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Res. 04701-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 08/04/2011

Res. 04701-2011 Sala ConstitucionalRes. 04701-2011 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *110029150007CO* Res. Nº 2011004701 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y treinta y cinco minutos del ocho de abril del dos mil once.

    Recurso de amparo interpuesto por Allan Gerardo Araya Morales, cédula de identidad No. 1-1351-0030, Ana Lía Morales Sibaja, cédula de identidad No. 1-502-313, Arnoldo Brenes, cédula de identidad No. 1-458-838, Carlos Mora Sánchez No. 1-444-830, Diana Calvo Marín cédula de identidad No. 1-370-447, Diego Fonseca, Dson Araya Madriz, cédula de identidad No. 2-488-152, Erick Araya Madriz, cédula de identidad No. 1-1289-0395, Gerardo Vega Godínez, cédula de identidad No. 1-372-722, Ivette Vásquez Díaz, cédula de identidad No. 1-1332-0694, Jorge Guevara D., cédula de identidad No. 1-562-688, José Joaquín Araya Hidalgo, cédula de identidad N°1-449-035, Karol Céspedes, Karol Rojas Rivera, Kelsey Vargas Ramírez, cédula de identidad No. 1-091-213, Leyla Camacho Bermúdez, cédula de identidad No. 1-561-886, Liseth Brenes Camacho, cédula de identidad No. 1-1337-0303, Luis Ángel Araya Arias, cédula de identidad No 2-288-559, Luis Mora B.; cédula de identidad No. 1-395-611, Luzmilda Madríz Jiménez, cédula de identidad No. 2-305-188, Magda Patricia Camacho Bermúdez, cédula de identidad No. 1-561-886, María Fernanda Brenes Camacho, cédula de identidad No. 1-1473-0348, Marta Penaranda, Marzabelie Araya Madriz, cédula de identidad 1-962-0791, Michael Araya Madriz, cédula de identidad 1-1418-0251, Miguel Ángel Vega Guevara, cédula de identidad 1-825-750, Sonia Alvarado, contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 12:40 hrs. de 10 de marzo de 2011, los recurrentes interponen recurso de amparo contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y manifiestan que desde hace cinco años sufren de un problema ambiental de contaminación por aguas negras en la localidad en donde viven. Señalan que personaros del Instituto recurrido se han hecho presentes al lugar, pero no han dado solución alguna al respecto. Dicen que el 23 de julio de 2010 presentaron una denuncia ante la Contraloría de Servicios de ese Instituto pero no han recibido ninguna respuesta. El 4 de marzo de 2011 reiteraron la denuncia. Agregan que hace una semana se les comunicó que el caso se había cerrado y que debían presentar nuevamente una denuncia para reabrirlo. Esta situación, según los actores, es ilegítima y lesiona el Derecho de la Constitución. Solicitan que se declare con lugar el amparo y que se les restituya en el pleno goce de sus derechos fundamentales.

    2.- El Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Eduardo Lezama Fernández, el Contralor de Servicio de esa institución, Rodrigo Castro García, y el Encargado de la Unidad de Mantenimiento de Colectores y Subcolectores de esa entidad, William Leininger Sancho, rinden su informe bajo juramento y reconocen que en el sitio existía un problema de contaminación ambiental por aguas residuales. La respuesta a las notas planteadas por los recurrentes el 23 de julio de 2010 y 4 de marzo de 2011 fue trasladada a los interesados el 21 de marzo de 2011. En su criterio, “las urbanizaciones de este sector se encuentran descargando sus aguas residuales a una tubería que se ubica en el margen derecho del Río Tiribí y que a ciencia cierta no se sabe donde descarga la red. Cabe mencionar que varias de las casas de las urbanizaciones del sector no cancelan el servicio de alcantarillado sanitario y están conectados a la red de forma ilícita”. En ningún momento esa Dirección ha cerrado el caso del problema de aguas residuales en la Alameda Río Frío, Lomas 1, Pavas. Sostienen que la autoridad recurrida ha resuelto el problema que aquejaba a los vecinos de la alameda Río Frío, debido a los trabajos de desobstrucción y reparación que se realizaron en el lugar, eliminándose los derrames de aguas residuales que generaban contaminación en esa zona. Piden que se declare sin lugar el amparo.

