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Res. 05862-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 10/05/2011

Government Oversight and Precautionary Suspension for Possible Wetland HarmSeguimiento estatal y paralización precautoria por posible afectación de humedal

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OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The Chamber denied the amparo because SETENA and the Conservation Area had acted on the complaint and kept construction suspended as a precaution, while reminding them to continue monitoring the matter and protecting the wetland.La Sala rechazó el amparo porque SETENA y el Área de Conservación habían atendido la denuncia y mantenido las obras paralizadas precautoriamente, aunque les ordenó tomar nota de su deber de continuar el seguimiento y proteger el humedal.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber denied the amparo filed on behalf of the Development Association for Ecology because the La Amistad Caribe Conservation Area and SETENA had acted on the complaint concerning possible drainage or pollution of a wetland near the Limón Container Terminal, Stage 2 project. The authorities conducted inspections, issued technical findings, ordered a partial suspension of construction, required project boundaries and technical documents, referred the complaint to the Environmental Administrative Tribunal, and notified the Public Prosecutor’s Office and the Municipality of Limón. When several requirements remained unmet, SETENA continued the suspension under the precautionary principle pending a determination about the wetland by the Conservation Area. The Chamber found that these measures demonstrated adequate institutional follow-up and that the complainant’s information requests had been answered. It therefore found no violation of fundamental rights. Nevertheless, the Chamber reminded the respondent authorities that they must continue monitoring the matter, adequately protect the wetland, and rule out any possible contamination.La Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso de amparo promovido a favor de la Asociación de Desarrollo para la Ecología, al comprobar que el Área de Conservación Amistad Caribe y la SETENA habían atendido la denuncia sobre el posible drenaje o contaminación de un humedal cercano al proyecto Terminal de Contenedores Limón Etapa 2. Las autoridades realizaron inspecciones, emitieron criterios técnicos, ordenaron la paralización parcial de las obras, exigieron delimitaciones y documentos técnicos, trasladaron la denuncia al Tribunal Ambiental Administrativo e informaron al Ministerio Público y a la Municipalidad de Limón. Ante el incumplimiento de algunas estipulaciones, SETENA mantuvo la paralización con fundamento en el principio precautorio hasta que el Área de Conservación se pronunciara sobre el humedal. La Sala consideró que estas actuaciones demostraban un seguimiento suficiente y que las solicitudes del recurrente habían sido contestadas. No obstante, recordó a las autoridades su obligación de continuar vigilando el caso, proteger adecuadamente el humedal y descartar cualquier contaminación.

