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Res. 04639-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 08/04/2011
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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *110032410007CO* Res. Nº 2011004639 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y treinta y tres minutos del ocho de abril del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por Jorge Arturo González Umaña, mayor, pensionado, cédula de identidad número 1-0300-0741, vecino de Moravia, contra el Alcalde y la Presidenta del Concejo, ambos de la Municipalidad de Moravia.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas cuarenta y un minutos del diecisiete de marzo del dos mil once, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Alcalde y la Presidenta del Concejo, ambos de la Municipalidad de Moravia y manifiesta que solicitó información ante la Municipalidad de Moravia sobre el Plan Regulador del Cantón, debido a que el conocimiento de la información variada de dicho Plan Regulador minimiza la posibilidad de que terceras personas obtengan y consoliden un derecho o beneficio por procedimientos irregulares, con la anuencia de funcionarios municipales en perjuicio del medio ambiente. Explica que el 22 de junio de 2010 se envió oficio ante el Concejo Municipal de Moravia, pero la respuesta que se recibió por medio del oficio SCMM-135-07-10 del 6 de julio de 2010, que a su vez remitió al Acuerdo número 122-2010, no atendió ningún extremo de la solicitud presentada, lo cual, en su criterio, perjudica la auditoría ciudadana. Manifiesta que se dirigió una carta de fecha 17 de junio de 2010 ante la Alcaldía y la Arquitecta Dylana Vargas M., Planificadora Urbana y Coordinadora Técnica del Proyecto Plan Regulador del Cantón de Moravia; sin embargo, solo se recibió de parte de la Arquitecta en mención el expediente del Proyecto del Plan Regulador de Moravia, con excepción del informe por escrito de la Cartera de Inspección de Campo y las separatas técnicas administrativas que forman parte del expediente. Alega que el 5 de julio de 2010 envió, junto con Erick Durán Ruiz, un oficio ante el Alcalde Municipal y otro ante el Concejo Municipal de Moravia, para solicitar información sobre el Proyecto de Vivienda y otros, pero dichas gestiones tampoco fueron evacuadas. Considera violentados sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley, que se ordene a la Municipalidad de Moravia crear, desarrollar e implementar un centro de documentación ciudadana en el cual se puedan consultar copias fieles de los expedientes actualizados y que se ordene a las autoridades recurridas resolver las gestiones presentadas.
2.- Informa bajo juramento Juan Pablo Hernández Cortés, en su condición de Alcalde de Moravia (escrito presentado a las 16:05 hrs del 31 de marzo del 2011), que los hechos acusados se desarrollaron en un lapso de tiempo que abarcó la Administración del anterior Alcalde. No obstante, detalla las respuestas proporcionadas a las gestiones del recurrente e indica que su derecho de respuesta no fue violentando y el hecho de que la información y soluciones dadas por la Administración no fueran del todo satisfactoria para éste, no violenta sus derechos constitucionales, pues si bien tienen el deber de contestar y resolver todas aquellas gestiones planteadas por los usuarios en el tiempo que la Ley establece, no implica que dicha respuesta deba ser afirmativa a las peticiones realizadas. Solicita se declare sin lugar el recurso.
3.- Informa bajo juramento Yanina Soto Vargas, en su condición de Presidenta del Concejo de Moravia (escrito presentado a las 9:35 hrs del primero de abril del 2011), que toda la información que el recurrente requiera está disponible en las distintas unidades administrativas que la generan y nunca se le ha negado. Pretender crear un sistema como el propuesto por el amparado, es poner una camisa de fuerza a la Municipalidad pues para ello se requiere contar con una cantidad de recursos financieros para desarrollar el sistema automatizado que se necesitaría, lo cual en este momento no es factible. Agrega que la Administración está dedicada a contestar los requerimientos solicitados por el recurrente en la carta del 22 de junio del 2010, así como las interrogantes de la nota del 17 de junio del mismo año y, además, dará detalle sobre los resultados de la investigación solicitada por el recurrente y el señor Erik Durán Ruiz.
4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas cincuenta minutos del primero de abril del dos mil once, Kattia Valverde Oviedo, en su condición de Secretaria del Concejo de Moravia, indica que remite el oficio No. SCMM-150-03-2011, así como las certificaciones números 208-03-2011, 209-03-2011 y 210-03-2011.