    3.- En la substanciación del proceso se ha observado las formalidades de ley.

    Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,

    Considerando:

    I.- Los recurrentes reclaman la violación de sus derechos fundamentales, en particular de los derechos protegidos en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, por la omisión injustificada de las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados de tomar las medidas necesarias con respecto a los problemas de contaminación ambiental que sufren los vecinos de la Alameda Río Frío, Lomas 1, Pavas, por la acumulación de aguas residuales en ese lugar. En este sentido, acusan que el 23 de julio de 2010 y el 4 de marzo de 2011 plantearon sendas gestiones ante las autoridades recurridas, sin embargo, no han recibido ninguna respuesta. Esta situación, de acuerdo con los actores, es ilegítima y lesiona el Derecho de la Constitución.

    II.- Por su parte, las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en su informe bajo juramento han sostenido que en virtud de los trabajos de desobstrucción y reparación que realizaron en el alcantarillado sanitario en el lugar, recientemente han suelto el problema de contaminación ambiental que acusan los actores por la acumulación de aguas residuales, con posterioridad a la notificación de la resolución de curso de este proceso de amparo, lo que se produjo el 23 de marzo de 2011 (ver informe aportado por la autoridad recurrida).

    III.-Así las cosas, dado que las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (en razón de los trabajos que han realizado en el alcantarillado sanitario de la Alameda Río Frío, Lomas 1, Pavas) han resuelto con posterioridad a la notificación de la resolución de curso de este proceso de amparo, los problemas de contaminación ambiental que acusaban los actores por la acumulación de aguas residuales en el sitio, lo procedente es declarar con lugar el recurso en los términos del artículo 52 párrafo 1° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al acreditarse la satisfacción extra-procesal a la pretensión de fondo de los actores.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso con base en lo dispuesto en el artículo 52 párrafo 1° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, únicamente con el fin de condenar al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de costas, daños y perjuicios, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.- Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Aracelly Pacheco S.

    Jorge Araya G.

    Enrique Ulate C.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *110029150007CO* Res. Nº 2011004701 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y treinta y cinco minutos del ocho de abril del dos mil once.

    Recurso de amparo interpuesto por Allan Gerardo Araya Morales, cédula de identidad No. 1-1351-0030, Ana Lía Morales Sibaja, cédula de identidad No. 1-502-313, Arnoldo Brenes, cédula de identidad No. 1-458-838, Carlos Mora Sánchez No. 1-444-830, Diana Calvo Marín cédula de identidad No. 1-370-447, Diego Fonseca, Dson Araya Madriz, cédula de identidad No. 2-488-152, Erick Araya Madriz, cédula de identidad No. 1-1289-0395, Gerardo Vega Godínez, cédula de identidad No. 1-372-722, Ivette Vásquez Díaz, cédula de identidad No. 1-1332-0694, Jorge Guevara D., cédula de identidad No. 1-562-688, José Joaquín Araya Hidalgo, cédula de identidad N°1-449-035, Karol Céspedes, Karol Rojas Rivera, Kelsey Vargas Ramírez, cédula de identidad No. 1-091-213, Leyla Camacho Bermúdez, cédula de identidad No. 1-561-886, Liseth Brenes Camacho, cédula de identidad No. 1-1337-0303, Luis Ángel Araya Arias, cédula de identidad No 2-288-559, Luis Mora B.; cédula de identidad No. 1-395-611, Luzmilda Madríz Jiménez, cédula de identidad No. 2-305-188, Magda Patricia Camacho Bermúdez, cédula de identidad No. 1-561-886, María Fernanda Brenes Camacho, cédula de identidad No. 1-1473-0348, Marta Penaranda, Marzabelie Araya Madriz, cédula de identidad 1-962-0791, Michael Araya Madriz, cédula de identidad 1-1418-0251, Miguel Ángel Vega Guevara, cédula de identidad 1-825-750, Sonia Alvarado, contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 12:40 hrs. de 10 de marzo de 2011, los recurrentes interponen recurso de amparo contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y manifiestan que desde hace cinco años sufren de un problema ambiental de contaminación por aguas negras en la localidad en donde viven. Señalan que personaros del Instituto recurrido se han hecho presentes al lugar, pero no han dado solución alguna al respecto. Dicen que el 23 de julio de 2010 presentaron una denuncia ante la Contraloría de Servicios de ese Instituto pero no han recibido ninguna respuesta. El 4 de marzo de 2011 reiteraron la denuncia. Agregan que hace una semana se les comunicó que el caso se había cerrado y que debían presentar nuevamente una denuncia para reabrirlo. Esta situación, según los actores, es ilegítima y lesiona el Derecho de la Constitución. Solicitan que se declare con lugar el amparo y que se les restituya en el pleno goce de sus derechos fundamentales.

