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Res. 05525-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 29/04/2011
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *100162290007CO* Res. Nº 2011005525 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las doce horas y cuarenta minutos del veintinueve de abril del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por Elisa Ramírez Rojas, cédula de identidad número 3-156-244; contra la Municipalidad de Tibás.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:40 horas del 19 de noviembre de 2010, la accionante interpone este recurso y manifiesta, en resumen, que desde hace cuarenta y siete años habita en Cinco Esquinas de Tibás, propiamente trescientos metros al norte de la Escuela Oreamuno de Jiménez, colindando su propiedad por el lado norte con la quebrada Rivera. Señala que para dar cabida al funcionamiento de empresas privadas tales como Bodegas Condal, Ferretería Eppa y varios residenciales que se han construido en el lugar, la corporación municipal recurrida otorgó los permisos de construcción sin que mediara controles técnico-ambientales para lo cual se están entubando las aguas pluviales, las cuales van a desaguar a la citada quebrada, lo que provoca el aumento de su caudal, lo que pone en peligro su propiedad, ya que el terreno se puede lavar y erosionar producto de la inundación que provoca el desfogue de las citadas aguas, principalmente en la estación lluviosa. Considera que se va a ocasionar inundaciones de alto riesgo, lo cual provocaría, a su vez, daños graves a su inmueble y, lo que es peor aún, se pone en peligro su integridad física, máxime que es una persona adulta mayor que a estas alturas de su vida, no tiene otro lugar en donde vivir. Por lo expuesto, solicita a la Sala se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.
2.- Por resolución de las catorce horas y nueve minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil diez, se dio curso al amparo y se solicitaron los informes correspondientes.
3.- Informó bajo juramento Alexa María Sandí Fallas, en su calidad de Presidenta del Concejo Municipal de Tibás (folio 11), en resumen, que sin el menor ánimo de rehuir responsabilidades, considera que gestiones como las que manifiesta la recurrente haber promovido ante esa Municipalidad, resultan ser necesariamente de resorte de departamentos que se encuentran bajo la égida de la administración municipal, tales como el Departamento de Ingeniería y principalmente, de Gestión Urbana, mas no del Concejo Municipal, pues todo lo actuado en relación con este asunto, ha sido manejado en su totalidad por la administración municipal [el Alcalde], tal y como debe ser; que en este caso en particular, se puso de manifiesto la preocupación que mantienen los miembros del Concejo sobre el asunto, en embargo, tiene claro ese órgano que las propuestas técnicas, así como la ejecución y el seguimiento de los procedimientos para materializar esas propuestas, se encuentran bajo las potestades de la administración municipal liderada por el señor Alcalde.
4.- Informó bajo juramento Jorge Salas Bonilla, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Tibás (folio 30), en resumen, que esa Municipalidad ha otorgado permisos de desfogue contando con los estudios de Setena y los ambientales correspondientes; y que ese municipio ha velado porque las empresas denominadas Bodegas Condal y Ferretería EPA, cumplieran con la normativa y tomaran las medidas necesarias para el buen desfogue de las aguas pluviales. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
5.- En escrito recibido en esta Sala a las 14:20 horas del 29 de marzo de 2011 (folio 258), la recurrente solicitó que se dictara la resolución del recurso.
6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Araya Garcia; y,
Considerando:
I.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
1. La recurrente vive en Cinco Esquinas de Tibás (hecho no controvertido; ver escrito de interposición).
2. La propiedad en que vive la recurrente colinda por el lindero norte con la Quebrada Rivera (hecho no controvertido; ver informe del Alcalde recurrido a folio 31).
3. En el mismo sector en que habita la recurrente, dos empresas [Condal “Parque Industrial” y Ferretería EPA], hicieron construcciones cuyas aguas pluviales van a desfogar en dicha quebrada (ver escrito de interposición e informe del Acalde accionado a folio 30).
4. Tanto para Condal “Parque Industrial”, como para Ferretería EPA, se hicieron los estudios de impacto ambiental, aprobados por SETENA (ver informe del Alcalde accionado a folio 30; copia de Resolución N° 1871-2009-SETENA a folio 59; copia de dictamen del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, a folio 49).
5. En cuanto a los dos proyectos indicados en el acápite anterior, también se presentaron ante la Municipalidad accionada, las memorias descriptivas y los cálculos de tributación de aguas pluviales para las tuberías y desfogues. Además, fueron presentados los estudios y planos de la planta de tratamiento de aguas negras y residuales. Finalmente, ambos proyectos contemplan en los planos de infraestructura, una laguna de retardo que homologa el caudal de las aguas pluviales, lo que hace que no se produzca un impacto importante en el desfogue (ver copia de oficio DGU-0412-2010, suscrito por el Director de Gestión Urbana de la Municipalidad recurrida, a folio 34; copia de oficio GA-142-2010 suscrito por la Gestora Ambiental a.i. de esa Municipalidad, a folio 37).
