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Res. 05862-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 10/05/2011
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Contenido de Interés:
Temas Estrategicos: Derechos Humanos,Ambiental Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: TEMAS ANTERIORES Tema: Ministerio de Ambiente y Energía Subtemas:
Insuficiencia de gestiones tendientes a proteger los humedales ubicados en Limón ante la contaminación realizada por la empresa RADA.
Tema: Amparo contra sujetos de derecho privado Subtemas:
Rada Sociedad Anónima.
Tema: Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Subtemas:
Inexistencia de violación al derecho alegado por cuanto las autoridades recurridas han realizado las gestiones correspondientes para garantizar la protección al medio ambiente al paralizar las obras y realizar las inspecciones respectivas.
“I.- Objeto del recurso. El recurrente reclama violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues el Área de Conservación Amistad Caribe del MINAET no ha realizado las gestiones tendientes a proteger los humedales ubicados en Limón ante la contaminación realizada por la empresa RADA S.A.
III.- Sobre el fondo. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica que no ha existido violación a los derechos fundamentales del recurrente. Lo anterior, porque en los informes rendidos por los representantes de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que tanto la Área de Conservación Amistad Caribe del MINAET y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental le han dado el debido seguimiento a la denuncia presentada por el recurrente respecto a la posible contaminación de un humedal por parte de la Empresa RADA S.A. Así, se desprende de los hechos probados que ambas instituciones realizaron la inspección respectiva para verificar esta situación, lo que propició que, mediante la resolución no. 3149-2010-SETENA, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental ordenara paralizar las obras del proyecto de la empresa RADA S.A. hasta tanto no se cumpla con una serie de puntos, los cuales fueron debidamente señalados en esa resolución. Además, después de realizar la inspección respecto a lo ordenado, se constató que no se habían cumplido con lo señalado en la resolución mencionada, por lo que los representantes de SETENA, y con fundamento en el principio precautorio, procedieron a mantener la medida de paralización hasta tanto el Área de Conservación Amistad Caribe se pronuncie sobre el humedal, y se volvió a solicitar a la empresa RADA S.A. lo ordenado en la resolución mencionada. Ergo, se comprueba que SETENA ha realizado las gestiones correspondientes a continuar con el estudio y análisis del proyecto aquí cuestionado, exigiendo a los desarrolladores varias medidas, análisis técnicos y documentos necesarios con la finalidad de verificar, sin lugar a dudas, la supuesta contaminación en el humedal en Limón, actuaciones que ha realizado en coordinación con el Área de Conservación del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. Por último, también se comprueba que el recurrente ha tenido conocimiento de las acciones tomadas por parte de las autoridades recurridas y, en todo momento, han sido respondidas sus gestiones. Por consiguiente, considera este Tribunal que las autoridades recurridas han realizado las gestiones correspondientes para garantizar la protección al medio ambiente al paralizar las obras, realizar las inspecciones respectivas, remitir la denuncia al Tribunal Ambiental Administrativo, informar al Ministerio Público y a la Municipalidad de Limón, responder las solicitudes presentadas y mantener informado al recurrente sobre lo acontecido.
IV.- Conclusión. En virtud de lo señalado, y tomando en cuenta que, con fundamento en el principio precautorio, actualmente se tienen paralizadas las obras hasta tanto no se cumpla con lo ordenado por SETENA, lo que corresponde es declarar sin lugar el presente recurso. No obstante, se les recuerda a los representantes de las autoridades recurridas que deberán darle seguimiento al caso para proteger adecuadamente el humedal en cuestión y descartar cualquier posible contaminación.” ... Ver más Res. Nº 2011005862 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diecisiete horas y nueve minutos del diez de mayo del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por MARCO MACHORE LEVY, cédula de identidad 0700690314, a favor de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO PARA LA ECOLOGÍA, contra el MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES Y RADA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:33 horas del 09 de marzo del 2011, el recurrente interpone recurso de amparo y manifiesta que por oficio AEL-001-2011 del tres de enero de dos mil once, remitido al Director del Área de Conservación Amistad Caribe, solicitó información referente a los humedales y un supuesto drenaje ilegal de éstos por parte de la Empresa RADA S.A. Alega que en respuesta se recibió el oficio ACLAC-DR-002 del cinco de enero de dos mil once, por medio del cual la autoridad recurrida se comprometió a coordinar lo pertinente para brindar una solución integral de drenaje de humedales ubicados en Nueve Millas de Limón, solución que, a la fecha de interposición de este recurso, no les ha sido informada. Menciona que lo establecido por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, en cuanto a la protección del humedal, en la resolución 3149-2010-SETENA de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de diciembre de dos mil diez, referente a la Terminal de Contenedores Limón, Etapa 2, propiedad de la Empresa RADA Sociedad Anónima, tampoco se ha cumplido. Solicita que se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley, que se ordene a la autoridad recurrida ejecutar de forma inmediata todas las acciones a su alcance para proteger los humedales que se ubican cerca de RADA Sociedad Anónima y ANFO Sociedad Anónima.
