Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 03548-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 18/03/2011

Delay in Building an Accessible Ferry TerminalDemora en construir terminal accesible de transbordadores

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber ordered MOPT and INCOP to begin construction of an accessible terminal within six months and complete it within a reasonable period, while denying the amparo against the Municipality of Puntarenas.La Sala ordenó al MOPT y al INCOP iniciar en seis meses las obras de una terminal accesible y concluirlas en un plazo razonable, pero declaró sin lugar el amparo contra la Municipalidad de Puntarenas.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted the amparo against the Ministry of Public Works and Transportation and the Costa Rican Pacific Ports Institute because of the ten-year delay in building the ferry terminal in Barrio El Carmen, Puntarenas. Although SETENA had granted the project environmental viability in November 2008, the authorities provided no indication of when construction would resume and failed to demonstrate sufficient progress. The Chamber held that the prolonged absence of shelter, sanitary facilities, and accessible infrastructure violated users’ rights to equality and efficient public services. It ordered both institutions, acting within their respective powers, to take the measures necessary for construction to begin within six months after notice of the judgment and to finish the terminal within a reasonable period while ensuring physical access for persons with disabilities. The claim against the Municipality of Puntarenas was denied because it was not responsible for the omission. The State and INCOP were ordered to pay costs and resulting damages, to be assessed in subsequent administrative litigation enforcement proceedings.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico por la demora de diez años en construir la terminal de transbordadores de Barrio El Carmen, Puntarenas. Aunque el proyecto había obtenido viabilidad ambiental de SETENA desde noviembre de 2008, las autoridades no informaron cuándo retomarían las obras ni acreditaron avances suficientes. La Sala determinó que la falta prolongada de instalaciones con abrigo, servicios sanitarios y condiciones de accesibilidad lesionaba los derechos de las personas usuarias a la igualdad y a una prestación eficiente de los servicios públicos. Ordenó a ambas instituciones adoptar, dentro de sus competencias, las medidas necesarias para iniciar las obras en los seis meses posteriores a la notificación y concluirlas en un plazo razonable, respetando la accesibilidad para personas con discapacidad. El amparo fue rechazado respecto de la Municipalidad de Puntarenas, al no atribuírsele la omisión, y se condenó al Estado y al INCOP al pago de costas, daños y perjuicios.

Key excerptExtracto clave

The ten-year delay in providing ferry users with a terminal offering minimum shelter and sanitary conditions, as well as physical accessibility for persons with disabilities, violates their rights to equality and to the efficient provision of public services. Consequently, the amparo must be granted, ordering the respondents to take the necessary measures so that construction of the ferry terminal in Barrio El Carmen, Puntarenas, begins within six months following notice of this judgment; the works must be completed within a reasonable period and must respect the right of physical access of persons with disabilities. The action is granted. Francisco J. Jiménez Reyes, Minister of Public Works and Transportation, and Urías Ugalde Varela, Executive President of the Costa Rican Pacific Ports Institute, or whoever holds their offices, are ordered to take the necessary measures, within the scope of their powers and pursuant to Executive Decree No. 33616-MP-MOPT-TUR, so that construction of the ferry terminal in Barrio El Carmen, Puntarenas, begins within six months following notice of this judgment; the works must be completed within a reasonable period and must respect the right of physical access of persons with disabilities. As to the Municipality of Puntarenas, the amparo is denied.El retardo de diez años para proveer a los usuarios de los transbordadores de una terminal con condiciones mínimas de abrigo, sanitarias y de accesibilidad al espacio físico para personas con discapacidad, lesiona sus derechos a la igualdad y a la eficiencia en la prestación de los servicios públicos. En consecuencia, debe estimarse el amparo, ordenando a los recurridos proveer lo necesario para que en los seis meses siguientes a la notificación de este amparo se inicien las obras de la terminal de transbordadores de Puntarenas, Barrio El Carmen, las cuales deberán concluir dentro de un plazo razonable, con respeto del derecho de acceso al espacio físico de las personas con capacidades especiales. Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Francisco J. Jiménez Reyes, Ministro de Obras Públicas y Transportes, y a Urías Ugalde Varela, Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, o a quienes ocupen sus cargos proveer lo necesario, dentro del marco de sus competencias y lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo #33616-MP-MOPT-TUR, para que en los seis meses siguientes a la notificación de este amparo se inicien las obras de la terminal de transbordadores de Puntarenas, Barrio El Carmen, las cuales deberán concluir dentro de un plazo razonable, con respeto del derecho de acceso al espacio físico de las personas con capacidades especiales. En cuanto a la Municipalidad de Puntarenas, se declara sin lugar el amparo.

