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Res. 05931-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 10/05/2011
OutcomeResultado
The Chamber ordered the Ministry of Health to assess and correct the wastewater system’s pollution within six months and the Environmental Administrative Tribunal to notify interested parties of its resolution.La Sala ordenó al Ministerio de Salud estudiar y corregir en un máximo de seis meses la contaminación causada por el sistema de aguas residuales, y al Tribunal Ambiental Administrativo notificar su resolución a los interesados.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber partially granted the amparo because of the persistent pollution caused by the San Agustín Residential Condominium’s wastewater treatment system. Since 2004, its defective operation had generated foul odors and untreated discharges into the Aries Stream, a tributary of the Burío River associated with aquifers used for human consumption. Although the Ministry of Health had conducted inspections, issued health orders, and filed complaints, more than six years passed without an effective solution, violating the right to a healthy environment and endangering public health. The Chamber ordered the Ministry to conduct an immediate, complete, and definitive technical study and, within six months, require and verify all necessary corrective work. It also ordered the Environmental Administrative Tribunal to notify complainants and interested parties of its resolution. The Chamber found no constitutional violation by the Municipality of Heredia and left any potential liability of the development company to be determined through the appropriate ordinary legal proceedings.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el amparo por la contaminación persistente causada por el sistema de tratamiento de aguas residuales del Condominio Residencial San Agustín. Desde 2004, su funcionamiento defectuoso generaba malos olores y vertidos sin tratamiento en la Quebrada Aries, afluente del Río Burío y vinculada con acuíferos destinados al consumo humano. Aunque el Ministerio de Salud había realizado inspecciones, dictado órdenes sanitarias y presentado denuncias, transcurrieron más de seis años sin una solución eficaz, lo que vulneró el derecho a un ambiente sano y puso en peligro la salud pública. La Sala ordenó al Ministerio efectuar inmediatamente un estudio técnico completo y definitivo y, dentro de seis meses, exigir y verificar los trabajos necesarios. También ordenó al Tribunal Ambiental Administrativo notificar su resolución a denunciantes e interesados. Excluyó de responsabilidad constitucional a la Municipalidad de Heredia y remitió cualquier eventual responsabilidad de la empresa desarrolladora a la vía ordinaria correspondiente.
Key excerptExtracto clave
III.- ON THE MERITS. The analysis of the case shows that the complainant’s allegations are true. The Ministry of Health itself begins its report to the Chamber by stating that, since 2004, residents of the San Agustín Residential Condominium and surrounding areas have filed health complaints regarding the malfunctioning of the condominium’s wastewater treatment system, mainly because it generates foul odors and causes pollution by discharging untreated wastewater into the Aries Stream, a tributary of the Burío River; with the aggravating circumstance that this is an aquifer recharge and discharge area from which water for human consumption is obtained. IV.- Based on the foregoing, given the violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment, as well as the danger posed to public health, the amparo must be granted and specific orders issued. The appeal is partially granted. María Luisa Ávila Agüero, in her capacity as Minister of Health, or whoever holds that office, is ordered immediately to issue the appropriate provisions and instructions so that a complete and definitive technical study is conducted concerning the condition of the San Agustín Residential Condominium’s wastewater treatment system and, within no more than six months from notice of this judgment, to order all persons responsible for its operation to ensure that the work required to prevent the pollution alleged here is performed.III.- SOBRE EL FONDO. Del análisis del caso se desprende que lo que acusa el recurrente es cierto. El propio Ministerio de Salud comienza su informe a la Sala diciendo que a partir del año 2004, los vecinos del Condominio Residencial San Agustín y sus alrededores, han presentado denuncias sanitarias contra el mal funcionamiento del sistema de tratamiento de aguas residuales de ese condominio, principalmente por la generación de malos olores y por el problema de contaminación ocasionado por el vertido de esas aguas, sin tratamiento, a la Quebrada Aries, que es un afluente del Río Burío; con el agravante de que esa zona es de recarga y descarga de mantos acuíferos de los que deriva agua para el consumo humano. IV.- Con base en lo expuesto, dada la violación cometida contra el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el peligro en que se ha puesto a la Salud Pública, procede estimar el amparo y dar órdenes concretas. Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a María Luisa Ávila Agüero en su condición de Ministra de Salud, o a quien ocupe ese cargo, que en forma inmediata dicte las disposiciones e instrucciones que correspondan, para que se realice un estudio técnico completo y definitivo sobre la situación del sistema de tratamiento de aguas residuales del Condominio Residencial San Agustín, y que en un plazo no mayor a 6 meses contado a partir de la comunicación de esta sentencia, le ordene a todos los administrados responsables de su funcionamiento, que verifique la realización de los trabajos que se requieran, para evitar el problema de contaminación aquí acusado.
