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Res. 03548-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 18/03/2011
OutcomeResultado
The Chamber ordered MOPT and INCOP to begin construction of an accessible terminal within six months and complete it within a reasonable period, while denying the amparo against the Municipality of Puntarenas.La Sala ordenó al MOPT y al INCOP iniciar en seis meses las obras de una terminal accesible y concluirlas en un plazo razonable, pero declaró sin lugar el amparo contra la Municipalidad de Puntarenas.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber granted the amparo against the Ministry of Public Works and Transportation and the Costa Rican Pacific Ports Institute because of the ten-year delay in building the ferry terminal in Barrio El Carmen, Puntarenas. Although SETENA had granted the project environmental viability in November 2008, the authorities provided no indication of when construction would resume and failed to demonstrate sufficient progress. The Chamber held that the prolonged absence of shelter, sanitary facilities, and accessible infrastructure violated users’ rights to equality and efficient public services. It ordered both institutions, acting within their respective powers, to take the measures necessary for construction to begin within six months after notice of the judgment and to finish the terminal within a reasonable period while ensuring physical access for persons with disabilities. The claim against the Municipality of Puntarenas was denied because it was not responsible for the omission. The State and INCOP were ordered to pay costs and resulting damages, to be assessed in subsequent administrative litigation enforcement proceedings.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico por la demora de diez años en construir la terminal de transbordadores de Barrio El Carmen, Puntarenas. Aunque el proyecto había obtenido viabilidad ambiental de SETENA desde noviembre de 2008, las autoridades no informaron cuándo retomarían las obras ni acreditaron avances suficientes. La Sala determinó que la falta prolongada de instalaciones con abrigo, servicios sanitarios y condiciones de accesibilidad lesionaba los derechos de las personas usuarias a la igualdad y a una prestación eficiente de los servicios públicos. Ordenó a ambas instituciones adoptar, dentro de sus competencias, las medidas necesarias para iniciar las obras en los seis meses posteriores a la notificación y concluirlas en un plazo razonable, respetando la accesibilidad para personas con discapacidad. El amparo fue rechazado respecto de la Municipalidad de Puntarenas, al no atribuírsele la omisión, y se condenó al Estado y al INCOP al pago de costas, daños y perjuicios.
Key excerptExtracto clave
The ten-year delay in providing ferry users with a terminal offering minimum shelter and sanitary conditions, as well as physical accessibility for persons with disabilities, violates their rights to equality and to the efficient provision of public services. Consequently, the amparo must be granted, ordering the respondents to take the necessary measures so that construction of the ferry terminal in Barrio El Carmen, Puntarenas, begins within six months following notice of this judgment; the works must be completed within a reasonable period and must respect the right of physical access of persons with disabilities. The action is granted. Francisco J. Jiménez Reyes, Minister of Public Works and Transportation, and Urías Ugalde Varela, Executive President of the Costa Rican Pacific Ports Institute, or whoever holds their offices, are ordered to take the necessary measures, within the scope of their powers and pursuant to Executive Decree No. 33616-MP-MOPT-TUR, so that construction of the ferry terminal in Barrio El Carmen, Puntarenas, begins within six months following notice of this judgment; the works must be completed within a reasonable period and must respect the right of physical access of persons with disabilities. As to the Municipality of Puntarenas, the amparo is denied.El retardo de diez años para proveer a los usuarios de los transbordadores de una terminal con condiciones mínimas de abrigo, sanitarias y de accesibilidad al espacio físico para personas con discapacidad, lesiona sus derechos a la igualdad y a la eficiencia en la prestación de los servicios públicos. En consecuencia, debe estimarse el amparo, ordenando a los recurridos proveer lo necesario para que en los seis meses siguientes a la notificación de este amparo se inicien las obras de la terminal de transbordadores de Puntarenas, Barrio El Carmen, las cuales deberán concluir dentro de un plazo razonable, con respeto del derecho de acceso al espacio físico de las personas con capacidades especiales. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Francisco J. Jiménez Reyes, Ministro de Obras Públicas y Transportes, y a Urías Ugalde Varela, Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, o a quienes ocupen sus cargos proveer lo necesario, dentro del marco de sus competencias y lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo #33616-MP-MOPT-TUR, para que en los seis meses siguientes a la notificación de este amparo se inicien las obras de la terminal de transbordadores de Puntarenas, Barrio El Carmen, las cuales deberán concluir dentro de un plazo razonable, con respeto del derecho de acceso al espacio físico de las personas con capacidades especiales. En cuanto a la Municipalidad de Puntarenas, se declara sin lugar el amparo.