Pull quotesCitas destacadas

  • "El Ministro, como jerarca del órgano, no puede declinar su responsabilidad por la omisión denunciada ni dejar de informar sobre el asunto, debido a que la Dirección Marítimo Portuaria no remitió un informe técnico."

    "The Minister, as head of the agency, cannot disclaim responsibility for the alleged omission or fail to report on the matter because the Maritime-Port Directorate did not submit a technical report."

    Considerando III

  • "El Ministro, como jerarca del órgano, no puede declinar su responsabilidad por la omisión denunciada ni dejar de informar sobre el asunto, debido a que la Dirección Marítimo Portuaria no remitió un informe técnico."

    Considerando III

  • "El INCOP, de su parte, ha estado involucrado en la obra desde el 2007, aunque sea parcialmente, sin que sea válido que ahora aduzca que es extraña a sus competencias."

    "INCOP, for its part, has been involved in the project since 2007, even if only partially, and it cannot now validly claim that the project falls outside its powers."

    Considerando III

  • "El INCOP, de su parte, ha estado involucrado en la obra desde el 2007, aunque sea parcialmente, sin que sea válido que ahora aduzca que es extraña a sus competencias."

    Considerando III

  • "En virtud de lo anterior, se denota que la actuación de las autoridades recurridas ha sido diligente, pues el inicio de las obras de construcción de la Terminal en cuestión, no se podían llevar a cabo sin contar con la viabilidad ambiental del proyecto por parte de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, lo anterior con fundamento en lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente."

    "In view of the foregoing, the respondent authorities acted diligently, because construction of the terminal could not begin without the project obtaining environmental viability from the National Environmental Technical Secretariat, pursuant to Article 17 of the Organic Environmental Law."

    Considerando III, cita de la sentencia 2754-2009

  • "En virtud de lo anterior, se denota que la actuación de las autoridades recurridas ha sido diligente, pues el inicio de las obras de construcción de la Terminal en cuestión, no se podían llevar a cabo sin contar con la viabilidad ambiental del proyecto por parte de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, lo anterior con fundamento en lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente."

    Considerando III, cita de la sentencia 2754-2009

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at twelve thirty-five on the eighteenth of March of two thousand eleven.

Writ of amparo (recurso de amparo) filed by Geovanny Salas Campos, identity card 0601720331, against the Municipalidad de Puntarenas, the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, and the Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.

Resulting:

  1. 1In a written submission received by fax at the Office of the Clerk of the Chamber at 15:59 on 13 de febrero del 2011, the petitioner states that there is currently no ferry terminal where passengers may wait for transportation to the beaches of Tambor and Naranjo; consequently, users of that means of transportation are exposed to illnesses such as skin cancer and, during the rainy season, to respiratory infections, endangering the lives of older adults, children, and persons with disabilities. He adds that the latter group cannot board the ferry because there is no ramp. He further states that there are no restrooms or washbasins at the site, which places the health of the users of that means of transportation at serious risk.
  2. 2Luis Guillermo Ugalde Méndez, in his capacity as President of the Concejo Municipal de Puntarenas, reports under oath that the Ministerio de Obras Públicas y Transportes was responsible for constructing the terminal referred to by the petitioner, located in Barrio El Carmen de Puntarenas. Public tender (licitación pública) #17-2001, “Rehabilitation of the Ferry Terminal in Puntarenas, Barrio El Carmen,” was published in La Gaceta of 12 de junio de 2001. The tender was awarded to Codocsa Sociedad Anónima, according to a notice published in La Gaceta of 26 de octubre de 2001. On 19 de noviembre de 2001, the Ministerio de Obras Públicas y Transportes submitted the project’s Preliminary Environmental Assessment Form (Formulario de Evaluación Ambiental Preliminar) to the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, and administrative file #676-2001-SETENA was assigned to it. In 2003, the Ministry and the successful bidder began the project without SETENA’s environmental approval (viabilidad ambiental).The Tribunal Ambiental Administrativo processed the complaint concerning that omission under file #147-03-TAA. It was established therein that environmental approval had not been obtained due to SETENA’s negligence. The project also lacked municipal building permits (permisos de construcción); it had only a resolution of support issued by the Concejo Municipal on 10 de febrero de 2001. By resolution #1087-05-TAA of 8 de agosto de 2005, the Tribunal ordered the Ministry to continue the proceedings before SETENA. To date, the works have not been carried out. The same facts were considered in the writ of amparo processed under file number 08-13889-0007-CO. He adds that the project was declared to be of national interest in Decreto Ejecutivo #33616-MP-MOPT-TUR of 7 de marzo de 2007, and a trust agreement (fideicomiso) was entered into among Banco Nacional, INCOP, and Instituto Costarricense de Turismo for its implementation. He requests that the petition be dismissed.
  3. 3The Alcalde Municipal de Puntarenas, Rafael Ángel Rodríguez Castro, submitted his report in the same terms as the President of the Concejo Municipal of that Canton.
  4. 4By order issued at 9:12 on 28 de febrero de 2011, the Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) and the Ministro de Obras Públicas y Transportes were joined as respondent parties in this matter.
  5. 5Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes, responded to the notice granted, stating that the matter falls within the jurisdiction of that Ministry’s Dirección Marítimo Portuaria, but that the requested technical report had not been received and would be forwarded upon receipt. He requests that the amparo be denied.
  6. 6Urías Ugalde Varela, Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), submitted his report, stating that the matter had already been decided by the Chamber in file #08-013889-0007-CO. Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico has no involvement whatsoever in the present matter because its functions are circumscribed by law, which grants it authority to administer the ports of Puntarenas, Caldera, Quepos, and Golfito. Pursuant to Ley #8461, the institution has sought to contribute to various projects of tourism interest in the province of Puntarenas and, on that basis, entered into the trust agreement with Banco Nacional de Costa Rica, aimed at revitalizing tourism. Nevertheless, the ferry terminal does not properly fall within INCOP’s responsibilities. Collaborative activities remain subject to the available budget. INCOP’s work will be limited to paving the berthing apron (pantalla de atraque) and constructing restroom facilities (baterías sanitarias) and boarding lounges, provided that the ferry terminal has been duly constructed by the state entity responsible for doing so.
  7. 7The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Armijo Sancho writes the opinion; and,

Considering:

I.Subject matter of the petition. The petitioner considers that the rights of users of the ferry terminal in Puntarenas, Barrio El Carmen, particularly those with disabilities, have been infringed because the facilities provide no shelter, restrooms, or ramps.

