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Res. 06252-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 13/05/2011

Res. 06252-2011 Sala ConstitucionalRes. 06252-2011 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *090169420007CO* Res. Nº 2011006252 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas veinticuatro minutos del trece de mayo de dos mil once.

    Recurso de amparo interpuesto por Adriana Guerrero Meneses, mayor, casada, comerciante, portadora de la cédula de identidad número 3-315-276, vecina de Urbanización Los Alpes, San Blas de Cartago; a favor de los vecinos de la Urbanización Los Alpes en San Blas de Cartago contra el Director de Urbanismo de la Municipalidad de Cartago, el Director del Área de Salud de Cartago y la Secretaria General Técnica Ambiental.

    Resultando:

    1.- En memorial presentado en la Secretaría de la Sala a las 09:16 horas del 13 de noviembre de 2009, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Director de Urbanismo de la Municipalidad de Cartago, el Director del Área de Salud de Cartago y la Secretaria General Técnica Ambiental y manifiesta que la urbanización en donde reside se encuentra en la jurisdicción administrativa de la Municipalidad de Cartago. Señala que dicho complejo residencial se encuentra rodeado de fincas de la empresa Agropecuaria Martimar, Ltda., sociedad que cedió parte de sus terrenos a la empresa La Piedad, a fin de que ésta construya un cementerio denominado La Piedad. Indica que ya se han realizado movimientos de tierra y obras constructivas en el proyecto, pese a que no cuenta con los respectivos permisos municipales, ni con los de salud, ni con posibilidad alguna de construcción según el Plan Regulador respectivo. Acusa que desde el 31 de octubre anterior, existe la presencia de maquinaria pesada y personal que se ha encargado de destruir la vegetación y las calles. Alegan que dicha deforestación causará la filtración de aguas, contaminación y enfermedades. Considera violentados sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso.

