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Res. 03998-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 23/03/2011
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*090097770007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las dieciocho horas y cincuenta y cuatro minutos del veintitrés de marzo del dos mil once.
Gestión de desobediencia en recurso de amparo que se tramita en expediente número 09-009777-0007-CO, interpuesto por LUCIA ALVARENGA LOPEZ, mayor, cédula de identidad número 01-1090-0612, vecina de Esquipulas de Palmares, Alajuela, contra el ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALMARES, y el JEFE DEL DEPARTAMENTO DE AGUAS DEL MINAET.
Resultando:
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
ÚNICO.- En el presente asunto, la recurrente aduce que la autoridad recurrida ha incumplido lo ordenado por esta Sala mediante la Sentencia número 2009-012790 de las quince horas y cuatro minutos del dieciocho de agosto del dos mil nueve, donde se ordenó “a Álvaro Porras Vega, en su condición de Jefe a.i. del Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, y a Luis Carlos Castillo Pacheco, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Palmares, o a quienes en su lugar ocupen el cargo, que de inmediato adopten las acciones necesarias para detener la contaminación y evitar el vertido de aguas del alcantarillado público en la quebrada sin nombre que se desvió sin permiso, y asimismo vuelvan la misma a su curso original, para lo cual deberán realizar la coordinación que el caso amerite tendiente a solucionar integralmente el problema objeto de este amparo y que ha originado su estimatoria…” pues el problema de contaminación persistía al 30 de marzo del 2010.
Al respecto, esta Sala comprueba que la notificación personal de dicha resolución se hizo a los recurridos desde octubre del 2009, y que la orden dada por esta Sala era de cumplimiento inmediato. Sin embargo, según se desprende de los informes rendidos, esta Sala tiene por acreditada la desobediencia, pues, si bien es cierto hubo dos reuniones de coordinación entre los recurridos a finales del año 2009, transcurrió todo el año 2010 sin acciones de los recurridos tendentes al cumplimiento de lo ordenado. Nótese que el Alcalde Municipal informa que los trabajos se realizarán en marzo del 2011, lo que evidencia que CASI UN AÑO Y MEDIO DESPUES de emitida la orden todavía no se le había dado efectivo cumplimiento. Por su parte, el representante del MINAET se limita a indicar que ha asistido a dos reuniones, ha dado las recomendaciones de las obras a realizar, y ha consultado a SETENA si las obras necesitaban viabilidad ambiental, delegándole al ente municipal la realización de los trámites para obtener dicha viabilidad, sin que hubiera acreditado a esta Sala que ha sido lo suficientemente diligente para cumplir con lo ordenado.
Nótese que de igual forma, dejó transcurrir todo el año 2010 sin realizar acción alguna tendente a cumplir lo ordenado, más que la consulta a SETENA y la remisión de la respuesta al Alcalde. En virtud de lo anterior y, dado que, a la fecha de interpuesta las autoridades recurridas no han procedido con la ejecución plena e íntegra de lo ahí dispuesto, se ordena testimoniar piezas al Ministerio Público para que investigue el referido incumplimiento de lo resuelto en el voto número 2009-012790 de las quince horas y cuatro minutos del dieciocho de agosto del dos mil nueve, por parte de Álvaro Porras Vega, en su condición de Jefe a.i. del Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, y a Luis Carlos Castillo Pacheco, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Palmares, y de quienes en su lugar hayan ocupado esos cargos, en cuenta José Miguel Zeledón Calderón, en su calidad actual de Director de la Dirección de Agua del MINAET y Bernal Vargas Araya, en su condición actual de Alcalde de la Municipalidad de Palmares.
POR TANTO:
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i.
Luis Paulino Mora M.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C.
Jorge Araya G.
*090097770007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las dieciocho horas y cincuenta y cuatro minutos del veintitrés de marzo del dos mil once.
Gestión de desobediencia en recurso de amparo que se tramita en expediente número 09-009777-0007-CO, interpuesto por LUCIA ALVARENGA LOPEZ, mayor, cédula de identidad número 01-1090-0612, vecina de Esquipulas de Palmares, Alajuela, contra el ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALMARES, y el JEFE DEL DEPARTAMENTO DE AGUAS DEL MINAET.
Resultando:
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
ÚNICO.- En el presente asunto, la recurrente aduce que la autoridad recurrida ha incumplido lo ordenado por esta Sala mediante la Sentencia número 2009-012790 de las quince horas y cuatro minutos del dieciocho de agosto del dos mil nueve, donde se ordenó “a Álvaro Porras Vega, en su condición de Jefe a.i. del Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, y a Luis Carlos Castillo Pacheco, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Palmares, o a quienes en su lugar ocupen el cargo, que de inmediato adopten las acciones necesarias para detener la contaminación y evitar el vertido de aguas del alcantarillado público en la quebrada sin nombre que se desvió sin permiso, y asimismo vuelvan la misma a su curso original, para lo cual deberán realizar la coordinación que el caso amerite tendiente a solucionar integralmente el problema objeto de este amparo y que ha originado su estimatoria…” pues el problema de contaminación persistía al 30 de marzo del 2010.
Al respecto, esta Sala comprueba que la notificación personal de dicha resolución se hizo a los recurridos desde octubre del 2009, y que la orden dada por esta Sala era de cumplimiento inmediato. Sin embargo, según se desprende de los informes rendidos, esta Sala tiene por acreditada la desobediencia, pues, si bien es cierto hubo dos reuniones de coordinación entre los recurridos a finales del año 2009, transcurrió todo el año 2010 sin acciones de los recurridos tendentes al cumplimiento de lo ordenado. Nótese que el Alcalde Municipal informa que los trabajos se realizarán en marzo del 2011, lo que evidencia que CASI UN AÑO Y MEDIO DESPUES de emitida la orden todavía no se le había dado efectivo cumplimiento. Por su parte, el representante del MINAET se limita a indicar que ha asistido a dos reuniones, ha dado las recomendaciones de las obras a realizar, y ha consultado a SETENA si las obras necesitaban viabilidad ambiental, delegándole al ente municipal la realización de los trámites para obtener dicha viabilidad, sin que hubiera acreditado a esta Sala que ha sido lo suficientemente diligente para cumplir con lo ordenado.
Nótese que de igual forma, dejó transcurrir todo el año 2010 sin realizar acción alguna tendente a cumplir lo ordenado, más que la consulta a SETENA y la remisión de la respuesta al Alcalde. En virtud de lo anterior y, dado que, a la fecha de interpuesta las autoridades recurridas no han procedido con la ejecución plena e íntegra de lo ahí dispuesto, se ordena testimoniar piezas al Ministerio Público para que investigue el referido incumplimiento de lo resuelto en el voto número 2009-012790 de las quince horas y cuatro minutos del dieciocho de agosto del dos mil nueve, por parte de Álvaro Porras Vega, en su condición de Jefe a.i. del Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, y a Luis Carlos Castillo Pacheco, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Palmares, y de quienes en su lugar hayan ocupado esos cargos, en cuenta José Miguel Zeledón Calderón, en su calidad actual de Director de la Dirección de Agua del MINAET y Bernal Vargas Araya, en su condición actual de Alcalde de la Municipalidad de Palmares.
POR TANTO:
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i.
Luis Paulino Mora M.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C.
Jorge Araya G.
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