Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 03307-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 18/03/2011

Health Oversight of Bus Emissions and NoiseFiscalización sanitaria de emisiones y ruido de autobuses

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The Chamber ordered the Hatillo Health Governing Area to require the perimeter gas-and-noise study and correct any established irregularities, but denied the amparo against the Ombudsman's Office.La Sala ordenó al Área Rectora de Salud de Hatillo exigir el estudio perimetral de gases y ruido y corregir cualquier irregularidad comprobada, pero rechazó el amparo contra la Defensoría de los Habitantes.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber partially granted an amparo filed by a Hatillo resident who complained of smoke, gases, noise, and odors from buses operated by Metrocoop R.L. The Chamber found that the Ombudsman's Office acted diligently by requesting reports, participating in an inspection, and issuing its final report; it therefore denied relief against that institution. It also considered the Hatillo Health Governing Area's initial response to the 2009 complaint adequate because officials inspected the bus facility and secured the relocation of buses away from the resident's home. The response to her renewed 2010 complaint was deficient, however: the health authority failed to effectively enforce the company's commitment to conduct a perimeter study quantifying bus emissions and noise. The Chamber ordered the authority to require immediate submission of the study and, if it disclosed irregular gas emissions or noise, to issue the necessary corrective orders. The State was also ordered to pay costs and resulting damages.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo presentado por una vecina de Hatillo que denunció humo, gases, ruido y olores producidos por los autobuses de Metrocoop R.L. La Sala determinó que la Defensoría de los Habitantes actuó diligentemente al solicitar informes, participar en una inspección y emitir su informe final, por lo que rechazó el recurso respecto de esa institución. También consideró adecuada la respuesta inicial del Área Rectora de Salud de Hatillo ante la denuncia de 2009, pues inspeccionó el plantel y consiguió que los autobuses fueran reubicados lejos de la vivienda. Sin embargo, encontró una omisión frente a la nueva denuncia de 2010: la autoridad sanitaria no fiscalizó eficazmente el cumplimiento del compromiso empresarial de realizar un estudio perimetral para cuantificar gases y ruido. Ordenó exigir inmediatamente ese estudio y, si revelaba irregularidades, dictar las medidas correctivas correspondientes. Además, condenó al Estado al pago de costas, daños y perjuicios.