II.Proven facts. The following facts are deemed duly established and relevant to the determination of this matter, either because they have been substantiated or because the respondent failed to address them as required in the initial order:

  • a)public tender #17-2001, “Rehabilitation of the Ferry Terminal in Puntarenas, Barrio El Carmen,” was published in La Gaceta of 12 de junio de 2001 and awarded to Codocsa Sociedad Anónima, as published in La Gaceta of 26 de octubre de 2001 (reports of the Alcalde and the President of the Concejo Municipal del Cantón Central de Puntarenas); b) on 19 de noviembre de 2001, the Ministerio de Obras Públicas y Transportes submitted the project’s Preliminary Environmental Assessment Form to the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, and administrative file #676-2001-SETENA was assigned to it (reports of the Alcalde and the President of the Concejo Municipal del Cantón Central de Puntarenas); c) in 2003, the Ministry and the successful bidder began the project (reports of the Alcalde and the President of the Concejo Municipal del Cantón Central de Puntarenas); d) a complaint was filed with the Tribunal Ambiental Administrativo alleging that the project lacked environmental approval, and it was processed under file #147-03-TAA (reports of the Alcalde and the President of the Concejo Municipal del Cantón Central de Puntarenas); e) it was confirmed that the project lacked environmental approval and municipal building permits; consequently, by resolution #1087-05-TAA of 8 de agosto de 2005, the Tribunal ordered the Ministry to continue the proceedings before SETENA (reports of the Alcalde and the President of the Concejo Municipal del Cantón Central de Puntarenas); f) the project was declared to be of national interest in Decreto Ejecutivo #33616-MP-MOPT-TUR of 7 de marzo de 2007, and a trust agreement was entered into among Banco Nacional, INCOP, and Instituto Costarricense de Turismo for its implementation (reports of the Alcalde and the President of the Concejo Municipal del Cantón Central de Puntarenas); g) INCOP would be responsible for paving the berthing apron and constructing restroom facilities and boarding lounges (report of the Presidente Ejecutivo del INCOP).

III.Merits. In prior amparo proceedings, the Chamber considered the complaint filed in 2008 concerning the failure to construct the facilities to which the petitioner refers. Judgment #2754-2009, issued at 16:04 on 20 de febrero del 2009, explained the decision to dismiss the amparo as follows:

“…with the issuance of Decreto Ejecutivo No. 33616-MP-MOPT-TUR of siete de marzo de dos mil siete, published in La Gaceta No. 60 of veintiséis de mayo del dos mil siete, by which the Ferry Terminal in Barrio El Carmen de Puntarenas was declared to be of national interest and high priority. Accordingly, the rehabilitation project for the Puntarenas Ferry Terminal was being processed before the Secretaria Técnica Nacional Ambiental del Ministerio de Ambiente Energía y Telecomunicaciones under file number 676-2001-SETENA, and, by resolution number 3311-2008-SETENA issued at thirteen hours forty-five minutes on veinte de noviembre de dos mil ocho, that body granted environmental approval to the aforementioned project. By virtue of the foregoing, it is apparent that the respondent authorities acted diligently, since construction work on the terminal in question could not begin without the project first obtaining environmental approval from the Secretaria Técnica Nacional Ambiental, pursuant to Article 17 of the Ley Orgánica del Ambiente.

In this regard, because the project has had environmental approval since noviembre de dos mil ocho, the respondent authorities must ensure compliance with the other requirements established for that purpose by our legal system and, in particular, ensure that the facilities meet the accessibility requirements established by the Ley de Igualdad para las Personas con Discapacidad, Ley No. 7600, as well as ensure that the works are carried out within a reasonable period. Consequently, because no infringement of the petitioner’s fundamental rights is established in the present matter, the petition must be dismissed, as is hereby ordered.” Two years after the cited judgment was issued, this Tribunal has no information enabling it to determine whether the project will be resumed, much less how long its completion will take. This remains so despite notice having been granted to the Ministerio de Obras Públicas y Transportes and INCOP, two of the entities that undertook to carry it out.

