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Res. 04909-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 15/04/2011

Res. 04909-2011 Sala ConstitucionalRes. 04909-2011 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *110041180007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2011004909 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas y cincuenta y ocho minutos del quince de abril del dos mil once.

    Recurso de amparo interpuesto por YANTONYN ALFARO JIMÉNEZ, cédula de identidad 0110840940, contra LA MUNICIPALIDAD DE FLORES DE HEREDIA.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las doce horas cinco minutos del cinco de abril de dos mil once, la recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Flores, y manifiesta: que es propietaria de un inmueble en Villa Flores, situado en Flores, Heredia. En dicha propiedad inició una construcción para casa de habitación. Señala que para ese propósito se solicitó a la Corporación Municipal accionada los respectivos permisos de construcción, los cuales se tramitaron en expediente administrativo número 065-11. En espera de los permisos de construcción, el director de la obra ordenó el chorreo de una loza en el terreno. Sin embargo, por resolución MF-DDU-CC-027-11 del ocho de marzo de este año, la autoridad accionada le indicó que la construcción inició sin contar con el respectivo permiso y sin cancelar el derecho que corresponde al uno por ciento del valor de la obra, por lo que se procedían las sanciones que establece el Plan Regulador del Cantón de Flores, en este caso, el pago de una multa por un total de cuatro millones doscientos veintiséis mil doscientos colones. Argumenta que para dictar dicha sanción, la citada Municipalidad se sustentó en el Plan Regulador del Cantón de Flores, normativa que aduce no se encuentra vigente, unido al hecho de que dicho plan regulador no posee vialidad ambiental otorgado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Estima que se han lesionado sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el presente recurso de amparo, y se anule el acto administrativo contenido en la resolución MF-DDU-CC-027-11 supracitada.

    2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,

    Considerando:

    Único.- La recurrente impugna la medida cautelar de clausura de obras realizada en su inmueble y ordenada por la Municipalidad de Flores en oficio MF-DDU-CC-CE-027-11 del ocho de marzo de dos mil once, en tanto, dicha sanción se sustentó en el Plan Regulador del Cantón de Flores, normativa que no se encuentra vigente, unido al hecho de que dicho plan regulador no posee vialidad ambiental otorgado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Lo planteado por la recurrente no es más que un diferendo de legalidad ordinaria que, como tal, no involucra, al menos en forma directa, derecho fundamental alguno, razón por la cual su conocimiento excede el ámbito de competencia de esta jurisdicción. Al respecto, estima la Sala que el determinar la procedencia o no de los permisos constructivos de interés, así como la multa impuesta, son aspectos que como tales, son propios de discutirse ante las autoridades municipales correspondientes, o bien, en la vía de legalidad ordinaria, a efecto de que se resuelva lo correspondiente. Por lo expuesto, el recurso resulta inadmisible y así debe declararse.-

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S.

    Fernando Cruz C.

    Ernesto Jinesta L.

    Jorge Araya G.

    Aracelly Pacheco S.

    Enrique Ulate C.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *110041180007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2011004909 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas y cincuenta y ocho minutos del quince de abril del dos mil once.

    Recurso de amparo interpuesto por YANTONYN ALFARO JIMÉNEZ, cédula de identidad 0110840940, contra LA MUNICIPALIDAD DE FLORES DE HEREDIA.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las doce horas cinco minutos del cinco de abril de dos mil once, la recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Flores, y manifiesta: que es propietaria de un inmueble en Villa Flores, situado en Flores, Heredia. En dicha propiedad inició una construcción para casa de habitación. Señala que para ese propósito se solicitó a la Corporación Municipal accionada los respectivos permisos de construcción, los cuales se tramitaron en expediente administrativo número 065-11. En espera de los permisos de construcción, el director de la obra ordenó el chorreo de una loza en el terreno. Sin embargo, por resolución MF-DDU-CC-027-11 del ocho de marzo de este año, la autoridad accionada le indicó que la construcción inició sin contar con el respectivo permiso y sin cancelar el derecho que corresponde al uno por ciento del valor de la obra, por lo que se procedían las sanciones que establece el Plan Regulador del Cantón de Flores, en este caso, el pago de una multa por un total de cuatro millones doscientos veintiséis mil doscientos colones. Argumenta que para dictar dicha sanción, la citada Municipalidad se sustentó en el Plan Regulador del Cantón de Flores, normativa que aduce no se encuentra vigente, unido al hecho de que dicho plan regulador no posee vialidad ambiental otorgado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Estima que se han lesionado sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el presente recurso de amparo, y se anule el acto administrativo contenido en la resolución MF-DDU-CC-027-11 supracitada.

    2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,

    Considerando:

    Único.- La recurrente impugna la medida cautelar de clausura de obras realizada en su inmueble y ordenada por la Municipalidad de Flores en oficio MF-DDU-CC-CE-027-11 del ocho de marzo de dos mil once, en tanto, dicha sanción se sustentó en el Plan Regulador del Cantón de Flores, normativa que no se encuentra vigente, unido al hecho de que dicho plan regulador no posee vialidad ambiental otorgado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Lo planteado por la recurrente no es más que un diferendo de legalidad ordinaria que, como tal, no involucra, al menos en forma directa, derecho fundamental alguno, razón por la cual su conocimiento excede el ámbito de competencia de esta jurisdicción. Al respecto, estima la Sala que el determinar la procedencia o no de los permisos constructivos de interés, así como la multa impuesta, son aspectos que como tales, son propios de discutirse ante las autoridades municipales correspondientes, o bien, en la vía de legalidad ordinaria, a efecto de que se resuelva lo correspondiente. Por lo expuesto, el recurso resulta inadmisible y así debe declararse.-

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S.

    Fernando Cruz C.

    Ernesto Jinesta L.

    Jorge Araya G.

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