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Res. 05008-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 15/04/2011

Health Oversight of an Abandoned Wastewater Treatment PlantControl sanitario de planta de aguas residuales abandonada

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber ordered the Ministry of Health and AyA to coordinate immediate measures so that, within six months, the wastewater plant would operate lawfully and cease endangering public health and the environment.La Sala ordenó al Ministerio de Salud y a AyA coordinar medidas inmediatas para que, en seis meses, la planta de aguas residuales operara conforme a la ley y dejara de afectar la salud pública y el ambiente.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted an amparo filed on behalf of residents of the Lomas neighborhood in Buenos Aires, Puntarenas, concerning foul odors and the abandonment of a wastewater treatment plant. The evidence showed that the facility, operated by a private company while its transfer to the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers was being arranged, had lacked improvements, maintenance, and effective operation since at least 2009. Although AyA had inspected the plant and requested corrective work, it merely issued recommendations without monitoring compliance. The Ministry of Health likewise failed to adequately discharge its duty to protect public health and the environment. The Chamber also found insufficient coordination between the two public institutions. It ordered their local authorities to immediately issue coordinated measures bringing the plant’s operation into compliance with the law within six months, subject to criminal consequences for disobedience. The State and AyA were also ordered to pay costs and compensation for the harm caused.La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo presentado en favor de los habitantes de la Urbanización Lomas, en Buenos Aires de Puntarenas, por los malos olores y el abandono de una planta de tratamiento de aguas residuales. La prueba demostró que la instalación, administrada por una empresa privada mientras se gestionaba su traslado al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, carecía de mejoras, mantenimiento y operación efectiva desde al menos 2009. Aunque AyA había inspeccionado la planta y solicitado obras correctivas, se limitó a formular recomendaciones sin vigilar su cumplimiento. El Ministerio de Salud, por su parte, omitió ejercer adecuadamente su deber de proteger la salud y el ambiente. La Sala también constató falta de coordinación entre ambas instituciones. Ordenó a sus autoridades locales dictar inmediatamente medidas coordinadas para ajustar el funcionamiento de la planta a la ley dentro de seis meses, bajo apercibimiento por desobediencia, y condenó al Estado y a AyA al pago de costas, daños y perjuicios.

Key excerptExtracto clave

Regarding the Ministry of Health, there was a failure to perform its duty to ensure that the operation of the lagoon in question did not impair the right to a healthy and ecologically balanced environment. Finally, the respondents’ reports clearly reveal a lack of coordination between the public agencies involved in carrying out the oversight they are legally required to exercise over the proper operation of this facility. The amparo is granted. Leandra Madrigal Rodríguez, in her capacity as Director of the Ministry of Health’s Health Governing Area, and Ramón Francisco Monge Vargas, in his capacity as Head of the Cantonal Office of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, both in Buenos Aires, Puntarenas, or whoever holds those offices, are ordered to immediately and jointly issue the corresponding measures and instructions so that, within six months counted from notice of this judgment, the wastewater treatment plant involved in this case is operated in compliance with the law, in order to protect and preserve public health and the right to a healthy and ecologically balanced environment.Por otra parte, en cuanto al Ministerio de Salud se observa omisión de su deber de velar porque el funcionamiento de la referida laguna, no afecte el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Finalmente, es evidente en los informes de los recurridos, la falta de coordinación de los órganos públicos accionados en cuanto al control que legalmente están obligados a realizar sobre la debida operación de esa obra. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Leandra Madrigal Rodríguez, en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud, y a Ramón Francisco Monge Vargas, en su calidad de Jefe de la Oficina Cantonal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, ambos de Buenos Aires de Puntarenas, o a quienes ocupen esos cargos, que de inmediato dicten en forma coordinada las disposiciones e instrucciones correspondientes, para que dentro del término de seis meses, que se contará a partir de la notificación de esta sentencia, se ajuste a la ley el funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas residuales a que se refiere este caso, con el objeto de proteger y preservar la salud pública así como el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Pull quotesCitas destacadas

  • "En este sentido, esa institución ha dicho que la planta de tratamiento de aguas a que se refiere este caso, se encuentra en estado de abandono (al menos desde el año 2009). Esto le da credibilidad a lo dicho por la recurrente, acerca de la existencia de malos olores en las inmediaciones de esa obra."

