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Res. 05753-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 10/05/2011

Municipality Must Remedy Sewage ContaminationMunicipalidad debe corregir contaminación por aguas servidas

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber ordered the Mayor of Jiménez to remedy within three months the contamination caused by overflowing wastewater affecting the claimant’s property.La Sala ordenó al alcalde de Jiménez solucionar en tres meses la contaminación por el rebalse de aguas servidas que afectaba la propiedad de la recurrente.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted an amparo action against the Municipality of Jiménez because it failed to respond promptly to a complaint concerning an unauthorized sewer system that caused wastewater to overflow and seep onto the claimant’s property. A municipal inspection—conducted only after the amparo was filed—confirmed that a pipe carried soapy water and stormwater from several homes, crossed the affected property, and discharged untreated water toward a nearby stream. Inspectors also found a broken inspection box and determined that the drainage system had been built without municipal authorization or studies of its capacity and discharge. The Chamber held that the municipality’s inaction violated the claimant’s right to prompt and proper administrative action, as well as the rights to health and a healthy and ecologically balanced environment. It ordered the mayor to take all measures within the municipality’s authority to remedy the contamination caused by overflowing wastewater within three months and awarded costs, damages, and losses against the municipality.La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo presentado contra la Municipalidad de Jiménez por no atender oportunamente una denuncia sobre una red clandestina de alcantarillado que provocaba el rebalse y la filtración de aguas servidas en la propiedad de la recurrente. La inspección municipal, efectuada únicamente después de interpuesto el amparo, confirmó que una tubería conducía aguas jabonosas y pluviales de varias viviendas, atravesaba la propiedad afectada y descargaba sin tratamiento hacia una quebrada. También constató una caja de registro quebrada y que el sistema había sido construido sin permiso municipal ni estudios de capacidad o desfogue. La Sala vinculó la inacción municipal con la vulneración del derecho a un procedimiento administrativo pronto y cumplido y de los derechos a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Ordenó al alcalde adoptar, dentro de sus competencias y en un plazo de tres meses, las medidas necesarias para solucionar la contaminación.

Key excerptExtracto clave

Because the situation reported by the claimant was addressed—as the Municipal Mayor himself acknowledges—only as a result of the filing of the amparo action, the action must be granted for violation of the claimant’s rights to prompt and proper administrative proceedings and to a healthy and ecologically balanced environment, while granting the respondent authorities a reasonable period in which to correct the problem of untreated wastewater overflowing. The action is GRANTED. Hector Luna Sánchez, in his capacity as Municipal Mayor of Jiménez, or whoever holds that office in his stead, is ordered to adopt the appropriate measures within the scope of his authority so that, within three months from notice of this judgment, the contamination caused by overflowing wastewater affecting the property of the claimant, Alicia Meléndez Sandoval, identity card No. 3-303-341, is remedied.Ahora bien, como la situación denunciada por la amparada fue atendida –como lo reconoce el propio Alcalde Municipal– con ocasión de la interposición del recurso de amparo, se impone declarar con lugar el recurso por infracción a los derechos de la recurrente a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, así como, a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, otorgándose a las autoridades recurridas un plazo prudencial para que procedan a corregir el problema de desbordamiento de aguas residuales sin ningún tratamiento. Se declara CON LUGAR el recurso. Se le ordena a Hector Luna Sánchez en su calidad de Alcalde Municipal de Jiménez, o a quien en su lugar ocupe dicho cargo, adoptar las medidas pertinentes que se encuentren dentro de la esfera de sus competencias a efecto que se solucione, en el término de tres meses contado a partir de la notificación de esta sentencia, el problema de contaminación producido por el rebalse de aguas servidas y que afectan la propiedad de la amparada Alicia Meléndez Sandoval, cédula de identidad No. 3-303-341.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Ese derecho es garantía fundamental para la protección de la vida y la salud pública."

    "That right is a fundamental guarantee for the protection of life and public health."

    Considerando III

  • "Ese derecho es garantía fundamental para la protección de la vida y la salud pública."

    Considerando III

  • "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado."

    "Every person has the right to a healthy and ecologically balanced environment. Accordingly, every person has standing to report acts that violate this right and to seek reparation for the harm caused."

    Considerando III

  • "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado."

