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Res. 05541-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 29/04/2011
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*090060860007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las doce horas y cincuenta y seis minutos del veintinueve de abril del dos mil once.
RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR LUIS ARTURO MORALES CAMPOS, CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO 2-0304-0029 CONTRA EL DIRECTOR DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE ALAJUELA, EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ALAJUELA, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, LA SECRETARIA DE LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, EL DIRECTOR DEL SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS Y AVENAMIENTO Y EL DIRECTOR DE LA OFICINA SUBREGIONAL DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES EN ALAJUELA.
Resultando:
Redacta el Magistrado Ulate Chacón; y,
Considerando:
I.Referente a la gestión de desobediencia planteada contra la Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, y el Alcalde de la Municipalidad de Alajuela: La Sala descarta el incumplimiento de la resolución 2010-020988 de las dieciséis horas cincuenta y un minutos del quince de diciembre del dos mil diez. Se tiene por acreditado que la Municipalidad de Alajuela comunicó a la empresa recurrida la suspensión del proyecto hasta tanto no elaborara el estudio hidrogeológico ordenado por la Sala. Se verifica, el ICAA y el SENARA emitieron las directrices requeridas para la elaboración del estudio, información comunicada a la empresa recurrida. Por lo expuesto, la gestión de incumplimiento resulta improcedente.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Ricardo Guerrero P.
Jorge Araya G.
Enrique Ulate C.
*090060860007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las doce horas y cincuenta y seis minutos del veintinueve de abril del dos mil once.
RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR LUIS ARTURO MORALES CAMPOS, CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO 2-0304-0029 CONTRA EL DIRECTOR DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE ALAJUELA, EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ALAJUELA, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, LA SECRETARIA DE LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, EL DIRECTOR DEL SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS Y AVENAMIENTO Y EL DIRECTOR DE LA OFICINA SUBREGIONAL DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES EN ALAJUELA.
Resultando:
Redacta el Magistrado Ulate Chacón; y,
Considerando:
I.Referente a la gestión de desobediencia planteada contra la Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, y el Alcalde de la Municipalidad de Alajuela: La Sala descarta el incumplimiento de la resolución 2010-020988 de las dieciséis horas cincuenta y un minutos del quince de diciembre del dos mil diez. Se tiene por acreditado que la Municipalidad de Alajuela comunicó a la empresa recurrida la suspensión del proyecto hasta tanto no elaborara el estudio hidrogeológico ordenado por la Sala. Se verifica, el ICAA y el SENARA emitieron las directrices requeridas para la elaboración del estudio, información comunicada a la empresa recurrida. Por lo expuesto, la gestión de incumplimiento resulta improcedente.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Ricardo Guerrero P.
Jorge Araya G.
Enrique Ulate C.
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