    2.- Informa bajo juramento Juan Carlos Guzmán Víquez, en su calidad de Director de Urbanismo Municipal de la Municipalidad de Cartago (folio 0083), que las obras denunciadas –movimiento de tierra y obras constructivas destinadas a cementerio- y particularmente el fundo en el que se construyen, no se ubican en la urbanización en que habita la recurrente. El cementerio que la recurrente denomina “La Piedad” cuenta con licencia municipal de construcción bajo el número 18677-A expedido el 26 de octubre de 2009, tiene la viabilidad ambiental y la autorización de la autoridad sanitaria. Asimismo, el proyecto cuenta con el uso de suelo conforme, expedido por la Municipalidad recurrida por ser compatible con el Plan Regulador de la ciudad de Cartago vigente al momento de la solicitud correspondiente. Si la construcción que denuncia la recurrente ha iniciado su proceso constructivo, se debe a que cuenta con todas las habilitaciones exigidas para esos efectos. Rechaza los juicios de problemas de deforestación y como consecuencia de ello, eventuales efectos de filtración de aguas, contaminación y enfermedades, porque la finca en la que se ubicará ese cementerio lo que presentaba era cobertura vegetal consistente en zacate, y de unos pocos árboles que incluso se mantienen en pie, dado que se trata de un terreno que se encontraba baldío y con las características de vegetación apuntadas por lo que no puede hablarse de deforestación. Con vista del plano catastrado que describe el terreno en el que se asientan las obras denunciadas, el C-1279732-08, se trata de una finca con naturaleza de cultivos y en la certificación registral de propiedad se le tiene como de potrero. El 16 de setiembre de 2009, fecha en que se realizó la inspección motivada en la solicitud de licencia de construcción, el terreno se encontraba únicamente “enmontado”, sea, enzacatado, aunque descuidado en el mantenimiento y con unos pocos árboles que no han sido removidos, hechos que precisamente constan en el folio 0000049 del expediente del permiso de construcción que contiene la declaratoria de viabilidad ambiental, y que da cuenta del estado vegetal del inmueble: terrenos de pastos “…con algunos árboles dispersos, principalmente poró y gravilias, también se observó un espacio dedicado a agricultura específicamente dedicado a hortalizas, el cual se encuentra en estado de abandono…”. Agrega que con vista en los planos constructivos del proyecto, se contempla la adecuada canalización de aguas pluviales, muros de gaviones, tapias perimetrales, curvas de nivel y los retiros exigidos por el Decreto número 32833, que permiten documentar que el proyecto se edificará cumpliendo con la legislación y que, por lo tanto, no será causa de filtración de aguas, contaminación o enfermedades, debiéndose reparar en el hecho que la propia SETENA advierte a folio 0000046 del expediente del permiso de construcción, que no se observa la presencia de cuerpos de agua superficiales que pudieran verse afectados por el desarrollo del proyecto y que en todo caso se está ante simples especulaciones de la recurrente, carentes de respaldo probatorio. Anteriormente, la recurrente había señalado problemas similares a los aquí denunciados, y la queja fue atendida mediante oficio de quien suscribe número DU-1341-2009, notificado personalmente a interesada, tal y como consta del oficio de remisión AM-1533-2009 del 11 de noviembre de 2009, en el que consta su firma. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    3.- Informa bajo juramento Sonia Espinoza Valverde, en su calidad de Secretaria General a.i. de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (folio 0089), que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) por disposición del artículo 83 de la Ley Orgánica del Ambiente, en esa Secretaría se evaluó el proyecto de un cementerio denominado La Piedad ubicado en la Provincia de Cartago, en el Cantón de Cartago, en el Distrito El Carmen, Número de Finca: C-3058954-000. Indica que la actividad a desarrollar consiste en la construcción de un cementerio denominado Campo Santo La Piedad, a desarrollarse en una finca de 30.000 metros cuadrados. Dicha área será distribuida de la siguiente manera: 22.472 metros cuadrados para nichos; 1.952 metros cuadrados para calle de acceso, estacionamientos y aceras; 344 metros cuadrados para edificaciones; 2.520 metros cuadrados para retiros de colindancias; 1.628 para áreas verdes y 1.084 para indigentes y catástrofes. También se contempla la construcción de edificios de administración, sala de velación, kiosco, bodega y osario, con cierre perimetral y control de acceso privado al proyecto. Con base al expediente y la resolución 3024-2008-SETENA de otorgamiento de viabilidad ambiental, se tienen que: 1. El día 01 de julio de 2008, se recibió en SETENA el Formulario de Evaluación Ambiental (D1), el Plan de Gestión Ambiental (PGA) y la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales del proyecto Construcción de Cementerio, a nombre de la empresa Campo Santo La Piedad S.A., representada por el señor Carlos Quesada Moncada, expediente número D1731-2008-SETENA. 2. El día 06 de agosto de 2008, se realizó la inspección de campo. 3.El 11 de agosto de 2008, mediante oficio N° SGDAP-796-2008, se le solicitó al interesado la presentación de la información adicional, misma que presenta y cumple con lo requerido. 4. Que conforme con el criterio del Departamento de Administración de Proyectos (DAP), y la inspección realizada al sitio, se determinó lo siguiente: a. La actividad a desarrollar. b. En la inspección de campo realizada se logró detectar la siguiente situación: el acceso al sitio del proyecto es por camino público pavimentado en regular estado. La propiedad presenta una topografía ondulada, con una cobertura vegetal compuesta de pasto con algunos árboles dispersos, principalmente poró y gravilia, también se observa un espacio dedicado a agricultura, específicamente a hortalizas, el cual se encuentran en estado de abandono. En caso de requerirse de la eliminación de algunos de los árboles existentes, se tramitará el permiso de corta correspondiente ante la oficina regional del MINAET. c. No se observa la presencia de cuerpos de agua superficiales que pudieran verse afectados por el desarrollo del proyecto. d. Los movimientos de tierra que se requieren realizar para el desarrollo del proyecto se consideran de magnitud moderada, sin embargo el material removido será reubicado en el mismo terreno. e. El área circundante al proyecto está compuesto por casas de habitación, calle pública y terrenos cubiertos de pasto. f. Al momento de la inspección de campo, no se ha iniciado la etapa constructiva. g. El documento inicial de evaluación ambiental, cumple con la información técnica, legal y complementaria. h. En lo que corresponde a servicios, los desechos sólidos generados serán dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Municipalidad local. Las aguas pluviales serán desfogadas hacia el sistema de colector existente. El abastecimiento del agua potable será brindado por la Municipalidad local. Para el tratamiento de las aguas residuales del proyecto generadas durante la etapa operativa, se contará con tanques sépticos con su correspondiente sistema de drenaje. i. Según pronunciamiento de la Municipalidad de Cartago, el uso de suelo solicitado es conforme a la planificación existente. j. Según la certificación literal de propiedad presentada, el terreno donde se pretende desarrollar el proyecto pertenece a la señora María del Carmen Álvarez Meneses. Sin embargo, en el expediente se adjunta autorización por parte de la señora Álvarez para que la empresa Camposanto La Piedad S.A. realice los trámites requeridos para la construcción del cementerio. k. Según pronunciamiento sobre el permiso de Ubicación del Ministerio de Salud para este proyecto, el mismo se ampara en el Alcance N° 33 de La Gaceta 174 del 9 de setiembre de 2008, conteniendo la publicación del decreto ejecutivo número 34728, Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud (Capítulo 1, artículo 44, inciso 44), en la cual se pronuncia que el mismo no emite permisos de ubicación, sino que es avalado mediante certificación de uso del suelo conforme por parte de la Municipalidad. l. Los estudios básicos realizados señalan una serie de recomendaciones que deben acatarse según lo indicado, como parte de los compromisos ambientales del proyecto. m. El estudio hidrogeológico presentado señala que la instalación del Proyecto Campo Santo La Piedad proporciona una vulnerabilidad bajo el sistema hidrogeológico local. Asimismo, de acuerdo al estudio de tránsito de contaminantes, se considera viable la solución con tanques sépticos y drenajes para el proyecto propuesto, por cuanto el espesor de la zona no saturada es suficiente para la eliminación de la pluma de contaminantes bacterianos. n. Con relación al componente socioeconómico, un porcentaje considerable de la población consultada (87%) señaló estar de acuerdo con el desarrollo del proyecto, mientras que un porcentaje minoritario (13%), indicó no estar de acuerdo con el desarrollo de la actividad, indicando que no es un espacio que la comunidad necesite. o. Para cada impacto ambiental identificado en la matriz básica de identificación de impactos ambientales, se presenta la correspondiente medida de mitigación. 5. En el procedimiento administrativo, se presentó el instrumento de evaluación ambiental PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL (PGA) y la DECLARACIÓN JURADA DE COMPROMISOS AMBIENTALES, junto al Formulario de Evaluación Ambiental (D1), de acuerdo al Manual de Instrumentos Técnicos para el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA, parte II), los cuales fueron debidamente analizados por DAP, se concluyó que cumplen con los términos de referencia y los requerimientos técnicos emitidos por esa Secretaría aprobándose. 6. Se ordenó a la empresa Campo Santo La Piedad S.A. propietaria del proyecto Construcción de Cementerio depositar la GARANTÍA AMBIENTAL. 7. Se ordenó a la desarrolladora nombrar un RESPONSABLE AMBIENTAL. 8. Con base en las características ambientales del AP y su interacción con las actividades que realizará el proyecto, se estableció la peridiocidad de presentación de informes regenciales ante la SETENA, para períodos de cada 2 meses durante la fase constructiva y cada 6 meses durante la fase operativa. 9. Se previno al desarrollador, que la viabilidad ambiental, sólo contempla lo indicado en la descripción del proyecto y el diseño presentado. 10. Se previene al desarrollador que de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo número 31849-MINAE-S-MOP-MAG-MEIC-Alcance del trámite de EIA ante la SETENA, el cumplimiento del procedimiento EIA no exime al desarrollador de una actividad, obra o proyecto, del trámite a cumplir ante otras autoridades de la Administración. Indica que no puede referirse esa Secretaría a la ubicación y fincas que rodean la Urbanización Los Alpes, sin embargo, sí puede señalar que en el proceso de evaluación de impacto ambiental (EIA) del proyecto “Construcción de Cementerio” se determinó que el área circundante al proyecto está compuesto por casas de habitación, calle pública y terrenos cubiertos de pasto (Informe técnico DAPSVA-1178-2008-SETENA, visible a folios 232-238 del expediente administrativo de EIA). Agrega que para poder referirse a los hechos alegados y en cumplimiento de la orden de la Sala, el 20 de noviembre de 2009, el Departamento de Auditoría y Seguimiento (ASA) de SETENA, realizó una inspección al sitio y emitió el Informe técnico ASA-2336-2009 del 23 de noviembre de 2009, que en parte señala: “1. El día 20 de noviembre del 2009 funcionarios del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental realizaron visita de inspección al sitio del proyecto y durante la inspección se constató lo siguiente: 1. La etapa constructiva del proyecto ya dio inicio y actualmente se encuentra en la fase de movimiento de tierras. 2. No se observó ruptura de la calle pública; acción que deberá ser realizada a fin de conectar la tubería de aguas pluviales del proyecto con la de dominio municipal. 3. No se observó afectación a las aceras públicas que colindan con el proyecto. 4. Dentro del área del proyecto se observó una zanja en la cual se está colocando la tubería de aguas pluviales. 5. El sitio cuenta con árboles aislados, no obstante, solamente un individuo de la especie Eritrina sp (Poró) fue derribado. 6. La limpieza del área comprendió la eliminación de algunos arbustos, lo anterior según indicaron los responsables. 7. Según indicaron los responsables, se está elaborando un plan de ubicación de las especies arbóreas presentes en el área del proyecto a fin de definir el procedimiento a seguir con cada individuo. 8. Durante la inspección se mostró a las funcionarias de la Secretaría el permiso de construcción emitido por la Municipalidad de Cartago, el visado de planos por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, de la Municipalidad de Cartago y el Ministerio de Salud. Además se hizo entrega de copia de lo anotado anteriormente. Concluye que no se observó afectación ni a aceras ni a las calles. 2. No se observó ninguna evidencia de que haya habido deforestación solamente un árbol derribado, el cual, por su especie se conoce que es un individuo plantado. 3. El proyecto cuenta con un diseño para la evacuación de las aguas pluviales, por lo que, no se espera afectación a las casas de habitación colindantes. 4. Los permisos emitidos por cada entidad competente fueron mostrados durante la inspección y una copia de los mismos consta dentro del Expediente Administrativo N° 731-2008-SETENA. 5. El proyecto ha cumplido con los instrumentos de control y seguimiento ambiental (nombramiento y aceptación del responsable ambiental) solicitados mediante resolución número 3024-2008-SETENA del 21 de octubre de 2008 de otorgamiento de Viabilidad Ambiental”. Acota que es cierto que la etapa constructiva del proyecto ya dio inicio y actualmente se encuentra en fase de movimiento de tierras; que no es cierto que no se cuenta con los permisos municipales y los Salud, pues fueron presentados al momento de la inspección al sitio; que no es cierto que no se tiene posibilidad alguna de construcción según el Plan Regulador respectivo, porque en el proceso de evaluación de impacto ambiental, se presentó el Certificado de uso conforme del suelo de la Dirección de Urbanismo de la Municipalidad de Cartago para “Cementerio Privado” sin señalar restricción alguna con el Plan Regulador; que no es cierto que se destruye vegetación y las calles, en consecuencia no es cierto que por deforestación se causará filtración de aguas, contaminación y enfermedades. Agrega que acorde con el informe técnico de inspección, no se observó en el sitio afectación ni a las aceras, ni a las calles, tampoco evidencia de que haya habido deforestación solamente un árbol derribado, el cual, por su especie se conoce que es un individuo plantado. Además, que el proyecto cuenta con un diseño para la evacuación de aguas pluviales, por lo que no se espera afectación a las casas de habitación colindantes. Concluye que de conformidad con el expediente administrativo del proceso EIA y la inspección al área del proyecto, no se ha detectado infracción alguna del desarrollador, por lo tanto solicita que se desestime el recurso planteado.

    4.- A folio 0103 del expediente, se apersona la recurrente y se refiere a lo manifestado por los recurridos. Además, adjunta fotografías como prueba para mejor resolver. Solicita que se realice una inspección ocular, se ordene en el acto la suspensión de las obras, igualmente que se remitan los autos a la Fiscalía de Cartago para que se investigue de una vez la falsedad de los informes. Solicita que en aras del interés público se declare con lugar el recurso.

    5.- A folio 0104 del expediente, nuevamente se apersona la recurrente e indica que la Comisión Nacional de Emergencias que se ubica en el plantel municipal de Cartago, fue a ver la gravedad de lo que sufrieron con las inundaciones. Estima que peligra la salud de esa comunidad.

    6.- A folio 0118 del expediente, la recurrente pide solicitar a la Defensoría de los Habitantes el expediente número 43929-2009-SI para verificar el documento donde se niega el inicio de las obras constructivas del cementerio Campo Santo La Piedad.

    7.- A folio 0119 del expediente, la recurrente aporta copia del oficio número DU-1195-2009 del 07 de octubre de 2009, suscrito por el Director de Urbanismo de la Municipalidad de Cartago en los cuales asegura, consta el rechazo del permiso y licencia de construcción al Cementerio La Piedad.

    8.- A folio 0123 del expediente, la recurrente solicita una audiencia a la brevedad posible y adjunta copia de Acta de Observación Policial.

    9.- A folio 0125 del expediente, corre agregada constancia suscrita por el Secretario de esta Sala, en la que se indica que el recurrido Director del Área de Salud de Cartago no rindió en informe solicitado en autos.

    10.- Por resolución de las 13:43 horas del 10 de febrero de 2010, se dio audiencia a la Ministra de Salud, al Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y a la Defensora de los Habitantes (folio 0126).

