Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 05933-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 10/05/2011

Res. 05933-2011 Sala ConstitucionalRes. 05933-2011 Sala Constitucional

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

SummaryResumen

Key excerptExtracto clave

Pull quotesCitas destacadas

    Full documentDocumento completo

    Procedural marks

    No English translation available; showing the Spanish source.

    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *110044770007CO* Res. Nº 2011005933 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las dieciocho horas y veinte minutos del diez de mayo del dos mil once.

    Recurso de amparo interpuesto por MEI ING CHAN CHANG, contra la MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:01 horas del 13 de abril del 2011, el recurrente presenta recurso de amparo contra la autoridad recurrida y manifiesta que la Municipalidad de Goicoechea instaló una caseta para la parada de autobuses frente a la entrada de su propiedad, sin realizar ningún estudio previo, lo cual le ha causado graves perjuicios en su salud y en su lugar de habitación. Manifiesta que solicitó el criterio técnico-jurídico de las autoridades competentes, y por oficio número IVD-352-2011 del veintiuno de febrero de dos mil once, suscrito por el Departamento de Inspección Vial y Demoliciones de la Dirección de Ingeniería, División de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se indicó que el acto realizado por la Municipalidad recurrida, era ilegal y violentaba sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley, y que se ordene a la Municipalidad de Goicoechea, retirar la parada de autobuses instalada cerca de su propiedad.

    2.- Por resolución de las 10:56 horas del 15 de abril del 2011 se le dio curso al amparo y se solicitaron los informes correspondientes a la autoridad recurrida, a fin de que se refieran a los hechos y omisiones alegados en el escrito de interposición de este recurso. (Ver resolución de curso agregada al Sistema de Gestión) 3.- Informa bajo juramento Edwin Reyes Castillo en su condición de Jefe del Departamento de Inspección Vial y Demoliciones, de la División de Ingenierías del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (ver informe agregado al Sistema de Gestión en fecha 29 de abril del 2011), que de conformidad al expediente administrativo N° 2010-214, en fecha 01 de abril del 2011, se le comunicó a la recurrente y a otros funcionarios que se iba a instalar la parada de autobuses mencionada, en Calle Blancos, Residencial El Encanto, 500 metros al Norte de la cancha de deportes, contiguo a la Iglesia Cristiana. Manifiesta que de igual forma se le previno al Alcalde Municipal y a la Dirección de Ingeniería y Operaciones de Urbanismo de la Municipalidad de Goicoechea y se le otorgó 15 días con el fin de que procedieran a remover la caseta o Paradas; ya que de no ser así, procederían a la demolición correspondiente, además se le indicaron los requisitos y procedimientos para solicitar escampaderos o parabuses de transporte remunerado de personas, tal y como lo indica el Decreto Ejecutivo N° 29253-MOPT y la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas. De tal forma, que el vencimiento del plazo, sea los quince días vencieron en fecha 27 de abril, por lo que se programó para el 29 de abril del 2011 realizar la inspección correspondiente a fin de verificar el cumplimiento de lo requerido, para posteriormente proceder a remover la caseta o paradas. En virtud de lo expuesto, considera que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno en contra del amparado.

    4.- Informan bajo juramento Oscar Figueroa Fieujeam, Julio César Marenco Marenco y Kendry Jonson Daniels en sus condiciones de Alcalde Municipal, Presidente del Concejo Municipal y Director de Ingeniería y Operaciones respectivamente, todos de la Municipalidad de Goicoechea (ver informe agregado al Sistema de Gestión en fecha 02 de mayo del 2011), que atendiendo múltiples solicitudes de los vecinos de la Urbanización El Encanto, por medio de las cuales expresaban la necesidad de colocar casetas en las paradas de buses de dicha urbanización, entre las que se encuentra la que indica el recurrente; sin embargo, afirma que no es cierto que la caseta ubicada frente a su propiedad esté ubicada propiamente frente a la entrada, por lo que la misma no impide el acceso a su propiedad. Refiere que se les comunicó criterio técnico-jurídico mediante oficio número IVD-352-2011 del 21 de febrero del 2011, suscrito por el Departamento de Inspección Vial y Demoliciones de la Dirección de Ingeniería, División de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que indicó refiriéndose propiamente a la caseta ubicada frente a la propiedad del recurrente, indicando de forma general que la misma debía ser removida o ajustarse a las especificaciones técnicas que demanda dicho departamento; no obstante, no indicó que se deba al hecho de que se esté obstruyendo de alguna forma la entrada a la propiedad del amparado, máxime que dicha propiedad tiene un frente de 50 metros lineales, aproximadamente. Argumentan que respetuosos del criterio técnico al caso concreto, el día 02 de mayo del presente año, procedieron a remover la caseta de buses, trasladándola al plantel municipal, tal y como lo demuestran las fotografías que adjunta con el informe. De conformidad con lo expuesto, solicita se declare sin lugar el recurso planteado.