Pull quotesCitas destacadas
"El Ministro, como jerarca del órgano, no puede declinar su responsabilidad por la omisión denunciada ni dejar de informar sobre el asunto, debido a que la Dirección Marítimo Portuaria no remitió un informe técnico."
"The Minister, as head of the agency, cannot disclaim responsibility for the alleged omission or fail to report on the matter because the Maritime-Port Directorate did not submit a technical report."
Considerando III
"El Ministro, como jerarca del órgano, no puede declinar su responsabilidad por la omisión denunciada ni dejar de informar sobre el asunto, debido a que la Dirección Marítimo Portuaria no remitió un informe técnico."
Considerando III
"El INCOP, de su parte, ha estado involucrado en la obra desde el 2007, aunque sea parcialmente, sin que sea válido que ahora aduzca que es extraña a sus competencias."
"INCOP, for its part, has been involved in the project since 2007, even if only partially, and it cannot now validly claim that the project falls outside its powers."
Considerando III
"El INCOP, de su parte, ha estado involucrado en la obra desde el 2007, aunque sea parcialmente, sin que sea válido que ahora aduzca que es extraña a sus competencias."
Considerando III
"En virtud de lo anterior, se denota que la actuación de las autoridades recurridas ha sido diligente, pues el inicio de las obras de construcción de la Terminal en cuestión, no se podían llevar a cabo sin contar con la viabilidad ambiental del proyecto por parte de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, lo anterior con fundamento en lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente."
"In view of the foregoing, the respondent authorities acted diligently, because construction of the terminal could not begin without the project obtaining environmental viability from the National Environmental Technical Secretariat, pursuant to Article 17 of the Organic Environmental Law."
Considerando III, cita de la sentencia 2754-2009
"En virtud de lo anterior, se denota que la actuación de las autoridades recurridas ha sido diligente, pues el inicio de las obras de construcción de la Terminal en cuestión, no se podían llevar a cabo sin contar con la viabilidad ambiental del proyecto por parte de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, lo anterior con fundamento en lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente."
Considerando III, cita de la sentencia 2754-2009
Full documentDocumento completo
CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at twelve thirty-five on the eighteenth of March of two thousand eleven.
Writ of amparo (recurso de amparo) filed by Geovanny Salas Campos, identity card 0601720331, against the Municipalidad de Puntarenas, the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, and the Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.
Resulting:
Justice Armijo Sancho writes the opinion; and,
Considering:
I.Subject matter of the petition. The petitioner considers that the rights of users of the ferry terminal in Puntarenas, Barrio El Carmen, particularly those with disabilities, have been infringed because the facilities provide no shelter, restrooms, or ramps.
II.Proven facts. The following facts are deemed duly established and relevant to the determination of this matter, either because they have been substantiated or because the respondent failed to address them as required in the initial order:
III.Merits. In prior amparo proceedings, the Chamber considered the complaint filed in 2008 concerning the failure to construct the facilities to which the petitioner refers. Judgment #2754-2009, issued at 16:04 on 20 de febrero del 2009, explained the decision to dismiss the amparo as follows:
“…with the issuance of Decreto Ejecutivo No. 33616-MP-MOPT-TUR of siete de marzo de dos mil siete, published in La Gaceta No. 60 of veintiséis de mayo del dos mil siete, by which the Ferry Terminal in Barrio El Carmen de Puntarenas was declared to be of national interest and high priority. Accordingly, the rehabilitation project for the Puntarenas Ferry Terminal was being processed before the Secretaria Técnica Nacional Ambiental del Ministerio de Ambiente Energía y Telecomunicaciones under file number 676-2001-SETENA, and, by resolution number 3311-2008-SETENA issued at thirteen hours forty-five minutes on veinte de noviembre de dos mil ocho, that body granted environmental approval to the aforementioned project. By virtue of the foregoing, it is apparent that the respondent authorities acted diligently, since construction work on the terminal in question could not begin without the project first obtaining environmental approval from the Secretaria Técnica Nacional Ambiental, pursuant to Article 17 of the Ley Orgánica del Ambiente.
