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Res. 05862-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 10/05/2011
OutcomeResultado
The Chamber denied the amparo because SETENA and the Conservation Area had acted on the complaint and kept construction suspended as a precaution, while reminding them to continue monitoring the matter and protecting the wetland.La Sala rechazó el amparo porque SETENA y el Área de Conservación habían atendido la denuncia y mantenido las obras paralizadas precautoriamente, aunque les ordenó tomar nota de su deber de continuar el seguimiento y proteger el humedal.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber denied the amparo filed on behalf of the Development Association for Ecology because the La Amistad Caribe Conservation Area and SETENA had acted on the complaint concerning possible drainage or pollution of a wetland near the Limón Container Terminal, Stage 2 project. The authorities conducted inspections, issued technical findings, ordered a partial suspension of construction, required project boundaries and technical documents, referred the complaint to the Environmental Administrative Tribunal, and notified the Public Prosecutor’s Office and the Municipality of Limón. When several requirements remained unmet, SETENA continued the suspension under the precautionary principle pending a determination about the wetland by the Conservation Area. The Chamber found that these measures demonstrated adequate institutional follow-up and that the complainant’s information requests had been answered. It therefore found no violation of fundamental rights. Nevertheless, the Chamber reminded the respondent authorities that they must continue monitoring the matter, adequately protect the wetland, and rule out any possible contamination.La Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso de amparo promovido a favor de la Asociación de Desarrollo para la Ecología, al comprobar que el Área de Conservación Amistad Caribe y la SETENA habían atendido la denuncia sobre el posible drenaje o contaminación de un humedal cercano al proyecto Terminal de Contenedores Limón Etapa 2. Las autoridades realizaron inspecciones, emitieron criterios técnicos, ordenaron la paralización parcial de las obras, exigieron delimitaciones y documentos técnicos, trasladaron la denuncia al Tribunal Ambiental Administrativo e informaron al Ministerio Público y a la Municipalidad de Limón. Ante el incumplimiento de algunas estipulaciones, SETENA mantuvo la paralización con fundamento en el principio precautorio hasta que el Área de Conservación se pronunciara sobre el humedal. La Sala consideró que estas actuaciones demostraban un seguimiento suficiente y que las solicitudes del recurrente habían sido contestadas. No obstante, recordó a las autoridades su obligación de continuar vigilando el caso, proteger adecuadamente el humedal y descartar cualquier contaminación.
Key excerptExtracto clave
III.- Merits. After analyzing the evidence submitted, this Court finds that there has been no violation of the petitioner’s fundamental rights. This is because the reports rendered by the representatives of the respondent authority—which are deemed given under oath, subject to the consequences, including criminal consequences, established in Article 44 of the Law governing this Jurisdiction—and the evidence submitted for resolution of the matter duly establish that both MINAET’s La Amistad Caribe Conservation Area and the National Environmental Technical Secretariat appropriately followed up on the petitioner’s complaint regarding possible pollution of a wetland by RADA S.A. The proven facts show that both institutions conducted the corresponding inspection to verify the situation, which led the National Environmental Technical Secretariat, through Resolution No. 3149-2010-SETENA, to order the suspension of RADA S.A.’s project works until a series of requirements specified in that resolution had been met. Furthermore, an inspection concerning compliance with the order established that the requirements in the resolution had not been fulfilled; SETENA’s representatives therefore maintained the suspension under the precautionary principle until the La Amistad Caribe Conservation Area issued its determination concerning the wetland, and RADA S.A. was again required to comply with the resolution. Thus, SETENA has taken the corresponding steps to continue studying and analyzing the challenged project, requiring the developers to provide various measures, technical analyses, and documents necessary to determine conclusively whether the wetland in Limón was polluted, in coordination with the Conservation Area of the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications. Finally, the petitioner was informed of the measures taken by the respondent authorities, and his submissions were answered at all times. Consequently, this Court considers that the respondent authorities took appropriate action to guarantee environmental protection by suspending construction, conducting the relevant inspections, referring the complaint to the Environmental Administrative Tribunal, informing the Public Prosecutor’s Office and the Municipality of Limón, answering the requests submitted, and keeping the petitioner informed of developments. IV.