2.- Informa bajo juramento Nelson Federico Irías García, en su condición de Apoderado Generalísimo de RADA S.A., que su representada cumplió con todos los requisitos legales y técnicos solicitados por los distintos entes para llevar a cabo el proyecto de Terminal de Contenedores. Señala que en una zona alejada del proyecto se encontró un ecosistema denominado Yolillai y no un humedal, localizado fuera de las tierras que adquirieron. Aun así, el MINAET ordenó una serie de medidas de protección para resguardar este ecosistema incipiente, dentro de las que se encontraba guardar un retiro determinado del sector del proyecto con la finalidad de incentivar el desarrollo de este ecosistema futuro que se convertiría en humedal. Así, indica que ha utilizado la tecnología más moderna en protección del medio ambiente como lo son las plantas de tratamiento de agua reciclada, planes de reciclaje de basura. Además de ello, se conformó un retiro voluntario de casi un tercio de la totalidad de la tierra adquirida. Manifiesta que la empresa confinó, por razones de seguridad, un perímetro de malla ciclónica, la cual impide la ampliación de operaciones o bien el uso de la zona de transición. Solicita que se desestime el recurso planteado.
3.- Informa bajo juramento Gina Cuza Jones, en su condición de Directora a.i. del Área de Conservación Amistad Caribe, del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, que, como primer punto, en el oficio ACLAC-DR-002 de fecha 5 de enero de 2011, al recurrente se le especificó, con claridad, la complejidad técnica y científica de la labor de protección de humedales, razón por la cual su representada decidió solicitar apoyo al Programa Nacional de Humedales, y dado la complejidad del caso, están en espera de una respuesta del Programa. Asegura que como producto de la denuncia interpuesta por el recurrente en contra de la empresa RADA S.A, se le dio el debido trámite y atención, pues se realizaron inspecciones, incluso con la participación del recurrente, originándose el oficio número ACLAC-PNE-05-2011 dirigido a SETENA. Indica que como resultado de este trabajo, SETENA resolvió paralizar las obras nuevas por incumplimiento a lo que se estableció en el permiso inicial de viabilidad ambiental. Además, SETENA presentó el expediente a la Fiscalía Adjunta de Limón y al OIJ. Solicita se declare sin lugar el recurso.
4.- Informa bajo juramento Andrei Bourrouet Vargas, en su condición de Secretario General a.i. de la Secretaría Técnica Ambiental, que en SETENA existe un expediente administrativo de evaluación de impacto ambiental llamado “Terminal de Contenedores Limón Etapa 2”, expediente no. D1-716-2009-SETENA. Señala que se le otorgó viabilidad ambiental. No obstante, ante denuncia presentada por el recurrente el 15 de octubre de 2010, se realizó inspección el 26 de noviembre de 2010 y, con fundamento en la inspección, se dictó la resolución 3149-2010-SETENA del 22 de diciembre de 2010. Añade que el 12 de abril de 2011 el Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental de la SETENA efectuó una inspección en el área del proyecto y se determinó que todavía no se habían cumplido con una serie de estipulaciones de la resolución 3149-2010-SETENA. Por ende, con fundamento en el principio precautorio, estableció continuar con la medida de paralización hasta tanto el Área de Conservación Amistad Caribe se pronuncie sobre el humedal, y se volvió a solicitar por segunda vez a la empresa RADA S.A. algunas indicaciones. Solicita se declare sin lugar.
5.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 26 de abril del 2011, el recurrente reitera sus alegatos y presenta nueva prueba para ser valorada en el caso.