5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. El recurrente acusa falta de respuesta y contestación incompleta a las gestiones de fecha 17 y 22 de junio y 5 de julio del 2010, ante las autoridades recurridas.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. Mediante nota de fecha 17 de junio de 2010, entregada el 21 de ese mes, el recurrente le solicitó al Alcalde de Moravia, copia del expediente del “Proyecto del Plan Regulador del Cantón de Moravia” y el expediente completo del Proyecto del Plan Regulador de los distintos organismos, instituciones y representaciones formales y de hecho, comunales del cantón (documento aportado por el recurrente).
b. Por nota entregada el 22 de junio del 2010, el recurrente le solicitó a la Arquitecta Dylana Vargas Matamoros, Planificadora Urbana y Coordinadora Técnica del Proyecto Plan Regulador de Moravia, el articulado jurídico legal del nuevo reglamento propuesto, los estudios pertinentes sobre impacto ambiental del Proyecto Plan Regulador, así como seis puntos que indicó tienen que ver con la resolución No. 666-2009 SETENA (documento aportado por el recurrente).
c. Por nota de fecha 22 de junio de 2010, entregada al día siguiente, el recurrente le solicitó al Concejo Municipal de Moravia, información sobre el Proyecto del Plan Regulador del Cantón (documento aportado por el recurrente).
d. Mediante oficio No. D.P.U.M.M. 412-2010 del 29 de junio del 2010, Dylana Vargas Matamoros, Planificadora Urbana de la Municipalidad de Moravia, atendió la gestión del recurrente (informe del Alcalde recurrido y documento aportado por éste).
e. Por oficio No. SCMM-135-07-10 del 6 de julio de 2010, Kattia Valverde Oviedo, en su condición de Secretaria del Concejo Municipal de Moravia, transcribió al recurrente el Acuerdo No. 122-2010, en el cual se tomó nota de su misiva y se indicó, en esencia, que oportunamente se le contestaría (documento aportado por el recurrente).
f. Mediante gestiones fechadas 5 de julio del 2010, presentadas en forma separada al día siguiente, el recurrente conjuntamente con Erick Durán Ruiz, solicitó al Alcalde y al Concejo Municipal de Moravia, una investigación administrativa acerca de las obras que indica se realizan en un terreno frente a la Urbanización Monte Gerisín (documento aportado por el recurrente).
g. Por oficio No. DAMM-1178-07-2010 del 7 de julio del 2010, el Alcalde de Moravia le solicitó a varias autoridades municipales preparar la respuesta a la gestión que presentaron el recurrente y Erick Durán Ruiz (documento aportado por el recurrente).
h. Por oficio No. SCMM-206-08-10 del 4 de agosto del 2010, la Secretaria del Concejo de Moravia, le comunicó al recurrente y a Erick Durán Ruiz, que por acuerdo No. 188-2010, se acordó trasladar su gestión al Alcalde (documento aportado por el recurrente).
i. Mediante oficio No. DAMM-1966-11-2010 del 9 de noviembre del 2010 dirigido a la Plataforma Moraviana, el Alcalde recurrido indicó que daba respuesta a la petición de información del Proyecto de Vivienda de la Urbanización Monte Gerisin y otros (informe del Alcalde y documento aportado por éste).
j. Por oficio No. SCMM-150-03-2011 del 25 de marzo del 2010, Sonia Altamirano Taylor, en su condición de Presidenta de la Comisión Local de Planificación del Concejo de Moravia, contestó la gestión de fecha 22 de junio del 2010, presentada por el recurrente (documento presentado a las 14:50 hrs del primero de abril pasado).