    11.- A folio 0131 del expediente, se apersona la recurrente e indica que adjunta documentos de la Municipalidad de Cartago y del Concejo Municipal de esa Municipalidad.

    12.- Informa bajo juramento María Luisa Ávila Agüero, en su calidad de Ministra de Salud (folio 0135), que según indica el Director Regional de Rectoría de la Salud Central Este, los planos de construcción del Camposanto Cartago fueron analizados por primera vez el 23 de abril de 2009, por el Arquitecto Rafael Solano Quirós, funcionario de la región de Salud Central y aprobados el 17 de setiembre de 2009, mediante oficio número CE-URS-607-2009, a nombre de Proyecto Campo Santo Cartago, el propietario es Fiduciaria AML S.A., cédula jurídica número 3-101-134901, con plano catastrado número C-1279732-2008, inscrito a folio real número 3213724-000 para un total de 4316 lotes y el área total del terreno es de 30.000 metros cuadrados. Indica que para la aprobación de los planos de construcción, el propietario presentó los siguientes documentos: 1. Visto bueno del uso del suelo municipal, aprobado el 23 de abril de 2008 a la Sociedad Agropecuaria Martimar Limitada y posteriormente ratificado mediante oficio número DU-397-2009 del 30 de marzo de 2009; 2. Oficio número ATA-630-2008 del 17 de setiembre de 2008, donde consta que existe disponibilidad del servicio de agua potable; 3. Oficio número ATA-402-2009 del 28 de mayo de 2009, donde consta que no existe ningún inconveniente con la ubicación de tanques de almacenamiento de agua cerca del proyecto de construcción del cementerio; 4. Informe número 07-0714 de julio de 2007, denominado “Estudio Geotécnico y de mecánica de Suelos”, suscrito por el arquitecto Jorge Aguilar Jiménez de la compañía Castro & de la Torre S.A.; 5. Estudio Hidrológico de la quebrada seca realizado para tener un mejor conocimiento de la misma al realizar el aporte pluvial del camposanto; 6. Criterio de la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias, que es oficio N° DPM-INF-1350-2007 del 24 de setiembre de 2007; Estudio de Tránsito de Contaminantes, suscrito por el Ingeniero Efrén Murillo Martínez colegiado número 10182, consultor SETENA CI-078; 8. Viabilidad Ambiental de SETENA, mediante resolución número 3024-2008-SETENA de la 12:10 horas del 21 de octubre de 2008. De esta forma el proceso para la construcción del cementerio ha cumplido con todos los trámites establecidos por ley y no lleva razón la recurrente en cuanto alega que se están realizando movimientos de tierra y obras constructivas en el proyecto, sin contar con las aprobaciones de ley. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    13.- Informa bajo juramento Vanessa Rosales Ardón, en su calidad de Presidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (folio 0188), que esa Comisión Nacional de Emergencias como entidad rectora en lo que se refiere a la prevención de riesgos no asume las competencias ordinarias de cada entidad ni municipio, comprobándose que el presente caso es competencia de la Municipalidad de Cartago, como Gobierno Local, a quien le corresponde velar por los intereses y derechos de los ciudadanos de su territorio y en consecuencia adoptar las medidas pertinentes en cuanto a lo denunciado sobre falta de permisos municipales. Señala que en igual sentido será la entidad rectora en la materia la que debe velar para que no se produzcan los posibles problemas de contaminación y deforestación, concretamente al MINAET. Manifiesta que conforme se desprende de los hechos denunciados, la problemática planteada se relaciona con la política efectiva de uso de la tierra y de ordenamiento territorial, que compete a la Municipalidad regular, al igual que los permisos municipales con los que toda obra debe contar. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    14.- Informa bajo juramento Ofelia Taitelbaum Yoselewich, en su calidad de Defensora de los Habitantes de la República (folio 0195), que la recurrente presentó una queja por la construcción del cementerio La Piedad, por lo que se solicitó un informe al Alcalde de Cartago, quien indicó en el oficio fechado 7 de octubre de 2009, que a ese momento la Municipalidad no había aprobado el permiso de construcción de las obras del cementerio. Posteriormente y debido a los alegatos de la recurrente se solicitó un informe adicional y el Director de Urbanismo de la Municipalidad, quien indicó en el oficio de fecha 25 de enero de 2010, que la Municipalidad otorgó el permiso de construcción No. 18677-A el 26 de octubre de 2009, no existe problema de inundaciones motivado en esas obras constructivas, siendo que lo que consta es la propuesta técnica de desfogue pluvial aprobado por el Área de Operaciones Municipales, como parte de los requerimientos regulares para una edificación de ese tipo y que el proyecto cumple en los planos y en relación con los retiros exigidos por la legislación. En virtud de lo anterior, el 23 de febrero del 2010, mediante oficio No. PV-01898-2010, la Defensoría de los Habitantes cerró el expediente al considerar que todos los aspectos que la recurrente denunció en relación a la Municipalidad de Cartago fueron debidamente aclarados en tanto las obras cuentan con los permisos municipales y de salud y que la obra guarda los retiros dispuestos normativamente. Por otra parte, según se desprende de la denuncia presentada, los vecinos de la Urbanización Los Alpes han sufrido problemas por la escorrentía de las aguas pluviales del terreno donde se ubicará el cementerio, mucho antes incluso de que se diera el inicio a las obras de construcción, en virtud de que éste se ubica a un nivel superior respecto al que ocupan las viviendas, por lo que al tratarse de un hecho incierto, pero además sobre el cual la Municipalidad de Cartago solicitó a los desarrolladores tomar las previsiones técnicas para el manejo de las aguas, no es posible asentir en este hecho. Asimismo, con respecto a los tanques de agua potable que abastecen a la Urbanización se ubican muy cerca del cementerio, el Encargado del Área Técnica de Acueductos de la Municipalidad de Cartago, en el oficio No. ATA-402-2009 del 28 de mayo de 2009 indicó que tomando en cuenta la ubicación de los tanques con respecto a la propiedad, así como el diseño constructivo, no ve ningún inconveniente en la construcción del mencionado proyecto. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    15.- A folio 0212 del expediente, se apersona la recurrente e indica que aporta documento y plano de sitio de la Urbanización Los Alpes donde consta que existe pozo y tanque de captación de agua así como CD donde se observan las fotos.

    16.- Mediante memorial que consta a folio 0215 del expediente, la recurrente adjunta documentos que comprueban la veracidad de los hechos y que desmienten las fechas en que se ejecutaron las obras sin los permisos respectivos.

    17.- A folio 0234 del expediente, se apersona la recurrente y manifiesta que a la fecha no existe pronunciamiento por parte de la Sala y se siguen con los avances de la construcción del Campo Santo La Piedad y que el día miércoles 12 de mayo de 2010, se señaló como fecha para la inaguración. Alega que le preocupa que dejen sin agua a la comunidad debido a lo extenso del terreno que posee el Campo Santo y que dejen a la comunidad sin el preciado líquido, con el fin de obtener ganancias económicas a costa de las personas y que el pozo que tanto se requiere para la comunidad de San Blas, no sea utilizado para el riego de las zonas verdes que establecieron en los 30.000 metros cuadrados.

    18.- A folio 0235 del expediente, se apersona la recurrente e indica que el día domingo 20 de junio del 2010, oficialmente entró en operaciones el cementerio. Considera que a efectos de que la Sala constate in situ la grave afectación al ambiente y a los ciudadanos, se proceda a realizar una inspección ocular.

    19.- A folio 0236 del expediente, se apersona la recurrente a fin de solicitar una audiencia.

    20.- A folio 0237 del expediente, se apersona la recurrente a fin de indicar que con las lluvias del pasado 26 de junio de 2010, la urbanización en la cual vive se inundó y recibieron las primeras aguas contaminadas provenientes del cementerio que ya está funcionando. Adjunta prueba documental.

    21.- Por resolución de Magistrado Instructor de las 15:51 horas del 06 de agosto de 2010, se amplió curso al amparo a fin de que el Gerente General del Servicio Nacional del Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, rinda el informe de ley (folio 0243).