    Considerando III

  • "Con lo que se corrobora que las distintas autoridades públicas tienen el deber ineludible de preservar, defender y garantizar el derecho fundamental de toda persona a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."

    "This confirms that public authorities have an inescapable duty to preserve, defend, and guarantee every person’s fundamental rights to health and to a healthy and ecologically balanced environment."

    Considerando III

  • "Con lo que se corrobora que las distintas autoridades públicas tienen el deber ineludible de preservar, defender y garantizar el derecho fundamental de toda persona a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."

    Considerando III

  • "Concluyendo las autoridades municipales que el sistema de encauzamiento fue construido sin permiso de la Municipalidad de Jiménez y sin ningún estudio de la capacidad ni desfogue de las aguas entubadas."

    "The municipal authorities concluded that the drainage system was built without permission from the Municipality of Jiménez and without any study of the capacity or discharge of the piped water."

    Considerando IV

  • "Concluyendo las autoridades municipales que el sistema de encauzamiento fue construido sin permiso de la Municipalidad de Jiménez y sin ningún estudio de la capacidad ni desfogue de las aguas entubadas."

    Considerando IV

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at fifteen hours and twenty minutes on diez de mayo del dos mil once.

Appeal for constitutional relief (recurso de amparo) filed by ALICIA MELÉNDEZ SANDOVAL, identity card No. 3-303-341, against the MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ.

RESULTS:

  1. 1By a written submission received by the Secretariat of the Chamber at 14:09 hrs. on 2 de marzo de 2011, the petitioner filed an appeal for constitutional relief against the MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ and stated that on 26 de noviembre de 2010 she submitted a letter to the Department of Engineering and Technical Road Management Unit and, on 1° de diciembre, to the Secretariat of the Municipal Council of the Municipalidad de Jiménez, in which she informed those authorities of a situation harming her and involving actions by several residents of the community that seriously violate her rights. She states that she owns the property registered in Cartago under real-property folio No. 146577-000, where she lives with her family, which includes a baby only one year and seven months old. She indicates that some time ago several residents of Barrio Santa Elena—where she lives—constructed an unauthorized sanitary sewer network and drainage system that collects graywater, wastewater, and sewage from all their homes.She states that they arranged for the water collected through their gutters to discharge into that network. She says that the network was constructed without municipal permits and in complete disregard of the existing and governing urban-planning and health regulations. Worst of all, the pipe collecting the water deposits it in an unauthorized inspection chamber (caja de registro), likewise constructed in violation of all applicable legislation and less than thirty centimeters from the wall dividing her property, which has caused damage due to persistent moisture because the network lacks sufficient capacity. She alleges that when it becomes saturated, it overflows and spills sewage and other wastewater onto her property, creating a source of contamination. This is aggravated by the construction of a pipe running diagonally across the yard of her property to carry away all the wastewater from approximately ten homes.The pipe was intended to be temporary while each person performed the necessary work on their respective property, but it has become a permanent problem because no one did anything on their properties, and the improperly installed pipe broke, causing foul-smelling and contaminated sewage to flow across her yard, seriously threatening her right to health and to a healthy environment. She alleges that, although more than three months have elapsed since she submitted her request and notwithstanding the danger this poses to health, the respondent authorities have done nothing about it. The petitioner requests that the respondent authorities be ordered to issue a decision on her complaint.
  2. 2By order issued at 17:02 hrs. on 3 de marzo de 2011, the appeal for constitutional relief was admitted for processing, and reports were requested from the respondent authorities.
  3. 3HECTOR LUNA SÁNCHEZ, in his capacity as MUNICIPAL MAYOR OF THE CANTON OF JIMÉNEZ, reports under oath that, indeed, on 26 de noviembre de 2010, the Director of the Municipal Technical Road Management Unit received a letter from Ms. Meléndez Sandoval explaining the problem she was facing, and that the Secretariat of the Municipal Council likewise received that letter on 1° de diciembre de 2010. He states that the Municipal Council considered the matter at Ordinary Session No. 29 of 6 de diciembre de 2010 and decided to forward a copy of the request to the Acting Municipal Mayor for appropriate action. He states that a review of the Mayor’s Office files found no documentation concerning the matter, demonstrating that the case had received no attention as of that date. He clarifies that the Municipalidad has had a new administration since 7 de febrero de 2011 and therefore learned of the complaint upon receiving the information concerning this appeal for constitutional relief.Consequently, a site visit and a technical opinion from the Head of the Department of Construction, Cadastre, and Valuation were requested, and a site visit was conducted on 18 de marzo. He contends that, based on the professional opinion issued by architect Molina, the Mayor’s Office decided to allocate the resources required to perform the recommended work, which would be included in a budget amendment to be submitted during the week of 21 al 25 de marzo. He summarizes the findings of the site inspection, principally that the water-channeling system constructed at the site was built without permission from the Municipalidad de Jiménez and without any study of the capacity or outflow of the piped water. He states that, based on the situation confirmed, it was decided to implement a two-stage plan to resolve the problem cited by the petitioner. He indicates that the first stage is intended to replace the existing pipes so as to channel the water to the stream in question, construct two inspection chambers, and construct an outfall headwall leading to that stream.The second stage seeks to require the residents to construct septic tanks as provided by the Ley de Construcciones and to construct a stormwater conveyance system along the properties in question to channel the water to the stream. He asserts that, taking budgetary adjustments into account, the initial work must be performed within one month and the remaining work within approximately three months. He requests that they be granted a reasonable period within which to complete the physical work that must be undertaken.
  4. 4On 12 de abril de 2011, the Secretary of the Constitutional Chamber certified that it did not appear that, between 16 de marzo and 11 de abril, the President of the Municipal Council or the Head of the Department of Engineering and Technical Road Management Unit of the Municipalidad de Jiménez had submitted their reports.
  5. 5The legal requirements have been observed in the conduct of the proceedings.

