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Res. 03998-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 23/03/2011

Res. 03998-2011 Sala ConstitucionalRes. 03998-2011 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *090097770007CO* Res. Nº 2011003998 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las dieciocho horas y cincuenta y cuatro minutos del veintitrés de marzo del dos mil once.

    Gestión de desobediencia en recurso de amparo que se tramita en expediente número 09-009777-0007-CO, interpuesto por LUCIA ALVARENGA LOPEZ, mayor, cédula de identidad número 01-1090-0612, vecina de Esquipulas de Palmares, Alajuela, contra el ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALMARES, y el JEFE DEL DEPARTAMENTO DE AGUAS DEL MINAET.

    Resultando:

    1.- Mediante resolución número 2009-012790 de las quince horas y cuatro minutos del dieciocho de agosto del dos mil nueve se resolvió declarar con lugar el recurso, de la siguiente manera: “Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Álvaro Porras Vega, en su condición de Jefe a.i. del Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, y a Luis Carlos Castillo Pacheco, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Palmares, o a quienes en su lugar ocupen el cargo, que de inmediato adopten las acciones necesarias para detener la contaminación y evitar el vertido de aguas del alcantarillado público en la quebrada sin nombre que se desvió sin permiso, y asimismo vuelvan la misma a su curso original, para lo cual deberán realizar la coordinación que el caso amerite tendiente a solucionar integralmente el problema objeto de este amparo y que ha originado su estimatoria. Lo anterior bajo el apercibimiento que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiera una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado, y a la Municipalidad de Palmares, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a Álvaro Porras Vega, en su condición de Jefe a.i. del Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, y a Luis Carlos Castillo Pacheco, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Palmares, o a quienes en su lugar ocupen el cargo, en forma personal.-.” Resolución notificada al Jefe del Departamento de Aguas del MINAET a las 15 horas del 08 de octubre del 2009 (folio 070) y al Alcalde de Palmares a las 09:45 horas del 18 de octubre del 2009 (folio 077).

    2.- Mediante escrito presentado por la recurrente el 05 de abril del 2010 acusa desobediencia a la orden dada por esta Sala en la resolución anterior pues el problema de contaminación no se ha resuelto.

    3.- Mediante resolución del Magistrado Instructor de las 12:22 horas del 15 de febrero del 2011 se le dio traslado al recurrido para que se refiera a la omisión que se le atribuye (folio 092).

    4.- Informa bajo juramento, BERNAL VARGAS ARAYA, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Palmares (folio 093) que los trabajos pertinentes en este asunto se estarán realizando a partir del 03 de marzo del 2011, de conformidad con la urgencia del caso y planificación de obras que lleva ese municipio.

    5.- Informa bajo juramento, JOSE MIGUEL ZELEDON CALDERON, en su calidad de Director de la Dirección de Agua del MINAET (folio 095) en resumen que se procedió a coordinar con la Municipalidad de Palmares dos reuniones, celebradas el 20 de octubre y el 03 de noviembre del 2009, las cuales dieron como resultado la recomendación del entubamiento del tramo de la quebrada sin nombre, e instalar una caja de registro al final del entubamiento para evitar la erosión en el cauce. Dando seguimiento, se procedió a realizar consulta a SETENA mediante oficio del 03 de mayo del 2010 para saber si dichos trabajos requerían de viabilidad ambiental, y la respuesta fue que sí. Así se dio traslado de ello a la Municipalidad para que esta realizara los trámites tendientes a la obtención de la viabilidad ambiental. A esa fecha no se ha recibido información alguna de parte de la Municipalidad referente a la obtención o no de la viabilidad ambiental.

