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Res. 00156-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 21/01/2011
OutcomeResultado
The Chamber rejected the noise-pollution claim but ordered the Municipality of Alajuela to construct and repair the sidewalks in front of the claimant’s home within twelve months.La Sala rechazó el reclamo por contaminación sónica, pero ordenó a la Municipalidad de Alajuela construir y reparar las aceras frente a la vivienda del recurrente dentro de doce meses.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber partially granted an amparo filed by a resident of Montserrat, Alajuela. It rejected the claim concerning noise pollution from karaoke at Bar Charlie because the issue had already been examined in an earlier judgment and the competent authorities had received no administrative complaints that could trigger noise measurements or enforcement action. The Chamber nevertheless found that the area in front of the claimant’s home lacked the curb, gutter, and stormwater infrastructure needed to define the roadway and enable sidewalk construction. Although the Municipal Code requires property owners and possessors to build and maintain sidewalks, it also authorizes municipalities to perform the work directly when those duties are not fulfilled. The municipality’s inaction endangered residents’ physical integrity and lives and failed to discharge its constitutional role as guarantor of local interests and services. The Chamber therefore ordered the municipality to take all measures within its authority to construct and repair the sidewalks within twelve months.La Sala Constitucional resolvió parcialmente con lugar el amparo interpuesto por un vecino de Montserrat de Alajuela. Rechazó el reclamo por contaminación sónica atribuida al karaoke del Bar Charlie porque ya había examinado esa cuestión en una sentencia anterior y porque las autoridades competentes no habían recibido denuncias administrativas que activaran mediciones de ruido o medidas de control. En cambio, constató que frente a la vivienda del recurrente no existían el cordón de caño ni los componentes de alcantarillado pluvial necesarios para delimitar la calzada y posibilitar la construcción de aceras. Aunque el Código Municipal impone a propietarios y poseedores el deber de construir y mantener las aceras, también faculta a la municipalidad para ejecutar directamente las obras ante el incumplimiento. La inercia municipal ponía en riesgo la integridad física y la vida de los habitantes. Por ello, ordenó realizar las actuaciones necesarias para construir y reparar las aceras en un plazo de doce meses.
Key excerptExtracto clave
Consequently, the Municipality of Alajuela is found to have omitted its responsibility to safeguard the physical integrity of local residents. Therefore, the municipal authorities’ failure to fulfill these obligations has serious repercussions for the fundamental rights of the protected person and the inhabitants of the community, insofar as traveling without appropriate sidewalks places their physical integrity and lives at risk. Moreover, through its inaction, the respondent Municipality fails to perform its role as guarantor of the canton’s local interests and services, assigned by Article 169 of the Political Constitution itself. Accordingly, a violation of the claimant’s fundamental rights is established, and the amparo must be partially granted on this issue. The appeal is partially granted. Humberto Soto Herrera, in his capacity as Mayor of the Municipality of Alajuela, or whoever holds that office in his place, is ordered to carry out all actions within the scope of his authority so that, within TWELVE MONTHS of notice of the judgment, the sidewalks in front of the claimant’s home in Montserrat, Alajuela, are constructed and repaired.Por consiguiente, se constata una omisión por parte de la Municipalidad de Alajuela en cuanto a su responsabilidad de velar por la integridad física de los vecinos. Por lo tanto, el incumplimiento de estas obligaciones por parte de las autoridades municipales, tiene serias repercusiones sobre la esfera de derechos fundamentales del tutelado y de los habitantes de la localidad, en el tanto su movilización, sin contar con aceras apropiadas, pone en riesgo su integridad física y vida. Por otra parte, con su inercia, la Municipalidad recurrida no cumple con su función de garante de los intereses y servicios locales del cantón, asignado por la propia Constitución Política, en su artículo 169. En este sentido, se verifica una violación a los derechos fundamentales del recurrente por lo que el presente amparo debe ser declarado parcialmente con lugar en cuanto a este extremo. Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Humberto Soto Herrera, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Alajuela, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que, dentro del plazo de DOCE MESES a partir de la notificación de la sentencia, se construyan y reparen las aceras en frente de la casa del recurrente en Monserrat de Alajuela.