6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. El recurrente reclama violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues el Área de Conservación Amistad Caribe del MINAET no ha realizado las gestiones tendientes a proteger los humedales ubicados en Limón ante la contaminación realizada por la empresa RADA S.A.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. En la Secretaría Técnica Nacional Ambiental existe un expediente administrativo de evaluación de impacto ambiental llamado “Terminal de Contenedores Limón Etapa 2”, expediente no. D1-716-2009-SETENA., en el cual, mediante resolución no. 2537-2009-SETENA del 28 de octubre de 2009, se otorgó la viabilidad ambiental al proyecto (véase informe de autoridad recurrida).
b. El 15 de octubre de 2010, el recurrente interpone una denuncia contra la Empresa RADA S.A. por supuesto drenaje ilegal de humedales ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (véase informe de autoridad recurrida).
c. El 26 de noviembre de 2010, funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), de la Secretaría Técnica Nacional y del Área de Conservación Amistad Caribe realizaron una inspección en el área del proyecto para corroborar la denuncia del recurrente (véase informe de autoridad recurrida).
d. El 29 de noviembre de 2010, y con fundamento en la inspección realizada el 26 de noviembre, el Área de Conservación Amistad Caribe emitió su criterio técnico sobre la denuncia planteada por el recurrente, mediante el oficio ACLAC-PNE-32/10 (véase prueba aportada).
e. Mediante resolución no. 3149-2010-SETENA del 22 de diciembre de 2010, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental ordena a la empresa RADA S.A. lo siguiente: “PRIMERO: (…) se recomienda paralizar parcialmente el proyecto específicamente en el sector norte de las propiedades con plano catastrado número L—598529-l985, L-598554-1985 y L-6439l5-l986, para qua no se continúe con la construcción de la laguna de detención, así como con ninguna actividad constructiva en este sitio hasta tanto el desarrollador y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación se pronuncie con las pruebas respectivas sobre la invasión del supuesto humedal y en caso de determinase su existencia se demuestre que el mismo no va a ser afectado por el desarrollo del proyecto (…) SEGUNDO: Se traslada la denuncia al Tribunal Ambiental Administrativo (TAA) en vista de que el predio que se está construyendo en la propiedad con el plano catastrado No. 598529-1985, con cuenta con Viabilidad Ambiental de acuerdo a criterio técnico emitido por el Departamento de Evaluación Ambiental de SETENA (…) TERCERO: Se informe lo resuelto por la SETENA al Ministerio Público, Fiscalía Adjunta de Limón, en vista de que esta instancia solicitó, por medio del Investigador Rafael Cháves Hernández funcionario del OIJ, copia de la resolución del caso en concreto. CUARTO; Se ordena al desarrollador Empresa RADA S.A. (…) realizar la delimitación de los proyectos (…) mediante un levantamiento topográfico (…) debe señalarse en el campo el limite de los mismos para que los funcionarios de la SETENA puedan corroborar el cumplimiento de los compromisos ambientales de los proyectos (…) SEXTO: Se le informa a la Municipalidad de Limón que (…) el predio que se está construyendo en la propiedad con el plano catastrado No. 598529-1985, con cuenta con Viabilidad Ambiental de acuerdo a criterio técnico emitido por el Departamento de Evaluación Ambiental de SETENA, para que proceda con lo que corresponda de acuerdo a sus competencias Municipales” (véase informe de autoridad recurrida y prueba aportada).
f. Mediante oficio AEL-001-2011 del 03 de enero de 2011, el recurrente solicita al Director del Área de Conservación Amistad Caribe información sobre los planes concretos y específicos del Área de Conservación Amistad Caribe para el drenaje de humedales que se había realizado de manera sistemática detrás de la Terminal de la Empresa Rada Sociedad Anónima y a la par del Predio de la Empresa Anfo Sociedad Anónima, lo cual fue denunciado sin respuesta alguna; así como los mecanismos de coordinación previstos por el Área de Conservación Amistad Caribe para capacitar a los funcionarios de la Municipalidad del Cantón Central de Limón en la identificación y protección de los humedales, según el Decreto número 35803-MINAET (véase prueba aportada).
g. Mediante oficio ACLAC-DR-002-2011 del 05 de enero de 2011, el Director del Área de Conservación La Amistad Caribe le indica al recurrente que extendieron una solicitud de apoyo al Programa Nacional de Humedales a fin de valorar la situación y tratar de establecer una estrategia par dar una atención integral a este tema, así como un resumen de lo actuado hasta la fecha (véase informe de autoridad recurrida).
h. Mediante oficio AEL-005-2011 del 11 de enero de 2011, el recurrente solicita información sobre la viabilidad de construir un predio de contenedores en uno de los terrenos en cuestión al Área de Conservación La Amistada Caribe (véase prueba aportada).