Pull quotesCitas destacadas
"De manera que, la situación es insostenible, porque han transcurrido esos años y todavía no hay una solución eficaz."
"Thus, the situation is unsustainable because those years have passed and there is still no effective solution."
Considerando III
"De manera que, la situación es insostenible, porque han transcurrido esos años y todavía no hay una solución eficaz."
Considerando III
"La Quebrada Aries y el Río Burío, tienen relación con la recarga y descarga de mantos acuíferos de agua para el consumo humano."
"The Aries Stream and the Burío River are associated with the recharge and discharge of aquifers that provide water for human consumption."
Considerando I, hecho probado 2
"La Quebrada Aries y el Río Burío, tienen relación con la recarga y descarga de mantos acuíferos de agua para el consumo humano."
Considerando I, hecho probado 2
"En cuanto a la Municipalidad de Heredia, no se observa infracción de su parte, dado que ha hecho gestiones para que se corrija ese problema comunitario."
"As for the Municipality of Heredia, no violation on its part is apparent because it has taken steps to have this community problem corrected."
Considerando IV
"En cuanto a la Municipalidad de Heredia, no se observa infracción de su parte, dado que ha hecho gestiones para que se corrija ese problema comunitario."
Considerando IV
"Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."
"The State is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this judgment, to be quantified in enforcement proceedings before the administrative litigation jurisdiction."
Por tanto
"Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."
Por tanto
Full documentDocumento completo
*100126130007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at eighteen hours and eighteen minutes on May tenth, two thousand eleven.
Amparo proceeding (recurso de amparo) filed by Emilio Piedra Guzmán, identity card number 3-175-399; against the Ministerio de Salud, the Municipalidad de Heredia, the Tribunal Ambiental Administrativo, and Residencial Hacienda San Agustín.
Resultando:
Magistrado Araya Garcia drafts the opinion; and,
Considerando:
The following facts, which are relevant to the determination of this matter, are deemed duly proven:
1. Beginning in the year 2004, residents of Condominio Residencial San Agustín and the surrounding area filed health complaints concerning the malfunctioning of the condominium’s wastewater treatment system, principally because it generated foul odors and pollution caused by untreated discharge into Quebrada Aries, a permanent-flow watercourse. It is clarified that this receiving water body (cuerpo receptor) is a tributary of Río Burío and that several residential developments and human settlements are located along its banks (see the report submitted by the Director of the Área Rectora de Salud de Heredia of the Ministerio de Salud, at folio 184).
2. Quebrada Aries and Río Burío are connected to the recharge and discharge of aquifers (mantos acuíferos) supplying water for human consumption (see the report submitted by the President of the Tribunal Ambiental Administrativo, at folio 18).
3. According to the respondent Ministerio de Salud, the complaints filed with it concerning the malfunctioning of that water treatment system are as follows:
i. Complaint filed by Sr. Emilio Piedra Guzmán, a resident of the area surrounding Residencial San Agustín, concerning foul odors, received under sequential No. 1338-04, dated 5 January 2005.
ii. Complaint filed by the Junta de Vecinos de Urbanización Gran Samaria, signed by Sr. Mario Miranda F., in his capacity as President, and others, concerning odors, received under sequential No. 1595, dated 20 June 2005.
iii. Complaint filed by Sr. Emilio Piedra Guzmán, a resident of the area surrounding Residencial San Agustín, concerning foul odors, received under sequential No. 2744-05, dated 29 September 2005.
iv. Complaint filed by Emilio Piedra Guzmán concerning foul odors, sequential No. 561-06, dated 20 February 2006.
v. Complaint filed by Emilio Piedra Guzmán concerning foul odors, sequential No. 2697-06, dated 16 August 2006.
vi. Complaint filed by Emilio Piedra Guzmán concerning foul odors, sequential No. 2946-06, dated 07 September 2006.
vii. Complaint filed by Emilio Piedra Guzmán concerning foul odors, sequential No. 4034-07, dated 13 November 2007.
viii. Complaint filed by Ing. William Miranda Hernández of the Empresa de Servicios Públicos de Heredia concerning poor operating and maintenance conditions, sequential No. 2450-08, dated 30 July 2008.
