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Res. 06516-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/05/2011
OutcomeResultado
The Chamber denied the amparo because no construction, tree cutting, or environmental harm was proven, while clarifying that the future project must obtain the corresponding municipal and environmental authorizations.La Sala declaró sin lugar el amparo porque no se acreditaron obras, corta de árboles ni daño ambiental, sin perjuicio de que el futuro proyecto deba obtener las autorizaciones municipales y ambientales correspondientes.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber denied an amparo petition filed by residents of property in Pococí against several public authorities because no violation of fundamental rights or the right to a healthy environment was established. The segregation and donation of thirty-two hectares to the State arose from a judicially approved settlement and a public deed, whose validity had to be challenged through ordinary legal proceedings. The Public Force had acted to execute a court order placing the State in possession, making that aspect inadmissible in amparo. The dispute over whether an alleged road was public likewise belonged under the procedure established by the General Public Roads Law. Regarding environmental harm, inspections found no tree cutting, earthmoving, or infrastructure work on the property. Although construction had not yet begun, the Chamber stated that the National Police Academy project would be required, at the appropriate stage, to secure the corresponding municipal permits and environmental authorizations.La Sala Constitucional rechazó el recurso de amparo promovido por habitantes de una finca en Pococí contra varias autoridades, al concluir que no se acreditó una lesión de derechos fundamentales ni del derecho a un ambiente sano. La segregación y donación de treinta y dos hectáreas al Estado provenían de un acuerdo conciliatorio homologado judicialmente y de una escritura pública, cuya validez debía discutirse en la vía ordinaria. La Fuerza Pública había actuado para ejecutar una orden judicial de puesta en posesión, por lo que ese extremo resultaba inadmisible en amparo. La controversia sobre la posible condición pública del camino también correspondía al procedimiento de la Ley General de Caminos Públicos. En materia ambiental, las inspecciones no demostraron corta de árboles, movimientos de tierra ni obras de infraestructura en el inmueble. Aunque la construcción todavía no había comenzado, la Sala advirtió que el proyecto de la Escuela Nacional de Policía deberá obtener oportunamente las autorizaciones municipales y ambientales correspondientes.
Key excerptExtracto clave
III.—ON THE MERITS: The foregoing facts reveal no violation whatsoever of the protected parties’ fundamental rights. First, the segregation and donation of the property where they reside arose from a settlement agreement between a private party and the State that was approved by a Criminal Court; its validity and legitimacy are matters of ordinary legality that this Chamber lacks jurisdiction to hear. Likewise, the donation was executed by public deed before the State Notary’s Office, with the Attorney General of the Republic appearing under proper authorization, and its legality cannot be challenged before this Chamber. Moreover, regarding the acts undertaken by the Public Force to place the State in possession, the amparo is inadmissible under Article 30(c) of the Constitutional Jurisdiction Law because the Public Force acted in compliance with a judicial order issued by the Civil Court of the Second Judicial Circuit of the Atlantic Zone. Finally, concerning the claim of environmental harm, the Tortuguero Conservation Area established that no trees had been cut; Public Force officials had only maintained the fence, and no infrastructure work existed on the property. The National Police Academy construction project will, at the appropriate time, require the corresponding authorizations from municipal and environmental authorities.III.- SOBRE EL FONDO: De los hechos anteriores no se desprende vulneración alguna de los derechos fundamentales de los amparados; por una parte, la segregación y donación de la finca en que residen obedece a un acuerdo conciliatorio homologado por un Tribunal Penal, entre un particular y el Estado, cuya validez y legitimidad es una cuestión de legalidad que no corresponde conocer a esta Sala; igualmente, la donación fue realizada mediante escritura pública, ante la Notaría del Estado, en la cual compareció la Procuradora General de la República, autorizada al efecto y su legalidad no puede ser objeto de impugnación ante esta Sala. Por otra parte, en lo que toca a los actos de puesta en posesión realizados por la Fuerza Pública, el amparo es inadmisible, de conformidad con el artículo 30 inciso c) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en la medida en que la Fuerza Pública actuó en acatamiento de una orden judicial dispuesta por el Juzgado Civil del Segundo Circuito de la Zona Atlántica. Por último, en lo que toca al reclamo por vulneración del medio ambiente, el Área de Conservación Tortuguero acreditó que no se ha realizado corta de árboles sino únicamente mantenimiento del cercado, por parte de los funcionarios de la Fuerza Pública y que no hay ninguna obra de infraestructura en el terreno. El proyecto de construcción de la Escuela Nacional de Policía requerirá, en su momento, las autorizaciones municipales y de las autoridades ambientales correspondientes.-
Pull quotesCitas destacadas
"De los hechos anteriores no se desprende vulneración alguna de los derechos fundamentales de los amparados."
