the State that was approved by a Criminal Court; its validity and legitimacy are matters of ordinary legality that this Chamber lacks jurisdiction to hear. Likewise, the donation was executed by public deed before the State Notary’s Office, with the Attorney General of the Republic appearing under proper authorization, and its legality cannot be challenged before this Chamber. Moreover, regarding the acts undertaken by the Public Force to place the State in possession, the amparo is inadmissible under Article 30(c) of the Constitutional Jurisdiction Law because the Public Force acted in compliance with a judicial order issued by the Civil Court of the Second Judicial Circuit of the Atlantic Zone. Finally, concerning the claim of environmental harm, the Tortuguero Conservation Area established that no trees had been cut; Public Force officials had only maintained the fence, and no infrastructure work existed on the property. The National Police Academy construction project will, at the appropriate time, require the corresponding authorizations from municipal and environmental authorities.III.- SOBRE EL FONDO: De los hechos anteriores no se desprende vulneración alguna de los derechos fundamentales de los amparados; por una parte, la segregación y donación de la finca en que residen obedece a un acuerdo conciliatorio homologado por un Tribunal Penal, entre un particular y el Estado, cuya validez y legitimidad es una cuestión de legalidad que no corresponde conocer a esta Sala; igualmente, la donación fue realizada mediante escritura pública, ante la Notaría del Estado, en la cual compareció la Procuradora General de la República, autorizada al efecto y su legalidad no puede ser objeto de impugnación ante esta Sala. Por otra parte, en lo que toca a los actos de puesta en posesión realizados por la Fuerza Pública, el amparo es inadmisible, de conformidad con el artículo 30 inciso c) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en la medida en que la Fuerza Pública actuó en acatamiento de una orden judicial dispuesta por el Juzgado Civil del Segundo Circuito de la Zona Atlántica. Por último, en lo que toca al reclamo por vulneración del medio ambiente, el Área de Conservación Tortuguero acreditó que no se ha realizado corta de árboles sino únicamente mantenimiento del cercado, por parte de los funcionarios de la Fuerza Pública y que no hay ninguna obra de infraestructura en el terreno. El proyecto de construcción de la Escuela Nacional de Policía requerirá, en su momento, las autorizaciones municipales y de las autoridades ambientales correspondientes.-

Pull quotesCitas destacadas

  • "De los hechos anteriores no se desprende vulneración alguna de los derechos fundamentales de los amparados."

    "The foregoing facts reveal no violation whatsoever of the protected parties’ fundamental rights."

    Considerando III

  • "De los hechos anteriores no se desprende vulneración alguna de los derechos fundamentales de los amparados."

    Considerando III

  • "No corresponde a esta jurisdicción determinar la naturaleza jurídica de una vía o calle determinada."

    "It is not for this jurisdiction to determine the legal nature of a particular road or street."

    Considerando III, cita de la sentencia 2004-03046

  • "No corresponde a esta jurisdicción determinar la naturaleza jurídica de una vía o calle determinada."

    Considerando III, cita de la sentencia 2004-03046

  • "La SETENA solamente tiene competencia para otorgar o denegar una viabilidad ambiental cuando el proyecto nuevo se somete a evaluación de impacto ambiental."

    "SETENA has jurisdiction only to grant or deny environmental approval when a new project is submitted to environmental impact assessment."

    Resultando 3

  • "La SETENA solamente tiene competencia para otorgar o denegar una viabilidad ambiental cuando el proyecto nuevo se somete a evaluación de impacto ambiental."

    Resultando 3

  • "Se declara sin lugar el recurso.-"

    "The petition is denied."

    Por tanto

  • "Se declara sin lugar el recurso.-"

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

*110043010007CO* *110043010007CO* CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at ten twenty-three a.m. on May 20, 2011.

