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Res. 03973-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 23/03/2011

Res. 03973-2011 Sala ConstitucionalRes. 03973-2011 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencias Relacionadas *080095980007CO* Res. Nº 2011003973 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las dieciocho horas y veintinueve minutos del veintitrés de marzo del dos mil once.

    Gestión de inejecución promovida por ANDREA CORTE portador de la cédula de identidad número 8-0092-0062 contra Dirección del Área de Conservación Arenal Huetar Norte y Ministerio de Ambiente y Energía.

    RESULTANDO:

    1.- Por escritos recibidos en la Secretaría de la Sala a las 13:30 hrs. del 24 de agosto de 2009 y 24 de junio de 2010 (visibles a folios 206 y 212), el recurrente acusó desobediencia a lo ordenado por el Tribunal Constitucional en el Voto No. 17365-2008 de 21 de noviembre de 2008, toda vez que las autoridades recurridas del Ministerio de Ambiente y Energía a la fecha de interpuesta la presente gestión, no han procedido a la demolición de las cabinas que invade la zona de protección de la Laguna de Muelles; sino que por el contrario la propietaria ha realizado ampliaciones del Bar y Restaurante sobre la zona de protección y ha tomado tierra la laguna, sin que las autoridades recurridas hayan hecho nada al respecto. Añade que la señora propietaria del inmueble en cuestión solicitó posteriormente, ante la jurisdicción contencioso administrativa una medida cautelar para suspender la ejecución de la demolición de la cabina, mientras presentaba la demanda contra la resolución del Tribunal Ambiental, medida que le fue denegada por el tribunal Contencioso por resolución de 29 de julio de 2009 y posteriormente concedida por resolución de 30 de octubre de 2009 de la Sala Primera, en expediente número 09-1462-1027-CA. Dice que ante la falta de presentación de la demanda, quedó sin efecto la medida provisional impuesta desde principios del año 2010 y el expediente fue finalmente archivado; siendo que el auto que confirma el levantamiento de la medida cautelar y archiva el expediente fue notificado a la propietaria el 19 de enero de 2010.

    2.- Mediante resolución de las 07:40 hrs. del 21 de julio del 2010 (visible a folio 227), se le dio traslado de la presente gestión al Ministro de Ambiente y Energía y al Director del Área de Conservación Arenal Huetar Norte del Ministerio de Ambiente y Energía.

    3.- Informa bajo juramento, William vargas González en su calidad de Director del Área de Conservación Arenal Huetar Norte (CAHN) (visible a folios 244 a 247), que en atención a lo ordenado por la Sala en el voto No. 17365-2008 de 21 de noviembre de 2008 procedió a ordenar la desocupación de las cabinas construidas en la zona de protección de la Laguna Muelles a efectos de prevenir cualquier riesgo de contaminación al ambiente y la demolición de las mismas por parte del infractor en el término de un mes contado a partir de la notificación de la orden, girada por oficio número CAHN-DR-199 del 09 de mayo de 2009 y notificada el 13 de mayo de 2009, paralelamente y de manera preventiva se presupuesto para el período 2010 los recursos necesarios para contratar el equipo y personal requerido para la demolición de acuerdo con lo indicado en caso de incumplimiento. No obstante agrega que los recursos requeridos para cumplir lo ordenado no fueron cubiertos por el presupuesto asignado al Sistema nacional de Áreas de Conservación por lo que fueron contemplados mediante el levantamiento del tope presupuestario de la institución para el año 2010, pero está pendiente la autorización de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda a pesar de que la solicitud de levantamiento del tope se presentó desde el día 23 de abril de 2010, por parte de la Directora ejecutiva del SINAC. Dice que la demolición ordenada a los señores Tomasita Mairena Alcocer y Francis segura Romero fue suspendida por el citado de una medida cautelar dictada pro el Tribunal Contencioso Administrativo, del II Circuito Judicial de San José, en virtud de proceso contra el Estado y que se tramita bajo el expediente número 09-001462-1027-CA. Que por resolución de las 13:40 hrs del 15 de enero de 2010 el mismo tribunal a solicitud de la Procuraduría General de la República dispuso archivar el expediente y dejó sin efecto la medida cautelar impuesta desde el 03 de diciembre de 2009. Como consecuencia, por oficio número ACAN-DR-0013 se ordenó al Director del Área Protegida del Área de Conservación Arenal Huetar Norte preparar el equipo y personal a fin de ejecutar la demolición con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional. Insiste que se ha ordenado continuar con la demolición y se sigue trabajando en la consecución de los recursos que permitan atender el mandato de la Sala Constitucional. Pide se declare no ha lugar la gestión formulada.