6. La Municipalidad accionada ha inspeccionado el funcionamiento de la tubería de desfogue realizada por los proyectos antes indicados (ver oficio GEO-72-2010 del Geógrafo de esa Municipalidad, a folio 39, así como las copias de las fotografías que tomó de esas obras, a folios 40-45).
II.- SOBRE EL FONDO. La recurrente alega que el entubado de las aguas pluviales de las referidas empresas, con desagüe a la Quebrada Rivera, aumentará el volumen del caudal, y ocasionará inundaciones de alto riesgo, lo que le acarreará daños muy graves a su propiedad y pondrá en peligro su integridad física. Ahora bien, el Alcalde accionado ha informado, bajo la fe de juramento legal, que se hicieron los estudios de impacto ambiental y fueron aprobados por la SETENA [Secretaría Técnica Nacional Ambiental]. Asimismo, existe evidencia de que en la construcción de ese sistema de tuberías, se han seguido procesos técnicos con el fin de evitar que se produzcan daños por el desfogue de las aguas pluviales de las empresas antes citadas. Además, resulta ilustrativo lo expresado por el Jefe del Departamento de Gestión Urbana de la entidad accionada, en una sesión del Concejo Municipal a la que fue convocado el 11 de noviembre de 2010, donde aseguró que no se va a tener ningún problema en la incidencia de esas aguas, porque éstas representan una pequeña parte respecto de la escorrentía que lleva la quebrada. Ese funcionario también dijo que cuando salga el agua proveniente de las instalaciones de esas empresas, no va a tener la capacidad de llegar ni siquiera al centro de la fuerza e inmediatamente se va a disipar. Además, indicó que esos proyectos técnicamente están bien fundamentados, que no se trata de una obra empírica común y corriente, y que el cabezal de desfogue va a ser de alta calidad (ver informe de la Presidenta del Concejo Municipal de la accionada a folio 13). Asimismo, se hicieron los estudios de impacto ambiental, y ambos proyectos contemplan una laguna de retardo del caudal de las aguas pluviales, para que, según lo que se ha indicado, no se produzca el impacto en el desfogue, que acusa la amparada. En consecuencia, no se desprende del caso alguna situación que infrinja los derechos fundamentales de la recurrente y por ello procede desestimar el recurso; sin perjuicio de la posibilidad de la promovente de plantear el reclamo correspondiente ante la propia Municipalidad accionada, o en su caso, ante el Juez de legalidad con competencia en esa materia.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.- Gilbert Armijo S.
Presidente a.i.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Ricardo Guerrero P.
Jorge Araya G.
Enrique Ulate C.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *100162290007CO* Res. Nº 2011005525 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las doce horas y cuarenta minutos del veintinueve de abril del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por Elisa Ramírez Rojas, cédula de identidad número 3-156-244; contra la Municipalidad de Tibás.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:40 horas del 19 de noviembre de 2010, la accionante interpone este recurso y manifiesta, en resumen, que desde hace cuarenta y siete años habita en Cinco Esquinas de Tibás, propiamente trescientos metros al norte de la Escuela Oreamuno de Jiménez, colindando su propiedad por el lado norte con la quebrada Rivera. Señala que para dar cabida al funcionamiento de empresas privadas tales como Bodegas Condal, Ferretería Eppa y varios residenciales que se han construido en el lugar, la corporación municipal recurrida otorgó los permisos de construcción sin que mediara controles técnico-ambientales para lo cual se están entubando las aguas pluviales, las cuales van a desaguar a la citada quebrada, lo que provoca el aumento de su caudal, lo que pone en peligro su propiedad, ya que el terreno se puede lavar y erosionar producto de la inundación que provoca el desfogue de las citadas aguas, principalmente en la estación lluviosa. Considera que se va a ocasionar inundaciones de alto riesgo, lo cual provocaría, a su vez, daños graves a su inmueble y, lo que es peor aún, se pone en peligro su integridad física, máxime que es una persona adulta mayor que a estas alturas de su vida, no tiene otro lugar en donde vivir. Por lo expuesto, solicita a la Sala se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.
2.- Por resolución de las catorce horas y nueve minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil diez, se dio curso al amparo y se solicitaron los informes correspondientes.
3.- Informó bajo juramento Alexa María Sandí Fallas, en su calidad de Presidenta del Concejo Municipal de Tibás (folio 11), en resumen, que sin el menor ánimo de rehuir responsabilidades, considera que gestiones como las que manifiesta la recurrente haber promovido ante esa Municipalidad, resultan ser necesariamente de resorte de departamentos que se encuentran bajo la égida de la administración municipal, tales como el Departamento de Ingeniería y principalmente, de Gestión Urbana, mas no del Concejo Municipal, pues todo lo actuado en relación con este asunto, ha sido manejado en su totalidad por la administración municipal [el Alcalde], tal y como debe ser; que en este caso en particular, se puso de manifiesto la preocupación que mantienen los miembros del Concejo sobre el asunto, en embargo, tiene claro ese órgano que las propuestas técnicas, así como la ejecución y el seguimiento de los procedimientos para materializar esas propuestas, se encuentran bajo las potestades de la administración municipal liderada por el señor Alcalde.
