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Res. 03364-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 18/03/2011

Res. 03364-2011 Sala ConstitucionalRes. 03364-2011 Sala Constitucional

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *100096220007CO* Res. Nº 2011003364 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y treinta y uno minutos del dieciocho de marzo del dos mil once.

    GESTIÓN DE DESACATO planteada por Haydée Carvajal Monge, portadora de la cédula de identidad número 9-0013-0616 y Víctor Arguedas Monge, cédula de identidad número 1-0389-0620, contra la Municipalidad de Desamparados.

    Resultando

    1.- Por medio de resolución de las 16 horas y 10 minutos del 17 de agosto de 2010, la Sala Constitucional resolvió el recurso de amparo tramitado bajo el expediente 10-009622-007-CO de la siguiente forma: “Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Maureen Fallas Fallas, en su condición de Alcaldesa Municipal, Jorge Vargas Chacón, en condición de Presidente del Concejo y Jessica Martínez Porras, en su condición de Coordinadora del Proceso de Gestión Territorial Ambiental, todos de la Municipalidad de Desamparados, o a quienes en sus lugares ejerzan los cargos, que de inmediato realicen todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus atribuciones para que, se realicen las obras necesarias para darle solución al problema de aguas que aqueja a Barrio Cipreses en Guatuso de Patarrá en los seis meses siguientes a la notificación de esta sentencia. Se le advierte al recurrido que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Desamparados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

    2.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11 horas y 1 minutos del 9 de febrero de 2010, los recurrentes en el recurso de amparo tramitado bajo expediente 10-009622-007-CO, indican que el día 16 de diciembre de 2010 se iniciaron las obras ordenadas por esta Sala, no obstante, a partir del 24 de diciembre de 2010, estas quedaron inconclusas, siendo que las obras deben quedar completas por toda la calle de Cipreses.

    3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15 horas y 5 minutos del 24 de febrero de 2011, informa bajo juramento Maureen Fallas Fallas, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados (folio 79), indicando que según oficio que consta en el expediente en el cual se tramitó el recurso de amparo que da origen a la presente gestión, se determinó que las obras que se debían construir eran las siguientes: construcción de 65 metros de cordón y caño, colocación de las cunetas donadas por la Municipalidad y la construcción de 3 cajas de registro. Como resultado de la resolución emitida por esta Sala a las 9 horas y 20 minutos del 21 de febrero de 2011, el Coordinador del Proceso de Gestión Vial informó por medio del oficio OFUTGV 186-2011 de fecha 23 de febrero de 2011, en el cual indica que se ejecutaron las obras que debían realizarse, evacuando las aguas pluviales en un trayecto de 130 metros al inicio de la vía. Se efectuó la construcción de 130 metros lineales de cordón y caño, construcción de caja de registro y construcción de paso transversal de aguas. Considera que no hubo desobediencia, toda vez que lo recomendado desde el principio fue la construcción de 65 metros lineales de cordón y caño, construyendo una primera etapa de 50 metros en la primera quincena de diciembre de 2010 y completándose con un total de 130 metros a la fecha de la inspección el 22 de febrero, por lo que se superó en un cien por ciento los 65 metros lineales recomendados. Sin embargo, sí se constató la necesidad de construir obras menores como una caja de registro, paso transversal de aguas y la finalización de acceso a la propiedad de la señora Carvajal Monge, razón por la cual, se emitieron las órdenes para que se continúen las obras pendientes.

    4.- Visible a folio 100 del expediente aparece constancia emitida por el Auxiliar Judicial 3 y el Secretario de la Sala en la que hacen constar que el Presidente del Concejo y la Coordinadora del proceso de Gestión Territorial, ambos de la Municipalidad de Desamparados, omitieron cumplir con la resolución de las dieciocho horas y diez minutos del doce de febrero del dos mil siete.

    5.- En los procedimientos se ha cumplido las prescripciones de ley.

    Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

    Considerando:

    ÚNICO.- En el presente asunto, la recurrente aduce que la autoridad recurrida ha incumplido lo ordenado por esta Sala mediante la Sentencia No. 2010-13650 de las 16 horas y 10 minutos del 17 de agosto de 2010. No obstante lo anterior, este Tribunal no estima que lleve razón la interesada, toda vez que, de los hechos que constan en autos, así como del informe rendido por la Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados, el cual es dado bajo fe de juramento con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se desprende, con claridad, que las obras principales orientadas a la solución del problema ya han sido resueltos por parte de la autoridades recurrida, construyéndose un total de 130 metros de cordón y caño , con lo que se superó los 65 metros lineales recomendados en el oficio UTGV-304-2010, así como la construcción de caja de registro y construcción de paso transversal de aguas, por lo que se logró evacuar las aguas de ese trayecto. Con respecto a las obras menores faltantes de ejecución, se emitieron las órdenes para que estas se finalicen de forma inmediata (véase folio 76). De modo tal que, en criterio de esta Sala, no es posible determinar la desobediencia al voto en cuestión debido a que con las construcciones indicadas se le ha dado solución al problema de aguas que aqueja al Barrio Cipreses. No obstante lo anterior, se le advierte a la Alcaldesa recurrida que debe continuar la construcción de las obras menores (detalles y acabados), como lo indicó en las directrices emitidas.

    POR TANTO:

    No ha lugar a la gestión formulada.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Jorge Araya G.

