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Res. 03823-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 23/03/2011
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*110033350007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN: Nº 2011003823 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas y cincuenta y nueve minutos del veintitrés de marzo del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por DANNY JIRÓN MENÉNDEZ, cédula de identidad 5-357-011; contra la SECRETARIA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA).
Resultando:
Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,
Considerando:
ÚNICO.- Como los hechos que sirven de base a este amparo, ya fueron objeto de conocimiento por parte de esta Sala en sentencia número 2011-003426 de las diez horas y treinta y tres minutos del dieciocho de marzo del dos mil once, resulta improcedente manifestarse sobre los mismos alegatos, pues constituyen una mera reiteración de lo resuelto por esta Sala en la sentencia de cita. Por lo expuesto, debe el amparado estarse a lo resuelto en dicha sentencia. En virtud de lo anterior, el amparo resulta inadmisible y así debe declararse.
Por tanto:
Deberá estarse el recurrente a lo resuelto por esta Sala en sentencia número 2011-003426 de las diez horas y treinta y tres minutos del dieciocho de marzo del dos mil once.- Gilbert Armijo S.
Presidente a.i.
Luis Paulino Mora M.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C.
Jorge Araya G.
*110033350007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN: Nº 2011003823 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas y cincuenta y nueve minutos del veintitrés de marzo del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por DANNY JIRÓN MENÉNDEZ, cédula de identidad 5-357-011; contra la SECRETARIA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA).
Resultando:
Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,
Considerando:
ÚNICO.- Como los hechos que sirven de base a este amparo, ya fueron objeto de conocimiento por parte de esta Sala en sentencia número 2011-003426 de las diez horas y treinta y tres minutos del dieciocho de marzo del dos mil once, resulta improcedente manifestarse sobre los mismos alegatos, pues constituyen una mera reiteración de lo resuelto por esta Sala en la sentencia de cita. Por lo expuesto, debe el amparado estarse a lo resuelto en dicha sentencia. En virtud de lo anterior, el amparo resulta inadmisible y así debe declararse.
Por tanto:
Deberá estarse el recurrente a lo resuelto por esta Sala en sentencia número 2011-003426 de las diez horas y treinta y tres minutos del dieciocho de marzo del dos mil once.- Gilbert Armijo S.
Presidente a.i.
Luis Paulino Mora M.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C.
Jorge Araya G.
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