III.- Sobre el fondo. El derecho de petición y pronta resolución ha sido ampliamente desarrollado por la jurisprudencia de esta Sala, indicando que hace referencia a la facultad que posee todo ciudadano para dirigirse por escrito a cualquier funcionario público o entidad oficial con el fin de exponer un asunto de su interés; garantía que se complementa con el derecho a obtener pronta respuesta Sin embargo, ello no implica una contestación favorable, pues lo que se garantiza, aún cuando el funcionario público deba resolver con estricta sujeción a la ley, es el derecho de los gobernados para dirigirse a los órganos públicos. En razón de que en el presente asunto el recurrente alega violación a ese derecho, en cuanto a cinco gestiones presentadas ante diferentes autoridades municipales de Moravia, se considera de mérito resolver el amparo haciendo referencia a cada una de éstas en forma separada. 1) Mediante nota de fecha 17 de junio de 2010, entregada el 21 de ese mes, el recurrente le solicitó al Alcalde de Moravia, copia del expediente del “Proyecto del Plan Regulador del Cantón de Moravia” y el expediente completo del Proyecto del Plan Regulador de los distintos organismos, instituciones y representaciones formales y de hecho, comunales del cantón. Al respecto, indica el Alcalde que esa gestión la atendió la Planificadora Urbana en la solicitud que también se le presentó a ella y que además, no era necesario dar mayor respuesta sobre ese particular, pues no era una interrogante ni una pretensión. Esos argumentos son inaceptables, pues lo requerido a la citada Planificadora son extremos diferentes a lo demandado en la gestión de cita. Aparte de que ante una solicitud de un ciudadano, la Administración está en la obligación de pronunciarse. Esta Sala no prejuzga lo procedente o no de lo solicitado, pero sí la falta de respuesta. Por ello, en cuanto a ese extremo se considera procedente el amparo. 2) Respecto a la solicitud formulada a la Planificadora Urbana el 22 de junio del 2010, se considera que no tiene asidero lo argumentado por el recurrente, pues ésta se atendió por oficio del 29 de ese mes. Ahora, cualquier inconformidad con la respuesta proporcionada, es ante esa autoridad que el amparado debe alegar lo que estime procedente. 3) En cuanto a la solicitud de información al Concejo Municipal de Moravia del 22 de junio, se bien el 6 de julio pasado, se le indicó al recurrente que oportunamente se le daría respuesta, es hasta por oficio No. SCMM-150-03-2011 del 25 de marzo del 2010, que finalmente se atiende. Ese proceder se considera violatorio del derecho tutelado en el artículo 27 de la Constitución Política, pues la respuesta se proporcionó más de nueve meses después y con ocasión de la interposición de este amparo. 4) Finalmente, también se alega falta de respuesta de las gestiones que presentó en forma separada el 6 de julio de 2010, el recurrente conjuntamente con Erick Durán Ruiz, ante el Alcalde y al Concejo de Moravia. Sobre ello, se tiene que la Secretaria del Concejo, les comunicó a ambos el 4 de agosto del 2010, que se había acordado trasladar la gestión al Alcalde. Mientras que éste último, bajo la gravedad del juramento, informa que lo ahí demandado fue atendido por oficio No. DAMM-1966-11-2010 del 9 de noviembre pasado. Bajo ese contexto, se considera que la alegada violación constitucional, en cuanto a ese extremo, no se ha producido.
IV.- También solicitó el recurrente que se ordene la Municipalidad de Moravia crear, desarrollar e implementar, para uso permanente de la ciudadanía, un Centro de Documentación Ciudadana, en el cual se puedan consultar copia fieles de los expedientes, permanentemente actualizados, de varios asuntos que cita. Se estima que esa petición no es procedente, pues como este Tribunal en reiteradas ocasiones ha manifestado, la Administración cuenta con plenas facultades para darse la organización que estime pertinente en atención al tipo de servicio que se brinda (véase la sentencia No. 2010-007428 de las diez horas cuarenta y cuatro minutos del 23 de abril del 2010). De ahí que no sea posible que esta Sala le indique qué dependencias debe crear. Aparte de que lo pretendido no infringe derecho fundamental alguno.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso, únicamente, en cuanto a las solicitudes de fecha 17 y 22 de junio del 2010, presentadas ante el Alcalde y el Concejo Municipal de Moravia. Se ordena a Juan Pablo Hernández Cortés, en su condición de Alcalde de Moravia o a quien en su lugar ejerza el cargo, que resuelva la gestión de fecha 17 de junio del 2010, presentada el 21 de ese mes por el recurrente Jorge Arturo González Umaña, y le notifique lo resuelto, dentro del plazo de cinco días contado a partir de la notificación de esta resolución, bajo el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Moravia al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Juan Pablo Hernández Cortés, en su condición de Alcalde de Moravia o a quien en su lugar ejerza el cargo, en forma personal. Respecto a los demás extremos, se declara sin lugar el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Aracelly Pacheco S.
Jorge Araya G.
