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Res. 06404-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/05/2011
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *110053470007CO* Res. Nº 2011006404 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas y treinta y uno minutos del veinte de mayo del dos mil once.
Recurso de habeas corpus interpuesto por Adrián Espinoza Ramírez, cédula de identidad 0502470264, Adrián Jesús Rojas Vásquez, cédula de identidad 0111040859, Adriana Espinoza Venegas, cédula de identidad 0702070068, Bernardo Castillo Rodríguez, cédula de identidad 0501170936, Ericka Chaves Potol, Fernando Barboza Sánchez, cédula de identidad 0900750206, Freddy Rojas García, cédula de identidad 0502490622, Greiner Gómez Sanabria, cédula de identidad 0701290807, Henry Chaves Morales, cédula de identidad 0502380518, José Alejandro Castillo Rodríguez, cédula de identidad 0501390899, José Ángel Gómez Sanabria, cédula de identidad 0701070390, Juan Aguirre Ramírez, cédula de identidad 0700760618, Juan Ronald Hernández González, cédula de identidad 0701250164, Ligia Mercedes Rodríguez Rodríguez, cédula de residencia 155814579328, Luis Alberto Arroyo Soto, cédula de identidad 0501830867, María Barboza Ramírez, cédula de identidad 0701070912, Marili Argüello Blandón, cédula de identidad 0701460218, Miguel Ángel Hernández Céspedes, cédula de identidad 0701530566, Miguel Ángel Hernández Rojas, cédula de identidad 0700850928, Miguel Araya Venegas, cédula de identidad 0700820961, Nelson González H, cédula de identidad 0702110361, Omar Antonio Morales Morales, cédula de identidad 0501590200, Ramón Gómez Álvarez, cédula de identidad 0601120632, Robert Araya Alpízar, cédula de identidad 0607200420, Urias Calderón Cambronero, Víctor Julio Abarca Jiménez, cédula de identidad 0203820477, Yeilyn Mayela Hernández González, cédula de identidad 0701190465 y Yohnny Araya Alpízar, cédula de identidad 0502280197, contra el Director Regional de Guardacostas de Limón (La Naval).
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:05 horas del 6 de mayo del 2011, los recurrentes manifiestan que son ocupantes en precario de una finca ubicada en Matina de Limón, sita en la desembocadura del Río Matina. Dicen que catorce de ellos iniciaron un proceso ordinario agrario ante el Juzgado Agrario de Limón, expediente #10-160206-465-AG, tendente a la anulación del título de propiedad existente en la finca y con la intención de consolidar sus derechos posesorios y de disfrute del inmueble. Indica que el resto de los recurrentes iniciará próximamente una coadyuvancia en dicho proceso, ya que todas sus familias constituyeron una comunidad colonizadora en el lugar, viven allí, siembran, cuidan las reservas forestales y el medio ambiente y velan por la anidación de la tortuga que llega a desovar. Dicen que el ordinario agrario está siguiendo su proceso normal, y de dicha autoridad no ha emanado ninguna orden de desalojo ni medida cautelar a la fecha. Alegan que sin mediar orden judicial de ningún tipo, la autoridad de policía de la Naval de Limón se ha dedicado a coaccionarlos, atropellarlos y ha ejercido actos de presión para que se vayan del lugar, incitados por Stanley Rodríguez, quien no está en el grupo de ocupantes, es un particular y no tiene derecho alguno a permanecer en la finca más que por su interés y deseo de apropiarse del inmueble. Reclaman que dicha persona utiliza su influencia personal como comerciante para convencer a los policías de La Naval, dirigidos por Oscar Rodríguez Madrigal y Edson Rodríguez Corrales, para perturbar su posesión pacífica en el lugar. Agregan que los policías de la Naval llegan al lugar y permanecen de pie vigilando sus movimientos en sus casas o ranchos, se han introducido en sus moradas en franca violación de sus domicilios y su privacidad, han allanado sus casas sin orden judicial alguna, han increpado verbalmente a varios ocupantes, los han maltratado de palabra y hasta tirándolos al suelo, les ordenan que se larguen del lugar sin tener derecho para hacer esas cosas. Estiman que con dichos actos se lesionan sus derechos fundamentales a la libertad y a la integridad personales.
