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Res. 03307-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 18/03/2011
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Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Contenido de Interés:
Temas Estrategicos: Derechos Humanos Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: TEMAS ANTERIORES Tema: Ministerio de Salud Subtemas:
Falta de respuesta a denuncia planteada debido a la contaminación producida por los automotores estacionados cerca de la casa de habitación de la parte recurrente.
Tema: Defensoría de los Habitantes Tema: Amparo contra sujetos de derecho privado Subtemas:
Consorcio de Transporte Cooperativos Metrocoop. Problemas con el humo, ruido y olor a gasolina y aceite quemado que los automotores que estacionan cerca de su casa de habitación producen.
Tema: Derecho de petición y pronta resolución Subtemas:
Violación a los derechos alegados por cuanto no se ha dado resolución a la gestión planteada por el recurrente.
Tema: Condena en costas, daños y perjuicios al Estado “I.- OBJETO DEL RECURSO. La recurrente acusa vulnerados sus derechos fundamentales, por cuanto, la empresa recurrida estaciona sus autobuses a una distancia de cuatro metros de su casa de habitación, por lo que debe soportar el humo, ruido y olor a gasolina y aceite quemado que los automotores producen. En ese sentido, reclama que pese a haber denunciado esta situación ante las autoridades recurridas, a la fecha, no se le ha dado una solución efectiva a su problema.
En primer término, conviene señalar que en el presente asunto, el análisis se centrará en determinar si las autoridades públicas recurridas han sido diligentes en la atención de las denuncias planteadas por la recurrente en contra de la empresa Metrocoop R.L., no entrando a dictaminar acerca del proceder de la empresa de transportes recurrida en relación con la zona donde disponga estacionar sus autobuses, o en lo referente a su mantenimiento técnico. En cuanto a la Defensoría de los Habitantes, se desprende que esa autoridad actuó con la prontitud requerida para verificar la situación denunciada por la recurrente, requiriendo informes a la autoridad sanitaria e inspeccionando el sitio en forma conjunta con aquélla. Así, con base en los elementos recabados, la Defensoría de los Habitantes emitió el informe final No. 10832-2009-DHR de 8 de octubre de 2009, concluyendo que el Área Rectora de Salud de Hatillo no había omitido el cumplimiento de sus funciones en materia de salud pública en perjuicio de los derechos de la amparada.
Asimismo, no se observa que con posterioridad a este informe, la amparada haya requerido, nuevamente, la intervención de esa Defensoría, de modo que se le pueda atribuir responsabilidad por inactividad. Así, dado que, las autoridades de la Defensoría de los Habitantes actuaron en forma diligente, ejerciendo su función de supervisión y control sobre el actuar del Ministerio de Salud, debe desestimarse el presente recurso de amparo en cuanto a esta autoridad.
IV.Respecto del Área Rectora de Salud de Hatillo se observa que con ocasión de la primera denuncia planteada en marzo de 2009, se efectuaron una serie de actuaciones para verificar y solventar el problema que aqueja a la amparada. Para esto, la autoridad sanitaria realizó varias inspecciones (en fechas 1° y 30 de abril, 31 de julio, todas de 2009) y dictó las medidas que correspondían para solucionarlo; así por ejemplo, le ordenó a la empresa Metrocoop R.L., el traslado de la zona donde estaciona sus autobuses, a un área alejada de la casa de habitación de la recurrente, corroborando, posteriormente, su debida reubicación, todo lo cual le fue notificado a la amparada. Desde esta perspectiva, considera este Tribunal que la autoridad sanitaria actuó en forma diligente respecto de la primera denuncia planteada por la actora. No obstante, no puede sostenerse lo mismo respecto de la queja presentada el 3 de febrero de 2010.
