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Res. 06404-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/05/2011
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SummaryResumen
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*110053470007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas y treinta y uno minutos del veinte de mayo del dos mil once.
Recurso de habeas corpus interpuesto por Adrián Espinoza Ramírez, cédula de identidad 0502470264, Adrián Jesús Rojas Vásquez, cédula de identidad 0111040859, Adriana Espinoza Venegas, cédula de identidad 0702070068, Bernardo Castillo Rodríguez, cédula de identidad 0501170936, Ericka Chaves Potol, Fernando Barboza Sánchez, cédula de identidad 0900750206, Freddy Rojas García, cédula de identidad 0502490622, Greiner Gómez Sanabria, cédula de identidad 0701290807, Henry Chaves Morales, cédula de identidad 0502380518, José Alejandro Castillo Rodríguez, cédula de identidad 0501390899, José Ángel Gómez Sanabria, cédula de identidad 0701070390, Juan Aguirre Ramírez, cédula de identidad 0700760618, Juan Ronald Hernández González, cédula de identidad 0701250164, Ligia Mercedes Rodríguez Rodríguez, cédula de residencia 155814579328, Luis Alberto Arroyo Soto, cédula de identidad 0501830867, María Barboza Ramírez, cédula de identidad 0701070912, Marili Argüello Blandón, cédula de identidad 0701460218, Miguel Ángel Hernández Céspedes, cédula de identidad 0701530566, Miguel Ángel Hernández Rojas, cédula de identidad 0700850928, Miguel Araya Venegas, cédula de identidad 0700820961, Nelson González H, cédula de identidad 0702110361, Omar Antonio Morales Morales, cédula de identidad 0501590200, Ramón Gómez Álvarez, cédula de identidad 0601120632, Robert Araya Alpízar, cédula de identidad 0607200420, Urias Calderón Cambronero, Víctor Julio Abarca Jiménez, cédula de identidad 0203820477, Yeilyn Mayela Hernández González, cédula de identidad 0701190465 y Yohnny Araya Alpízar, cédula de identidad 0502280197, contra el Director Regional de Guardacostas de Limón (La Naval).
Resultando:
Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. Manifiestan los recurrentes que son objeto de vigilancia abusiva, malos tratos y allanamiento ilegal de sus viviendas por parte de los oficiales de la Estación de Guardacostas de Limón.
II.Cuestión preliminar. Pese a que inicialmente se dio trámite al proceso como amparo, corresponde tenerlo en sentencia como de habeas corpus, según indicaron correctamente los actores en su escrito inicial. La vigilancia policial injustificada y excesiva, así como eventuales malos tratos físicos y psicológicos son parte de la esfera de derechos protegidos por el recurso de habeas corpus (artículo 15 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), recurso especializado, precisamente, en razón de los derechos que tutela. Accesoriamente se asume la queja de allanamiento ilegal de sus viviendas.
III.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
IV.Sobre el fondo. Con base en el informe que rinde bajo la gravedad del juramento el Director de la Estación de Guardacostas de Limón, oportunamente apercibido de la responsabilidad penal que indica el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, concluye la Sala que no se han producido los actos de hostigamiento por parte de autoridades de esa estación, que denuncian los recurrentes. Se tiene por demostrado que la actividad policial que se desarrolla en el lugar tiene como propósito la prevención de delitos comunes, de daños al medio ambiente y de migración ilegal. Asimismo, que en la ejecución de la vigilancia no se ha incurrido en los excesos denunciados. A falta de mayor prueba corresponde, consecuentemente, declarar sin lugar el recurso.
Por tanto:
Téngase el presente asunto como habeas corpus. Se declara sin lugar el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Enrique Ulate C.
Jorge Araya G.
*110053470007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas y treinta y uno minutos del veinte de mayo del dos mil once.
Recurso de habeas corpus interpuesto por Adrián Espinoza Ramírez, cédula de identidad 0502470264, Adrián Jesús Rojas Vásquez, cédula de identidad 0111040859, Adriana Espinoza Venegas, cédula de identidad 0702070068, Bernardo Castillo Rodríguez, cédula de identidad 0501170936, Ericka Chaves Potol, Fernando Barboza Sánchez, cédula de identidad 0900750206, Freddy Rojas García, cédula de identidad 0502490622, Greiner Gómez Sanabria, cédula de identidad 0701290807, Henry Chaves Morales, cédula de identidad 0502380518, José Alejandro Castillo Rodríguez, cédula de identidad 0501390899, José Ángel Gómez Sanabria, cédula de identidad 0701070390, Juan Aguirre Ramírez, cédula de identidad 0700760618, Juan Ronald Hernández González, cédula de identidad 0701250164, Ligia Mercedes Rodríguez Rodríguez, cédula de residencia 155814579328, Luis Alberto Arroyo Soto, cédula de identidad 0501830867, María Barboza Ramírez, cédula de identidad 0701070912, Marili Argüello Blandón, cédula de identidad 0701460218, Miguel Ángel Hernández Céspedes, cédula de identidad 0701530566, Miguel Ángel Hernández Rojas, cédula de identidad 0700850928, Miguel Araya Venegas, cédula de identidad 0700820961, Nelson González H, cédula de identidad 0702110361, Omar Antonio Morales Morales, cédula de identidad 0501590200, Ramón Gómez Álvarez, cédula de identidad 0601120632, Robert Araya Alpízar, cédula de identidad 0607200420, Urias Calderón Cambronero, Víctor Julio Abarca Jiménez, cédula de identidad 0203820477, Yeilyn Mayela Hernández González, cédula de identidad 0701190465 y Yohnny Araya Alpízar, cédula de identidad 0502280197, contra el Director Regional de Guardacostas de Limón (La Naval).
Resultando:
Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. Manifiestan los recurrentes que son objeto de vigilancia abusiva, malos tratos y allanamiento ilegal de sus viviendas por parte de los oficiales de la Estación de Guardacostas de Limón.
II.Cuestión preliminar. Pese a que inicialmente se dio trámite al proceso como amparo, corresponde tenerlo en sentencia como de habeas corpus, según indicaron correctamente los actores en su escrito inicial. La vigilancia policial injustificada y excesiva, así como eventuales malos tratos físicos y psicológicos son parte de la esfera de derechos protegidos por el recurso de habeas corpus (artículo 15 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), recurso especializado, precisamente, en razón de los derechos que tutela. Accesoriamente se asume la queja de allanamiento ilegal de sus viviendas.
III.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
IV.Sobre el fondo. Con base en el informe que rinde bajo la gravedad del juramento el Director de la Estación de Guardacostas de Limón, oportunamente apercibido de la responsabilidad penal que indica el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, concluye la Sala que no se han producido los actos de hostigamiento por parte de autoridades de esa estación, que denuncian los recurrentes. Se tiene por demostrado que la actividad policial que se desarrolla en el lugar tiene como propósito la prevención de delitos comunes, de daños al medio ambiente y de migración ilegal. Asimismo, que en la ejecución de la vigilancia no se ha incurrido en los excesos denunciados. A falta de mayor prueba corresponde, consecuentemente, declarar sin lugar el recurso.
Por tanto:
Téngase el presente asunto como habeas corpus. Se declara sin lugar el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Enrique Ulate C.
Jorge Araya G.
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