Key excerptExtracto clave

III.- Merits. After analyzing the evidence submitted, this Court finds that there has been no violation of the petitioner’s fundamental rights. This is because the reports rendered by the representatives of the respondent authority—which are deemed given under oath, subject to the consequences, including criminal consequences, established in Article 44 of the Law governing this Jurisdiction—and the evidence submitted for resolution of the matter duly establish that both MINAET’s La Amistad Caribe Conservation Area and the National Environmental Technical Secretariat appropriately followed up on the petitioner’s complaint regarding possible pollution of a wetland by RADA S.A. The proven facts show that both institutions conducted the corresponding inspection to verify the situation, which led the National Environmental Technical Secretariat, through Resolution No. 3149-2010-SETENA, to order the suspension of RADA S.A.’s project works until a series of requirements specified in that resolution had been met. Furthermore, an inspection concerning compliance with the order established that the requirements in the resolution had not been fulfilled; SETENA’s representatives therefore maintained the suspension under the precautionary principle until the La Amistad Caribe Conservation Area issued its determination concerning the wetland, and RADA S.A. was again required to comply with the resolution. Thus, SETENA has taken the corresponding steps to continue studying and analyzing the challenged project, requiring the developers to provide various measures, technical analyses, and documents necessary to determine conclusively whether the wetland in Limón was polluted, in coordination with the Conservation Area of the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications. Finally, the petitioner was informed of the measures taken by the respondent authorities, and his submissions were answered at all times. Consequently, this Court considers that the respondent authorities took appropriate action to guarantee environmental protection by suspending construction, conducting the relevant inspections, referring the complaint to the Environmental Administrative Tribunal, informing the Public Prosecutor’s Office and the Municipality of Limón, answering the requests submitted, and keeping the petitioner informed of developments. IV.- Conclusion. In view of the foregoing, and considering that the works are currently suspended under the precautionary principle until SETENA’s orders are fulfilled, the appropriate disposition is to deny this amparo. Nevertheless, the representatives of the respondent authorities are reminded that they must continue monitoring the case in order to adequately protect the wetland in question and rule out any possible contamination.III.- Sobre el fondo. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica que no ha existido violación a los derechos fundamentales del recurrente. Lo anterior, porque en los informes rendidos por los representantes de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que tanto la Área de Conservación Amistad Caribe del MINAET y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental le han dado el debido seguimiento a la denuncia presentada por el recurrente respecto a la posible contaminación de un humedal por parte de la Empresa RADA S.A. Así, se desprende de los hechos probados que ambas instituciones realizaron la inspección respectiva para verificar esta situación, lo que propició que, mediante la resolución no. 3149-2010-SETENA, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental ordenara paralizar las obras del proyecto de la empresa RADA S.A. hasta tanto no se cumpla con una serie de puntos, los cuales fueron debidamente señalados en esa resolución. Además, después de realizar la inspección respecto a lo ordenado, se constató que no se habían cumplido con lo señalado en la resolución mencionada, por lo que los representantes de SETENA, y con fundamento en el principio precautorio, procedieron a mantener la medida de paralización hasta tanto el Área de Conservación Amistad Caribe se pronuncie sobre el humedal, y se volvió a solicitar a la empresa RADA S.A. lo ordenado en la resolución mencionada. Ergo, se comprueba que SETENA ha realizado las gestiones correspondientes a continuar con el estudio y análisis del proyecto aquí cuestionado, exigiendo a los desarrolladores varias medidas, análisis técnicos y documentos necesarios con la finalidad de verificar, sin lugar a dudas, la supuesta contaminación en el humedal en Limón, actuaciones que ha realizado en coordinación con el Área de Conservación del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. Por último, también se comprueba que el recurrente ha tenido conocimiento de las acciones tomadas por parte de las autoridades recurridas y, en todo momento, han sido respondidas sus gestiones. Por consiguiente, considera este Tribunal que las autoridades recurridas han realizado las gestiones correspondientes para garantizar la protección al medio ambiente al paralizar las obras, realizar las inspecciones respectivas, remitir la denuncia al Tribunal Ambiental Administrativo, informar al Ministerio Público y a la Municipalidad de Limón, responder las solicitudes presentadas y mantener informado al recurrente sobre lo acontecido. IV.- Conclusión. En virtud de lo señalado, y tomando en cuenta que, con fundamento en el principio precautorio, actualmente se tienen paralizadas las obras hasta tanto no se cumpla con lo ordenado por SETENA, lo que corresponde es declarar sin lugar el presente recurso. No obstante, se les recuerda a los representantes de las autoridades recurridas que deberán darle seguimiento al caso para proteger adecuadamente el humedal en cuestión y descartar cualquier posible contaminación.

Pull quotesCitas destacadas

  • "El recurrente reclama violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues el Área de Conservación Amistad Caribe del MINAET no ha realizado las gestiones tendientes a proteger los humedales ubicados en Limón ante la contaminación realizada por la empresa RADA S.A."

    "The petitioner alleges a violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment because MINAET’s La Amistad Caribe Conservation Area has not taken steps to protect the wetlands located in Limón from pollution caused by RADA S.A."

    Considerando I

  • "El recurrente reclama violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues el Área de Conservación Amistad Caribe del MINAET no ha realizado las gestiones tendientes a proteger los humedales ubicados en Limón ante la contaminación realizada por la empresa RADA S.A."

    Considerando I

  • "Con fundamento en el principio precautorio, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental decidió continuar con la medida de paralización del proyecto en cuestión hasta tanto el Área de Conservación Amistad Caribe se pronuncie sobre el humedal, y se volvieron a solicitar a la empresa RADA S.A. varios puntos estipulados en la resolución no. 3149-2010-SETENA"

    "Under the precautionary principle, the National Environmental Technical Secretariat decided to continue the suspension of the project until the La Amistad Caribe Conservation Area issues its determination concerning the wetland, and RADA S.A. was again required to address several matters specified in Resolution No. 3149-2010-SETENA."

    Considerando II, hecho probado l

  • "Con fundamento en el principio precautorio, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental decidió continuar con la medida de paralización del proyecto en cuestión hasta tanto el Área de Conservación Amistad Caribe se pronuncie sobre el humedal, y se volvieron a solicitar a la empresa RADA S.A. varios puntos estipulados en la resolución no. 3149-2010-SETENA"

    Considerando II, hecho probado l

  • "Se declara sin lugar el recurso. Tomen nota los recurridos de lo señalado en el considerando IV."

    "The amparo is denied. The respondents shall take note of the provisions stated in Consideration IV."

    Por tanto

  • "Se declara sin lugar el recurso. Tomen nota los recurridos de lo señalado en el considerando IV."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at seventeen hours and nine minutes on diez de mayo del dos mil once.