En ese sentido, si bien, se requirió la colaboración a la Unidad de Rectoría de la Salud- Región Central Sur con equipo y personal para atender esa denuncia e, incluso, se realizó una nueva inspección al sitio, lo cierto es que la autoridad sanitaria recurrida ha omitido controlar que la empresa Metrocoop R.L. cumpla el acuerdo al que se comprometió el 10 de agosto de 2010, para realizar un estudio perimetral de emisiones, que cuantifique los niveles de gases y ruido generados por los autobuses. Nótese que 4 meses después de adoptado ese acuerdo, la autoridad recurrida le solicitó a Metrocoop R.L. el resultado del estudio y, al 8 de febrero anterior, fecha en que contestó la audiencia el representante de esa empresa autobusera, no se ha remitido ese informe. De ahí que, se estima que el Área Rectora de Salud de Hatillo ha omitido su deber de fiscalización del cumplimiento del compromiso asumido por la empresa denunciada, siendo que el estudio perimetral de marras constituye un medio técnico para determinar si el funcionamiento de la empresa representa un peligro para la salud de la amparada y su familia. En atención a lo expuesto, se impone declarar con lugar el presente recurso en cuanto a esta autoridad.
En virtud de lo expuesto, se declara parcialmente con lugar el presente recurso conforme se detallará en la parte dispositiva de esta sentencia.” ... Ver más SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas y treinta y cuatro minutos del dieciocho de marzo del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por AMABLE JIMÉNEZ ROJAS, portadora de la cédula de identidad No. 6-0149-0945, contra el MINISTERIO DE SALUD, la DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES y el CONSORCIO DE TRANSPORTES COOPERATIVOS METROCOOP R.L.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,
CONSIDERANDO:
La recurrente acusa vulnerados sus derechos fundamentales, por cuanto, la empresa recurrida estaciona sus autobuses a una distancia de cuatro metros de su casa de habitación, por lo que debe soportar el humo, ruido y olor a gasolina y aceite quemado que los automotores producen. En ese sentido, reclama que pese a haber denunciado esta situación ante las autoridades recurridas, a la fecha, no se le ha dado una solución efectiva a su problema.
De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes:
En primer término, conviene señalar que en el presente asunto, el análisis se centrará en determinar si las autoridades públicas recurridas han sido diligentes en la atención de las denuncias planteadas por la recurrente en contra de la empresa Metrocoop R.L., no entrando a dictaminar acerca del proceder de la empresa de transportes recurrida en relación con la zona donde disponga estacionar sus autobuses, o en lo referente a su mantenimiento técnico. En cuanto a la Defensoría de los Habitantes, se desprende que esa autoridad actuó con la prontitud requerida para verificar la situación denunciada por la recurrente, requiriendo informes a la autoridad sanitaria e inspeccionando el sitio en forma conjunta con aquélla. Así, con base en los elementos recabados, la Defensoría de los Habitantes emitió el informe final No. 10832-2009-DHR de 8 de octubre de 2009, concluyendo que el Área Rectora de Salud de Hatillo no había omitido el cumplimiento de sus funciones en materia de salud pública en perjuicio de los derechos de la amparada.
Asimismo, no se observa que con posterioridad a este informe, la amparada haya requerido, nuevamente, la intervención de esa Defensoría, de modo que se le pueda atribuir responsabilidad por inactividad. Así, dado que, las autoridades de la Defensoría de los Habitantes actuaron en forma diligente, ejerciendo su función de supervisión y control sobre el actuar del Ministerio de Salud, debe desestimarse el presente recurso de amparo en cuanto a esta autoridad.
IV.Respecto del Área Rectora de Salud de Hatillo se observa que con ocasión de la primera denuncia planteada en marzo de 2009, se efectuaron una serie de actuaciones para verificar y solventar el problema que aqueja a la amparada. Para esto, la autoridad sanitaria realizó varias inspecciones (en fechas 1° y 30 de abril, 31 de julio, todas de 2009) y dictó las medidas que correspondían para solucionarlo; así por ejemplo, le ordenó a la empresa Metrocoop R.L., el traslado de la zona donde estaciona sus autobuses, a un área alejada de la casa de habitación de la recurrente, corroborando, posteriormente, su debida reubicación, todo lo cual le fue notificado a la amparada. Desde esta perspectiva, considera este Tribunal que la autoridad sanitaria actuó en forma diligente respecto de la primera denuncia planteada por la actora. No obstante, no puede sostenerse lo mismo respecto de la queja presentada el 3 de febrero de 2010.
