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Res. 05753-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 10/05/2011
OutcomeResultado
The Chamber ordered the Mayor of Jiménez to remedy within three months the contamination caused by overflowing wastewater affecting the claimant’s property.La Sala ordenó al alcalde de Jiménez solucionar en tres meses la contaminación por el rebalse de aguas servidas que afectaba la propiedad de la recurrente.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted an amparo action against the Municipality of Jiménez because it failed to respond promptly to a complaint concerning an unauthorized sewer system that caused wastewater to overflow and seep onto the claimant’s property. A municipal inspection—conducted only after the amparo was filed—confirmed that a pipe carried soapy water and stormwater from several homes, crossed the affected property, and discharged untreated water toward a nearby stream. Inspectors also found a broken inspection box and determined that the drainage system had been built without municipal authorization or studies of its capacity and discharge. The Chamber held that the municipality’s inaction violated the claimant’s right to prompt and proper administrative action, as well as the rights to health and a healthy and ecologically balanced environment. It ordered the mayor to take all measures within the municipality’s authority to remedy the contamination caused by overflowing wastewater within three months and awarded costs, damages, and losses against the municipality.La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo presentado contra la Municipalidad de Jiménez por no atender oportunamente una denuncia sobre una red clandestina de alcantarillado que provocaba el rebalse y la filtración de aguas servidas en la propiedad de la recurrente. La inspección municipal, efectuada únicamente después de interpuesto el amparo, confirmó que una tubería conducía aguas jabonosas y pluviales de varias viviendas, atravesaba la propiedad afectada y descargaba sin tratamiento hacia una quebrada. También constató una caja de registro quebrada y que el sistema había sido construido sin permiso municipal ni estudios de capacidad o desfogue. La Sala vinculó la inacción municipal con la vulneración del derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido y de los derechos a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Ordenó al alcalde adoptar, dentro de sus competencias y en un plazo de tres meses, las medidas necesarias para solucionar la contaminación.
Key excerptExtracto clave
Because the situation reported by the claimant was addressed—as the Municipal Mayor himself acknowledges—only as a result of the filing of the amparo action, the action must be granted for violation of the claimant’s rights to prompt and proper administrative proceedings and to a healthy and ecologically balanced environment, while granting the respondent authorities a reasonable period in which to correct the problem of untreated wastewater overflowing. The action is GRANTED. Hector Luna Sánchez, in his capacity as Municipal Mayor of Jiménez, or whoever holds that office in his stead, is ordered to adopt the appropriate measures within the scope of his authority so that, within three months from notice of this judgment, the contamination caused by overflowing wastewater affecting the property of the claimant, Alicia Meléndez Sandoval, identity card No. 3-303-341, is remedied.Ahora bien, como la situación denunciada por la amparada fue atendida –como lo reconoce el propio Alcalde Municipal– con ocasión de la interposición del recurso de amparo, se impone declarar con lugar el recurso por infracción a los derechos de la recurrente a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, así como, a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, otorgándose a las autoridades recurridas un plazo prudencial para que procedan a corregir el problema de desbordamiento de aguas residuales sin ningún tratamiento. Se declara CON LUGAR el recurso. Se le ordena a Hector Luna Sánchez en su calidad de Alcalde Municipal de Jiménez, o a quien en su lugar ocupe dicho cargo, adoptar las medidas pertinentes que se encuentren dentro de la esfera de sus competencias a efecto que se solucione, en el término de tres meses contado a partir de la notificación de esta sentencia, el problema de contaminación producido por el rebalse de aguas servidas y que afectan la propiedad de la amparada Alicia Meléndez Sandoval, cédula de identidad No. 3-303-341.
Pull quotesCitas destacadas
"Ese derecho es garantía fundamental para la protección de la vida y la salud pública."
"That right is a fundamental guarantee for the protection of life and public health."
Considerando III
"Ese derecho es garantía fundamental para la protección de la vida y la salud pública."
Considerando III
"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado."
"Every person has the right to a healthy and ecologically balanced environment. Accordingly, every person has standing to report acts that violate this right and to seek reparation for the harm caused."
