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Res. 05541-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 29/04/2011
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *090060860007CO* Res. Nº 2011005541 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las doce horas y cincuenta y seis minutos del veintinueve de abril del dos mil once.
RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR LUIS ARTURO MORALES CAMPOS, CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO 2-0304-0029 CONTRA EL DIRECTOR DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE ALAJUELA, EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ALAJUELA, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, LA SECRETARIA DE LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, EL DIRECTOR DEL SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS Y AVENAMIENTO Y EL DIRECTOR DE LA OFICINA SUBREGIONAL DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES EN ALAJUELA.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaria de la Sala, a las diez horas catorce minutos del treinta y uno de marzo del dos mil once, el accionante presenta gestión de incumplimiento de la resolución 2010-020988 de las dieciséis horas cincuenta y un minutos del quince de diciembre del dos mil diez.
2.- Róger Guevara Vega, Apoderado Especial de Proyectos Urbanísticos Zion S.A. (folio 451) rechaza la gestión de desobediencia. Aclara, ha presentado al ICAA y al SENARA el proyecto para fijar los criterios técnicos. El siete de abril de los corrientes el SENARA, comunica que tienen tres meses para realizar el estudio, basados en el acuerdo de la Junta Directiva 2008-512 del ICAA y el oficio DIGH-379-10 del veinticuatro de junio del dos mil diez. Solicitaron al ICAA reformular los criterios comunicados en el oficio SUB-G-AID-2011-0046.
3.-Roberto Hernán Thompson Chacón, Alcalde de la Municipalidad de Alajuela (folio 459) informa, el diecinueve de enero del dos mil once, se comunica a la empresa la suspensión de la ejecución de las obras de construcción del proyecto. Se les previno la realización del estudio hidrogeológico detallado sobre la vulnerabilidad y riesgo de los mantos acuíferos según las disposiciones del ICAA y del SENARA.
4.- Bernal Soto Zúñiga, Apoderado Generalísimo del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (folio 473) informa, por oficio GE-377-2011 del tres de marzo del dos mil once, se comunica al representante legal de la empresa el oficio DIGH-149-2011 donde se detalla los términos de referencia para la formulación del estudio hidrogeológico, elaborado en coordinación con el ICAA.
5.- Eduardo Ledesma Fernández, Subgerente del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (folio 483) informa, mediante oficio SUB-G-AID-2011-0046, remitió al Alcalde de Alajuela y al SENARA los puntos que debe contener el estudio hidrogeológico. Establece, el único omiso es el desarrollador de la empresa, quién no ha presentado el estudio requerido.
Redacta el Magistrado Ulate Chacón; y,
Considerando:
I.- Referente a la gestión de desobediencia planteada contra la Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, y el Alcalde de la Municipalidad de Alajuela: La Sala descarta el incumplimiento de la resolución 2010-020988 de las dieciséis horas cincuenta y un minutos del quince de diciembre del dos mil diez. Se tiene por acreditado que la Municipalidad de Alajuela comunicó a la empresa recurrida la suspensión del proyecto hasta tanto no elaborara el estudio hidrogeológico ordenado por la Sala. Se verifica, el ICAA y el SENARA emitieron las directrices requeridas para la elaboración del estudio, información comunicada a la empresa recurrida. Por lo expuesto, la gestión de incumplimiento resulta improcedente.
2.- Con relación a la empresa Proyectos Urbanísticos Zion S.A.: La Municipalidad de Alajuela: 1) El diecinueve de enero del dos mil once, comunica a la empresa la suspensión inmediata de la ejecución de obras de construcción del proyecto condominio Residencial Bariloche; se le previno la realización del estudio hidrogeológico detallado sobre la vulnerabilidad y riesgo de los mantos acuíferos según las disposiciones del ICAA y del SENARA. 2) El dieciséis de marzo del dos mil once, se comunica a la empresa los oficios MA-0326-AM-EX–2011 y MA-AEX-039-2011 donde se detallan los parámetros que debe cumplir el estudio hidrogeológico, según el SENARA y el ICAA (folio 463 y 464). El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, el tres de marzo del dos mil once, comunica los oficios GE-377-2011 y DIGH-149-2011, al representante legal de la empresa, donde se detalla los términos requeridos en el estudio hidrogeológico (folio 476). Dado que los lineamientos del estudio hidrogeológico fueron comunicados a la empresa el tres y dieciséis de marzo del dos mil once, la Sala computa para efectos del cumplimiento de la sentencia 2010-020988 de las dieciséis horas cincuenta y un minutos del quince de diciembre del dos mil diez, la última comunicación, sea el dieciséis de marzo del dos mil once, de manera que, el plazo para el cumplimiento de la resolución vence el dieciséis de junio del año en curso. En consecuencia, la gestión de incumplimiento resulta improcedente.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Ricardo Guerrero P.
Jorge Araya G.