The Minister, as the head of the agency, cannot disclaim responsibility for the alleged omission or fail to report on the matter because the Dirección Marítimo Portuaria did not submit a technical report. INCOP, for its part, has been involved in the project since 2007, albeit partially, and it cannot now validly claim that the project lies outside its authority. The second article of Decreto Ejecutivo #33616-MP-MOPT-TUR clearly provides:

“State institutions are hereby ordered to cooperate with the Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, the Instituto Costarricense de Turismo, and the Ministerio de Obras Públicas y Transportes in processing the necessary formalities and to contribute to the development of the project within the scope of their respective authority.” Meanwhile, with respect to the Ministerio de Obras Públicas y Transportes, the third article of the same Decree stated:

“The Ministerio de Obras Públicas y Transportes shall act as supervisor of the works.” The ten-year delay in providing ferry users with a terminal that meets minimum shelter, sanitation, and physical-accessibility standards for persons with disabilities violates their rights to equality and to the efficient provision of public services. Accordingly, the constitutional protection proceeding (amparo) must be granted, and the respondents must be ordered to take the necessary measures so that construction of the Puntarenas ferry terminal in Barrio El Carmen begins within six months following notice of this amparo and is completed within a reasonable period, with due regard for the right of persons with disabilities to access physical spaces.

IV.Finally, it is clarified that, in the interest of expediting the proceedings and because it neither appears to bear primary obligations in the project nor was identified by any party as responsible for the delay in the work, the Instituto Costarricense de Turismo was not joined in these proceedings. This means only that it is not currently held liable for violating the aforementioned fundamental rights and must not in any way be construed as excluding its participation. As to the Municipalidad de Puntarenas, because it bears no relation whatsoever to the alleged omission, the amparo is denied.

Por tanto:

The petition is granted. Francisco J. Jiménez Reyes, Minister of Public Works and Transportation, and Urías Ugalde Varela, Executive President of the Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, or whoever may hold their respective offices, are ordered, within the scope of their authority and in accordance with Decreto Ejecutivo #33616-MP-MOPT-TUR, to take the necessary measures so that construction of the Puntarenas ferry terminal in Barrio El Carmen begins within six months following notice of this amparo and is completed within a reasonable period, with due regard for the right of persons with disabilities to access physical spaces. As to the Municipalidad de Puntarenas, the amparo is denied. The State and the Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico are ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused, the amounts of which shall be determined during enforcement of the judgment in the administrative-law proceedings.

The aforementioned officials are advised that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, any person who receives an order issued in an amparo proceeding that the person is required to comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be sentenced to imprisonment for three months to two years or fined twenty to sixty day-fines, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. This decision shall be personally served on respondents Jiménez Reyes and Ugalde Varela.

Ana Virginia Calzada M.

Presiding Justice Gilbert Armijo S.

Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V.

Jorge Araya G.

Enrique Ulate C.

Secciones

Marcadores

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las doce horas y treinta y cinco minutos del dieciocho de marzo del dos mil once.