Key excerptExtracto clave

Regarding the Hatillo Health Governing Area, it is apparent that, in response to the first complaint filed in March 2009, a series of actions were taken to verify and remedy the problem affecting the protected party. To this end, the health authority conducted several inspections (on April 1 and 30 and July 31, all in 2009) and ordered the appropriate measures to resolve it; for example, it ordered Metrocoop R.L. to relocate the area where it parked its buses to a place away from the appellant's home and later verified that the relocation had been properly completed, all of which was communicated to the protected party. From this perspective, the Court considers that the health authority acted diligently regarding the claimant's first complaint. The same cannot be said, however, of the complaint filed on February 3, 2010. Although assistance, equipment, and personnel were requested from the Central South Region Health Governance Unit to address that complaint, and a new site inspection was even conducted, the respondent health authority failed to ensure that Metrocoop R.L. complied with the agreement it undertook on August 10, 2010, to conduct a perimeter emissions study quantifying the levels of gases and noise generated by the buses. Four months after that agreement was reached, the respondent authority requested the study results from Metrocoop R.L.; as of the previous February 8, when the bus company's representative responded to the hearing, that report had not been submitted. The Hatillo Health Governing Area therefore failed in its duty to oversee compliance with the commitment assumed by the reported company, given that the perimeter study is a technical means of determining whether the company's operations pose a danger to the health of the protected party and her family. In view of the foregoing, the appeal must be granted as against this authority. The appeal is partially granted. Eduardo Arguedas Barquero, in his capacity as Director of the Hatillo Health Governing Area, or whoever holds that office, is ordered to immediately adopt measures within the scope of his authority to enforce the recommendations of Report No. RRCS-URS-1659 of August 10, 2010, issued by the Health Governance Unit, so that Consorcio de Transportes Cooperativos Metrocoop R.L. is required to submit the results of the perimeter study identified therein. Likewise, if any irregular condition involving gas emissions or noise generated by the company's bus operations is established, the appropriate orders shall be issued to remedy that condition.Respecto del Área Rectora de Salud de Hatillo se observa que con ocasión de la primera denuncia planteada en marzo de 2009, se efectuaron una serie de actuaciones para verificar y solventar el problema que aqueja a la amparada. Para esto, la autoridad sanitaria realizó varias inspecciones (en fechas 1° y 30 de abril, 31 de julio, todas de 2009) y dictó las medidas que correspondían para solucionarlo; así por ejemplo, le ordenó a la empresa Metrocoop R.L., el traslado de la zona donde estaciona sus autobuses, a un área alejada de la casa de habitación de la recurrente, corroborando, posteriormente, su debida reubicación, todo lo cual le fue notificado a la amparada. Desde esta perspectiva, considera este Tribunal que la autoridad sanitaria actuó en forma diligente respecto de la primera denuncia planteada por la actora. No obstante, no puede sostenerse lo mismo respecto de la queja presentada el 3 de febrero de 2010. En ese sentido, si bien, se requirió la colaboración a la Unidad de Rectoría de la Salud- Región Central Sur con equipo y personal para atender esa denuncia e, incluso, se realizó una nueva inspección al sitio, lo cierto es que la autoridad sanitaria recurrida ha omitido controlar que la empresa Metrocoop R.L. cumpla el acuerdo al que se comprometió el 10 de agosto de 2010, para realizar un estudio perimetral de emisiones, que cuantifique los niveles de gases y ruido generados por los autobuses. Nótese que 4 meses después de adoptado ese acuerdo, la autoridad recurrida le solicitó a Metrocoop R.L. el resultado del estudio y, al 8 de febrero anterior, fecha en que contestó la audiencia el representante de esa empresa autobusera, no se ha remitido ese informe. De ahí que, se estima que el Área Rectora de Salud de Hatillo ha omitido su deber de fiscalización del cumplimiento del compromiso asumido por la empresa denunciada, siendo que el estudio perimetral de marras constituye un medio técnico para determinar si el funcionamiento de la empresa representa un peligro para la salud de la amparada y su familia. En atención a lo expuesto, se impone declarar con lugar el presente recurso en cuanto a esta autoridad. Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Eduardo Arguedas Barquero, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Hatillo, o a quien ocupe su cargo, inmediatamente, adoptar las medidas dentro del ámbito de su competencia para hacer cumplir las recomendaciones del informe No. RRCS-URS-1659 de 10 de agosto de 2010 de la Unidad Rectoría de la Salud, de modo que se le exija al Consorcio de Transportes Cooperativos Metrocoop R.L. rendir el resultado del estudio perimetral ahí señalado. Asimismo, en caso de comprobar alguna situación irregular por la emisión de gases o por el ruido generado por la actividad de los autobuses de la empresa supra indicada, girar las órdenes que correspondan para solucionar esa situación.

Pull quotesCitas destacadas

  • "En primer término, conviene señalar que en el presente asunto, el análisis se centrará en determinar si las autoridades públicas recurridas han sido diligentes en la atención de las denuncias planteadas por la recurrente en contra de la empresa Metrocoop R.L."

    "At the outset, it should be noted that the analysis in this matter will focus on determining whether the respondent public authorities acted diligently in addressing the complaints filed by the appellant against Metrocoop R.L."

    Considerando III

  • "En primer término, conviene señalar que en el presente asunto, el análisis se centrará en determinar si las autoridades públicas recurridas han sido diligentes en la atención de las denuncias planteadas por la recurrente en contra de la empresa Metrocoop R.L."