i. Mediante oficio ACLAC-PNE-02/11 del 27 de enero de 2011, el Área de Conservación La Amistada Caribe responde la solicitud de información presentada por el recurrente el 11 de enero de 2011 (véase prueba aportada).
j. Mediante oficio ACLAC-PNE-05/11 del 03 de febrero de 2011, el Área de Conservación La Amistada Caribe le envía a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental información relativa a la empresa RADA S.A. y la denuncia de contaminación en los humedales (véase prueba aportada).
k. El 12 de abril de 2011, el Departamento de Auditoria y Seguimiento Ambiental de la SETENA realizó inspección en el área del proyecto para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la resolución no. 3149-2010-SETENA, encontrando que no se aprecia la delimitación del proyecto solicitada, pero en el sector donde se construyó la barrera (dique) se observaron estacas que demuestran que el proyecto ha sido delimitado, sin embargo no consta que se haya presentado el levantamiento topográfico solicitado; además no se observan construcciones realizadas en el sector norte del predio por lo que se ha cumplido con la orden de paralización parcial estipulada en la resolución (véase informe de autoridad recurrida).
l. Con fundamento en el principio precautorio, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental decidió continuar con la medida de paralización del proyecto en cuestión hasta tanto el Área de Conservación Amistad Caribe se pronuncie sobre el humedal, y se volvieron a solicitar a la empresa RADA S.A. varios puntos estipulados en la resolución no. 3149-2010-SETENA (véase informe de la autoridad recurrida).
m. El 11 de enero de 2011, el representante legal de la Empresa RADA S.A. presentó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución no. 3149-2010-SETENA del 22 de diciembre de 2010 de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, el cual se encuentra actualmente en estudio (véase prueba aportada).
III.- Sobre el fondo. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica que no ha existido violación a los derechos fundamentales del recurrente. Lo anterior, porque en los informes rendidos por los representantes de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que tanto la Área de Conservación Amistad Caribe del MINAET y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental le han dado el debido seguimiento a la denuncia presentada por el recurrente respecto a la posible contaminación de un humedal por parte de la Empresa RADA S.A. Así, se desprende de los hechos probados que ambas instituciones realizaron la inspección respectiva para verificar esta situación, lo que propició que, mediante la resolución no. 3149-2010-SETENA, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental ordenara paralizar las obras del proyecto de la empresa RADA S.A. hasta tanto no se cumpla con una serie de puntos, los cuales fueron debidamente señalados en esa resolución. Además, después de realizar la inspección respecto a lo ordenado, se constató que no se habían cumplido con lo señalado en la resolución mencionada, por lo que los representantes de SETENA, y con fundamento en el principio precautorio, procedieron a mantener la medida de paralización hasta tanto el Área de Conservación Amistad Caribe se pronuncie sobre el humedal, y se volvió a solicitar a la empresa RADA S.A. lo ordenado en la resolución mencionada. Ergo, se comprueba que SETENA ha realizado las gestiones correspondientes a continuar con el estudio y análisis del proyecto aquí cuestionado, exigiendo a los desarrolladores varias medidas, análisis técnicos y documentos necesarios con la finalidad de verificar, sin lugar a dudas, la supuesta contaminación en el humedal en Limón, actuaciones que ha realizado en coordinación con el Área de Conservación del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. Por último, también se comprueba que el recurrente ha tenido conocimiento de las acciones tomadas por parte de las autoridades recurridas y, en todo momento, han sido respondidas sus gestiones. Por consiguiente, considera este Tribunal que las autoridades recurridas han realizado las gestiones correspondientes para garantizar la protección al medio ambiente al paralizar las obras, realizar las inspecciones respectivas, remitir la denuncia al Tribunal Ambiental Administrativo, informar al Ministerio Público y a la Municipalidad de Limón, responder las solicitudes presentadas y mantener informado al recurrente sobre lo acontecido.
IV.- Conclusión. En virtud de lo señalado, y tomando en cuenta que, con fundamento en el principio precautorio, actualmente se tienen paralizadas las obras hasta tanto no se cumpla con lo ordenado por SETENA, lo que corresponde es declarar sin lugar el presente recurso. No obstante, se les recuerda a los representantes de las autoridades recurridas que deberán darle seguimiento al caso para proteger adecuadamente el humedal en cuestión y descartar cualquier posible contaminación.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. Tomen nota los recurridos de lo señalado en el considerando IV.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Ricardo Guerrero P.
Jorge Araya G.