Amparo proceeding (recurso de amparo) filed by N. P. CH. on behalf of A. P. S. O., identity card xxxxxxx, and others, against the MINISTRY OF PUBLIC SECURITY, THE NATIONAL POLICE ACADEMY, THE MUNICIPALITY OF POCOCÍ, and THE NATIONAL ENVIRONMENTAL TECHNICAL SECRETARIAT.- Background:

  1. 1In a written submission received by the Office of the Clerk of the Chamber on April 8, 2011, the petitioners filed an amparo proceeding against the Ministry of Public Security, the National Police Academy, the Municipality of Pococí, and the National Environmental Technical Secretariat, stating that the protected parties are part of a group of more than thirty-two families who, for more than ten years, have occupied a property located in Balastre de La Teresa de la Rita, in Pococí, which comprised forty-eight hectares until January 11, 2011; the property has gradually become a small self-sufficient community engaged in cultivating and producing fruit trees, as well as endangered timber species such as cedro amargo, laurel, gavilán, manu, caobilla, ceibo, melina, among others, for the purpose of preserving and protecting nature; a reforestation plan has been implemented along the banks of Río La Suerte; on January 11 of the current year, a third party who identified himself as the owner of the property where the protected parties reside unexpectedly proceeded to subdivide (segregar) thirty-two hectares and donated them to the State, thereby creating property number 136399-000, Partido de Limón, originating from survey plan number 7-1469878-2010; they clarify that this action is under investigation by the Public Prosecutor’s Office due to the alleged existence of a series of inaccuracies and false statements in an official document (falsedades ideológicas), in case number 11-001108-0485-PE before the Deputy Prosecutor’s Office of the Second Judicial Circuit of the Atlantic Zone; on that land, the Ministry of Governance, Police and Public Security intends to build the National Police School, with the serious circumstance that earthworks (movimientos de terreno) have begun to open a large trench and channel to block passage along part of the cantonal road network, specifically a gravel road connecting the communities of Balastre and Santa Rosa.That road had existed for more than forty years; they state that these works were carried out without the corresponding permits from the local Municipality and the National Environmental Technical Secretariat; they allege that on April 5, 2011, a crew of workers entered carrying chainsaws and brush cutters under the direction and supervision of the Public Force, whose officers forcibly prevented the community from taking actions intended to protect the local forests. They emphasize that there are wetland areas (humedales) at the site where the National Police Academy is to be built, which will be affected by the construction work, without taking into account the environmental impact (impacto ambiental) entailed by the movement and displacement of soil and the direct impact on Río La Suerte. They add that there is an imminent danger of contamination of the flow of Río La Suerte because of the discharge into and recharge of the aquifers (mantos acuíferos) that feed that river, which would affect the potable-water supply provided by the La Teresa Rural Aqueduct to the communities of La Teresa, Balastre, and El Patio de San Cristóbal. They consider that the facts described violate the right to a healthy and ecologically balanced environment and the in dubio pro natura principle.-
  2. 2The Director of the National Police School, Erick Lacayo Rojas, reports, insofar as relevant, that the process for donating the property located in the Province of Limón, in La Teresa, district one, Guápiles, Canton 2, Pococí, comprising thirty-two hectares subdivided from registered property 7-18758-000, arises from a duly approved settlement agreement (acuerdo conciliatorio) pursuant to the decision issued at 13:10 hrs. on October 14, 2010, by the Criminal Court of the First Judicial Circuit of San José, with the Office of the Attorney General of the Republic acting as the State’s representative through Licda. Amira Suñol Ocampo (a copy of the agreement is attached); in strict compliance with that agreement, the Minister of Finance, Fernando Herrero Acosta, through official letter DM-132-2001, authorized the Attorney General of the Republic to appear before the State Notary’s Office so that the pertinent formalities could be completed and the property being donated could be accepted on behalf of the State; it was registered under the administration of the Ministry of Governance, Police and Public Security (copies of official letter DM-132-2001 and the public deed of donation are attached).The actions carried out by the Public Force on the indicated property were undertaken pursuant to the order placing the State in possession (puesta en posesión) issued by the Civil Court of the Second Judicial Circuit of the Atlantic Zone, which commissioned the Pococí Public Force for that purpose. The record of delivery of possession states that the Public Force did not carry out clearing work on