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Res. 05025-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 15/04/2011

Justified Suspension of Electrification Due to Aviation RestrictionsSuspensión justificada de electrificación por restricciones aeronáuticas

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OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The Chamber denied the amparo because aviation-safety restrictions provided technical and legal grounds for suspending the project, and the ICE offered a solution within a reasonable period.La Sala declaró sin lugar el amparo porque la suspensión de la obra obedeció a restricciones técnicas y legales de seguridad aeronáutica, y el ICE ofreció una solución dentro de un plazo razonable.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber denied an amparo action filed by residents of Los Ingenieros in Upala, who complained that the Costa Rican Electricity Institute had failed to supply electricity to their community despite requests dating from 2008. The project had been designed, placed on SETENA’s environmental-viability list, and funded for implementation in 2010. However, part of the proposed overhead network ran parallel to the Upala airfield and failed to meet the separation distances required by the Civil Aviation Directorate. The ICE therefore suspended the original design and proposed installing one segment underground, substantially increasing costs and requiring materials not initially contemplated. Although the ordinary project-prioritization process would have postponed construction until 2014, the ICE rescheduled it for the first four months of 2012 because the additional expense resulted from an aviation requirement beyond the residents’ control. The Chamber found technical and legal grounds for the suspension and considered both the proposed solution and the implementation period reasonable.La Sala Constitucional desestimó el recurso de amparo presentado por vecinos de Los Ingenieros, en Upala, quienes reclamaban que el Instituto Costarricense de Electricidad no había suministrado electricidad a su comunidad pese a sus gestiones iniciadas en 2008. La obra había sido diseñada, incorporada a la lista de viabilidad de SETENA y financiada para ejecutarse en 2010. Sin embargo, parte de la red aérea proyectada discurría paralela al aeródromo de Upala y no respetaba las distancias exigidas por la Dirección General de Aviación Civil. Por ello, el ICE suspendió el diseño original y planteó construir un tramo subterráneo, lo que incrementaba considerablemente el costo y exigía adquirir materiales no previstos. Aunque la priorización ordinaria habría postergado la obra hasta 2014, el ICE la reprogramó para el primer cuatrimestre de 2012. La Sala concluyó que existían razones técnicas y legales para suspenderla y que tanto la solución propuesta como su plazo eran razonables.

Key excerptExtracto clave

Having considered the evidence in the case, no violation of the petitioners’ fundamental rights is apparent. In this regard, technical and legal reasons required the suspension of the project. The respondent entity has also proposed a solution, and the period for implementing it is considered reasonable. In conclusion, the amparo action must be denied. The action is denied.Vistos los elementos de juicio del caso, no se observa infracción a los derechos fundamentales de los recurrentes. En este sentido, existen razones de carácter técnico y legal, que obligaron a suspender la realización de la obra. Asimismo, la entidad recurrida ha propuesto una solución y se estima razonable el plazo para llevarla a cabo. En conclusión, procede desestimar el amparo. Se declara sin lugar el recurso.-

Pull quotesCitas destacadas

  • "La obra de electrificación antes solicitada, fue marcada en el campo, diseñada, incluida en la lista de viabilidad de SETENA [Secretaría Técnica Nacional Ambiental] y le fueron asignados los recursos financieros para ejecutarla en el programa de desarrollo periférico del ICE, del año 2010."

    "The requested electrification project was marked out in the field, designed, included on SETENA’s [National Environmental Technical Secretariat] environmental-viability list, and allocated financial resources for implementation under the ICE’s 2010 peripheral development program."

    Considerando I, hecho probado 3

  • "La obra de electrificación antes solicitada, fue marcada en el campo, diseñada, incluida en la lista de viabilidad de SETENA [Secretaría Técnica Nacional Ambiental] y le fueron asignados los recursos financieros para ejecutarla en el programa de desarrollo periférico del ICE, del año 2010."

    Considerando I, hecho probado 3

  • "Una vez recibida la resolución de Aviación Civil y verificadas en el campo las distancias indicadas en esa resolución respecto de la ubicación de los postes y cables, se comprobó que un tramo de la red proyectada, no cumplía con lo indicado por Aviación Civil, por lo que el ICE suspendió la ejecución de esa obra."

    "After receiving the Civil Aviation decision and verifying in the field the prescribed distances for the placement of poles and cables, it was established that one segment of the proposed network did not comply with Civil Aviation’s requirements, and the ICE therefore suspended the project."