Justice Jinesta Lobo drafting; and,

CONSIDERING:

I. SUBJECT MATTER OF THE APPEAL

The petitioner seeks protection of her fundamental rights, specifically her rights to prompt and proper administrative proceedings and to a healthy and ecologically balanced environment, enshrined in Articles 41 and 50 of the Constitución Política. She asserts that on 26 de noviembre de 2010 she filed a complaint with the authorities of the Municipalidad de Jiménez alleging a series of irregularities involving a drainage system constructed without the municipal corporation’s urban-planning authorizations, and that the sewer and drainage network overflows and is creating a public-health problem. She alleges that, as of the date this appeal for constitutional relief was filed, the respondent authorities had not addressed the complaint in question.

II. PROVEN FACTS

The following facts are deemed duly established and relevant to the decision in this matter:

  • 1)On 26 de noviembre de 2010, the protected party, Alicia Meléndez Sandoval, filed a complaint with the Technical Road Management Unit of the Municipalidad de Jiménez, alleging a series of irregularities involving an unauthorized drainage system constructed without municipal authorization, which, in her view, was causing a contamination problem (see the copy bearing the receipt stamp submitted by the protected party).
  • 2)On 1° de diciembre de 2010, the petitioner reiterated her complaint before the Secretariat of the Municipal Council of Jiménez (see the copy bearing the receipt stamp submitted by the protected party herself).
  • 3)The request submitted by the protected party was not addressed in a timely manner, and the Municipal Mayor learned of the complaint as a result of the filing of this appeal for constitutional relief (see the sworn report of the Municipal Mayor of Jiménez).
  • 4)As a result of the filing of this appeal for constitutional relief, the authorities of the Municipalidad de Jiménez scheduled an inspection of the protected party’s home, which was conducted on 18 de marzo de 2011. Architect Luis Enrique Molina Vargas of the Department of Construction, Cadastre, and Valuation confirmed the allegations made by the protected party and issued a series of technical recommendations to resolve the problem (see the copy of official letter No. IMJ 12-2011 submitted by the respondent authority).