ix. Complaint by residents of Urbanización Gran Samaria concerning foul odors, submitted by official letter dated 21 October 2008 and forwarded under Concejo Municipal memorandum 3917-08.
x. Complaint filed by Emilio Piedra Guzmán concerning foul odors, sequential No. 4603-10, submitted on 22 July 2010.
xi. Complaint filed by Jesús Alberto Rojas Anchía concerning foul odors, sequential No. 4688-10, submitted on 27 July 2010.
xii. Complaint filed by Edgar Morales Rojas concerning foul odors, sequential No. 4688-10, submitted on 29 July 2010.
xiii. Complaint (denuncia) filed by Tania Hernández M. concerning foul odors, consecutive No. 5029-10, submitted on 10 de agosto de 2010.
xiv. Complaint filed by Jesús Alberto Rojas Anchía concerning foul odors, consecutive No. 4688-10, submitted on 27 de julio de 2010.
xv. Complaint filed by the residents of Urbanización Gran Samaria concerning foul odors, consecutive No. 5191-10, submitted on 18 de agosto de 2010.
xvi. Complaint filed by Kattiuska Fernández Naranjo concerning foul odors, consecutive No. 5191-10, submitted on 18 de agosto de 2010 (see the report submitted by the Directora del Área Rectora de Salud de Heredia of the Ministerio de Salud, at pages 184 and 185).
4. Given the multiple complaints received by the Ministerio de Salud, based on the inspections it conducted at that wastewater treatment facility, it concluded that the environmental pollution problem existing there is due to:
i. Cross-connection of stormwater with the treatment system.
ii. Problems supplying air to the aeration tank because the blowers are in poor condition.
iii. Pollution caused by the discharge of ordinary wastewater without proper treatment into Quebrada Aries (see the report submitted by the Directora del Área Rectora de Salud de Heredia of the Ministerio de Salud, at page 185).
5. On 11 de mayo del 2009, at ordinary session number 278-2009, the Concejo Municipal [de la Municipalidad de Heredia] reviewed a report from the Comisión de Jurídicos concerning the irregularities occurring at said condominium and resolved: 1. In view of the seriousness and age of the case and the lack of a response from the developer of Proyecto Residencial San Agustín, the Ministerio de Salud was granted a period of 30 days to file the corresponding criminal complaint and immediately report on the matter. 2. The Administration was instructed to prepare a formal complaint before the Tribunal Ambiental Administrativo regarding the matter, to be signed by the Mayor. 3. The Administration was instructed to file a complaint with the Procuraduría Ambiental so that it could bring the appropriate legal actions to collect the corresponding amount for the environmental damage caused. 4. It was ordered that a copy be sent to Mr.
Chaverri Soto, the legal representatives of the developers, the Ministerio de Salud de Heredia, and the Ministra de Salud. Pursuant to that resolution, since 24 de julio de 2009, this local government has maintained a complaint before the Tribunal Ambiental Administrativo against Residencias Navarro y Asociados S.A., corporate identification number 3-101-177444, which is the developer of Condominio Residencial Hacienda San Agustín (see the report submitted by the Municipalidad de Heredia at page 193).
6. The Tribunal Ambiental Administrativo, through resolution No. 645-10-TAA, issued at 14 hours on 12 de mayo de 2010, ordered the Director of the Dirección de Garantía y Acceso a los Servicios de Salud del Ministerio de Salud, or whoever holds that office, to proceed as follows: A) Review the actions taken regarding approval of the permits for the residential development’s treatment plant to determine whether it meets the technical requirements necessary to handle its demand, and order the appropriate measures to correct any errors found; B) Forward the operational reports for Residencial San Agustín to the Región Central Norte del Ministerio de Salud so that it may order the appropriate measures and properly follow up on them in order to resolve this problem definitively; C) Conduct a coordinated on-site inspection (inspección in situ) with the Municipalidad de Heredia to verify compliance with all the technical provisions of the aforementioned health order (orden sanitaria) RCN-ARSH-125-08, thereby resolving a public-health problem that has persisted over time because of the Administration’s tolerance, granting them a period of diez días naturales for compliance; D) Provide a detailed report on the degree of compliance with the improvement plan requested by the Área Rectora from the construction company Navarro y Asociados; E) If necessary, take the corresponding legal actions to ensure compliance with the measures adopted,” a resolution duly served by fax on 14 de junio de 2010 (see the report submitted by the Tribunal Ambiental Administrativo at page 24).