    4.- Informa bajo juramento, Teófilo de la Torre Argüello, en su calidad de Ministro de Ambiente y Energía (visible a folios 261 a 267), en términos similares a lo expuesto por el Director del Área de Conservación Arenal Huetar Norte (CAHN) (visible a folios 244 a 247), y agrega que por oficio ACAHN-DR-199 se ordenó continuar con la demolición de las cabinas en la zona de protección de la Laguna Muelles, ubicada en Caño Negro de los Chiles. Comenta que los insumos requeridos por ese Despacho fueron suministrados por el Área de Conservación Arenal Huetar Norte, a quien corresponde una de las unidades territoriales del país encargadas de aplicar la legislación vigente en materia de recursos naturales, dentro de su demarcación geográfica, así como ejecutar las políticas, estrategias y los programas aprobados por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación, en materia de áreas protegidas, de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Biodiversidad Número 7780. Añade que dicha área forma parte de la estructura del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, que es el órgano desconcentrado, participativo, con personería jurídica propia que integra a ese Ministerio y el órgano competente de conocer los asuntos en los cuales intervenga la materia forestal, vida silvestre, áreas protegidas, etc de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del mismo cuerpo normativo. Que se han realizado las gestiones que se han podido efectuar y la demolición no se ha concluido debido a factores que escapan de las competencias de ese Ministerio, como es el caso de la falta de recursos tanto económicos como de personal especializado para elaborar una correcta demolición y no provocar un daño ambiental mayor, una adecuada disposición de los desechos resultantes de la demolición de la infraestructura, sin contar la falta de apoyo que se ha presenciado de otras instancias como la Municipalidad de los Chiles y la Fuerza Pública local. Que el atraso en la ejecución de o ordenado se debió también a una orden emanada del Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José, el que dictó una medida cautelar suspendiendo la demolición de las cabinas, disposición de acatamiento obligatorio para ese Ministerio. Pide se declare no ha lugar la gestión formulada.

    5.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

    Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

    Considerando:

    ÚNICO.- En el presente asunto, la recurrente aduce el incumplimiento a lo ordenado por esta Sala mediante el Voto No. Voto No. 17365-2008 de 21 de noviembre de 2008 toda vez que, a la fecha de interpuesta la presente gestión, no se ha procedido a la demolición de las cabinas que invade la zona de protección de la Laguna de Muelles, tal y como fuera ordenado por la sentencia citada en cuanto ordena“…coordinar y tomar las medidas necesarias, así como verificar y supervisar la ejecución de lo ordenado por la resolución número 22-05-TAA de las 11:03 horas del 05 de enero de 2005 del tribunal Ambiental Administrativo, mediante la cual ordenó la demolición de una cabina que invade la zona de protección de la Laguna de Muelles en un plazo de quince días a partir de la comunicación de esta sentencia…”. Dicen en el informe las autoridades recurridas que no fue posible cumplir lo ordenado por la Sala básicamente por dos motivos. a) la falta de contenido presupuestario y b) por haberse dictado una medida cautelar en proceso contencioso administrativo en respuesta a la gestión de la propietaria de las cabinas que invaden la zona de protección; causa que fuera archivada desde diciembre de 2009. Del cuadro fáctico descrito, esta Sala tiene plena e idóneamente demostrado que el Ministro de Ambiente y Energía y el jerarca de la Dirección del Área de Conservación Arenal Huetar Norte han desobedecido e incumplido la orden dispuesta en la Sentencia supra mencionada pues durante el tiempo transcurrido no han previsto los fondos suficientes para proceder a ejecutar la demolición de la cabina en cuestión. Sin embargo, dado que, en dicha oportunidad, la orden impartida en el Voto No. 2008-017365 de las nueve horas y veintiocho minutos del veintiuno de noviembre del dos mil ocho, fue dirigida al entonces Ministro de Ambiente y Energía , Roberto Dobles Mora y, quien rinde el informe de desobediencia es Teófilo de la Torre Argüello, se le impone a ésta última autoridad, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere, el cumplimiento inmediato de lo señalado en dicha Sentencia, cuya parte dispositiva señala lo siguiente:

