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Res. 01663-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 11/02/2011
OutcomeResultado
The Constitutional Court denied the amparo action, holding that the material extraction by the Municipality of Osa complied with Law 8668 and Emergency Decree 34805-MP, without violating fundamental rights.La Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso de amparo, al considerar que la extracción de materiales por la Municipalidad de Osa se ajustó a la Ley 8668 y al Decreto de Emergencia 34805-MP, sin violar derechos fundamentales.
SummaryResumen
The Constitutional Court dismissed an amparo action filed by a resident against the Municipality of Osa and other entities, challenging the extraction of materials from the Grande de Térraba River. The petitioner argued the municipality was relying on a national emergency decree (Decree 34805-MP) to obtain unlimited extraction permits without proper controls, despite pending criminal complaints and a competing concession application. The Court held that the municipality's actions were grounded in Law 8668 (Emergency Material Extraction), whose constitutionality had been previously upheld, and that the law itself imposes supervision and control obligations on the municipality. The Court also found that the extraction is not unlimited, being subject to the maximum five-year duration of the declared emergency. The ruling affirms the legality of the special material extraction procedure in national emergencies, coordinated with the National Emergency Commission.La Sala Constitucional desestima un recurso de amparo contra la Municipalidad de Osa y otras entidades, presentado por un vecino que cuestionaba la extracción de materiales del río Grande de Térraba. El recurrente alegaba que la Municipalidad se amparaba en un decreto de emergencia nacional (Decreto 34805-MP) para obtener permisos de extracción de forma ilimitada y sin controles, a pesar de existir denuncias penales y un trámite de concesión concurrente. La Sala concluye que la actuación municipal se ajustó a la Ley 8668 (Extracción de Materiales en Emergencias), cuya constitucionalidad fue previamente avalada, y que la propia ley establece obligaciones de supervisión y control. Además, la Sala constata que la extracción no es ilimitada, pues está sujeta al plazo máximo de cinco años que dure el estado de emergencia. El fallo reafirma la legalidad del procedimiento especial de extracción de materiales en situaciones de emergencia nacional coordinado con la Comisión Nacional de Emergencias.
Key excerptExtracto clave
III.- On the merits. In the concrete case, the petitioner challenges the material extraction activities carried out by the Municipality of Osa in the Térraba River, claiming that these are based on Emergency Decree No. 34805-MP of November 4, 2008, which allows the Municipality to obtain multiple permits to remove materials from rivers for an indefinite period and without the necessary controls. In this regard, this Chamber does not find the respondent authority's actions contrary to the Political Constitution, since they are grounded in Law 8668, norms whose constitutionality was upheld by this Tribunal when it dismissed unconstitutionality action No. 09-009190-0007-CO, thus confirming that the contested actions comply with the principle of legality. Moreover, from the evidence on file, it follows that the possibility of obtaining permits under Law 8668 by the Municipality of Osa is not unlimited as the petitioner claims, since it is limited to the duration of the effects of Emergency Decree 34805-MP, which may not exceed five years. Likewise, a reading of Article 3 of Law 8668 reveals that the municipality has a duty to supervise and control the extraction activities, thereby refuting the alleged lack of controls as argued by the petitioner. Therefore, the appropriate course is to dismiss the amparo action.III.-Sobre el fondo. En el caso concreto, el recurrente cuestiona las labores de extracción de material que realiza la Municipalidad de Osa en el Río Térraba, pues afirma que éstas se fundamentan en el Decreto de Emergencia número 34805-MP del cuatro de noviembre de dos mil ocho, lo que hace que la Municipalidad pueda obtener múltiples permisos para sacar materiales de ríos, por plazo indefinido y sin contar con los controles necesarios. Sobre el particular, debe indicarse que esta Sala no considera que la actuación de la autoridad recurrida resulte contraria a lo dispuesto por la Constitución Política, toda vez que ésta tiene fundamento en lo dispuesto por la ley 8668, normas cuya constitucionalidad fue avalada por este Tribunal, al desestimar la acción de inconstitucionalidad número 09-009190-0007-CO, de ahí que se constate que la actuación recurrida se encuentra apegada al principio de legalidad. Por otra parte, conviene indicar que del estudio de los elementos aportados a los autos, se deduce que la posibilidad de obtener permisos al amparo de la ley 8668 por parte de la Municipalidad de Osa, no es ilimitada tal y como alega el accionante, toda vez que ésta se encuentra reducida al plazo en que duren los efectos derivados del Decreto de Emergencia 34805-MP, el que no podrá extenderse más de cinco años. Asimismo, de la lectura del artículo 3 de la ley 8668 se desprende que existe una obligación de la municipalidad de supervisar y controlar las labores de extracción, de ahí que se descarte la supuesta inexistencia de controles, tal y como aduce el recurrente. Así, en virtud de lo anterior, lo procedente es desestimar el recurso planteado.