- Conclusion. In view of the foregoing, and considering that the works are currently suspended under the precautionary principle until SETENA’s orders are fulfilled, the appropriate disposition is to deny this amparo. Nevertheless, the representatives of the respondent authorities are reminded that they must continue monitoring the case in order to adequately protect the wetland in question and rule out any possible contamination.III.- Sobre el fondo. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica que no ha existido violación a los derechos fundamentales del recurrente. Lo anterior, porque en los informes rendidos por los representantes de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que tanto la Área de Conservación Amistad Caribe del MINAET y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental le han dado el debido seguimiento a la denuncia presentada por el recurrente respecto a la posible contaminación de un humedal por parte de la Empresa RADA S.A. Así, se desprende de los hechos probados que ambas instituciones realizaron la inspección respectiva para verificar esta situación, lo que propició que, mediante la resolución no. 3149-2010-SETENA, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental ordenara paralizar las obras del proyecto de la empresa RADA S.A. hasta tanto no se cumpla con una serie de puntos, los cuales fueron debidamente señalados en esa resolución. Además, después de realizar la inspección respecto a lo ordenado, se constató que no se habían cumplido con lo señalado en la resolución mencionada, por lo que los representantes de SETENA, y con fundamento en el principio precautorio, procedieron a mantener la medida de paralización hasta tanto el Área de Conservación Amistad Caribe se pronuncie sobre el humedal, y se volvió a solicitar a la empresa RADA S.A. lo ordenado en la resolución mencionada. Ergo, se comprueba que SETENA ha realizado las gestiones correspondientes a continuar con el estudio y análisis del proyecto aquí cuestionado, exigiendo a los desarrolladores varias medidas, análisis técnicos y documentos necesarios con la finalidad de verificar, sin lugar a dudas, la supuesta contaminación en el humedal en Limón, actuaciones que ha realizado en coordinación con el Área de Conservación del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. Por último, también se comprueba que el recurrente ha tenido conocimiento de las acciones tomadas por parte de las autoridades recurridas y, en todo momento, han sido respondidas sus gestiones. Por consiguiente, considera este Tribunal que las autoridades recurridas han realizado las gestiones correspondientes para garantizar la protección al medio ambiente al paralizar las obras, realizar las inspecciones respectivas, remitir la denuncia al Tribunal Ambiental Administrativo, informar al Ministerio Público y a la Municipalidad de Limón, responder las solicitudes presentadas y mantener informado al recurrente sobre lo acontecido. IV.- Conclusión. En virtud de lo señalado, y tomando en cuenta que, con fundamento en el principio precautorio, actualmente se tienen paralizadas las obras hasta tanto no se cumpla con lo ordenado por SETENA, lo que corresponde es declarar sin lugar el presente recurso. No obstante, se les recuerda a los representantes de las autoridades recurridas que deberán darle seguimiento al caso para proteger adecuadamente el humedal en cuestión y descartar cualquier posible contaminación.
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"El recurrente reclama violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues el Área de Conservación Amistad Caribe del MINAET no ha realizado las gestiones tendientes a proteger los humedales ubicados en Limón ante la contaminación realizada por la empresa RADA S.A."
"The petitioner alleges a violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment because MINAET’s La Amistad Caribe Conservation Area has not taken steps to protect the wetlands located in Limón from pollution caused by RADA S.A."
Considerando I
"El recurrente reclama violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues el Área de Conservación Amistad Caribe del MINAET no ha realizado las gestiones tendientes a proteger los humedales ubicados en Limón ante la contaminación realizada por la empresa RADA S.A."