    "In this regard, that institution stated that the wastewater treatment plant involved in this case had been abandoned since at least 2009. This lends credibility to the applicant’s assertion that foul odors existed around the facility."

    Considerando II

  • "En este sentido, esa institución ha dicho que la planta de tratamiento de aguas a que se refiere este caso, se encuentra en estado de abandono (al menos desde el año 2009). Esto le da credibilidad a lo dicho por la recurrente, acerca de la existencia de malos olores en las inmediaciones de esa obra."

    Considerando II

  • "Asimismo, se observa que si bien ese Instituto ha estado monitoreando el estado de la planta y pidiendo mejoras a la empresa que la administra, con el fin de que pueda asumir su administración Acueductos y Alcantarillados, la gestión de éste no ha pasado más allá de hacer las recomendaciones, sin vigilar su cumplimiento."

    "Although the Institute had been monitoring the plant and requesting improvements from the company operating it so that Aqueducts and Sewers could assume its administration, its actions went no further than issuing recommendations, without monitoring compliance."

    Considerando II

  • "Asimismo, se observa que si bien ese Instituto ha estado monitoreando el estado de la planta y pidiendo mejoras a la empresa que la administra, con el fin de que pueda asumir su administración Acueductos y Alcantarillados, la gestión de éste no ha pasado más allá de hacer las recomendaciones, sin vigilar su cumplimiento."

    Considerando II

  • "Dado lo anterior, existe fundamento para estimar el recurso y ordenarle a los recurridos que dicten las disposiciones y directrices que correspondan para que el funcionamiento de esa planta de tratamiento se ajuste a la ley."

    "Accordingly, there are grounds to grant the petition and order the respondents to issue the necessary measures and directives so that the treatment plant operates in compliance with the law."

    Considerando II

  • "Dado lo anterior, existe fundamento para estimar el recurso y ordenarle a los recurridos que dicten las disposiciones y directrices que correspondan para que el funcionamiento de esa planta de tratamiento se ajuste a la ley."

    Considerando II

  • "Se condena al Estado y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    "The State and the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers are ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, to be determined through enforcement proceedings before the administrative litigation jurisdiction."

    Por tanto

  • "Se condena al Estado y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    Por tanto

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Sections

Procedural marks

*110028240007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at ten thirty-seven a.m. on fifteen April two thousand eleven.

Amparo proceeding (recurso de amparo) filed by Xxxxx, on behalf of the residents of Urbanización Lomas, Buenos Aires de Puntarenas, against the Head of the Cantonal Office of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and the Director of the Governing Health Area of the Ministerio de Salud, both in Buenos Aires de Puntarenas.

Findings:

  1. 1In a written submission received by the Office of the Clerk of the Sala at 08:05 hours on 09 March 2011, the petitioner files this proceeding and states, in summary, that there is a sewage treatment lagoon (Laguna de Tratamiento de Aguas Negras) in La Urbanización Lomas de Buenos Aires de Puntarenas. For approximately twenty years, the Compañía PINDECO was responsible for administering that site, during which time the local residents never reported any problems with its care and administration, nor were there any problems involving nauseating odors until now, when that lagoon is under the control of the respondent Institute. According to verbal inquiries that she made to respondent Monge Vargas in September 2009 regarding the possible cause of the unbearable odors emitted by that lagoon, she was informed that it had not been formally transferred to Acueductos y Alcantarillados and that this was the reason it was being neglected.He also told her that he did not know what measures would be taken in that regard because they had no personnel in Buenos Aires to address the problem. To date, they do not know whether its transfer has been completed, but that is irrelevant because the nauseating odors persist and are becoming increasingly unbearable. She states that a worker is occasionally seen performing some external maintenance at the site; nevertheless, it continues to emit strong odors, not only when it rains but also when it is very sunny—which occurs most of the time in Buenos Aires—because of evaporation. She indicates that the local residents can attest to the odor and the proliferation of algae at the site; however, they do not know whether even greater environmental damage is also being caused, since they do not know where the treated water is discharged or the volume of the effluent. She states that local residents concerned about this matter submitted a letter to the respondent Institute requesting information of interest to them, but they have received no response to that request.She adds that they do not know whether the competent local authorities of the Ministerio de Salud have taken the appropriate sanitary measures or imposed the respective penalties, even though they have not only a duty to enforce the Ley General de Salud but also a duty to protect public health, which is classified as a matter of public interest. In light of the foregoing, she considers that the challenged acts violate Articles 21, 27, and 50 of the Constitución Política and therefore requests that the Sala grant the proceeding, with the legal consequences that this entails.
  2. 2By a decision issued at nine thirty-nine a.m. on ten March two thousand eleven, the amparo proceeding was admitted and the corresponding reports were requested.
  3. 3Leandra Madrigal Rodríguez, in her capacity as Director of the Governing Health Area of the Ministerio de Salud in Buenos Aires de Puntarenas, reported under oath, in summary, that if the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados—which by law is responsible for this type of activity—has been taking steps to acquire the property on which the lagoon at issue in this case is located, that institution is unquestionably responsible for adopting the relevant and sufficient measures to reduce, to the strictly unavoidable levels, the odors produced by those waters; that the technical report prepared in the matter states that no such odors were detected and that the respondent residents themselves confirmed that the odors were produced only occasionally; and that, in any event, because this falls within its jurisdiction and institutional mission, that Governing Health Directorate intends to coordinate with the local and regional offices of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados so that all appropriate measures are adopted to reduce the odors produced at that site to the strictly unavoidable degree.
  4. 4Ramón Francisco Monge Vargas, in his capacity as Head of the Cantonal Office of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados in Buenos Aires de Puntarenas, reported under oath, in summary, that for several years the company Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S.A. (known as PINDECO) has been taking steps to transfer that facility to the respondent Institute; that, as stated by the petitioner, it is evident that the plant continues to lack improvements and maintenance; and that he informed his superior of this amparo proceeding and of the need for the technical authorities of that Institute to coordinate with the Ministerio de Salud regarding a visit to the treatment plant, so that the situation may be studied and measures adopted to eliminate the foul odors disturbing the petitioner and the other residents of that development. He requests that the proceeding be denied.
  5. 5The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Araya Garcia writes the opinion; and,

Considerations:

I. PROVEN FACTS

The following facts are deemed duly established and relevant to the resolution of this matter:

1. The wastewater treatment plant (planta de tratamiento de aguas residuales) identified by the petitioner is located in Residencial Las Lomas de Buenos Aires de Puntarenas (see the report submitted by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados).

2. That treatment plant is operated and administered by Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S.A. (see the report submitted by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados).

3. For several years, that company has been taking steps to transfer the facility to the respondent Institute (see the report submitted by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados).

4. On 09 November 2009, the residents of that development filed a complaint with the respondent Institute, with a copy to the respondent Regional Directorate of the Ministerio de Salud, reporting strong and unpleasant odors originating from the plant’s lagoon, both when it rained and when it was sunny. They also reported neglect in the maintenance of that water-treatment system (see the report submitted by the Ministerio de Salud).

5. On 13 November 2009, during a technical inspection conducted by personnel of the respondent Institute, it was determined that the treatment plant’s facilities were completely abandoned and that the lagoon system was not being operated (see the report submitted by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados).