7. The Tribunal Ambiental Administrativo adds in its report to the Chamber (Sala), with respect to the resolution transcribed in the preceding section, that the orders contained therein have not been complied with (see the report submitted by the Tribunal Ambiental Administrativo at page 24).
8. On 13 de setiembre de 2010, the Área Rectora de Salud de Heredia, in coordination with the Dirección Regional Rectoría de la Salud Central Norte, inspected the aforementioned treatment system at Residencial San Agustín. The inspection demonstrated that it continues to pollute Quebrada Aries and cause unpleasant odors, placing the population’s health at risk (see the report submitted by the Directora del Área Rectora de Salud de Heredia of the Ministerio de Salud, at page 186).
9. On 24 de setiembre de 2010, by official letter RCN-ARSH-R-4469-2010, the Área Rectora de Salud de Heredia submitted a complaint to the Fiscalía Adjunta de Heredia against Constructora Navarro y Asociados [which the Ministerio de Salud considers responsible for operating and maintaining the water-treatment system at issue in this case] for the alleged offenses established in artículo 132 of the Ley de Conservación de Vida Silvestre and artículo 307 of the Código Penal (see the report submitted by the Directora del Área Rectora de Salud de Heredia of the Ministerio de Salud, at pages 185 and 187).
The petitioner (recurrente) alleges that construction of Residencial Hacienda San Agustín began in 2004 and that it consists of approximately nine hundred middle- to upper-middle-class homes in San Francisco de Heredia. He states that since then, the sewage-treatment tank serving that residential development has never operated properly because it emits strong, unpleasant odors that invade the homes and endanger the health of their families. He asserts that several residential developments have been affected and that, from 2004 through 2010, he filed complaints with the Ministerio de Salud, but nothing was done to solve the problem he describes. He alleges that the case was referred to the Tribunal Ambiental Administrativo and that it has not issued any ruling. He adds that he spoke with the administrator of Urbanización San Agustín, where the plant in question is located, and was told that the plant’s motors had burned out, that the construction company had abandoned the project, and that an assembly would now have to be called to determine what course to take. He concludes by stating that the residents of the area can no longer endure this desperate situation and that a ruling must be issued as soon as possible to protect their families’ health.
The analysis of the case shows that the petitioner’s allegations are true. The Ministerio de Salud itself begins its report to the Chamber by stating that, beginning in 2004, residents of Condominio Residencial San Agustín and the surrounding areas filed public-health complaints concerning the malfunctioning of the condominium’s wastewater treatment system, primarily because it generated foul odors and because of the pollution caused by discharging that water, untreated, into Quebrada Aries, a tributary of Río Burío; with the aggravating circumstance that this area is a groundwater-recharge and discharge zone for aquifers from which water is obtained for human consumption. The petitioner is also correct in stating that the situation is unbearable or, in other words, unsustainable, because the problem has persisted since 2004 without an effective solution. Regarding this last point, the Ministry stated that it had issued health orders, conducted site inspections, prepared technical reports, and held conciliation and alternative dispute-resolution meetings attended by all parties except the representative of the party causing the problem, and that it ultimately filed complaints before the Tribunal Ambiental Administrativo (proceedings which, according to the Ministry, have already lasted one year and remain in the same state), as well as before the Fiscalía for the alleged commission of criminal offenses.
Nevertheless, despite all the actions that Ministry states it has taken, the fact remains that, more than six years later, there is still no indication that either the improper functioning of that water-treatment system or the unlawful channeling of that water into the aforementioned stream and river has been corrected. The situation is therefore unsustainable because those years have passed and there is still no effective solution.
IV.Based on the foregoing, given the violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment and the danger posed to public health, the petition for constitutional relief (amparo) must be granted and specific orders issued. With respect to the Ministerio de Salud, it must be ordered to conduct a final and definitive study of the defects in the aforementioned system and to order the responsible regulated parties (administrados) to fix, repair, or correct those defects, or to rebuild the system, as technically and legally appropriate, within a specified period, warning them that, in the event of noncompliance, the Ministry will not only report them again through criminal proceedings for the offense of disobedience and any other applicable unlawful acts, but also that, if they fail to comply on this occasion, the Public Administration itself will perform the necessary work at the expense of the noncompliant regulated parties, against whom collection actions—including damages—will also be brought through the corresponding legal channels, both administrative and judicial.