    22.- Informa bajo juramento Bernal Soto Zúñiga, en su calidad de Gerente General con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) (folio 0244), que la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica del SENARA sobre los hechos a que se refiere este amparo, había realizado una evaluación y dictamen con ocasión de una solicitud que en su oportunidad le había realizado la Fiscalía Agrario Ambiental del Ministerio Público, dentro del expediente 09-000092-611-PE del Cementerio La Piedad , y al respecto, mediante oficio DIGH 128-2010 del 01 de marzo de 2010, se señaló que el 5 de febrero de 2010 se realizó la visita de campo, siendo que se visitó el lindero sur del proyecto, colindante con la Urbanización Los Alpes, en donde se observó el muro que se ha construido para la separación del camposanto. Se observó también la ruptura de la vía pública por parte de personal del proyecto, para instalación de una tubería de desfogue de aguas hacia la quebrada Seca. Considerando la posible afectación de las aguas subterráneas y de abastecimiento público, se procedió a ubicar mediante dispositivo GPS, tres tanques de almacenamiento de agua localizados en las cercanías del proyecto, en los cuales los vecinos mencionaron la posible existencia de pozos. Las coordenadas determinadas para cada uno de estos tanques de almacenamiento son: 1) 206632 N / 546347 E, 2) 206607 N/ 546150 E y 206917 N / 546207 E. En estos sitios no se lograron observar estructuras típicas de pozos, tales como la tubería o brocales, que pusieran en evidencia la existencia de un pozo. Asimismo se observó el levantamiento de muros en las colindancias del proyecto y en la construcción de cunetas para el manejo de aguas de escorrentía. Por otra parte, según la información actual de la base de datos del SENARA, en ninguno de los sitios de ubicación de los tanques de almacenamiento, se localiza un pozo para extracción de agua. Los pozos más cercanos al proyecto reubican a más de 100 metros de los linderos y corresponden a los pozos IS-133 (Urb. Villa Fontana a 124.33 m.) e IS-143 (Urb. Los Alpes a 255.81 m.). Asimismo, mediante oficio DIGH-098-2010 del 17 de febrero de 2010, se consultó al Área Técnica de Acueductos de la Municipalidad de Cartago, con respecto a la supuesta existencia de pozos en los sitios de ubicación de los tanques, así como el lugar del cual proviene el agua que se almacena en ellos y mediante nota ATA-101-2010 del 24 de febrero de 2010, suscrita por Encargado del Área Técnica de Acueductos, manifestó que en lo que respecta a los pozos, la Municipalidad de Cartago no tiene pozo en funcionamiento en esa zona. Además, indicó que los tanques son llenados con agua de la naciente Lankaster, ubicada en el sector de Paso Ancho, cantón de Oreamuno”, por lo que en el citado informe DIGH 128-2010, la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica del SENARA concluye, en lo conducente que según la información existente en la base de datos del pozos del SENARA, así como con lo indicado por el Área Técnica de Acueductos de la Municipalidad de Cartago, en los sitios de los tanques de almacenamiento de agua no se ubica ningún pozo para extracción de aguas. Los pozos más cercanos al proyecto (IS-133 e IS-143) se localizan a más de 100 metros de los actuales linderos. Solicita se declare sin lugar el recurso.

    23.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Araya Garcia; y,

    Considerando:

    I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    • a)Mediante oficio No. ATA-630-2008 del 17 de septiembre de 2008, el Encargado del Área Técnica de Acueductos de la Municipalidad indicó que no existe ningún inconveniente en otorgar servicio de agua al cementerio. (folio 52 del expediente administrativo a nombre de Cementerio La Piedad) b) Por memorial No. IMN-DA-3161-08 del 17 de septiembre de 2008, el Departamento de Aguas del MINAET indica que en la finca de donde se construirá el cementerio no se registran concesiones de aprovechamiento de agua. (folio 46) c) Mediante resolución No. 3024-2008-SETENA de las 12:10 hrs. del 21 de octubre del 2008, la Secretaría Técnica Ambiental otorgó viabilidad ambiental al proyecto de construcción de un cementerio denominado Campo Santo La Piedad. (Folio 246 del expediente No. 721-2008 de la setena y 182 del expediente) d) Por oficio No. DU-397-2009 del 30 de marzo de 2009, el Director de Urbanismo Municipal aprobó el uso de suelo para el cementerio, el cual se ajusta al Plan Regulador. (folio 143 del expediente) e) Mediante oficio ATA-2009 del 28 de mayo de 2009 el Encargado del Área Técnico de Acueductos de la Municipalidad recurrida indica que el acueducto municipal cuenta con dos tanques de almacenamiento de agua potable, uno en la Urbanización Los Alpes y otro en la Urbanización Federico II, los cuales colindan con la propiedad en donde se ubicará el cementerio. (folio 71 del expediente administrativo del permiso municipal de construcción) f) Por memorial No. SOR-718- del 01 de septiembre de 2009, el Director del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central del MINAET indica que el terreno donde se localizará el cementerio es para pastoreo con árboles aislados y no se observo ninguna acumulación de agua que pueda formar una laguna. (folio 37 del expediente) g) Por oficio No. CE-URS-607-2009 del 17 de septiembre de 2009, la Unidad Rectora de Salud aprobó el visado sanitario del proyecto campo santo. (folio 142 del expediente) h) El 28 de octubre de 2009, la Municipalidad de Cartago extendió permiso de construcción No. 18677 a nombre de Fiduciaria AML S.A. (ver informe de las autoridades recurridas y copia del documento en el expediente administrativo) i) Mediante No. oficio DU-1341-2009 del 10 de noviembre de 2009, el Director del Urbanismo Municipal indica que los tanques de agua que abastecen las urbanizaciones no pueden ser contaminados por el cementerio, no existe evidencia de acumulación de lagunas en época lluviosa, y que el sistema contempla planos constructivos de sistema de canalización de aguas debidamente aprobados. (ver folio 140 del expediente administrativo a nombre de Cementerio La Piedad) j) Por memorial No. DU-066-2010 del 25 de enero de 2010, el Director de Urbanismo de la Municipalidad indica que el proyecto del cementerio cumple en planos y en realidad con los retiros exigidos por la legislación. (informe de la autoridad recurrida) k) En la inspección realizada el 5 de febrero de 2010 por la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica del Senara hace constar que no se observan estructuras típicas de pozos, que pusieran en evidencia la existencia de un pozo, que en ninguno de los sitios de ubicación de los tanques de almacenamiento se localiza un pozo para extracción del agua, los pozos más cercanos al proyecto se ubican a más de 100 metros de los linderos y los tanques son llenados con agua de la naciente Lankaster. (folio 254 del expediente) l) No se observa la presencia de cuerpos de agua superficiales que pudieran verse afectados por el desarrollo del proyecto. (informe de la SETENA) m) Según pronunciamiento de la Municipalidad de Cartago, el uso de suelo solicitado es conforme a la planificación existente. (informe de la Municipalidad recurrida) n) Según la base de datos del SENARA, en ninguno de los sitios de ubicación de los tanques de almacenamiento de la Urbanización Los Alpes, se localiza un pozo para extracción de agua. (informe del SENARA) II.- Objeto del recurso. La recurrente alega que es vecina de la Urbanización Los Alpes, San Blas de Cartago, localidad en la cual se construye el cementerio La Piedad, proyecto que no sólo no cuenta con los respectivos permisos municipales, ni de salud, ni con posibilidad alguna de construcción según el Plan Regulador vigente, sino que además está produciendo deforestación que estima que causará la filtración de aguas, contaminación y enfermedades, situación por la que estima existe una amenaza a sus derechos fundamentales, en particular los contenidos en el artículo 50 constitucional.

    III.- Sobre el fondo.- En el presente caso, de los informes rendidos bajo la fe del juramento por las autoridades recurridas y la prueba documental aportada, la Sala tiene por acreditado que la construcción del proyecto Campo Santo La Piedad, ubicado en El Carmen, Cartago cuenta con todos los permisos exigidos en el ordenamiento jurídico, los cuales fueron debidamente otorgados por las autoridades competentes, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes. Mediante resolución No. 3024-2008 de las 12:10 hrs. del 21 de octubre del 2008, la SETENA otorgó la viabilidad ambiental al proyecto, contemplando en el estudio, entre otros, un estudio hidrogeológico, de aguas superficiales, subterráneas y consideró que dicho proyecto es viable ambientalmente y que no se observó la presencia de cuerpos de agua superficiales que pudiesen verse afectados, por lo que existe una vulnerabilidad baja al sistema hidrogeológico. Además, el agua potable que es suministrada a la comunidad es almacenada en unos tanques que son llenados con agua de la naciente Lankaster. Igualmente, donde se ubica el proyecto denunciado, no existe ningún pozo para extracción del agua, y los pozos más cercanos al proyecto se hayan a más de 100 metros de los linderos. Por otra parte, de las inspecciones realizadas tanto por funcionarios de la SETENA como del SENARA y la certificación de la propiedad del Registro Pública se verifica que en dicha propiedad no se observó ninguna evidencia de que haya habido deforestación solamente un árbol derribado, el cual, por su especie se conoce que es un individuo plantado, y que se trataba de un terreno lleno de maleza donde no existen lagunas. Con respecto a las posibles inundaciones, el proyecto cuenta con un diseño para la evacuación de las aguas pluviales, por lo que no se espera afectación a las casas de habitación colindantes. Así las cosas, no se observa vulneración alguna de los derechos fundamentales de la amparada ni sus vecinos y, en todo caso, cualesquiera aspectos de legalidad que desee impugnar la recurrente podrá invocarlos ante la jurisdicción común.-

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S.

    Fernando Cruz C.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Castillo V.

    Jorge Araya G.