Amparo action (recurso de amparo) filed by MARCO MACHORE LEVY, identity card 0700690314, on behalf of the ASOCIACIÓN DE DESARROLLO PARA LA ECOLOGÍA, against the MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES AND RADA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Having considered:

  1. 1By a written submission received by the Chamber’s Secretariat at 11:33 hours on 09 de marzo del 2011, the petitioner files an amparo action and states that, through official letter AEL-001-2011 dated tres de enero de dos mil once, sent to the Director of the Área de Conservación Amistad Caribe, he requested information concerning the wetlands (humedales) and their alleged illegal drainage by Empresa RADA S.A. He alleges that, in response, official letter ACLAC-DR-002 dated cinco de enero de dos mil once was received, through which the respondent authority undertook to coordinate the necessary measures to provide a comprehensive solution regarding the drainage of wetlands located in Nueve Millas de Limón, a solution of which they had not been informed as of the date this action was filed. He states that the provisions established by the Secretaría Técnica Nacional Ambiental of the Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones concerning protection of the wetland, in resolution 3149-2010-SETENA issued at nine hours and fifty-five minutes on veintidós de diciembre de dos mil diez, concerning the Terminal de Contenedores Limón, Etapa 2, owned by Empresa RADA Sociedad Anónima, have likewise not been complied with.He requests that the action be granted with the consequences prescribed by law and that the respondent authority be ordered to immediately undertake all measures within its power to protect the wetlands located near RADA Sociedad Anónima and ANFO Sociedad Anónima.
  2. 2Nelson Federico Irías García, in his capacity as general attorney-in-fact with full powers for RADA S.A., states under oath that his principal complied with all legal and technical requirements imposed by the various entities for carrying out the Terminal de Contenedores project. He indicates that an ecosystem known as Yolillai, rather than a wetland, was found in an area far from the project and located outside the lands they had acquired. Even so, MINAET ordered a series of protective measures to safeguard this emerging ecosystem, including maintaining a specified setback (retiro) from the project area in order to encourage the development of this future ecosystem, which would become a wetland. He thus states that the company has used the most modern environmental-protection technology, including recycled-water treatment plants and waste-recycling plans. In addition, a voluntary setback comprising almost one-third of all the land acquired was established. He states that, for security reasons, the company enclosed the perimeter with chain-link fencing, which prevents the expansion of operations or the use of the transition zone (zona de transición). He requests that the action filed be dismissed.
  3. 3Gina Cuza Jones, in her capacity as Acting Director of the Área de Conservación Amistad Caribe of the Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, states under oath that, first, official letter ACLAC-DR-002 dated 5 de enero de 2011 clearly explained to the petitioner the technical and scientific complexity of wetland-protection work, which was why her principal decided to request assistance from the Programa Nacional de Humedales; given the complexity of the case, they are awaiting a response from the Programa. She asserts that the complaint filed by the petitioner against RADA S.A. was duly processed and addressed, since inspections were conducted, including with the petitioner’s participation, resulting in official letter number ACLAC-PNE-05-2011 addressed to SETENA. She indicates that, as a result of this work, SETENA ordered the suspension of new works because of noncompliance with the provisions of the initial environmental viability (viabilidad ambiental) permit. SETENA also submitted the case file to the Fiscalía Adjunta de Limón and the OIJ. She requests that the action be denied.
  4. 4Andrei Bourrouet Vargas, in his capacity as Acting Secretary General of the Secretaría Técnica Ambiental, states under oath that SETENA maintains an administrative environmental impact assessment (evaluación de impacto ambiental) file entitled “Terminal de Contenedores Limón Etapa 2,” expediente no. D1-716-2009-SETENA. He indicates that environmental viability was granted. Nevertheless, following a complaint filed by the petitioner on 15 de octubre de 2010, an inspection was conducted on 26 de noviembre de 2010 and, based on that inspection, resolution 3149-2010-SETENA of 22 de diciembre de 2010 was issued. He adds that, on 12 de abril de 2011, the Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental of SETENA conducted an inspection in the project area and determined that several provisions of resolution 3149-2010-SETENA had still not been complied with. Accordingly, on the basis of the precautionary principle (principio precautorio), it ordered that the suspension remain in effect until the Área de Conservación Amistad Caribe issued a determination concerning the wetland, and certain instructions were again requested from RADA S.A. for a second time. He requests that the action be denied.
  5. 5By a written submission received by the Chamber’s Secretariat on 26 de abril del 2011, the petitioner reiterates his arguments and submits new evidence for consideration in the case.
  6. 6The statutory requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Castillo Víquez drafts the opinion; and,

Considering:

I.Subject matter of the action. The petitioner alleges a violation of the right to a healthy and ecologically balanced environment because the Área de Conservación Amistad Caribe of MINAET has not taken measures aimed at protecting the wetlands located in Limón from the pollution caused by RADA S.A.