In this regard, because the project has had environmental approval since noviembre de dos mil ocho, the respondent authorities must ensure compliance with the other requirements established for that purpose by our legal system and, in particular, ensure that the facilities meet the accessibility requirements established by the Ley de Igualdad para las Personas con Discapacidad, Ley No. 7600, as well as ensure that the works are carried out within a reasonable period. Consequently, because no infringement of the petitioner’s fundamental rights is established in the present matter, the petition must be dismissed, as is hereby ordered.” Two years after the cited judgment was issued, this Tribunal has no information enabling it to determine whether the project will be resumed, much less how long its completion will take. This remains so despite notice having been granted to the Ministerio de Obras Públicas y Transportes and INCOP, two of the entities that undertook to carry it out.
The Minister, as the head of the agency, cannot disclaim responsibility for the alleged omission or fail to report on the matter because the Dirección Marítimo Portuaria did not submit a technical report. INCOP, for its part, has been involved in the project since 2007, albeit partially, and it cannot now validly claim that the project lies outside its authority. The second article of Decreto Ejecutivo #33616-MP-MOPT-TUR clearly provides:
“State institutions are hereby ordered to cooperate with the Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, the Instituto Costarricense de Turismo, and the Ministerio de Obras Públicas y Transportes in processing the necessary formalities and to contribute to the development of the project within the scope of their respective authority.” Meanwhile, with respect to the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, the third article of the same Decree stated:
“The Ministerio de Obras Públicas y Transportes shall act as supervisor of the works.” The ten-year delay in providing ferry users with a terminal that meets minimum shelter, sanitation, and physical-accessibility standards for persons with disabilities violates their rights to equality and to the efficient provision of public services. Accordingly, the constitutional protection proceeding (amparo) must be granted, and the respondents must be ordered to take the necessary measures so that construction of the Puntarenas ferry terminal in Barrio El Carmen begins within six months following notice of this amparo and is completed within a reasonable period, with due regard for the right of persons with disabilities to access physical spaces.
IV.Finally, it is clarified that, in the interest of expediting the proceedings and because it neither appears to bear primary obligations in the project nor was identified by any party as responsible for the delay in the work, the Instituto Costarricense de Turismo was not joined in these proceedings. This means only that it is not currently held liable for violating the aforementioned fundamental rights and must not in any way be construed as excluding its participation. As to the Municipalidad de Puntarenas, because it bears no relation whatsoever to the alleged omission, the amparo is denied.
Por tanto:
The petition is granted. Francisco J. Jiménez Reyes, Minister of Public Works and Transportation, and Urías Ugalde Varela, Executive President of the Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, or whoever may hold their respective offices, are ordered, within the scope of their authority and in accordance with Decreto Ejecutivo #33616-MP-MOPT-TUR, to take the necessary measures so that construction of the Puntarenas ferry terminal in Barrio El Carmen begins within six months following notice of this amparo and is completed within a reasonable period, with due regard for the right of persons with disabilities to access physical spaces. As to the Municipalidad de Puntarenas, the amparo is denied. The State and the Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico are ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused, the amounts of which shall be determined during enforcement of the judgment in the administrative-law proceedings.
The aforementioned officials are advised that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, any person who receives an order issued in an amparo proceeding that the person is required to comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be sentenced to imprisonment for three months to two years or fined twenty to sixty day-fines, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. This decision shall be personally served on respondents Jiménez Reyes and Ugalde Varela.
Ana Virginia Calzada M.
Presiding Justice Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Jorge Araya G.
Enrique Ulate C.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las doce horas y treinta y cinco minutos del dieciocho de marzo del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por Geovanny Salas Campos, cédula de identidad 0601720331, contra la Municipalidad de Puntarenas, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.
Resultando:
Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. Considera el actor que se lesiona los derechos de los usuarios de la terminal de transbordadores de Puntarenas Barrio El Carmen, especialmente de los que sufren alguna discapacidad, pues las instalaciones no cuentan con ninguna facilidad de abrigo, servicios sanitarios o rampas.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.Sobre el fondo. En un anterior proceso de amparo la Sala conoció de la queja planteada en el 2008 por la omisión de construir las instalaciones a las que se refiera el recurrente. Por sentencia #2754-2009 de las 16:04 horas del 20 de febrero del 2009 se fundamentó la decisión de desestimar el amparo como sigue:
“…con la emisión del Decreto Ejecutivo No. 33616-MP-MOPT-TUR del siete de marzo de dos mil siete, publicado en La Gaceta No. 60 del veintiséis de mayo del dos mil siete, por medio del cual se declaró de interés nacional y de alta prioridad la Terminal de Transbordadores en Barrio El Carmen de Puntarenas. Por lo anterior, ante la la Secretaria Técnica Nacional Ambiental del Ministerio de Ambiente Energía y Telecomunicaciones se tramitaba el proyecto de rehabilitación de Terminal de Transbordadores de Puntarenas, bajo expediente número 676-2001-SETENA, la cual mediante resolución número 3311-2008-SETENA de las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre de dos mil ocho, otorgó la viabilidad ambiental al citado proyecto. En virtud de lo anterior, se denota que la actuación de las autoridades recurridas ha sido diligente, pues el inicio de las obras de construcción de la Terminal en cuestión, no se podían llevar a cabo sin contar con la viabilidad ambiental del proyecto por parte de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, lo anterior con fundamento en lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente.