    Enrique Ulate C.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *090169420007CO* Res. Nº 2011006252 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas veinticuatro minutos del trece de mayo de dos mil once.

    Recurso de amparo interpuesto por Adriana Guerrero Meneses, mayor, casada, comerciante, portadora de la cédula de identidad número 3-315-276, vecina de Urbanización Los Alpes, San Blas de Cartago; a favor de los vecinos de la Urbanización Los Alpes en San Blas de Cartago contra el Director de Urbanismo de la Municipalidad de Cartago, el Director del Área de Salud de Cartago y la Secretaria General Técnica Ambiental.

    Resultando:

    1.- En memorial presentado en la Secretaría de la Sala a las 09:16 horas del 13 de noviembre de 2009, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Director de Urbanismo de la Municipalidad de Cartago, el Director del Área de Salud de Cartago y la Secretaria General Técnica Ambiental y manifiesta que la urbanización en donde reside se encuentra en la jurisdicción administrativa de la Municipalidad de Cartago. Señala que dicho complejo residencial se encuentra rodeado de fincas de la empresa Agropecuaria Martimar, Ltda., sociedad que cedió parte de sus terrenos a la empresa La Piedad, a fin de que ésta construya un cementerio denominado La Piedad. Indica que ya se han realizado movimientos de tierra y obras constructivas en el proyecto, pese a que no cuenta con los respectivos permisos municipales, ni con los de salud, ni con posibilidad alguna de construcción según el Plan Regulador respectivo. Acusa que desde el 31 de octubre anterior, existe la presencia de maquinaria pesada y personal que se ha encargado de destruir la vegetación y las calles. Alegan que dicha deforestación causará la filtración de aguas, contaminación y enfermedades. Considera violentados sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso.

    2.- Informa bajo juramento Juan Carlos Guzmán Víquez, en su calidad de Director de Urbanismo Municipal de la Municipalidad de Cartago (folio 0083), que las obras denunciadas –movimiento de tierra y obras constructivas destinadas a cementerio- y particularmente el fundo en el que se construyen, no se ubican en la urbanización en que habita la recurrente. El cementerio que la recurrente denomina “La Piedad” cuenta con licencia municipal de construcción bajo el número 18677-A expedido el 26 de octubre de 2009, tiene la viabilidad ambiental y la autorización de la autoridad sanitaria. Asimismo, el proyecto cuenta con el uso de suelo conforme, expedido por la Municipalidad recurrida por ser compatible con el Plan Regulador de la ciudad de Cartago vigente al momento de la solicitud correspondiente. Si la construcción que denuncia la recurrente ha iniciado su proceso constructivo, se debe a que cuenta con todas las habilitaciones exigidas para esos efectos. Rechaza los juicios de problemas de deforestación y como consecuencia de ello, eventuales efectos de filtración de aguas, contaminación y enfermedades, porque la finca en la que se ubicará ese cementerio lo que presentaba era cobertura vegetal consistente en zacate, y de unos pocos árboles que incluso se mantienen en pie, dado que se trata de un terreno que se encontraba baldío y con las características de vegetación apuntadas por lo que no puede hablarse de deforestación. Con vista del plano catastrado que describe el terreno en el que se asientan las obras denunciadas, el C-1279732-08, se trata de una finca con naturaleza de cultivos y en la certificación registral de propiedad se le tiene como de potrero. El 16 de setiembre de 2009, fecha en que se realizó la inspección motivada en la solicitud de licencia de construcción, el terreno se encontraba únicamente “enmontado”, sea, enzacatado, aunque descuidado en el mantenimiento y con unos pocos árboles que no han sido removidos, hechos que precisamente constan en el folio 0000049 del expediente del permiso de construcción que contiene la declaratoria de viabilidad ambiental, y que da cuenta del estado vegetal del inmueble: terrenos de pastos “…con algunos árboles dispersos, principalmente poró y gravilias, también se observó un espacio dedicado a agricultura específicamente dedicado a hortalizas, el cual se encuentra en estado de abandono…”. Agrega que con vista en los planos constructivos del proyecto, se contempla la adecuada canalización de aguas pluviales, muros de gaviones, tapias perimetrales, curvas de nivel y los retiros exigidos por el Decreto número 32833, que permiten documentar que el proyecto se edificará cumpliendo con la legislación y que, por lo tanto, no será causa de filtración de aguas, contaminación o enfermedades, debiéndose reparar en el hecho que la propia SETENA advierte a folio 0000046 del expediente del permiso de construcción, que no se observa la presencia de cuerpos de agua superficiales que pudieran verse afectados por el desarrollo del proyecto y que en todo caso se está ante simples especulaciones de la recurrente, carentes de respaldo probatorio. Anteriormente, la recurrente había señalado problemas similares a los aquí denunciados, y la queja fue atendida mediante oficio de quien suscribe número DU-1341-2009, notificado personalmente a interesada, tal y como consta del oficio de remisión AM-1533-2009 del 11 de noviembre de 2009, en el que consta su firma. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    3.- Informa bajo juramento Sonia Espinoza Valverde, en su calidad de Secretaria General a.i. de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (folio 0089), que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) por disposición del artículo 83 de la Ley Orgánica del Ambiente, en esa Secretaría se evaluó el proyecto de un cementerio denominado La Piedad ubicado en la Provincia de Cartago, en el Cantón de Cartago, en el Distrito El Carmen, Número de Finca: C-3058954-000. Indica que la actividad a desarrollar consiste en la construcción de un cementerio denominado Campo Santo La Piedad, a desarrollarse en una finca de 30.000 metros cuadrados. Dicha área será distribuida de la siguiente manera: 22.472 metros cuadrados para nichos; 1.952 metros cuadrados para calle de acceso, estacionamientos y aceras; 344 metros cuadrados para edificaciones; 2.520 metros cuadrados para retiros de colindancias; 1.628 para áreas verdes y 1.084 para indigentes y catástrofes. También se contempla la construcción de edificios de administración, sala de velación, kiosco, bodega y osario, con cierre perimetral y control de acceso privado al proyecto. Con base al expediente y la resolución 3024-2008-SETENA de otorgamiento de viabilidad ambiental, se tienen que: 1. El día 01 de julio de 2008, se recibió en SETENA el Formulario de Evaluación Ambiental (D1), el Plan de Gestión Ambiental (PGA) y la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales del proyecto Construcción de Cementerio, a nombre de la empresa Campo Santo La Piedad S.A., representada por el señor Carlos Quesada Moncada, expediente número D1731-2008-SETENA. 2. El día 06 de agosto de 2008, se realizó la inspección de campo. 3.El 11 de agosto de 2008, mediante oficio N° SGDAP-796-2008, se le solicitó al interesado la presentación de la información adicional, misma que presenta y cumple con lo requerido. 4. Que conforme con el criterio del Departamento de Administración de Proyectos (DAP), y la inspección realizada al sitio, se determinó lo siguiente: a. La actividad a desarrollar. b. En la inspección de campo realizada se logró detectar la siguiente situación: el acceso al sitio del proyecto es por camino público pavimentado en regular estado. La propiedad presenta una topografía ondulada, con una cobertura vegetal compuesta de pasto con algunos árboles dispersos, principalmente poró y gravilia, también se observa un espacio dedicado a agricultura, específicamente a hortalizas, el cual se encuentran en estado de abandono. En caso de requerirse de la eliminación de algunos de los árboles existentes, se tramitará el permiso de corta correspondiente ante la oficina regional del MINAET. c. No se observa la presencia de cuerpos de agua superficiales que pudieran verse afectados por el desarrollo del proyecto. d. Los movimientos de tierra que se requieren realizar para el desarrollo del proyecto se consideran de magnitud moderada, sin embargo el material removido será reubicado en el mismo terreno. e. El área circundante al proyecto está compuesto por casas de habitación, calle pública y terrenos cubiertos de pasto. f. Al momento de la inspección de campo, no se ha iniciado la etapa constructiva. g. El documento inicial de evaluación ambiental, cumple con la información técnica, legal y complementaria. h. En lo que corresponde a servicios, los desechos sólidos generados serán dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Municipalidad local. Las aguas pluviales serán desfogadas hacia el sistema de colector existente. El abastecimiento del agua potable será brindado por la Municipalidad local. Para el tratamiento de las aguas residuales del proyecto generadas durante la etapa operativa, se contará con tanques sépticos con su correspondiente sistema de drenaje. i. Según pronunciamiento de la Municipalidad de Cartago, el uso de suelo solicitado es conforme a la planificación existente. j. Según la certificación literal de propiedad presentada, el terreno donde se pretende desarrollar el proyecto pertenece a la señora María del Carmen Álvarez Meneses. Sin embargo, en el expediente se adjunta autorización por parte de la señora Álvarez para que la empresa Camposanto La Piedad S.A. realice los trámites requeridos para la construcción del cementerio. k. Según pronunciamiento sobre el permiso de Ubicación del Ministerio de Salud para este proyecto, el mismo se ampara en el Alcance N° 33 de La Gaceta 174 del 9 de setiembre de 2008, conteniendo la publicación del decreto ejecutivo número 34728, Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud (Capítulo 1, artículo 44, inciso 44), en la cual se pronuncia que el mismo no emite permisos de ubicación, sino que es avalado mediante certificación de uso del suelo conforme por parte de la Municipalidad. l. Los estudios básicos realizados señalan una serie de recomendaciones que deben acatarse según lo indicado, como parte de los compromisos ambientales del proyecto. m. El estudio hidrogeológico presentado señala que la instalación del Proyecto Campo Santo La Piedad proporciona una vulnerabilidad bajo el sistema hidrogeológico local. Asimismo, de acuerdo al estudio de tránsito de contaminantes, se considera viable la solución con tanques sépticos y drenajes para el proyecto propuesto, por cuanto el espesor de la zona no saturada es suficiente para la eliminación de la pluma de contaminantes bacterianos. n. Con relación al componente socioeconómico, un porcentaje considerable de la población consultada (87%) señaló estar de acuerdo con el desarrollo del proyecto, mientras que un porcentaje minoritario (13%), indicó no estar de acuerdo con el desarrollo de la actividad, indicando que no es un espacio que la comunidad necesite. o. Para cada impacto ambiental identificado en la matriz básica de identificación de impactos ambientales, se presenta la correspondiente medida de mitigación. 5. En el procedimiento administrativo, se presentó el instrumento de evaluación ambiental PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL (PGA) y la DECLARACIÓN JURADA DE COMPROMISOS AMBIENTALES, junto al Formulario de Evaluación Ambiental (D1), de acuerdo al Manual de Instrumentos Técnicos para el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA, parte II), los cuales fueron debidamente analizados por DAP, se concluyó que cumplen con los términos de referencia y los requerimientos técnicos emitidos por esa Secretaría aprobándose. 6. Se ordenó a la empresa Campo Santo La Piedad S.A. propietaria del proyecto Construcción de Cementerio depositar la GARANTÍA AMBIENTAL. 7. Se ordenó a la desarrolladora nombrar un RESPONSABLE AMBIENTAL. 8. Con base en las características ambientales del AP y su interacción con las actividades que realizará el proyecto, se estableció la peridiocidad de presentación de informes regenciales ante la SETENA, para períodos de cada 2 meses durante la fase constructiva y cada 6 meses durante la fase operativa. 9. Se previno al desarrollador, que la viabilidad ambiental, sólo contempla lo indicado en la descripción del proyecto y el diseño presentado. 10. Se previene al desarrollador que de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo número 31849-MINAE-S-MOP-MAG-MEIC-Alcance del trámite de EIA ante la SETENA, el cumplimiento del procedimiento EIA no exime al desarrollador de una actividad, obra o proyecto, del trámite a cumplir ante otras autoridades de la Administración. Indica que no puede referirse esa Secretaría a la ubicación y fincas que rodean la Urbanización Los Alpes, sin embargo, sí puede señalar que en el proceso de evaluación de impacto ambiental (EIA) del proyecto “Construcción de Cementerio” se determinó que el área circundante al proyecto está compuesto por casas de habitación, calle pública y terrenos cubiertos de pasto (Informe técnico DAPSVA-1178-2008-SETENA, visible a folios 232-238 del expediente administrativo de EIA). Agrega que para poder referirse a los hechos alegados y en cumplimiento de la orden de la Sala, el 20 de noviembre de 2009, el Departamento de Auditoría y Seguimiento (ASA) de SETENA, realizó una inspección al sitio y emitió el Informe técnico ASA-2336-2009 del 23 de noviembre de 2009, que en parte señala: “1. El día 20 de noviembre del 2009 funcionarios del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental realizaron visita de inspección al sitio del proyecto y durante la inspección se constató lo siguiente: 1. La etapa constructiva del proyecto ya dio inicio y actualmente se encuentra en la fase de movimiento de tierras. 2. No se observó ruptura de la calle pública; acción que deberá ser realizada a fin de conectar la tubería de aguas pluviales del proyecto con la de dominio municipal. 3. No se observó afectación a las aceras públicas que colindan con el proyecto. 4. Dentro del área del proyecto se observó una zanja en la cual se está colocando la tubería de aguas pluviales. 5. El sitio cuenta con árboles aislados, no obstante, solamente un individuo de la especie Eritrina sp (Poró) fue derribado. 6. La limpieza del área comprendió la eliminación de algunos arbustos, lo anterior según indicaron los responsables. 7. Según indicaron los responsables, se está elaborando un plan de ubicación de las especies arbóreas presentes en el área del proyecto a fin de definir el procedimiento a seguir con cada individuo. 8. Durante la inspección se mostró a las funcionarias de la Secretaría el permiso de construcción emitido por la Municipalidad de Cartago, el visado de planos por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, de la Municipalidad de Cartago y el Ministerio de Salud. Además se hizo entrega de copia de lo anotado anteriormente. Concluye que no se observó afectación ni a aceras ni a las calles. 2. No se observó ninguna evidencia de que haya habido deforestación solamente un árbol derribado, el cual, por su especie se conoce que es un individuo plantado. 3. El proyecto cuenta con un diseño para la evacuación de las aguas pluviales, por lo que, no se espera afectación a las casas de habitación colindantes. 4. Los permisos emitidos por cada entidad competente fueron mostrados durante la inspección y una copia de los mismos consta dentro del Expediente Administrativo N° 731-2008-SETENA. 5. El proyecto ha cumplido con los instrumentos de control y seguimiento ambiental (nombramiento y aceptación del responsable ambiental) solicitados mediante resolución número 3024-2008-SETENA del 21 de octubre de 2008 de otorgamiento de Viabilidad Ambiental”. Acota que es cierto que la etapa constructiva del proyecto ya dio inicio y actualmente se encuentra en fase de movimiento de tierras; que no es cierto que no se cuenta con los permisos municipales y los Salud, pues fueron presentados al momento de la inspección al sitio; que no es cierto que no se tiene posibilidad alguna de construcción según el Plan Regulador respectivo, porque en el proceso de evaluación de impacto ambiental, se presentó el Certificado de uso conforme del suelo de la Dirección de Urbanismo de la Municipalidad de Cartago para “Cementerio Privado” sin señalar restricción alguna con el Plan Regulador; que no es cierto que se destruye vegetación y las calles, en consecuencia no es cierto que por deforestación se causará filtración de aguas, contaminación y enfermedades. Agrega que acorde con el informe técnico de inspección, no se observó en el sitio afectación ni a las aceras, ni a las calles, tampoco evidencia de que haya habido deforestación solamente un árbol derribado, el cual, por su especie se conoce que es un individuo plantado. Además, que el proyecto cuenta con un diseño para la evacuación de aguas pluviales, por lo que no se espera afectación a las casas de habitación colindantes. Concluye que de conformidad con el expediente administrativo del proceso EIA y la inspección al área del proyecto, no se ha detectado infracción alguna del desarrollador, por lo tanto solicita que se desestime el recurso planteado.

