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Res. 06516-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/05/2011
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Contenido de Interés:
Temas Estrategicos: Derechos Humanos,Ambiental Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: TEMAS ANTERIORES Tema: Municipalidad Subtemas:
Municipalidad de Pococí. Segregación de dos hectáreas de la finca donde residen las cuales se procedió a donar al Estado.
Tema: Ministerio de Seguridad Pública Subtemas:
Construcción de la Escuela Nacional de Policía en parte del terreno donde residían y han iniciado obras sin los permisos correspondientes.
Tema: Derechos Fundamentales Subtemas:
Inexistencia de violación de los derechos alegados por cuanto la segregación y donación de la finca obedece a un acuerdo conciliatorio homologado por un Tribunal Penal.
Tema: Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Subtemas:
Inexistencia de violación del derecho alegado por cuanto no se ha realizado corta de árboles sino únicamente mantenimiento del cercado.
“I.- OBJETO DEL RECURSO: Los recurrentes consideran vulnerados sus derechos fundamentales porque el propietario de la finca donde residen procedió en forma intempestiva a segregar treinta y dos hectáreas y las donó al Estado, porque el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública pretende construir la Escuela Nacional de Policía en ese terreno y ha iniciado obras sin permiso municipal ni de la SETENA, ha cerrado un camino que existía desde hace más de cuarenta años y han ingresado empleados de la fuerza pública con motosierras a cortar árboles, todo lo cual vulnera también el derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado.-“ …”III.- SOBRE EL FONDO: De los hechos anteriores no se desprende vulneración alguna de los derechos fundamentales de los amparados; por una parte, la segregación y donación de la finca en que residen obedece a un acuerdo conciliatorio homologado por un Tribunal Penal, entre un particular y el Estado, cuya validez y legitimidad es una cuestión de legalidad que no corresponde conocer a esta Sala; igualmente, la donación fue realizada mediante escritura pública, ante la Notaría del Estado, en la cual compareció la Procuradora General de la República, autorizada al efecto y su legalidad no puede ser objeto de impugnación ante esta Sala.
Por otra parte, en lo que toca a los actos de puesta en posesión realizados por la Fuerza Pública, el amparo es inadmisible, de conformidad con el artículo 30 inciso c) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en la medida en que la Fuerza Pública actuó en acatamiento de una orden judicial dispuesta por el Juzgado Civil del Segundo Circuito de la Zona Atlántica. Por otra parte, en cuanto el reclamo se dirige contra el presunto cierre de una calle pública, que la Municipalidad de Pococí ha informado que no se encuentra registrada como tal, en reiteradas resoluciones esta Sala ha indicado que es una cuestión de legalidad ordinaria que debe discutirse mediante el procedimiento previsto en la Ley General de Caminos Públicos. Así, por ejemplo, en la sentencia número 2004-03046 de nueve horas con un minuto del veintiséis de marzo del dos mil cuatro, la Sala consideró:
“debe señalársele al petente que la Ley General de Caminos Públicos a las Municipalidades, le otorga a las Municipalidades la potestad para recuperar el dominio de éstos mediante el procedimiento previsto en dicha normativa, por lo que deberá acudir el petente ante dicha autoridad ha plantear su disconformidad, ya que, como ha indicado esta Sala en numerosas oportunidades, no corresponde a esta jurisdicción determinar la naturaleza jurídica de una vía o calle determinada, lo cual aplica para el caso concreto pues no podría esta Sala analizar si el camino que señala el recurrente es calle pública o no., extremo que como se dijo deberá plantearse en la vía ordinaria correspondiente”.
