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Res. 05998-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 11/05/2011

Amparo challenge to demolition in Caño Negro Wildlife Refuge dismissedInadmisión de amparo contra demolición en Refugio Caño Negro

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OutcomeResultado

InadmissibleInadmisible

The amparo appeal is dismissed on the merits as a dilatory tactic against the enforcement of a prior order by the Administrative Environmental Tribunal.Se rechaza por el fondo el recurso de amparo por considerarse una medida dilatoria contra la ejecución de una orden previa del Tribunal Ambiental Administrativo.

SummaryResumen

The Constitutional Court dismisses an amparo appeal filed by a landowner against the notification of a demolition order for a cabin located in the protection zone of Laguna Muelles within the Caño Negro Wildlife Refuge. The appellant argued she had been acquitted in a previous criminal case for Forestry Law violations and that her procedural rights under Article 8 of the American Convention on Human Rights should apply. The Court determines that the demolition order issued by the Administrative Environmental Tribunal (resolution 22-05-TAA) is independent of that criminal proceeding, and the contested notification merely enforces previous orders of this same Court (2008-17365 and 2011-3973). It finds the amparo to be a dilatory tactic and dismisses the case.La Sala Constitucional rechaza por el fondo un recurso de amparo presentado por una propietaria contra la notificación de demolición de una cabina ubicada en zona de protección de la Laguna Muelles, dentro del Refugio de Vida Silvestre Caño Negro. La recurrente alegaba que había sido exonerada en una causa penal anterior por infracción a la Ley Forestal y que debía aplicarse el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Sala determina que la demolición ordenada por el Tribunal Ambiental Administrativo (resolución 22-05-TAA) es independiente de aquel proceso penal y que la notificación impugnada solo ejecuta órdenes previas de la propia Sala Constitucional (2008-17365 y 2011-3973). Considera que el amparo es una medida dilatoria y declara su inadmisibilidad.

Key excerptExtracto clave

The contested notification act executes an order of this Court which in turn ordered the enforcement of the aforementioned resolution 22-05-TAA of 11:03 a.m. on January 5, 2005, of the Administrative Environmental Tribunal, ordering the demolition of the cabin that encroaches upon the protection zone of Laguna de Muelles. The demolition ordered is not part of the criminal proceeding referred to by the appellant; therefore, Article 8 of the American Convention on Human Rights is not applicable, since it establishes the procedural rights of an accused person in a criminal proceeding. On the contrary, this Court understands that the filing of this appeal is a dilatory tactic to avoid the enforcement of the aforementioned TAA resolution 22-05-TAA, and the appropriate course is to dismiss the appeal.El acto de notificación impugnado ejecuta una orden de este Tribunal que a su vez dispuso la ejecución de la referida resolución número 22-05-TAA de las 11:03 horas del 05 de enero de 2005 del Tribunal Ambiental Administrativo, mediante la cual ordenó la demolición de la cabina que invade la zona de protección de la Laguna de Muelles. La demolición acordada no es parte del proceso penal a que la recurrente hace referencia; entonces, no es aplicable el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual establece qué derechos procesales tiene un imputado en un proceso penal. Por el contrario, entiende esta Sala que la interposición de este recurso es una medida dilatoria de la ejecución de la referida resolución 22-05-TAA del Tribunal Ambiental Administrativo y lo procedente es inadmitir el recurso.

Pull quotesCitas destacadas

  • "La demolición acordada no es parte del proceso penal a que la recurrente hace referencia; entonces, no es aplicable el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos."

    "The demolition ordered is not part of the criminal proceeding referred to by the appellant; therefore, Article 8 of the American Convention on Human Rights is not applicable."

    Considerando ÚNICO

  • "La demolición acordada no es parte del proceso penal a que la recurrente hace referencia; entonces, no es aplicable el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos."

    Considerando ÚNICO

  • "entiende esta Sala que la interposición de este recurso es una medida dilatoria de la ejecución de la referida resolución 22-05-TAA del Tribunal Ambiental Administrativo."

    "this Court understands that the filing of this appeal is a dilatory tactic to avoid the enforcement of the aforementioned TAA resolution 22-05-TAA."

    Considerando ÚNICO

  • "entiende esta Sala que la interposición de este recurso es una medida dilatoria de la ejecución de la referida resolución 22-05-TAA del Tribunal Ambiental Administrativo."

    Considerando ÚNICO

Full documentDocumento completo

Procedural marks

PROCEEDING: AMPARO RESOLUTION Nº 2011005998 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at fifteen hours and eleven minutes of the eleventh of May of two thousand eleven.