II.Proven facts. The following facts relevant to deciding this matter are deemed duly established, either because they have been substantiated or because the respondent failed to address them as ordered in the initial ruling:

a. The Secretaría Técnica Nacional Ambiental maintains an administrative environmental impact assessment file entitled “Terminal de Contenedores Limón Etapa 2,” expediente no. D1-716-2009-SETENA., in which environmental viability was granted to the project through resolution no. 2537-2009-SETENA of 28 de octubre de 2009 (see report of the respondent authority).

b. On 15 de octubre de 2010, the petitioner filed a complaint with the Secretaría Técnica Nacional Ambiental against Empresa RADA S.A. for the alleged illegal drainage of wetlands (see report of the respondent authority).

c. On 26 de noviembre de 2010, officials from the Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), the Secretaría Técnica Nacional, and the Área de Conservación Amistad Caribe conducted an inspection in the project area to verify the petitioner’s complaint (see report of the respondent authority).

d. On 29 de noviembre de 2010, based on the inspection conducted on 26 de noviembre, the Área de Conservación Amistad Caribe issued its technical opinion concerning the complaint filed by the petitioner through official letter ACLAC-PNE-32/10 (see evidence submitted).

e. Through resolution no. 3149-2010-SETENA of 22 de diciembre de 2010, the Secretaría Técnica Nacional Ambiental ordered RADA S.A. as follows: “FIRST: (…) it is recommended that the project be partially suspended, specifically in the northern sector of the properties identified by cadastral plan numbers L—598529-l985, L-598554-1985 and L-6439l5-l986, so that construction of the detention pond (laguna de detención), as well as all other construction activity at this site, does not continue until the developer and the Sistema Nacional de Áreas de Conservación issue their determinations, supported by the respective evidence, concerning the encroachment upon the alleged wetland and, should its existence be established, it is demonstrated that it will not be affected by development of the project (…) SECOND: The complaint is referred to the Tribunal Ambiental Administrativo (TAA), given that the facility being constructed on the property identified by cadastral plan No. 598529-1985 lacks Environmental Viability according to the technical opinion issued by the Departamento de Evaluación Ambiental of SETENA (…) THIRD: The decision issued by SETENA shall be reported to the Ministerio Público, Fiscalía Adjunta de Limón, given that this office, through Investigator Rafael Cháves Hernández, an OIJ official, requested a copy of the resolution in this specific case.

FOURTH; The developer, Empresa RADA S.A., is ordered (…) to demarcate the projects (…) by means of a topographic survey (levantamiento topográfico) (…) their boundaries must be marked in the field so that SETENA officials may verify compliance with the projects’ environmental commitments (compromisos ambientales) (…) SIXTH: The Municipalidad de Limón is hereby informed that (…) the facility being constructed on the property identified by cadastral plan No. 598529-1985 lacks Environmental Viability according to the technical opinion issued by the Departamento de Evaluación Ambiental of SETENA, so that it may take the appropriate action within its municipal powers” (see report of the respondent authority and evidence submitted).

f. Through official letter AEL-001-2011 of 03 de enero de 2011, the petitioner requested that the Director of the Área de Conservación Amistad Caribe provide information concerning that Área’s concrete and specific plans regarding the systematic drainage of wetlands carried out behind the Terminal of Empresa Rada Sociedad Anónima and alongside the facility of Empresa Anfo Sociedad Anónima, which had been reported without receiving any response, as well as the coordination mechanisms planned by the Área de Conservación Amistad Caribe to train officials of the Municipalidad del Cantón Central de Limón in identifying and protecting wetlands, pursuant to Decreto número 35803-MINAET (see evidence submitted).

g. Through official letter ACLAC-DR-002-2011 of 05 de enero de 2011, the Director of the Área de Conservación La Amistad Caribe informed the petitioner that a request for assistance had been submitted to the Programa Nacional de Humedales to assess the situation and attempt to establish a strategy for comprehensively addressing this matter, and also provided a summary of the actions taken to date (see report of the respondent authority).

h. Through official letter AEL-005-2011 of 11 de enero de 2011, the petitioner requested information from the Área de Conservación La Amistada Caribe concerning the feasibility of constructing a container facility on one of the properties in question (see evidence submitted).

i. Through official letter ACLAC-PNE-02/11 of 27 de enero de 2011, the Área de Conservación La Amistada Caribe responded to the request for information submitted by the petitioner on 11 de enero de 2011 (see evidence submitted).