Recurso de amparo interpuesto por Geovanny Salas Campos, cédula de identidad 0601720331, contra la Municipalidad de Puntarenas, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido mediante fax en la Secretaría de la Sala a las 15:59 horas del 13 de febrero del 2011, la recurrente manifiesta que en la actualidad no existe una terminal de ferry en donde se pueda esperar el transporte que va hacia las playas de Tambor y Naranjo, por lo que los usuarios de ese medio se ven expuestos a enfermedades como cáncer en la piel y en épocas de lluvia a sufrir infecciones respiratorias, lo que pone en peligro la vida de las personas adultas mayores, niños, niñas y personas con discapacidad. Añade que ese último grupo no pueden abordar el ferry en vista de la carencia de una rampa. Agrega que en el sitio no existen servicios sanitarios ni lavamanos, lo que coloca en grave riesgo la salud de los usuarios y usuarias de ese medio de transporte.
  2. 2Informa bajo juramento Luis Guillermo Ugalde Méndez, en su calidad de Presidente del Concejo Municipal de Puntarenas que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes era responsable de la construcción de la terminal a la que se refiere el recurrente, ubicada en Barrio El Carmen de Puntarenas. En La Gaceta del 12 de junio de 2001 se publicó la licitación pública #17-2001 “Rehabilitación de la terminal de transbordadores de Puntarenas Barrio El Carmen”. La licitación se adjudicó a la empresa Codocsa Sociedad Anónima, según publicación realizada en La Gaceta del 26 de octubre de 2001. El 19 de noviembre de 2001 el Ministerio de Obras Públicas y Transportes presentó ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental el Formulario de Evaluación Ambiental Preliminar del proyecto, al cual se asignó el expediente administrativo #676-2001-SETENA. En el 2003 iniciaron el proyecto el Ministerio y la empresa adjudicataria, sin contar con la viabilidad ambiental de SETENA.El Tribunal Ambiental Administrativo tramitó la denuncia de esa omisión en el ambiental por negligencia de SETENA. El proyecto tampoco contaba con los permisos de construcción municipales, solo tenía un voto de apoyo del Concejo Municipal emitido el 10 de febrero de 2001. Por resolución #1087-05-TAA del 8 de agosto de 2005 el Tribunal dispuso que el Ministerio debía continuar el trámite ante SETENA. A la fecha no se han ejecutado las obras. Los mismos hechos fueron conocidos en el recurso de amparo tramitado con el número de nacional en el Decreto Ejecutivo #33616-MP-MOPT-TUR del 7 de marzo de 2007 y para su ejecución se suscribió un fideicomiso entre el Banco Nacional, el INCOP y el Instituto Costarricense de Turismo. Solicita que se desestime el recurso planteado.
  3. 3El Alcalde Municipal de Puntarenas, Rafael Ángel Rodríguez Castro, rindió su informe en iguales términos a los del Presidente del Concejo Municipal de ese Cantón.
  4. 4Por resolución de las 9:12 horas del 28 de febrero de 2011 se tuvo como parte recurrida en este asunto al Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) y al Ministro de Obras Públicas y Transportes.
  5. 5Contestó la audiencia conferida Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes, diciendo que el asunto es competencia de la Dirección Marítimo Portuaria de ese Ministerio, pero no se ha recibido el referido informe técnico solicitado, el cual se remitirá cuando se reciba. Pide declarar sin lugar el amparo.
  6. 6Rindió su informe Urías Ugalde Varela, Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), señalando que el asunto fue ya resuelto por la Sala en el expediente #08-013889-0007-CO. El Instituto de Puertos del Pacífico no posee injerencia alguna sobre el presente asunto, pues sus funciones se encuentran circunscritas por ley, otorgándole competencias de administración de los puertos de Puntarenas, Caldera, Quepos y Golfito. La institución ha procurado contribuir con varias obras de interés turístico en la provincia de Puntarenas, mediante lo establecido en la Ley #8461, con base en la cual suscribió el Fideicomiso con el Banco Nacional de Costa Rica, enfocado en la reactivación turística. Sin embargo, la terminal del Ferry no es cometido propiamente del INCOP. Las actividades de colaboración quedan sujetas al presupuesto con que se cuente. El trabajo del INCOP se limitará a la pavimentación de la pantalla de atraque, la construcción de baterías sanitarias y salas de abordaje, siempre y cuando la terminal de trasbordadores se encuentre debidamente construida por la entidad estatal encargada para ello.
  7. 7En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Armijo Sancho; y,

Considerando:

I.Objeto del recurso. Considera el actor que se lesiona los derechos de los usuarios de la terminal de transbordadores de Puntarenas Barrio El Carmen, especialmente de los que sufren alguna discapacidad, pues las instalaciones no cuentan con ninguna facilidad de abrigo, servicios sanitarios o rampas.