2.- Informa bajo juramento Oscar Rodríguez Madrigal, Oficial Director de la Estación de Guardacostas de Limón, que lo que alegan el recurrente y el grupo de personas que dicen vivir en dicha finca (desconoce por nombre quiénes son los ocupantes y cuántos ranchos existen en el lugar) no es cierto; sin embargo, en el 2010 (oficio 190-10 UAC-EGL), esa estación denunció la usurpación de la zona marítimo terrestre de personas que la invadieron y cambiaron el uso del suelo sin permiso alguno. Desconoce el estado de esa denuncia. Sin embargo en la actualidad, a simple vista, se nota que en la zona donde se ubican los ranchos continúan deforestando el bosque sin ningún permiso. Los ranchos están ubicados en la zona marítimo terrestre, en clara violación al ordenamiento jurídico. Dicho grupo de personas no poseen ni han solicitado a la autoridad competente (MINAET) permiso o solicitud alguna para protección o investigación en tortuga Marina u otro tipo de actividad relacionada con la conservación de los Recursos Naturales presentes en el área. Es cierto que existe un relación entre Stanley Rodríguez y la estación a su cargo, de carácter profesional y de lucha en la protección ambiental de la zona, ya que él posee una propiedad cerca de la finca de los recurrentes, en la que cuenta con permiso para la conservación e investigación de la tortuga marina (lo que ha hecho por más de diez años). Los funcionarios de guardacostas han encontrado apoyo cuando decomisan o hacen hallazgos de huevos de tortuga, trasladándolos a dicho lugar para que sea técnicamente reubicados en un vivero, donde son monitoreados hasta su eclosión (salida de la tortuga recién salida del huevo) y posteriormente liberados a su ambiente natural. No es cierto que los funcionarios de guardacostas vigilen a los recurrentes e ingresen a sus moradas sin permiso, los increpen verbalmente o los maltraten de palabra o físicamente. La zona que abarca desde la desembocadura del río Pacuare hasta la del río Matina, donde se encuentra dicha finca, es de gran importancia para el desove de tortugas marinas y en la actualidad está en apogeo el desove de la tortuga Baula, por lo cual los funcionarios del Servicio Nacional de Guardacostas en estricto apego a la legislación nacional vigente, respetando los derechos fundamentales, apegados a una Orden de servicio (de trabajo) que se elabora semanalmente, programan recorridos de rutina por dicha zona y alrededores. Esto con el fin de prevenir delitos tanto de índole común como ambientales. La zona, por su posición geográfica, de fácil acceso y cercanía con caseríos densamente poblados, facilita que sea visitados por gran cantidad de personas diariamente, donde se cometen delitos como robos, consumo y trasiego de drogas, saqueo de nidos y matanza de tortugas para comercializar su carne y huevos, razón por la cual se hace necesario contar con presencia policial en la zona. En ningún momento funcionario alguno del Guardacostas ha incurrido en los actos que dicen los recurrentes. Ni en esa oficina ni en San José existen denuncias en ese sentido. Parte de la misión del Servicio Nacional de Guardacostas es, además de resguardar la soberanía y seguridad en nuestros mares; proteger los recursos naturales, luchar contra el trafico ilícito de estupefacientes, drogas, sustancias psicotrópicas y actividades conexas, así como contra la migración ilegal, el trafico de armas y otras actividades ilícitas; de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas, así como el artículo 6 de nuestra Carta Magna. Solicita que se desestime el recurso planteado.
3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. Manifiestan los recurrentes que son objeto de vigilancia abusiva, malos tratos y allanamiento ilegal de sus viviendas por parte de los oficiales de la Estación de Guardacostas de Limón.
II.- Cuestión preliminar. Pese a que inicialmente se dio trámite al proceso como amparo, corresponde tenerlo en sentencia como de habeas corpus, según indicaron correctamente los actores en su escrito inicial. La vigilancia policial injustificada y excesiva, así como eventuales malos tratos físicos y psicológicos son parte de la esfera de derechos protegidos por el recurso de habeas corpus (artículo 15 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), recurso especializado, precisamente, en razón de los derechos que tutela. Accesoriamente se asume la queja de allanamiento ilegal de sus viviendas.
III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
IV.- Sobre el fondo. Con base en el informe que rinde bajo la gravedad del juramento el Director de la Estación de Guardacostas de Limón, oportunamente apercibido de la responsabilidad penal que indica el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, concluye la Sala que no se han producido los actos de hostigamiento por parte de autoridades de esa estación, que denuncian los recurrentes. Se tiene por demostrado que la actividad policial que se desarrolla en el lugar tiene como propósito la prevención de delitos comunes, de daños al medio ambiente y de migración ilegal. Asimismo, que en la ejecución de la vigilancia no se ha incurrido en los excesos denunciados. A falta de mayor prueba corresponde, consecuentemente, declarar sin lugar el recurso.
Por tanto:
Téngase el presente asunto como habeas corpus. Se declara sin lugar el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Enrique Ulate C.
