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Res. 03364-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 18/03/2011
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*100096220007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y treinta y uno minutos del dieciocho de marzo del dos mil once.
GESTIÓN DE DESACATO planteada por Haydée Carvajal Monge, portadora de la cédula de identidad número 9-0013-0616 y Víctor Arguedas Monge, cédula de identidad número 1-0389-0620, contra la Municipalidad de Desamparados.
Resultando
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
ÚNICO.- En el presente asunto, la recurrente aduce que la autoridad recurrida ha incumplido lo ordenado por esta Sala mediante la Sentencia No. 2010-13650 de las 16 horas y 10 minutos del 17 de agosto de 2010. No obstante lo anterior, este Tribunal no estima que lleve razón la interesada, toda vez que, de los hechos que constan en autos, así como del informe rendido por la Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados, el cual es dado bajo fe de juramento con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se desprende, con claridad, que las obras principales orientadas a la solución del problema ya han sido resueltos por parte de la autoridades recurrida, construyéndose un total de 130 metros de cordón y caño , con lo que se superó los 65 metros lineales recomendados en el oficio UTGV-304-2010, así como la construcción de caja de registro y construcción de paso transversal de aguas, por lo que se logró evacuar las aguas de ese trayecto.
Con respecto a las obras menores faltantes de ejecución, se emitieron las órdenes para que estas se finalicen de forma inmediata (véase folio 76). De modo tal que, en criterio de esta Sala, no es posible determinar la desobediencia al voto en cuestión debido a que con las construcciones indicadas se le ha dado solución al problema de aguas que aqueja al Barrio Cipreses. No obstante lo anterior, se le advierte a la Alcaldesa recurrida que debe continuar la construcción de las obras menores (detalles y acabados), como lo indicó en las directrices emitidas.
POR TANTO:
No ha lugar a la gestión formulada.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Jorge Araya G.
Enrique Ulate C.
*100096220007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas y treinta y uno minutos del dieciocho de marzo del dos mil once.
GESTIÓN DE DESACATO planteada por Haydée Carvajal Monge, portadora de la cédula de identidad número 9-0013-0616 y Víctor Arguedas Monge, cédula de identidad número 1-0389-0620, contra la Municipalidad de Desamparados.
Resultando
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
ÚNICO.- En el presente asunto, la recurrente aduce que la autoridad recurrida ha incumplido lo ordenado por esta Sala mediante la Sentencia No. 2010-13650 de las 16 horas y 10 minutos del 17 de agosto de 2010. No obstante lo anterior, este Tribunal no estima que lleve razón la interesada, toda vez que, de los hechos que constan en autos, así como del informe rendido por la Alcaldesa de la Municipalidad de Desamparados, el cual es dado bajo fe de juramento con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se desprende, con claridad, que las obras principales orientadas a la solución del problema ya han sido resueltos por parte de la autoridades recurrida, construyéndose un total de 130 metros de cordón y caño , con lo que se superó los 65 metros lineales recomendados en el oficio UTGV-304-2010, así como la construcción de caja de registro y construcción de paso transversal de aguas, por lo que se logró evacuar las aguas de ese trayecto.
Con respecto a las obras menores faltantes de ejecución, se emitieron las órdenes para que estas se finalicen de forma inmediata (véase folio 76). De modo tal que, en criterio de esta Sala, no es posible determinar la desobediencia al voto en cuestión debido a que con las construcciones indicadas se le ha dado solución al problema de aguas que aqueja al Barrio Cipreses. No obstante lo anterior, se le advierte a la Alcaldesa recurrida que debe continuar la construcción de las obras menores (detalles y acabados), como lo indicó en las directrices emitidas.
POR TANTO:
No ha lugar a la gestión formulada.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Jorge Araya G.
Enrique Ulate C.
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