"The foregoing facts reveal no violation whatsoever of the protected parties’ fundamental rights."
Considerando III
"De los hechos anteriores no se desprende vulneración alguna de los derechos fundamentales de los amparados."
Considerando III
"No corresponde a esta jurisdicción determinar la naturaleza jurídica de una vía o calle determinada."
"It is not for this jurisdiction to determine the legal nature of a particular road or street."
Considerando III, cita de la sentencia 2004-03046
"No corresponde a esta jurisdicción determinar la naturaleza jurídica de una vía o calle determinada."
Considerando III, cita de la sentencia 2004-03046
"La SETENA solamente tiene competencia para otorgar o denegar una viabilidad ambiental cuando el proyecto nuevo se somete a evaluación de impacto ambiental."
"SETENA has jurisdiction only to grant or deny environmental approval when a new project is submitted to environmental impact assessment."
Resultando 3
"La SETENA solamente tiene competencia para otorgar o denegar una viabilidad ambiental cuando el proyecto nuevo se somete a evaluación de impacto ambiental."
Resultando 3
"Se declara sin lugar el recurso.-"
"The petition is denied."
Por tanto
"Se declara sin lugar el recurso.-"
Por tanto
Full documentDocumento completo
*110043010007CO* *110043010007CO* CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at ten twenty-three a.m. on May 20, 2011.
Amparo proceeding (recurso de amparo) filed by N. P. CH. on behalf of A. P. S. O., identity card xxxxxxx, and others, against the MINISTRY OF PUBLIC SECURITY, THE NATIONAL POLICE ACADEMY, THE MUNICIPALITY OF POCOCÍ, and THE NATIONAL ENVIRONMENTAL TECHNICAL SECRETARIAT.- Background:
Justice Armijo Sancho is the author of the opinion; and,
Considerations:
The petitioners consider that their fundamental rights have been violated because the owner of the property where they reside unexpectedly proceeded to subdivide thirty-two hectares and donated them to the State; because the Ministry of Governance, Police and Public Security intends to build the National Police School on that land and has begun work without municipal or SETENA authorization; because it has closed a road that had existed for more than forty years; and because Public Force personnel entered with chainsaws to cut down trees, all of which also violates the right to a healthy and ecologically balanced environment.-
The reports submitted under oath by the Director of the National Police School, Erick Lacayo Rojas; the Acting Secretary General of SETENA, Dr. Andrei Bourrouet Vargas; the Deputy Minister of Public Security, Walter Navarro Romero; and the Minister of Environment, Energy and Telecommunications, Eng. Teófilo De la Torre, establish that:
1. the subdivision of the property and donation to the State referred to by the petitioners resulted from a settlement agreement duly approved by order issued at 13:10 hrs. on 14 de octubre de 2010 by the Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José; 2. the donation was made by means of a public deed executed by the Procuradora General de la República, who was duly authorized for that purpose; 3. the actions carried out by the Fuerza Pública on the property in question were undertaken pursuant to the order to place the State in possession issued by the Juzgado Civil del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, which commissioned the Fuerza Pública de Pococí for that purpose; 4. the Municipalidad de Pococí established that no proceeding or declaration designating a public road was found in connection with the property described, and that the only road identified is national route 249, which connects La Teresa with Ticaban; 5. during an inspection conducted by municipal officials on 27 de abril de 2011, no earthworks (movimientos de tierra) were observed on the property; the only feature observed was a ditch approximately 7 metros long and 0,5 metros wide, located on another adjoining property; 6. there is no evidence of infrastructure works on the land referred to by the petitioners; 7. control report number TOP 01-0319-11 records the site visit conducted by officials of the Área de Conservación Tortuguero, according to which no irregularity involving tree cutting was reported; 8. the Ministerio de Seguridad Pública has not yet begun construction of the infrastructure for the Escuela Nacional de Policía.-
