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Res. 04495-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 05/04/2011
OutcomeResultado
The Chamber granted the amparo against the Municipality of San Carlos and ordered immediate coordination to remedy the improper sewage drainage and soil erosion, but denied the action against the Ministry of Health.La Sala acogió el amparo contra la Municipalidad de San Carlos y le ordenó coordinar de inmediato la solución de la mala canalización de aguas servidas y el socavamiento, pero rechazó el recurso contra el Ministerio de Salud.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber decided an amparo concerning a ditch on land owned by the Municipality of San Carlos that carried stormwater and probably wastewater and was also eroding adjoining properties. After the action was filed, the Ministry of Health inspected the site, confirmed those conditions, and began interagency coordination with the Municipality. The Chamber found no violation attributable to the Ministry because the claimant had not shown that a prior complaint was filed with it and, once informed, the Ministry followed up on the problem. As to the Municipality, the Chamber treated the alleged facts as true after the mayor failed to submit the required report and found that municipal inaction violated the claimant’s rights to health and a healthy environment. It ordered the mayor to coordinate immediately with the Florencia Health Governing Area to remedy the improper sewage drainage and soil erosion. The Municipality was also ordered to pay costs and resulting damages, to be assessed during enforcement proceedings before the administrative courts.La Sala Constitucional resolvió un recurso de amparo relacionado con una zanja situada en un terreno de la Municipalidad de San Carlos que canalizaba aguas pluviales y, probablemente, aguas residuales, además de provocar el socavamiento de propiedades colindantes. El Ministerio de Salud inspeccionó el sitio después de interpuesto el recurso, constató esas condiciones e inició una coordinación interinstitucional con la Municipalidad. La Sala no encontró una lesión atribuible al Ministerio porque no se demostró que hubiera recibido antes una denuncia y, una vez enterado, dio seguimiento al problema. Respecto de la Municipalidad, tuvo por ciertos los hechos alegados ante la falta de informe del alcalde y estimó vulnerados los derechos a la salud y al ambiente por la inacción municipal. Ordenó al alcalde coordinar inmediatamente con el Área Rectora de Salud de Florencia las acciones necesarias para resolver la mala canalización de aguas servidas y el socavamiento. También condenó a la Municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios.
Key excerptExtracto clave
The action is granted with respect to the failure of the Municipality of San Carlos, Alajuela, to protect the claimant’s rights to health and the environment. The Mayor of the Canton of San Carlos, Alajuela, is ordered to coordinate immediately with the Florencia Health Governing Area of the Ministry of Health the actions necessary to ensure that the claimant’s problem involving improper sewage drainage and erosion of the soil on his property is duly resolved. The action against the Ministry of Health is denied.Se declara con lugar el recurso en cuanto a la omisión de la Municipalidad de San Carlos de Alajuela de proteger los derechos de salud y ambiente del amparado. Se ordena al Alcalde del Cantón de San Carlos de Alajuela que coordine en forma inmediata con el Área Rectora de Salud de Florencia del Ministerio de Salud, las acciones para que el problema del recurrente por mala canalización de aguas servidas y socavamiento del terreno en su propiedad sea resuelto debidamente. En cuanto al Ministerio de Salud se declara sin lugar el recurso.
Pull quotesCitas destacadas
"La reiterada jurisprudencia de este Tribunal ha precisado los alcances del artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en el sentido de que en caso de que la autoridad recurrida no rinda su informe, se tienen por ciertos los hechos alegados por el recurrente y se entra a estudiar la procedencia del amparo, con la base fáctica por él expuesta. Ello, en consecuencia, no implica que automáticamente se acoja el recurso."
"This Court’s settled case law has clarified the scope of Article 45 of the Constitutional Jurisdiction Law: when the respondent authority does not submit its report, the facts alleged by the claimant are deemed true and the merits of the amparo are examined on that factual basis. Consequently, this does not mean that the action is automatically granted."
Nota separada de la magistrada Calzada Miranda
"La reiterada jurisprudencia de este Tribunal ha precisado los alcances del artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en el sentido de que en caso de que la autoridad recurrida no rinda su informe, se tienen por ciertos los hechos alegados por el recurrente y se entra a estudiar la procedencia del amparo, con la base fáctica por él expuesta. Ello, en consecuencia, no implica que automáticamente se acoja el recurso."
Nota separada de la magistrada Calzada Miranda
"Se apercibe al Alcalde de San Carlos de Alajuela del contenido del artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en caso de incumplimiento de este fallo."
"The Mayor of San Carlos, Alajuela, is warned of the provisions of Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law in the event of noncompliance with this judgment."
Por tanto
"Se apercibe al Alcalde de San Carlos de Alajuela del contenido del artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en caso de incumplimiento de este fallo."
Por tanto
"Se condena a la Municipalidad de San Carlos de Alajuela al pago de las costas, daños y perjuicios causados, los que se liquidarán en ejecución de sentencia en la vía contencioso administrativa."