Considerando I
"Con fundamento en el principio precautorio, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental decidió continuar con la medida de paralización del proyecto en cuestión hasta tanto el Área de Conservación Amistad Caribe se pronuncie sobre el humedal, y se volvieron a solicitar a la empresa RADA S.A. varios puntos estipulados en la resolución no. 3149-2010-SETENA"
"Under the precautionary principle, the National Environmental Technical Secretariat decided to continue the suspension of the project until the La Amistad Caribe Conservation Area issues its determination concerning the wetland, and RADA S.A. was again required to address several matters specified in Resolution No. 3149-2010-SETENA."
Considerando II, hecho probado l
"Con fundamento en el principio precautorio, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental decidió continuar con la medida de paralización del proyecto en cuestión hasta tanto el Área de Conservación Amistad Caribe se pronuncie sobre el humedal, y se volvieron a solicitar a la empresa RADA S.A. varios puntos estipulados en la resolución no. 3149-2010-SETENA"
Considerando II, hecho probado l
"Se declara sin lugar el recurso. Tomen nota los recurridos de lo señalado en el considerando IV."
"The amparo is denied. The respondents shall take note of the provisions stated in Consideration IV."
Por tanto
"Se declara sin lugar el recurso. Tomen nota los recurridos de lo señalado en el considerando IV."
Por tanto
Full documentDocumento completo
CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at seventeen hours and nine minutes on diez de mayo del dos mil once.
Amparo action (recurso de amparo) filed by MARCO MACHORE LEVY, identity card 0700690314, on behalf of the ASOCIACIÓN DE DESARROLLO PARA LA ECOLOGÍA, against the MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES AND RADA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Having considered:
Justice Castillo Víquez drafts the opinion; and,
Considering:
I.Subject matter of the action. The petitioner alleges a violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment because the Área de Conservación Amistad Caribe of MINAET has not taken measures aimed at protecting the wetlands located in Limón from the pollution caused by RADA S.A.
II.Proven facts. The following facts relevant to deciding this matter are deemed duly established, either because they have been substantiated or because the respondent failed to address them as ordered in the initial ruling:
a. The Secretaría Técnica Nacional Ambiental maintains an administrative environmental impact assessment file entitled “Terminal de Contenedores Limón Etapa 2,” expediente no. D1-716-2009-SETENA., in which environmental viability was granted to the project through resolution no. 2537-2009-SETENA of 28 de octubre de 2009 (see report of the respondent authority).
b. On 15 de octubre de 2010, the petitioner filed a complaint with the Secretaría Técnica Nacional Ambiental against Empresa RADA S.A. for the alleged illegal drainage of wetlands (see report of the respondent authority).
c. On 26 de noviembre de 2010, officials from the Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), the Secretaría Técnica Nacional, and the Área de Conservación Amistad Caribe conducted an inspection in the project area to verify the petitioner’s complaint (see report of the respondent authority).
d. On 29 de noviembre de 2010, based on the inspection conducted on 26 de noviembre, the Área de Conservación Amistad Caribe issued its technical opinion concerning the complaint filed by the petitioner through official letter ACLAC-PNE-32/10 (see evidence submitted).
e. Through resolution no. 3149-2010-SETENA of 22 de diciembre de 2010, the Secretaría Técnica Nacional Ambiental ordered RADA S.A. as follows: “FIRST: (…) it is recommended that the project be partially suspended, specifically in the northern sector of the properties identified by cadastral plan numbers L—598529-l985, L-598554-1985 and L-6439l5-l986, so that construction of the detention pond (laguna de detención), as well as all other construction activity at this site, does not continue until the developer and the Sistema Nacional de Áreas de Conservación issue their determinations, supported by the respective evidence, concerning the encroachment upon the alleged wetland and, should its existence be established, it is demonstrated that it will not be affected by development of the project (…) SECOND: The complaint is referred to the Tribunal Ambiental Administrativo (TAA), given that the facility being constructed on the property identified by cadastral plan No. 598529-1985 lacks Environmental Viability according to the technical opinion issued by the Departamento de Evaluación Ambiental of SETENA (…) THIRD: The decision issued by SETENA shall be reported to the Ministerio Público, Fiscalía Adjunta de Limón, given that this office, through Investigator Rafael Cháves Hernández, an OIJ official, requested a copy of the resolution in this specific case.