Enrique Ulate C.
Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *110032410007CO* Res. Nº 2011004639 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y treinta y tres minutos del ocho de abril del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por Jorge Arturo González Umaña, mayor, pensionado, cédula de identidad número 1-0300-0741, vecino de Moravia, contra el Alcalde y la Presidenta del Concejo, ambos de la Municipalidad de Moravia.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las once horas cuarenta y un minutos del diecisiete de marzo del dos mil once, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Alcalde y la Presidenta del Concejo, ambos de la Municipalidad de Moravia y manifiesta que solicitó información ante la Municipalidad de Moravia sobre el Plan Regulador del Cantón, debido a que el conocimiento de la información variada de dicho Plan Regulador minimiza la posibilidad de que terceras personas obtengan y consoliden un derecho o beneficio por procedimientos irregulares, con la anuencia de funcionarios municipales en perjuicio del medio ambiente. Explica que el 22 de junio de 2010 se envió oficio ante el Concejo Municipal de Moravia, pero la respuesta que se recibió por medio del oficio SCMM-135-07-10 del 6 de julio de 2010, que a su vez remitió al Acuerdo número 122-2010, no atendió ningún extremo de la solicitud presentada, lo cual, en su criterio, perjudica la auditoría ciudadana. Manifiesta que se dirigió una carta de fecha 17 de junio de 2010 ante la Alcaldía y la Arquitecta Dylana Vargas M., Planificadora Urbana y Coordinadora Técnica del Proyecto Plan Regulador del Cantón de Moravia; sin embargo, solo se recibió de parte de la Arquitecta en mención el expediente del Proyecto del Plan Regulador de Moravia, con excepción del informe por escrito de la Cartera de Inspección de Campo y las separatas técnicas administrativas que forman parte del expediente. Alega que el 5 de julio de 2010 envió, junto con Erick Durán Ruiz, un oficio ante el Alcalde Municipal y otro ante el Concejo Municipal de Moravia, para solicitar información sobre el Proyecto de Vivienda y otros, pero dichas gestiones tampoco fueron evacuadas. Considera violentados sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley, que se ordene a la Municipalidad de Moravia crear, desarrollar e implementar un centro de documentación ciudadana en el cual se puedan consultar copias fieles de los expedientes actualizados y que se ordene a las autoridades recurridas resolver las gestiones presentadas.
2.- Informa bajo juramento Juan Pablo Hernández Cortés, en su condición de Alcalde de Moravia (escrito presentado a las 16:05 hrs del 31 de marzo del 2011), que los hechos acusados se desarrollaron en un lapso de tiempo que abarcó la Administración del anterior Alcalde. No obstante, detalla las respuestas proporcionadas a las gestiones del recurrente e indica que su derecho de respuesta no fue violentando y el hecho de que la información y soluciones dadas por la Administración no fueran del todo satisfactoria para éste, no violenta sus derechos constitucionales, pues si bien tienen el deber de contestar y resolver todas aquellas gestiones planteadas por los usuarios en el tiempo que la Ley establece, no implica que dicha respuesta deba ser afirmativa a las peticiones realizadas. Solicita se declare sin lugar el recurso.
3.- Informa bajo juramento Yanina Soto Vargas, en su condición de Presidenta del Concejo de Moravia (escrito presentado a las 9:35 hrs del primero de abril del 2011), que toda la información que el recurrente requiera está disponible en las distintas unidades administrativas que la generan y nunca se le ha negado. Pretender crear un sistema como el propuesto por el amparado, es poner una camisa de fuerza a la Municipalidad pues para ello se requiere contar con una cantidad de recursos financieros para desarrollar el sistema automatizado que se necesitaría, lo cual en este momento no es factible. Agrega que la Administración está dedicada a contestar los requerimientos solicitados por el recurrente en la carta del 22 de junio del 2010, así como las interrogantes de la nota del 17 de junio del mismo año y, además, dará detalle sobre los resultados de la investigación solicitada por el recurrente y el señor Erik Durán Ruiz.
4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas cincuenta minutos del primero de abril del dos mil once, Kattia Valverde Oviedo, en su condición de Secretaria del Concejo de Moravia, indica que remite el oficio No. SCMM-150-03-2011, así como las certificaciones números 208-03-2011, 209-03-2011 y 210-03-2011.