    Considerando III

  • "Así, dado que, las autoridades de la Defensoría de los Habitantes actuaron en forma diligente, ejerciendo su función de supervisión y control sobre el actuar del Ministerio de Salud, debe desestimarse el presente recurso de amparo en cuanto a esta autoridad."

    "Thus, because the authorities of the Ombudsman's Office acted diligently in exercising their supervisory and oversight function over the Ministry of Health, this amparo must be denied as against that authority."

    Considerando III

  • "Así, dado que, las autoridades de la Defensoría de los Habitantes actuaron en forma diligente, ejerciendo su función de supervisión y control sobre el actuar del Ministerio de Salud, debe desestimarse el presente recurso de amparo en cuanto a esta autoridad."

    Considerando III

  • "En virtud de lo expuesto, se declara parcialmente con lugar el presente recurso conforme se detallará en la parte dispositiva de esta sentencia."

    "In view of the foregoing, this appeal is partially granted as detailed in the operative portion of this judgment."

    Considerando V — Corolario

  • "En virtud de lo expuesto, se declara parcialmente con lugar el presente recurso conforme se detallará en la parte dispositiva de esta sentencia."

    Considerando V — Corolario

  • "Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    "The State is ordered to pay the costs and damages caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed in proceedings to enforce the judgment before the administrative litigation jurisdiction."

    Por tanto

  • "Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Decision No. 2011003307 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at eight thirty-four a.m. on March eighteenth, two thousand eleven.

Amparo action (recurso de amparo) filed by AMABLE JIMÉNEZ ROJAS, holder of identity card No. 6-0149-0945, against the MINISTERIO DE SALUD, the DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES, and CONSORCIO DE TRANSPORTES COOPERATIVOS METROCOOP R.L.

RESULTS:

  1. 1By a written submission received by the Chamber’s Secretariat at 11:05 hrs. on December 1, 2010, the petitioner filed an amparo action against the Ministerio de Salud, the Defensoría de los Habitantes, and Consorcio de Transportes Cooperativos Metrocoop R.L. She stated that she resides in central Hatillo and that the respondent company parks its buses four meters from her home, at times obstructing her exit. She further stated that the motor vehicles produce a great deal of smoke and noise and emit odors of gasoline and burned oil. She alleged that the buses are parked at midnight and started early in the morning, with their engines being revved in a manner that prevents them from falling asleep and resting. She complained that she has approached the Ministerio de Salud and the Defensoría de los Habitantes, but neither authority has taken any action in this regard. She considered her fundamental rights to have been violated and requested that this action be granted in her favor.
  2. 2By decision issued at 15:23 hrs. on December 3, 2010 (appearing at folio 10), the proceeding was admitted and notice was served on the General Manager of Consorcio de Transportes Cooperativos Metrocoop R.L. A report was likewise requested from the Director of the Área de Salud de Hatillo and the Defensora de los Habitantes.
  3. 3Ofelia Taitelbaum Yoselewich, in her capacity as Defensora de los Habitantes, submitted a report under oath. On May 22, 2009, the protected party appeared before that authority and stated that the property where the buses of the Metrocoop R.L. route are parked causes her serious noise and environmental pollution problems. She stated that the Defensoría opened expediente No. 40041-2009-SI and that, on June 16, 2009, through official letter No. 05802-2009-DHR, the Área de Calidad de Vida formally admitted the complaint for the corresponding review. She mentioned that, on June 18, 2009, that official letter was served on the petitioner and the Director of the Área de Salud de Hatillo, and the latter was requested to submit a report concerning the facts stated in the complaint. She noted that, on June 24, 2009, that authority forwarded report No. DARH-170-09 to the Área de Calidad de Vida of the Defensoría.She stated that the report did not satisfy the Defensoría, which therefore coordinated an inspection of the location at issue with the petitioner and the Área Rectora de Salud on July 31, 2009. She explained that no buses were observed parked near the protected party’s residence during that inspection; instead, signs prohibiting parking at that location were present. She further stated that the respondent company’s facilities were inspected with the assistance of health officials, confirming that there were no problems with the sewer system and stormwater collection, or with the management of solid waste and the changing of oil in the buses. She mentioned that, on August 19, 2009, the Defensoría received technical report No. DAHR-024-09 from the Área Rectora de Salud de Hatillo concerning that inspection and stating, in terms similar to the foregoing, that the facts reported by the petitioner could not be substantiated.She indicated that, on October 8, 2009, through official letter No. 10832-2009-DHR—served on the Ministerio de Salud and the protected party on the following October 13—the Defensoría issued its final report without making any recommendation, concluding that the Área Rectora de Salud de Hatillo had neither failed to meet its obligations nor failed to exercise its public powers, having effectively followed up on the petitioner’s complaint and the actions of the respondent company. She asserted that the complaint was processed at all times and that notice was given of every action taken. She reiterated that the inspection confirmed that the company had complied with the health order (orden sanitaria) previously issued to it by the local health authority. In this regard, she stated that the respondent company relocated the bus parking area to another part of its property and posted signs prohibiting buses from being parked near the protected party’s residence.She concluded that neither the noise and air pollution alleged by the protected party nor any failure by the respondent health authority in the exercise of its public duties to oversee and safeguard public health had been established. She also stated that the protected party did not file a motion for reconsideration (recurso de reconsideración) challenging the Defensoría’s final report, nor did she subsequently report the recurrence of the conditions affecting her. She considered that, in this case, the Defensoría de los Habitantes had effectively performed its oversight function and stated that it would reopen the investigation and request further action from the Administration. She requested that this amparo action be denied.
