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Res. 04701-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 08/04/2011
OutcomeResultado
SummaryResumen
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*110029150007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y treinta y cinco minutos del ocho de abril del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por Allan Gerardo Araya Morales, cédula de identidad No. 1-1351-0030, Ana Lía Morales Sibaja, cédula de identidad No. 1-502-313, Arnoldo Brenes, cédula de identidad No. 1-458-838, Carlos Mora Sánchez No. 1-444-830, Diana Calvo Marín cédula de identidad No. 1-370-447, Diego Fonseca, Dson Araya Madriz, cédula de identidad No. 2-488-152, Erick Araya Madriz, cédula de identidad No. 1-1289-0395, Gerardo Vega Godínez, cédula de identidad No. 1-372-722, Ivette Vásquez Díaz, cédula de identidad No. 1-1332-0694, Jorge Guevara D., cédula de identidad No. 1-562-688, José Joaquín Araya Hidalgo, cédula de identidad N°1-449-035, Karol Céspedes, Karol Rojas Rivera, Kelsey Vargas Ramírez, cédula de identidad No. 1-091-213, Leyla Camacho Bermúdez, cédula de identidad No. 1-561-886, Liseth Brenes Camacho, cédula de identidad No. 1-1337-0303, Luis Ángel Araya Arias, cédula de identidad No 2-288-559, Luis Mora B.; cédula de identidad No. 1-395-611, Luzmilda Madríz Jiménez, cédula de identidad No. 2-305-188, Magda Patricia Camacho Bermúdez, cédula de identidad No. 1-561-886, María Fernanda Brenes Camacho, cédula de identidad No. 1-1473-0348, Marta Penaranda, Marzabelie Araya Madriz, cédula de identidad 1-962-0791, Michael Araya Madriz, cédula de identidad 1-1418-0251, Miguel Ángel Vega Guevara, cédula de identidad 1-825-750, Sonia Alvarado, contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,
Considerando:
I.Los recurrentes reclaman la violación de sus derechos fundamentales, en particular de los derechos protegidos en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, por la omisión injustificada de las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados de tomar las medidas necesarias con respecto a los problemas de contaminación ambiental que sufren los vecinos de la Alameda Río Frío, Lomas 1, Pavas, por la acumulación de aguas residuales en ese lugar. En este sentido, acusan que el 23 de julio de 2010 y el 4 de marzo de 2011 plantearon sendas gestiones ante las autoridades recurridas, sin embargo, no han recibido ninguna respuesta. Esta situación, de acuerdo con los actores, es ilegítima y lesiona el Derecho de la Constitución.
II.Por su parte, las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en su informe bajo juramento han sostenido que en virtud de los trabajos de desobstrucción y reparación que realizaron en el alcantarillado sanitario en el lugar, recientemente han suelto el problema de contaminación ambiental que acusan los actores por la acumulación de aguas residuales, con posterioridad a la notificación de la resolución de curso de este proceso de amparo, lo que se produjo el 23 de marzo de 2011 (ver informe aportado por la autoridad recurrida).
III.Así las cosas, dado que las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (en razón de los trabajos que han realizado en el alcantarillado sanitario de la Alameda Río Frío, Lomas 1, Pavas) han resuelto con posterioridad a la notificación de la resolución de curso de este proceso de amparo, los problemas de contaminación ambiental que acusaban los actores por la acumulación de aguas residuales en el sitio, lo procedente es declarar con lugar el recurso en los términos del artículo 52 párrafo 1° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al acreditarse la satisfacción extra-procesal a la pretensión de fondo de los actores.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso con base en lo dispuesto en el artículo 52 párrafo 1° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, únicamente con el fin de condenar al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de costas, daños y perjuicios, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.- Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Aracelly Pacheco S.
Jorge Araya G.
Enrique Ulate C.
*110029150007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y treinta y cinco minutos del ocho de abril del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por Allan Gerardo Araya Morales, cédula de identidad No. 1-1351-0030, Ana Lía Morales Sibaja, cédula de identidad No. 1-502-313, Arnoldo Brenes, cédula de identidad No. 1-458-838, Carlos Mora Sánchez No. 1-444-830, Diana Calvo Marín cédula de identidad No. 1-370-447, Diego Fonseca, Dson Araya Madriz, cédula de identidad No. 2-488-152, Erick Araya Madriz, cédula de identidad No. 1-1289-0395, Gerardo Vega Godínez, cédula de identidad No. 1-372-722, Ivette Vásquez Díaz, cédula de identidad No. 1-1332-0694, Jorge Guevara D., cédula de identidad No. 1-562-688, José Joaquín Araya Hidalgo, cédula de identidad N°1-449-035, Karol Céspedes, Karol Rojas Rivera, Kelsey Vargas Ramírez, cédula de identidad No. 1-091-213, Leyla Camacho Bermúdez, cédula de identidad No. 1-561-886, Liseth Brenes Camacho, cédula de identidad No. 1-1337-0303, Luis Ángel Araya Arias, cédula de identidad No 2-288-559, Luis Mora B.; cédula de identidad No. 1-395-611, Luzmilda Madríz Jiménez, cédula de identidad No. 2-305-188, Magda Patricia Camacho Bermúdez, cédula de identidad No. 1-561-886, María Fernanda Brenes Camacho, cédula de identidad No. 1-1473-0348, Marta Penaranda, Marzabelie Araya Madriz, cédula de identidad 1-962-0791, Michael Araya Madriz, cédula de identidad 1-1418-0251, Miguel Ángel Vega Guevara, cédula de identidad 1-825-750, Sonia Alvarado, contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,
Considerando:
I.Los recurrentes reclaman la violación de sus derechos fundamentales, en particular de los derechos protegidos en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, por la omisión injustificada de las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados de tomar las medidas necesarias con respecto a los problemas de contaminación ambiental que sufren los vecinos de la Alameda Río Frío, Lomas 1, Pavas, por la acumulación de aguas residuales en ese lugar. En este sentido, acusan que el 23 de julio de 2010 y el 4 de marzo de 2011 plantearon sendas gestiones ante las autoridades recurridas, sin embargo, no han recibido ninguna respuesta. Esta situación, de acuerdo con los actores, es ilegítima y lesiona el Derecho de la Constitución.
II.Por su parte, las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en su informe bajo juramento han sostenido que en virtud de los trabajos de desobstrucción y reparación que realizaron en el alcantarillado sanitario en el lugar, recientemente han suelto el problema de contaminación ambiental que acusan los actores por la acumulación de aguas residuales, con posterioridad a la notificación de la resolución de curso de este proceso de amparo, lo que se produjo el 23 de marzo de 2011 (ver informe aportado por la autoridad recurrida).
III.Así las cosas, dado que las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (en razón de los trabajos que han realizado en el alcantarillado sanitario de la Alameda Río Frío, Lomas 1, Pavas) han resuelto con posterioridad a la notificación de la resolución de curso de este proceso de amparo, los problemas de contaminación ambiental que acusaban los actores por la acumulación de aguas residuales en el sitio, lo procedente es declarar con lugar el recurso en los términos del artículo 52 párrafo 1° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al acreditarse la satisfacción extra-procesal a la pretensión de fondo de los actores.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso con base en lo dispuesto en el artículo 52 párrafo 1° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, únicamente con el fin de condenar al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de costas, daños y perjuicios, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.- Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Aracelly Pacheco S.
Jorge Araya G.
Enrique Ulate C.
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