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Res. 05025-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 15/04/2011
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Contenido de Interés:
Temas Estrategicos: Derechos Humanos Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: TEMAS ANTERIORES Tema: Instituto Costarricense de Electricidad Subtemas:
Denegatoria responder solicitud empleada.
Tema: Derecho de petición y pronta resolución Subtemas:
Inexistencia de violación al derecho alegado por cuanto el ente recurrido esta haciendo lo necesario para poder solucionar dicha petición.
Tema: Servicio público Subtemas:
Imposibilidad técnica de la autoridad recurrida para conectar el servicio solicitado por el amparado no lesiona derecho fundamental alguno.
“II.- SOBRE EL FONDO. La entidad recurrida ha dicho en su informe a la Sala, que no se ha denegado el servicio de electricidad a los recurrentes, sino que se les ha informado que debe modificarse el proyecto de electrificación que aquí interesa, en virtud de la negación de Aviación Civil de permitir la infraestructura que se había planificado. Asimismo, ha expresado cómo va a resolver ese problema técnico:
“Al no poder construirse la nueva red totalmente aérea, y viéndose el ICE obligado a construir un tramo de ella de forma subterránea, el costo total de la obra se eleva a 93,046,173 colones por lo que el costo cliente se aumenta a 5,815,386 colones. Siguiendo el procedimiento de priorización de obras antes descrito, la obra citada anteriormente y registrada bajo el caso #2008-81-129, se estaría construyendo con obras de similar costo cliente en el año 2014. No obstante, esta Institución considerando que el sobreprecio del monto de la obra, obedece a la necesidad de cumplir un requisito emitido por la Dirección General de Aviación Civil y que está fuera del control de los vecinos, la reprogramamos para ejecutar en el primer cuatrimestre de 2012, debido a que se tiene que diseñar y adquirir algunos materiales que no estaban considerados en el diseño original, por las razones antes citadas” (ver informe de los accionados).
Vistos los elementos de juicio del caso, no se observa infracción a los derechos fundamentales de los recurrentes. En este sentido, existen razones de carácter técnico y legal, que obligaron a suspender la realización de la obra. Asimismo, la entidad recurrida ha propuesto una solución y se estima razonable el plazo para llevarla a cabo. En conclusión, procede desestimar el amparo.” ... Ver más SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del quince de abril del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Y Xxxxx, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD.
Resultando:
Redacta el Magistrado Araya Garcia; y,
Considerando:
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
1. Los recurrentes son vecinos del Cantón de Upala (hecho no controvertido; ver escrito de interposición e informe de los accionados).
2. El 03 de setiembre de 2008, el recurrente Ruiz Ruiz, presentó ante el ente recurrido, una solicitud de electrificación del sector conocido como Los Ingenieros, ubicado cerca del campo de aterrizaje de Upala, que es donde viven los recurrentes (ver informe de los accionados).
3. La obra de electrificación antes solicitada, fue marcada en el campo, diseñada, incluida en la lista de viabilidad de SETENA [Secretaría Técnica Nacional Ambiental] y le fueron asignados los recursos financieros para ejecutarla en el programa de desarrollo periférico del ICE, del año 2010 (ver informe de los accionados).
4. Como la obra de electrificación a construir, se extiende en forma paralela al campo de aterrizaje de la comunidad de Upala, se envió una consulta formal al Director General de Aviación Civil, solicitándole el visado de altura para la colocación de los postes y conductores en ese sector (ver informe de los accionados).
5. Una vez recibida la resolución de Aviación Civil y verificadas en el campo las distancias indicadas en esa resolución respecto de la ubicación de los postes y cables, se comprobó que un tramo de la red proyectada, no cumplía con lo indicado por Aviación Civil, por lo que el ICE suspendió la ejecución de esa obra (ver informe de los accionados).
La entidad recurrida ha dicho en su informe a la Sala, que no se ha denegado el servicio de electricidad a los recurrentes, sino que se les ha informado que debe modificarse el proyecto de electrificación que aquí interesa, en virtud de la negación de Aviación Civil de permitir la infraestructura que se había planificado. Asimismo, ha expresado cómo va a resolver ese problema técnico:
“Al no poder construirse la nueva red totalmente aérea, y viéndose el ICE obligado a construir un tramo de ella de forma subterránea, el costo total de la obra se eleva a 93,046,173 colones por lo que el costo cliente se aumenta a 5,815,386 colones. Siguiendo el procedimiento de priorización de obras antes descrito, la obra citada anteriormente y registrada bajo el caso #2008-81-129, se estaría construyendo con obras de similar costo cliente en el año 2014. No obstante, esta Institución considerando que el sobreprecio del monto de la obra, obedece a la necesidad de cumplir un requisito emitido por la Dirección General de Aviación Civil y que está fuera del control de los vecinos, la reprogramamos para ejecutar en el primer cuatrimestre de 2012, debido a que se tiene que diseñar y adquirir algunos materiales que no estaban considerados en el diseño original, por las razones antes citadas” (ver informe de los accionados).
Vistos los elementos de juicio del caso, no se observa infracción a los derechos fundamentales de los recurrentes. En este sentido, existen razones de carácter técnico y legal, que obligaron a suspender la realización de la obra. Asimismo, la entidad recurrida ha propuesto una solución y se estima razonable el plazo para llevarla a cabo. En conclusión, procede desestimar el amparo.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.- Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Fernando Cruz C.
Ernesto Jinesta L.
Jorge Araya G.
Aracelly Pacheco S.