Enrique Ulate C.
Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Contenido de Interés:
Temas Estrategicos: Derechos Humanos,Ambiental Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: TEMAS ANTERIORES Tema: Ministerio de Ambiente y Energía Subtemas:
Insuficiencia de gestiones tendientes a proteger los humedales ubicados en Limón ante la contaminación realizada por la empresa RADA.
Tema: Amparo contra sujetos de derecho privado Subtemas:
Rada Sociedad Anónima.
Tema: Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Subtemas:
Inexistencia de violación al derecho alegado por cuanto las autoridades recurridas han realizado las gestiones correspondientes para garantizar la protección al medio ambiente al paralizar las obras y realizar las inspecciones respectivas.
“I.- Objeto del recurso. El recurrente reclama violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues el Área de Conservación Amistad Caribe del MINAET no ha realizado las gestiones tendientes a proteger los humedales ubicados en Limón ante la contaminación realizada por la empresa RADA S.A.
III.- Sobre el fondo. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica que no ha existido violación a los derechos fundamentales del recurrente. Lo anterior, porque en los informes rendidos por los representantes de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que tanto la Área de Conservación Amistad Caribe del MINAET y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental le han dado el debido seguimiento a la denuncia presentada por el recurrente respecto a la posible contaminación de un humedal por parte de la Empresa RADA S.A. Así, se desprende de los hechos probados que ambas instituciones realizaron la inspección respectiva para verificar esta situación, lo que propició que, mediante la resolución no. 3149-2010-SETENA, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental ordenara paralizar las obras del proyecto de la empresa RADA S.A. hasta tanto no se cumpla con una serie de puntos, los cuales fueron debidamente señalados en esa resolución. Además, después de realizar la inspección respecto a lo ordenado, se constató que no se habían cumplido con lo señalado en la resolución mencionada, por lo que los representantes de SETENA, y con fundamento en el principio precautorio, procedieron a mantener la medida de paralización hasta tanto el Área de Conservación Amistad Caribe se pronuncie sobre el humedal, y se volvió a solicitar a la empresa RADA S.A. lo ordenado en la resolución mencionada. Ergo, se comprueba que SETENA ha realizado las gestiones correspondientes a continuar con el estudio y análisis del proyecto aquí cuestionado, exigiendo a los desarrolladores varias medidas, análisis técnicos y documentos necesarios con la finalidad de verificar, sin lugar a dudas, la supuesta contaminación en el humedal en Limón, actuaciones que ha realizado en coordinación con el Área de Conservación del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. Por último, también se comprueba que el recurrente ha tenido conocimiento de las acciones tomadas por parte de las autoridades recurridas y, en todo momento, han sido respondidas sus gestiones. Por consiguiente, considera este Tribunal que las autoridades recurridas han realizado las gestiones correspondientes para garantizar la protección al medio ambiente al paralizar las obras, realizar las inspecciones respectivas, remitir la denuncia al Tribunal Ambiental Administrativo, informar al Ministerio Público y a la Municipalidad de Limón, responder las solicitudes presentadas y mantener informado al recurrente sobre lo acontecido.
IV.- Conclusión. En virtud de lo señalado, y tomando en cuenta que, con fundamento en el principio precautorio, actualmente se tienen paralizadas las obras hasta tanto no se cumpla con lo ordenado por SETENA, lo que corresponde es declarar sin lugar el presente recurso. No obstante, se les recuerda a los representantes de las autoridades recurridas que deberán darle seguimiento al caso para proteger adecuadamente el humedal en cuestión y descartar cualquier posible contaminación.” ... Ver más Res. Nº 2011005862 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diecisiete horas y nueve minutos del diez de mayo del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por MARCO MACHORE LEVY, cédula de identidad 0700690314, a favor de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO PARA LA ECOLOGÍA, contra el MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES Y RADA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:33 horas del 09 de marzo del 2011, el recurrente interpone recurso de amparo y manifiesta que por oficio AEL-001-2011 del tres de enero de dos mil once, remitido al Director del Área de Conservación Amistad Caribe, solicitó información referente a los humedales y un supuesto drenaje ilegal de éstos por parte de la Empresa RADA S.A. Alega que en respuesta se recibió el oficio ACLAC-DR-002 del cinco de enero de dos mil once, por medio del cual la autoridad recurrida se comprometió a coordinar lo pertinente para brindar una solución integral de drenaje de humedales ubicados en Nueve Millas de Limón, solución que, a la fecha de interposición de este recurso, no les ha sido informada. Menciona que lo establecido por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, en cuanto a la protección del humedal, en la resolución 3149-2010-SETENA de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de diciembre de dos mil diez, referente a la Terminal de Contenedores Limón, Etapa 2, propiedad de la Empresa RADA Sociedad Anónima, tampoco se ha cumplido. Solicita que se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley, que se ordene a la autoridad recurrida ejecutar de forma inmediata todas las acciones a su alcance para proteger los humedales que se ubican cerca de RADA Sociedad Anónima y ANFO Sociedad Anónima.