"The Municipality of San Carlos, Alajuela, is ordered to pay the costs and resulting damages, which shall be assessed during enforcement proceedings before the administrative courts."
Por tanto
"Se condena a la Municipalidad de San Carlos de Alajuela al pago de las costas, daños y perjuicios causados, los que se liquidarán en ejecución de sentencia en la vía contencioso administrativa."
Por tanto
Full documentDocumento completo
CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at fifteen hours and thirty-three minutes on cinco de abril del dos mil once.
Amparo appeal (recurso de amparo) processed under expediente number 11-002488-0007-CO, filed by FRANCO DANIEL ACOSTA VARGAS, identity card 0106540650, of legal age, resident of, against the MAYOR OF THE MUNICIPALITY OF SAN CARLOS and the DIRECTOR OF THE FLORENCIA HEALTH GOVERNING AREA, HUETAR NORTE REGION OF THE MINISTRY OF HEALTH.
Findings:
Opinion drafted by Justice Cruz Castro; and,
Considerations:
I.Regarding the facts. The following facts are relevant to the resolution of this matter: a) the amparo petitioner owns a property recorded in the Public Registry under the real folio system, registration number 287749-000, in San Carlos, Urbanización El Burio (see electronic expediente); b) an inspection of the site was conducted by the Physician of the Florencia Health Area on 8 de marzo de 2011 (see electronic expediente); c) the inspection confirmed the existence of a ditch on the adjoining property that channels stormwater and probably wastewater, as well as the erosion (socavamiento) of both properties (electronic expediente); d) interinstitutional coordination was initiated with the Municipality of San Carlos (same evidence).
II.Regarding the law. As to the Ministry of Health. It was established that, on 8 de marzo de 2011, officials from that Ministry inspected the location identified by the petitioner and his property, confirming the existence of a ditch on the adjoining property that channels stormwater and probably wastewater. The erosion of both properties was also confirmed. The petitioner did not establish that he had brought this situation to the attention of the Ministry of Health, since the inspection was conducted as a result of the filing of this appeal. Nevertheless, follow-up was undertaken in coordination with the Municipality of San Carlos to resolve the petitioner’s problem. For these reasons, this Court finds no violation of fundamental rights. As to the Municipality of San Carlos. The Mayor of the Municipality of San Carlos did not submit the report requested by this Court; therefore, pursuant to Article 45 of the Constitutional Jurisdiction Law (Ley de la Jurisdicción Constitucional), the facts stated by the petitioner must be deemed true.
That is, under the express wording of the statute, the respondent body’s omission constitutes a violation of the rights claimed because, in the face of its silence, the rights alleged to have been violated are deemed established. The statutory provision imposes an inevitable consequence: granting the protected party’s claim and, for that reason, sustaining the appeal, given that, according to the petitioner, he reported to the Municipality the problem affecting his right to health, and nothing has been done to resolve it. Accordingly, the appeal is partially granted, and the Mayor of the Canton of San Carlos de Alajuela is ordered to coordinate immediately with the Florencia Health Governing Area of the Ministry of Health the actions necessary to ensure that the petitioner’s problem arising from the improper channeling of wastewater and the erosion of his property is duly resolved.
I concur in the Chamber’s decision partially granting the appeal against the Municipality of San Carlos because the inspection conducted by the Ministry of Health on 8 de marzo anterior confirmed that the Municipality had failed to provide proper maintenance to the land it owns, thereby adversely affecting the right to health of the protected party and his neighbors. However, I disagree with the statement made in consideration II of the judgment regarding the consequences, under Article 45 of the Constitutional Jurisdiction Law, of the respondent authority’s failure to submit its report. This Court’s settled case law has clarified the scope of Article 45 of the Constitutional Jurisdiction Law, holding that when the respondent authority fails to submit its report, the facts alleged by the petitioner are deemed true, and the merits of the amparo are examined on the factual basis presented by the petitioner. Consequently, this does not mean that the appeal is automatically granted. Thus, it is incorrect to state that “under the express wording of the statute, the respondent body’s omission constitutes a violation of the rights claimed because, in the face of its silence, the rights alleged to have been violated are deemed established.”
Por tanto:
The appeal is granted with respect to the Municipality of San Carlos de Alajuela’s failure to protect the protected party’s rights to health and the environment. The Mayor of the Canton of San Carlos de Alajuela is ordered to coordinate immediately with the Florencia Health Governing Area of the Ministry of Health the actions necessary to ensure that the petitioner’s problem arising from the improper channeling of wastewater and the erosion of his property is duly resolved. The Mayor of San Carlos de Alajuela is warned of the provisions of Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law in the event of noncompliance with this judgment. The Municipality of San Carlos de Alajuela is ordered to pay the costs, damages, and losses caused, which shall be assessed during enforcement of the judgment in the administrative litigation proceedings (vía contencioso administrativa). As to the Ministry of Health, the appeal is denied.
Gilbert Armijo S.
Acting President Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Aracelly Pacheco S.
Enrique Ulate C.