Pull quotesCitas destacadas
"esta Sala no considera que la actuación de la autoridad recurrida resulte contraria a lo dispuesto por la Constitución Política, toda vez que ésta tiene fundamento en lo dispuesto por la ley 8668, normas cuya constitucionalidad fue avalada por este Tribunal"
"this Chamber does not find the respondent authority's actions contrary to the Political Constitution, since they are grounded in Law 8668, norms whose constitutionality was upheld by this Tribunal"
Considerando III
"esta Sala no considera que la actuación de la autoridad recurrida resulte contraria a lo dispuesto por la Constitución Política, toda vez que ésta tiene fundamento en lo dispuesto por la ley 8668, normas cuya constitucionalidad fue avalada por este Tribunal"
Considerando III
"la posibilidad de obtener permisos al amparo de la ley 8668 por parte de la Municipalidad de Osa, no es ilimitada tal y como alega el accionante, toda vez que ésta se encuentra reducida al plazo en que duren los efectos derivados del Decreto de Emergencia 34805-MP, el que no podrá extenderse más de cinco años"
"the possibility of obtaining permits under Law 8668 by the Municipality of Osa is not unlimited as the petitioner claims, since it is limited to the duration of the effects of Emergency Decree 34805-MP, which may not exceed five years"
Considerando III
"la posibilidad de obtener permisos al amparo de la ley 8668 por parte de la Municipalidad de Osa, no es ilimitada tal y como alega el accionante, toda vez que ésta se encuentra reducida al plazo en que duren los efectos derivados del Decreto de Emergencia 34805-MP, el que no podrá extenderse más de cinco años"
Considerando III
"de la lectura del artículo 3 de la ley 8668 se desprende que existe una obligación de la municipalidad de supervisar y controlar las labores de extracción"
"from a reading of Article 3 of Law 8668 it follows that the municipality has a duty to supervise and control the extraction activities"
Considerando III
"de la lectura del artículo 3 de la ley 8668 se desprende que existe una obligación de la municipalidad de supervisar y controlar las labores de extracción"
Considerando III
Full documentDocumento completo
Res: No. 2011-001663 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at eight hours and thirty-seven minutes on the eleventh of February of two thousand eleven.
An amparo appeal processed in case file number 09-005122-0007-CO, filed by EDGAR ANTONIO ZÚÑIGA ZÚÑIGA, identity card 6-154-806, of legal age, resident of Puerto Cortés, against the NATIONAL COMMISSION FOR RISK PREVENTION AND EMERGENCY RESPONSE (LA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS), THE MINISTRY OF THE PRESIDENCY (EL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA), THE MUNICIPALITY OF OSA (LA MUNICIPALIDAD DE OSA), THE DIRECTORATE OF GEOLOGY AND MINES OF THE MINISTRY OF ENVIRONMENT, ENERGY AND TELECOMMUNICATIONS (LA DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES) AND THE NATIONAL ENVIRONMENTAL TECHNICAL SECRETARIAT (LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL).
Resultando:
4- Sonia Espinoza Valverde, in her capacity as General Secretary of the National Environmental Technical Secretariat (Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental), reports under oath (folio 61) that the environmental assessment document D1 has been submitted for its corresponding analysis since the nineteenth of February of two thousand nine, by the responsible Environmental Consultants for an Artisanal Extraction Project on the Río Grande de Térraba. She argues that SETENA grants environmental viability (viabilidad ambiental) only to corresponding projects, and therefore, the exploitation permits or mining concessions are granted by the Directorate General of Geology and Mines (Dirección General de Geología y Minas), which is governed by Law 6797 (ley 6797). Based on the foregoing, she requests that the appeal filed be dismissed.