Pull quotesCitas destacadas
"Así, no existe razón que lleve a este Tribunal, en el presente proceso, a variar el criterio vertido con anterioridad. Por ende, lo que corresponde es declarar sin lugar el recurso en cuanto a la alegada contaminación ambiental."
"Thus, there is no reason for this Court, in the present proceeding, to depart from the criterion previously expressed. Consequently, the appeal must be denied with respect to the alleged environmental pollution."
Considerando III
"Así, no existe razón que lleve a este Tribunal, en el presente proceso, a variar el criterio vertido con anterioridad. Por ende, lo que corresponde es declarar sin lugar el recurso en cuanto a la alegada contaminación ambiental."
Considerando III
"Así, la Municipalidad acepta que en el presente asunto faltan requisitos previos necesarios para poder apercibir a los munícipes sobre la construcción y mantenimiento de las aceras."
"Thus, the Municipality acknowledges that this matter lacks the necessary preliminary conditions for formally directing residents to construct and maintain the sidewalks."
Considerando IV
"Así, la Municipalidad acepta que en el presente asunto faltan requisitos previos necesarios para poder apercibir a los munícipes sobre la construcción y mantenimiento de las aceras."
Considerando IV
"En mérito de lo expuesto, se impone declarar parcialmente con lugar el recurso, únicamente, en cuanto a la omisión por parte de la Municipalidad de Alajuela de velar por la adecuada construcción y mantenimiento de aceras frente a la propiedad del recurrente en Montserrat de Alajuela. En lo demás se declara sin lugar el recurso."
"In view of the foregoing, the appeal must be partially granted solely with respect to the Municipality of Alajuela’s failure to ensure the proper construction and maintenance of sidewalks in front of the claimant’s property in Montserrat, Alajuela. The appeal is denied in all other respects."
Considerando V
"En mérito de lo expuesto, se impone declarar parcialmente con lugar el recurso, únicamente, en cuanto a la omisión por parte de la Municipalidad de Alajuela de velar por la adecuada construcción y mantenimiento de aceras frente a la propiedad del recurrente en Montserrat de Alajuela. En lo demás se declara sin lugar el recurso."
Considerando V
Full documentDocumento completo
Judgment No. 2011-156 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at eight forty-four a.m. on veintiuno de enero de dos mil once.
Amparo proceeding (recurso de amparo) filed by Minor Montoya Espinoza, of legal age, single, a resident of Montserrat de Alajuela, against the Área Rectora de Salud de Alajuela and the Municipalidad de Alajuela.
Findings:
Justice Castillo Víquez authored the opinion; and,
Considering:
I.Subject matter of the petition. The petitioner complains that the bar called “Charlie,” located next to his residence in Montserrat in Alajuela, produces noise pollution through karaoke activities. The petitioner also alleges that the sidewalks in front of his home are in poor condition and pose a risk to persons using them. He considers the foregoing to infringe his right to a healthy and ecologically balanced environment.
II.Proven facts. The following facts are deemed duly established and relevant to the disposition of this matter, either because they have been proven or because the respondent failed to address them as required by the initial order:
a. Bar Charlie, located in Monserrat de Alajuela, holds a business license, as well as a health operating permit from the Ministerio de Salud under decision RCN-ARSA-2791, expiring 30 de noviembre de 2011 (see report at folio 09 of the case file).
b. In front of the petitioner’s house, located in Monserrat de Alajuela, there is no curb and gutter or any other component of a stormwater drainage system that would mark the end of the roadway and the beginning of the area intended for pedestrian traffic, which is a prerequisite for issuing a formal notice concerning sidewalk construction (see report at folio 09 of the case file).