    6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

    Considerando:

    ÚNICO.- En el presente asunto, la recurrente aduce que la autoridad recurrida ha incumplido lo ordenado por esta Sala mediante la Sentencia número 2009-012790 de las quince horas y cuatro minutos del dieciocho de agosto del dos mil nueve, donde se ordenó “a Álvaro Porras Vega, en su condición de Jefe a.i. del Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, y a Luis Carlos Castillo Pacheco, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Palmares, o a quienes en su lugar ocupen el cargo, que de inmediato adopten las acciones necesarias para detener la contaminación y evitar el vertido de aguas del alcantarillado público en la quebrada sin nombre que se desvió sin permiso, y asimismo vuelvan la misma a su curso original, para lo cual deberán realizar la coordinación que el caso amerite tendiente a solucionar integralmente el problema objeto de este amparo y que ha originado su estimatoria…” pues el problema de contaminación persistía al 30 de marzo del 2010. Al respecto, esta Sala comprueba que la notificación personal de dicha resolución se hizo a los recurridos desde octubre del 2009, y que la orden dada por esta Sala era de cumplimiento inmediato. Sin embargo, según se desprende de los informes rendidos, esta Sala tiene por acreditada la desobediencia, pues, si bien es cierto hubo dos reuniones de coordinación entre los recurridos a finales del año 2009, transcurrió todo el año 2010 sin acciones de los recurridos tendentes al cumplimiento de lo ordenado. Nótese que el Alcalde Municipal informa que los trabajos se realizarán en marzo del 2011, lo que evidencia que CASI UN AÑO Y MEDIO DESPUES de emitida la orden todavía no se le había dado efectivo cumplimiento. Por su parte, el representante del MINAET se limita a indicar que ha asistido a dos reuniones, ha dado las recomendaciones de las obras a realizar, y ha consultado a SETENA si las obras necesitaban viabilidad ambiental, delegándole al ente municipal la realización de los trámites para obtener dicha viabilidad, sin que hubiera acreditado a esta Sala que ha sido lo suficientemente diligente para cumplir con lo ordenado. Nótese que de igual forma, dejó transcurrir todo el año 2010 sin realizar acción alguna tendente a cumplir lo ordenado, más que la consulta a SETENA y la remisión de la respuesta al Alcalde. En virtud de lo anterior y, dado que, a la fecha de interpuesta las autoridades recurridas no han procedido con la ejecución plena e íntegra de lo ahí dispuesto, se ordena testimoniar piezas al Ministerio Público para que investigue el referido incumplimiento de lo resuelto en el voto número 2009-012790 de las quince horas y cuatro minutos del dieciocho de agosto del dos mil nueve, por parte de Álvaro Porras Vega, en su condición de Jefe a.i. del Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, y a Luis Carlos Castillo Pacheco, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Palmares, y de quienes en su lugar hayan ocupado esos cargos, en cuenta José Miguel Zeledón Calderón, en su calidad actual de Director de la Dirección de Agua del MINAET y Bernal Vargas Araya, en su condición actual de Alcalde de la Municipalidad de Palmares.

    POR TANTO:

    • 1)Se ordena testimoniar piezas ante el Ministerio Público para que investigue el incumplimiento de lo resuelto en la Sentencia número 2009-012790 de las quince horas y cuatro minutos del dieciocho de agosto del dos mil nueve por parte de Álvaro Porras Vega, en su condición de Jefe a.i. del Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, y a Luis Carlos Castillo Pacheco, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Palmares, y por parte de quienes en su lugar ocuparon esos cargos en el período comprendido entre octubre del 2009 y marzo del 2011, en cuenta, a José Miguel Zeledón Calderón, en su calidad actual de Director de la Dirección de Agua del MINAET y Bernal Vargas Araya, en su condición actual de Alcalde de la Municipalidad de Palmares (artículo 71 de la Ley de Jurisdicción Constitucional).
    • 2)Se ordena a BERNAL VARGAS ARAYA, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Palmares y a JOSE MIGUEL ZELEDON CALDERON, en su calidad de Director de la Dirección de Agua del MINAET, cumplir, inmediatamente, lo dispuesto en el voto número 2009-012790 de las quince horas y cuatro minutos del dieciocho de agosto del dos mil nueve, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i.

    Luis Paulino Mora M.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Aracelly Pacheco S.

    Roxana Salazar C.

