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Res. 03432-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 18/03/2011
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*110030760007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2011003432 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y treinta y nueve minutos del dieciocho de marzo del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por MARICEL ARIAS JIMÉNEZ, cédula de identidad 0108160286, contra la ALCALDESA MUNICIPAL DE SIQUIRRES.
Resultando:
Redacta el Magistrado Araya Garcia; y,
Considerando:
ÚNICO.- La recurrente manifiesta que contrató la construcción de un techo de 211 metros cuadrados con piso de lastre y los inspectores municipales clausuraron la obra por falta de permisos municipales. La recurrente presentó todos los requisitos cumplidos el 7 de marzo de 2011 y el 11 de marzo siguiente, le fue notificado el rechazo de su solicitud de permiso, con fundamento en la resolución SETENA-583-2008, porque la obra no califica como de bajo impacto y los permisos deben ser tramitados en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA). La recurrente considera que esa resolución no es aplicable porque la Municipalidad no tiene un Plan Regulador y solicita que se le otorgue el permiso sin más trámites que los ya cumplidos; sin embargo, no le compete a esta Sala revisar si la recurrente cumple los requisitos legales y reglamentarios para el otorgamiento de los permisos de construcción que le interesan, toda vez que se trata de una labor propia de la vía común -administrativa o jurisdiccional-, ya que esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración.
En consecuencia, de considerarlo pertinente, la parte recurrente puede plantear su inconformidad o reclamo ante la misma autoridad recurrida o en la vía jurisdiccional competente, vías en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. Así las cosas, el presente recurso es inadmisible y así se declara.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Jorge Araya G.
Enrique Ulate C.
*110030760007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2011003432 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diez horas y treinta y nueve minutos del dieciocho de marzo del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por MARICEL ARIAS JIMÉNEZ, cédula de identidad 0108160286, contra la ALCALDESA MUNICIPAL DE SIQUIRRES.
Resultando:
Redacta el Magistrado Araya Garcia; y,
Considerando:
ÚNICO.- La recurrente manifiesta que contrató la construcción de un techo de 211 metros cuadrados con piso de lastre y los inspectores municipales clausuraron la obra por falta de permisos municipales. La recurrente presentó todos los requisitos cumplidos el 7 de marzo de 2011 y el 11 de marzo siguiente, le fue notificado el rechazo de su solicitud de permiso, con fundamento en la resolución SETENA-583-2008, porque la obra no califica como de bajo impacto y los permisos deben ser tramitados en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA). La recurrente considera que esa resolución no es aplicable porque la Municipalidad no tiene un Plan Regulador y solicita que se le otorgue el permiso sin más trámites que los ya cumplidos; sin embargo, no le compete a esta Sala revisar si la recurrente cumple los requisitos legales y reglamentarios para el otorgamiento de los permisos de construcción que le interesan, toda vez que se trata de una labor propia de la vía común -administrativa o jurisdiccional-, ya que esta Sala no es un contralor de la legalidad de las actuaciones o resoluciones de la Administración.
En consecuencia, de considerarlo pertinente, la parte recurrente puede plantear su inconformidad o reclamo ante la misma autoridad recurrida o en la vía jurisdiccional competente, vías en las cuales podrá, en forma amplia, discutir el fondo del asunto y hacer valer sus pretensiones. Así las cosas, el presente recurso es inadmisible y así se declara.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Jorge Araya G.
Enrique Ulate C.
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