En ese sentido, si bien, se requirió la colaboración a la Unidad de Rectoría de la Salud- Región Central Sur con equipo y personal para atender esa denuncia e, incluso, se realizó una nueva inspección al sitio, lo cierto es que la autoridad sanitaria recurrida ha omitido controlar que la empresa Metrocoop R.L. cumpla el acuerdo al que se comprometió el 10 de agosto de 2010, para realizar un estudio perimetral de emisiones, que cuantifique los niveles de gases y ruido generados por los autobuses. Nótese que 4 meses después de adoptado ese acuerdo, la autoridad recurrida le solicitó a Metrocoop R.L. el resultado del estudio y, al 8 de febrero anterior, fecha en que contestó la audiencia el representante de esa empresa autobusera, no se ha remitido ese informe. De ahí que, se estima que el Área Rectora de Salud de Hatillo ha omitido su deber de fiscalización del cumplimiento del compromiso asumido por la empresa denunciada, siendo que el estudio perimetral de marras constituye un medio técnico para determinar si el funcionamiento de la empresa representa un peligro para la salud de la amparada y su familia. En atención a lo expuesto, se impone declarar con lugar el presente recurso en cuanto a esta autoridad.
En virtud de lo expuesto, se declara parcialmente con lugar el presente recurso conforme se detallará en la parte dispositiva de esta sentencia.
POR TANTO:
Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Eduardo Arguedas Barquero, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Hatillo, o a quien ocupe su cargo, inmediatamente, adoptar las medidas dentro del ámbito de su competencia para hacer cumplir las recomendaciones del informe No. RRCS-URS-1659 de 10 de agosto de 2010 de la Unidad Rectoría de la Salud, de modo que se le exija al Consorcio de Transportes Cooperativos Metrocoop R.L. rendir el resultado del estudio perimetral ahí señalado. Asimismo, en caso de comprobar alguna situación irregular por la emisión de gases o por el ruido generado por la actividad de los autobuses de la empresa supra indicada, girar las órdenes que correspondan para solucionar esa situación. Lo anterior, bajo el apercibimiento que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En cuanto a la Defensoría de los Habitantes se declara sin lugar el recurso. Notifíquese a Eduardo Arguedas Barquero, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Hatillo, o a quien ocupe su cargo, en forma personal.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Jorge Araya G.
Enrique Ulate C.
Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Contenido de Interés:
Temas Estrategicos: Derechos Humanos Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: TEMAS ANTERIORES Tema: Ministerio de Salud Subtemas:
Falta de respuesta a denuncia planteada debido a la contaminación producida por los automotores estacionados cerca de la casa de habitación de la parte recurrente.
Tema: Defensoría de los Habitantes Tema: Amparo contra sujetos de derecho privado Subtemas:
Consorcio de Transporte Cooperativos Metrocoop. Problemas con el humo, ruido y olor a gasolina y aceite quemado que los automotores que estacionan cerca de su casa de habitación producen.
Tema: Derecho de petición y pronta resolución Subtemas:
Violación a los derechos alegados por cuanto no se ha dado resolución a la gestión planteada por el recurrente.
Tema: Condena en costas, daños y perjuicios al Estado “I.- OBJETO DEL RECURSO. La recurrente acusa vulnerados sus derechos fundamentales, por cuanto, la empresa recurrida estaciona sus autobuses a una distancia de cuatro metros de su casa de habitación, por lo que debe soportar el humo, ruido y olor a gasolina y aceite quemado que los automotores producen. En ese sentido, reclama que pese a haber denunciado esta situación ante las autoridades recurridas, a la fecha, no se le ha dado una solución efectiva a su problema.
En primer término, conviene señalar que en el presente asunto, el análisis se centrará en determinar si las autoridades públicas recurridas han sido diligentes en la atención de las denuncias planteadas por la recurrente en contra de la empresa Metrocoop R.L., no entrando a dictaminar acerca del proceder de la empresa de transportes recurrida en relación con la zona donde disponga estacionar sus autobuses, o en lo referente a su mantenimiento técnico. En cuanto a la Defensoría de los Habitantes, se desprende que esa autoridad actuó con la prontitud requerida para verificar la situación denunciada por la recurrente, requiriendo informes a la autoridad sanitaria e inspeccionando el sitio en forma conjunta con aquélla. Así, con base en los elementos recabados, la Defensoría de los Habitantes emitió el informe final No. 10832-2009-DHR de 8 de octubre de 2009, concluyendo que el Área Rectora de Salud de Hatillo no había omitido el cumplimiento de sus funciones en materia de salud pública en perjuicio de los derechos de la amparada.