    Considerando I, hecho probado 5

  • "Una vez recibida la resolución de Aviación Civil y verificadas en el campo las distancias indicadas en esa resolución respecto de la ubicación de los postes y cables, se comprobó que un tramo de la red proyectada, no cumplía con lo indicado por Aviación Civil, por lo que el ICE suspendió la ejecución de esa obra."

    Considerando I, hecho probado 5

  • "No se ha denegado el servicio de electricidad a los recurrentes, sino que se les ha informado que debe modificarse el proyecto de electrificación que aquí interesa, en virtud de la negación de Aviación Civil de permitir la infraestructura que se había planificado."

    "Electricity service has not been denied to the petitioners; rather, they were informed that the electrification project at issue must be modified because Civil Aviation declined to permit the planned infrastructure."

    Considerando II

  • "No se ha denegado el servicio de electricidad a los recurrentes, sino que se les ha informado que debe modificarse el proyecto de electrificación que aquí interesa, en virtud de la negación de Aviación Civil de permitir la infraestructura que se había planificado."

    Considerando II

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

*110026710007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at ten fifty-four a.m. on April fifteenth, two thousand eleven.

Amparo proceeding (recurso de amparo) filed by Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx, AND Xxxxx, against the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD.

Background:

  1. 1In a written submission received by the Chamber’s Secretariat at 15:05 on March 04, 2011, the petitioners filed this proceeding and stated, in summary, that they constitute a small community of 12 houses located approximately one kilometer from downtown Upala. They stated that for three years they had been requesting electricity service from the respondent institution, but had received no response to their requests. They indicated that the most recent communication they received from ICE stated that the service could not be provided because the electrical wiring to be installed would have to run parallel to the airfield and, under Civil Aviation regulations, this was not possible because the required distance would not be maintained; however, they stated that the respondent institution had other alternatives. They emphasized that electricity is a basic service arising from the rights to health and life and, consequently, must be protected by the State. They added that public services are mandatory and that, pursuant to Article 4 of the Ley General de la Administración Pública, they could not be denied that service. Consideration must also be given to the fact that ICE is the only institution in the Cantón de Upala that provides it, because of the legal monopoly existing in our country.
  2. 2By a ruling issued at eight nineteen a.m. on March ninth, two thousand eleven, the amparo proceeding was admitted and the corresponding reports were requested.
  3. 3Alejandro Antonio Soto Zúñiga and César Eduardo Álvarez Bravo reported under oath, in their respective capacities as unrestricted general attorney-in-fact (Apoderado generalísimo sin límite de suma) and Coordinator of the Northern Zone Development Area, both of the Instituto Costarricense de Electricidad [ICE]. They stated, in summary, that by official letter dated September 20, 2010, Mr. Maximiliano Ruiz Ruiz was informed that, because the project would be located parallel to the Aeródromo de Upala and because, pursuant to official letter PCA-1248-10, Aviación Civil had informed the respondent entity that placement of the proposed utility poles on the public road could not be authorized, the Institute had agreed to suspend implementation of the electricity-distribution project in the petitioners’ area until a new option could be identified that would allow it to be built in compliance with institutional regulations and the directives issued by the Dirección General de Aviación Civil for this particular case.They stated that all requests for service had clearly been addressed in a timely manner, all information requested by the petitioners had been provided, and the requested project had even been included in the program to be implemented in 2010. Nevertheless, because of a circumstance beyond the respondent’s control, namely the decision of the Dirección de Aviación Civil, the project could not be implemented as planned. Accordingly, the first four-month period of 2012 had been set as the project’s implementation date. They request that the proceeding be dismissed.
  4. 4The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Araya Garcia writes the opinion; and,

Considerations:

I. PROVEN FACTS

The following facts are deemed duly established and relevant to the decision in this matter:

1. The petitioners are residents of the Cantón de Upala (undisputed fact; see the filing and the respondents’ report).

2. On September 03, 2008, petitioner Ruiz Ruiz submitted to the respondent entity a request for electrification of the area known as Los Ingenieros, located near the Upala landing strip, where the petitioners reside (see the respondents’ report).

3. The electrification project requested above was staked out in the field, designed, included on SETENA’s [Secretaría Técnica Nacional Ambiental] environmental-viability list (lista de viabilidad), and allocated the financial resources required for implementation under ICE’s 2010 peripheral-development program (see the respondents’ report).