Amparo filed by TOMASITA MAIRENA ALCÓCER, identity card 0204410752, against the ACTING DIRECTOR OF THE ARENAL HUETAR NORTE CONSERVATION AREA (DIRECTOR A.I DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN ARENAL, HUETAR NORTE), OF THE MINISTRY OF ENVIRONMENT AND ENERGY, AND THE ADMINISTRATIVE ENVIRONMENTAL TRIBUNAL (TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO).

Whereas:

1.- By brief received in the Secretariat of the Chamber at eleven hours fifty-three minutes of the ninth of May of two thousand eleven, the petitioner files amparo against the ACTING DIRECTOR OF THE ARENAL HUETAR NORTE CONSERVATION AREA, OF THE MINISTRY OF ENVIRONMENT AND ENERGY, AND THE ADMINISTRATIVE ENVIRONMENTAL TRIBUNAL and states the following: that on April 6, 2011, the Director of the Arenal Huetar Norte Conservation Area notified her of resolution 22-05, of the Administrative Environmental Tribunal, which ordered the demolition of a cabin on her property located in the Caño Negro Refuge of Los Chiles; in compliance with resolutions 2008-17365 and 2011-3973 of the Sala Constitucional, which order the demolition of the cabin located in the protection zone of Laguna Muelles in the Caño Negro Wildlife Refuge (Refugio de Vida Silvestre Caño Negro). The petitioner states that criminal case 03-200506-PE was pursued against her for violation of the Forestry Law (Ley Forestal), which was dismissed; consequently, she requests that action be taken in accordance with Article 8 of the American Convention on Human Rights.

2.- Article 9 of the Law of Constitutional Jurisdiction (Ley de la Jurisdicción Constitucional) authorizes the Chamber to dismiss an action outright or on the merits, at any time, even from its filing, any petition brought to its attention that turns out to be manifestly inadmissible, or when it considers that there are sufficient grounds to dismiss it, or that it is a simple reiteration or reproduction of a previous, identical or similar petition that was dismissed.

Drafted by Magistrate Araya Garcia; and,

Considering:

ONLY.- The petitioner states that on April 6, 2011, the Director of the Arenal Huetar Norte Conservation Area notified her of resolution 22-05, of the Administrative Environmental Tribunal, which ordered the demolition of a cabin on her property located in the Caño Negro Refuge of Los Chiles; in compliance with resolutions 2008-17365 and 2011-3973 of the Constitutional Chamber, which order the demolition of the cabin located in the protection zone of Laguna Muelles in the Caño Negro Wildlife Refuge. The petitioner states that criminal case 03-200506-PE was pursued against her for violation of the Forestry Law, which was dismissed; consequently, she requests that action be taken in accordance with Article 8 of the American Convention on Human Rights. The challenged notification act executes an order of this Tribunal which in turn ordered the execution of the referenced resolution number 22-05-TAA of 11:03 hours on January 5, 2005, of the Administrative Environmental Tribunal, through which it ordered the demolition of the cabin that encroaches on the protection zone of Laguna de Muelles. The ordered demolition is not part of the criminal proceeding to which the petitioner refers; therefore, Article 8 of the American Convention on Human Rights, which establishes what procedural rights an accused has in a criminal proceeding, is not applicable. On the contrary, this Chamber understands that the filing of this amparo is a dilatory measure against the execution of the referenced resolution 22-05-TAA of the Administrative Environmental Tribunal and the appropriate action is to dismiss the amparo.

Therefore:

The amparo is dismissed on the merits.

Marcadores

Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Contenido de Interés:

Temas Estrategicos: Derechos Humanos,Ambiental Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: TEMAS ANTERIORES Tema: Ministerio de Ambiente y Energía Subtemas:

Director a.i del Área de Conservación Arenal Huetar Norte del Ministerio de Ambiente y Energía. Tribunal Ambiental Administrativo.

Tema: Reservas forestales Subtemas:

Orden de demolición de cabina de la recurrente construida en una reserva forestal.

Tema: Derechos Fundamentales Subtemas:

Inexistencia de violación a los derechos alegados por cuanto el asunto resulta improcedente de conocer por vía constitucional.