  4. 4Eduardo Arguedas Barquero, in his capacity as Director of the Área Rectora de Salud de Hatillo, submitted a report under oath (report appearing at folios 30- 34). On March 27, 2009, the protected party’s complaint was received by the Área Rectora de Salud de Hatillo under No. 127-09, alleging noise, vibrations, odors, smoke, gases, and safety concerns against the company Metrocoop. He mentioned that, on March 31, 2009, notification No. 08660 was received from the Dirección de Regulación y Seguimiento de la Municipalidad de San José, referring to the construction of a garbage enclosure by the respondent company. He indicated that, on April 1, 2009, the Environmental Manager of the Área Rectora visited the respondent company’s premises and, on the 13th of that month, through official letter No. DARH-088-09, ordered its Manager to relocate within the property the buses parked near the petitioner’s residence.He added that, on that same day, the protected party was notified of the action taken by the Área Rectora. He stated that, on April 14, 2009, the petitioner expanded her complaint against the company Metrocoop under No. 141-09 to include noise, vibrations, odors, smoke, gases, dust, stormwater or sewage, and safety concerns. He asserted that, on April 30, 2009, the Environmental Manager inspected the company and that, on May 26, through official letter No. DARH-142-09, she informed the protected party that the buses parked around her home had been removed. He further indicated that, on June 8, 2009, technical report No. DARH-018-09 was prepared, describing the actions taken through June 1 of that year. He noted that, through official letter No. DARH-170-09 of June 24, 2009, the Defensoría de los Habitantes was informed of the actions taken in the protected party’s case and advised that the situation would be reassessed.He mentioned that, on July 31, 2009, he inspected the respondent company together with the official responsible for the Área de Calidad de Vida of the Defensoría, resulting in technical report No. DARH-024-09 on August 17, 2009. He indicated that, on October 19, 2009, he received final report No. 10832-2009 DHR from the Defensoría de los Habitantes, which made no recommendation to the Área Rectora de Salud. He stated that, on February 3, 2010, under No. 045-10, the petitioner again reported the same facts; consequently, on May 10, 2010, through official letter DASH-075-10, he requested equipment and personnel from the Unidad de Rectoría de la Salud- Región Central Sur to address the complaint. He indicated that, on August 10, 2010, through report No. RRCS-URS-1659-10, a technician from that Unit informed him that the company’s representatives had agreed to conduct a perimeter study of atmospheric emissions to quantify the levels of gases generated by the internal combustion of the bus engines, as well as the noise they produce.He mentioned that, on December 8, 2010, through official letter No. DARSH-372-10, those results were requested from the legal representative of the respondent company. He added that compliance with that obligation remains pending to date and that he would inform this Chamber once it had been carried out. He asserted that the Ministry had acted at all times in accordance with the applicable legal framework and had taken every action within its authority. He requested dismissal of the action filed.
  5. 5José Roberto Herrera Solera, in his capacity as Manager and legal representative of Consorcio de Transportes Cooperativos Metrocoop R.L., responded. He denies that the company’s buses are parked four meters from the petitioner’s home because, since April 2009, following her complaints and in coordination with the local authorities of the Ministerio de Salud, the parking area was moved to a location 25 meters away from it. He indicated that the company’s buses neither obstruct the exit from the protected party’s home nor travel along the road passing in front of it. He asserted that the aforementioned parking area has a health permit and does not cause noise, smoke, odors, or other nuisances to the petitioner. Notwithstanding the foregoing, the company commissioned a perimeter emissions study to determine whether pollution levels exist that should be subject to containment measures. He stated that the company, the Ministerio de Salud, and the Defensoría de los Habitantes have addressed the protected party’s complaints and that the company has adopted specific measures. He added that, if necessary, the company is willing to take any other measures that the authorities of the Ministerio de Salud may specify. He requested that this action be denied.
  6. 6The statutory requirements have been observed in the conduct of the proceeding.