FOURTH; The developer, Empresa RADA S.A., is ordered (…) to demarcate the projects (…) by means of a topographic survey (levantamiento topográfico) (…) their boundaries must be marked in the field so that SETENA officials may verify compliance with the projects’ environmental commitments (compromisos ambientales) (…) SIXTH: The Municipalidad de Limón is hereby informed that (…) the facility being constructed on the property identified by cadastral plan No. 598529-1985 lacks Environmental Viability according to the technical opinion issued by the Departamento de Evaluación Ambiental of SETENA, so that it may take the appropriate action within its municipal powers” (see report of the respondent authority and evidence submitted).
f. Through official letter AEL-001-2011 of 03 de enero de 2011, the petitioner requested that the Director of the Área de Conservación Amistad Caribe provide information concerning that Área’s concrete and specific plans regarding the systematic drainage of wetlands carried out behind the Terminal of Empresa Rada Sociedad Anónima and alongside the facility of Empresa Anfo Sociedad Anónima, which had been reported without receiving any response, as well as the coordination mechanisms planned by the Área de Conservación Amistad Caribe to train officials of the Municipalidad del Cantón Central de Limón in identifying and protecting wetlands, pursuant to Decreto número 35803-MINAET (see evidence submitted).
g. Through official letter ACLAC-DR-002-2011 of 05 de enero de 2011, the Director of the Área de Conservación La Amistad Caribe informed the petitioner that a request for assistance had been submitted to the Programa Nacional de Humedales to assess the situation and attempt to establish a strategy for comprehensively addressing this matter, and also provided a summary of the actions taken to date (see report of the respondent authority).
h. Through official letter AEL-005-2011 of 11 de enero de 2011, the petitioner requested information from the Área de Conservación La Amistada Caribe concerning the feasibility of constructing a container facility on one of the properties in question (see evidence submitted).
i. Through official letter ACLAC-PNE-02/11 of 27 de enero de 2011, the Área de Conservación La Amistada Caribe responded to the request for information submitted by the petitioner on 11 de enero de 2011 (see evidence submitted).
j. Through official letter ACLAC-PNE-05/11 of 03 de febrero de 2011, the Área de Conservación La Amistada Caribe sent the Secretaría Técnica Nacional Ambiental information concerning RADA S.A. and the complaint regarding pollution of the wetlands (see evidence submitted).
k. On April 12, 2011, SETENA’s Department of Environmental Auditing and Monitoring conducted an inspection of the project area to verify compliance with the provisions of Resolution No. 3149-2010-SETENA. It found that the requested project boundary marking was not visible, although stakes observed in the sector where the barrier (dike) had been constructed showed that the project had been demarcated; however, there is no record that the requested topographic survey (levantamiento topográfico) was submitted. Furthermore, no construction was observed in the northern sector of the property, and the partial stop-work order stipulated in the resolution had therefore been complied with (see report of the respondent authority).
l. Based on the precautionary principle (principio precautorio), the Secretaría Técnica Nacional Ambiental decided to maintain the suspension of the project in question until the Área de Conservación Amistad Caribe issues a determination regarding the wetland (humedal), and RADA S.A. was again asked to comply with several requirements stipulated in Resolution No. 3149-2010-SETENA (see report of the respondent authority).
m. On January 11, 2011, the legal representative of RADA S.A. filed a motion for reconsideration with a subsidiary appeal (recurso de revocatoria con apelación en subsidio) against Resolution No. 3149-2010-SETENA of December 22, 2010, issued by the Secretaría Técnica Nacional Ambiental; that motion is currently under review (see evidence submitted).