The foregoing facts do not establish any violation of the fundamental rights of the protected parties (amparados). First, the subdivision and donation of the property on which they reside resulted from a settlement agreement approved by a Tribunal Penal between a private party and the State, the validity and legitimacy of which are matters of legality that do not fall within the jurisdiction of this Chamber. Likewise, the donation was made by public deed before the Notaría del Estado, with the duly authorized Procuradora General de la República appearing therein, and its legality cannot be challenged before this Chamber. Furthermore, with respect to the actions taken by the Fuerza Pública to place the State in possession, the amparo petition (amparo) is inadmissible pursuant to article 30 inciso c) of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, insofar as the Fuerza Pública acted in compliance with a judicial order issued by the Juzgado Civil del Segundo Circuito de la Zona Atlántica.
Moreover, insofar as the claim concerns the alleged closure of a public road that the Municipalidad de Pococí has reported is not registered as such, this Chamber has repeatedly held that this is a matter of ordinary legality that must be litigated through the procedure established in the Ley General de Caminos Públicos. For example, in judgment number 2004-03046, issued at nueve horas con un minuto del veintiséis de marzo del dos mil cuatro, the Chamber held:
“the petitioner must be advised that the Ley General de Caminos Públicos grants the Municipalities the authority to recover control over such roads through the procedure established in that legislation; accordingly, the petitioner must appear before that authority to raise his objection because, as this Chamber has stated on numerous occasions, it is not for this jurisdiction to determine the legal nature of a particular road or street. This applies to the present case, since this Chamber cannot determine whether the road identified by the petitioner is a public road; as stated above, that issue must be raised in the corresponding ordinary proceeding.” Lastly, with respect to the claim alleging harm to the environment, the Área de Conservación Tortuguero established that no trees have been cut and that officials of the Fuerza Pública merely performed maintenance on the fencing, and that there are no infrastructure works on the land. In due course, the Escuela Nacional de Policía construction project will require authorization from the corresponding municipal and environmental authorities.-
Por tanto:
The petition is denied.- Ana Virginia Calzada M.
Presiding Justice Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Enrique Ulate C.
Jorge Araya G.
Telephone numbers: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional
*110043010007CO* *110043010007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y veintitrés minutos del veinte de mayo del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por N. P. CH. a favor de A. P. S. O ., cédula de identidad xxxxxxx, y otros, contra el MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, LA ACADEMIA NACIONAL DE POLICÍA, LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ, LA SECRETARÍA TÉCNICA AMBIENTAL.-
Resultando:
Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,
Considerando:
Los recurrentes consideran vulnerados sus derechos fundamentales porque el propietario de la finca donde residen procedió en forma intempestiva a segregar treinta y dos hectáreas y las donó al Estado, porque el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública pretende construir la Escuela Nacional de Policía en ese terreno y ha iniciado obras sin permiso municipal ni de la SETENA, ha cerrado un camino que existía desde hace más de cuarenta años y han ingresado empleados de la fuerza pública con motosierras a cortar árboles, todo lo cual vulnera también el derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado.-
Los informes rendidos bajo la fe del juramento por el Director de la Escuela Nacional de Policía, Erick Lacayo Rojas, el Secretario General a.i. de la SETENA, Dr. Andrei Bourrouet Vargas, el Viceministro de Seguridad Pública, Walter Navarro Romero, y el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Ing. Teófilo De la Torre, acreditan que:
1. la segregación de la finca y donación al Estado a que se refieren los recurrentes ha sido resultado de un acuerdo conciliatorio debidamente hologado mediante resolución de 13:10 hrs. de 14 de octubre de 2010, del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José; 2. la donación se efectuó mediante escritura pública en la que compareció la Procuradora General de la República, debidamente autorizada al efecto; 3. los actos ejecutados por la Fuerza Pública en el inmueble señalado, obedecen a la puesta en posesión ordenada por el Juzgado Civil del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, que comisionó al efecto a la Fuerza Pública de Pococí; 4. la Municipalidad de Pococí acreditó que no se encontró trámite o declaratoria de calle pública sobre la propiedad descrita y que la única calle que se descrita es la ruta nacional 249, que comunica La Teresa con Ticaban; 5. en inspección realizada por funcionarios municipales el día 27 de abril de 2011, no se evidencia ningún movimiento de tierra en la finca; lo único que se pudo observar fue una zanja de aproximadamente 7 metros de longitud y 0,5 metros de ancho, ubicada en otra propiedad colindante; 6. no hay indicios de obras de infraestructura en el terreno a que se refieren los recurrentes; 7. en informe de control número TOP 01-0319-11 se consigna la visita al lugar de parte de los funcionarios del Área de Conservación Tortuguero, según el cual no se reporta ninguna anomalía referente a la corta de árboles; 8. el Ministerio de Seguridad Pública aún no ha iniciado la construcción de la infraestructura de lo que será la Escuela Nacional de Policía.-
De los hechos anteriores no se desprende vulneración alguna de los derechos fundamentales de los amparados; por una parte, la segregación y donación de la finca en que residen obedece a un acuerdo conciliatorio homologado por un Tribunal Penal, entre un particular y el Estado, cuya validez y legitimidad es una cuestión de legalidad que no corresponde conocer a esta Sala; igualmente, la donación fue realizada mediante escritura pública, ante la Notaría del Estado, en la cual compareció la Procuradora General de la República, autorizada al efecto y su legalidad no puede ser objeto de impugnación ante esta Sala. Por otra parte, en lo que toca a los actos de puesta en posesión realizados por la Fuerza Pública, el amparo es inadmisible, de conformidad con el artículo 30 inciso c) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en la medida en que la Fuerza Pública actuó en acatamiento de una orden judicial dispuesta por el Juzgado Civil del Segundo Circuito de la Zona Atlántica.
Por otra parte, en cuanto el reclamo se dirige contra el presunto cierre de una calle pública, que la Municipalidad de Pococí ha informado que no se encuentra registrada como tal, en reiteradas resoluciones esta Sala ha indicado que es una cuestión de legalidad ordinaria que debe discutirse mediante el procedimiento previsto en la Ley General de Caminos Públicos. Así, por ejemplo, en la sentencia número 2004-03046 de nueve horas con un minuto del veintiséis de marzo del dos mil cuatro, la Sala consideró:
“debe señalársele al petente que la Ley General de Caminos Públicos a las Municipalidades, le otorga a las Municipalidades la potestad para recuperar el dominio de éstos mediante el procedimiento previsto en dicha normativa, por lo que deberá acudir el petente ante dicha autoridad ha plantear su disconformidad, ya que, como ha indicado esta Sala en numerosas oportunidades, no corresponde a esta jurisdicción determinar la naturaleza jurídica de una vía o calle determinada, lo cual aplica para el caso concreto pues no podría esta Sala analizar si el camino que señala el recurrente es calle pública o no., extremo que como se dijo deberá plantearse en la vía ordinaria correspondiente”.
Por último, en lo que toca al reclamo por vulneración del medio ambiente, el Área de Conservación Tortuguero acreditó que no se ha realizado corta de árboles sino únicamente mantenimiento del cercado, por parte de los funcionarios de la Fuerza Pública y que no hay ninguna obra de infraestructura en el terreno. El proyecto de construcción de la Escuela Nacional de Policía requerirá, en su momento, las autorizaciones municipales y de las autoridades ambientales correspondientes.-
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.- Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Enrique Ulate C.
Jorge Araya G.
2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional
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