III.Regarding environmental pollution (contaminación ambiental). With respect to the petitioner’s complaint that the bar called “Charlie,” located next to his residence in Montserrat in Alajuela, produces noise pollution through karaoke activities, this Court, in judgment no. 2010013349 issued at seventeen hours and seven minutes on diez de agosto del dos mil diez, had already examined the alleged environmental pollution and reached the following conclusion:
“IV.- The specific case. The alleged noise pollution. Based on its review of the record and the reports submitted under oath, the Chamber finds it established that, at Bar y Restaurante Charly in Montserrat de Alajuela, the Ministerio de Salud authorized musical activities on the understanding that the commercial establishment has the capacity to adequately contain the noise that such activities would produce. At the same time, it warned the owner of that business that, should any complaint be received regarding disturbances caused by those activities, the corresponding sound-level measurements (mediciones sónicas) could be conducted and the company’s commercial operations could be suspended immediately. Based on the authorization issued by the Área Rectora de Salud de Alajuela 2, the Municipalidad de Alajuela issued successive monthly authorizations for karaoke events at that commercial establishment, solely on weekends and during the hours authorized by the municipal authorities.
The record also shows that neither the petitioner nor the local residents filed any complaint or grievance with the Área Rectora de Salud or the Municipalidad de Alajuela, demonstrating that the protected party chose to apply directly to the Sala Constitucional instead of requesting that the competent authorities exercise their respective powers. In this regard, it is inaccurate to allege that the Ministerio de Salud and the Municipalidad de Alajuela failed to address the matter raised by the petitioner, because those authorities have not received any related complaint or objection. On the contrary, it is clear that they duly authorized the activity within their respective spheres of authority. Therefore, if the protected party believes that some form of oversight should be exercised over this business’s commercial operations, he must bring the appropriate actions before the respective administrative authorities.
Accordingly, because no violation of the right to the environment has been established under the terms stated herein, the petition must be denied, as is hereby ordered.” Thus, there is no reason for this Court, in the present proceeding, to depart from the position previously expressed. Consequently, the petition must be denied with respect to the alleged environmental pollution.
IV.Regarding the lack of sidewalks. The petitioner also complains that the sidewalks located in front of his residence are in poor condition and pose a risk to persons who use them. In this regard, the Mayor of Municipalidad de Alajuela stated under oath that, in fact, in front of the petitioner’s house, located in Monserrat de Alajuela, there is no curb and gutter (cordón de caño) or any component of the stormwater drainage system (sistema de alcantarillado pluvial) that would delimit the end of the roadway and the beginning of the space intended for pedestrian traffic, a prerequisite for issuing an order concerning the construction of sidewalks. Consequently, an omission by Municipalidad de Alajuela is established with respect to its responsibility to safeguard the physical integrity of residents. It should be noted that although Article 75 of the Municipal Code (Código Municipal), Ley No. 7794 of 30 de abril de 1998, provides in paragraph d), as one of the duties of natural or legal persons who own or possess real property, the duty to “(…) construct sidewalks in front of their properties and maintain them (…)”, the same provision states a few lines later that, when residents fail to comply with the obligations established therein, the Municipality is authorized to remedy the failure to perform those duties “(…) by directly carrying out the works or providing the corresponding services.
For the work performed, the municipality shall charge the owner or possessor of the property the actual cost of the service or work (…)” (in this regard, see judgment no. 2010-014124). Thus, the Municipality acknowledges that, in this matter, the prerequisites necessary to order residents to construct and maintain the sidewalks are lacking. Therefore, the municipal authorities’ failure to fulfill these obligations has serious repercussions for the sphere of fundamental rights of the protected party and the inhabitants of the locality, insofar as traveling without appropriate sidewalks places their physical integrity and lives at risk. Moreover, through its inaction, the respondent Municipalidad fails to fulfill its role as guarantor of the canton’s local interests and services, as assigned by Article 169 of the Political Constitution (Constitución Política) itself. Accordingly, a violation of the petitioner’s fundamental rights is established, and this application for constitutional relief (recurso de amparo) must be partially granted with respect to this claim.
V.Conclusion. In view of the foregoing, the application must be partially granted solely with respect to the failure of Municipalidad de Alajuela to ensure the proper construction and maintenance of the sidewalks in front of the petitioner’s property in Montserrat de Alajuela. In all other respects, the application is denied.