II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

  • a)en La Gaceta del 12 de junio de 2001 se publicó la licitación pública #17-2001 “Rehabilitación de la terminal de transbordadores de Puntarenas Barrio El Carmen”, adjudicada a la empresa Codocsa Sociedad Anónima, según se publicó en La Gaceta del 26 de octubre de 2001 (informes del Alcalde y el Presidente del Concejo Municipal del Cantón Central de Puntarenas); b) el 19 de noviembre de 2001 el Ministerio de Obras Públicas y Transportes presentó ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental el Formulario de Evaluación Ambiental Preliminar del proyecto, al cual se asignó el expediente administrativo #676-2001-SETENA (informes del Alcalde y el Presidente del Concejo Municipal del Cantón Central de Puntarenas); c) en el año 2003 iniciaron el proyecto el Ministerio y la empresa adjudicataria (informes del Alcalde y el Presidente del Concejo Municipal del Cantón Central de Puntarenas); d) se denunció ante el Tribunal Ambiental Administrativo que el proyecto no contaba con viabilidad ambiental, lo cual se tramitó en el expediente #147-03-TAA (informes del Alcalde y el Presidente del Concejo Municipal del Cantón Central de Puntarenas); e) se corroboró que el proyecto no tenía viabilidad ambiental ni permisos de construcción municipales, por lo que, mediante resolución #1087-05-TAA del 8 de agosto de 2005 el Tribunal Ambiental dispuso que el Ministerio debía continuar el trámite ante SETENA (informes del Alcalde y el Presidente del Concejo Municipal del Cantón Central de Puntarenas); f) la obra fue declarada de interés nacional en el Decreto Ejecutivo #33616-MP-MOPT-TUR del 7 de marzo de 2007 y para su ejecución se suscribió un fideicomiso entre el Banco Nacional, el INCOP y el Instituto Costarricense de Turismo (informes del Alcalde y el Presidente del Concejo Municipal del Cantón Central de Puntarenas); g) el INCOP se encargaría de pavimentar la pantalla de atraque y de construir baterías sanitarias y salas de abordaje (informe del Presidente Ejecutivo del INCOP).

III.Sobre el fondo. En un anterior proceso de amparo la Sala conoció de la queja planteada en el 2008 por la omisión de construir las instalaciones a las que se refiera el recurrente. Por sentencia #2754-2009 de las 16:04 horas del 20 de febrero del 2009 se fundamentó la decisión de desestimar el amparo como sigue:

“…con la emisión del Decreto Ejecutivo No. 33616-MP-MOPT-TUR del siete de marzo de dos mil siete, publicado en La Gaceta No. 60 del veintiséis de mayo del dos mil siete, por medio del cual se declaró de interés nacional y de alta prioridad la Terminal de Transbordadores en Barrio El Carmen de Puntarenas. Por lo anterior, ante la la Secretaria Técnica Nacional Ambiental del Ministerio de Ambiente Energía y Telecomunicaciones se tramitaba el proyecto de rehabilitación de Terminal de Transbordadores de Puntarenas, bajo expediente número 676-2001-SETENA, la cual mediante resolución número 3311-2008-SETENA de las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinte de noviembre de dos mil ocho, otorgó la viabilidad ambiental al citado proyecto. En virtud de lo anterior, se denota que la actuación de las autoridades recurridas ha sido diligente, pues el inicio de las obras de construcción de la Terminal en cuestión, no se podían llevar a cabo sin contar con la viabilidad ambiental del proyecto por parte de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, lo anterior con fundamento en lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente.

En este sentido, al contar el proyecto con la viabilidad ambiental desde el mes de noviembre de dos mil ocho, deben las autoridades recurridas velar por el cumplimiento de los demás requisitos que al efecto dispone nuestro ordenamiento jurídico y en particular modo garantizar que las instalaciones contarán con los requerimientos de accesibilidad que al efecto dispone la Ley de Igualdad para las Personas con Discapacidad, Ley No. 7600, así como velar que las obras se lleven a cabo en un plazo razonable. En consecuencia, dado que en el presente asunto no se constata lesión alguna a los derechos fundamentales del recurrente, lo procedente ordenar su desestimación, como en efecto se dispone.” Dos años después de haberse dictado la sentencia citada no cuenta este Tribunal con ninguna información que permita establecer si la obra se retomará y, mucho menos, el plazo que tardará en ejecutarse. Lo anterior, pese a que se confirió audiencia al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y al INCOP, dos de las instancias que asumieron el compromiso de llevarlas a cabo.