Por último, en lo que toca al reclamo por vulneración del medio ambiente, el Área de Conservación Tortuguero acreditó que no se ha realizado corta de árboles sino únicamente mantenimiento del cercado, por parte de los funcionarios de la Fuerza Pública y que no hay ninguna obra de infraestructura en el terreno. El proyecto de construcción de la Escuela Nacional de Policía requerirá, en su momento, las autorizaciones municipales y de las autoridades ambientales correspondientes.- “ ... Ver más Sentencias Relacionadas *110043010007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y veintitrés minutos del veinte de mayo del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por N. P. CH. a favor de A. P. S. O ., cédula de identidad xxxxxxx, y otros, contra el MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, LA ACADEMIA NACIONAL DE POLICÍA, LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ, LA SECRETARÍA TÉCNICA AMBIENTAL.-
Resultando:
Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,
Considerando:
Los recurrentes consideran vulnerados sus derechos fundamentales porque el propietario de la finca donde residen procedió en forma intempestiva a segregar treinta y dos hectáreas y las donó al Estado, porque el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública pretende construir la Escuela Nacional de Policía en ese terreno y ha iniciado obras sin permiso municipal ni de la SETENA, ha cerrado un camino que existía desde hace más de cuarenta años y han ingresado empleados de la fuerza pública con motosierras a cortar árboles, todo lo cual vulnera también el derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado.-
Los informes rendidos bajo la fe del juramento por el Director de la Escuela Nacional de Policía, Erick Lacayo Rojas, el Secretario General a.i. de la SETENA, Dr. Andrei Bourrouet Vargas, el Viceministro de Seguridad Pública, Walter Navarro Romero, y el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Ing. Teófilo De la Torre, acreditan que:
1. la segregación de la finca y donación al Estado a que se refieren los recurrentes ha sido resultado de un acuerdo conciliatorio debidamente hologado mediante resolución de 13:10 hrs. de 14 de octubre de 2010, del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José; 2. la donación se efectuó mediante escritura pública en la que compareció la Procuradora General de la República, debidamente autorizada al efecto; 3. los actos ejecutados por la Fuerza Pública en el inmueble señalado, obedecen a la puesta en posesión ordenada por el Juzgado Civil del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, que comisionó al efecto a la Fuerza Pública de Pococí; 4. la Municipalidad de Pococí acreditó que no se encontró trámite o declaratoria de calle pública sobre la propiedad descrita y que la única calle que se descrita es la ruta nacional 249, que comunica La Teresa con Ticaban; 5. en inspección realizada por funcionarios municipales el día 27 de abril de 2011, no se evidencia ningún movimiento de tierra en la finca; lo único que se pudo observar fue una zanja de aproximadamente 7 metros de longitud y 0,5 metros de ancho, ubicada en otra propiedad colindante; 6. no hay indicios de obras de infraestructura en el terreno a que se refieren los recurrentes; 7. en informe de control número TOP 01-0319-11 se consigna la visita al lugar de parte de los funcionarios del Área de Conservación Tortuguero, según el cual no se reporta ninguna anomalía referente a la corta de árboles; 8. el Ministerio de Seguridad Pública aún no ha iniciado la construcción de la infraestructura de lo que será la Escuela Nacional de Policía.-
De los hechos anteriores no se desprende vulneración alguna de los derechos fundamentales de los amparados; por una parte, la segregación y donación de la finca en que residen obedece a un acuerdo conciliatorio homologado por un Tribunal Penal, entre un particular y el Estado, cuya validez y legitimidad es una cuestión de legalidad que no corresponde conocer a esta Sala; igualmente, la donación fue realizada mediante escritura pública, ante la Notaría del Estado, en la cual compareció la Procuradora General de la República, autorizada al efecto y su legalidad no puede ser objeto de impugnación ante esta Sala. Por otra parte, en lo que toca a los actos de puesta en posesión realizados por la Fuerza Pública, el amparo es inadmisible, de conformidad con el artículo 30 inciso c) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en la medida en que la Fuerza Pública actuó en acatamiento de una orden judicial dispuesta por el Juzgado Civil del Segundo Circuito de la Zona Atlántica.
Por otra parte, en cuanto el reclamo se dirige contra el presunto cierre de una calle pública, que la Municipalidad de Pococí ha informado que no se encuentra registrada como tal, en reiteradas resoluciones esta Sala ha indicado que es una cuestión de legalidad ordinaria que debe discutirse mediante el procedimiento previsto en la Ley General de Caminos Públicos. Así, por ejemplo, en la sentencia número 2004-03046 de nueve horas con un minuto del veintiséis de marzo del dos mil cuatro, la Sala consideró:
“debe señalársele al petente que la Ley General de Caminos Públicos a las Municipalidades, le otorga a las Municipalidades la potestad para recuperar el dominio de éstos mediante el procedimiento previsto en dicha normativa, por lo que deberá acudir el petente ante dicha autoridad ha plantear su disconformidad, ya que, como ha indicado esta Sala en numerosas oportunidades, no corresponde a esta jurisdicción determinar la naturaleza jurídica de una vía o calle determinada, lo cual aplica para el caso concreto pues no podría esta Sala analizar si el camino que señala el recurrente es calle pública o no., extremo que como se dijo deberá plantearse en la vía ordinaria correspondiente”.
Por último, en lo que toca al reclamo por vulneración del medio ambiente, el Área de Conservación Tortuguero acreditó que no se ha realizado corta de árboles sino únicamente mantenimiento del cercado, por parte de los funcionarios de la Fuerza Pública y que no hay ninguna obra de infraestructura en el terreno. El proyecto de construcción de la Escuela Nacional de Policía requerirá, en su momento, las autorizaciones municipales y de las autoridades ambientales correspondientes.-
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.- Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Enrique Ulate C.