    Jorge Araya G.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *090097770007CO* Res. Nº 2011003998 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las dieciocho horas y cincuenta y cuatro minutos del veintitrés de marzo del dos mil once.

    Gestión de desobediencia en recurso de amparo que se tramita en expediente número 09-009777-0007-CO, interpuesto por LUCIA ALVARENGA LOPEZ, mayor, cédula de identidad número 01-1090-0612, vecina de Esquipulas de Palmares, Alajuela, contra el ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PALMARES, y el JEFE DEL DEPARTAMENTO DE AGUAS DEL MINAET.

    Resultando:

    1.- Mediante resolución número 2009-012790 de las quince horas y cuatro minutos del dieciocho de agosto del dos mil nueve se resolvió declarar con lugar el recurso, de la siguiente manera: “Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Álvaro Porras Vega, en su condición de Jefe a.i. del Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, y a Luis Carlos Castillo Pacheco, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Palmares, o a quienes en su lugar ocupen el cargo, que de inmediato adopten las acciones necesarias para detener la contaminación y evitar el vertido de aguas del alcantarillado público en la quebrada sin nombre que se desvió sin permiso, y asimismo vuelvan la misma a su curso original, para lo cual deberán realizar la coordinación que el caso amerite tendiente a solucionar integralmente el problema objeto de este amparo y que ha originado su estimatoria. Lo anterior bajo el apercibimiento que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiera una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado, y a la Municipalidad de Palmares, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a Álvaro Porras Vega, en su condición de Jefe a.i. del Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, y a Luis Carlos Castillo Pacheco, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Palmares, o a quienes en su lugar ocupen el cargo, en forma personal.-.” Resolución notificada al Jefe del Departamento de Aguas del MINAET a las 15 horas del 08 de octubre del 2009 (folio 070) y al Alcalde de Palmares a las 09:45 horas del 18 de octubre del 2009 (folio 077).

    2.- Mediante escrito presentado por la recurrente el 05 de abril del 2010 acusa desobediencia a la orden dada por esta Sala en la resolución anterior pues el problema de contaminación no se ha resuelto.

    3.- Mediante resolución del Magistrado Instructor de las 12:22 horas del 15 de febrero del 2011 se le dio traslado al recurrido para que se refiera a la omisión que se le atribuye (folio 092).

    4.- Informa bajo juramento, BERNAL VARGAS ARAYA, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Palmares (folio 093) que los trabajos pertinentes en este asunto se estarán realizando a partir del 03 de marzo del 2011, de conformidad con la urgencia del caso y planificación de obras que lleva ese municipio.

    5.- Informa bajo juramento, JOSE MIGUEL ZELEDON CALDERON, en su calidad de Director de la Dirección de Agua del MINAET (folio 095) en resumen que se procedió a coordinar con la Municipalidad de Palmares dos reuniones, celebradas el 20 de octubre y el 03 de noviembre del 2009, las cuales dieron como resultado la recomendación del entubamiento del tramo de la quebrada sin nombre, e instalar una caja de registro al final del entubamiento para evitar la erosión en el cauce. Dando seguimiento, se procedió a realizar consulta a SETENA mediante oficio del 03 de mayo del 2010 para saber si dichos trabajos requerían de viabilidad ambiental, y la respuesta fue que sí. Así se dio traslado de ello a la Municipalidad para que esta realizara los trámites tendientes a la obtención de la viabilidad ambiental. A esa fecha no se ha recibido información alguna de parte de la Municipalidad referente a la obtención o no de la viabilidad ambiental.