    Enrique Ulate C.

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    Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL *100096220007CO* Res. Nº 2011003364 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y treinta y uno minutos del dieciocho de marzo del dos mil once.

    GESTIÓN DE DESACATO planteada por Haydée Carvajal Monge, portadora de la cédula de identidad número 9-0013-0616 y Víctor Arguedas Monge, cédula de identidad número 1-0389-0620, contra la Municipalidad de Desamparados.

    Resultando

    1.- Por medio de resolución de las 16 horas y 10 minutos del 17 de agosto de 2010, la Sala Constitucional resolvió el recurso de amparo tramitado bajo el expediente 10-009622-007-CO de la siguiente forma: “Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Maureen Fallas Fallas, en su condición de Alcaldesa Municipal, Jorge Vargas Chacón, en condición de Presidente del Concejo y Jessica Martínez Porras, en su condición de Coordinadora del Proceso de Gestión Territorial Ambiental, todos de la Municipalidad de Desamparados, o a quienes en sus lugares ejerzan los cargos, que de inmediato realicen todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus atribuciones para que, se realicen las obras necesarias para darle solución al problema de aguas que aqueja a Barrio Cipreses en Guatuso de Patarrá en los seis meses siguientes a la notificación de esta sentencia. Se le advierte al recurrido que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Desamparados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

    2.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11 horas y 1 minutos del 9 de febrero de 2010, los recurrentes en el recurso de amparo tramitado bajo expediente 10-009622-007-CO, indican que el día 16 de diciembre de 2010 se iniciaron las obras ordenadas por esta Sala, no obstante, a partir del 24 de diciembre de 2010, estas quedaron inconclusas, siendo que las obras deben quedar completas por toda la calle de Cipreses.

    3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15 horas y 5 minutos del 24 de febrero de 2011, informa bajo juramento Maureen Fallas Fallas, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados (folio 79), indicando que según oficio que consta en el expediente en el cual se tramitó el recurso de amparo que da origen a la presente gestión, se determinó que las obras que se debían construir eran las siguientes: construcción de 65 metros de cordón y caño, colocación de las cunetas donadas por la Municipalidad y la construcción de 3 cajas de registro. Como resultado de la resolución emitida por esta Sala a las 9 horas y 20 minutos del 21 de febrero de 2011, el Coordinador del Proceso de Gestión Vial informó por medio del oficio OFUTGV 186-2011 de fecha 23 de febrero de 2011, en el cual indica que se ejecutaron las obras que debían realizarse, evacuando las aguas pluviales en un trayecto de 130 metros al inicio de la vía. Se efectuó la construcción de 130 metros lineales de cordón y caño, construcción de caja de registro y construcción de paso transversal de aguas. Considera que no hubo desobediencia, toda vez que lo recomendado desde el principio fue la construcción de 65 metros lineales de cordón y caño, construyendo una primera etapa de 50 metros en la primera quincena de diciembre de 2010 y completándose con un total de 130 metros a la fecha de la inspección el 22 de febrero, por lo que se superó en un cien por ciento los 65 metros lineales recomendados. Sin embargo, sí se constató la necesidad de construir obras menores como una caja de registro, paso transversal de aguas y la finalización de acceso a la propiedad de la señora Carvajal Monge, razón por la cual, se emitieron las órdenes para que se continúen las obras pendientes.

    4.- Visible a folio 100 del expediente aparece constancia emitida por el Auxiliar Judicial 3 y el Secretario de la Sala en la que hacen constar que el Presidente del Concejo y la Coordinadora del proceso de Gestión Territorial, ambos de la Municipalidad de Desamparados, omitieron cumplir con la resolución de las dieciocho horas y diez minutos del doce de febrero del dos mil siete.

    5.- En los procedimientos se ha cumplido las prescripciones de ley.

    Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

    Considerando:

    ÚNICO.- En el presente asunto, la recurrente aduce que la autoridad recurrida ha incumplido lo ordenado por esta Sala mediante la Sentencia No. 2010-13650 de las 16 horas y 10 minutos del 17 de agosto de 2010. No obstante lo anterior, este Tribunal no estima que lleve razón la interesada, toda vez que, de los hechos que constan en autos, así como del informe rendido por la Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados, el cual es dado bajo fe de juramento con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se desprende, con claridad, que las obras principales orientadas a la solución del problema ya han sido resueltos por parte de la autoridades recurrida, construyéndose un total de 130 metros de cordón y caño , con lo que se superó los 65 metros lineales recomendados en el oficio UTGV-304-2010, así como la construcción de caja de registro y construcción de paso transversal de aguas, por lo que se logró evacuar las aguas de ese trayecto. Con respecto a las obras menores faltantes de ejecución, se emitieron las órdenes para que estas se finalicen de forma inmediata (véase folio 76). De modo tal que, en criterio de esta Sala, no es posible determinar la desobediencia al voto en cuestión debido a que con las construcciones indicadas se le ha dado solución al problema de aguas que aqueja al Barrio Cipreses. No obstante lo anterior, se le advierte a la Alcaldesa recurrida que debe continuar la construcción de las obras menores (detalles y acabados), como lo indicó en las directrices emitidas.

    POR TANTO:

    No ha lugar a la gestión formulada.

    Ana Virginia Calzada M.

    Presidenta Gilbert Armijo S.

    Ernesto Jinesta L.

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