Drafted by Judge Castillo Víquez; and,
Considerando:
I.Proven facts. Of importance for the decision of this matter, the following facts are deemed duly demonstrated, either because they have been thus accredited or because the respondent has omitted to refer to them as provided for in the initial order:
III.On the merits. In the specific case, the appellant challenges the material extraction work carried out by the Municipality of Osa in the Térraba River, claiming that it is based on Emergency Decree number 34805-MP of the fourth of November of two thousand eight, which allows the Municipality to obtain multiple permits to extract materials from rivers, for an indefinite period and without the necessary controls. Regarding this matter, it must be indicated that this Chamber does not consider that the action of the respondent authority is contrary to the provisions of the Political Constitution, given that it is based on the provisions of Law 8668 (ley 8668), norms whose constitutionality was endorsed by this Court when it dismissed unconstitutionality action number 09-009190-0007-CO, hence it is verified that the challenged action complies with the principle of legality. Moreover, it is worth indicating that from the study of the elements provided in the case file, it is deduced that the possibility of obtaining permits under Law 8668 by the Municipality of Osa is not unlimited, as the claimant alleges, since it is reduced to the period in which the effects derived from Emergency Decree 34805-MP last, which may not extend more than five years.
Likewise, from the reading of Article 3 of Law 8668, it is clear that there is an obligation on the part of the municipality to supervise and control the extraction work, thus dismissing the alleged non-existence of controls, as argued by the appellant. Thus, by virtue of the foregoing, it is appropriate to dismiss the appeal filed.
Por tanto:
The appeal is declared without merit.
*090051220007CO* Res: Nº 2011-001663 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas y treinta y siete minutos del once de febrero del dos mil once.
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 09-005122-0007-CO, interpuesto por EDGAR ANTONIO ZÚÑIGA ZÚÑIGA, cédula de identidad 6-154-806, mayor, vecino de Puerto Cortés contra LA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, EL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, LA MUNICIPALIDAD DE OSA, LA DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES Y LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL.-
Resultando:
4-Informa bajo juramento Sonia Espinoza Valverde, en su calidad de Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (folio 61) que existe presentado para su correspondiente análisis el documento de evaluación ambiental D1 desde el diecinueve de febrero de dos mil nueve, por parte de los Consultores Ambientales responsables para un Proyecto de Extracción Artesanal sobre el Río Grande de Térraba. Aduce que la SETENA otorga viabilidad ambiental únicamente a los proyectos que correspondan, por lo que los permisos de explotación o concesión minera son otorgados por la Dirección General de Geología y Minas que se rige por la ley 6797. Por lo expuesto, solicita que se desestime el recurso planteado.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
III.Sobre el fondo. En el caso concreto, el recurrente cuestiona las labores de extracción de material que realiza la Municipalidad de Osa en el Río Térraba, pues afirma que éstas se fundamentan en el Decreto de Emergencia número 34805-MP del cuatro de noviembre de dos mil ocho, lo que hace que la Municipalidad pueda obtener múltiples permisos para sacar materiales de ríos, por plazo indefinido y sin contar con los controles necesarios. Sobre el particular, debe indicarse que esta Sala no considera que la actuación de la autoridad recurrida resulte contraria a lo dispuesto por la Constitución Política, toda vez que ésta tiene fundamento en lo dispuesto por la ley 8668, normas cuya constitucionalidad fue avalada por este Tribunal, al desestimar la acción de inconstitucionalidad número 09-009190-0007-CO, de ahí que se constate que la actuación recurrida se encuentra apegada al principio de legalidad.
Por otra parte, conviene indicar que del estudio de los elementos aportados a los autos, se deduce que la posibilidad de obtener permisos al amparo de la ley 8668 por parte de la Municipalidad de Osa, no es ilimitada tal y como alega el accionante, toda vez que ésta se encuentra reducida al plazo en que duren los efectos derivados del Decreto de Emergencia 34805-MP, el que no podrá extenderse más de cinco años. Asimismo, de la lectura del artículo 3 de la ley 8668 se desprende que existe una obligación de la municipalidad de supervisar y controlar las labores de extracción, de ahí que se descarte la supuesta inexistencia de controles, tal y como aduce el recurrente. Así, en virtud de lo anterior, lo procedente es desestimar el recurso planteado.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Luis Paulino Mora M. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Roxana Salazar C.
Rosa María Abdelnour G. Jorge Araya G.
160/lgarrop
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