Asimismo, no se observa que con posterioridad a este informe, la amparada haya requerido, nuevamente, la intervención de esa Defensoría, de modo que se le pueda atribuir responsabilidad por inactividad. Así, dado que, las autoridades de la Defensoría de los Habitantes actuaron en forma diligente, ejerciendo su función de supervisión y control sobre el actuar del Ministerio de Salud, debe desestimarse el presente recurso de amparo en cuanto a esta autoridad.
IV.Respecto del Área Rectora de Salud de Hatillo se observa que con ocasión de la primera denuncia planteada en marzo de 2009, se efectuaron una serie de actuaciones para verificar y solventar el problema que aqueja a la amparada. Para esto, la autoridad sanitaria realizó varias inspecciones (en fechas 1° y 30 de abril, 31 de julio, todas de 2009) y dictó las medidas que correspondían para solucionarlo; así por ejemplo, le ordenó a la empresa Metrocoop R.L., el traslado de la zona donde estaciona sus autobuses, a un área alejada de la casa de habitación de la recurrente, corroborando, posteriormente, su debida reubicación, todo lo cual le fue notificado a la amparada. Desde esta perspectiva, considera este Tribunal que la autoridad sanitaria actuó en forma diligente respecto de la primera denuncia planteada por la actora. No obstante, no puede sostenerse lo mismo respecto de la queja presentada el 3 de febrero de 2010.
En ese sentido, si bien, se requirió la colaboración a la Unidad de Rectoría de la Salud- Región Central Sur con equipo y personal para atender esa denuncia e, incluso, se realizó una nueva inspección al sitio, lo cierto es que la autoridad sanitaria recurrida ha omitido controlar que la empresa Metrocoop R.L. cumpla el acuerdo al que se comprometió el 10 de agosto de 2010, para realizar un estudio perimetral de emisiones, que cuantifique los niveles de gases y ruido generados por los autobuses. Nótese que 4 meses después de adoptado ese acuerdo, la autoridad recurrida le solicitó a Metrocoop R.L. el resultado del estudio y, al 8 de febrero anterior, fecha en que contestó la audiencia el representante de esa empresa autobusera, no se ha remitido ese informe. De ahí que, se estima que el Área Rectora de Salud de Hatillo ha omitido su deber de fiscalización del cumplimiento del compromiso asumido por la empresa denunciada, siendo que el estudio perimetral de marras constituye un medio técnico para determinar si el funcionamiento de la empresa representa un peligro para la salud de la amparada y su familia. En atención a lo expuesto, se impone declarar con lugar el presente recurso en cuanto a esta autoridad.
En virtud de lo expuesto, se declara parcialmente con lugar el presente recurso conforme se detallará en la parte dispositiva de esta sentencia.” ... Ver más SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas y treinta y cuatro minutos del dieciocho de marzo del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por AMABLE JIMÉNEZ ROJAS, portadora de la cédula de identidad No. 6-0149-0945, contra el MINISTERIO DE SALUD, la DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES y el CONSORCIO DE TRANSPORTES COOPERATIVOS METROCOOP R.L.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,
CONSIDERANDO:
La recurrente acusa vulnerados sus derechos fundamentales, por cuanto, la empresa recurrida estaciona sus autobuses a una distancia de cuatro metros de su casa de habitación, por lo que debe soportar el humo, ruido y olor a gasolina y aceite quemado que los automotores producen. En ese sentido, reclama que pese a haber denunciado esta situación ante las autoridades recurridas, a la fecha, no se le ha dado una solución efectiva a su problema.
De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes:
En primer término, conviene señalar que en el presente asunto, el análisis se centrará en determinar si las autoridades públicas recurridas han sido diligentes en la atención de las denuncias planteadas por la recurrente en contra de la empresa Metrocoop R.L., no entrando a dictaminar acerca del proceder de la empresa de transportes recurrida en relación con la zona donde disponga estacionar sus autobuses, o en lo referente a su mantenimiento técnico. En cuanto a la Defensoría de los Habitantes, se desprende que esa autoridad actuó con la prontitud requerida para verificar la situación denunciada por la recurrente, requiriendo informes a la autoridad sanitaria e inspeccionando el sitio en forma conjunta con aquélla. Así, con base en los elementos recabados, la Defensoría de los Habitantes emitió el informe final No. 10832-2009-DHR de 8 de octubre de 2009, concluyendo que el Área Rectora de Salud de Hatillo no había omitido el cumplimiento de sus funciones en materia de salud pública en perjuicio de los derechos de la amparada.