Por tanto:
The application is partially granted. Humberto Soto Herrera, in his capacity as Mayor of Municipalidad de Alajuela, or whoever holds that office in his stead, is ordered to undertake all actions within the scope of his authority so that, within DOCE MESES from notification of the judgment, the sidewalks in front of the petitioner’s house in Monserrat de Alajuela are constructed and repaired. The respondent is warned that, pursuant to Article 71 of the Constitutional Jurisdiction Law (Ley de la Jurisdicción Constitucional), imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, shall be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an application for constitutional relief, and fails to comply with or enforce it, provided that the offense is not subject to a more severe penalty. Municipalidad de Alajuela is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the acts forming the basis of this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment in the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contencioso-administrativa). In all other respects, the application is denied.
Gilberth Armijo S.
Acting President Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Aracelly Pacheco S.
Jorge Araya G. Rosa Esmeralda Blanco M.
Res. Nº 2011-156 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas cuarenta y cuatro minutos del veintiuno de enero de dos mil once.
Recurso de amparo presentado por Minor Montoya Espinoza, mayor, soltero, vecino de Montserrat de Alajuela, contra el Área Rectora de Salud de Alajuela y la Municipalidad de Alajuela.
Resultando:
Redacta Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. Reclama el recurrente que el bar denominado "Charlie", que se encuentra contiguo a su residencia en Montserrat en Alajuela, produce contaminación sónica por actividades de karaoke. Asimismo, acusa el recurrente que las aceras ubicadas al frente de su vivienda, se encuentran en mal estado, y constituyen un riesgo para las personas que transitan por ellas. Considera que lo mencionado lesiona su derecho a un ambienta sano y ecológicamente equilibrado
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. El Bar Charlie, ubicado en Monserrat de Alajuela, cuenta con patente comercial, además de permiso sanitario del Ministerio de Salud bajo resolución RCN-ARSA-2791 con vencimiento 30 de noviembre de 2011 (véase informe a folio 09 del expediente).
b. En frente de la casa del recurrente, ubicada en Monserrat de Alajuela, no existe cordón de caño o algún tipo de componente del sistema de alcantarillado pluvial que permita delimitar el final de la calzada e inicio del espacio destinado al transito de peones, requisito previo para el apercibimiento en cuanto a la construcción de aceras (véase informe a folio 09 del expediente).
III.Sobre la contaminación ambiental. En cuanto al reclamo del recurrente acerca de que el bar denominado "Charlie", que se encuentra contiguo a su residencia en Montserrat en Alajuela, produce contaminación sónica por actividades de karaoke, este Tribunal, mediante sentencia no. 2010013349 de las diecisiete horas y siete minutos del diez de agosto del dos mil diez, ya había analizado la supuesta contaminación ambiental, llegando a la siguiente conclusión:
“IV.- El caso concreto. La aducida contaminación sónica. Del estudio de los autos y de los informes rendidos bajo fe de juramento, la Sala tiene por acreditado que en el Bar y Restaurante Charly, en Montserrat de Alajuela, el Ministerio de Salud autorizó la realización de actividades musicales bajo el entendido que el local comercial cuenta con la capacidad para confinar adecuadamente el ruido que tales actividades producirían, al mismo tiempo que previno al propietario de dicho negocio, que en caso de recibirse alguna denuncia por molestias debido a ese tipo de actividades, se podría dar lugar a la realización de las mediciones sónicas correspondientes y a la inmediata suspensión del giro comercial de la empresa. Es con base en la autorización del Área Rectora de Salud de Alajuela 2, que la Municipalidad de Alajuela emitió consecutivas autorizaciones mensuales para la realización de eventos de karaoke en dicho local comercial, únicamente durante los fines de semana y en el horario autorizado por las autoridades municipales.