III.Merits. After analyzing the evidence submitted, this Court finds that no violation of the appellant’s fundamental rights has occurred. This is because the reports submitted by the representatives of the respondent authority—which are deemed to have been given under oath, with the consequences, including criminal consequences, provided for in Article 44 of the law governing this Jurisdiction—and the evidence submitted for the resolution of the matter duly establish that both the Área de Conservación Amistad Caribe of MINAET and the Secretaría Técnica Nacional Ambiental have properly followed up on the complaint filed by the appellant concerning the possible contamination of a wetland by RADA S.A. Thus, the established facts show that both institutions conducted the corresponding inspection to verify the situation, which led the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, through Resolution No. 3149-2010-SETENA, to order the suspension of work on RADA S.A.’s project until a series of requirements, duly specified in that resolution, had been met.
Furthermore, after conducting an inspection regarding compliance with the order, it was determined that the requirements set forth in the aforementioned resolution had not been met. Accordingly, the representatives of SETENA, based on the precautionary principle, proceeded to maintain the suspension until the Área de Conservación Amistad Caribe issues a determination regarding the wetland, and RADA S.A. was again required to comply with the aforementioned resolution. Therefore, it is established that SETENA has taken the appropriate steps to continue studying and analyzing the project challenged herein, requiring the developers to provide various measures, technical analyses, and necessary documents in order to determine conclusively whether the alleged contamination of the wetland in Limón has occurred. These actions have been carried out in coordination with the Conservation Area of the Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
Lastly, it is also established that the appellant has been informed of the actions taken by the respondent authorities and that his submissions have been answered at all times. Consequently, this Court finds that the respondent authorities have taken the appropriate steps to ensure environmental protection by suspending the work, conducting the corresponding inspections, referring the complaint to the Tribunal Ambiental Administrativo, notifying the Ministerio Público and the Municipalidad de Limón, responding to the requests submitted, and keeping the appellant informed of developments.
IV.Conclusion. In view of the foregoing, and considering that, based on the precautionary principle, the work is currently suspended until SETENA’s orders have been complied with, the proper course is to deny this action. Nevertheless, the representatives of the respondent authorities are reminded that they must continue monitoring the case in order to adequately protect the wetland in question and rule out any possible contamination.
Por tanto:
The action is denied. The respondents shall take note of the matters stated in Considerando IV.
Ana Virginia Calzada M.
President Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Ricardo Guerrero P.
Jorge Araya G.
Enrique Ulate C.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diecisiete horas y nueve minutos del diez de mayo del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por MARCO MACHORE LEVY, cédula de identidad 0700690314, a favor de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO PARA LA ECOLOGÍA, contra el MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES Y RADA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente reclama violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues el Área de Conservación Amistad Caribe del MINAET no ha realizado las gestiones tendientes a proteger los humedales ubicados en Limón ante la contaminación realizada por la empresa RADA S.A.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. En la Secretaría Técnica Nacional Ambiental existe un expediente administrativo de evaluación de impacto ambiental llamado “Terminal de Contenedores Limón Etapa 2”, expediente no. D1-716-2009-SETENA., en el cual, mediante resolución no. 2537-2009-SETENA del 28 de octubre de 2009, se otorgó la viabilidad ambiental al proyecto (véase informe de autoridad recurrida).
b. El 15 de octubre de 2010, el recurrente interpone una denuncia contra la Empresa RADA S.A. por supuesto drenaje ilegal de humedales ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (véase informe de autoridad recurrida).
c. El 26 de noviembre de 2010, funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), de la Secretaría Técnica Nacional y del Área de Conservación Amistad Caribe realizaron una inspección en el área del proyecto para corroborar la denuncia del recurrente (véase informe de autoridad recurrida).
d. El 29 de noviembre de 2010, y con fundamento en la inspección realizada el 26 de noviembre, el Área de Conservación Amistad Caribe emitió su criterio técnico sobre la denuncia planteada por el recurrente, mediante el oficio ACLAC-PNE-32/10 (véase prueba aportada).