    5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Araya Garcia; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. El recurrente considera lesionados sus derechos fundamentales, ya que se instaló una parada de autobuses frente a la entrada de su propiedad, sin realizar ningún estudio previo, situación que -en su criterio- le ha causado un grave perjuicio para su salud.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    a. Frente a la propiedad del amparado se instaló una parada de autobuses. (Hecho no controvertido) b. Que por oficio N° IVD-352-2011 del 21 de febrero del año en curso, suscrito por el Departamento de Inspección Vial y Demoliciones de la Dirección de Ingeniería del Ministerio de Obras Públicas y Transportes se le indicó al recurrente que la parada de autobuses sería removida. (ver prueba agregada al Sistema de Gestión) c. Por medio del oficio número 596-2011 del 28 de abril del 2011, suscrito por el Director de Ingeniería y Operaciones a.i. del Ministerio de Obras Públicas y Transportes se giraron las instrucciones correspondientes para la remoción de dichya obra. (ver prueba aportada al Sistema de Gestión).

    d. En fecha 02 de mayo del año en curso la parada de autobuses instalada frente a la propiedad del amparado fue removida, de conformidad al criterio técnico externado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. (Ver informe rendido por las autoridades recurridas en fecha 02 de mayo del 2011) III.- Sobre la ubicación de paradas de autobuses en general. Este Tribunal ha establecido, en reiteradas ocasiones, que la inconformidad de los ciudadanos con la ubicación de las paradas de autobús es un tema de mera legalidad que no involucra directamente el bloque de derechos fundamentales (Véase, entre otras, las sentencias No. 1996-004969 de las 9:33 horas del 20 de setiembre de 1996, No. 1996-006619 de las diez horas doce minutos del seis de diciembre de 1996, No. 1997-001679 de las quince horas seis minutos del 19 de marzo de 1997 y No. 1999-006941 de las dieciséis horas con cuarenta y dos minutos del 7 de setiembre de 1999). Ahora bien, la única razón por la cual este Tribunal Constitucional tendría competencia para valorar una situación como la planteada es que la parada de autobús esté ocasionando un problema de contaminación ambiental, y por ello una violación al derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. No obstante lo anterior, en el presente caso, de los informes rendidos bajo la fe de juramento por las autoridades recurridas, se desprende que en fecha 02 de mayo, en respeto al criterio técnico vertido por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la municipalidad recurrida procedió a remover dicha obra del lugar, por lo que todo volvió a su estado original, eliminando de forma satisfactoria los perjuicios que se le pueden haber ocasionado al amparado con la instalación de dicha parada, la cual fue instalada en el lugar, a fin de satisfacer una necesidad de muchos vecinos. En virtud de lo expuesto, procede declarar sin lugar el presente recurso, al no existir violación alguna a ningún derecho fundamental del amparado.

    IV.- Conclusión. Como este recurso trata de la disconformidad con la ubicación de una parada de autobús que ya fue removida, el recurso debe desestimarse.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Ricardo Guerrero P.

    Jorge Araya G.

    Enrique Ulate C.

    Marcadores

    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *110044770007CO* Res. Nº 2011005933 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las dieciocho horas y veinte minutos del diez de mayo del dos mil once.

