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Res. 03973-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 23/03/2011
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Sentencias Relacionadas *080095980007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las dieciocho horas y veintinueve minutos del veintitrés de marzo del dos mil once.
Gestión de inejecución promovida por ANDREA CORTE portador de la cédula de identidad número 8-0092-0062 contra Dirección del Área de Conservación Arenal Huetar Norte y Ministerio de Ambiente y Energía.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
ÚNICO.- En el presente asunto, la recurrente aduce el incumplimiento a lo ordenado por esta Sala mediante el Voto No. Voto No. 17365-2008 de 21 de noviembre de 2008 toda vez que, a la fecha de interpuesta la presente gestión, no se ha procedido a la demolición de las cabinas que invade la zona de protección de la Laguna de Muelles, tal y como fuera ordenado por la sentencia citada en cuanto ordena“…coordinar y tomar las medidas necesarias, así como verificar y supervisar la ejecución de lo ordenado por la resolución número 22-05-TAA de las 11:03 horas del 05 de enero de 2005 del tribunal Ambiental Administrativo, mediante la cual ordenó la demolición de una cabina que invade la zona de protección de la Laguna de Muelles en un plazo de quince días a partir de la comunicación de esta sentencia…”. Dicen en el informe las autoridades recurridas que no fue posible cumplir lo ordenado por la Sala básicamente por dos motivos. a) la falta de contenido presupuestario y b) por haberse dictado una medida cautelar en proceso contencioso administrativo en respuesta a la gestión de la propietaria de las cabinas que invaden la zona de protección; causa que fuera archivada desde diciembre de 2009.
Del cuadro fáctico descrito, esta Sala tiene plena e idóneamente demostrado que el Ministro de Ambiente y Energía y el jerarca de la Dirección del Área de Conservación Arenal Huetar Norte han desobedecido e incumplido la orden dispuesta en la Sentencia supra mencionada pues durante el tiempo transcurrido no han previsto los fondos suficientes para proceder a ejecutar la demolición de la cabina en cuestión. Sin embargo, dado que, en dicha oportunidad, la orden impartida en el Voto No. 2008-017365 de las nueve horas y veintiocho minutos del veintiuno de noviembre del dos mil ocho, fue dirigida al entonces Ministro de Ambiente y Energía , Roberto Dobles Mora y, quien rinde el informe de desobediencia es Teófilo de la Torre Argüello, se le impone a ésta última autoridad, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere, el cumplimiento inmediato de lo señalado en dicha Sentencia, cuya parte dispositiva señala lo siguiente:
“(…) Se declara CON lugar el recurso. En consecuencia se ordena a Roberto Dobles Mora, en su calidad de Ministro y a William Vargas González, en su calidad de Director del Área de Conservación Arenal Huetar Norte (ACAHN), ambos del Ministerio de Ambiente y Energía , o quienes en su lugar ocupen estos cargo, coordinar y tomar las medidas necesarias, así como verificar y supervisar la ejecución de lo ordenado por la resolución número 22-05-TAA de las 11:03 horas del 05 de enero de 2005, del Tribunal Ambiental Administrativo, mediante la cual ordenó la demolición de una cabina que invade la zona de protección de la Laguna de Muelles en un plazo de quince días a partir de la comunicación de esta sentencia. Ambos bajo apercibimiento de que podrían incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. (…)”.
En consecuencia, se le reitera a Teófilo de la Torre Argüello, en su condición de actual Ministro de Ambiente y Energía, y a William Vargas González, en su condición de Director del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, o a quienes en su lugar ocupan tales cargos, que procedan al cumplimiento de lo dispuesto en el Voto No. 2008-017365 de las nueve horas y veintiocho minutos del veintiuno de noviembre del dos mil ocho, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hicieren.
POR TANTO:
Se le ordena a Teófilo de la Torre Argüello, en su calidad de actual Ministro de Ambiente y Energía y a William Vargas González en su calidad de Director del Área de Conservación Arenal Huetar Norte (CAHN) o a quienes ocupen tales cargos, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en el Voto No. Voto No. 17365-2008 de las 09:28 hrs. del 21 de noviembre del 2008. bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere. Notifíquese personalmente a Teófilo de la Torre Argüello, en su calidad de Ministro de Ambiente y Energía, a William Vargas González en su calidad de Director del Área de Conservación Arenal Huetar Norte (CAHN) o a quienes ocupen tales cargos, así como a al Tribunal Contencioso Administrativo del II Circuito Judicial de San José (expediente Nº 09-001462-1027-CA).
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i.
Luis Paulino Mora M.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C.
Jorge Araya G.