j. Through official letter ACLAC-PNE-05/11 of 03 de febrero de 2011, the Área de Conservación La Amistada Caribe sent the Secretaría Técnica Nacional Ambiental information concerning RADA S.A. and the complaint regarding pollution of the wetlands (see evidence submitted).

k. On April 12, 2011, SETENA’s Department of Environmental Auditing and Monitoring conducted an inspection of the project area to verify compliance with the provisions of Resolution No. 3149-2010-SETENA. It found that the requested project boundary marking was not visible, although stakes observed in the sector where the barrier (dike) had been constructed showed that the project had been demarcated; however, there is no record that the requested topographic survey (levantamiento topográfico) was submitted. Furthermore, no construction was observed in the northern sector of the property, and the partial stop-work order stipulated in the resolution had therefore been complied with (see report of the respondent authority).

l. Based on the precautionary principle (principio precautorio), the Secretaría Técnica Nacional Ambiental decided to maintain the suspension of the project in question until the Área de Conservación Amistad Caribe issues a determination regarding the wetland (humedal), and RADA S.A. was again asked to comply with several requirements stipulated in Resolution No. 3149-2010-SETENA (see report of the respondent authority).

m. On January 11, 2011, the legal representative of RADA S.A. filed a motion for reconsideration with a subsidiary appeal (recurso de revocatoria con apelación en subsidio) against Resolution No. 3149-2010-SETENA of December 22, 2010, issued by the Secretaría Técnica Nacional Ambiental; that motion is currently under review (see evidence submitted).

III.Merits. After analyzing the evidence submitted, this Court finds that no violation of the appellant’s fundamental rights has occurred. This is because the reports submitted by the representatives of the respondent authority—which are deemed to have been given under oath, with the consequences, including criminal consequences, provided for in Article 44 of the law governing this Jurisdiction—and the evidence submitted for the resolution of the matter duly establish that both the Área de Conservación Amistad Caribe of MINAET and the Secretaría Técnica Nacional Ambiental have properly followed up on the complaint filed by the appellant concerning the possible contamination of a wetland by RADA S.A. Thus, the established facts show that both institutions conducted the corresponding inspection to verify the situation, which led the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, through Resolution No. 3149-2010-SETENA, to order the suspension of work on RADA S.A.’s project until a series of requirements, duly specified in that resolution, had been met.

Furthermore, after conducting an inspection regarding compliance with the order, it was determined that the requirements set forth in the aforementioned resolution had not been met. Accordingly, the representatives of SETENA, based on the precautionary principle, proceeded to maintain the suspension until the Área de Conservación Amistad Caribe issues a determination regarding the wetland, and RADA S.A. was again required to comply with the aforementioned resolution. Therefore, it is established that SETENA has taken the appropriate steps to continue studying and analyzing the project challenged herein, requiring the developers to provide various measures, technical analyses, and necessary documents in order to determine conclusively whether the alleged contamination of the wetland in Limón has occurred. These actions have been carried out in coordination with the Conservation Area of the Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

Lastly, it is also established that the appellant has been informed of the actions taken by the respondent authorities and that his submissions have been answered at all times. Consequently, this Court finds that the respondent authorities have taken the appropriate steps to ensure environmental protection by suspending the work, conducting the corresponding inspections, referring the complaint to the Tribunal Ambiental Administrativo, notifying the Ministerio Público and the Municipalidad de Limón, responding to the requests submitted, and keeping the appellant informed of developments.

IV.Conclusion. In view of the foregoing, and considering that, based on the precautionary principle, the work is currently suspended until SETENA’s orders have been complied with, the proper course is to deny this action. Nevertheless, the representatives of the respondent authorities are reminded that they must continue monitoring the case in order to adequately protect the wetland in question and rule out any possible contamination.

Por tanto:

The action is denied. The respondents shall take note of the matters stated in Considerando IV.

Ana Virginia Calzada M.

President Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V.

Ricardo Guerrero P.

Jorge Araya G.

Enrique Ulate C.

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SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diecisiete horas y nueve minutos del diez de mayo del dos mil once.