e. Mediante resolución no. 3149-2010-SETENA del 22 de diciembre de 2010, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental ordena a la empresa RADA S.A. lo siguiente: “PRIMERO: (…) se recomienda paralizar parcialmente el proyecto específicamente en el sector norte de las propiedades con plano catastrado número L—598529-l985, L-598554-1985 y L-6439l5-l986, para qua no se continúe con la construcción de la laguna de detención, así como con ninguna actividad constructiva en este sitio hasta tanto el desarrollador y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación se pronuncie con las pruebas respectivas sobre la invasión del supuesto humedal y en caso de determinase su existencia se demuestre que el mismo no va a ser afectado por el desarrollo del proyecto (…) SEGUNDO: Se traslada la denuncia al Tribunal Ambiental Administrativo (TAA) en vista de que el predio que se está construyendo en la propiedad con el plano catastrado No. 598529-1985, con cuenta con Viabilidad Ambiental de acuerdo a criterio técnico emitido por el Departamento de Evaluación Ambiental de SETENA (…) TERCERO: Se informe lo resuelto por la SETENA al Ministerio Público, Fiscalía Adjunta de Limón, en vista de que esta instancia solicitó, por medio del Investigador Rafael Cháves Hernández funcionario del OIJ, copia de la resolución del caso en concreto.
CUARTO; Se ordena al desarrollador Empresa RADA S.A. (…) realizar la delimitación de los proyectos (…) mediante un levantamiento topográfico (…) debe señalarse en el campo el limite de los mismos para que los funcionarios de la SETENA puedan corroborar el cumplimiento de los compromisos ambientales de los proyectos (…) SEXTO: Se le informa a la Municipalidad de Limón que (…) el predio que se está construyendo en la propiedad con el plano catastrado No. 598529-1985, con cuenta con Viabilidad Ambiental de acuerdo a criterio técnico emitido por el Departamento de Evaluación Ambiental de SETENA, para que proceda con lo que corresponda de acuerdo a sus competencias Municipales” (véase informe de autoridad recurrida y prueba aportada).
f. Mediante oficio AEL-001-2011 del 03 de enero de 2011, el recurrente solicita al Director del Área de Conservación Amistad Caribe información sobre los planes concretos y específicos del Área de Conservación Amistad Caribe para el drenaje de humedales que se había realizado de manera sistemática detrás de la Terminal de la Empresa Rada Sociedad Anónima y a la par del Predio de la Empresa Anfo Sociedad Anónima, lo cual fue denunciado sin respuesta alguna; así como los mecanismos de coordinación previstos por el Área de Conservación Amistad Caribe para capacitar a los funcionarios de la Municipalidad del Cantón Central de Limón en la identificación y protección de los humedales, según el Decreto número 35803-MINAET (véase prueba aportada).
g. Mediante oficio ACLAC-DR-002-2011 del 05 de enero de 2011, el Director del Área de Conservación La Amistad Caribe le indica al recurrente que extendieron una solicitud de apoyo al Programa Nacional de Humedales a fin de valorar la situación y tratar de establecer una estrategia par dar una atención integral a este tema, así como un resumen de lo actuado hasta la fecha (véase informe de autoridad recurrida).
h. Mediante oficio AEL-005-2011 del 11 de enero de 2011, el recurrente solicita información sobre la viabilidad de construir un predio de contenedores en uno de los terrenos en cuestión al Área de Conservación La Amistada Caribe (véase prueba aportada).
i. Mediante oficio ACLAC-PNE-02/11 del 27 de enero de 2011, el Área de Conservación La Amistada Caribe responde la solicitud de información presentada por el recurrente el 11 de enero de 2011 (véase prueba aportada).
j. Mediante oficio ACLAC-PNE-05/11 del 03 de febrero de 2011, el Área de Conservación La Amistada Caribe le envía a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental información relativa a la empresa RADA S.A. y la denuncia de contaminación en los humedales (véase prueba aportada).
