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Res. 03493-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 18/03/2011
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Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Contenido de Interés:
Temas Estrategicos: Derechos Humanos,Ambiental Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: TEMAS ANTERIORES Tema: Ministerio de Obras Públicas y Transportes Subtemas:
Paradas de buses de San Isidro de Heredia generan una serie de inconvenientes y contaminación de gas tóxico y sónico que daña el ambiente.
Tema: Ministerio de Salud Subtemas:
Paradas de buses de San Isidro de Heredia generan una serie de inconvenientes y contaminación de gas tóxico y sónico que daña el ambiente.
Tema: Municipalidad de Heredia Subtemas:
Paradas de buses de San Isidro de Heredia generan una serie de inconvenientes y contaminación de gas tóxico y sónico que daña el ambiente.
Tema: Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Subtemas:
Inexistencia de violación del derecho alegado por cuanto las autoridades recurridas han realizado estudios en la ubicación actual de las paradas de autobuses sin que exista prueba que contradiga lo indicado por ellos.
Tema: Contaminación ambiental Subtemas:
Paradas de buses de San Isidro de Heredia generan una serie de inconvenientes y contaminación de gas tóxico y sónico que daña el ambiente.
“I.- Objeto del recurso. Reclama el recurrente que las paradas de buses de San Isidro de Heredia generan una serie de inconvenientes y contaminación de gas tóxico y sónico que daña el ambiente, violentando los derechos fundamentales de los vecinos de esas paradas, incluida la propiedad de la amparada que es un monumento histórico nacional.
III.Sobre el fondo. En anteriores ocasiones, esta Sala ha señalado que la ubicación de las paradas de autobuses no es un asunto que deba analizarse en esta sede. Ahora bien, la única razón por la cual este Tribunal Constitucional tendría competencia para valorar una situación como la planteada, es que la ubicación de las paradas de autobuses esté ocasionando un problema de contaminación ambiental y con ello, la violación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (véase, entre otras, la sentencia no. 2009-005225). En el caso de estudio, se constata que la ubicación asignada a las paradas en cuestión obedece a criterios técnicos y que fue fijada por la Comisión Técnica de Transporte desde el año 1985 y se mantuvo en el último proceso de reordenamiento vial que se llevó a cabo en conjunto entre el Consejo de Transporte Público y la Municipalidad de Heredia en el 2009. Asimismo, se comprueba que el 22 de febrero de 2011, los representantes del Área Rectora de Salud de Heredia realizaron una inspección en esas paradas, donde no se corroboró el problema denunciado.
Por ende, tomando en cuenta que la ubicación de las paradas de buses de San Isidro de Heredia se hizo con base en criterio técnicos, que el Ministerio de Salud corroboró el problema denunciado y que el recurrente no presenta pruebas acerca de los posibles daños ambientales derivados de esta situación, no es posible acreditar la existencia de la contaminación denuncia. Por consiguiente, lo que corresponde es declarar sin lugar el presente asunto.”
... Ver más Sentencias Relacionadas SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y cuarenta minutos del dieciocho de marzo del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por MILTON ARGUEDAS SALAS, cédula de identidad 0900030938, a favor de ADILIA MARÍA VARGAS MONTERO, contra el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, EL MINISTERIO DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. Reclama el recurrente que las paradas de buses de San Isidro de Heredia generan una serie de inconvenientes y contaminación de gas tóxico y sónico que daña el ambiente, violentando los derechos fundamentales de los vecinos de esas paradas, incluida la propiedad de la amparada que es un monumento histórico nacional.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. Las paradas de buses de San Isidro de Heredia se ubican en calle 3, entre avenidas 4 y 6 en la ciudad de Heredia, al costado este del Parque Manuel María Gutiérrez (Parque de la Iglesia del Carmen), parada que fue fijada por la Comisión Técnica de Transporte desde el año 1985 y se mantuvo en el último proceso de reordenamiento vial que se llevó a cabo en conjunto entre el Consejo de Transporte Público y la Municipalidad de Heredia en el 2009 (véanse informes presentados).
b. El 22 de febrero de 2011, los representantes del Área Rectora de Salud de Heredia realizaron una inspección en las paradas de buses de San Isidro de Heredia, donde no se comprobó el problema denunciado (véanse informes presentados).