Recurso de amparo interpuesto por MARCO MACHORE LEVY, cédula de identidad 0700690314, a favor de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO PARA LA ECOLOGÍA, contra el MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES Y RADA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:33 horas del 09 de marzo del 2011, el recurrente interpone recurso de amparo y manifiesta que por oficio AEL-001-2011 del tres de enero de dos mil once, remitido al Director del Área de Conservación Amistad Caribe, solicitó información referente a los humedales y un supuesto drenaje ilegal de éstos por parte de la Empresa RADA S.A. Alega que en respuesta se recibió el oficio ACLAC-DR-002 del cinco de enero de dos mil once, por medio del cual la autoridad recurrida se comprometió a coordinar lo pertinente para brindar una solución integral de drenaje de humedales ubicados en Nueve Millas de Limón, solución que, a la fecha de interposición de este recurso, no les ha sido informada. Menciona que lo establecido por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, en cuanto a la protección del humedal, en la resolución 3149-2010-SETENA de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de diciembre de dos mil diez, referente a la Terminal de Contenedores Limón, Etapa 2, propiedad de la Empresa RADA Sociedad Anónima, tampoco se ha cumplido.Solicita que se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley, que se ordene a la autoridad recurrida ejecutar de forma inmediata todas las acciones a su alcance para proteger los humedales que se ubican cerca de RADA Sociedad Anónima y ANFO Sociedad Anónima.
  2. 2Informa bajo juramento Nelson Federico Irías García, en su condición de Apoderado Generalísimo de RADA S.A., que su representada cumplió con todos los requisitos legales y técnicos solicitados por los distintos entes para llevar a cabo el proyecto de Terminal de Contenedores. Señala que en una zona alejada del proyecto se encontró un ecosistema denominado Yolillai y no un humedal, localizado fuera de las tierras que adquirieron. Aun así, el MINAET ordenó una serie de medidas de protección para resguardar este ecosistema incipiente, dentro de las que se encontraba guardar un retiro determinado del sector del proyecto con la finalidad de incentivar el desarrollo de este ecosistema futuro que se convertiría en humedal. Así, indica que ha utilizado la tecnología más moderna en protección del medio ambiente como lo son las plantas de tratamiento de agua reciclada, planes de reciclaje de basura. Además de ello, se conformó un retiro voluntario de casi un tercio de la totalidad de la tierra adquirida. Manifiesta que la empresa confinó, por razones de seguridad, un perímetro de malla ciclónica, la cual impide la ampliación de operaciones o bien el uso de la zona de transición. Solicita que se desestime el recurso planteado.
  3. 3Informa bajo juramento Gina Cuza Jones, en su condición de Directora a.i. del Área de Conservación Amistad Caribe, del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, que, como primer punto, en el oficio ACLAC-DR-002 de fecha 5 de enero de 2011, al recurrente se le especificó, con claridad, la complejidad técnica y científica de la labor de protección de humedales, razón por la cual su representada decidió solicitar apoyo al Programa Nacional de Humedales, y dado la complejidad del caso, están en espera de una respuesta del Programa. Asegura que como producto de la denuncia interpuesta por el recurrente en contra de la empresa RADA S.A, se le dio el debido trámite y atención, pues se realizaron inspecciones, incluso con la participación del recurrente, originándose el oficio número ACLAC-PNE-05-2011 dirigido a SETENA. Indica que como resultado de este trabajo, SETENA resolvió paralizar las obras nuevas por incumplimiento a lo que se estableció en el permiso inicial de viabilidad ambiental. Además, SETENA presentó el expediente a la Fiscalía Adjunta de Limón y al OIJ. Solicita se declare sin lugar el recurso.
  4. 4Informa bajo juramento Andrei Bourrouet Vargas, en su condición de Secretario General a.i. de la Secretaría Técnica Ambiental, que en SETENA existe un expediente administrativo de evaluación de impacto ambiental llamado “Terminal de Contenedores Limón Etapa 2”, expediente no. D1-716-2009-SETENA. Señala que se le otorgó viabilidad ambiental. No obstante, ante denuncia presentada por el recurrente el 15 de octubre de 2010, se realizó inspección el 26 de noviembre de 2010 y, con fundamento en la inspección, se dictó la resolución 3149-2010-SETENA del 22 de diciembre de 2010. Añade que el 12 de abril de 2011 el Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental de la SETENA efectuó una inspección en el área del proyecto y se determinó que todavía no se habían cumplido con una serie de estipulaciones de la resolución 3149-2010-SETENA. Por ende, con fundamento en el principio precautorio, estableció continuar con la medida de paralización hasta tanto el Área de Conservación Amistad Caribe se pronuncie sobre el humedal, y se volvió a solicitar por segunda vez a la empresa RADA S.A. algunas indicaciones. Solicita se declare sin lugar.
  5. 5Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 26 de abril del 2011, el recurrente reitera sus alegatos y presenta nueva prueba para ser valorada en el caso.
  6. 6En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

Considerando:

I.Objeto del recurso. El recurrente reclama violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues el Área de Conservación Amistad Caribe del MINAET no ha realizado las gestiones tendientes a proteger los humedales ubicados en Limón ante la contaminación realizada por la empresa RADA S.A.