2.- Informa bajo juramento Nelson Federico Irías García, en su condición de Apoderado Generalísimo de RADA S.A., que su representada cumplió con todos los requisitos legales y técnicos solicitados por los distintos entes para llevar a cabo el proyecto de Terminal de Contenedores. Señala que en una zona alejada del proyecto se encontró un ecosistema denominado Yolillai y no un humedal, localizado fuera de las tierras que adquirieron. Aun así, el MINAET ordenó una serie de medidas de protección para resguardar este ecosistema incipiente, dentro de las que se encontraba guardar un retiro determinado del sector del proyecto con la finalidad de incentivar el desarrollo de este ecosistema futuro que se convertiría en humedal. Así, indica que ha utilizado la tecnología más moderna en protección del medio ambiente como lo son las plantas de tratamiento de agua reciclada, planes de reciclaje de basura. Además de ello, se conformó un retiro voluntario de casi un tercio de la totalidad de la tierra adquirida. Manifiesta que la empresa confinó, por razones de seguridad, un perímetro de malla ciclónica, la cual impide la ampliación de operaciones o bien el uso de la zona de transición. Solicita que se desestime el recurso planteado.
3.- Informa bajo juramento Gina Cuza Jones, en su condición de Directora a.i. del Área de Conservación Amistad Caribe, del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, que, como primer punto, en el oficio ACLAC-DR-002 de fecha 5 de enero de 2011, al recurrente se le especificó, con claridad, la complejidad técnica y científica de la labor de protección de humedales, razón por la cual su representada decidió solicitar apoyo al Programa Nacional de Humedales, y dado la complejidad del caso, están en espera de una respuesta del Programa. Asegura que como producto de la denuncia interpuesta por el recurrente en contra de la empresa RADA S.A, se le dio el debido trámite y atención, pues se realizaron inspecciones, incluso con la participación del recurrente, originándose el oficio número ACLAC-PNE-05-2011 dirigido a SETENA. Indica que como resultado de este trabajo, SETENA resolvió paralizar las obras nuevas por incumplimiento a lo que se estableció en el permiso inicial de viabilidad ambiental. Además, SETENA presentó el expediente a la Fiscalía Adjunta de Limón y al OIJ. Solicita se declare sin lugar el recurso.
4.- Informa bajo juramento Andrei Bourrouet Vargas, en su condición de Secretario General a.i. de la Secretaría Técnica Ambiental, que en SETENA existe un expediente administrativo de evaluación de impacto ambiental llamado “Terminal de Contenedores Limón Etapa 2”, expediente no. D1-716-2009-SETENA. Señala que se le otorgó viabilidad ambiental. No obstante, ante denuncia presentada por el recurrente el 15 de octubre de 2010, se realizó inspección el 26 de noviembre de 2010 y, con fundamento en la inspección, se dictó la resolución 3149-2010-SETENA del 22 de diciembre de 2010. Añade que el 12 de abril de 2011 el Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental de la SETENA efectuó una inspección en el área del proyecto y se determinó que todavía no se habían cumplido con una serie de estipulaciones de la resolución 3149-2010-SETENA. Por ende, con fundamento en el principio precautorio, estableció continuar con la medida de paralización hasta tanto el Área de Conservación Amistad Caribe se pronuncie sobre el humedal, y se volvió a solicitar por segunda vez a la empresa RADA S.A. algunas indicaciones. Solicita se declare sin lugar.
5.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 26 de abril del 2011, el recurrente reitera sus alegatos y presenta nueva prueba para ser valorada en el caso.