With respect to the Tribunal Ambiental Administrativo, it must be ordered to serve the resolution identified in its report on all complainants and interested parties who provided a means for service within the administrative proceedings, and to ensure, through the corresponding legal means, that its resolution is complied with. As for the Municipalidad de Heredia, no violation on its part is apparent, since it has taken steps to have this community problem corrected. With respect to Residencial Hacienda San Agustín Sociedad Anónima, this Court lacks sufficient evidentiary support in this decision to attribute any liability to it, taking into account the disclaimer of liability set forth in the report submitted. Therefore, if the protected parties (amparados) consider that a complaint against it is warranted to determine whether any degree of responsibility for the events may be attributed to it, they must file such a complaint, should they deem it appropriate, through the corresponding ordinary legal proceedings.
Por tanto:
The petition is declared partially well-founded. María Luisa Ávila Agüero, in her capacity as Minister of Health, or whoever holds that office, is ordered to immediately issue the appropriate provisions and instructions so that a complete and definitive technical study is conducted regarding the condition of the wastewater treatment system (sistema de tratamiento de aguas residuales) of Condominio Residencial San Agustín and, within a period not exceeding 6 months from notification of this judgment, to order all regulated parties (administrados) responsible for its operation to ensure that the required work is performed in order to prevent the pollution problem alleged herein. José Lino Chaves López, in his capacity as President of the Tribunal Ambiental Administrativo, or whoever holds that office, is ordered to immediately notify all complainants and interested parties who designated a means for receiving communications in the administrative proceeding of the decision issued by that body concerning the pollution case addressed in this matter.
The State is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the Administrative Litigation Court (ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo). The Minister of Environment; the Executive President of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados; the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, through the President of its Board of Directors; the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, through its Secretary General; and the Empresa de Servicios Públicos de Heredia, through its General Manager, shall also be notified so that, in accordance with their respective statutory powers, each institution may determine whether it must participate in redesigning the project, with the aim of safeguarding the legally protected interests (bienes jurídicos) that have been harmed. María Luisa Ávila Agüero and José Lino Chaves López, in their aforementioned capacities, or whoever holds those offices, shall be personally notified. Let notice be given.- Ana Virginia Calzada M.
President Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Ricardo Guerrero P.
Jorge Araya G.
Enrique Ulate C.
*100126130007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las dieciocho horas y dieciocho minutos del diez de mayo del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por Emilio Piedra Guzmán, cédula de identidad número 3-175-399; contra el Ministerio de Salud, la Municipalidad de Heredia, el Tribunal Ambiental Administrativo y el Residencial Hacienda San Agustín.
Resultando:
Redacta el Magistrado Araya Garcia; y,
Considerando:
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
1. A partir del año 2004, los vecinos del Condominio Residencial San Agustín y alrededores, presentaron denuncias sanitarias contra el mal funcionamiento del sistema de tratamiento de aguas residuales de dicho condominio, principalmente por la generación de malos olores y problemas de contaminación por vertido sin tratamiento a la Quebrada Aries de caudal permanente. Se aclara que este cuerpo receptor es afluente del Río Burío y en su recorrido se ubican a las márgenes varias urbanizaciones y asentamientos humanos (ver informe rendido por la Directora del Área Rectora de Salud de Heredia, del Ministerio de Salud, a folio 184).
2. La Quebrada Aries y el Río Burío, tienen relación con la recarga y descarga de mantos acuíferos de agua para el consumo humano (ver informe rendido por el Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo, a folio 18).
3. Según el Ministerio de Salud accionado, las denuncias que se le han presentado por el mal funcionamiento de dicho sistema de tratamiento de aguas, son las siguientes:
i. Denuncia interpuesta por el Sr. Emilio Piedra Guzmán, vecino de las inmediaciones del Residencial San Agustín por malos olores, recibida con consecutivo No. 1338-04, de fecha 5 de enero de 2005.
ii. Denuncia interpuesta por la Junta de Vecinos de Urbanización Gran Samaria, suscrita por el Sr. Mario Miranda F., en su condición de Presidente y otros, por olores, recibida con consecutivo No. 1595, de fecha 20 de junio de 2005.
iii. Denuncia interpuesta por el Sr. Emilio Piedra Guzmán, vecino de las inmediaciones del Residencial San Agustín, por malos olores, recibida con consecutivo No. 2744-05, del 29 de setiembre de 2005.
iv. Denuncia interpuesta por Emilio Piedra Guzmán, por malos olores, consecutivo No. 561-06, del 20 de febrero de 2006.
v. Denuncia interpuesta por Emilio Piedra Guzmán, por malos olores, consecutivo No. 2697-06, del 16 de agosto de 2006.
vi. Denuncia interpuesta por Emilio Piedra Guzmán, por malos olores, consecutivo No. 2946-06, del 07 de setiembre de 2006.