    “(…) Se declara CON lugar el recurso. En consecuencia se ordena a Roberto Dobles Mora, en su calidad de Ministro y a William Vargas González, en su calidad de Director del Área de Conservación Arenal Huetar Norte (ACAHN), ambos del Ministerio de Ambiente y Energía , o quienes en su lugar ocupen estos cargo, coordinar y tomar las medidas necesarias, así como verificar y supervisar la ejecución de lo ordenado por la resolución número 22-05-TAA de las 11:03 horas del 05 de enero de 2005, del Tribunal Ambiental Administrativo, mediante la cual ordenó la demolición de una cabina que invade la zona de protección de la Laguna de Muelles en un plazo de quince días a partir de la comunicación de esta sentencia. Ambos bajo apercibimiento de que podrían incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. (…)”.

    En consecuencia, se le reitera a Teófilo de la Torre Argüello, en su condición de actual Ministro de Ambiente y Energía, y a William Vargas González, en su condición de Director del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, o a quienes en su lugar ocupan tales cargos, que procedan al cumplimiento de lo dispuesto en el Voto No. 2008-017365 de las nueve horas y veintiocho minutos del veintiuno de noviembre del dos mil ocho, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hicieren.

    POR TANTO:

    Se le ordena a Teófilo de la Torre Argüello, en su calidad de actual Ministro de Ambiente y Energía y a William Vargas González en su calidad de Director del Área de Conservación Arenal Huetar Norte (CAHN) o a quienes ocupen tales cargos, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en el Voto No. Voto No. 17365-2008 de las 09:28 hrs. del 21 de noviembre del 2008. bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere. Notifíquese personalmente a Teófilo de la Torre Argüello, en su calidad de Ministro de Ambiente y Energía, a William Vargas González en su calidad de Director del Área de Conservación Arenal Huetar Norte (CAHN) o a quienes ocupen tales cargos, así como a al Tribunal Contencioso Administrativo del II Circuito Judicial de San José (expediente Nº 09-001462-1027-CA).

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i.

    Luis Paulino Mora M.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Aracelly Pacheco S.

    Roxana Salazar C.

    Jorge Araya G.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Sentencias Relacionadas *080095980007CO* Res. Nº 2011003973 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las dieciocho horas y veintinueve minutos del veintitrés de marzo del dos mil once.

    Gestión de inejecución promovida por ANDREA CORTE portador de la cédula de identidad número 8-0092-0062 contra Dirección del Área de Conservación Arenal Huetar Norte y Ministerio de Ambiente y Energía.

    RESULTANDO:

    1.- Por escritos recibidos en la Secretaría de la Sala a las 13:30 hrs. del 24 de agosto de 2009 y 24 de junio de 2010 (visibles a folios 206 y 212), el recurrente acusó desobediencia a lo ordenado por el Tribunal Constitucional en el Voto No. 17365-2008 de 21 de noviembre de 2008, toda vez que las autoridades recurridas del Ministerio de Ambiente y Energía a la fecha de interpuesta la presente gestión, no han procedido a la demolición de las cabinas que invade la zona de protección de la Laguna de Muelles; sino que por el contrario la propietaria ha realizado ampliaciones del Bar y Restaurante sobre la zona de protección y ha tomado tierra la laguna, sin que las autoridades recurridas hayan hecho nada al respecto. Añade que la señora propietaria del inmueble en cuestión solicitó posteriormente, ante la jurisdicción contencioso administrativa una medida cautelar para suspender la ejecución de la demolición de la cabina, mientras presentaba la demanda contra la resolución del Tribunal Ambiental, medida que le fue denegada por el tribunal Contencioso por resolución de 29 de julio de 2009 y posteriormente concedida por resolución de 30 de octubre de 2009 de la Sala Primera, en expediente número 09-1462-1027-CA. Dice que ante la falta de presentación de la demanda, quedó sin efecto la medida provisional impuesta desde principios del año 2010 y el expediente fue finalmente archivado; siendo que el auto que confirma el levantamiento de la medida cautelar y archiva el expediente fue notificado a la propietaria el 19 de enero de 2010.

    2.- Mediante resolución de las 07:40 hrs. del 21 de julio del 2010 (visible a folio 227), se le dio traslado de la presente gestión al Ministro de Ambiente y Energía y al Director del Área de Conservación Arenal Huetar Norte del Ministerio de Ambiente y Energía.

