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Res. 05998-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 11/05/2011
OutcomeResultado
The Chamber denied the amparo on the merits because the environmental demolition was independent of the dismissed criminal case and the action sought to delay enforcement of Resolution 22-05-TAA.La Sala rechazó por el fondo el amparo porque la demolición ambiental era independiente del proceso penal desestimado y el recurso pretendía dilatar la ejecución de la resolución 22-05-TAA.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber denied on the merits an amparo action challenging enforcement of an Environmental Administrative Tribunal order to demolish a cabin located in the protection zone of Laguna de Muelles, within the Caño Negro National Wildlife Refuge. The claimant argued that the criminal case brought against her for violating the Forestry Law had been dismissed and requested application of the procedural guarantees contained in Article 8 of the American Convention on Human Rights. The Chamber held that the demolition was not part of that criminal proceeding. Instead, it enforced Administrative Resolution 22-05-TAA and earlier constitutional decisions requiring removal of the structure encroaching upon the lagoon’s protection zone. Consequently, the procedural rights afforded to a criminal defendant under Article 8 did not govern the demolition measure. The Chamber further characterized the new amparo as a delaying tactic intended to obstruct execution of an environmental order that had already been mandated and therefore rejected the action on the merits.La Sala Constitucional rechazó por el fondo el recurso de amparo presentado contra la ejecución de una orden de demolición emitida por el Tribunal Ambiental Administrativo respecto de una cabina situada en la zona de protección de la Laguna de Muelles, dentro del Refugio Nacional de Vida Silvestre Caño Negro. La recurrente alegó que la causa penal seguida en su contra por infracción a la Ley Forestal había sido desestimada y solicitó la aplicación de las garantías procesales del artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Sala determinó que la demolición no formaba parte de aquel proceso penal, sino que ejecutaba la resolución administrativa 22-05-TAA y anteriores resoluciones constitucionales que ordenaban eliminar la construcción invasora de la zona de protección. Por ello, consideró inaplicables las garantías propias de una persona imputada penalmente y calificó el nuevo amparo como una medida dilatoria destinada a impedir la ejecución de una orden ambiental ya dispuesta.
Key excerptExtracto clave
The challenged notice implements an order of this Court which, in turn, directed enforcement of the aforementioned Resolution No. 22-05-TAA, issued at 11:03 a.m. on January 5, 2005, by the Environmental Administrative Tribunal, ordering demolition of the cabin that encroaches upon the protection zone of Laguna de Muelles. The ordered demolition is not part of the criminal proceeding referenced by the claimant; therefore, Article 8 of the American Convention on Human Rights, which establishes the procedural rights of an accused person in a criminal proceeding, is inapplicable. On the contrary, this Chamber understands that the filing of this action is a delaying measure against enforcement of the aforementioned Resolution 22-05-TAA of the Environmental Administrative Tribunal, and the appropriate course is to dismiss the action as inadmissible. The action is rejected on the merits.El acto de notificación impugnado ejecuta una orden de este Tribunal que a su vez dispuso la ejecución de la referida resolución número 22-05-TAA de las 11:03 horas del 05 de enero de 2005 del Tribunal Ambiental Administrativo, mediante la cual ordenó la demolición de la cabina que invade la zona de protección de la Laguna de Muelles. La demolición acordada no es parte del proceso penal a que la recurrente hace referencia; entonces, no es aplicable el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual establece qué derechos procesales tiene un imputado en un proceso penal. Por el contrario, entiende esta Sala que la interposición de este recurso es una medida dilatoria de la ejecución de la referida resolución 22-05-TAA del Tribunal Ambiental Administrativo y lo procedente es inadmitir el recurso. Se rechaza por el fondo el recurso.
Pull quotesCitas destacadas
"La recurrente expresa que en su contra se siguió la causa penal 03-200506-PE por infracción a la Ley Forestal, la cual fue desestimada."
"The claimant states that criminal case 03-200506-PE was brought against her for violating the Forestry Law and was dismissed."
Considerando único
"La recurrente expresa que en su contra se siguió la causa penal 03-200506-PE por infracción a la Ley Forestal, la cual fue desestimada."
Considerando único
"La recurrente manifiesta que el 6 de abril de 2011 el Director del Área de Conservación Arenal Huetar Norte le notificó la resolución 22-05, del Tribunal Ambiental Administrativo, que acordó la demolición de una cabina en su propiedad ubicada en el Refugio Caño Negro de los Chiles."
"The claimant states that on April 6, 2011, the Director of the Arenal Huetar Norte Conservation Area notified her of Resolution 22-05 of the Environmental Administrative Tribunal, which ordered the demolition of a cabin on her property located in the Caño Negro Refuge in Los Chiles."