6. On 20 August 2010, the respondent Institute once again found that the plant was abandoned and therefore requested that PINDECO carry out the improvements necessary for that public entity to assume control of it (see the report submitted by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados).

7. The facility continues to receive neither improvements nor maintenance (see the report submitted by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados).

II. MERITS

The information provided by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados in its report to the Sala demonstrates that the protected party is correct. In this regard, that institution stated that the water-treatment plant at issue in this case has been abandoned, at least since 2009. This lends credibility to the petitioner’s statement regarding the existence of foul odors in the vicinity of that facility. It is also evident that, although the Institute has been monitoring the condition of the plant and requesting improvements from the company that administers it so that Acueductos y Alcantarillados may assume its administration, its actions have gone no further than making recommendations, without monitoring compliance with them. As for the Ministerio de Salud, it has failed to fulfill its duty to ensure that the operation of the lagoon does not impair the right to a healthy and ecologically balanced environment. Finally, the respondents’ reports clearly demonstrate a lack of coordination between the respondent public bodies regarding the oversight that they are legally required to exercise over the proper operation of that facility. In light of the foregoing, there are grounds to grant the proceeding and order the respondents to issue the appropriate provisions and directives so that the operation of the treatment plant complies with the law.

Therefore:

The proceeding is granted. Leandra Madrigal Rodríguez, in her capacity as Director of the Governing Health Area of the Ministerio de Salud, and Ramón Francisco Monge Vargas, in his capacity as Head of the Cantonal Office of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, both in Buenos Aires de Puntarenas, or whoever holds those positions, are ordered to immediately and jointly issue the corresponding provisions and instructions so that, within six months from service of this judgment, the operation of the wastewater treatment plant at issue in this case is brought into compliance with the law, for the purpose of protecting and preserving public health and the right to a healthy and ecologically balanced environment. They are warned that failure to comply with this order will cause the offender to incur the offense of disobedience and that, pursuant to Article 71 of the Ley de esta Jurisdicción, any person who receives an order issued in an amparo proceeding that the person is required to obey or enforce, and who fails to obey or enforce it, shall be sentenced to imprisonment for three months to two years or fined twenty to sixty day-fines, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.

The State and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados are ordered to pay the costs and the damages caused by the acts underlying this ruling, which shall be quantified during enforcement of the judgment before the administrative litigation court (contencioso administrativo). This judgment shall be personally served on the officials identified in this operative portion or on whoever holds those positions.- Ana Virginia Calzada M.

President Gilbert Armijo S.

Fernando Cruz C.

Ernesto Jinesta L.

Jorge Araya G.

Aracelly Pacheco S.

Enrique Ulate C.

Telephone numbers: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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*110028240007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y treinta y siete minutos del quince de abril del dos mil once.

Recurso de amparo interpuesto por Xxxxx, a favor de los habitantes de la Urbanización Lomas, de Buenos Aires de Puntarenas; contra el Jefe de la Oficina Cantonal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, y la Directora del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud, ambos de Buenos Aires de Puntarenas.