Consta, asimismo, que ni ante el Área Rectora de Salud ni ante la Municipalidad de Alajuela, el recurrente o los vecinos del lugar hayan establecido denuncia o queja alguna, lo cual evidencia que el amparado optó por acudir de manera directa ante la Sala Constitucional en lugar de instar ante las autoridades competentes la actuación de las competencias que le son propias. En este sentido, resulta inexacto afirmar la omisión del Ministerio de Salud y de la Municipalidad de Alajuela en la atención de la problemática planteada por el recurrente, pues lo cierto es que esas autoridades no han recibido ninguna queja o inconformidad al respecto. Por el contrario, es claro que la actividad se encuentra debidamente autorizada por ellas dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, por lo que de estimar el amparado que debe darse algún tipo de control sobre el giro comercial de este negocio, deberá interponer las acciones correspondientes ante las instancias administrativas respectivas. De tal forma, al descartar la violación al derecho al ambiente en los términos aquí indicados, el recurso debe ser declarado sin lugar, como en efecto se dispone”.
Así, no existe razón que lleve a este Tribunal, en el presente proceso, a variar el criterio vertido con anterioridad. Por ende, lo que corresponde es declarar sin lugar el recurso en cuanto a la alegada contaminación ambiental.
IV.Sobre la falta de aceras. Ahora bien, el recurrente también reclama que las aceras ubicadas al frente de su vivienda, se encuentran en mal estado, y constituyen un riesgo para las personas que transitan por ellas. Al respecto, el Alcalde de la Municipalidad de Alajuela señaló, bajo fe de juramento, que efectivamente en frente de la casa del recurrente, ubicada en Monserrat de Alajuela, no existe cordón de caño o algún tipo de componente del sistema de alcantarillado pluvial que permita delimitar el final de la calzada e inicio del espacio destinado al transito de peones, requisito previo para el apercibimiento en cuanto a la construcción de aceras. Por consiguiente, se constata una omisión por parte de la Municipalidad de Alajuela en cuanto a su responsabilidad de velar por la integridad física de los vecinos. Es menester señalar que si bien el artículo 75 del Código Municipal, Ley No. 7794 de 30 de abril de 1998, estipula en su párrafo d), como uno de los deberes de las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras de inmuebles, el “(…) construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento (…)”, el mismo numeral, líneas más abajo, dispone que, cuando los munícipes incumplan las obligaciones consagradas en el numeral, la Municipalidad está facultada para suplir la omisión de esos deberes “(…) realizando en forma directa las obras o prestando los servicios correspondientes.
Por los trabajos ejecutados, la municipalidad cobrará, al propietario o poseedor del inmueble, el costo efectivo del servicio o la obra (…)” (en este sentido véase la sentencia no. 2010-014124). Así, la Municipalidad acepta que en el presente asunto faltan requisitos previos necesarios para poder apercibir a los munícipes sobre la construcción y mantenimiento de las aceras. Por lo tanto, el incumplimiento de estas obligaciones por parte de las autoridades municipales, tiene serias repercusiones sobre la esfera de derechos fundamentales del tutelado y de los habitantes de la localidad, en el tanto su movilización, sin contar con aceras apropiadas, pone en riesgo su integridad física y vida. Por otra parte, con su inercia, la Municipalidad recurrida no cumple con su función de garante de los intereses y servicios locales del cantón, asignado por la propia Constitución Política, en su
artículo 169. En este sentido, se verifica una violación a los derechos fundamentales del recurrente por lo que el presente amparo debe ser declarado parcialmente con lugar en cuanto a este extremo.
V.Conclusión. En mérito de lo expuesto, se impone declarar parcialmente con lugar el recurso, únicamente, en cuanto a la omisión por parte de la Municipalidad de Alajuela de velar por la adecuada construcción y mantenimiento de aceras frente a la propiedad del recurrente en Montserrat de Alajuela. En lo demás se declara sin lugar el recurso.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Humberto Soto Herrera, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Alajuela, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para que, dentro del plazo de DOCE MESES a partir de la notificación de la sentencia, se construyan y reparen las aceras en frente de la casa del recurrente en Monserrat de Alajuela. Se advierte al recurrido que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Alajuela, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso.
Gilberth Armijo S.
Presidente a.i Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V. Aracelly Pacheco S.
Jorge Araya G. Rosa Esmeralda Blanco M.
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