    4.- A folio 0103 del expediente, se apersona la recurrente y se refiere a lo manifestado por los recurridos. Además, adjunta fotografías como prueba para mejor resolver. Solicita que se realice una inspección ocular, se ordene en el acto la suspensión de las obras, igualmente que se remitan los autos a la Fiscalía de Cartago para que se investigue de una vez la falsedad de los informes. Solicita que en aras del interés público se declare con lugar el recurso.

    5.- A folio 0104 del expediente, nuevamente se apersona la recurrente e indica que la Comisión Nacional de Emergencias que se ubica en el plantel municipal de Cartago, fue a ver la gravedad de lo que sufrieron con las inundaciones. Estima que peligra la salud de esa comunidad.

    6.- A folio 0118 del expediente, la recurrente pide solicitar a la Defensoría de los Habitantes el expediente número 43929-2009-SI para verificar el documento donde se niega el inicio de las obras constructivas del cementerio Campo Santo La Piedad.

    7.- A folio 0119 del expediente, la recurrente aporta copia del oficio número DU-1195-2009 del 07 de octubre de 2009, suscrito por el Director de Urbanismo de la Municipalidad de Cartago en los cuales asegura, consta el rechazo del permiso y licencia de construcción al Cementerio La Piedad.

    8.- A folio 0123 del expediente, la recurrente solicita una audiencia a la brevedad posible y adjunta copia de Acta de Observación Policial.

    9.- A folio 0125 del expediente, corre agregada constancia suscrita por el Secretario de esta Sala, en la que se indica que el recurrido Director del Área de Salud de Cartago no rindió en informe solicitado en autos.

    10.- Por resolución de las 13:43 horas del 10 de febrero de 2010, se dio audiencia a la Ministra de Salud, al Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias y a la Defensora de los Habitantes (folio 0126).