“ ÚNICO.- La recurrente manifiesta que el 6 de abril de 2011 el Director del Área de Conservación Arenal Huetar Norte le notificó la resolución 22-05, del Tribunal Ambiental Administrativo, que acordó la demolición de una cabina en su propiedad ubicada en el Refugio Caño Negro de los Chiles; en cumplimiento de las resoluciones 2008-17365 y 2011-3973 de la Sala Constitucional, que disponen la demolición de la cabina ubicada en la zona de protección de la Laguna Muelles en el Refugio de Vida Silvestre Caño Negro. La recurrente expresa que en su contra se siguió la causa penal 03-200506-PE por infracción a la Ley Forestal, la cual fue desestimada; en consecuencia, pide se proceda de conformidad con el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El acto de notificación impugnado ejecuta una orden de este Tribunal que a su vez dispuso la ejecución de la referida resolución número 22-05-TAA de las 11:03 horas del 05 de enero de 2005 del Tribunal Ambiental Administrativo, mediante la cual ordenó la demolición de la cabina que invade la zona de protección de la Laguna de Muelles. La demolición acordada no es parte del proceso penal a que la recurrente hace referencia; entonces, no es aplicable el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual establece qué derechos procesales tiene un imputado en un proceso penal. Por el contrario, entiende esta Sala que la interposición de este recurso es una medida dilatoria de la ejecución de la referida resolución 22-05-TAA del Tribunal Ambiental Administrativo y lo procedente es inadmitir el recurso.” ... Ver más Sentencias Relacionadas PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2011005998 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas y once minutos del once de mayo del dos mil once.

Recurso de amparo interpuesto por TOMASITA MAIRENA ALCÓCER, cédula de identidad 0204410752, contra el DIRECTOR A.I DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN ARENAL, HUETAR NORTE, DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, Y EL TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO.

Resultando:

1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas cincuenta y tres minutos del nueve de mayo de dos mil once, la recurrente interpone recurso de amparo contra el DIRECTOR A.I DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN ARENAL, HUETAR NORTE, DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, Y EL TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO y, manifiesta lo siguiente: que el 6 de abril de 2011 el Director del Área de Conservación Arenal Huetar Norte le notificó la resolución 22-05, del Tribunal Ambiental Administrativo, que acordó la demolición de una cabina en su propiedad ubicada en el Refugio Caño Negro de los Chiles; en cumplimiento de las resoluciones 2008-17365 y 2011-3973 de la Sala Constitucional, que disponen la demolición de la cabina ubicada en la zona de protección de la Laguna Muelles en el Refugio de Vida Silvestre Caño Negro. La recurrente expresa que en su contra se siguió la causa penal 03-200506-PE por infracción a la Ley Forestal, la cual fue desestimada; en consecuencia, pide se proceda de conformidad con el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

Redacta el Magistrado Araya Garcia; y,

Considerando:

ÚNICO.- La recurrente manifiesta que el 6 de abril de 2011 el Director del Área de Conservación Arenal Huetar Norte le notificó la resolución 22-05, del Tribunal Ambiental Administrativo, que acordó la demolición de una cabina en su propiedad ubicada en el Refugio Caño Negro de los Chiles; en cumplimiento de las resoluciones 2008-17365 y 2011-3973 de la Sala Constitucional, que disponen la demolición de la cabina ubicada en la zona de protección de la Laguna Muelles en el Refugio de Vida Silvestre Caño Negro. La recurrente expresa que en su contra se siguió la causa penal 03-200506-PE por infracción a la Ley Forestal, la cual fue desestimada; en consecuencia, pide se proceda de conformidad con el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El acto de notificación impugnado ejecuta una orden de este Tribunal que a su vez dispuso la ejecución de la referida resolución número 22-05-TAA de las 11:03 horas del 05 de enero de 2005 del Tribunal Ambiental Administrativo, mediante la cual ordenó la demolición de la cabina que invade la zona de protección de la Laguna de Muelles. La demolición acordada no es parte del proceso penal a que la recurrente hace referencia; entonces, no es aplicable el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual establece qué derechos procesales tiene un imputado en un proceso penal. Por el contrario, entiende esta Sala que la interposición de este recurso es una medida dilatoria de la ejecución de la referida resolución 22-05-TAA del Tribunal Ambiental Administrativo y lo procedente es inadmitir el recurso.

Por tanto:

Se rechaza por el fondo el recurso.

Ana Virginia Calzada M.

Presidenta Luis Paulino Mora M.

Gilbert Armijo S.

Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V.

Jorge Araya G.

Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Environmental Procedure — Amparo, TAA, Administrative RemediesProcedimiento Ambiental — Amparo, TAA, Remedios Administrativos

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley de la Jurisdicción Constitucional Art. 9
    • Convención Americana sobre Derechos Humanos Art. 8

    Spanish key termsTérminos clave en español

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