6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. El recurrente reclama violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues el Área de Conservación Amistad Caribe del MINAET no ha realizado las gestiones tendientes a proteger los humedales ubicados en Limón ante la contaminación realizada por la empresa RADA S.A.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. En la Secretaría Técnica Nacional Ambiental existe un expediente administrativo de evaluación de impacto ambiental llamado “Terminal de Contenedores Limón Etapa 2”, expediente no. D1-716-2009-SETENA., en el cual, mediante resolución no. 2537-2009-SETENA del 28 de octubre de 2009, se otorgó la viabilidad ambiental al proyecto (véase informe de autoridad recurrida).
b. El 15 de octubre de 2010, el recurrente interpone una denuncia contra la Empresa RADA S.A. por supuesto drenaje ilegal de humedales ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (véase informe de autoridad recurrida).
c. El 26 de noviembre de 2010, funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), de la Secretaría Técnica Nacional y del Área de Conservación Amistad Caribe realizaron una inspección en el área del proyecto para corroborar la denuncia del recurrente (véase informe de autoridad recurrida).
d. El 29 de noviembre de 2010, y con fundamento en la inspección realizada el 26 de noviembre, el Área de Conservación Amistad Caribe emitió su criterio técnico sobre la denuncia planteada por el recurrente, mediante el oficio ACLAC-PNE-32/10 (véase prueba aportada).
e. Mediante resolución no. 3149-2010-SETENA del 22 de diciembre de 2010, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental ordena a la empresa RADA S.A. lo siguiente: “PRIMERO: (…) se recomienda paralizar parcialmente el proyecto específicamente en el sector norte de las propiedades con plano catastrado número L—598529-l985, L-598554-1985 y L-6439l5-l986, para qua no se continúe con la construcción de la laguna de detención, así como con ninguna actividad constructiva en este sitio hasta tanto el desarrollador y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación se pronuncie con las pruebas respectivas sobre la invasión del supuesto humedal y en caso de determinase su existencia se demuestre que el mismo no va a ser afectado por el desarrollo del proyecto (…) SEGUNDO: Se traslada la denuncia al Tribunal Ambiental Administrativo (TAA) en vista de que el predio que se está construyendo en la propiedad con el plano catastrado No. 598529-1985, con cuenta con Viabilidad Ambiental de acuerdo a criterio técnico emitido por el Departamento de Evaluación Ambiental de SETENA (…) TERCERO: Se informe lo resuelto por la SETENA al Ministerio Público, Fiscalía Adjunta de Limón, en vista de que esta instancia solicitó, por medio del Investigador Rafael Cháves Hernández funcionario del OIJ, copia de la resolución del caso en concreto. CUARTO; Se ordena al desarrollador Empresa RADA S.A. (…) realizar la delimitación de los proyectos (…) mediante un levantamiento topográfico (…) debe señalarse en el campo el limite de los mismos para que los funcionarios de la SETENA puedan corroborar el cumplimiento de los compromisos ambientales de los proyectos (…) SEXTO: Se le informa a la Municipalidad de Limón que (…) el predio que se está construyendo en la propiedad con el plano catastrado No. 598529-1985, con cuenta con Viabilidad Ambiental de acuerdo a criterio técnico emitido por el Departamento de Evaluación Ambiental de SETENA, para que proceda con lo que corresponda de acuerdo a sus competencias Municipales” (véase informe de autoridad recurrida y prueba aportada).
f. Mediante oficio AEL-001-2011 del 03 de enero de 2011, el recurrente solicita al Director del Área de Conservación Amistad Caribe información sobre los planes concretos y específicos del Área de Conservación Amistad Caribe para el drenaje de humedales que se había realizado de manera sistemática detrás de la Terminal de la Empresa Rada Sociedad Anónima y a la par del Predio de la Empresa Anfo Sociedad Anónima, lo cual fue denunciado sin respuesta alguna; así como los mecanismos de coordinación previstos por el Área de Conservación Amistad Caribe para capacitar a los funcionarios de la Municipalidad del Cantón Central de Limón en la identificación y protección de los humedales, según el Decreto número 35803-MINAET (véase prueba aportada).
g. Mediante oficio ACLAC-DR-002-2011 del 05 de enero de 2011, el Director del Área de Conservación La Amistad Caribe le indica al recurrente que extendieron una solicitud de apoyo al Programa Nacional de Humedales a fin de valorar la situación y tratar de establecer una estrategia par dar una atención integral a este tema, así como un resumen de lo actuado hasta la fecha (véase informe de autoridad recurrida).
h. Mediante oficio AEL-005-2011 del 11 de enero de 2011, el recurrente solicita información sobre la viabilidad de construir un predio de contenedores en uno de los terrenos en cuestión al Área de Conservación La Amistada Caribe (véase prueba aportada).