ÚNICO: Que en los alrededores de las paradas de buses de San Isidro de Heredia se produzca contaminación por el ingreso y salida de los buses de esa ruta.
III.Sobre el fondo. En anteriores ocasiones, esta Sala ha señalado que la ubicación de las paradas de autobuses no es un asunto que deba analizarse en esta sede. Ahora bien, la única razón por la cual este Tribunal Constitucional tendría competencia para valorar una situación como la planteada, es que la ubicación de las paradas de autobuses esté ocasionando un problema de contaminación ambiental y con ello, la violación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (véase, entre otras, la sentencia no. 2009-005225). En el caso de estudio, se constata que la ubicación asignada a las paradas en cuestión obedece a criterios técnicos y que fue fijada por la Comisión Técnica de Transporte desde el año 1985 y se mantuvo en el último proceso de reordenamiento vial que se llevó a cabo en conjunto entre el Consejo de Transporte Público y la Municipalidad de Heredia en el 2009. Asimismo, se comprueba que el 22 de febrero de 2011, los representantes del Área Rectora de Salud de Heredia realizaron una inspección en esas paradas, donde no se corroboró el problema denunciado.
Por ende, tomando en cuenta que la ubicación de las paradas de buses de San Isidro de Heredia se hizo con base en criterio técnicos, que el Ministerio de Salud corroboró el problema denunciado y que el recurrente no presenta pruebas acerca de los posibles daños ambientales derivados de esta situación, no es posible acreditar la existencia de la contaminación denuncia. Por consiguiente, lo que corresponde es declarar sin lugar el presente asunto.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Jorge Araya G.
Enrique Ulate C.
Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Contenido de Interés:
Temas Estrategicos: Derechos Humanos,Ambiental Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: TEMAS ANTERIORES Tema: Ministerio de Obras Públicas y Transportes Subtemas:
Paradas de buses de San Isidro de Heredia generan una serie de inconvenientes y contaminación de gas tóxico y sónico que daña el ambiente.
Tema: Ministerio de Salud Subtemas:
Paradas de buses de San Isidro de Heredia generan una serie de inconvenientes y contaminación de gas tóxico y sónico que daña el ambiente.
Tema: Municipalidad de Heredia Subtemas:
Paradas de buses de San Isidro de Heredia generan una serie de inconvenientes y contaminación de gas tóxico y sónico que daña el ambiente.
Tema: Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Subtemas:
Inexistencia de violación del derecho alegado por cuanto las autoridades recurridas han realizado estudios en la ubicación actual de las paradas de autobuses sin que exista prueba que contradiga lo indicado por ellos.
Tema: Contaminación ambiental Subtemas:
Paradas de buses de San Isidro de Heredia generan una serie de inconvenientes y contaminación de gas tóxico y sónico que daña el ambiente.
“I.- Objeto del recurso. Reclama el recurrente que las paradas de buses de San Isidro de Heredia generan una serie de inconvenientes y contaminación de gas tóxico y sónico que daña el ambiente, violentando los derechos fundamentales de los vecinos de esas paradas, incluida la propiedad de la amparada que es un monumento histórico nacional.