    6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

    Considerando:

    ÚNICO.- En el presente asunto, la recurrente aduce que la autoridad recurrida ha incumplido lo ordenado por esta Sala mediante la Sentencia número 2009-012790 de las quince horas y cuatro minutos del dieciocho de agosto del dos mil nueve, donde se ordenó “a Álvaro Porras Vega, en su condición de Jefe a.i. del Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, y a Luis Carlos Castillo Pacheco, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Palmares, o a quienes en su lugar ocupen el cargo, que de inmediato adopten las acciones necesarias para detener la contaminación y evitar el vertido de aguas del alcantarillado público en la quebrada sin nombre que se desvió sin permiso, y asimismo vuelvan la misma a su curso original, para lo cual deberán realizar la coordinación que el caso amerite tendiente a solucionar integralmente el problema objeto de este amparo y que ha originado su estimatoria…” pues el problema de contaminación persistía al 30 de marzo del 2010. Al respecto, esta Sala comprueba que la notificación personal de dicha resolución se hizo a los recurridos desde octubre del 2009, y que la orden dada por esta Sala era de cumplimiento inmediato. Sin embargo, según se desprende de los informes rendidos, esta Sala tiene por acreditada la desobediencia, pues, si bien es cierto hubo dos reuniones de coordinación entre los recurridos a finales del año 2009, transcurrió todo el año 2010 sin acciones de los recurridos tendentes al cumplimiento de lo ordenado. Nótese que el Alcalde Municipal informa que los trabajos se realizarán en marzo del 2011, lo que evidencia que CASI UN AÑO Y MEDIO DESPUES de emitida la orden todavía no se le había dado efectivo cumplimiento. Por su parte, el representante del MINAET se limita a indicar que ha asistido a dos reuniones, ha dado las recomendaciones de las obras a realizar, y ha consultado a SETENA si las obras necesitaban viabilidad ambiental, delegándole al ente municipal la realización de los trámites para obtener dicha viabilidad, sin que hubiera acreditado a esta Sala que ha sido lo suficientemente diligente para cumplir con lo ordenado. Nótese que de igual forma, dejó transcurrir todo el año 2010 sin realizar acción alguna tendente a cumplir lo ordenado, más que la consulta a SETENA y la remisión de la respuesta al Alcalde. En virtud de lo anterior y, dado que, a la fecha de interpuesta las autoridades recurridas no han procedido con la ejecución plena e íntegra de lo ahí dispuesto, se ordena testimoniar piezas al Ministerio Público para que investigue el referido incumplimiento de lo resuelto en el voto número 2009-012790 de las quince horas y cuatro minutos del dieciocho de agosto del dos mil nueve, por parte de Álvaro Porras Vega, en su condición de Jefe a.i. del Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, y a Luis Carlos Castillo Pacheco, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Palmares, y de quienes en su lugar hayan ocupado esos cargos, en cuenta José Miguel Zeledón Calderón, en su calidad actual de Director de la Dirección de Agua del MINAET y Bernal Vargas Araya, en su condición actual de Alcalde de la Municipalidad de Palmares.

    POR TANTO:

    • 1)Se ordena testimoniar piezas ante el Ministerio Público para que investigue el incumplimiento de lo resuelto en la Sentencia número 2009-012790 de las quince horas y cuatro minutos del dieciocho de agosto del dos mil nueve por parte de Álvaro Porras Vega, en su condición de Jefe a.i. del Departamento de Aguas del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, y a Luis Carlos Castillo Pacheco, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Palmares, y por parte de quienes en su lugar ocuparon esos cargos en el período comprendido entre octubre del 2009 y marzo del 2011, en cuenta, a José Miguel Zeledón Calderón, en su calidad actual de Director de la Dirección de Agua del MINAET y Bernal Vargas Araya, en su condición actual de Alcalde de la Municipalidad de Palmares (artículo 71 de la Ley de Jurisdicción Constitucional).
    • 2)Se ordena a BERNAL VARGAS ARAYA, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Palmares y a JOSE MIGUEL ZELEDON CALDERON, en su calidad de Director de la Dirección de Agua del MINAET, cumplir, inmediatamente, lo dispuesto en el voto número 2009-012790 de las quince horas y cuatro minutos del dieciocho de agosto del dos mil nueve, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere.

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i.

    Luis Paulino Mora M.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Aracelly Pacheco S.

    Roxana Salazar C.

    Jorge Araya G.

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