4. Because the electrification project to be built would run parallel to the landing strip in the community of Upala, a formal inquiry was sent to the Director General de Aviación Civil requesting height clearance (visado de altura) for the placement of poles and conductors in that area (see the respondents’ report).

5. After Aviación Civil’s decision was received and the distances specified therein for the placement of the poles and cables were verified in the field, it was determined that one section of the planned network did not comply with Aviación Civil’s requirements. ICE therefore suspended implementation of the project (see the respondents’ report).

II. MERITS

In its report to the Chamber, the respondent entity stated that electricity service had not been denied to the petitioners; rather, they had been informed that the electrification project at issue here had to be modified because Aviación Civil refused to permit the infrastructure that had been planned. It also explained how it would resolve that technical issue:

“Because the new network cannot be built entirely above ground and ICE is required to construct one section of it underground, the project’s total cost increases to 93,046,173 colones, thereby increasing the customer cost to 5,815,386 colones. Under the project-prioritization procedure described above, the aforementioned project, registered as case #2008-81-129, would be built together with projects having a similar customer cost in 2014. Nevertheless, because this Institution considers that the additional project cost results from the need to comply with a requirement issued by the Dirección General de Aviación Civil that is beyond the residents’ control, we have rescheduled it for implementation during the first four-month period of 2012, since certain materials not contemplated in the original design must be designed and procured for the reasons stated above” (see the respondents’ report).

Upon consideration of the evidence in the case, no violation of the petitioners’ fundamental rights is apparent. In this regard, technical and legal reasons required the project to be suspended. Moreover, the respondent entity has proposed a solution, and the time allowed for implementing it is considered reasonable. In conclusion, the amparo proceeding must be dismissed.

Therefore:

The proceeding is dismissed.- Ana Virginia Calzada M.

President Gilbert Armijo S.

Fernando Cruz C.

Ernesto Jinesta L.

Jorge Araya G.

Aracelly Pacheco S.

Enrique Ulate C.

Telephone numbers: 2295-3696/2295-3697/2295-3698/2295-3700. Fax: 2295-3712. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional

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*110026710007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y cincuenta y cuatro minutos del quince de abril del dos mil once.

Recurso de amparo interpuesto por Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Xxxxx, Y Xxxxx, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD.

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:05 horas del 04 de marzo de 2011, los accionantes interponen este recurso y manifiestan, en resumen, que son una pequeña comunidad de 12 casas, ubicadas aproximadamente a un kilómetro de Upala centro. Refieren que desde hace tres años han venido solicitando a la institución recurrida, el suministro del servicio de electricidad, pero no han tenido respuesta a sus gestiones. Señalan que en la última comunicación que recibieron del ICE, se indica que no se puede brindar el servicio, por cuanto el cableado eléctrico que debe instalarse tendría que pasar en forma paralela al aeródromo y de conformidad con la normativa de Aviación Civil, ello no es posible, debido a que no se guarda la distancia necesaria; sin embargo, refieren que la institución recurrida tiene otras alternativas. Destacan que la electricidad es un servicio básico que se deriva del derecho a la salud y a la vida, por consiguiente, resulta necesaria su protección por parte del Estado. Agregan que los servicios públicos son obligatorios y de conformidad con el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, no se les puede negar el suministro de dicho servicio, además que se debe tener en consideración que el ICE es la única institución en el Cantón de Upala que ofrece el mismo, debido al monopolio legal que existe en nuestro país.
  2. 2Por resolución de las ocho horas y diecinueve minutos del nueve de marzo del dos mil once, se dio curso al amparo y se solicitaron los informes correspondientes.
  3. 3Informaron bajo juramento Alejandro Antonio Soto Zúñiga y César Eduardo Álvarez Bravo, en sus respectivas calidades de Apoderado generalísimo sin límite de suma, y de Coordinador del Área de Desarrollo de la Zona Norte, ambos del Instituto Costarricense de Electricidad [ICE], en resumen, que mediante oficio del 20 de setiembre de 2010, se le informó al señor Maximiliano Ruiz Ruiz, que por tratarse de una obra que se ubicaría en forma paralela al Aeródromo de Upala, y que con base en el oficio PCA-1248-10, mediante el cual Aviación Civil le informó al ente accionado que no era posible autorizar la colocación de la postería prevista (vía pública), ese Instituto acordó suspender la ejecución de la obra de distribución eléctrica en el sector de los recurrentes, hasta tanto se lograra identificar una nueva opción que permita su construcción bajo el cumplimiento de la normativa institucional y de las directrices emitidas por la Dirección General de Aviación Civil para este caso en particular; que resulta claro que se atendieron en tiempo todas las solicitudes de suministro del servicio, se brindó toda la información solicitada por los recurrentes e incluso, se definió la inclusión del proyecto requerido en el programa a ejecutar en el año 2010, pero por un inconveniente fuera del control de la accionada, como el presentado con la resolución de la Dirección de Aviación Civil, la obra no se pudo ejecutar como estaba prevista, por lo que se ha definido como fecha de ejecución de la obra el I cuatrimestre del 2012, en razón de lo expuesto. Solicitan que se declare sin lugar el recurso.
  4. 4En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Araya Garcia; y,