    Recurso de amparo interpuesto por MEI ING CHAN CHANG, contra la MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:01 horas del 13 de abril del 2011, el recurrente presenta recurso de amparo contra la autoridad recurrida y manifiesta que la Municipalidad de Goicoechea instaló una caseta para la parada de autobuses frente a la entrada de su propiedad, sin realizar ningún estudio previo, lo cual le ha causado graves perjuicios en su salud y en su lugar de habitación. Manifiesta que solicitó el criterio técnico-jurídico de las autoridades competentes, y por oficio número IVD-352-2011 del veintiuno de febrero de dos mil once, suscrito por el Departamento de Inspección Vial y Demoliciones de la Dirección de Ingeniería, División de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se indicó que el acto realizado por la Municipalidad recurrida, era ilegal y violentaba sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley, y que se ordene a la Municipalidad de Goicoechea, retirar la parada de autobuses instalada cerca de su propiedad.

    2.- Por resolución de las 10:56 horas del 15 de abril del 2011 se le dio curso al amparo y se solicitaron los informes correspondientes a la autoridad recurrida, a fin de que se refieran a los hechos y omisiones alegados en el escrito de interposición de este recurso. (Ver resolución de curso agregada al Sistema de Gestión) 3.- Informa bajo juramento Edwin Reyes Castillo en su condición de Jefe del Departamento de Inspección Vial y Demoliciones, de la División de Ingenierías del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (ver informe agregado al Sistema de Gestión en fecha 29 de abril del 2011), que de conformidad al expediente administrativo N° 2010-214, en fecha 01 de abril del 2011, se le comunicó a la recurrente y a otros funcionarios que se iba a instalar la parada de autobuses mencionada, en Calle Blancos, Residencial El Encanto, 500 metros al Norte de la cancha de deportes, contiguo a la Iglesia Cristiana. Manifiesta que de igual forma se le previno al Alcalde Municipal y a la Dirección de Ingeniería y Operaciones de Urbanismo de la Municipalidad de Goicoechea y se le otorgó 15 días con el fin de que procedieran a remover la caseta o Paradas; ya que de no ser así, procederían a la demolición correspondiente, además se le indicaron los requisitos y procedimientos para solicitar escampaderos o parabuses de transporte remunerado de personas, tal y como lo indica el Decreto Ejecutivo N° 29253-MOPT y la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas. De tal forma, que el vencimiento del plazo, sea los quince días vencieron en fecha 27 de abril, por lo que se programó para el 29 de abril del 2011 realizar la inspección correspondiente a fin de verificar el cumplimiento de lo requerido, para posteriormente proceder a remover la caseta o paradas. En virtud de lo expuesto, considera que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno en contra del amparado.

    4.- Informan bajo juramento Oscar Figueroa Fieujeam, Julio César Marenco Marenco y Kendry Jonson Daniels en sus condiciones de Alcalde Municipal, Presidente del Concejo Municipal y Director de Ingeniería y Operaciones respectivamente, todos de la Municipalidad de Goicoechea (ver informe agregado al Sistema de Gestión en fecha 02 de mayo del 2011), que atendiendo múltiples solicitudes de los vecinos de la Urbanización El Encanto, por medio de las cuales expresaban la necesidad de colocar casetas en las paradas de buses de dicha urbanización, entre las que se encuentra la que indica el recurrente; sin embargo, afirma que no es cierto que la caseta ubicada frente a su propiedad esté ubicada propiamente frente a la entrada, por lo que la misma no impide el acceso a su propiedad. Refiere que se les comunicó criterio técnico-jurídico mediante oficio número IVD-352-2011 del 21 de febrero del 2011, suscrito por el Departamento de Inspección Vial y Demoliciones de la Dirección de Ingeniería, División de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que indicó refiriéndose propiamente a la caseta ubicada frente a la propiedad del recurrente, indicando de forma general que la misma debía ser removida o ajustarse a las especificaciones técnicas que demanda dicho departamento; no obstante, no indicó que se deba al hecho de que se esté obstruyendo de alguna forma la entrada a la propiedad del amparado, máxime que dicha propiedad tiene un frente de 50 metros lineales, aproximadamente. Argumentan que respetuosos del criterio técnico al caso concreto, el día 02 de mayo del presente año, procedieron a remover la caseta de buses, trasladándola al plantel municipal, tal y como lo demuestran las fotografías que adjunta con el informe. De conformidad con lo expuesto, solicita se declare sin lugar el recurso planteado.