the property, which was expressly noted in the record as an observation; after the eviction, it was the plaintiff who, acting on his own initiative and at the direction of his own legal counsel, carried out the property-clearing work using machinery he had hired. Furthermore, in official letter TOP MPL 012-2011, the Municipality of Pococí reported, insofar as relevant to responding to the proceeding, that the municipal files contained no proceeding or declaration establishing a public road on the property described; the only road described is national route 249, which connects La Teresa with Ticaban; according to an inspection conducted on April 27, 2011, there was no evidence of any earthmoving (movimiento de tierra) on the property; the only feature observed was a trench approximately 7 meters long and 0.5 meters wide, located on the adjoining property to the northwest, described in plan L-28351-1977.It was possible to verify at the site that there were no indications of infrastructure work. Furthermore, MINAET, through official letter ACTO-DAJ-77—2011, reports that an anonymous complaint was received on April 5, 2011, stating that trees were being cut on the National Police School property where the squatters were located; the database contains the corresponding inspection report number TOP 01-0319-11, recording a visit by officials from Área de Conservación Tortuguero, during which they found Walter Fallas Guerrero, identity card 1-541-602, with a brush cutter, and Gonzalo Rodríguez Camacho, identity card 3-207-475, with a chainsaw; both are members of the Public Force and were maintaining the fence alongside the road; Área de Conservación Tortuguero reported no irregularity concerning the cutting of trees (copies of official letters TOP 01-0319-11 and ACTO-DAJ-77—2011 are attached).The Ministry of Public Security has not yet begun constructing the infrastructure for what will become the National Police School; the construction project entails applying for the corresponding permits as well as conducting environmental impact studies (estudios de impacto ambiental), which will be requested at the appropriate project stage and as determined by the competent Technical Unit, namely the Project Unit of the Ministry of Public Security.
  3. 3The Acting Secretary General of SETENA, Dr. Andrei Bourrouet Vargas, reports that there is no administrative environmental impact assessment file (expediente administrativo de evaluación de impacto ambiental) referring specifically to the reported activity or to the property number cited by the petitioners. SETENA has authority only to grant or deny environmental feasibility (viabilidad ambiental) when a new project is submitted for environmental impact assessment (evaluación de impacto ambiental). The legal mechanism consists of submitting the corresponding preliminary form. That agency has no record of any complaint having been filed concerning the facts on which the amparo proceeding is based and, if such a complaint existed, because there is no Environmental Assessment file, the proper course would be to refer it to the Administrative Environmental Tribunal. SETENA cannot issue a report concerning the facts alleged by the petitioner because it has no administrative file on the matter. He requests that the proceeding be denied.-
  4. 4The Deputy Minister of Public Security, Walter Navarro Romero, submits his report on the same terms as the Director of the National Police School.-
  5. 5The Minister of Environment, Energy and Telecommunications, Eng. Teófilo De la Torre, reports that, based on a review of the database of the National Environmental Technical Secretariat, as well as its physical files, there is no environmental impact assessment file concerning the activity reported by the petitioners; SETENA has legal authority to grant environmental feasibility only when a new project is submitted to Environmental Impact Assessment, and the legal mechanism for commencing that assessment is based on the impact category and consists of submitting the preliminary assessment form. The agencies have no record of any complaint having been filed. He requests that the proceeding be denied.-
  6. 6The Municipal Mayor of Pococí, Jorge Emilio Espinoza Vargas, reports that, in order to comply with the Chamber’s order, he attaches official letter TOP MPL 013-2011 from the Municipal Surveying Department, signed by surveyor Ronald Bogantes Cabrera and Eng. Henry Madrigal, municipal officials, which states that the municipal files contained no proceeding or declaration establishing a public road on the property described; the only road described is national route 249, which connects La Teresa with Ticaban; according to an inspection conducted on April 27, 2011, there was no evidence of any earthmoving on the property; the only feature observed was a trench approximately 7 meters long and 0.5 meters wide, located on the adjoining property to the northwest, described in plan L-28351-1977. It was possible to verify at the site that there were no indications of infrastructure work in the area.-
  7. 7The statutory requirements have been observed in these proceedings.-