    11.- A folio 0131 del expediente, se apersona la recurrente e indica que adjunta documentos de la Municipalidad de Cartago y del Concejo Municipal de esa Municipalidad.

    12.- Informa bajo juramento María Luisa Ávila Agüero, en su calidad de Ministra de Salud (folio 0135), que según indica el Director Regional de Rectoría de la Salud Central Este, los planos de construcción del Camposanto Cartago fueron analizados por primera vez el 23 de abril de 2009, por el Arquitecto Rafael Solano Quirós, funcionario de la región de Salud Central y aprobados el 17 de setiembre de 2009, mediante oficio número CE-URS-607-2009, a nombre de Proyecto Campo Santo Cartago, el propietario es Fiduciaria AML S.A., cédula jurídica número 3-101-134901, con plano catastrado número C-1279732-2008, inscrito a folio real número 3213724-000 para un total de 4316 lotes y el área total del terreno es de 30.000 metros cuadrados. Indica que para la aprobación de los planos de construcción, el propietario presentó los siguientes documentos: 1. Visto bueno del uso del suelo municipal, aprobado el 23 de abril de 2008 a la Sociedad Agropecuaria Martimar Limitada y posteriormente ratificado mediante oficio número DU-397-2009 del 30 de marzo de 2009; 2. Oficio número ATA-630-2008 del 17 de setiembre de 2008, donde consta que existe disponibilidad del servicio de agua potable; 3. Oficio número ATA-402-2009 del 28 de mayo de 2009, donde consta que no existe ningún inconveniente con la ubicación de tanques de almacenamiento de agua cerca del proyecto de construcción del cementerio; 4. Informe número 07-0714 de julio de 2007, denominado “Estudio Geotécnico y de mecánica de Suelos”, suscrito por el arquitecto Jorge Aguilar Jiménez de la compañía Castro & de la Torre S.A.; 5. Estudio Hidrológico de la quebrada seca realizado para tener un mejor conocimiento de la misma al realizar el aporte pluvial del camposanto; 6. Criterio de la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias, que es oficio N° DPM-INF-1350-2007 del 24 de setiembre de 2007; Estudio de Tránsito de Contaminantes, suscrito por el Ingeniero Efrén Murillo Martínez colegiado número 10182, consultor SETENA CI-078; 8. Viabilidad Ambiental de SETENA, mediante resolución número 3024-2008-SETENA de la 12:10 horas del 21 de octubre de 2008. De esta forma el proceso para la construcción del cementerio ha cumplido con todos los trámites establecidos por ley y no lleva razón la recurrente en cuanto alega que se están realizando movimientos de tierra y obras constructivas en el proyecto, sin contar con las aprobaciones de ley. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    13.- Informa bajo juramento Vanessa Rosales Ardón, en su calidad de Presidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (folio 0188), que esa Comisión Nacional de Emergencias como entidad rectora en lo que se refiere a la prevención de riesgos no asume las competencias ordinarias de cada entidad ni municipio, comprobándose que el presente caso es competencia de la Municipalidad de Cartago, como Gobierno Local, a quien le corresponde velar por los intereses y derechos de los ciudadanos de su territorio y en consecuencia adoptar las medidas pertinentes en cuanto a lo denunciado sobre falta de permisos municipales. Señala que en igual sentido será la entidad rectora en la materia la que debe velar para que no se produzcan los posibles problemas de contaminación y deforestación, concretamente al MINAET. Manifiesta que conforme se desprende de los hechos denunciados, la problemática planteada se relaciona con la política efectiva de uso de la tierra y de ordenamiento territorial, que compete a la Municipalidad regular, al igual que los permisos municipales con los que toda obra debe contar. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    14.- Informa bajo juramento Ofelia Taitelbaum Yoselewich, en su calidad de Defensora de los Habitantes de la República (folio 0195), que la recurrente presentó una queja por la construcción del cementerio La Piedad, por lo que se solicitó un informe al Alcalde de Cartago, quien indicó en el oficio fechado 7 de octubre de 2009, que a ese momento la Municipalidad no había aprobado el permiso de construcción de las obras del cementerio. Posteriormente y debido a los alegatos de la recurrente se solicitó un informe adicional y el Director de Urbanismo de la Municipalidad, quien indicó en el oficio de fecha 25 de enero de 2010, que la Municipalidad otorgó el permiso de construcción No. 18677-A el 26 de octubre de 2009, no existe problema de inundaciones motivado en esas obras constructivas, siendo que lo que consta es la propuesta técnica de desfogue pluvial aprobado por el Área de Operaciones Municipales, como parte de los requerimientos regulares para una edificación de ese tipo y que el proyecto cumple en los planos y en relación con los retiros exigidos por la legislación. En virtud de lo anterior, el 23 de febrero del 2010, mediante oficio No. PV-01898-2010, la Defensoría de los Habitantes cerró el expediente al considerar que todos los aspectos que la recurrente denunció en relación a la Municipalidad de Cartago fueron debidamente aclarados en tanto las obras cuentan con los permisos municipales y de salud y que la obra guarda los retiros dispuestos normativamente. Por otra parte, según se desprende de la denuncia presentada, los vecinos de la Urbanización Los Alpes han sufrido problemas por la escorrentía de las aguas pluviales del terreno donde se ubicará el cementerio, mucho antes incluso de que se diera el inicio a las obras de construcción, en virtud de que éste se ubica a un nivel superior respecto al que ocupan las viviendas, por lo que al tratarse de un hecho incierto, pero además sobre el cual la Municipalidad de Cartago solicitó a los desarrolladores tomar las previsiones técnicas para el manejo de las aguas, no es posible asentir en este hecho. Asimismo, con respecto a los tanques de agua potable que abastecen a la Urbanización se ubican muy cerca del cementerio, el Encargado del Área Técnica de Acueductos de la Municipalidad de Cartago, en el oficio No. ATA-402-2009 del 28 de mayo de 2009 indicó que tomando en cuenta la ubicación de los tanques con respecto a la propiedad, así como el diseño constructivo, no ve ningún inconveniente en la construcción del mencionado proyecto. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    15.- A folio 0212 del expediente, se apersona la recurrente e indica que aporta documento y plano de sitio de la Urbanización Los Alpes donde consta que existe pozo y tanque de captación de agua así como CD donde se observan las fotos.

    16.- Mediante memorial que consta a folio 0215 del expediente, la recurrente adjunta documentos que comprueban la veracidad de los hechos y que desmienten las fechas en que se ejecutaron las obras sin los permisos respectivos.

    17.- A folio 0234 del expediente, se apersona la recurrente y manifiesta que a la fecha no existe pronunciamiento por parte de la Sala y se siguen con los avances de la construcción del Campo Santo La Piedad y que el día miércoles 12 de mayo de 2010, se señaló como fecha para la inaguración. Alega que le preocupa que dejen sin agua a la comunidad debido a lo extenso del terreno que posee el Campo Santo y que dejen a la comunidad sin el preciado líquido, con el fin de obtener ganancias económicas a costa de las personas y que el pozo que tanto se requiere para la comunidad de San Blas, no sea utilizado para el riego de las zonas verdes que establecieron en los 30.000 metros cuadrados.

    18.- A folio 0235 del expediente, se apersona la recurrente e indica que el día domingo 20 de junio del 2010, oficialmente entró en operaciones el cementerio. Considera que a efectos de que la Sala constate in situ la grave afectación al ambiente y a los ciudadanos, se proceda a realizar una inspección ocular.

    19.- A folio 0236 del expediente, se apersona la recurrente a fin de solicitar una audiencia.

    20.- A folio 0237 del expediente, se apersona la recurrente a fin de indicar que con las lluvias del pasado 26 de junio de 2010, la urbanización en la cual vive se inundó y recibieron las primeras aguas contaminadas provenientes del cementerio que ya está funcionando. Adjunta prueba documental.

    21.- Por resolución de Magistrado Instructor de las 15:51 horas del 06 de agosto de 2010, se amplió curso al amparo a fin de que el Gerente General del Servicio Nacional del Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, rinda el informe de ley (folio 0243).