vii. Denuncia interpuesta por Emilio Piedra Guzmán, por malos olores, consecutivo No. 4034-07, del 13 de noviembre de 2007.
viii. Denuncia interpuesta por el Ing. William Miranda Hernández de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, por malas condiciones de operación y mantenimiento, consecutivo No. 2450-08, del 30 de julio de 2008.
ix. Denuncia por los vecinos de la Urbanización Gran Samaria, por malos olores, mediante oficio fechado el 21 de octubre de 2008 y enviado bajo nota de Concejo Municipal 3917-08.
x. Denuncia interpuesta por Emilio Piedra Guzmán, por malos olores, consecutivo No. 4603-10, presentada el día 22 de julio de 2010.
xi. Denuncia interpuesta por Jesús Alberto Rojas Anchía, por malos olores, consecutivo No. 4688-10, presentada el día 27 de julio de 2010.
xii. Denuncia interpuesta por Edgar Morales Rojas por malos olores, consecutivo No. 4688-10, presentada el día 29 de julio de 2010.
xiii. Denuncia interpuesta por Tania Hernández M., por malos olores, consecutivo No. 5029-10, presentada el día 10 de agosto de 2010.
xiv. Denuncia interpuesta por Jesús Alberto Rojas Anchía, por malos olores, consecutivo No. 4688-10, presentada el día 27 de julio de 2010.
xv. Denuncia interpuesta por los vecinos de la Urbanización Gran Samaria, por malos olores, consecutivo No. 5191-10, presentada el día 18 de agosto de 2010.
xvi. Denuncia interpuesta por Kattiuska Fernández Naranjo, por malos olores, consecutivo No. 5191-10, presentada el día 18 de agosto de 2010 (ver informe rendido por la Directora del Área Rectora de Salud de Heredia, del Ministerio de Salud, a folios 184 y 185).
4. Dadas las múltiples denuncias recibidas por el Ministerio de Salud, éste concluyó, con base en las inspecciones que ha realizado en ese sitio de tratamiento de aguas residuales, que el problema de contaminación ambiental que ahí existe se debe a:
i. Cruce de aguas pluviales con el sistema de tratamiento.
ii. Problemas con la dotación de aire en el tanque de aireación debido a que los sopladores están en mal estado.
iii. Contaminación de vertido de aguas residuales ordinarias sin el debido tratamiento a la Quebrada Aries (ver informe rendido por la Directora del Área Rectora de Salud de Heredia, del Ministerio de Salud, a folio 185).
5. El once de mayo del 2009, en sesión ordinaria número 278-2009, el Concejo Municipal [de la Municipalidad de Heredia] conoció un informe de la Comisión de Jurídicos referente a las irregularidades que se presentan en dicho condominio y acordó: 1. Que por la gravedad y la antigüedad del caso y por la falta de respuesta de parte del desarrollador del Proyecto Residencial San Agustín, se otorgó un plazo de 30 días al Ministerio de Salud a fin de que interponga la denuncia penal respectiva e informe de inmediato sobre el particular. 2. Se instruyó a la Administración para que confeccionara una denuncia formal ante el Tribunal Ambiental Administrativo sobre el particular, la cual habrá de firmar el señor Alcalde. 3. Se instruyó a la Administración para que presentara denuncia ante la Procuraduría Ambiental a fin de que ésta interponga las acciones legales pertinentes para realizar el cobro respectivo por el daño ambiental ocasionado. 4.
Se dispuso el envío de copia al señor Chaverri Soto, a los representantes legales de los desarrolladores y al Ministerio de Salud de Heredia y a la Ministra de Salud. En virtud de dicho acuerdo desde el 24 de julio de 2009, este Gobierno local interpuso ante el Tribunal Ambiental Administrativo, una denuncia en contra de la empresa Residencias Navarro y Asociados S.A., cédula jurídica 3-101-177444, quien es la empresa desarrolladora del Condominio Residencial Hacienda San Agustín (ver informe rendido por la Municipalidad de Heredia a folio 193).