Justice Jinesta Lobo authors the opinion; and,

CONSIDERING:

I. SUBJECT MATTER OF THE ACTION

The petitioner alleges that her fundamental rights have been violated because the respondent company parks its buses four meters from her home, requiring her to endure the smoke, noise, and odors of gasoline and burned oil produced by the motor vehicles. In this regard, she complains that, despite having reported this situation to the respondent authorities, no effective solution to her problem has been provided to date.

II. PROVEN FACTS

The following facts relevant to deciding this amparo proceeding (recurso de amparo) are deemed established:

  • 1)On 27 de marzo de 2009, the protected party filed a complaint against Metrocoop R.L. with the Área Rectora de Salud de Hatillo, which was recorded as No. 127-09 (report appearing at folio 30, folio 1 of the copy of the administrative record).
  • 2)On 31 de marzo de 2009, the Área Rectora de Salud received notification No. 08660 from the Dirección de Regulación y Seguimiento de la Municipalidad de San José, confirming that the respondent company had installed a garbage enclosure (report appearing at folio 31, folio 03 of the copy of the administrative record).
  • 3)On 1 de abril de 2009, the Environmental Manager of the Área Rectora de Salud de Hatillo visited the premises of the respondent company (report appearing at folio 31).
  • 4)By official letter No. DARH-088-09 of 13 de abril de 2009, the Director and the Environmental Manager, both of the Área Rectora de Salud de Hatillo, ordered the Manager of the respondent company to relocate, within the property, the buses parked near the petitioner’s residence. On that same date, that official letter was served on the petitioner (report appearing at folio 31, folios 04 and 05 of the copy of the record).
  • 5)By official letter No. DARH-089-09 of 13 de abril de 2009, the Director and the Environmental Manager, both of the Área Rectora de Salud de Hatillo, informed the complainant of the actions taken regarding her complaint (folio 07 of the copy of the administrative record).
  • 6)On 14 de abril de 2009, the petitioner supplemented her complaint before the Área Rectora de Salud de Hatillo, under No. 141-09 (report appearing at folio 31, folio 08 of the copy of the administrative record).
  • 7)On 30 de abril de 2009, the Environmental Manager of the Área Rectora de Salud de Hatillo again inspected the premises of the respondent company, resulting in report No. DARH-018-09 (report appearing at folio 31).
  • 8)On 22 de mayo de 2009, the protected party went before the Defensoría de los Habitantes to report her situation, whereupon record No. 40041-2009-SI was opened (folios 1 and 2 of the copy of the record concerning the complaint filed with the Defensoría de los Habitantes).
  • 9)On 26 de mayo de 2009, the Área Rectora de Salud served official letter No. DARH-142-09 on the protected party, informing her that the buses parked around her house had been removed by the respondent company (report appearing at folio 31, folio 10 of the copy of the record).
  • 10)On 8 de junio de 2009, the respondent Área de Salud prepared technical report No. DARH-018-09, describing the actions taken through 1 de junio de 2009 (report appearing at folio 31).
  • 11)On 16 de junio de 2009, by official letter No. 05802-2009-DHR, the Área de Calidad de Vida of the Defensoría de los Habitantes formally admitted the complaint for the corresponding review (report appearing at folio 15, folios 8-10 of the copy of the Defensoría’s record).
  • 12)On 18 de junio de 2009, the Defensoría de los Habitantes served the preceding official letter on the protected party and the Área Rectora de Salud de Hatillo, requesting that the latter authority submit a report on the facts alleged by the petitioner (report appearing at folio 16).
  • 13)On 24 de junio de 2009, by official letter No. DARH-170-09, the Área Rectora de Salud submitted its report to the Defensoría de los Habitantes, stating that it would reassess the situation (report appearing at folio 31, folios 16-18 of the copy of the administrative record).
  • 14)On 31 de julio de 2009, the health authority and the Defensoría de los Habitantes inspected the land and facilities of the respondent company. On that occasion, no buses were observed parked near the protected party’s residence; instead, signs prohibiting such parking were present. It was also confirmed that there were no problems concerning the sewerage and stormwater collection system, solid-waste management, or bus oil changes (reports appearing at folios 18, 19 and 32, folios 19 and 20 of the copy of the administrative record).
  • 15)On 17 de agosto de 2009, the Área Rectora de Salud issued technical report No. DAHR-024-09 concerning the preceding inspection (report appearing at folio 32, folios 19 and 20 ibidem).
  • 16)By official letter No. 10832-2009-DHR of 8 de octubre de 2009, the Defensoría de los Habitantes issued its final report, without recommendations for the Ministerio de Salud. On 13 and 19 de octubre de 2009, that report was served, respectively, on the protected party and the Ministerio de Salud (report appearing at folio 21, folios 21-27 of the copy of the administrative record).
  • 17)On 3 de febrero de 2010, the petitioner again reported her situation to the Área Rectora de Salud de Hatillo, proceeding No. 045-10 (report appearing at folio 32, folio 28 of the copy of the administrative record).
  • 18)By official letter No. DASH-075-10 of 10 de mayo de 2010, the Área Rectora de Salud requested equipment and personnel from the Unidad de Rectoría de la Salud- Región Central Sur to address the complaint (report appearing at folio 32, folio 30 of the copy of the administrative record).
  • 19)In response to the complaint, on an undetermined date, the health authority conducted an inspection at the site. This action resulted in report No. RRCS-URS-1659-10 of 10 de agosto de 2010, which stated that the company’s representatives had agreed to conduct a perimeter emissions study (estudio perimetral de emisiones) to quantify the levels of gases generated by the internal combustion of the bus engines and the noise they produce (report appearing at folio 32 and folios 31-34 of the administrative record).
  • 20)On 8 de diciembre de 2010, by official letter No. DARSH-372-10, the Área Rectora de Salud de Hatillo requested the results of the perimeter study from the legal representative of the respondent company (report appearing at folio 32 and folio 35 of the administrative record).
  • 21)As of 8 de febrero de 2011, the date on which the representative of Transportes Cooperativos Metrocoop R.L. responded to the hearing, the cited perimeter study had not been prepared (response appearing at folio 41).