II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

a. En la Secretaría Técnica Nacional Ambiental existe un expediente administrativo de evaluación de impacto ambiental llamado “Terminal de Contenedores Limón Etapa 2”, expediente no. D1-716-2009-SETENA., en el cual, mediante resolución no. 2537-2009-SETENA del 28 de octubre de 2009, se otorgó la viabilidad ambiental al proyecto (véase informe de autoridad recurrida).

b. El 15 de octubre de 2010, el recurrente interpone una denuncia contra la Empresa RADA S.A. por supuesto drenaje ilegal de humedales ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (véase informe de autoridad recurrida).

c. El 26 de noviembre de 2010, funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), de la Secretaría Técnica Nacional y del Área de Conservación Amistad Caribe realizaron una inspección en el área del proyecto para corroborar la denuncia del recurrente (véase informe de autoridad recurrida).

d. El 29 de noviembre de 2010, y con fundamento en la inspección realizada el 26 de noviembre, el Área de Conservación Amistad Caribe emitió su criterio técnico sobre la denuncia planteada por el recurrente, mediante el oficio ACLAC-PNE-32/10 (véase prueba aportada).

e. Mediante resolución no. 3149-2010-SETENA del 22 de diciembre de 2010, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental ordena a la empresa RADA S.A. lo siguiente: “PRIMERO: (…) se recomienda paralizar parcialmente el proyecto específicamente en el sector norte de las propiedades con plano catastrado número L—598529-l985, L-598554-1985 y L-6439l5-l986, para qua no se continúe con la construcción de la laguna de detención, así como con ninguna actividad constructiva en este sitio hasta tanto el desarrollador y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación se pronuncie con las pruebas respectivas sobre la invasión del supuesto humedal y en caso de determinase su existencia se demuestre que el mismo no va a ser afectado por el desarrollo del proyecto (…) SEGUNDO: Se traslada la denuncia al Tribunal Ambiental Administrativo (TAA) en vista de que el predio que se está construyendo en la propiedad con el plano catastrado No. 598529-1985, con cuenta con Viabilidad Ambiental de acuerdo a criterio técnico emitido por el Departamento de Evaluación Ambiental de SETENA (…) TERCERO: Se informe lo resuelto por la SETENA al Ministerio Público, Fiscalía Adjunta de Limón, en vista de que esta instancia solicitó, por medio del Investigador Rafael Cháves Hernández funcionario del OIJ, copia de la resolución del caso en concreto.

CUARTO; Se ordena al desarrollador Empresa RADA S.A. (…) realizar la delimitación de los proyectos (…) mediante un levantamiento topográfico (…) debe señalarse en el campo el limite de los mismos para que los funcionarios de la SETENA puedan corroborar el cumplimiento de los compromisos ambientales de los proyectos (…) SEXTO: Se le informa a la Municipalidad de Limón que (…) el predio que se está construyendo en la propiedad con el plano catastrado No. 598529-1985, con cuenta con Viabilidad Ambiental de acuerdo a criterio técnico emitido por el Departamento de Evaluación Ambiental de SETENA, para que proceda con lo que corresponda de acuerdo a sus competencias Municipales” (véase informe de autoridad recurrida y prueba aportada).

f. Mediante oficio AEL-001-2011 del 03 de enero de 2011, el recurrente solicita al Director del Área de Conservación Amistad Caribe información sobre los planes concretos y específicos del Área de Conservación Amistad Caribe para el drenaje de humedales que se había realizado de manera sistemática detrás de la Terminal de la Empresa Rada Sociedad Anónima y a la par del Predio de la Empresa Anfo Sociedad Anónima, lo cual fue denunciado sin respuesta alguna; así como los mecanismos de coordinación previstos por el Área de Conservación Amistad Caribe para capacitar a los funcionarios de la Municipalidad del Cantón Central de Limón en la identificación y protección de los humedales, según el Decreto número 35803-MINAET (véase prueba aportada).

g. Mediante oficio ACLAC-DR-002-2011 del 05 de enero de 2011, el Director del Área de Conservación La Amistad Caribe le indica al recurrente que extendieron una solicitud de apoyo al Programa Nacional de Humedales a fin de valorar la situación y tratar de establecer una estrategia par dar una atención integral a este tema, así como un resumen de lo actuado hasta la fecha (véase informe de autoridad recurrida).

h. Mediante oficio AEL-005-2011 del 11 de enero de 2011, el recurrente solicita información sobre la viabilidad de construir un predio de contenedores en uno de los terrenos en cuestión al Área de Conservación La Amistada Caribe (véase prueba aportada).