III. THE RIGHT TO HEALTH AND TO A HEALTHY AND ECOLOGICALLY BALANCED ENVIRONMENT

The fundamental rights to health and to a healthy and ecologically balanced environment are recognized constitutionally (Articles 21, 50, 73, and 89 of the Constitución Política), as well as through the international rules applicable within the domestic legal system. In this regard, in judgment No. 5928-06 issued at 15:00 hrs. on 2 de mayo de 2006, this Court held as follows:

“(…) The right to life recognized in Article 21 of the Constitution is the cornerstone upon which all other fundamental rights of the inhabitants of the Republic rest. Likewise, the right to health is grounded in that provision of the political charter, because life is inconceivable unless human beings are guaranteed the minimum conditions necessary for proper and harmonious psychological, physical, and environmental well-being. Public health and the right to a healthy and ecologically balanced environment are constitutionally recognized in Articles 21, 50, 73, and 89 of the Constitución Política. Specifically, Article 50 of the Constitution expressly recognizes the right of all inhabitants of the country to enjoy a healthy and fully balanced environment. That right is a fundamental guarantee for the protection of life and public health. In support of the foregoing, this Court has used the concept of ‘environmental quality’ as a measure precisely of people’s quality of life, in conjunction with other elements such as health, food, work, and housing, recognizing that every person has the right to use the environment for their own development, but not without limitation, because there is also a duty to protect and preserve the environment for present and future generations—the principle of sustainable development (principio de desarrollo sostenible) (…)”.

Furthermore, the State’s obligation to protect the environment arises from the second paragraph of Article 50 of the Constitución Política. That provision states:

“(...) Every person has the right to a healthy and ecologically balanced environment. Accordingly, every person has standing to report acts that infringe that right and to seek reparation for the damage caused (…)”.

This confirms that the various public authorities have an unavoidable duty to preserve, defend, and guarantee every person’s fundamental right to health and to a healthy and ecologically balanced environment.

IV. THE SPECIFIC CASE

In addition to the foregoing, it must be noted that this Court has repeatedly referred to the State’s obligation to safeguard the right to health and to a healthy and balanced environment for all inhabitants. In the specific case of Municipalities, this obligation arises from the provisions of article 169 of the Constitución Política, since they are responsible for the “administration of local interests and services in each canton.” In the sub lite matter, it has been duly demonstrated that, as a result of the filing of the amparo proceeding, an inspection of the petitioner’s property was scheduled, establishing that a concrete pipe crosses the petitioner’s property and carries wastewater from several neighbors, and that there is also a broken inspection chamber causing wastewater to seep into the petitioner’s property. It was likewise established that the pipe ends at the rear boundary of the complainant’s property and that the water then flows through an earthen ditch toward the nearest stream, with the pipe carrying soapy water and stormwater that are discharged into the stream without any form of treatment.

The municipal authorities concluded that the drainage system had been constructed without authorization from the Municipality of Jiménez and without any study of the capacity or discharge of the piped waters. In that regard, the competent authorities recommended a plan to address the petitioner’s complaint, which entails replacing the pipes, constructing new inspection chambers, requiring the neighbors to build septic tanks, and constructing a stormwater conveyance system along the nine properties in question in order to channel the water into the stream. However, because the situation reported by the petitioner was addressed—as acknowledged by the Municipal Mayor himself—as a result of the filing of the amparo proceeding, the appeal must be granted due to the violation of the petitioner’s rights to prompt and proper administrative proceedings and to a healthy and ecologically balanced environment, and the respondent authorities must be given a reasonable period within which to correct the problem of untreated wastewater overflow.

V. CONCLUSION

As a corollary to the foregoing considerations, the appeal must be granted.

POR TANTO:

The appeal is GRANTED. Hector Luna Sánchez, in his capacity as Municipal Mayor of Jiménez, or whoever holds that office in his stead, is ordered to adopt the appropriate measures within the scope of his authority so that, within three months from notification of this judgment, the contamination caused by the overflow of wastewater affecting the property of the petitioner, Alicia Meléndez Sandoval, identity card No. 3-303-341, is remedied. The respondent authority is advised that, pursuant to article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in an amparo proceeding that must be complied with or enforced and fails to comply with or enforce it shall be punished by imprisonment for three months to two years, or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. The Municipality of Jiménez is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the contentious-administrative jurisdiction. This decision shall be served personally upon Hector Luna Sánchez, in his capacity as Municipal Mayor of Jiménez, or whoever holds that office in his stead.

Ana Virginia Calzada M.

Presiding Judge Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V.

Ricardo Guerrero P.

Jorge Araya G.

Enrique Ulate C.

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SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas y veinte minutos del diez de mayo del dos mil once.

Recurso de amparo interpuesto por ALICIA MELÉNDEZ SANDOVAL, cédula de identidad No. 3-303-341, contra la MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ.