6. El Tribunal Ambiental Administrativo, mediante resolución No. 645-10-TAA, de las 14 horas del 12 de mayo de 2010, dispuso ordenar al Director de la Dirección de Garantía y Acceso a los Servicios de Salud del Ministerio de Salud, o a quien ocupe su cargo, proceder: A) Revisar las actuaciones en torno a la aprobación de los permisos de la planta de tratamiento del residencial a fin de determinar si cumple o no con los requisitos técnicos exigidos para atender la demanda del mismo, y dictar las medidas pertinentes, a efecto de subsanar los errores en caso de existir; B) Remitir los reportes operacionales del Residencial San Agustín, a la Región Central Norte del Ministerio de Salud, a efecto de que puedan dictar las medidas pertinentes y darles el seguimiento adecuado, a fin de solventar definitivamente esta problemática; C) Realizar inspección ‘in situ’ de forma coordinada con la Municipalidad de Heredia, a fin de verificar el cumplimiento de la totalidad de las disposiciones técnicas de la orden Sanitaria RCN-ARSH-125-08 supracitada, solventando de esta manera un problema de salud pública, que se ha perpetuado en el tiempo por la tolerancia de la Administración, otorgándoles un plazo de diez días naturales para su cumplimiento; D) Informar de manera detallada el grado de cumplimiento del plan de mejoras solicitado por el Área Rectora a la constructora Navarro y Asociados; E) De ser necesario proceder a realizar las acciones legales que correspondan, para asegurarse el cumplimiento de las medidas adoptadas”, resolución debidamente notificada vía fax, el día 14 de junio de 2010 (ver informe rendido por el Tribunal Ambiental Administrativo a folio 24).
7. El Tribuna Ambiental Administrativo agrega en su informe a la Sala, respecto de la resolución transcrita en el acápite anterior, que no se ha dado cumplimiento a lo ahí ordenado (ver informe rendido por el Tribunal Ambiental Administrativo a folio 24).
8. El día 13 de setiembre de 2010, el Área Rectora de Salud de Heredia, en coordinación con la Dirección Regional Rectoría de la Salud Central Norte, realizaron una inspección al referido sistema de tratamiento del Residencial San Agustín, en la que se demostró que aún está contaminando la Quebrada Aries y provocando olores desagradables, lo que pone en riesgo la salud de la población (ver informe rendido por la Directora del Área Rectora de Salud de Heredia, del Ministerio de Salud, a folio 186).
9. El 24 de setiembre de 2010, mediante oficio RCN-ARSH-R-4469-2010, el Área Rectora de Salud de Heredia, envió denuncia a la Fiscalía Adjunta de Heredia, contra la Constructora Navarro y Asociados [a la que el Ministerio de Salud tiene como responsable de la operación y mantenimiento del sistema de tratamiento de aguas a que se refiere este caso], por los presuntos delitos previstos en el artículo 132 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre y 307 del Código Penal (ver informe rendido por la Directora del Área Rectora de Salud de Heredia, del Ministerio de Salud, a folios 185 y 187).
El recurrente alega que en el año 2004 se inició la construcción del Residencial Hacienda San Agustín, que tiene aproximadamente novecientas casas de clase medida-alta, en San Francisco de Heredia. Afirma que desde entonces el tanque de tratamiento de aguas negras de esa urbanización, nunca ha operado como debe ser, dado que despide fuertes y desagradables olores que invaden las viviendas y ponen en peligro la salud de sus familias. Asevera que son varias las urbanizaciones afectadas y que desde el año 2004 hasta el 2010, ha presentado denuncias ante el Ministerio de Salud, sin que se haya hecho nada para solucionar el problema que refiere. Alega que el caso fue enviado al Tribunal Ambiental Administrativo y que éste no ha emitido ningún pronunciamiento. Agrega que conversó con el administrador de la Urbanización San Agustín, donde se encuentra ubicada la planta en cuestión, y que se le respondió que los motores de la planta están quemados, que la empresa constructora dejó abandonado ese proyecto y que ahora hay que llamar a una asamblea para ver qué rumbo se toma. Finaliza diciendo que los habitantes de esa zona no soportan más esa situación desesperada y que tiene que haber un pronunciamiento lo más pronto posible para la salud de sus familias.
Del análisis del caso se desprende que lo que acusa el recurrente es cierto. El propio Ministerio de Salud comienza su informe a la Sala diciendo que a partir del año 2004, los vecinos del Condominio Residencial San Agustín y sus alrededores, han presentado denuncias sanitarias contra el mal funcionamiento del sistema de tratamiento de aguas residuales de ese condominio, principalmente por la generación de malos olores y por el problema de contaminación ocasionado por el vertido de esas aguas, sin tratamiento, a la Quebrada Aries, que es un afluente del Río Burío; con el agravante de que esa zona es de recarga y descarga de mantos acuíferos de los que deriva agua para el consumo humano. También lleva razón el recurrente cuando dice que esa situación es insoportable, o dicho de otra forma, insostenible, porque se trata de un problema que se arrastra desde el año 2004, sin que se le hubiere dado una solución efectiva.