En este sentido, al contar el proyecto con la viabilidad ambiental desde el mes de noviembre de dos mil ocho, deben las autoridades recurridas velar por el cumplimiento de los demás requisitos que al efecto dispone nuestro ordenamiento jurídico y en particular modo garantizar que las instalaciones contarán con los requerimientos de accesibilidad que al efecto dispone la Ley de Igualdad para las Personas con Discapacidad, Ley No. 7600, así como velar que las obras se lleven a cabo en un plazo razonable. En consecuencia, dado que en el presente asunto no se constata lesión alguna a los derechos fundamentales del recurrente, lo procedente ordenar su desestimación, como en efecto se dispone.” Dos años después de haberse dictado la sentencia citada no cuenta este Tribunal con ninguna información que permita establecer si la obra se retomará y, mucho menos, el plazo que tardará en ejecutarse. Lo anterior, pese a que se confirió audiencia al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y al INCOP, dos de las instancias que asumieron el compromiso de llevarlas a cabo.
El Ministro, como jerarca del órgano, no puede declinar su responsabilidad por la omisión denunciada ni dejar de informar sobre el asunto, debido a que la Dirección Marítimo Portuaria no remitió un informe técnico. El INCOP, de su parte, ha estado involucrado en la obra desde el 2007, aunque sea parcialmente, sin que sea válido que ahora aduzca que es extraña a sus competencias. En el segundo artículo del Decreto Ejecutivo #33616-MP-MOPT-TUR claramente se estipula:
“Se ordena a las instituciones del Estado, colaborar con el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, con el Instituto Costarricense de Turismo y con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en la gestión de los trámites necesarios para ello y contribuir con el desarrollo del proyecto de acuerdo al ámbito de sus competencias.” Mientras que, en lo que atañe al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, indicó el artículo tercero del mismo Decreto:
“El Ministerio de Obras Públicas y Transportes actuará como supervisor de las obras.” El retardo de diez años para proveer a los usuarios de los transbordadores de una terminal con condiciones mínimas de abrigo, sanitarias y de accesibilidad al espacio físico para personas con discapacidad, lesiona sus derechos a la igualdad y a la eficiencia en la prestación de los servicios públicos. En consecuencia, debe estimarse el amparo, ordenando a los recurridos proveer lo necesario para que en los seis meses siguientes a la notificación de este amparo se inicien las obras de la terminal de transbordadores de Puntarenas, Barrio El Carmen, las cuales deberán concluir dentro de un plazo razonable, con respeto del derecho de acceso al espacio físico de las personas con capacidades especiales.
IV.Se aclara, finalmente, que por razones de celeridad y al no aparecer con obligaciones principales en el proyecto, ni señalado por alguna de las partes como responsable de la demora de las obras, se omitió llamar al proceso al Instituto Costarricense de Turismo, lo cual implica, solamente, que no se declara su responsabilidad actual por violación de los derechos fundamentales indicados, sin que deba entenderse, de modo alguno, que este pronunciamiento implique la exclusión de su participación. En cuanto a la Municipalidad de Puntarenas, por no tener relación alguna con la omisión acusada, se desestima el amparo.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Francisco J. Jiménez Reyes, Ministro de Obras Públicas y Transportes, y a Urías Ugalde Varela, Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, o a quienes ocupen sus cargos proveer lo necesario, dentro del marco de sus competencias y lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo #33616-MP-MOPT-TUR, para que en los seis meses siguientes a la notificación de este amparo se inicien las obras de la terminal de transbordadores de Puntarenas, Barrio El Carmen, las cuales deberán concluir dentro de un plazo razonable, con respeto del derecho de acceso al espacio físico de las personas con capacidades especiales. En cuanto a la Municipalidad de Puntarenas, se declara sin lugar el amparo. Se condena al Estado y al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.
Se advierte a los funcionarios dichos que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese a los recurridos Jiménez Reyes y Ugalde Varela la presente resolución en forma personal.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Jorge Araya G.
Enrique Ulate C.
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