5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Pacheco Salazar; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. El recurrente acusa falta de respuesta y contestación incompleta a las gestiones de fecha 17 y 22 de junio y 5 de julio del 2010, ante las autoridades recurridas.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. Mediante nota de fecha 17 de junio de 2010, entregada el 21 de ese mes, el recurrente le solicitó al Alcalde de Moravia, copia del expediente del “Proyecto del Plan Regulador del Cantón de Moravia” y el expediente completo del Proyecto del Plan Regulador de los distintos organismos, instituciones y representaciones formales y de hecho, comunales del cantón (documento aportado por el recurrente).
b. Por nota entregada el 22 de junio del 2010, el recurrente le solicitó a la Arquitecta Dylana Vargas Matamoros, Planificadora Urbana y Coordinadora Técnica del Proyecto Plan Regulador de Moravia, el articulado jurídico legal del nuevo reglamento propuesto, los estudios pertinentes sobre impacto ambiental del Proyecto Plan Regulador, así como seis puntos que indicó tienen que ver con la resolución No. 666-2009 SETENA (documento aportado por el recurrente).
c. Por nota de fecha 22 de junio de 2010, entregada al día siguiente, el recurrente le solicitó al Concejo Municipal de Moravia, información sobre el Proyecto del Plan Regulador del Cantón (documento aportado por el recurrente).
d. Mediante oficio No. D.P.U.M.M. 412-2010 del 29 de junio del 2010, Dylana Vargas Matamoros, Planificadora Urbana de la Municipalidad de Moravia, atendió la gestión del recurrente (informe del Alcalde recurrido y documento aportado por éste).
e. Por oficio No. SCMM-135-07-10 del 6 de julio de 2010, Kattia Valverde Oviedo, en su condición de Secretaria del Concejo Municipal de Moravia, transcribió al recurrente el Acuerdo No. 122-2010, en el cual se tomó nota de su misiva y se indicó, en esencia, que oportunamente se le contestaría (documento aportado por el recurrente).
f. Mediante gestiones fechadas 5 de julio del 2010, presentadas en forma separada al día siguiente, el recurrente conjuntamente con Erick Durán Ruiz, solicitó al Alcalde y al Concejo Municipal de Moravia, una investigación administrativa acerca de las obras que indica se realizan en un terreno frente a la Urbanización Monte Gerisín (documento aportado por el recurrente).
g. Por oficio No. DAMM-1178-07-2010 del 7 de julio del 2010, el Alcalde de Moravia le solicitó a varias autoridades municipales preparar la respuesta a la gestión que presentaron el recurrente y Erick Durán Ruiz (documento aportado por el recurrente).
h. Por oficio No. SCMM-206-08-10 del 4 de agosto del 2010, la Secretaria del Concejo de Moravia, le comunicó al recurrente y a Erick Durán Ruiz, que por acuerdo No. 188-2010, se acordó trasladar su gestión al Alcalde (documento aportado por el recurrente).
i. Mediante oficio No. DAMM-1966-11-2010 del 9 de noviembre del 2010 dirigido a la Plataforma Moraviana, el Alcalde recurrido indicó que daba respuesta a la petición de información del Proyecto de Vivienda de la Urbanización Monte Gerisin y otros (informe del Alcalde y documento aportado por éste).
j. Por oficio No. SCMM-150-03-2011 del 25 de marzo del 2010, Sonia Altamirano Taylor, en su condición de Presidenta de la Comisión Local de Planificación del Concejo de Moravia, contestó la gestión de fecha 22 de junio del 2010, presentada por el recurrente (documento presentado a las 14:50 hrs del primero de abril pasado).