Considerando III
"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado."
Considerando III
"Con lo que se corrobora que las distintas autoridades públicas tienen el deber ineludible de preservar, defender y garantizar el derecho fundamental de toda persona a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
"This confirms that public authorities have an inescapable duty to preserve, defend, and guarantee every person’s fundamental rights to health and to a healthy and ecologically balanced environment."
Considerando III
"Con lo que se corrobora que las distintas autoridades públicas tienen el deber ineludible de preservar, defender y garantizar el derecho fundamental de toda persona a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
Considerando III
"Concluyendo las autoridades municipales que el sistema de encauzamiento fue construido sin permiso de la Municipalidad de Jiménez y sin ningún estudio de la capacidad ni desfogue de las aguas entubadas."
"The municipal authorities concluded that the drainage system was built without permission from the Municipality of Jiménez and without any study of the capacity or discharge of the piped water."
Considerando IV
"Concluyendo las autoridades municipales que el sistema de encauzamiento fue construido sin permiso de la Municipalidad de Jiménez y sin ningún estudio de la capacidad ni desfogue de las aguas entubadas."
Considerando IV
Full documentDocumento completo
CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at fifteen hours and twenty minutes on diez de mayo del dos mil once.
Appeal for constitutional relief (recurso de amparo) filed by ALICIA MELÉNDEZ SANDOVAL, identity card No. 3-303-341, against the MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ.
RESULTS:
Justice Jinesta Lobo drafting; and,
CONSIDERING:
The petitioner seeks protection of her fundamental rights, specifically her rights to prompt and proper administrative proceedings and to a healthy and ecologically balanced environment, enshrined in Articles 41 and 50 of the Constitución Política. She asserts that on 26 de noviembre de 2010 she filed a complaint with the authorities of the Municipalidad de Jiménez alleging a series of irregularities involving a drainage system constructed without the municipal corporation’s urban-planning authorizations, and that the sewer and drainage network overflows and is creating a public-health problem. She alleges that, as of the date this appeal for constitutional relief was filed, the respondent authorities had not addressed the complaint in question.
The following facts are deemed duly established and relevant to the decision in this matter:
The fundamental rights to health and to a healthy and ecologically balanced environment are recognized constitutionally (Articles 21, 50, 73, and 89 of the Constitución Política), as well as through the international rules applicable within the domestic legal system. In this regard, in judgment No. 5928-06 issued at 15:00 hrs. on 2 de mayo de 2006, this Court held as follows:
“(…) The right to life recognized in Article 21 of the Constitution is the cornerstone upon which all other fundamental rights of the inhabitants of the Republic rest. Likewise, the right to health is grounded in that provision of the political charter, because life is inconceivable unless human beings are guaranteed the minimum conditions necessary for proper and harmonious psychological, physical, and environmental well-being. Public health and the right to a healthy and ecologically balanced environment are constitutionally recognized in Articles 21, 50, 73, and 89 of the Constitución Política. Specifically, Article 50 of the Constitution expressly recognizes the right of all inhabitants of the country to enjoy a healthy and fully balanced environment. That right is a fundamental guarantee for the protection of life and public health. In support of the foregoing, this Court has used the concept of ‘environmental quality’ as a measure precisely of people’s quality of life, in conjunction with other elements such as health, food, work, and housing, recognizing that every person has the right to use the environment for their own development, but not without limitation, because there is also a duty to protect and preserve the environment for present and future generations—the principle of sustainable development (principio de desarrollo sostenible) (…)”.
Furthermore, the State’s obligation to protect the environment arises from the second paragraph of Article 50 of the Constitución Política. That provision states:
“(...) Every person has the right to a healthy and ecologically balanced environment. Accordingly, every person has standing to report acts that infringe that right and to seek reparation for the damage caused (…)”.
This confirms that the various public authorities have an unavoidable duty to preserve, defend, and guarantee every person’s fundamental right to health and to a healthy and ecologically balanced environment.