RESULTANDO:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 14:09 hrs. de 2 de marzo de 2011, la recurrente interpone recurso de amparo contra la MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ y manifiesta que el 26 de noviembre de 2010 presentó nota ante el Departamento de Ingeniería y Unidad Técnica de Gestión Vial y el 1° de diciembre a la Secretaría del Concejo Municipal de la Municipalidad de Jiménez, en las cuales, hizo del conocimiento de esas autoridades de una situación que la perjudica, consistente en la acción de varios vecinos de la comunidad que vulnera, gravemente, sus derechos. Dice que es dueña de la finca partido de Cartago, matrícula de folio real No. 146577-000, en la cual habita con su familia, la que incluye a un bebé de tan solo año y siete meses. Indica que tiempo atrás varios vecinos del Barrio Santa Elena –donde habita– construyeron una red sanitaria (red de cloacas) y alcantarillado clandestino, el cual, recoge tanto aguas jabonosas, aguas servidas y aguas negras de todas sus casas.Manifiesta que hicieron descargar las aguas que recogen a través de sus canoas hacia esa red de aguas. Dice que dicha red fue construida sin permisos municipales y totalmente alejadas de las normas existentes e imperantes en materia de planificación urbana y en materia de salud y lo peor del caso es que la tubería que recoge las aguas las deposita en una caja de registro clandestina que fue construida, igualmente, en contravención de toda la legislación y a menos de treinta centímetros de la pared divisoria de su propiedad, lo cual, le ha generado daños ante la humedad permanente en razón que dicha red no da abasto. Alega que al saturarse, se rebalsa y se derraman las aguas negras y demás en su propiedad, constituyéndose en un foco de contaminación, lo que se agrava con la construcción de una tubería que atraviesa en forma diagonal el patio de su propiedad, con el propósito de evacuar todas las aguas de unas diez casas de habitación, la cual era provisional mientras cada quien realizaba sus obras en la respectiva propiedad, pero que se ha constituido en un problema permanente, pues nadie hizo nada en sus propiedades y el tubo instalado en forma anómala se rompió y provoca que las pestilentes y contaminantes aguas negras corran sobre su patio, lo que atenta, gravemente, contra su derecho a la salud y al medio ambiente sano.Alega que a pesar que han transcurrido más de tres meses desde que presentó su gestión y, no obstante el peligro que ello representa para la salud, los recurridos no han hecho nada al respecto. Solicita la recurrente que se les ordene a las autoridades recurridas dar resolución a su denuncia.
  2. 2Mediante resolución de las 17:02 hrs. de 3 de marzo de 2011 se dio curso al amparo y se solicitó informes a las autoridades recurridas.
  3. 3Informa bajo juramento HECTOR LUNA SÁNCHEZ en su calidad de ALCALDE MUNICIPAL DEL CANTÓN DE JIMÉNEZ que, efectivamente, el día 26 de noviembre de 2010 el Director de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal recibió nota de la señora Meléndez Sandoval, exponiendo el problema que afronta, siendo que, de igual forma, se recibió dicha nota en la Secretaría del Concejo Municipal el 1° de diciembre de 2010. Sostiene que el Concejo Municipal conoció el caso en la Sesión Ordinaria No. 29 de 6 de diciembre de 2010 y dispuso trasladar copia de la gestión ante el Alcalde Municipal a.i. para su atención. Sostiene que revisados los archivos de la Alcaldía no se encontró documentación al respecto, lo que evidencia que, a la fecha, el caso fue desatendido. Aclara que la Municipalidad cuenta con nueva administración desde el 7 de febrero de 2011, por lo que se enteraron de la denuncia con la entrega de la información de este proceso de amparo.A partir de lo anterior, se solicitó una visita al lugar y el criterio técnico del Encargado del Departamento de Construcciones, Catastro y Valoración, realizándose una visita en el sitio el 18 de marzo anterior. Aduce que con base en el criterio profesional emitido por el arquitecto Molina, esa Alcaldía determinó disponer los recursos necesarios para la ejecución de los trabajos recomendados, los que se incluirán en una modificación de presupuesto que será presentada en la semana del 21 al 25 de marzo. Resumen los resultados de la inspección realizada en el sitio, principalmente, que el sistema de encauzamiento de aguas construido en el sitio, fue realizado sin permiso de la Municipalidad de Jiménez y ningún estudio de la capacidad ni desfogue de las aguas entubadas. Refiere que con base en la situación constatada se determinó ejecutar un plan mediante dos etapas en las cuales se brinde solución al problema citado por el recurrente.Señala que en la primera etapa se pretende cambiar las tuberías existentes con el fin de encauzar las aguas a la quebrada en cuestión; construcción de dos cajas de registro y la construcción de un cabezal de desfogue hacia la quebrada en cuestión. En la segunda etapa se procura exigir a los vecinos la construcción de los tanques sépticos según lo establece la Ley de Construcciones y construir un sistema de conducción de las aguas pluviales a lo largo de las propiedades en cuestión con el fin de encauzar las aguas a la quebrada. Afirma que tomando en cuenta las variaciones presupuestarias, deben realizar las primeras obras en un término de un mes y las demás en unos tres meses. Solicita que se les confiera un plazo razonable para proceder con el cumplimiento de las obras materiales que se deben llevar a cabo.
  4. 4El 12 de abril de 2011 el Secretario de la Sala Constitucional hizo constar que no aparecía que del 16 de marzo al 11 de abril hubieran rendido informe el Presidente del Concejo Municipal y el Jefe del Departamento de Ingeniería y Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Jiménez.
  5. 5En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,