Jorge Araya G.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las quince horas y treinta y tres minutos del cinco de abril del dos mil once.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 11-002488-0007-CO, interpuesto por FRANCO DANIEL ACOSTA VARGAS, cédula de identidad 0106540650, mayor, , vecino(a) de contra ALCALDE MUNICIPAL DE SAN CARLOS, DIRECTOR ÁREA RECTORA DE SALUD FLORENCIA, REGIÓN HUETAR NORTE DEL MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.Sobre los hechos. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen los siguientes hechos: a) que el amparo es propietario de una finca inscrita en el Registro Público, bajo el sistema de folio real, matrícula 287749-000, en San Carlos, Urbanización El Burio (ver expediente electrónico); b) que el 8 de marzo de 2011 se realizó una inspección en el sitio por parte del Médico del Área de Salud de Florencia (ver exp electrónico); c) que en la inspección se constató que existe una zanja en la propiedad colindante que canaliza aguas pluviales y probablemente aguas residuales; así como el socavamiento de ambos terrenos (exp electrónico); d) que se inició una coordinación interinstitucional con la Municipalidad de San Carlos (misma prueba).
II.Sobre el derecho. En cuanto al Ministerio de Salud. Se constató que el 8 de marzo de 2011, funcionarios de ese Ministerio realizaron una inspección en el lugar denunciado por el recurrente y en su propiedad, constatándose que existe una zanja en la propiedad colindante que canaliza aguas pluviales y probablemente aguas residuales. También se comprobó el socavamiento de ambos terrenos. No se acreditó por parte del recurrente que esta situación la haya puesto en conocimiento del Ministerio de Salud, ya que la inspección se realizó por la interposición de este recurso. Pero en todo caso, se dio un seguimiento en coordinación con la Municipalidad de San Carlos para darle una solución al problema que tiene el accionante. Por estas razones, no encuentra este Tribunal que haya lesión a los derechos fundamentales. En cuanto a la Municipalidad de San Carlos. El Alcalde de la Municipalidad de San Carlos no rindió en informe requerido por este Tribunal, por lo que de conformidad con el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional los hechos narrados por el recurrente deben tenerse por ciertos.
Es decir, la omisión del órgano recurrido configura, según texto expreso normativo, una violación de los derechos reclamados, pues frente al silencio se tienen por ciertos los derechos que se estiman violados. La hipótesis normativa impone una consecuencia inevitable: acoger la pretensión del amparado y por esta razón declarar con lugar el amparo, dado que según el recurrente ha denunciado el problema de lesión de su derecho a la salud ante la Municipalidad y no se ha hecho nada por solucionarlo. Bajo esta tesitura, se acoge el recurso en forma parcial y se ordena al Alcalde del Cantón de San Carlos de Alajuela que coordine en forma inmediata con el Área Rectora de Salud de Florencia del Ministerio de Salud, las acciones para que el problema del recurrente por mala canalización de aguas servidas y socavamiento del terreno en su propiedad sea resuelto debidamente.
Concurro en el voto de la Sala que declara parcialmente con lugar el recurso contra la Municipalidad de San Carlos, pues mediante la inspección efectuada por el Ministerio de Salud el 8 de marzo anterior, se constató que ésta no ha dado mantenimiento adecuado al terreno de su propiedad; lo que causa afectación al derecho a la salud del amparado y sus vecinos. Sin embargo no estoy de acuerdo con la afirmación consignada en el considerando II de la sentencia, con respecto a las consecuencias de la omisión de envío del informe por parte de la autoridad recurrida, que establece el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. La reiterada jurisprudencia de este Tribunal ha precisado los alcances del artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en el sentido de que en caso de que la autoridad recurrida no rinda su informe, se tienen por ciertos los hechos alegados por el recurrente y se entra a estudiar la procedencia del amparo, con la base fáctica por él expuesta. Ello, en consecuencia, no implica que automáticamente se acoja el recurso. De manera que no es acertada la afirmación de que “la omisión del órgano recurrido configura, según texto expreso normativo, una violación de los derechos reclamados, pues frente al silencio se tienen por ciertos los derechos que se estiman violados”.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso en cuanto a la omisión de la Municipalidad de San Carlos de Alajuela de proteger los derechos de salud y ambiente del amparado. Se ordena al Alcalde del Cantón de San Carlos de Alajuela que coordine en forma inmediata con el Área Rectora de Salud de Florencia del Ministerio de Salud, las acciones para que el problema del recurrente por mala canalización de aguas servidas y socavamiento del terreno en su propiedad sea resuelto debidamente. Se apercibe al Alcalde de San Carlos de Alajuela del contenido del artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional en caso de incumplimiento de este fallo. Se condena a la Municipalidad de San Carlos de Alajuela al pago de las costas, daños y perjuicios causados, los que se liquidarán en ejecución de sentencia en la vía contencioso administrativa. En cuanto al Ministerio de Salud se declara sin lugar el recurso.
Gilbert Armijo S.
a.i.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Aracelly Pacheco S.
Enrique Ulate C.
Jorge Araya G.
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