Jorge Araya G.
Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
Contenido de Interés:
Temas Estrategicos: Derechos Humanos,Ambiental Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: TEMAS ANTERIORES Tema: Municipalidad Subtemas:
Municipalidad de Pococí. Segregación de dos hectáreas de la finca donde residen las cuales se procedió a donar al Estado.
Tema: Ministerio de Seguridad Pública Subtemas:
Construcción de la Escuela Nacional de Policía en parte del terreno donde residían y han iniciado obras sin los permisos correspondientes.
Tema: Derechos Fundamentales Subtemas:
Inexistencia de violación de los derechos alegados por cuanto la segregación y donación de la finca obedece a un acuerdo conciliatorio homologado por un Tribunal Penal.
Tema: Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Subtemas:
Inexistencia de violación del derecho alegado por cuanto no se ha realizado corta de árboles sino únicamente mantenimiento del cercado.
“I.- OBJETO DEL RECURSO: Los recurrentes consideran vulnerados sus derechos fundamentales porque el propietario de la finca donde residen procedió en forma intempestiva a segregar treinta y dos hectáreas y las donó al Estado, porque el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública pretende construir la Escuela Nacional de Policía en ese terreno y ha iniciado obras sin permiso municipal ni de la SETENA, ha cerrado un camino que existía desde hace más de cuarenta años y han ingresado empleados de la fuerza pública con motosierras a cortar árboles, todo lo cual vulnera también el derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado.-“ …”III.- SOBRE EL FONDO: De los hechos anteriores no se desprende vulneración alguna de los derechos fundamentales de los amparados; por una parte, la segregación y donación de la finca en que residen obedece a un acuerdo conciliatorio homologado por un Tribunal Penal, entre un particular y el Estado, cuya validez y legitimidad es una cuestión de legalidad que no corresponde conocer a esta Sala; igualmente, la donación fue realizada mediante escritura pública, ante la Notaría del Estado, en la cual compareció la Procuradora General de la República, autorizada al efecto y su legalidad no puede ser objeto de impugnación ante esta Sala.
Por otra parte, en lo que toca a los actos de puesta en posesión realizados por la Fuerza Pública, el amparo es inadmisible, de conformidad con el artículo 30 inciso c) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en la medida en que la Fuerza Pública actuó en acatamiento de una orden judicial dispuesta por el Juzgado Civil del Segundo Circuito de la Zona Atlántica. Por otra parte, en cuanto el reclamo se dirige contra el presunto cierre de una calle pública, que la Municipalidad de Pococí ha informado que no se encuentra registrada como tal, en reiteradas resoluciones esta Sala ha indicado que es una cuestión de legalidad ordinaria que debe discutirse mediante el procedimiento previsto en la Ley General de Caminos Públicos. Así, por ejemplo, en la sentencia número 2004-03046 de nueve horas con un minuto del veintiséis de marzo del dos mil cuatro, la Sala consideró:
“debe señalársele al petente que la Ley General de Caminos Públicos a las Municipalidades, le otorga a las Municipalidades la potestad para recuperar el dominio de éstos mediante el procedimiento previsto en dicha normativa, por lo que deberá acudir el petente ante dicha autoridad ha plantear su disconformidad, ya que, como ha indicado esta Sala en numerosas oportunidades, no corresponde a esta jurisdicción determinar la naturaleza jurídica de una vía o calle determinada, lo cual aplica para el caso concreto pues no podría esta Sala analizar si el camino que señala el recurrente es calle pública o no., extremo que como se dijo deberá plantearse en la vía ordinaria correspondiente”.