i. Mediante oficio ACLAC-PNE-02/11 del 27 de enero de 2011, el Área de Conservación La Amistada Caribe responde la solicitud de información presentada por el recurrente el 11 de enero de 2011 (véase prueba aportada).
j. Mediante oficio ACLAC-PNE-05/11 del 03 de febrero de 2011, el Área de Conservación La Amistada Caribe le envía a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental información relativa a la empresa RADA S.A. y la denuncia de contaminación en los humedales (véase prueba aportada).
k. El 12 de abril de 2011, el Departamento de Auditoria y Seguimiento Ambiental de la SETENA realizó inspección en el área del proyecto para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la resolución no. 3149-2010-SETENA, encontrando que no se aprecia la delimitación del proyecto solicitada, pero en el sector donde se construyó la barrera (dique) se observaron estacas que demuestran que el proyecto ha sido delimitado, sin embargo no consta que se haya presentado el levantamiento topográfico solicitado; además no se observan construcciones realizadas en el sector norte del predio por lo que se ha cumplido con la orden de paralización parcial estipulada en la resolución (véase informe de autoridad recurrida).
l. Con fundamento en el principio precautorio, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental decidió continuar con la medida de paralización del proyecto en cuestión hasta tanto el Área de Conservación Amistad Caribe se pronuncie sobre el humedal, y se volvieron a solicitar a la empresa RADA S.A. varios puntos estipulados en la resolución no. 3149-2010-SETENA (véase informe de la autoridad recurrida).
m. El 11 de enero de 2011, el representante legal de la Empresa RADA S.A. presentó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución no. 3149-2010-SETENA del 22 de diciembre de 2010 de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, el cual se encuentra actualmente en estudio (véase prueba aportada).
III.- Sobre el fondo. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica que no ha existido violación a los derechos fundamentales del recurrente. Lo anterior, porque en los informes rendidos por los representantes de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que tanto la Área de Conservación Amistad Caribe del MINAET y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental le han dado el debido seguimiento a la denuncia presentada por el recurrente respecto a la posible contaminación de un humedal por parte de la Empresa RADA S.A. Así, se desprende de los hechos probados que ambas instituciones realizaron la inspección respectiva para verificar esta situación, lo que propició que, mediante la resolución no. 3149-2010-SETENA, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental ordenara paralizar las obras del proyecto de la empresa RADA S.A. hasta tanto no se cumpla con una serie de puntos, los cuales fueron debidamente señalados en esa resolución. Además, después de realizar la inspección respecto a lo ordenado, se constató que no se habían cumplido con lo señalado en la resolución mencionada, por lo que los representantes de SETENA, y con fundamento en el principio precautorio, procedieron a mantener la medida de paralización hasta tanto el Área de Conservación Amistad Caribe se pronuncie sobre el humedal, y se volvió a solicitar a la empresa RADA S.A. lo ordenado en la resolución mencionada. Ergo, se comprueba que SETENA ha realizado las gestiones correspondientes a continuar con el estudio y análisis del proyecto aquí cuestionado, exigiendo a los desarrolladores varias medidas, análisis técnicos y documentos necesarios con la finalidad de verificar, sin lugar a dudas, la supuesta contaminación en el humedal en Limón, actuaciones que ha realizado en coordinación con el Área de Conservación del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. Por último, también se comprueba que el recurrente ha tenido conocimiento de las acciones tomadas por parte de las autoridades recurridas y, en todo momento, han sido respondidas sus gestiones. Por consiguiente, considera este Tribunal que las autoridades recurridas han realizado las gestiones correspondientes para garantizar la protección al medio ambiente al paralizar las obras, realizar las inspecciones respectivas, remitir la denuncia al Tribunal Ambiental Administrativo, informar al Ministerio Público y a la Municipalidad de Limón, responder las solicitudes presentadas y mantener informado al recurrente sobre lo acontecido.
IV.- Conclusión. En virtud de lo señalado, y tomando en cuenta que, con fundamento en el principio precautorio, actualmente se tienen paralizadas las obras hasta tanto no se cumpla con lo ordenado por SETENA, lo que corresponde es declarar sin lugar el presente recurso. No obstante, se les recuerda a los representantes de las autoridades recurridas que deberán darle seguimiento al caso para proteger adecuadamente el humedal en cuestión y descartar cualquier posible contaminación.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. Tomen nota los recurridos de lo señalado en el considerando IV.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Ricardo Guerrero P.
Jorge Araya G.
Enrique Ulate C.
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