Asimismo, no se observa que con posterioridad a este informe, la amparada haya requerido, nuevamente, la intervención de esa Defensoría, de modo que se le pueda atribuir responsabilidad por inactividad. Así, dado que, las autoridades de la Defensoría de los Habitantes actuaron en forma diligente, ejerciendo su función de supervisión y control sobre el actuar del Ministerio de Salud, debe desestimarse el presente recurso de amparo en cuanto a esta autoridad.
IV.Respecto del Área Rectora de Salud de Hatillo se observa que con ocasión de la primera denuncia planteada en marzo de 2009, se efectuaron una serie de actuaciones para verificar y solventar el problema que aqueja a la amparada. Para esto, la autoridad sanitaria realizó varias inspecciones (en fechas 1° y 30 de abril, 31 de julio, todas de 2009) y dictó las medidas que correspondían para solucionarlo; así por ejemplo, le ordenó a la empresa Metrocoop R.L., el traslado de la zona donde estaciona sus autobuses, a un área alejada de la casa de habitación de la recurrente, corroborando, posteriormente, su debida reubicación, todo lo cual le fue notificado a la amparada. Desde esta perspectiva, considera este Tribunal que la autoridad sanitaria actuó en forma diligente respecto de la primera denuncia planteada por la actora. No obstante, no puede sostenerse lo mismo respecto de la queja presentada el 3 de febrero de 2010.
En ese sentido, si bien, se requirió la colaboración a la Unidad de Rectoría de la Salud- Región Central Sur con equipo y personal para atender esa denuncia e, incluso, se realizó una nueva inspección al sitio, lo cierto es que la autoridad sanitaria recurrida ha omitido controlar que la empresa Metrocoop R.L. cumpla el acuerdo al que se comprometió el 10 de agosto de 2010, para realizar un estudio perimetral de emisiones, que cuantifique los niveles de gases y ruido generados por los autobuses. Nótese que 4 meses después de adoptado ese acuerdo, la autoridad recurrida le solicitó a Metrocoop R.L. el resultado del estudio y, al 8 de febrero anterior, fecha en que contestó la audiencia el representante de esa empresa autobusera, no se ha remitido ese informe. De ahí que, se estima que el Área Rectora de Salud de Hatillo ha omitido su deber de fiscalización del cumplimiento del compromiso asumido por la empresa denunciada, siendo que el estudio perimetral de marras constituye un medio técnico para determinar si el funcionamiento de la empresa representa un peligro para la salud de la amparada y su familia. En atención a lo expuesto, se impone declarar con lugar el presente recurso en cuanto a esta autoridad.
En virtud de lo expuesto, se declara parcialmente con lugar el presente recurso conforme se detallará en la parte dispositiva de esta sentencia.
POR TANTO:
Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Eduardo Arguedas Barquero, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Hatillo, o a quien ocupe su cargo, inmediatamente, adoptar las medidas dentro del ámbito de su competencia para hacer cumplir las recomendaciones del informe No. RRCS-URS-1659 de 10 de agosto de 2010 de la Unidad Rectoría de la Salud, de modo que se le exija al Consorcio de Transportes Cooperativos Metrocoop R.L. rendir el resultado del estudio perimetral ahí señalado. Asimismo, en caso de comprobar alguna situación irregular por la emisión de gases o por el ruido generado por la actividad de los autobuses de la empresa supra indicada, girar las órdenes que correspondan para solucionar esa situación. Lo anterior, bajo el apercibimiento que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En cuanto a la Defensoría de los Habitantes se declara sin lugar el recurso. Notifíquese a Eduardo Arguedas Barquero, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Hatillo, o a quien ocupe su cargo, en forma personal.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Jorge Araya G.
Enrique Ulate C.
Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
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