Por último, en lo que toca al reclamo por vulneración del medio ambiente, el Área de Conservación Tortuguero acreditó que no se ha realizado corta de árboles sino únicamente mantenimiento del cercado, por parte de los funcionarios de la Fuerza Pública y que no hay ninguna obra de infraestructura en el terreno. El proyecto de construcción de la Escuela Nacional de Policía requerirá, en su momento, las autorizaciones municipales y de las autoridades ambientales correspondientes.- “ ... Ver más Sentencias Relacionadas *110043010007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y veintitrés minutos del veinte de mayo del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por N. P. CH. a favor de A. P. S. O ., cédula de identidad xxxxxxx, y otros, contra el MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, LA ACADEMIA NACIONAL DE POLICÍA, LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ, LA SECRETARÍA TÉCNICA AMBIENTAL.-
Resultando:
Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,
Considerando:
Los recurrentes consideran vulnerados sus derechos fundamentales porque el propietario de la finca donde residen procedió en forma intempestiva a segregar treinta y dos hectáreas y las donó al Estado, porque el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública pretende construir la Escuela Nacional de Policía en ese terreno y ha iniciado obras sin permiso municipal ni de la SETENA, ha cerrado un camino que existía desde hace más de cuarenta años y han ingresado empleados de la fuerza pública con motosierras a cortar árboles, todo lo cual vulnera también el derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado.-
Los informes rendidos bajo la fe del juramento por el Director de la Escuela Nacional de Policía, Erick Lacayo Rojas, el Secretario General a.i. de la SETENA, Dr. Andrei Bourrouet Vargas, el Viceministro de Seguridad Pública, Walter Navarro Romero, y el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Ing. Teófilo De la Torre, acreditan que:
1. la segregación de la finca y donación al Estado a que se refieren los recurrentes ha sido resultado de un acuerdo conciliatorio debidamente hologado mediante resolución de 13:10 hrs. de 14 de octubre de 2010, del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José; 2. la donación se efectuó mediante escritura pública en la que compareció la Procuradora General de la República, debidamente autorizada al efecto; 3. los actos ejecutados por la Fuerza Pública en el inmueble señalado, obedecen a la puesta en posesión ordenada por el Juzgado Civil del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, que comisionó al efecto a la Fuerza Pública de Pococí; 4. la Municipalidad de Pococí acreditó que no se encontró trámite o declaratoria de calle pública sobre la propiedad descrita y que la única calle que se descrita es la ruta nacional 249, que comunica La Teresa con Ticaban; 5. en inspección realizada por funcionarios municipales el día 27 de abril de 2011, no se evidencia ningún movimiento de tierra en la finca; lo único que se pudo observar fue una zanja de aproximadamente 7 metros de longitud y 0,5 metros de ancho, ubicada en otra propiedad colindante; 6. no hay indicios de obras de infraestructura en el terreno a que se refieren los recurrentes; 7. en informe de control número TOP 01-0319-11 se consigna la visita al lugar de parte de los funcionarios del Área de Conservación Tortuguero, según el cual no se reporta ninguna anomalía referente a la corta de árboles; 8. el Ministerio de Seguridad Pública aún no ha iniciado la construcción de la infraestructura de lo que será la Escuela Nacional de Policía.-
De los hechos anteriores no se desprende vulneración alguna de los derechos fundamentales de los amparados; por una parte, la segregación y donación de la finca en que residen obedece a un acuerdo conciliatorio homologado por un Tribunal Penal, entre un particular y el Estado, cuya validez y legitimidad es una cuestión de legalidad que no corresponde conocer a esta Sala; igualmente, la donación fue realizada mediante escritura pública, ante la Notaría del Estado, en la cual compareció la Procuradora General de la República, autorizada al efecto y su legalidad no puede ser objeto de impugnación ante esta Sala. Por otra parte, en lo que toca a los actos de puesta en posesión realizados por la Fuerza Pública, el amparo es inadmisible, de conformidad con el artículo 30 inciso c) de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en la medida en que la Fuerza Pública actuó en acatamiento de una orden judicial dispuesta por el Juzgado Civil del Segundo Circuito de la Zona Atlántica.
Por otra parte, en cuanto el reclamo se dirige contra el presunto cierre de una calle pública, que la Municipalidad de Pococí ha informado que no se encuentra registrada como tal, en reiteradas resoluciones esta Sala ha indicado que es una cuestión de legalidad ordinaria que debe discutirse mediante el procedimiento previsto en la Ley General de Caminos Públicos. Así, por ejemplo, en la sentencia número 2004-03046 de nueve horas con un minuto del veintiséis de marzo del dos mil cuatro, la Sala consideró:
“debe señalársele al petente que la Ley General de Caminos Públicos a las Municipalidades, le otorga a las Municipalidades la potestad para recuperar el dominio de éstos mediante el procedimiento previsto en dicha normativa, por lo que deberá acudir el petente ante dicha autoridad ha plantear su disconformidad, ya que, como ha indicado esta Sala en numerosas oportunidades, no corresponde a esta jurisdicción determinar la naturaleza jurídica de una vía o calle determinada, lo cual aplica para el caso concreto pues no podría esta Sala analizar si el camino que señala el recurrente es calle pública o no., extremo que como se dijo deberá plantearse en la vía ordinaria correspondiente”.
Por último, en lo que toca al reclamo por vulneración del medio ambiente, el Área de Conservación Tortuguero acreditó que no se ha realizado corta de árboles sino únicamente mantenimiento del cercado, por parte de los funcionarios de la Fuerza Pública y que no hay ninguna obra de infraestructura en el terreno. El proyecto de construcción de la Escuela Nacional de Policía requerirá, en su momento, las autorizaciones municipales y de las autoridades ambientales correspondientes.-
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.- Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Enrique Ulate C.
Jorge Araya G.
Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
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