Jorge Araya G.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *110053470007CO* Res. Nº 2011006404 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas y treinta y uno minutos del veinte de mayo del dos mil once.
Recurso de habeas corpus interpuesto por Adrián Espinoza Ramírez, cédula de identidad 0502470264, Adrián Jesús Rojas Vásquez, cédula de identidad 0111040859, Adriana Espinoza Venegas, cédula de identidad 0702070068, Bernardo Castillo Rodríguez, cédula de identidad 0501170936, Ericka Chaves Potol, Fernando Barboza Sánchez, cédula de identidad 0900750206, Freddy Rojas García, cédula de identidad 0502490622, Greiner Gómez Sanabria, cédula de identidad 0701290807, Henry Chaves Morales, cédula de identidad 0502380518, José Alejandro Castillo Rodríguez, cédula de identidad 0501390899, José Ángel Gómez Sanabria, cédula de identidad 0701070390, Juan Aguirre Ramírez, cédula de identidad 0700760618, Juan Ronald Hernández González, cédula de identidad 0701250164, Ligia Mercedes Rodríguez Rodríguez, cédula de residencia 155814579328, Luis Alberto Arroyo Soto, cédula de identidad 0501830867, María Barboza Ramírez, cédula de identidad 0701070912, Marili Argüello Blandón, cédula de identidad 0701460218, Miguel Ángel Hernández Céspedes, cédula de identidad 0701530566, Miguel Ángel Hernández Rojas, cédula de identidad 0700850928, Miguel Araya Venegas, cédula de identidad 0700820961, Nelson González H, cédula de identidad 0702110361, Omar Antonio Morales Morales, cédula de identidad 0501590200, Ramón Gómez Álvarez, cédula de identidad 0601120632, Robert Araya Alpízar, cédula de identidad 0607200420, Urias Calderón Cambronero, Víctor Julio Abarca Jiménez, cédula de identidad 0203820477, Yeilyn Mayela Hernández González, cédula de identidad 0701190465 y Yohnny Araya Alpízar, cédula de identidad 0502280197, contra el Director Regional de Guardacostas de Limón (La Naval).
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:05 horas del 6 de mayo del 2011, los recurrentes manifiestan que son ocupantes en precario de una finca ubicada en Matina de Limón, sita en la desembocadura del Río Matina. Dicen que catorce de ellos iniciaron un proceso ordinario agrario ante el Juzgado Agrario de Limón, expediente #10-160206-465-AG, tendente a la anulación del título de propiedad existente en la finca y con la intención de consolidar sus derechos posesorios y de disfrute del inmueble. Indica que el resto de los recurrentes iniciará próximamente una coadyuvancia en dicho proceso, ya que todas sus familias constituyeron una comunidad colonizadora en el lugar, viven allí, siembran, cuidan las reservas forestales y el medio ambiente y velan por la anidación de la tortuga que llega a desovar. Dicen que el ordinario agrario está siguiendo su proceso normal, y de dicha autoridad no ha emanado ninguna orden de desalojo ni medida cautelar a la fecha. Alegan que sin mediar orden judicial de ningún tipo, la autoridad de policía de la Naval de Limón se ha dedicado a coaccionarlos, atropellarlos y ha ejercido actos de presión para que se vayan del lugar, incitados por Stanley Rodríguez, quien no está en el grupo de ocupantes, es un particular y no tiene derecho alguno a permanecer en la finca más que por su interés y deseo de apropiarse del inmueble. Reclaman que dicha persona utiliza su influencia personal como comerciante para convencer a los policías de La Naval, dirigidos por Oscar Rodríguez Madrigal y Edson Rodríguez Corrales, para perturbar su posesión pacífica en el lugar. Agregan que los policías de la Naval llegan al lugar y permanecen de pie vigilando sus movimientos en sus casas o ranchos, se han introducido en sus moradas en franca violación de sus domicilios y su privacidad, han allanado sus casas sin orden judicial alguna, han increpado verbalmente a varios ocupantes, los han maltratado de palabra y hasta tirándolos al suelo, les ordenan que se larguen del lugar sin tener derecho para hacer esas cosas. Estiman que con dichos actos se lesionan sus derechos fundamentales a la libertad y a la integridad personales.