    3.- Informa bajo juramento, William vargas González en su calidad de Director del Área de Conservación Arenal Huetar Norte (CAHN) (visible a folios 244 a 247), que en atención a lo ordenado por la Sala en el voto No. 17365-2008 de 21 de noviembre de 2008 procedió a ordenar la desocupación de las cabinas construidas en la zona de protección de la Laguna Muelles a efectos de prevenir cualquier riesgo de contaminación al ambiente y la demolición de las mismas por parte del infractor en el término de un mes contado a partir de la notificación de la orden, girada por oficio número CAHN-DR-199 del 09 de mayo de 2009 y notificada el 13 de mayo de 2009, paralelamente y de manera preventiva se presupuesto para el período 2010 los recursos necesarios para contratar el equipo y personal requerido para la demolición de acuerdo con lo indicado en caso de incumplimiento. No obstante agrega que los recursos requeridos para cumplir lo ordenado no fueron cubiertos por el presupuesto asignado al Sistema nacional de Áreas de Conservación por lo que fueron contemplados mediante el levantamiento del tope presupuestario de la institución para el año 2010, pero está pendiente la autorización de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda a pesar de que la solicitud de levantamiento del tope se presentó desde el día 23 de abril de 2010, por parte de la Directora ejecutiva del SINAC. Dice que la demolición ordenada a los señores Tomasita Mairena Alcocer y Francis segura Romero fue suspendida por el citado de una medida cautelar dictada pro el Tribunal Contencioso Administrativo, del II Circuito Judicial de San José, en virtud de proceso contra el Estado y que se tramita bajo el expediente número 09-001462-1027-CA. Que por resolución de las 13:40 hrs del 15 de enero de 2010 el mismo tribunal a solicitud de la Procuraduría General de la República dispuso archivar el expediente y dejó sin efecto la medida cautelar impuesta desde el 03 de diciembre de 2009. Como consecuencia, por oficio número ACAN-DR-0013 se ordenó al Director del Área Protegida del Área de Conservación Arenal Huetar Norte preparar el equipo y personal a fin de ejecutar la demolición con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional. Insiste que se ha ordenado continuar con la demolición y se sigue trabajando en la consecución de los recursos que permitan atender el mandato de la Sala Constitucional. Pide se declare no ha lugar la gestión formulada.

    4.- Informa bajo juramento, Teófilo de la Torre Argüello, en su calidad de Ministro de Ambiente y Energía (visible a folios 261 a 267), en términos similares a lo expuesto por el Director del Área de Conservación Arenal Huetar Norte (CAHN) (visible a folios 244 a 247), y agrega que por oficio ACAHN-DR-199 se ordenó continuar con la demolición de las cabinas en la zona de protección de la Laguna Muelles, ubicada en Caño Negro de los Chiles. Comenta que los insumos requeridos por ese Despacho fueron suministrados por el Área de Conservación Arenal Huetar Norte, a quien corresponde una de las unidades territoriales del país encargadas de aplicar la legislación vigente en materia de recursos naturales, dentro de su demarcación geográfica, así como ejecutar las políticas, estrategias y los programas aprobados por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación, en materia de áreas protegidas, de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Biodiversidad Número 7780. Añade que dicha área forma parte de la estructura del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, que es el órgano desconcentrado, participativo, con personería jurídica propia que integra a ese Ministerio y el órgano competente de conocer los asuntos en los cuales intervenga la materia forestal, vida silvestre, áreas protegidas, etc de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del mismo cuerpo normativo. Que se han realizado las gestiones que se han podido efectuar y la demolición no se ha concluido debido a factores que escapan de las competencias de ese Ministerio, como es el caso de la falta de recursos tanto económicos como de personal especializado para elaborar una correcta demolición y no provocar un daño ambiental mayor, una adecuada disposición de los desechos resultantes de la demolición de la infraestructura, sin contar la falta de apoyo que se ha presenciado de otras instancias como la Municipalidad de los Chiles y la Fuerza Pública local. Que el atraso en la ejecución de o ordenado se debió también a una orden emanada del Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José, el que dictó una medida cautelar suspendiendo la demolición de las cabinas, disposición de acatamiento obligatorio para ese Ministerio. Pide se declare no ha lugar la gestión formulada.