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 08:05 horas del 09 de marzo de 2011, la accionante interpone este recurso y manifiesta, en resumen, que en La Urbanización Lomas de Buenos Aires de Puntarenas existe una Laguna de Tratamiento de Aguas Negras. Aproximadamente por veinte años la administración de dicho lugar estuvo a cargo de la Compañía PINDECO, tiempo en el cual, los vecinos del lugar nunca manifestaron problema alguno con el cuido y administración de la misma, además, de que nunca existió problemas de olores nauseabundos, sino hasta este momento en que dicha Laguna está en manos del Instituto recurrido. Según consultas verbales hechas por su persona al recurrido Monge Vargas en setiembre de 2009, respecto de la posible causa de los olores insoportables que expide dicha Laguna, se le informó que no había sido formalmente traspasada a Acueductos y Alcantarillados, y que ese era el motivo de su desatención.Además, le indicó que no sabía qué diligencias se tomarían al respecto, porque no tenían personal en Buenos Aires para atender el problema. Al día de hoy, ignoran si ya el traspaso de la misma se finiquitó, pero eso carece de importancia, dado que los olores nauseabundos persisten y son cada vez más insoportables. Dice que de vez en cuando se ve algún trabajador dando algún cuidado externo al lugar, sin embargo, la misma sigue despidiendo fuertes olores, no sólo cuando llueve, sino también cuando hace mucho sol -cosa que en Buenos Aires ocurre la mayor parte del tiempo-, por el efecto de la vaporización. Señala que lo que les consta a los vecinos del lugar es el olor y la proliferación de algas en el sitio, no obstante, ignoran si más allá de esto se estará aún causando un daño mayor al medio ambiente, toda vez que no saben dónde se vierte el agua tratada, ni qué cantidad tiene el efluente.Manifiesta que los lugareños preocupados por este asunto, presentaron ante el Instituto recurrido una carta solicitando información de su interés, gestión respecto de la que no se ha tenido respuesta alguna. Agrega que no les consta si las autoridades competentes del Ministerio de Salud del lugar, han tomado las medidas sanitarias correspondientes o impuesto las sanciones respectivas, a pesar de que no solo tienen el deber de hacer cumplir la Ley General de Salud, sino el de proteger la salud pública calificada como bien de interés público. Por lo expuesto, estima que con los hechos impugnados se violenta lo dispuesto en los artículos 21, 27 y 50 de la Constitución Política, por lo que solicita a la Sala se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que ello implique.
  2. 2Por resolución de las nueve horas y treinta y nueve minutos del diez de marzo del dos mil once, se dio curso al amparo y se solicitaron los informes correspondientes.
  3. 3Informó bajo juramento Leandra Madrigal Rodríguez, en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud en Buenos Aires de Puntarenas, en resumen, que si el Instituto de Acueductos y Alcantarillados, al que por disposición de ley le corresponde este tipo de actividad, viene realizando gestiones para adquirir la propiedad donde se encuentra la laguna a que se refiere este caso, es indudable que es a esa institución a la que corresponde adoptar las medidas pertinentes y suficientes para atenuar a los niveles estrictamente insalvables, la producción de olores producto de esas aguas; que el informe técnico que se realizó da cuenta de que no se perciben tales olores y que los propios vecinos recurrentes han confirmado la producción de éstos solo de forma ocasional; y que en todo caso, siendo esa su competencia y su misión organizacional, esa Dirección Rectora de Salud se propone coordinar con los niveles local y regional del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, a efectos de que se adopten todas las medidas pertinentes para disminuir al grado estrictamente insalvable, la producción de olores en ese sitio.
  4. 4Informó bajo juramento Ramón Francisco Monge Vargas, en su calidad de Jefe de la Cantonal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en Buenos Aires de Puntarenas, en resumen, que desde hace algunos años la empresa Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S.A. (conocida como PINDECO), ha estado gestionando el traslado de esa obra a ese Instituto accionado; que conforme lo dicho por la recurrente es evidente que esa planta continúa sin mejoras y mantenimiento; que le ha comunicado a su superior sobre este recurso de amparo y de la necesidad de que las autoridades técnicas de ese Instituto coordinen con el Ministerio de Salud una visita a esa planta de tratamiento, a fin de que se estudie la situación y se adopten las medidas tendentes a cesar los malos olores que perturban a la recurrente y los demás vecinos de esa urbanización. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
  5. 5En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Araya Garcia; y,

Considerando:

I. HECHOS PROBADOS

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

1. La planta de tratamiento de aguas residuales que indica la recurrente se ubica en el Residencial Las Lomas de Buenos Aires de Puntarenas (ver informe rendido por el Instituto de Acueductos y Alcantarillados).