El Ministro, como jerarca del órgano, no puede declinar su responsabilidad por la omisión denunciada ni dejar de informar sobre el asunto, debido a que la Dirección Marítimo Portuaria no remitió un informe técnico. El INCOP, de su parte, ha estado involucrado en la obra desde el 2007, aunque sea parcialmente, sin que sea válido que ahora aduzca que es extraña a sus competencias. En el segundo artículo del Decreto Ejecutivo #33616-MP-MOPT-TUR claramente se estipula:

“Se ordena a las instituciones del Estado, colaborar con el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, con el Instituto Costarricense de Turismo y con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en la gestión de los trámites necesarios para ello y contribuir con el desarrollo del proyecto de acuerdo al ámbito de sus competencias.” Mientras que, en lo que atañe al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, indicó el artículo tercero del mismo Decreto:

“El Ministerio de Obras Públicas y Transportes actuará como supervisor de las obras.” El retardo de diez años para proveer a los usuarios de los transbordadores de una terminal con condiciones mínimas de abrigo, sanitarias y de accesibilidad al espacio físico para personas con discapacidad, lesiona sus derechos a la igualdad y a la eficiencia en la prestación de los servicios públicos. En consecuencia, debe estimarse el amparo, ordenando a los recurridos proveer lo necesario para que en los seis meses siguientes a la notificación de este amparo se inicien las obras de la terminal de transbordadores de Puntarenas, Barrio El Carmen, las cuales deberán concluir dentro de un plazo razonable, con respeto del derecho de acceso al espacio físico de las personas con capacidades especiales.

IV.Se aclara, finalmente, que por razones de celeridad y al no aparecer con obligaciones principales en el proyecto, ni señalado por alguna de las partes como responsable de la demora de las obras, se omitió llamar al proceso al Instituto Costarricense de Turismo, lo cual implica, solamente, que no se declara su responsabilidad actual por violación de los derechos fundamentales indicados, sin que deba entenderse, de modo alguno, que este pronunciamiento implique la exclusión de su participación. En cuanto a la Municipalidad de Puntarenas, por no tener relación alguna con la omisión acusada, se desestima el amparo.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Francisco J. Jiménez Reyes, Ministro de Obras Públicas y Transportes, y a Urías Ugalde Varela, Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, o a quienes ocupen sus cargos proveer lo necesario, dentro del marco de sus competencias y lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo #33616-MP-MOPT-TUR, para que en los seis meses siguientes a la notificación de este amparo se inicien las obras de la terminal de transbordadores de Puntarenas, Barrio El Carmen, las cuales deberán concluir dentro de un plazo razonable, con respeto del derecho de acceso al espacio físico de las personas con capacidades especiales. En cuanto a la Municipalidad de Puntarenas, se declara sin lugar el amparo. Se condena al Estado y al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

Se advierte a los funcionarios dichos que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese a los recurridos Jiménez Reyes y Ugalde Varela la presente resolución en forma personal.

Ana Virginia Calzada M.

Presidenta Gilbert Armijo S.

Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V.

Jorge Araya G.

Enrique Ulate C.

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

      Concept anchorsAnclajes conceptuales

        Spanish key termsTérminos clave en español

        News & Updates Noticias y Actualizaciones

        All articles → Todos los artículos →

        Weekly Dispatch Boletín Semanal

        Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

        ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

        One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

        Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
        Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

        Stay Informed Mantente Informado

        Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

        Email Updates Actualizaciones por Correo

        Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

        Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

        WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

        Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

        Join Channel Unirse al Canal
        Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
        🙏