    5.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

    Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

    Considerando:

    ÚNICO.- En el presente asunto, la recurrente aduce el incumplimiento a lo ordenado por esta Sala mediante el Voto No. Voto No. 17365-2008 de 21 de noviembre de 2008 toda vez que, a la fecha de interpuesta la presente gestión, no se ha procedido a la demolición de las cabinas que invade la zona de protección de la Laguna de Muelles, tal y como fuera ordenado por la sentencia citada en cuanto ordena“…coordinar y tomar las medidas necesarias, así como verificar y supervisar la ejecución de lo ordenado por la resolución número 22-05-TAA de las 11:03 horas del 05 de enero de 2005 del tribunal Ambiental Administrativo, mediante la cual ordenó la demolición de una cabina que invade la zona de protección de la Laguna de Muelles en un plazo de quince días a partir de la comunicación de esta sentencia…”. Dicen en el informe las autoridades recurridas que no fue posible cumplir lo ordenado por la Sala básicamente por dos motivos. a) la falta de contenido presupuestario y b) por haberse dictado una medida cautelar en proceso contencioso administrativo en respuesta a la gestión de la propietaria de las cabinas que invaden la zona de protección; causa que fuera archivada desde diciembre de 2009. Del cuadro fáctico descrito, esta Sala tiene plena e idóneamente demostrado que el Ministro de Ambiente y Energía y el jerarca de la Dirección del Área de Conservación Arenal Huetar Norte han desobedecido e incumplido la orden dispuesta en la Sentencia supra mencionada pues durante el tiempo transcurrido no han previsto los fondos suficientes para proceder a ejecutar la demolición de la cabina en cuestión. Sin embargo, dado que, en dicha oportunidad, la orden impartida en el Voto No. 2008-017365 de las nueve horas y veintiocho minutos del veintiuno de noviembre del dos mil ocho, fue dirigida al entonces Ministro de Ambiente y Energía , Roberto Dobles Mora y, quien rinde el informe de desobediencia es Teófilo de la Torre Argüello, se le impone a ésta última autoridad, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere, el cumplimiento inmediato de lo señalado en dicha Sentencia, cuya parte dispositiva señala lo siguiente:

    “(…) Se declara CON lugar el recurso. En consecuencia se ordena a Roberto Dobles Mora, en su calidad de Ministro y a William Vargas González, en su calidad de Director del Área de Conservación Arenal Huetar Norte (ACAHN), ambos del Ministerio de Ambiente y Energía , o quienes en su lugar ocupen estos cargo, coordinar y tomar las medidas necesarias, así como verificar y supervisar la ejecución de lo ordenado por la resolución número 22-05-TAA de las 11:03 horas del 05 de enero de 2005, del Tribunal Ambiental Administrativo, mediante la cual ordenó la demolición de una cabina que invade la zona de protección de la Laguna de Muelles en un plazo de quince días a partir de la comunicación de esta sentencia. Ambos bajo apercibimiento de que podrían incurrir en el delito tipificado en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el cual dispone que se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. (…)”.

    En consecuencia, se le reitera a Teófilo de la Torre Argüello, en su condición de actual Ministro de Ambiente y Energía, y a William Vargas González, en su condición de Director del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, o a quienes en su lugar ocupan tales cargos, que procedan al cumplimiento de lo dispuesto en el Voto No. 2008-017365 de las nueve horas y veintiocho minutos del veintiuno de noviembre del dos mil ocho, bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hicieren.

    POR TANTO:

    Se le ordena a Teófilo de la Torre Argüello, en su calidad de actual Ministro de Ambiente y Energía y a William Vargas González en su calidad de Director del Área de Conservación Arenal Huetar Norte (CAHN) o a quienes ocupen tales cargos, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en el Voto No. Voto No. 17365-2008 de las 09:28 hrs. del 21 de noviembre del 2008. bajo la advertencia de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no lo hiciere. Notifíquese personalmente a Teófilo de la Torre Argüello, en su calidad de Ministro de Ambiente y Energía, a William Vargas González en su calidad de Director del Área de Conservación Arenal Huetar Norte (CAHN) o a quienes ocupen tales cargos, así como a al Tribunal Contencioso Administrativo del II Circuito Judicial de San José (expediente Nº 09-001462-1027-CA).

    Gilbert Armijo S.

    Presidente a.i.

    Luis Paulino Mora M.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Aracelly Pacheco S.

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