Justice Armijo Sancho is the author of the opinion; and,

Considerations:

I. SUBJECT MATTER OF THE PROCEEDING

The petitioners consider that their fundamental rights have been violated because the owner of the property where they reside unexpectedly proceeded to subdivide thirty-two hectares and donated them to the State; because the Ministry of Governance, Police and Public Security intends to build the National Police School on that land and has begun work without municipal or SETENA authorization; because it has closed a road that had existed for more than forty years; and because Public Force personnel entered with chainsaws to cut down trees, all of which also violates the right to a healthy and ecologically balanced environment.-

II. REGARDING THE FACTS

The reports submitted under oath by the Director of the National Police School, Erick Lacayo Rojas; the Acting Secretary General of SETENA, Dr. Andrei Bourrouet Vargas; the Deputy Minister of Public Security, Walter Navarro Romero; and the Minister of Environment, Energy and Telecommunications, Eng. Teófilo De la Torre, establish that:

1. the subdivision of the property and donation to the State referred to by the petitioners resulted from a settlement agreement duly approved by order issued at 13:10 hrs. on 14 de octubre de 2010 by the Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José; 2. the donation was made by means of a public deed executed by the Procuradora General de la República, who was duly authorized for that purpose; 3. the actions carried out by the Fuerza Pública on the property in question were undertaken pursuant to the order to place the State in possession issued by the Juzgado Civil del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, which commissioned the Fuerza Pública de Pococí for that purpose; 4. the Municipalidad de Pococí established that no proceeding or declaration designating a public road was found in connection with the property described, and that the only road identified is national route 249, which connects La Teresa with Ticaban; 5. during an inspection conducted by municipal officials on 27 de abril de 2011, no earthworks (movimientos de tierra) were observed on the property; the only feature observed was a ditch approximately 7 metros long and 0,5 metros wide, located on another adjoining property; 6. there is no evidence of infrastructure works on the land referred to by the petitioners; 7. control report number TOP 01-0319-11 records the site visit conducted by officials of the Área de Conservación Tortuguero, according to which no irregularity involving tree cutting was reported; 8. the Ministerio de Seguridad Pública has not yet begun construction of the infrastructure for the Escuela Nacional de Policía.-

III. ON THE MERITS

The foregoing facts do not establish any violation of the fundamental rights of the protected parties (amparados). First, the subdivision and donation of the property on which they reside resulted from a settlement agreement approved by a Tribunal Penal between a private party and the State, the validity and legitimacy of which are matters of legality that do not fall within the jurisdiction of this Chamber. Likewise, the donation was made by public deed before the Notaría del Estado, with the duly authorized Procuradora General de la República appearing therein, and its legality cannot be challenged before this Chamber. Furthermore, with respect to the actions taken by the Fuerza Pública to place the State in possession, the amparo petition (amparo) is inadmissible pursuant to article 30 inciso c) of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, insofar as the Fuerza Pública acted in compliance with a judicial order issued by the Juzgado Civil del Segundo Circuito de la Zona Atlántica.

Moreover, insofar as the claim concerns the alleged closure of a public road that the Municipalidad de Pococí has reported is not registered as such, this Chamber has repeatedly held that this is a matter of ordinary legality that must be litigated through the procedure established in the Ley General de Caminos Públicos. For example, in judgment number 2004-03046, issued at nueve horas con un minuto del veintiséis de marzo del dos mil cuatro, the Chamber held:

“the petitioner must be advised that the Ley General de Caminos Públicos grants the Municipalities the authority to recover control over such roads through the procedure established in that legislation; accordingly, the petitioner must appear before that authority to raise his objection because, as this Chamber has stated on numerous occasions, it is not for this jurisdiction to determine the legal nature of a particular road or street. This applies to the present case, since this Chamber cannot determine whether the road identified by the petitioner is a public road; as stated above, that issue must be raised in the corresponding ordinary proceeding.” Lastly, with respect to the claim alleging harm to the environment, the Área de Conservación Tortuguero established that no trees have been cut and that officials of the Fuerza Pública merely performed maintenance on the fencing, and that there are no infrastructure works on the land. In due course, the Escuela Nacional de Policía construction project will require authorization from the corresponding municipal and environmental authorities.-

Por tanto:

The petition is denied.- Ana Virginia Calzada M.

Presiding Justice Gilbert Armijo S.

Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V.

Enrique Ulate C.

Jorge Araya G.

Telephone numbers: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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*110043010007CO* *110043010007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y veintitrés minutos del veinte de mayo del dos mil once.

Recurso de amparo interpuesto por N. P. CH. a favor de A. P. S. O ., cédula de identidad xxxxxxx, y otros, contra el MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, LA ACADEMIA NACIONAL DE POLICÍA, LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ, LA SECRETARÍA TÉCNICA AMBIENTAL.-