III.Sobre el fondo. En anteriores ocasiones, esta Sala ha señalado que la ubicación de las paradas de autobuses no es un asunto que deba analizarse en esta sede. Ahora bien, la única razón por la cual este Tribunal Constitucional tendría competencia para valorar una situación como la planteada, es que la ubicación de las paradas de autobuses esté ocasionando un problema de contaminación ambiental y con ello, la violación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (véase, entre otras, la sentencia no. 2009-005225). En el caso de estudio, se constata que la ubicación asignada a las paradas en cuestión obedece a criterios técnicos y que fue fijada por la Comisión Técnica de Transporte desde el año 1985 y se mantuvo en el último proceso de reordenamiento vial que se llevó a cabo en conjunto entre el Consejo de Transporte Público y la Municipalidad de Heredia en el 2009. Asimismo, se comprueba que el 22 de febrero de 2011, los representantes del Área Rectora de Salud de Heredia realizaron una inspección en esas paradas, donde no se corroboró el problema denunciado.
Por ende, tomando en cuenta que la ubicación de las paradas de buses de San Isidro de Heredia se hizo con base en criterio técnicos, que el Ministerio de Salud corroboró el problema denunciado y que el recurrente no presenta pruebas acerca de los posibles daños ambientales derivados de esta situación, no es posible acreditar la existencia de la contaminación denuncia. Por consiguiente, lo que corresponde es declarar sin lugar el presente asunto.”
... Ver más Sentencias Relacionadas SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas y cuarenta minutos del dieciocho de marzo del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por MILTON ARGUEDAS SALAS, cédula de identidad 0900030938, a favor de ADILIA MARÍA VARGAS MONTERO, contra el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, EL MINISTERIO DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA.
Resultando:
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. Reclama el recurrente que las paradas de buses de San Isidro de Heredia generan una serie de inconvenientes y contaminación de gas tóxico y sónico que daña el ambiente, violentando los derechos fundamentales de los vecinos de esas paradas, incluida la propiedad de la amparada que es un monumento histórico nacional.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. Las paradas de buses de San Isidro de Heredia se ubican en calle 3, entre avenidas 4 y 6 en la ciudad de Heredia, al costado este del Parque Manuel María Gutiérrez (Parque de la Iglesia del Carmen), parada que fue fijada por la Comisión Técnica de Transporte desde el año 1985 y se mantuvo en el último proceso de reordenamiento vial que se llevó a cabo en conjunto entre el Consejo de Transporte Público y la Municipalidad de Heredia en el 2009 (véanse informes presentados).
b. El 22 de febrero de 2011, los representantes del Área Rectora de Salud de Heredia realizaron una inspección en las paradas de buses de San Isidro de Heredia, donde no se comprobó el problema denunciado (véanse informes presentados).
ÚNICO: Que en los alrededores de las paradas de buses de San Isidro de Heredia se produzca contaminación por el ingreso y salida de los buses de esa ruta.
III.Sobre el fondo. En anteriores ocasiones, esta Sala ha señalado que la ubicación de las paradas de autobuses no es un asunto que deba analizarse en esta sede. Ahora bien, la única razón por la cual este Tribunal Constitucional tendría competencia para valorar una situación como la planteada, es que la ubicación de las paradas de autobuses esté ocasionando un problema de contaminación ambiental y con ello, la violación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (véase, entre otras, la sentencia no. 2009-005225). En el caso de estudio, se constata que la ubicación asignada a las paradas en cuestión obedece a criterios técnicos y que fue fijada por la Comisión Técnica de Transporte desde el año 1985 y se mantuvo en el último proceso de reordenamiento vial que se llevó a cabo en conjunto entre el Consejo de Transporte Público y la Municipalidad de Heredia en el 2009. Asimismo, se comprueba que el 22 de febrero de 2011, los representantes del Área Rectora de Salud de Heredia realizaron una inspección en esas paradas, donde no se corroboró el problema denunciado.
Por ende, tomando en cuenta que la ubicación de las paradas de buses de San Isidro de Heredia se hizo con base en criterio técnicos, que el Ministerio de Salud corroboró el problema denunciado y que el recurrente no presenta pruebas acerca de los posibles daños ambientales derivados de esta situación, no es posible acreditar la existencia de la contaminación denuncia. Por consiguiente, lo que corresponde es declarar sin lugar el presente asunto.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Jorge Araya G.
Enrique Ulate C.
Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
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