In addition to the foregoing, it must be noted that this Court has repeatedly referred to the State’s obligation to safeguard the right to health and to a healthy and balanced environment for all inhabitants. In the specific case of Municipalities, this obligation arises from the provisions of article 169 of the Constitución Política, since they are responsible for the “administration of local interests and services in each canton.” In the sub lite matter, it has been duly demonstrated that, as a result of the filing of the amparo proceeding, an inspection of the petitioner’s property was scheduled, establishing that a concrete pipe crosses the petitioner’s property and carries wastewater from several neighbors, and that there is also a broken inspection chamber causing wastewater to seep into the petitioner’s property. It was likewise established that the pipe ends at the rear boundary of the complainant’s property and that the water then flows through an earthen ditch toward the nearest stream, with the pipe carrying soapy water and stormwater that are discharged into the stream without any form of treatment.
The municipal authorities concluded that the drainage system had been constructed without authorization from the Municipality of Jiménez and without any study of the capacity or discharge of the piped waters. In that regard, the competent authorities recommended a plan to address the petitioner’s complaint, which entails replacing the pipes, constructing new inspection chambers, requiring the neighbors to build septic tanks, and constructing a stormwater conveyance system along the nine properties in question in order to channel the water into the stream. However, because the situation reported by the petitioner was addressed—as acknowledged by the Municipal Mayor himself—as a result of the filing of the amparo proceeding, the appeal must be granted due to the violation of the petitioner’s rights to prompt and proper administrative proceedings and to a healthy and ecologically balanced environment, and the respondent authorities must be given a reasonable period within which to correct the problem of untreated wastewater overflow.
As a corollary to the foregoing considerations, the appeal must be granted.
POR TANTO:
The appeal is GRANTED. Hector Luna Sánchez, in his capacity as Municipal Mayor of Jiménez, or whoever holds that office in his stead, is ordered to adopt the appropriate measures within the scope of his authority so that, within three months from notification of this judgment, the contamination caused by the overflow of wastewater affecting the property of the petitioner, Alicia Meléndez Sandoval, identity card No. 3-303-341, is remedied. The respondent authority is advised that, pursuant to article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in an amparo proceeding that must be complied with or enforced and fails to comply with or enforce it shall be punished by imprisonment for three months to two years, or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The Municipality of Jiménez is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the contentious-administrative jurisdiction. This decision shall be served personally upon Hector Luna Sánchez, in his capacity as Municipal Mayor of Jiménez, or whoever holds that office in his stead.
Ana Virginia Calzada M.
Presiding Judge Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Ricardo Guerrero P.
Jorge Araya G.
Enrique Ulate C.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas y veinte minutos del diez de mayo del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por ALICIA MELÉNDEZ SANDOVAL, cédula de identidad No. 3-303-341, contra la MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,
CONSIDERANDO:
La recurrente solicita el amparo de sus derechos fundamentales, específicamente, sus derechos a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, así como, su derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, consagrados en los artículos 41 y 50 de la Constitución Política. Afirma que desde el 26 de noviembre de 2010 presentó una denuncia ante las autoridades de la Municipalidad de Jiménez, acusando una serie de irregularidades con un alcantarillado que se realizó al margen de las autorizaciones urbanísticas de la corporación municipal, siendo que, dicha red de cloacas y alcantarillado se rebalsa y está generando un problema de salud pública. Acusa que, a la fecha de presentación del recurso de amparo, las autoridades recurridas no habían atendido la denuncia en cuestión.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
Los derechos fundamentales a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente (artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política), así como a través de la normativa internacional aplicable al ordenamiento interno. En este sentido, en sentencia No. 5928-06 de las 15:00 hrs. de 2 de mayo de 2006, este Tribunal estimó lo siguiente:
“(…) El derecho a la vida reconocido en el numeral 21 de la Constitución es la piedra angular sobre la cual descansan el resto de los derechos fundamentales de los habitantes de la república. De igual forma, en ese ordinal de la carta política encuentra asidero el derecho a la salud, puesto que, la vida resulta inconcebible si no se le garantizan a la persona humana condiciones mínimas para un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y ambiental. Ahora bien, la salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente en los artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política. Específicamente, el artículo 50 constitucional reconoce de forma expresa el derecho de todos los habitantes del país a disfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto equilibrio. Ese derecho es garantía fundamental para la protección de la vida y la salud pública.