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 8 de abril de 2011, los recurrentes interponen recurso de amparo contra el Ministerio de Seguridad Pública, la Academia Nacional de Policía, la Municipalidad de Pococí, la Secretaría Técnica Ambiental y manifiestan que los amparados son parte de un grupo de más de treinta y dos familias que durante más de diez han ocupado una finca situada en Balastre de La Teresa de la Rita, en Pococí, cuya cabida era de cuarenta y ocho hectáreas hasta el 11 de enero de 2011; la finca se ha ido convirtiendo en una pequeña comunidad autosuficiente, que se dedica al cultivo y producción de árboles frutales, además, de especies maderables en vías de extinción, como cedro amargo, laurel, gavilán, manu, caobilla, ceibo, melina, entre otras, con el fin de preservar y proteger la naturaleza; se ha desarrollado un plan de reforestación en las márgenes del Río la Suerte; el 11 de enero del año en curso, una tercera persona, que se identificó como el propietario de la finca donde residen los amparados, procedió en forma intempestiva a segregar treinta y dos hectáreas y las donó al Estado, conformándose la finca número 136399-000, del Partido de Limón, la cual se origina del plano número 7-1469878-2010; aclaran que tal actuación se encuentra en investigación por parte del Ministerio Público, ante la presunta existencia de una serie de inexactitudes y falsedades ideológicas, el cual se tramita para la causa número 11-001108-0485-PE ante la Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; en dicho terreno, el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública pretende construir la Escuela Nacional de Policía, con la gravedad de que se han iniciado trabajos de movimientos de terreno, para la apertura de una zanja y canal de grandes dimensiones para impedir el paso, en parte de la red vial cantonal de una calle de lastre que conecta las comunidades de Balastre con Santa Rosa.Tal camino existía desde hace más de cuarenta años; manifiestan que dichas obras se efectuaron sin contar con los permisos respectivos de la Municipalidad de la localidad y de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental; alegan que el 5 de abril de 2011, ingresó una cuadrilla de trabajadores con motosierras y moto guadañas en mano bajo la dirección y supervisión de la Fuerza Pública, oficiales que impidieron a la fuerza las actuaciones de la comunidad tendentes a la protección de los bosques del lugar. Recalca que en el lugar donde se va a edificar la Academia Nacional de Policía existen áreas de humedales, los cuales serán afectados con las obras de construcción, sin tomar en consideración el impacto ambiental que conlleva el movimiento y desplazamiento de terreno y la afectación directa del Río La Suerte. Añade que existe un inminente peligro de contaminación del caudal del Río La Suerte por el desfogue y recarga en los mantos acuíferos que alimentan ese río, por lo que se vería afectado el abastecimiento de agua potable del Acueducto Rural de La Teresa que se presta a las comunidades de La Teresa, Balastre y El Patio de San Cristóbal. Considera que los hechos expuestos lesionan el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el principio in dubio pro natura.-
  2. 2El Director de la Escuela Nacional de Policía, Erick Lacayo Rojas, informa, en lo que interesa, que el proceso de donación del inmueble ubicado en la Provincia de Limón, en La Teresa, distrito uno, Guápiles, Cantón 2, Pococí, que consta de treinta y dos hectáreas que se segregan de la finca matrícula 7-18758-000, obedece a un acuerdo conciliatorio debidamente hologado mediante resolución de 13:10 hrs. de 14 de octubre de 2010, del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, fungiendo la Procuraduría General de la República como representante del Estado, por medio de la Licda. Amira Suñol Ocampo (adjunta copia del acuerdo); en estricto apego a ese acuerdo, el Ministro de Hacienda, Fernando Herrero Acosta, en oficio DM-132-2001, autorizó a la Procuradora General de la República a comparecer a la notaría del Estado, a fin de que se realizaran las diligencias pertinentes y se aceptara a nombre del Estado el inmueble objeto de donación, que fue inscrito bajo la administración del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública (adjunta copia del oficio DM-132-2001 y de la escritura pública de donación).Los actos ejecutados por la Fuerza Pública en el inmueble señalado, obedecen a la puesta en posesión ordenada por el Juzgado Civil del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, donde se comisionó al efecto a la Fuerza Pública de Pococí. Consta en el acta de puesta en posesión que la Fuerza Pública no realizó actos de limpieza en el inmueble, dejándose claramente indicado en el acta como una observación; fue el actor quien realizó, posterior el desalojo, como acto propio bajo su disposición y por indicaciones de su propia asesora legal las labores de