Sentencias Relacionadas *080095980007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las dieciocho horas y veintinueve minutos del veintitrés de marzo del dos mil once.
Gestión de inejecución promovida por ANDREA CORTE portador de la cédula de identidad número 8-0092-0062 contra Dirección del Área de Conservación Arenal Huetar Norte y Ministerio de Ambiente y Energía.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
ÚNICO.- En el presente asunto, la recurrente aduce el incumplimiento a lo ordenado por esta Sala mediante el Voto No. Voto No. 17365-2008 de 21 de noviembre de 2008 toda vez que, a la fecha de interpuesta la presente gestión, no se ha procedido a la demolición de las cabinas que invade la zona de protección de la Laguna de Muelles, tal y como fuera ordenado por la sentencia citada en cuanto ordena“…coordinar y tomar las medidas necesarias, así como verificar y supervisar la ejecución de lo ordenado por la resolución número 22-05-TAA de las 11:03 horas del 05 de enero de 2005 del tribunal Ambiental Administrativo, mediante la cual ordenó la demolición de una cabina que invade la zona de protección de la Laguna de Muelles en un plazo de quince días a partir de la comunicación de esta sentencia…”. Dicen en el informe las autoridades recurridas que no fue posible cumplir lo ordenado por la Sala básicamente por dos motivos. a) la falta de contenido presupuestario y b) por haberse dictado una medida cautelar en proceso contencioso administrativo en respuesta a la gestión de la propietaria de las cabinas que invaden la zona de protección; causa que fuera archivada desde diciembre de 2009.
Del cuadro fáctico descrito, esta Sala tiene plena e idóneamente demostrado que el Ministro de Ambiente y Energía y el jerarca de la Dirección del Área de Conservación Arenal Huetar Norte han desobedecido e incumplido la orden dispuesta en la Sentencia supra mencionada pues durante el tiempo transcurrido no han previsto los fondos suficientes para proceder a ejecutar la demolición de la cabina en cuestión. Sin embargo, dado que, en dicha oportunidad, la orden impartida en el Voto No. 2008-017365 de las nueve horas y veintiocho minutos del veintiuno de noviembre del dos mil ocho, fue dirigida al entonces Ministro de Ambiente y Energía , Roberto Dobles Mora y, quien rinde el informe de desobediencia es Teófilo de la Torre Argüello, se le impone a ésta última autoridad, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere, el cumplimiento inmediato de lo señalado en dicha Sentencia, cuya parte dispositiva señala lo siguiente:
“(…) Se declara CON lugar el recurso. En consecuencia se ordena a Roberto Dobles Mora, en su calidad de Ministro y a William Vargas González, en su calidad de Director del Área de Conservación Arenal Huetar Norte (ACAHN), ambos del Ministerio de Ambiente y Energía , o quienes en su lugar ocupen estos cargo, coordinar y tomar las medidas necesarias, así como verificar y supervisar la ejecución de lo ordenado por la resolución número 22-05-TAA de las 11:03 horas del 05 de enero de 2005, del Tribunal Ambiental Administrativo, mediante la cual ordenó la demolición de una cabina que invade la zona de protección de la Laguna de Muelles en un plazo de quince días a partir de la comunicación de esta sentencia. Ambos bajo apercibimiento de que podrían incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. (…)”.
En consecuencia, se le reitera a Teófilo de la Torre Argüello, en su condición de actual Ministro de Ambiente y Energía, y a William Vargas González, en su condición de Director del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, o a quienes en su lugar ocupan tales cargos, que procedan al cumplimiento de lo dispuesto en el Voto No. 2008-017365 de las nueve horas y veintiocho minutos del veintiuno de noviembre del dos mil ocho, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hicieren.
POR TANTO:
Se le ordena a Teófilo de la Torre Argüello, en su calidad de actual Ministro de Ambiente y Energía y a William Vargas González en su calidad de Director del Área de Conservación Arenal Huetar Norte (CAHN) o a quienes ocupen tales cargos, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en el Voto No. Voto No. 17365-2008 de las 09:28 hrs. del 21 de noviembre del 2008. bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere. Notifíquese personalmente a Teófilo de la Torre Argüello, en su calidad de Ministro de Ambiente y Energía, a William Vargas González en su calidad de Director del Área de Conservación Arenal Huetar Norte (CAHN) o a quienes ocupen tales cargos, así como a al Tribunal Contencioso Administrativo del II Circuito Judicial de San José (expediente Nº 09-001462-1027-CA).
Gilbert Armijo S.
Presidente a.i.
Luis Paulino Mora M.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Aracelly Pacheco S.
Roxana Salazar C.
Jorge Araya G.
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