    2.- El Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, Eduardo Lezama Fernández, el Contralor de Servicio de esa institución, Rodrigo Castro García, y el Encargado de la Unidad de Mantenimiento de Colectores y Subcolectores de esa entidad, William Leininger Sancho, rinden su informe bajo juramento y reconocen que en el sitio existía un problema de contaminación ambiental por aguas residuales. La respuesta a las notas planteadas por los recurrentes el 23 de julio de 2010 y 4 de marzo de 2011 fue trasladada a los interesados el 21 de marzo de 2011. En su criterio, “las urbanizaciones de este sector se encuentran descargando sus aguas residuales a una tubería que se ubica en el margen derecho del Río Tiribí y que a ciencia cierta no se sabe donde descarga la red. Cabe mencionar que varias de las casas de las urbanizaciones del sector no cancelan el servicio de alcantarillado sanitario y están conectados a la red de forma ilícita”. En ningún momento esa Dirección ha cerrado el caso del problema de aguas residuales en la Alameda Río Frío, Lomas 1, Pavas. Sostienen que la autoridad recurrida ha resuelto el problema que aquejaba a los vecinos de la alameda Río Frío, debido a los trabajos de desobstrucción y reparación que se realizaron en el lugar, eliminándose los derrames de aguas residuales que generaban contaminación en esa zona. Piden que se declare sin lugar el amparo.

    3.- En la substanciación del proceso se ha observado las formalidades de ley.

    Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,

    Considerando:

    I.- Los recurrentes reclaman la violación de sus derechos fundamentales, en particular de los derechos protegidos en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, por la omisión injustificada de las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados de tomar las medidas necesarias con respecto a los problemas de contaminación ambiental que sufren los vecinos de la Alameda Río Frío, Lomas 1, Pavas, por la acumulación de aguas residuales en ese lugar. En este sentido, acusan que el 23 de julio de 2010 y el 4 de marzo de 2011 plantearon sendas gestiones ante las autoridades recurridas, sin embargo, no han recibido ninguna respuesta. Esta situación, de acuerdo con los actores, es ilegítima y lesiona el Derecho de la Constitución.

    II.- Por su parte, las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en su informe bajo juramento han sostenido que en virtud de los trabajos de desobstrucción y reparación que realizaron en el alcantarillado sanitario en el lugar, recientemente han suelto el problema de contaminación ambiental que acusan los actores por la acumulación de aguas residuales, con posterioridad a la notificación de la resolución de curso de este proceso de amparo, lo que se produjo el 23 de marzo de 2011 (ver informe aportado por la autoridad recurrida).

    III.-Así las cosas, dado que las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (en razón de los trabajos que han realizado en el alcantarillado sanitario de la Alameda Río Frío, Lomas 1, Pavas) han resuelto con posterioridad a la notificación de la resolución de curso de este proceso de amparo, los problemas de contaminación ambiental que acusaban los actores por la acumulación de aguas residuales en el sitio, lo procedente es declarar con lugar el recurso en los términos del artículo 52 párrafo 1° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al acreditarse la satisfacción extra-procesal a la pretensión de fondo de los actores.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso con base en lo dispuesto en el artículo 52 párrafo 1° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, únicamente con el fin de condenar al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de costas, daños y perjuicios, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.- Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Aracelly Pacheco S.

    Jorge Araya G.

    Enrique Ulate C.

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