En apoyo de lo anterior este Tribunal ha recurrido a la utilización de la noción de “calidad ambiental” como un parámetro, precisamente, de la calidad de vida de las personas, que se conjuga con otros elementos tales como la salud, la alimentación, el trabajo y la vivienda, haciendo referencia a que toda persona tiene derecho a hacer uso del ambiente para su propio desarrollo pero no de manera ilimitada, ya que, también, existe un deber de protección y preservación del medio ambiente para las generaciones presentes y futuras –principio de desarrollo sostenible (…)”.
Asimismo, del segundo párrafo del artículo 50 de la Constitución Política se deriva la obligación del Estado de proteger el ambiente. Norma que establece al efecto:
“(...) Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado (…)”.
Con lo que se corrobora que las distintas autoridades públicas tienen el deber ineludible de preservar, defender y garantizar el derecho fundamental de toda persona a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Además de lo expuesto, es preciso señalar que, reiteradamente, este Tribunal se ha referido a la obligación del Estado de velar por el derecho a la salud y a un medio ambiente sano y equilibrado a favor de todos los habitantes, siendo que, en el caso específico de las Municipalidades, se extrae dicha obligación a partir de lo dispuesto en el artículo 169 de la Constitución Política, pues a ellas les corresponde la “administración de los intereses y servicios locales en cada cantón”. En el sub lite, se encuentra debidamente demostrado que, con ocasión de la interposición del recurso de amparo, se programó una inspección en la propiedad de la amparada, acreditándose que existe una tubería de concreto que atraviesa la propiedad de la recurrente y que conduce las aguas servidas de varios vecinos, encontrándose, además, una caja de registro que se encuentra quebrada provocando filtraciones de las aguas servidas dentro de la propiedad de la amparada.
Asimismo, se constató que la tubería finaliza en el lindero posterior de la propiedad de la denunciante y que, seguidamente, el agua transita por una zanja de tierra hacia la quebrada más cercana, siendo que, la tubería conduce aguas jabonosas y pluviales que se depositan sin ningún tipo de tratamiento en la quebrada. Concluyendo las autoridades municipales que el sistema de encauzamiento fue construido sin permiso de la Municipalidad de Jiménez y sin ningún estudio de la capacidad ni desfogue de las aguas entubadas. En esa tesitura, las autoridades competentes recomendaron un plan para atender la denuncia de la recurrente, lo que implica cambiar las tuberías, construir nuevas cajas de registro, exigir a los vecinos la construcción de tanques sépticos y construir un sistema de conducción de las aguas pluviales a lo largo de las nueve propiedades en cuestión con el fin de encauzar las aguas a la quebrada.
Ahora bien, como la situación denunciada por la amparada fue atendida –como lo reconoce el propio Alcalde Municipal– con ocasión de la interposición del recurso de amparo, se impone declarar con lugar el recurso por infracción a los derechos de la recurrente a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, así como, a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, otorgándose a las autoridades recurridas un plazo prudencial para que procedan a corregir el problema de desbordamiento de aguas residuales sin ningún tratamiento.
Corolario de las consideraciones realizadas, se impone declarar con lugar el recurso.
POR TANTO:
Se declara CON LUGAR el recurso. Se le ordena a Hector Luna Sánchez en su calidad de Alcalde Municipal de Jiménez, o a quien en su lugar ocupe dicho cargo, adoptar las medidas pertinentes que se encuentren dentro de la esfera de sus competencias a efecto que se solucione, en el término de tres meses contado a partir de la notificación de esta sentencia, el problema de contaminación producido por el rebalse de aguas servidas y que afectan la propiedad de la amparada Alicia Meléndez Sandoval, cédula de identidad No. 3-303-341. Se le advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Jiménez al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución, de manera personal, a Hector Luna Sánchez en su calidad de Alcalde Municipal de Jiménez, o a quien en su lugar ocupe dicho cargo.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Ricardo Guerrero P.
Jorge Araya G.
Enrique Ulate C.
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