CONSIDERANDO:

I. OBJETO DEL RECURSO

La recurrente solicita el amparo de sus derechos fundamentales, específicamente, sus derechos a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, así como, su derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, consagrados en los artículos 41 y 50 de la Constitución Política. Afirma que desde el 26 de noviembre de 2010 presentó una denuncia ante las autoridades de la Municipalidad de Jiménez, acusando una serie de irregularidades con un alcantarillado que se realizó al margen de las autorizaciones urbanísticas de la corporación municipal, siendo que, dicha red de cloacas y alcantarillado se rebalsa y está generando un problema de salud pública. Acusa que, a la fecha de presentación del recurso de amparo, las autoridades recurridas no habían atendido la denuncia en cuestión.

II. HECHOS PROBADOS

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

  • 1)En fecha 26 de noviembre de 2010, la amparada, Alicia Meléndez Sandoval, presentó una denuncia ante la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Jiménez, en la cual, acusó una serie de irregularidades con un alcantarillado clandestino y al margen de las autorizaciones municipales, el cual, en su criterio, está generando un problema de contaminación (ver copia con sello de recibido aportado por la amparada).
  • 2)El 1° de diciembre de 2010, la recurrente reiteró su denuncia ante la Secretaría del Concejo Municipal de Jiménez (ver copia con sello de recibido aportada por la propia amparada).
  • 3)La gestión presentada por la amparada no fue atendida, oportunamente, siendo que, el Alcalde Municipal tuvo conocimiento de la denuncia con ocasión de la interposición del recurso de amparo (ver informe bajo juramento del Alcalde Municipal de Jiménez).
  • 4)Con ocasión de la interposición de este recurso de amparo, las autoridades de la Municipalidad de Jiménez programaron una inspección en la casa de habitación de la amparada, la cual, se realizó el pasado 18 de marzo de 2011, siendo que, el arquitecto Luis Enrique Molina Vargas, del Departamento de Construcciones, Catastro y Valoración, constató la denuncia planteada por la amparada y realizó una serie de recomendaciones técnicas para dar solución al problema (ver copia del oficio No. IMJ 12-2011 aportado por la autoridad recurrida).

III. SOBRE EL DERECHO A LA SALUD Y A UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO

Los derechos fundamentales a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente (artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política), así como a través de la normativa internacional aplicable al ordenamiento interno. En este sentido, en sentencia No. 5928-06 de las 15:00 hrs. de 2 de mayo de 2006, este Tribunal estimó lo siguiente:

“(…) El derecho a la vida reconocido en el numeral 21 de la Constitución es la piedra angular sobre la cual descansan el resto de los derechos fundamentales de los habitantes de la república. De igual forma, en ese ordinal de la carta política encuentra asidero el derecho a la salud, puesto que, la vida resulta inconcebible si no se le garantizan a la persona humana condiciones mínimas para un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y ambiental. Ahora bien, la salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente en los artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política. Específicamente, el artículo 50 constitucional reconoce de forma expresa el derecho de todos los habitantes del país a disfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto equilibrio. Ese derecho es garantía fundamental para la protección de la vida y la salud pública.