Enrique Ulate C.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *090060860007CO* Res. Nº 2011005541 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las doce horas y cincuenta y seis minutos del veintinueve de abril del dos mil once.
RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR LUIS ARTURO MORALES CAMPOS, CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO 2-0304-0029 CONTRA EL DIRECTOR DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE ALAJUELA, EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ALAJUELA, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, LA SECRETARIA DE LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, EL DIRECTOR DEL SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS Y AVENAMIENTO Y EL DIRECTOR DE LA OFICINA SUBREGIONAL DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES EN ALAJUELA.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaria de la Sala, a las diez horas catorce minutos del treinta y uno de marzo del dos mil once, el accionante presenta gestión de incumplimiento de la resolución 2010-020988 de las dieciséis horas cincuenta y un minutos del quince de diciembre del dos mil diez.
2.- Róger Guevara Vega, Apoderado Especial de Proyectos Urbanísticos Zion S.A. (folio 451) rechaza la gestión de desobediencia. Aclara, ha presentado al ICAA y al SENARA el proyecto para fijar los criterios técnicos. El siete de abril de los corrientes el SENARA, comunica que tienen tres meses para realizar el estudio, basados en el acuerdo de la Junta Directiva 2008-512 del ICAA y el oficio DIGH-379-10 del veinticuatro de junio del dos mil diez. Solicitaron al ICAA reformular los criterios comunicados en el oficio SUB-G-AID-2011-0046.
3.-Roberto Hernán Thompson Chacón, Alcalde de la Municipalidad de Alajuela (folio 459) informa, el diecinueve de enero del dos mil once, se comunica a la empresa la suspensión de la ejecución de las obras de construcción del proyecto. Se les previno la realización del estudio hidrogeológico detallado sobre la vulnerabilidad y riesgo de los mantos acuíferos según las disposiciones del ICAA y del SENARA.
4.- Bernal Soto Zúñiga, Apoderado Generalísimo del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (folio 473) informa, por oficio GE-377-2011 del tres de marzo del dos mil once, se comunica al representante legal de la empresa el oficio DIGH-149-2011 donde se detalla los términos de referencia para la formulación del estudio hidrogeológico, elaborado en coordinación con el ICAA.
5.- Eduardo Ledesma Fernández, Subgerente del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (folio 483) informa, mediante oficio SUB-G-AID-2011-0046, remitió al Alcalde de Alajuela y al SENARA los puntos que debe contener el estudio hidrogeológico. Establece, el único omiso es el desarrollador de la empresa, quién no ha presentado el estudio requerido.
Redacta el Magistrado Ulate Chacón; y,
Considerando:
I.- Referente a la gestión de desobediencia planteada contra la Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, y el Alcalde de la Municipalidad de Alajuela: La Sala descarta el incumplimiento de la resolución 2010-020988 de las dieciséis horas cincuenta y un minutos del quince de diciembre del dos mil diez. Se tiene por acreditado que la Municipalidad de Alajuela comunicó a la empresa recurrida la suspensión del proyecto hasta tanto no elaborara el estudio hidrogeológico ordenado por la Sala. Se verifica, el ICAA y el SENARA emitieron las directrices requeridas para la elaboración del estudio, información comunicada a la empresa recurrida. Por lo expuesto, la gestión de incumplimiento resulta improcedente.
2.- Con relación a la empresa Proyectos Urbanísticos Zion S.A.: La Municipalidad de Alajuela: 1) El diecinueve de enero del dos mil once, comunica a la empresa la suspensión inmediata de la ejecución de obras de construcción del proyecto condominio Residencial Bariloche; se le previno la realización del estudio hidrogeológico detallado sobre la vulnerabilidad y riesgo de los mantos acuíferos según las disposiciones del ICAA y del SENARA. 2) El dieciséis de marzo del dos mil once, se comunica a la empresa los oficios MA-0326-AM-EX–2011 y MA-AEX-039-2011 donde se detallan los parámetros que debe cumplir el estudio hidrogeológico, según el SENARA y el ICAA (folio 463 y 464). El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, el tres de marzo del dos mil once, comunica los oficios GE-377-2011 y DIGH-149-2011, al representante legal de la empresa, donde se detalla los términos requeridos en el estudio hidrogeológico (folio 476). Dado que los lineamientos del estudio hidrogeológico fueron comunicados a la empresa el tres y dieciséis de marzo del dos mil once, la Sala computa para efectos del cumplimiento de la sentencia 2010-020988 de las dieciséis horas cincuenta y un minutos del quince de diciembre del dos mil diez, la última comunicación, sea el dieciséis de marzo del dos mil once, de manera que, el plazo para el cumplimiento de la resolución vence el dieciséis de junio del año en curso. En consecuencia, la gestión de incumplimiento resulta improcedente.
Por tanto:
No ha lugar a la gestión formulada.
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Ricardo Guerrero P.
Jorge Araya G.
Enrique Ulate C.
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