limpieza del inmueble con maquinaria contratada por él. Por otra parte, la Municipalidad de Pococí, en oficio TOP MPL 012-2011, en lo que interesa para dar respuesta al recurso, informó que en los archivos municipales no se encontró trámite o declaratoria de calle pública sobre la propiedad descrita ; la única calle que se descrita es la ruta nacional 249, que comunica La Teresa con Ticaban; según inspección realizada el 27 de abril de 2011, no se evidencia ningún movimiento de tierra en la finca; lo único que se pudo observar fue una zanja de aproximadamente 7 metros de longitud y 0,5 metros de ancho, ubicada en la propiedad que colinda al noroeste, descrita en el plano L-28351-1977.En el sitio se pudo verificar que no hay indicios de obras de infraestructura. Por otra parte, el MINAET, mediante oficio ACTO-DAJ-77—2011, informa que se registra la entrada de una queja anónima el 5 de abril de 2011, en la que se indica que en la propiedad de la Escuela Nacional de Policía, por donde están los precaristas, se está llevando a cabo una corta de árboles; en la base de datos se registra el respectivo informe de control número TOP 01-0319-11, donde se consigna la visita de los funcionarios del Área de Conservación Tortuguero, en la cual encontraron a los señores Walter Fallas Guerrero, cédula 1-541-602, con una guadaña y a Gonzalo Rodríguez Camacho, cédula 3-207-475, con una motosierra; ambos son de la Fuerza Pública y le están dando mantenimiento a la cerca que está junto a la carretera; no se reporta por el Área de Conservación Tortuguero ninguna anomalía referente a la corta de árboles (adjunta copia del oficio TOP 01-0319-11 Y del ACTO-DAJ-77—2011).El Ministerio de Seguridad Públca aún no ha iniciado la construcción de la infraestructura de lo que será la Escuela Nacional de Policía, el proyecto de construcción conlleva la solicitud de los permisos respectivos así como los estudios de impacto ambiental, los cuales serán solicitados en la etapa del proyecto que corresponda y según lo determinará la Unidad Técnica competente, que es la Unidad de Proyectos del Ministerio de Seguridad Pública.
  3. 3El Secretario General a.i. de la SETENA, Dr. Andrei Bourrouet Vargas, informa que no existe un expediente administrativo de evaluación de impacto ambiental que se refiera exactamente a la actividad denunciada ni al número de finca a que se refieren los recurrentes. La SETENA solamente tiene competencia para otorgar o denegar una viabilidad ambiental cuando el proyecto nuevo se somete a evaluación de impacto ambiental. El mecanismo legal consiste en la presentación del respectivo formulario preliminar. No consta en esa dependencia que se haya presentado denuncia alguna sobre los hechos en que se fundamenta el amparo y, en el caso de que existiera, al no tener expediente en Evaluación Ambiental, lo procedente sería trasladarlo al Tribunal Ambiental Administrativo. No es posible a la SETENA emitir un informe refiriéndose a los hechos alegados por el recurrente porque no cuentan con un recurso.-
  4. 4El Viceministro de Seguridad Pública, Walter Navarro Romero, rinde su informe en los mismos términos que el Director de la Escuela Nacional de Policía.-
  5. 5El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Ing. Teófilo De la Torre, informa que según la revisión de la base de datos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, así como en los archivos físicos, no existe un expediente de evaluación de impacto ambiental que se refiera a la actividad denunciada por los recurrente; la SETENA solo tiene competencia legal para otorgar viabilidad ambiental cuando un proyecto nuevo se somete a la Evaluación de Impacto Ambiental y el mecanismo legal para iniciar esa evaluación es por la categoría de impactos; consiste en la presentación del formulario de evaluación preliminar. No constan en las dependencias que se haya presentado ninguna denuncia. Pide que se declare sin lugar el recurso.-
  6. 6El Alcalde Municipal de Pococí, Jorge Emilio Espinoza Vargas, informa que, con la finalidad de cumplir lo ordenado por la Sala, adjunta oficio TOP MPL 013-2011 del Departamento de Topografía Municipal, suscrito por el topógrafo Ronald Bogantes Cabrera y el Ing. Henry Madrigal, funcionarios municipales, en el cual se informa que en los archivos municipales no se encontró trámite o declaratoria de calle pública sobre la propiedad descrita ; la única calle que se descrita es la ruta nacional 249, que comunica La Teresa con Ticaban; según inspección realizada el 27 de abril de 2011, no se evidencia ningún movimiento de tierra en la finca; lo único que se pudo observar fue una zanja de aproximadamente 7 metros de longitud y 0,5 metros de ancho, ubicada en la propiedad que colinda al noroeste, descrita en el plano L-28351-1977. En el sitio se pudo verificar que no hay indicios de obras de infraestructura en la zona.-
  7. 7En los procedimientos se han observado las prescripciones legales.-

Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,

Considerando:

I. OBJETO DEL RECURSO

Los recurrentes consideran vulnerados sus derechos fundamentales porque el propietario de la finca donde residen procedió en forma intempestiva a segregar treinta y dos hectáreas y las donó al Estado, porque el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública pretende construir la Escuela Nacional de Policía en ese terreno y ha iniciado obras sin permiso municipal ni de la SETENA, ha cerrado un camino que existía desde hace más de cuarenta años y han ingresado empleados de la fuerza pública con motosierras a cortar árboles, todo lo cual vulnera también el derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado.-

II. SOBRE LOS HECHOS

Los informes rendidos bajo la fe del juramento por el Director de la Escuela Nacional de Policía, Erick Lacayo Rojas, el Secretario General a.i. de la SETENA, Dr. Andrei Bourrouet Vargas, el Viceministro de Seguridad Pública, Walter Navarro Romero, y el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Ing. Teófilo De la Torre, acreditan que:

1. la segregación de la finca y donación al Estado a que se refieren los recurrentes ha sido resultado de un acuerdo conciliatorio debidamente hologado mediante resolución de 13:10 hrs. de 14 de octubre de 2010, del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José; 2. la donación se efectuó mediante escritura pública en la que compareció la Procuradora General de la República, debidamente autorizada al efecto; 3. los actos ejecutados por la Fuerza Pública en el inmueble señalado, obedecen a la puesta en posesión ordenada por el Juzgado Civil del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, que comisionó al efecto a la Fuerza Pública de Pococí; 4. la Municipalidad de Pococí acreditó que no se encontró trámite o declaratoria de calle pública sobre la propiedad descrita y que la única calle que se descrita es la ruta nacional 249, que comunica La Teresa con Ticaban; 5. en inspección realizada por funcionarios municipales el día 27 de abril de 2011, no se evidencia ningún movimiento de tierra en la finca; lo único que se pudo observar fue una zanja de aproximadamente 7 metros de longitud y 0,5 metros de ancho, ubicada en otra propiedad colindante; 6. no hay indicios de obras de infraestructura en el terreno a que se refieren los recurrentes; 7. en informe de control número TOP 01-0319-11 se consigna la visita al lugar de parte de los funcionarios del Área de Conservación Tortuguero, según el cual no se reporta ninguna anomalía referente a la corta de árboles; 8. el Ministerio de Seguridad Pública aún no ha iniciado la construcción de la infraestructura de lo que será la Escuela Nacional de Policía.-

III. SOBRE EL FONDO

De los hechos anteriores no se desprende vulneración alguna de los derechos fundamentales de los amparados; por una parte, la segregación y donación de la finca en que residen obedece a un acuerdo conciliatorio homologado por un Tribunal Penal, entre un particular y el Estado, cuya validez y legitimidad es una cuestión de legalidad que no corresponde conocer a esta Sala; igualmente, la donación fue realizada mediante escritura pública, ante la Notaría del Estado, en la cual compareció la Procuradora General de la República, autorizada al efecto y su legalidad no puede ser objeto de impugnación ante esta Sala. Por otra parte, en lo que toca a los actos de puesta en posesión realizados por la Fuerza Pública, el amparo es inadmisible, de conformidad con el artículo 30 inciso c) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en la medida en que la Fuerza Pública actuó en acatamiento de una orden judicial dispuesta por el Juzgado Civil del Segundo Circuito de la Zona Atlántica.

Por otra parte, en cuanto el reclamo se dirige contra el presunto cierre de una calle pública, que la Municipalidad de Pococí ha informado que no se encuentra registrada como tal, en reiteradas resoluciones esta Sala ha indicado que es una cuestión de legalidad ordinaria que debe discutirse mediante el procedimiento previsto en la Ley General de Caminos Públicos. Así, por ejemplo, en la sentencia número 2004-03046 de nueve horas con un minuto del veintiséis de marzo del dos mil cuatro, la Sala consideró:

“debe señalársele al petente que la Ley General de Caminos Públicos a las Municipalidades, le otorga a las Municipalidades la potestad para recuperar el dominio de éstos mediante el procedimiento previsto en dicha normativa, por lo que deberá acudir el petente ante dicha autoridad ha plantear su disconformidad, ya que, como ha indicado esta Sala en numerosas oportunidades, no corresponde a esta jurisdicción determinar la naturaleza jurídica de una vía o calle determinada, lo cual aplica para el caso concreto pues no podría esta Sala analizar si el camino que señala el recurrente es calle pública o no., extremo que como se dijo deberá plantearse en la vía ordinaria correspondiente”.

Por último, en lo que toca al reclamo por vulneración del medio ambiente, el Área de Conservación Tortuguero acreditó que no se ha realizado corta de árboles sino únicamente mantenimiento del cercado, por parte de los funcionarios de la Fuerza Pública y que no hay ninguna obra de infraestructura en el terreno. El proyecto de construcción de la Escuela Nacional de Policía requerirá, en su momento, las autorizaciones municipales y de las autoridades ambientales correspondientes.-

Por tanto:

Se declara sin lugar el recurso.- Ana Virginia Calzada M.

Presidenta Gilbert Armijo S.

Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V.

Enrique Ulate C.

Jorge Araya G.

2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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