Enrique Ulate C.
Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
Contenido de Interés:
Temas Estrategicos: Derechos Humanos Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: TEMAS ANTERIORES Tema: Instituto Costarricense de Electricidad Subtemas:
Denegatoria responder solicitud empleada.
Tema: Derecho de petición y pronta resolución Subtemas:
Inexistencia de violación al derecho alegado por cuanto el ente recurrido esta haciendo lo necesario para poder solucionar dicha petición.
Tema: Servicio público Subtemas:
Imposibilidad técnica de la autoridad recurrida para conectar el servicio solicitado por el amparado no lesiona derecho fundamental alguno.
“II.- SOBRE EL FONDO. La entidad recurrida ha dicho en su informe a la Sala, que no se ha denegado el servicio de electricidad a los recurrentes, sino que se les ha informado que debe modificarse el proyecto de electrificación que aquí interesa, en virtud de la negación de Aviación Civil de permitir la infraestructura que se había planificado. Asimismo, ha expresado cómo va a resolver ese problema técnico:
“Al no poder construirse la nueva red totalmente aérea, y viéndose el ICE obligado a construir un tramo de ella de forma subterránea, el costo total de la obra se eleva a 93,046,173 colones por lo que el costo cliente se aumenta a 5,815,386 colones. Siguiendo el procedimiento de priorización de obras antes descrito, la obra citada anteriormente y registrada bajo el caso #2008-81-129, se estaría construyendo con obras de similar costo cliente en el año 2014. No obstante, esta Institución considerando que el sobreprecio del monto de la obra, obedece a la necesidad de cumplir un requisito emitido por la Dirección General de Aviación Civil y que está fuera del control de los vecinos, la reprogramamos para ejecutar en el primer cuatrimestre de 2012, debido a que se tiene que diseñar y adquirir algunos materiales que no estaban considerados en el diseño original, por las razones antes citadas” (ver informe de los accionados).
Vistos los elementos de juicio del caso, no se observa infracción a los derechos fundamentales de los recurrentes. En este sentido, existen razones de carácter técnico y legal, que obligaron a suspender la realización de la obra. Asimismo, la entidad recurrida ha propuesto una solución y se estima razonable el plazo para llevarla a cabo. En conclusión, procede desestimar el amparo.” ... Ver más SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del quince de abril del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Y Xxxxx, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD.
Resultando:
Redacta el Magistrado Araya Garcia; y,
Considerando:
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
1. Los recurrentes son vecinos del Cantón de Upala (hecho no controvertido; ver escrito de interposición e informe de los accionados).
2. El 03 de setiembre de 2008, el recurrente Ruiz Ruiz, presentó ante el ente recurrido, una solicitud de electrificación del sector conocido como Los Ingenieros, ubicado cerca del campo de aterrizaje de Upala, que es donde viven los recurrentes (ver informe de los accionados).
3. La obra de electrificación antes solicitada, fue marcada en el campo, diseñada, incluida en la lista de viabilidad de SETENA [Secretaría Técnica Nacional Ambiental] y le fueron asignados los recursos financieros para ejecutarla en el programa de desarrollo periférico del ICE, del año 2010 (ver informe de los accionados).
4. Como la obra de electrificación a construir, se extiende en forma paralela al campo de aterrizaje de la comunidad de Upala, se envió una consulta formal al Director General de Aviación Civil, solicitándole el visado de altura para la colocación de los postes y conductores en ese sector (ver informe de los accionados).
5. Una vez recibida la resolución de Aviación Civil y verificadas en el campo las distancias indicadas en esa resolución respecto de la ubicación de los postes y cables, se comprobó que un tramo de la red proyectada, no cumplía con lo indicado por Aviación Civil, por lo que el ICE suspendió la ejecución de esa obra (ver informe de los accionados).
La entidad recurrida ha dicho en su informe a la Sala, que no se ha denegado el servicio de electricidad a los recurrentes, sino que se les ha informado que debe modificarse el proyecto de electrificación que aquí interesa, en virtud de la negación de Aviación Civil de permitir la infraestructura que se había planificado. Asimismo, ha expresado cómo va a resolver ese problema técnico:
“Al no poder construirse la nueva red totalmente aérea, y viéndose el ICE obligado a construir un tramo de ella de forma subterránea, el costo total de la obra se eleva a 93,046,173 colones por lo que el costo cliente se aumenta a 5,815,386 colones. Siguiendo el procedimiento de priorización de obras antes descrito, la obra citada anteriormente y registrada bajo el caso #2008-81-129, se estaría construyendo con obras de similar costo cliente en el año 2014. No obstante, esta Institución considerando que el sobreprecio del monto de la obra, obedece a la necesidad de cumplir un requisito emitido por la Dirección General de Aviación Civil y que está fuera del control de los vecinos, la reprogramamos para ejecutar en el primer cuatrimestre de 2012, debido a que se tiene que diseñar y adquirir algunos materiales que no estaban considerados en el diseño original, por las razones antes citadas” (ver informe de los accionados).
Vistos los elementos de juicio del caso, no se observa infracción a los derechos fundamentales de los recurrentes. En este sentido, existen razones de carácter técnico y legal, que obligaron a suspender la realización de la obra. Asimismo, la entidad recurrida ha propuesto una solución y se estima razonable el plazo para llevarla a cabo. En conclusión, procede desestimar el amparo.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.- Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Fernando Cruz C.
Ernesto Jinesta L.
Jorge Araya G.
Aracelly Pacheco S.
Enrique Ulate C.
Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
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