i. Mediante oficio ACLAC-PNE-02/11 del 27 de enero de 2011, el Área de Conservación La Amistada Caribe responde la solicitud de información presentada por el recurrente el 11 de enero de 2011 (véase prueba aportada).

j. Mediante oficio ACLAC-PNE-05/11 del 03 de febrero de 2011, el Área de Conservación La Amistada Caribe le envía a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental información relativa a la empresa RADA S.A. y la denuncia de contaminación en los humedales (véase prueba aportada).

k. El 12 de abril de 2011, el Departamento de Auditoria y Seguimiento Ambiental de la SETENA realizó inspección en el área del proyecto para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la resolución no. 3149-2010-SETENA, encontrando que no se aprecia la delimitación del proyecto solicitada, pero en el sector donde se construyó la barrera (dique) se observaron estacas que demuestran que el proyecto ha sido delimitado, sin embargo no consta que se haya presentado el levantamiento topográfico solicitado; además no se observan construcciones realizadas en el sector norte del predio por lo que se ha cumplido con la orden de paralización parcial estipulada en la resolución (véase informe de autoridad recurrida).

l. Con fundamento en el principio precautorio, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental decidió continuar con la medida de paralización del proyecto en cuestión hasta tanto el Área de Conservación Amistad Caribe se pronuncie sobre el humedal, y se volvieron a solicitar a la empresa RADA S.A. varios puntos estipulados en la resolución no. 3149-2010-SETENA (véase informe de la autoridad recurrida).

m. El 11 de enero de 2011, el representante legal de la Empresa RADA S.A. presentó un recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución no. 3149-2010-SETENA del 22 de diciembre de 2010 de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, el cual se encuentra actualmente en estudio (véase prueba aportada).

III.Sobre el fondo. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica que no ha existido violación a los derechos fundamentales del recurrente. Lo anterior, porque en los informes rendidos por los representantes de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que tanto la Área de Conservación Amistad Caribe del MINAET y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental le han dado el debido seguimiento a la denuncia presentada por el recurrente respecto a la posible contaminación de un humedal por parte de la Empresa RADA S.A. Así, se desprende de los hechos probados que ambas instituciones realizaron la inspección respectiva para verificar esta situación, lo que propició que, mediante la resolución no. 3149-2010-SETENA, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental ordenara paralizar las obras del proyecto de la empresa RADA S.A. hasta tanto no se cumpla con una serie de puntos, los cuales fueron debidamente señalados en esa resolución.

Además, después de realizar la inspección respecto a lo ordenado, se constató que no se habían cumplido con lo señalado en la resolución mencionada, por lo que los representantes de SETENA, y con fundamento en el principio precautorio, procedieron a mantener la medida de paralización hasta tanto el Área de Conservación Amistad Caribe se pronuncie sobre el humedal, y se volvió a solicitar a la empresa RADA S.A. lo ordenado en la resolución mencionada. Ergo, se comprueba que SETENA ha realizado las gestiones correspondientes a continuar con el estudio y análisis del proyecto aquí cuestionado, exigiendo a los desarrolladores varias medidas, análisis técnicos y documentos necesarios con la finalidad de verificar, sin lugar a dudas, la supuesta contaminación en el humedal en Limón, actuaciones que ha realizado en coordinación con el Área de Conservación del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

Por último, también se comprueba que el recurrente ha tenido conocimiento de las acciones tomadas por parte de las autoridades recurridas y, en todo momento, han sido respondidas sus gestiones. Por consiguiente, considera este Tribunal que las autoridades recurridas han realizado las gestiones correspondientes para garantizar la protección al medio ambiente al paralizar las obras, realizar las inspecciones respectivas, remitir la denuncia al Tribunal Ambiental Administrativo, informar al Ministerio Público y a la Municipalidad de Limón, responder las solicitudes presentadas y mantener informado al recurrente sobre lo acontecido.

IV.Conclusión. En virtud de lo señalado, y tomando en cuenta que, con fundamento en el principio precautorio, actualmente se tienen paralizadas las obras hasta tanto no se cumpla con lo ordenado por SETENA, lo que corresponde es declarar sin lugar el presente recurso. No obstante, se les recuerda a los representantes de las autoridades recurridas que deberán darle seguimiento al caso para proteger adecuadamente el humedal en cuestión y descartar cualquier posible contaminación.

Por tanto:

Se declara sin lugar el recurso. Tomen nota los recurridos de lo señalado en el considerando IV.

Ana Virginia Calzada M.

Presidenta Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V.

Ricardo Guerrero P.

Jorge Araya G.

Enrique Ulate C.

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