III.- Sobre el fondo. El derecho de petición y pronta resolución ha sido ampliamente desarrollado por la jurisprudencia de esta Sala, indicando que hace referencia a la facultad que posee todo ciudadano para dirigirse por escrito a cualquier funcionario público o entidad oficial con el fin de exponer un asunto de su interés; garantía que se complementa con el derecho a obtener pronta respuesta Sin embargo, ello no implica una contestación favorable, pues lo que se garantiza, aún cuando el funcionario público deba resolver con estricta sujeción a la ley, es el derecho de los gobernados para dirigirse a los órganos públicos. En razón de que en el presente asunto el recurrente alega violación a ese derecho, en cuanto a cinco gestiones presentadas ante diferentes autoridades municipales de Moravia, se considera de mérito resolver el amparo haciendo referencia a cada una de éstas en forma separada. 1) Mediante nota de fecha 17 de junio de 2010, entregada el 21 de ese mes, el recurrente le solicitó al Alcalde de Moravia, copia del expediente del “Proyecto del Plan Regulador del Cantón de Moravia” y el expediente completo del Proyecto del Plan Regulador de los distintos organismos, instituciones y representaciones formales y de hecho, comunales del cantón. Al respecto, indica el Alcalde que esa gestión la atendió la Planificadora Urbana en la solicitud que también se le presentó a ella y que además, no era necesario dar mayor respuesta sobre ese particular, pues no era una interrogante ni una pretensión. Esos argumentos son inaceptables, pues lo requerido a la citada Planificadora son extremos diferentes a lo demandado en la gestión de cita. Aparte de que ante una solicitud de un ciudadano, la Administración está en la obligación de pronunciarse. Esta Sala no prejuzga lo procedente o no de lo solicitado, pero sí la falta de respuesta. Por ello, en cuanto a ese extremo se considera procedente el amparo. 2) Respecto a la solicitud formulada a la Planificadora Urbana el 22 de junio del 2010, se considera que no tiene asidero lo argumentado por el recurrente, pues ésta se atendió por oficio del 29 de ese mes. Ahora, cualquier inconformidad con la respuesta proporcionada, es ante esa autoridad que el amparado debe alegar lo que estime procedente. 3) En cuanto a la solicitud de información al Concejo Municipal de Moravia del 22 de junio, se bien el 6 de julio pasado, se le indicó al recurrente que oportunamente se le daría respuesta, es hasta por oficio No. SCMM-150-03-2011 del 25 de marzo del 2010, que finalmente se atiende. Ese proceder se considera violatorio del derecho tutelado en el artículo 27 de la Constitución Política, pues la respuesta se proporcionó más de nueve meses después y con ocasión de la interposición de este amparo. 4) Finalmente, también se alega falta de respuesta de las gestiones que presentó en forma separada el 6 de julio de 2010, el recurrente conjuntamente con Erick Durán Ruiz, ante el Alcalde y al Concejo de Moravia. Sobre ello, se tiene que la Secretaria del Concejo, les comunicó a ambos el 4 de agosto del 2010, que se había acordado trasladar la gestión al Alcalde. Mientras que éste último, bajo la gravedad del juramento, informa que lo ahí demandado fue atendido por oficio No. DAMM-1966-11-2010 del 9 de noviembre pasado. Bajo ese contexto, se considera que la alegada violación constitucional, en cuanto a ese extremo, no se ha producido.
IV.- También solicitó el recurrente que se ordene la Municipalidad de Moravia crear, desarrollar e implementar, para uso permanente de la ciudadanía, un Centro de Documentación Ciudadana, en el cual se puedan consultar copia fieles de los expedientes, permanentemente actualizados, de varios asuntos que cita. Se estima que esa petición no es procedente, pues como este Tribunal en reiteradas ocasiones ha manifestado, la Administración cuenta con plenas facultades para darse la organización que estime pertinente en atención al tipo de servicio que se brinda (véase la sentencia No. 2010-007428 de las diez horas cuarenta y cuatro minutos del 23 de abril del 2010). De ahí que no sea posible que esta Sala le indique qué dependencias debe crear. Aparte de que lo pretendido no infringe derecho fundamental alguno.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso, únicamente, en cuanto a las solicitudes de fecha 17 y 22 de junio del 2010, presentadas ante el Alcalde y el Concejo Municipal de Moravia. Se ordena a Juan Pablo Hernández Cortés, en su condición de Alcalde de Moravia o a quien en su lugar ejerza el cargo, que resuelva la gestión de fecha 17 de junio del 2010, presentada el 21 de ese mes por el recurrente Jorge Arturo González Umaña, y le notifique lo resuelto, dentro del plazo de cinco días contado a partir de la notificación de esta resolución, bajo el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Moravia al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Juan Pablo Hernández Cortés, en su condición de Alcalde de Moravia o a quien en su lugar ejerza el cargo, en forma personal. Respecto a los demás extremos, se declara sin lugar el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Aracelly Pacheco S.
Jorge Araya G.
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