k. El 12 de abril de 2011, el Departamento de Auditoria y Seguimiento Ambiental de la SETENA realizó inspección en el área del proyecto para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la resolución no. 3149-2010-SETENA, encontrando que no se aprecia la delimitación del proyecto solicitada, pero en el sector donde se construyó la barrera (dique) se observaron estacas que demuestran que el proyecto ha sido delimitado, sin embargo no consta que se haya presentado el levantamiento topográfico solicitado; además no se observan construcciones realizadas en el sector norte del predio por lo que se ha cumplido con la orden de paralización parcial estipulada en la resolución (véase informe de autoridad recurrida).
l. Con fundamento en el principio precautorio, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental decidió continuar con la medida de paralización del proyecto en cuestión hasta tanto el Área de Conservación Amistad Caribe se pronuncie sobre el humedal, y se volvieron a solicitar a la empresa RADA S.A. varios puntos estipulados en la resolución no. 3149-2010-SETENA (véase informe de la autoridad recurrida).
m. El 11 de enero de 2011, el representante legal de la Empresa RADA S.A. presentó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución no. 3149-2010-SETENA del 22 de diciembre de 2010 de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, el cual se encuentra actualmente en estudio (véase prueba aportada).
III.Sobre el fondo. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica que no ha existido violación a los derechos fundamentales del recurrente. Lo anterior, porque en los informes rendidos por los representantes de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que tanto la Área de Conservación Amistad Caribe del MINAET y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental le han dado el debido seguimiento a la denuncia presentada por el recurrente respecto a la posible contaminación de un humedal por parte de la Empresa RADA S.A. Así, se desprende de los hechos probados que ambas instituciones realizaron la inspección respectiva para verificar esta situación, lo que propició que, mediante la resolución no. 3149-2010-SETENA, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental ordenara paralizar las obras del proyecto de la empresa RADA S.A. hasta tanto no se cumpla con una serie de puntos, los cuales fueron debidamente señalados en esa resolución.
Además, después de realizar la inspección respecto a lo ordenado, se constató que no se habían cumplido con lo señalado en la resolución mencionada, por lo que los representantes de SETENA, y con fundamento en el principio precautorio, procedieron a mantener la medida de paralización hasta tanto el Área de Conservación Amistad Caribe se pronuncie sobre el humedal, y se volvió a solicitar a la empresa RADA S.A. lo ordenado en la resolución mencionada. Ergo, se comprueba que SETENA ha realizado las gestiones correspondientes a continuar con el estudio y análisis del proyecto aquí cuestionado, exigiendo a los desarrolladores varias medidas, análisis técnicos y documentos necesarios con la finalidad de verificar, sin lugar a dudas, la supuesta contaminación en el humedal en Limón, actuaciones que ha realizado en coordinación con el Área de Conservación del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
Por último, también se comprueba que el recurrente ha tenido conocimiento de las acciones tomadas por parte de las autoridades recurridas y, en todo momento, han sido respondidas sus gestiones. Por consiguiente, considera este Tribunal que las autoridades recurridas han realizado las gestiones correspondientes para garantizar la protección al medio ambiente al paralizar las obras, realizar las inspecciones respectivas, remitir la denuncia al Tribunal Ambiental Administrativo, informar al Ministerio Público y a la Municipalidad de Limón, responder las solicitudes presentadas y mantener informado al recurrente sobre lo acontecido.
IV.Conclusión. En virtud de lo señalado, y tomando en cuenta que, con fundamento en el principio precautorio, actualmente se tienen paralizadas las obras hasta tanto no se cumpla con lo ordenado por SETENA, lo que corresponde es declarar sin lugar el presente recurso. No obstante, se les recuerda a los representantes de las autoridades recurridas que deberán darle seguimiento al caso para proteger adecuadamente el humedal en cuestión y descartar cualquier posible contaminación.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. Tomen nota los recurridos de lo señalado en el considerando IV.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Ricardo Guerrero P.
Jorge Araya G.
Enrique Ulate C.
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