Considerando único
"La recurrente manifiesta que el 6 de abril de 2011 el Director del Área de Conservación Arenal Huetar Norte le notificó la resolución 22-05, del Tribunal Ambiental Administrativo, que acordó la demolición de una cabina en su propiedad ubicada en el Refugio Caño Negro de los Chiles."
Considerando único
Full documentDocumento completo
*110054120007CO* CASE FILE N° 11-005412-0007-CO PROCEEDING: AMPARO PETITION (RECURSO DE AMPARO) DECISION Nº 2011005998 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at fifteen hours and eleven minutes on once de mayo del dos mil once.
Amparo petition filed by TOMASITA MAIRENA ALCÓCER, identity card 0204410752, against the ACTING DIRECTOR OF THE ÁREA DE CONSERVACIÓN ARENAL HUETAR NORTE OF THE MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, AND THE TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO.
Background:
Justice Araya Garcia authored the opinion; and,
Considerations:
SOLE.- The petitioner states that on 6 de abril de 2011, the Director of the Área de Conservación Arenal Huetar Norte notified her of decision 22-05 of the Tribunal Ambiental Administrativo, which ordered the demolition of a cabin on her property located in the Refugio Caño Negro de los Chiles, in compliance with decisions 2008-17365 and 2011-3973 of the Sala Constitucional, which order the demolition of the cabin located in the protection zone of Laguna Muelles in the Refugio de Vida Silvestre Caño Negro. The petitioner states that criminal case 03-200506-PE was brought against her for violation of the Ley Forestal and was dismissed; consequently, she requests that the matter proceed in accordance with Article 8 of the Convención Americana sobre Derechos Humanos. The challenged notice implements an order of this Court, which in turn ordered the enforcement of the aforementioned decision number 22-05-TAA, issued at 11:03 hours on 05 de enero de 2005 by the Tribunal Ambiental Administrativo, ordering the demolition of the cabin encroaching upon the protection zone of Laguna de Muelles.
The ordered demolition is not part of the criminal proceeding to which the petitioner refers; therefore, Article 8 of the Convención Americana sobre Derechos Humanos, which establishes the procedural rights of an accused person in a criminal proceeding, is not applicable. On the contrary, this Court finds that the filing of this petition is a delaying measure intended to impede enforcement of the aforementioned decision 22-05-TAA of the Tribunal Ambiental Administrativo, and the appropriate course is to declare the petition inadmissible.
Therefore:
The petition is dismissed on the merits.
Ana Virginia Calzada M.
President Luis Paulino Mora M.
Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Jorge Araya G.
*110054120007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2011005998 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas y once minutos del once de mayo del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por TOMASITA MAIRENA ALCÓCER, cédula de identidad 0204410752, contra el DIRECTOR A.I DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN ARENAL, HUETAR NORTE, DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, Y EL TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO.
Resultando:
Redacta el Magistrado Araya Garcia; y,
Considerando:
ÚNICO.- La recurrente manifiesta que el 6 de abril de 2011 el Director del Área de Conservación Arenal Huetar Norte le notificó la resolución 22-05, del Tribunal Ambiental Administrativo, que acordó la demolición de una cabina en su propiedad ubicada en el Refugio Caño Negro de los Chiles; en cumplimiento de las resoluciones 2008-17365 y 2011-3973 de la Sala Constitucional, que disponen la demolición de la cabina ubicada en la zona de protección de la Laguna Muelles en el Refugio de Vida Silvestre Caño Negro. La recurrente expresa que en su contra se siguió la causa penal 03-200506-PE por infracción a la Ley Forestal, la cual fue desestimada; en consecuencia, pide se proceda de conformidad con el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El acto de notificación impugnado ejecuta una orden de este Tribunal que a su vez dispuso la ejecución de la referida resolución número 22-05-TAA de las 11:03 horas del 05 de enero de 2005 del Tribunal Ambiental Administrativo, mediante la cual ordenó la demolición de la cabina que invade la zona de protección de la Laguna de Muelles.
La demolición acordada no es parte del proceso penal a que la recurrente hace referencia; entonces, no es aplicable el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual establece qué derechos procesales tiene un imputado en un proceso penal. Por el contrario, entiende esta Sala que la interposición de este recurso es una medida dilatoria de la ejecución de la referida resolución 22-05-TAA del Tribunal Ambiental Administrativo y lo procedente es inadmitir el recurso.
Por tanto:
Se rechaza por el fondo el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Luis Paulino Mora M.
Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Jorge Araya G.
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