    22.- Informa bajo juramento Bernal Soto Zúñiga, en su calidad de Gerente General con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) (folio 0244), que la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica del SENARA sobre los hechos a que se refiere este amparo, había realizado una evaluación y dictamen con ocasión de una solicitud que en su oportunidad le había realizado la Fiscalía Agrario Ambiental del Ministerio Público, dentro del expediente 09-000092-611-PE del Cementerio La Piedad , y al respecto, mediante oficio DIGH 128-2010 del 01 de marzo de 2010, se señaló que el 5 de febrero de 2010 se realizó la visita de campo, siendo que se visitó el lindero sur del proyecto, colindante con la Urbanización Los Alpes, en donde se observó el muro que se ha construido para la separación del camposanto. Se observó también la ruptura de la vía pública por parte de personal del proyecto, para instalación de una tubería de desfogue de aguas hacia la quebrada Seca. Considerando la posible afectación de las aguas subterráneas y de abastecimiento público, se procedió a ubicar mediante dispositivo GPS, tres tanques de almacenamiento de agua localizados en las cercanías del proyecto, en los cuales los vecinos mencionaron la posible existencia de pozos. Las coordenadas determinadas para cada uno de estos tanques de almacenamiento son: 1) 206632 N / 546347 E, 2) 206607 N/ 546150 E y 206917 N / 546207 E. En estos sitios no se lograron observar estructuras típicas de pozos, tales como la tubería o brocales, que pusieran en evidencia la existencia de un pozo. Asimismo se observó el levantamiento de muros en las colindancias del proyecto y en la construcción de cunetas para el manejo de aguas de escorrentía. Por otra parte, según la información actual de la base de datos del SENARA, en ninguno de los sitios de ubicación de los tanques de almacenamiento, se localiza un pozo para extracción de agua. Los pozos más cercanos al proyecto reubican a más de 100 metros de los linderos y corresponden a los pozos IS-133 (Urb. Villa Fontana a 124.33 m.) e IS-143 (Urb. Los Alpes a 255.81 m.). Asimismo, mediante oficio DIGH-098-2010 del 17 de febrero de 2010, se consultó al Área Técnica de Acueductos de la Municipalidad de Cartago, con respecto a la supuesta existencia de pozos en los sitios de ubicación de los tanques, así como el lugar del cual proviene el agua que se almacena en ellos y mediante nota ATA-101-2010 del 24 de febrero de 2010, suscrita por Encargado del Área Técnica de Acueductos, manifestó que en lo que respecta a los pozos, la Municipalidad de Cartago no tiene pozo en funcionamiento en esa zona. Además, indicó que los tanques son llenados con agua de la naciente Lankaster, ubicada en el sector de Paso Ancho, cantón de Oreamuno”, por lo que en el citado informe DIGH 128-2010, la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica del SENARA concluye, en lo conducente que según la información existente en la base de datos del pozos del SENARA, así como con lo indicado por el Área Técnica de Acueductos de la Municipalidad de Cartago, en los sitios de los tanques de almacenamiento de agua no se ubica ningún pozo para extracción de aguas. Los pozos más cercanos al proyecto (IS-133 e IS-143) se localizan a más de 100 metros de los actuales linderos. Solicita se declare sin lugar el recurso.

    23.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Araya Garcia; y,

    Considerando:

    I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    • a)Mediante oficio No. ATA-630-2008 del 17 de septiembre de 2008, el Encargado del Área Técnica de Acueductos de la Municipalidad indicó que no existe ningún inconveniente en otorgar servicio de agua al cementerio. (folio 52 del expediente administrativo a nombre de Cementerio La Piedad) b) Por memorial No. IMN-DA-3161-08 del 17 de septiembre de 2008, el Departamento de Aguas del MINAET indica que en la finca de donde se construirá el cementerio no se registran concesiones de aprovechamiento de agua. (folio 46) c) Mediante resolución No. 3024-2008-SETENA de las 12:10 hrs. del 21 de octubre del 2008, la Secretaría Técnica Ambiental otorgó viabilidad ambiental al proyecto de construcción de un cementerio denominado Campo Santo La Piedad. (Folio 246 del expediente No. 721-2008 de la setena y 182 del expediente) d) Por oficio No. DU-397-2009 del 30 de marzo de 2009, el Director de Urbanismo Municipal aprobó el uso de suelo para el cementerio, el cual se ajusta al Plan Regulador. (folio 143 del expediente) e) Mediante oficio ATA-2009 del 28 de mayo de 2009 el Encargado del Área Técnico de Acueductos de la Municipalidad recurrida indica que el acueducto municipal cuenta con dos tanques de almacenamiento de agua potable, uno en la Urbanización Los Alpes y otro en la Urbanización Federico II, los cuales colindan con la propiedad en donde se ubicará el cementerio. (folio 71 del expediente administrativo del permiso municipal de construcción) f) Por memorial No. SOR-718- del 01 de septiembre de 2009, el Director del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central del MINAET indica que el terreno donde se localizará el cementerio es para pastoreo con árboles aislados y no se observo ninguna acumulación de agua que pueda formar una laguna. (folio 37 del expediente) g) Por oficio No. CE-URS-607-2009 del 17 de septiembre de 2009, la Unidad Rectora de Salud aprobó el visado sanitario del proyecto campo santo. (folio 142 del expediente) h) El 28 de octubre de 2009, la Municipalidad de Cartago extendió permiso de construcción No. 18677 a nombre de Fiduciaria AML S.A. (ver informe de las autoridades recurridas y copia del documento en el expediente administrativo) i) Mediante No. oficio DU-1341-2009 del 10 de noviembre de 2009, el Director del Urbanismo Municipal indica que los tanques de agua que abastecen las urbanizaciones no pueden ser contaminados por el cementerio, no existe evidencia de acumulación de lagunas en época lluviosa, y que el sistema contempla planos constructivos de sistema de canalización de aguas debidamente aprobados. (ver folio 140 del expediente administrativo a nombre de Cementerio La Piedad) j) Por memorial No. DU-066-2010 del 25 de enero de 2010, el Director de Urbanismo de la Municipalidad indica que el proyecto del cementerio cumple en planos y en realidad con los retiros exigidos por la legislación. (informe de la autoridad recurrida) k) En la inspección realizada el 5 de febrero de 2010 por la Dirección de Investigación y Gestión Hídrica del Senara hace constar que no se observan estructuras típicas de pozos, que pusieran en evidencia la existencia de un pozo, que en ninguno de los sitios de ubicación de los tanques de almacenamiento se localiza un pozo para extracción del agua, los pozos más cercanos al proyecto se ubican a más de 100 metros de los linderos y los tanques son llenados con agua de la naciente Lankaster. (folio 254 del expediente) l) No se observa la presencia de cuerpos de agua superficiales que pudieran verse afectados por el desarrollo del proyecto. (informe de la SETENA) m) Según pronunciamiento de la Municipalidad de Cartago, el uso de suelo solicitado es conforme a la planificación existente. (informe de la Municipalidad recurrida) n) Según la base de datos del SENARA, en ninguno de los sitios de ubicación de los tanques de almacenamiento de la Urbanización Los Alpes, se localiza un pozo para extracción de agua. (informe del SENARA) II.- Objeto del recurso. La recurrente alega que es vecina de la Urbanización Los Alpes, San Blas de Cartago, localidad en la cual se construye el cementerio La Piedad, proyecto que no sólo no cuenta con los respectivos permisos municipales, ni de salud, ni con posibilidad alguna de construcción según el Plan Regulador vigente, sino que además está produciendo deforestación que estima que causará la filtración de aguas, contaminación y enfermedades, situación por la que estima existe una amenaza a sus derechos fundamentales, en particular los contenidos en el artículo 50 constitucional.

    III.- Sobre el fondo.- En el presente caso, de los informes rendidos bajo la fe del juramento por las autoridades recurridas y la prueba documental aportada, la Sala tiene por acreditado que la construcción del proyecto Campo Santo La Piedad, ubicado en El Carmen, Cartago cuenta con todos los permisos exigidos en el ordenamiento jurídico, los cuales fueron debidamente otorgados por las autoridades competentes, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes. Mediante resolución No. 3024-2008 de las 12:10 hrs. del 21 de octubre del 2008, la SETENA otorgó la viabilidad ambiental al proyecto, contemplando en el estudio, entre otros, un estudio hidrogeológico, de aguas superficiales, subterráneas y consideró que dicho proyecto es viable ambientalmente y que no se observó la presencia de cuerpos de agua superficiales que pudiesen verse afectados, por lo que existe una vulnerabilidad baja al sistema hidrogeológico. Además, el agua potable que es suministrada a la comunidad es almacenada en unos tanques que son llenados con agua de la naciente Lankaster. Igualmente, donde se ubica el proyecto denunciado, no existe ningún pozo para extracción del agua, y los pozos más cercanos al proyecto se hayan a más de 100 metros de los linderos. Por otra parte, de las inspecciones realizadas tanto por funcionarios de la SETENA como del SENARA y la certificación de la propiedad del Registro Pública se verifica que en dicha propiedad no se observó ninguna evidencia de que haya habido deforestación solamente un árbol derribado, el cual, por su especie se conoce que es un individuo plantado, y que se trataba de un terreno lleno de maleza donde no existen lagunas. Con respecto a las posibles inundaciones, el proyecto cuenta con un diseño para la evacuación de las aguas pluviales, por lo que no se espera afectación a las casas de habitación colindantes. Así las cosas, no se observa vulneración alguna de los derechos fundamentales de la amparada ni sus vecinos y, en todo caso, cualesquiera aspectos de legalidad que desee impugnar la recurrente podrá invocarlos ante la jurisdicción común.-

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S.

    Fernando Cruz C.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Castillo V.

    Jorge Araya G.

    Enrique Ulate C.

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