Considerando:

I. HECHOS PROBADOS

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

1. Los recurrentes son vecinos del Cantón de Upala (hecho no controvertido; ver escrito de interposición e informe de los accionados).

2. El 03 de setiembre de 2008, el recurrente Ruiz Ruiz, presentó ante el ente recurrido, una solicitud de electrificación del sector conocido como Los Ingenieros, ubicado cerca del campo de aterrizaje de Upala, que es donde viven los recurrentes (ver informe de los accionados).

3. La obra de electrificación antes solicitada, fue marcada en el campo, diseñada, incluida en la lista de viabilidad de SETENA [Secretaría Técnica Nacional Ambiental] y le fueron asignados los recursos financieros para ejecutarla en el programa de desarrollo periférico del ICE, del año 2010 (ver informe de los accionados).

4. Como la obra de electrificación a construir, se extiende en forma paralela al campo de aterrizaje de la comunidad de Upala, se envió una consulta formal al Director General de Aviación Civil, solicitándole el visado de altura para la colocación de los postes y conductores en ese sector (ver informe de los accionados).

5. Una vez recibida la resolución de Aviación Civil y verificadas en el campo las distancias indicadas en esa resolución respecto de la ubicación de los postes y cables, se comprobó que un tramo de la red proyectada, no cumplía con lo indicado por Aviación Civil, por lo que el ICE suspendió la ejecución de esa obra (ver informe de los accionados).

II. SOBRE EL FONDO

La entidad recurrida ha dicho en su informe a la Sala, que no se ha denegado el servicio de electricidad a los recurrentes, sino que se les ha informado que debe modificarse el proyecto de electrificación que aquí interesa, en virtud de la negación de Aviación Civil de permitir la infraestructura que se había planificado. Asimismo, ha expresado cómo va a resolver ese problema técnico:

“Al no poder construirse la nueva red totalmente aérea, y viéndose el ICE obligado a construir un tramo de ella de forma subterránea, el costo total de la obra se eleva a 93,046,173 colones por lo que el costo cliente se aumenta a 5,815,386 colones. Siguiendo el procedimiento de priorización de obras antes descrito, la obra citada anteriormente y registrada bajo el caso #2008-81-129, se estaría construyendo con obras de similar costo cliente en el año 2014. No obstante, esta Institución considerando que el sobreprecio del monto de la obra, obedece a la necesidad de cumplir un requisito emitido por la Dirección General de Aviación Civil y que está fuera del control de los vecinos, la reprogramamos para ejecutar en el primer cuatrimestre de 2012, debido a que se tiene que diseñar y adquirir algunos materiales que no estaban considerados en el diseño original, por las razones antes citadas” (ver informe de los accionados).

Vistos los elementos de juicio del caso, no se observa infracción a los derechos fundamentales de los recurrentes. En este sentido, existen razones de carácter técnico y legal, que obligaron a suspender la realización de la obra. Asimismo, la entidad recurrida ha propuesto una solución y se estima razonable el plazo para llevarla a cabo. En conclusión, procede desestimar el amparo.

Por tanto:

Se declara sin lugar el recurso.- Ana Virginia Calzada M.

Presidenta Gilbert Armijo S.

Fernando Cruz C.

Ernesto Jinesta L.

Jorge Araya G.

Aracelly Pacheco S.

Enrique Ulate C.

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