4.- Informó bajo juramento Jorge Salas Bonilla, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Tibás (folio 30), en resumen, que esa Municipalidad ha otorgado permisos de desfogue contando con los estudios de Setena y los ambientales correspondientes; y que ese municipio ha velado porque las empresas denominadas Bodegas Condal y Ferretería EPA, cumplieran con la normativa y tomaran las medidas necesarias para el buen desfogue de las aguas pluviales. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
5.- En escrito recibido en esta Sala a las 14:20 horas del 29 de marzo de 2011 (folio 258), la recurrente solicitó que se dictara la resolución del recurso.
6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Araya Garcia; y,
Considerando:
I.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
1. La recurrente vive en Cinco Esquinas de Tibás (hecho no controvertido; ver escrito de interposición).
2. La propiedad en que vive la recurrente colinda por el lindero norte con la Quebrada Rivera (hecho no controvertido; ver informe del Alcalde recurrido a folio 31).
3. En el mismo sector en que habita la recurrente, dos empresas [Condal “Parque Industrial” y Ferretería EPA], hicieron construcciones cuyas aguas pluviales van a desfogar en dicha quebrada (ver escrito de interposición e informe del Acalde accionado a folio 30).
4. Tanto para Condal “Parque Industrial”, como para Ferretería EPA, se hicieron los estudios de impacto ambiental, aprobados por SETENA (ver informe del Alcalde accionado a folio 30; copia de Resolución N° 1871-2009-SETENA a folio 59; copia de dictamen del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, a folio 49).
5. En cuanto a los dos proyectos indicados en el acápite anterior, también se presentaron ante la Municipalidad accionada, las memorias descriptivas y los cálculos de tributación de aguas pluviales para las tuberías y desfogues. Además, fueron presentados los estudios y planos de la planta de tratamiento de aguas negras y residuales. Finalmente, ambos proyectos contemplan en los planos de infraestructura, una laguna de retardo que homologa el caudal de las aguas pluviales, lo que hace que no se produzca un impacto importante en el desfogue (ver copia de oficio DGU-0412-2010, suscrito por el Director de Gestión Urbana de la Municipalidad recurrida, a folio 34; copia de oficio GA-142-2010 suscrito por la Gestora Ambiental a.i. de esa Municipalidad, a folio 37).
6. La Municipalidad accionada ha inspeccionado el funcionamiento de la tubería de desfogue realizada por los proyectos antes indicados (ver oficio GEO-72-2010 del Geógrafo de esa Municipalidad, a folio 39, así como las copias de las fotografías que tomó de esas obras, a folios 40-45).
II.- SOBRE EL FONDO. La recurrente alega que el entubado de las aguas pluviales de las referidas empresas, con desagüe a la Quebrada Rivera, aumentará el volumen del caudal, y ocasionará inundaciones de alto riesgo, lo que le acarreará daños muy graves a su propiedad y pondrá en peligro su integridad física. Ahora bien, el Alcalde accionado ha informado, bajo la fe de juramento legal, que se hicieron los estudios de impacto ambiental y fueron aprobados por la SETENA [Secretaría Técnica Nacional Ambiental]. Asimismo, existe evidencia de que en la construcción de ese sistema de tuberías, se han seguido procesos técnicos con el fin de evitar que se produzcan daños por el desfogue de las aguas pluviales de las empresas antes citadas. Además, resulta ilustrativo lo expresado por el Jefe del Departamento de Gestión Urbana de la entidad accionada, en una sesión del Concejo Municipal a la que fue convocado el 11 de noviembre de 2010, donde aseguró que no se va a tener ningún problema en la incidencia de esas aguas, porque éstas representan una pequeña parte respecto de la escorrentía que lleva la quebrada. Ese funcionario también dijo que cuando salga el agua proveniente de las instalaciones de esas empresas, no va a tener la capacidad de llegar ni siquiera al centro de la fuerza e inmediatamente se va a disipar. Además, indicó que esos proyectos técnicamente están bien fundamentados, que no se trata de una obra empírica común y corriente, y que el cabezal de desfogue va a ser de alta calidad (ver informe de la Presidenta del Concejo Municipal de la accionada a folio 13). Asimismo, se hicieron los estudios de impacto ambiental, y ambos proyectos contemplan una laguna de retardo del caudal de las aguas pluviales, para que, según lo que se ha indicado, no se produzca el impacto en el desfogue, que acusa la amparada. En consecuencia, no se desprende del caso alguna situación que infrinja los derechos fundamentales de la recurrente y por ello procede desestimar el recurso; sin perjuicio de la posibilidad de la promovente de plantear el reclamo correspondiente ante la propia Municipalidad accionada, o en su caso, ante el Juez de legalidad con competencia en esa materia.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.- Gilbert Armijo S.
Presidente a.i.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Ricardo Guerrero P.
Jorge Araya G.
Enrique Ulate C.
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