III. SPECIFIC CASE

First, it should be noted that, in this matter, the analysis will focus on determining whether the respondent public authorities acted diligently in addressing the complaints filed by the petitioner against Metrocoop R.L.; it will not rule on the conduct of the respondent transportation company regarding the area where it parks its buses or their technical maintenance. As to the Defensoría de los Habitantes, the record shows that this authority acted with the promptness required to verify the situation reported by the petitioner, requesting reports from the health authority and jointly inspecting the site with that authority. Thus, based on the information gathered, the Defensoría de los Habitantes issued final report No. 10832-2009-DHR of 8 de octubre de 2009, concluding that the Área Rectora de Salud de Hatillo had not failed to perform its public-health duties to the detriment of the protected party’s rights. Furthermore, there is no indication that, after this report, the protected party again requested the intervention of the Defensoría, such that it could be held responsible for inaction. Therefore, because the authorities of the Defensoría de los Habitantes acted diligently in exercising their supervisory and oversight role over the actions of the Ministerio de Salud, this amparo proceeding must be dismissed as to that authority.

IV.With respect to the Área Rectora de Salud de Hatillo, the record shows that, following the first complaint filed in marzo de 2009, a series of actions was taken to verify and remedy the problem affecting the protected party. To that end, the health authority conducted several inspections (on 1° and 30 de abril and 31 de julio, all in 2009) and ordered the measures necessary to resolve the problem; for example, it ordered Metrocoop R.L. to move the area where it parked its buses to a location away from the petitioner’s residence, subsequently confirming that they had been properly relocated, all of which was communicated to the protected party. From this perspective, this Court finds that the health authority acted diligently with respect to the first complaint filed by the petitioner. The same cannot be said, however, of the complaint filed on 3 de febrero de 2010. In that regard, although assistance in the form of equipment and personnel was requested from the Unidad de Rectoría de la Salud- Región Central Sur to address the complaint, and a new inspection of the site was even conducted, the fact remains that the respondent health authority failed to ensure that Metrocoop R.L. fulfilled the commitment it made on 10 de agosto de 2010 to conduct a perimeter emissions study quantifying the levels of gases and noise generated by the buses.

It should be noted that, 4 months after that agreement was reached, the respondent authority requested the results of the study from Metrocoop R.L. and, as of the preceding 8 de febrero, the date on which the representative of that bus company responded to the hearing, that report had not been submitted. Accordingly, the Área Rectora de Salud de Hatillo is found to have failed in its duty to oversee compliance with the commitment undertaken by the reported company, given that the perimeter study in question is a technical means of determining whether the company’s operations pose a danger to the health of the protected party and her family. In view of the foregoing, this proceeding must be granted as to that authority.

V. CONCLUSION

By virtue of the foregoing, this proceeding is partially granted, as will be detailed in the operative portion (parte dispositiva) of this judgment.

POR TANTO:

The proceeding is partially granted. Eduardo Arguedas Barquero, in his capacity as Director of the Área Rectora de Salud de Hatillo, or whoever holds that position, is ordered to immediately adopt, within the scope of his authority, the measures necessary to enforce the recommendations of report No. RRCS-URS-1659 of 10 de agosto de 2010 of the Unidad Rectoría de la Salud, so that the Consorcio de Transportes Cooperativos Metrocoop R.L. is required to submit the results of the perimeter study specified therein. Furthermore, if any irregular situation is verified concerning gas emissions or noise generated by the operation of the buses of the aforementioned company, he shall issue the appropriate orders to remedy that situation. The foregoing is subject to the warning that, pursuant to artículo 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in an amparo proceeding that must be complied with or enforced, and who fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.

The State is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be quantified during enforcement of the judgment before the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contencioso-administrativa). As to the Defensoría de los Habitantes, the proceeding is denied. Eduardo Arguedas Barquero, in his capacity as Director of the Área Rectora de Salud de Hatillo, or whoever holds that position, shall be personally served.

Ana Virginia Calzada M.

President Gilbert Armijo S.

Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V.

Jorge Araya G.

Enrique Ulate C.

Secciones

Marcadores

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas y treinta y cuatro minutos del dieciocho de marzo del dos mil once.