En apoyo de lo anterior este Tribunal ha recurrido a la utilización de la noción de “calidad ambiental” como un parámetro, precisamente, de la calidad de vida de las personas, que se conjuga con otros elementos tales como la salud, la alimentación, el trabajo y la vivienda, haciendo referencia a que toda persona tiene derecho a hacer uso del ambiente para su propio desarrollo pero no de manera ilimitada, ya que, también, existe un deber de protección y preservación del medio ambiente para las generaciones presentes y futuras –principio de desarrollo sostenible (…)”.

Asimismo, del segundo párrafo del artículo 50 de la Constitución Política se deriva la obligación del Estado de proteger el ambiente. Norma que establece al efecto:

“(...) Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado (…)”.

Con lo que se corrobora que las distintas autoridades públicas tienen el deber ineludible de preservar, defender y garantizar el derecho fundamental de toda persona a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

IV. SOBRE EL CASO CONCRETO

Además de lo expuesto, es preciso señalar que, reiteradamente, este Tribunal se ha referido a la obligación del Estado de velar por el derecho a la salud y a un medio ambiente sano y equilibrado a favor de todos los habitantes, siendo que, en el caso específico de las Municipalidades, se extrae dicha obligación a partir de lo dispuesto en el artículo 169 de la Constitución Política, pues a ellas les corresponde la “administración de los intereses y servicios locales en cada cantón”. En el sub lite, se encuentra debidamente demostrado que, con ocasión de la interposición del recurso de amparo, se programó una inspección en la propiedad de la amparada, acreditándose que existe una tubería de concreto que atraviesa la propiedad de la recurrente y que conduce las aguas servidas de varios vecinos, encontrándose, además, una caja de registro que se encuentra quebrada provocando filtraciones de las aguas servidas dentro de la propiedad de la amparada.

Asimismo, se constató que la tubería finaliza en el lindero posterior de la propiedad de la denunciante y que, seguidamente, el agua transita por una zanja de tierra hacia la quebrada más cercana, siendo que, la tubería conduce aguas jabonosas y pluviales que se depositan sin ningún tipo de tratamiento en la quebrada. Concluyendo las autoridades municipales que el sistema de encauzamiento fue construido sin permiso de la Municipalidad de Jiménez y sin ningún estudio de la capacidad ni desfogue de las aguas entubadas. En esa tesitura, las autoridades competentes recomendaron un plan para atender la denuncia de la recurrente, lo que implica cambiar las tuberías, construir nuevas cajas de registro, exigir a los vecinos la construcción de tanques sépticos y construir un sistema de conducción de las aguas pluviales a lo largo de las nueve propiedades en cuestión con el fin de encauzar las aguas a la quebrada.

Ahora bien, como la situación denunciada por la amparada fue atendida –como lo reconoce el propio Alcalde Municipal– con ocasión de la interposición del recurso de amparo, se impone declarar con lugar el recurso por infracción a los derechos de la recurrente a un procedimiento administrativo pronto y cumplido, así como, a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, otorgándose a las autoridades recurridas un plazo prudencial para que procedan a corregir el problema de desbordamiento de aguas residuales sin ningún tratamiento.

V. CONCLUSIÓN

Corolario de las consideraciones realizadas, se impone declarar con lugar el recurso.

POR TANTO:

Se declara CON LUGAR el recurso. Se le ordena a Hector Luna Sánchez en su calidad de Alcalde Municipal de Jiménez, o a quien en su lugar ocupe dicho cargo, adoptar las medidas pertinentes que se encuentren dentro de la esfera de sus competencias a efecto que se solucione, en el término de tres meses contado a partir de la notificación de esta sentencia, el problema de contaminación producido por el rebalse de aguas servidas y que afectan la propiedad de la amparada Alicia Meléndez Sandoval, cédula de identidad No. 3-303-341. Se le advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Jiménez al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución, de manera personal, a Hector Luna Sánchez en su calidad de Alcalde Municipal de Jiménez, o a quien en su lugar ocupe dicho cargo.

Ana Virginia Calzada M.

Presidenta Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V.

Ricardo Guerrero P.

Jorge Araya G.

Enrique Ulate C.

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