    5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Araya Garcia; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. El recurrente considera lesionados sus derechos fundamentales, ya que se instaló una parada de autobuses frente a la entrada de su propiedad, sin realizar ningún estudio previo, situación que -en su criterio- le ha causado un grave perjuicio para su salud.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    a. Frente a la propiedad del amparado se instaló una parada de autobuses. (Hecho no controvertido) b. Que por oficio N° IVD-352-2011 del 21 de febrero del año en curso, suscrito por el Departamento de Inspección Vial y Demoliciones de la Dirección de Ingeniería del Ministerio de Obras Públicas y Transportes se le indicó al recurrente que la parada de autobuses sería removida. (ver prueba agregada al Sistema de Gestión) c. Por medio del oficio número 596-2011 del 28 de abril del 2011, suscrito por el Director de Ingeniería y Operaciones a.i. del Ministerio de Obras Públicas y Transportes se giraron las instrucciones correspondientes para la remoción de dichya obra. (ver prueba aportada al Sistema de Gestión).

    d. En fecha 02 de mayo del año en curso la parada de autobuses instalada frente a la propiedad del amparado fue removida, de conformidad al criterio técnico externado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. (Ver informe rendido por las autoridades recurridas en fecha 02 de mayo del 2011) III.- Sobre la ubicación de paradas de autobuses en general. Este Tribunal ha establecido, en reiteradas ocasiones, que la inconformidad de los ciudadanos con la ubicación de las paradas de autobús es un tema de mera legalidad que no involucra directamente el bloque de derechos fundamentales (Véase, entre otras, las sentencias No. 1996-004969 de las 9:33 horas del 20 de setiembre de 1996, No. 1996-006619 de las diez horas doce minutos del seis de diciembre de 1996, No. 1997-001679 de las quince horas seis minutos del 19 de marzo de 1997 y No. 1999-006941 de las dieciséis horas con cuarenta y dos minutos del 7 de setiembre de 1999). Ahora bien, la única razón por la cual este Tribunal Constitucional tendría competencia para valorar una situación como la planteada es que la parada de autobús esté ocasionando un problema de contaminación ambiental, y por ello una violación al derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. No obstante lo anterior, en el presente caso, de los informes rendidos bajo la fe de juramento por las autoridades recurridas, se desprende que en fecha 02 de mayo, en respeto al criterio técnico vertido por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la municipalidad recurrida procedió a remover dicha obra del lugar, por lo que todo volvió a su estado original, eliminando de forma satisfactoria los perjuicios que se le pueden haber ocasionado al amparado con la instalación de dicha parada, la cual fue instalada en el lugar, a fin de satisfacer una necesidad de muchos vecinos. En virtud de lo expuesto, procede declarar sin lugar el presente recurso, al no existir violación alguna a ningún derecho fundamental del amparado.

    IV.- Conclusión. Como este recurso trata de la disconformidad con la ubicación de una parada de autobús que ya fue removida, el recurso debe desestimarse.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Ricardo Guerrero P.

    Jorge Araya G.

    Enrique Ulate C.

    Document not found. Documento no encontrado.

    Implementing decreesDecretos que afectan

      TopicsTemas

        Concept anchorsAnclajes conceptuales

          Spanish key termsTérminos clave en español

          News & Updates Noticias y Actualizaciones

          All articles → Todos los artículos →

          Weekly Dispatch Boletín Semanal

          Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

          ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

          One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

          Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
          Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

          Stay Informed Mantente Informado

          Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

          Email Updates Actualizaciones por Correo

          Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

          Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

          WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

          Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

          Join Channel Unirse al Canal
          Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
          🙏