Sobre esto último, ese Ministerio manifestó que ha emitido órdenes sanitarias, inspecciones en el sitio, informes técnicos, reuniones de concertación y de resolución alternativa de conflictos, a las cuales han acudido todas las partes, menos la representación de quien genera el problema, y que finalmente formuló denuncias ante el Tribunal Ambiental (procedimiento que según dice, ya cumplió un año y se encuentra en el mismo estado), así como ante la Fiscalía por la presunta comisión de delitos. Sin embargo, a pesar de todas las acciones que indica haber realizado esa Cartera, lo cierto es que más de seis años después, todavía no se observa que se hubiere arreglado el problema de falta de funcionamiento adecuado de ese sistema de tratamiento de aguas, ni del ilícito encauzamiento de éstas hacia la quebrada y el río que se indicaron. De manera que, la situación es insostenible, porque han transcurrido esos años y todavía no hay una solución eficaz.
IV.Con base en lo expuesto, dada la violación cometida contra el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como el peligro en que se ha puesto a la Salud Pública, procede estimar el amparo y dar órdenes concretas. En relación con el Ministerio de Salud, corresponde ordenarle que realice un estudio final y definitivo de las fallas que tiene el referido sistema, y que ordene a los administrados responsables, que los arreglen, reparen, corrijan, o que construyan de nuevo el sistema, según lo que técnica y legalmente corresponda, dentro de un determinado plazo, haciéndoles la advertencia de que en caso de incumplimiento, no sólo los denunciará, nuevamente, en la vía penal por el delito de desobediencia y los demás ilícitos que correspondan, sino que también, si esta vez no obedecen, la propia Administración Pública realizará las obras que sean necesarias por cuenta de los administrados infractores, contra los que también se entablarán por las vías legales respectivas (administrativas y jurisdiccionales), las acciones de cobro, incluyendo los daños y perjuicios.
En lo que se refiere al Tribunal Ambiental Administrativo, corresponde ordenarle que notifique la resolución que indicó en su informe, a todos los denunciantes e interesados que hubieren señalado medio para ello dentro del procedimiento administrativo y que vigile, por los medios legales correspondientes, que se cumpla su resolución. En cuanto a la Municipalidad de Heredia, no se observa infracción de su parte, dado que ha hecho gestiones para que se corrija ese problema comunitario. En relación con la empresa Residencial Hacienda San Agustín Sociedad Anónima, este Tribunal no tiene sustento probatorio suficiente en esta decisión para atribuirle alguna responsabilidad, teniendo en consideración la descarga de responsabilidad que indica en el informe rendido, por lo que, de considerar los amparados que cabe una denuncia en su contra para determinar si le es imputable algún grado de responsabilidad en los hechos, deberán plantearlo, si a bien lo tienen en la vía de legalidad correspondiente.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a María Luisa Ávila Agüero en su condición de Ministra de Salud, o a quien ocupe ese cargo, que en forma inmediata dicte las disposiciones e instrucciones que correspondan, para que se realice un estudio técnico completo y definitivo sobre la situación del sistema de tratamiento de aguas residuales del Condominio Residencial San Agustín, y que en un plazo no mayor a 6 meses contado a partir de la comunicación de esta sentencia, le ordene a todos los administrados responsables de su funcionamiento, que verifique la realización de los trabajos que se requieran, para evitar el problema de contaminación aquí acusado. Se ordena a José Lino Chaves López, en su calidad de Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quien ocupe ese cargo, que en forma inmediata notifique la resolución que ese órgano hubiere dictado respecto del caso por contaminación a que se refiere este asunto, a todos los denunciantes e interesados que en el procedimiento administrativo hubieren señalado medio para comunicaciones.
Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese además al Ministro de Ambiente, al Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento en la persona del Presidente de su Junta Directiva, a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental en la persona de su Secretario General, y a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia en la persona de su Gerente General, para que conforme con sus respectivas competencias legales, cada institución determine si debe intervenir en el rediseño de la obra, con el objetivo de salvaguardar los bienes jurídicos que se han lesionado. Notifíquese personalmente a María Luisa Ávila Agüero y a José Lino Chaves López, en sus condiciones dichas, o a quienes ocupen esos cargos. Comuníquese.- Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Ricardo Guerrero P.
Jorge Araya G.
Enrique Ulate C.
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