2. Esa planta de tratamiento es operada y administrada por la empresa Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S.A. (ver informe rendido por el Instituto de Acueductos y Alcantarillados).

3. Desde hace algunos años esa empresa ha estado gestionando el traslado de dicha obra al Instituto accionado (ver informe rendido por el Instituto de Acueductos y Alcantarillados).

4. El 09 de noviembre de 2009, los vecinos de esa urbanización plantearon una queja ante el Instituto accionado, con copia a la Dirección Regional recurrida del Ministerio de Salud, en la que denunciaron la producción de fuertes y desagradables olores originados en la laguna de esa planta, tanto cuando llovía como cuando hacía sol. Denunciaron además que había descuido en el mantenimiento de ese sistema de tratamiento de aguas (ver informe rendido por el Ministerio de Salud).

5. El 13 de noviembre de 2009, en una visita técnica efectuada por el personal del Instituto accionado, se determinó que las instalaciones de esa planta de tratamiento se encontraban en total abandono y que era inexistente la operación del sistema lagunar (ver informe rendido por el Instituto de Acueductos y Alcantarillados).

6. El 20 de agosto de 2010, nuevamente el Instituto accionado detectó que la referida planta se encontraba en abandono, por lo que solicitó a la empresa PINDECO que efectuara las obras de mejora necesarias para que ese ente público la asumiera (ver informe rendido por el Instituto de Acueductos y Alcantarillados).

7. Esa obra continúa sin que se le realicen mejoras ni mantenimiento (ver informe rendido por el Instituto de Acueductos y Alcantarillados).

II. SOBRE EL FONDO

De la información brindada por el Instituto de Acueductos y Alcantarillados en su informe a la Sala, se desprende que lleva razón la amparada. En este sentido, esa institución ha dicho que la planta de tratamiento de aguas a que se refiere este caso, se encuentra en estado de abandono (al menos desde el año 2009). Esto le da credibilidad a lo dicho por la recurrente, acerca de la existencia de malos olores en las inmediaciones de esa obra. Asimismo, se observa que si bien ese Instituto ha estado monitoreando el estado de la planta y pidiendo mejoras a la empresa que la administra, con el fin de que pueda asumir su administración Acueductos y Alcantarillados, la gestión de éste no ha pasado más allá de hacer las recomendaciones, sin vigilar su cumplimiento. Por otra parte, en cuanto al Ministerio de Salud se observa omisión de su deber de velar porque el funcionamiento de la referida laguna, no afecte el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Finalmente, es evidente en los informes de los recurridos, la falta de coordinación de los órganos públicos accionados en cuanto al control que legalmente están obligados a realizar sobre la debida operación de esa obra. Dado lo anterior, existe fundamento para estimar el recurso y ordenarle a los recurridos que dicten las disposiciones y directrices que correspondan para que el funcionamiento de esa planta de tratamiento se ajuste a la ley.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Leandra Madrigal Rodríguez, en su calidad de Directora del Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud, y a Ramón Francisco Monge Vargas, en su calidad de Jefe de la Oficina Cantonal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, ambos de Buenos Aires de Puntarenas, o a quienes ocupen esos cargos, que de inmediato dicten en forma coordinada las disposiciones e instrucciones correspondientes, para que dentro del término de seis meses, que se contará a partir de la notificación de esta sentencia, se ajuste a la ley el funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas residuales a que se refiere este caso, con el objeto de proteger y preservar la salud pública así como el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Lo anterior, bajo apercibimiento de que, de no acatar lo aquí ordenado, el infractor incurrirá en el delito de desobediencia y, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta Jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Se condena al Estado y al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta sentencia en forma personal a los funcionarios indicados en esta parte dispositiva, o a quienes ocupen esos cargos.- Ana Virginia Calzada M.

Presidenta Gilbert Armijo S.

Fernando Cruz C.

Ernesto Jinesta L.

Jorge Araya G.

Aracelly Pacheco S.

Enrique Ulate C.

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