2.- Informa bajo juramento Oscar Rodríguez Madrigal, Oficial Director de la Estación de Guardacostas de Limón, que lo que alegan el recurrente y el grupo de personas que dicen vivir en dicha finca (desconoce por nombre quiénes son los ocupantes y cuántos ranchos existen en el lugar) no es cierto; sin embargo, en el 2010 (oficio 190-10 UAC-EGL), esa estación denunció la usurpación de la zona marítimo terrestre de personas que la invadieron y cambiaron el uso del suelo sin permiso alguno. Desconoce el estado de esa denuncia. Sin embargo en la actualidad, a simple vista, se nota que en la zona donde se ubican los ranchos continúan deforestando el bosque sin ningún permiso. Los ranchos están ubicados en la zona marítimo terrestre, en clara violación al ordenamiento jurídico. Dicho grupo de personas no poseen ni han solicitado a la autoridad competente (MINAET) permiso o solicitud alguna para protección o investigación en tortuga Marina u otro tipo de actividad relacionada con la conservación de los Recursos Naturales presentes en el área. Es cierto que existe un relación entre Stanley Rodríguez y la estación a su cargo, de carácter profesional y de lucha en la protección ambiental de la zona, ya que él posee una propiedad cerca de la finca de los recurrentes, en la que cuenta con permiso para la conservación e investigación de la tortuga marina (lo que ha hecho por más de diez años). Los funcionarios de guardacostas han encontrado apoyo cuando decomisan o hacen hallazgos de huevos de tortuga, trasladándolos a dicho lugar para que sea técnicamente reubicados en un vivero, donde son monitoreados hasta su eclosión (salida de la tortuga recién salida del huevo) y posteriormente liberados a su ambiente natural. No es cierto que los funcionarios de guardacostas vigilen a los recurrentes e ingresen a sus moradas sin permiso, los increpen verbalmente o los maltraten de palabra o físicamente. La zona que abarca desde la desembocadura del río Pacuare hasta la del río Matina, donde se encuentra dicha finca, es de gran importancia para el desove de tortugas marinas y en la actualidad está en apogeo el desove de la tortuga Baula, por lo cual los funcionarios del Servicio Nacional de Guardacostas en estricto apego a la legislación nacional vigente, respetando los derechos fundamentales, apegados a una Orden de servicio (de trabajo) que se elabora semanalmente, programan recorridos de rutina por dicha zona y alrededores. Esto con el fin de prevenir delitos tanto de índole común como ambientales. La zona, por su posición geográfica, de fácil acceso y cercanía con caseríos densamente poblados, facilita que sea visitados por gran cantidad de personas diariamente, donde se cometen delitos como robos, consumo y trasiego de drogas, saqueo de nidos y matanza de tortugas para comercializar su carne y huevos, razón por la cual se hace necesario contar con presencia policial en la zona. En ningún momento funcionario alguno del Guardacostas ha incurrido en los actos que dicen los recurrentes. Ni en esa oficina ni en San José existen denuncias en ese sentido. Parte de la misión del Servicio Nacional de Guardacostas es, además de resguardar la soberanía y seguridad en nuestros mares; proteger los recursos naturales, luchar contra el trafico ilícito de estupefacientes, drogas, sustancias psicotrópicas y actividades conexas, así como contra la migración ilegal, el trafico de armas y otras actividades ilícitas; de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas, así como el artículo 6 de nuestra Carta Magna. Solicita que se desestime el recurso planteado.
3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. Manifiestan los recurrentes que son objeto de vigilancia abusiva, malos tratos y allanamiento ilegal de sus viviendas por parte de los oficiales de la Estación de Guardacostas de Limón.
II.- Cuestión preliminar. Pese a que inicialmente se dio trámite al proceso como amparo, corresponde tenerlo en sentencia como de habeas corpus, según indicaron correctamente los actores en su escrito inicial. La vigilancia policial injustificada y excesiva, así como eventuales malos tratos físicos y psicológicos son parte de la esfera de derechos protegidos por el recurso de habeas corpus (artículo 15 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional), recurso especializado, precisamente, en razón de los derechos que tutela. Accesoriamente se asume la queja de allanamiento ilegal de sus viviendas.
III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
IV.- Sobre el fondo. Con base en el informe que rinde bajo la gravedad del juramento el Director de la Estación de Guardacostas de Limón, oportunamente apercibido de la responsabilidad penal que indica el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, concluye la Sala que no se han producido los actos de hostigamiento por parte de autoridades de esa estación, que denuncian los recurrentes. Se tiene por demostrado que la actividad policial que se desarrolla en el lugar tiene como propósito la prevención de delitos comunes, de daños al medio ambiente y de migración ilegal. Asimismo, que en la ejecución de la vigilancia no se ha incurrido en los excesos denunciados. A falta de mayor prueba corresponde, consecuentemente, declarar sin lugar el recurso.
Por tanto:
Téngase el presente asunto como habeas corpus. Se declara sin lugar el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Enrique Ulate C.
Jorge Araya G.
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