Recurso de amparo interpuesto por AMABLE JIMÉNEZ ROJAS, portadora de la cédula de identidad No. 6-0149-0945, contra el MINISTERIO DE SALUD, la DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES y el CONSORCIO DE TRANSPORTES COOPERATIVOS METROCOOP R.L.

RESULTANDO:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:05 hrs. de 1 de diciembre de 2010, la recurrente interpuso recurso de amparo contra el Ministerio de Salud, la Defensoría de los Habitantes y el Consorcio de Transportes Cooperativos Metrocoop R.L. Manifestó que reside en Hatillo centro y que la empresa recurrida estaciona sus autobuses a cuatro metros de su casa de habitación, obstruyendo en ocasiones su salida. Señaló que, además, automotores producen mucho humo y ruido y desprenden olores a gasolina y aceite quemado. Alegó que los autobuses los estacionan a media noche y los arrancan en la madrugada, acelerándolos de forma tal que les impide conciliar el sueño y descansar. Reclamó que ha acudido al Ministerio de Salud y a la Defensoría de los Habitantes pero ninguna de las autoridades ha realizado algo al respecto. Estimó lesionados sus derechos fundamentales y solicitó que se acoja a su favor el presente recurso.
  2. 2Por resolución de las 15:23 hrs. de 3 de diciembre de 2010 (visible a folio 10), se le dio curso al proceso y traslado alGerente General del Consorcio de Transportes Cooperativos Metrocoop R.L. Asimismo, se requirió informe al Director del Área de Salud de Hatillo y a la Defensora de los Habitantes.
  3. 3Informó bajo juramento Ofelia Taitelbaum Yoselewich, en su condición de Defensora de los Habitantes. El 22 de mayo de 2009 la tutelada acudió ante esa autoridad y manifestó que el predio donde se estacionan los autobuses de la línea Metrocoop R.L. le provoca serios problemas de contaminación sónica y ambiental. Señaló que la Defensoría procedió a conformar el expediente No. 40041-2009-SI y el 16 de junio de 2009, mediante oficio No. 05802-2009-DHR, el Área de Calidad de Vida admitió, formalmente, la denuncia para su respectivo estudio. Mencionó que el 18 de junio de 2009, dicho oficio fue notificado a la recurrente y al Director del Área de Salud de Hatillo, requiriéndose a este último, un informe sobre los hechos señalados en la denuncia. Apuntó que el 24 de junio de 2009, esa autoridad remitió el informe No. DARH-170-09 al Área de Calidad de Vida de la Defensoría. Manifestó que dicho informe no satisfizo a la Defensoría razón por la cual, coordinó con la recurrente y el Área Rectora de Salud, una inspección al lugar de los hechos, el 31 de julio de 2009.Explicó que en dicha inspección no se observó ningún autobús estacionado cerca de la vivienda de la recurrida, sino la presencia de letreros que prohibían su parqueo en dicho lugar. Asimismo, señaló que se procedió a inspeccionar las instalaciones de la empresa recurrida con la colaboración de los funcionarios de salud, confirmando que no existía problema alguno en relación con el sistema de alcantarillado y la recolección de las aguas pluviales, ni con el manejo de los desechos sólidos y el cambio de aceite de los autobuses. Mencionó que el 19 de agosto de 2009, la Defensoría recibió el informe técnico No. DAHR-024-09 del Área Rectora de Salud de Hatillo, refiriéndose a dicha inspección e indicando en términos semejantes a los anteriores, que los hechos denunciados por la recurrente no se lograron comprobar. Indicó que el 8 de octubre de 2009, mediante oficio No. 10832-2009-DHR —notificado al Ministerio de Salud y a la amparada el 13 de octubre siguiente— la Defensoría procedió a rendir su informe final sin recomendación alguna, concluyendo que Área Rectora de Salud de Hatillo no faltó a sus obligaciones, ni al cumplimiento de sus competencias públicas, dando efectivo seguimiento a la denuncia de la recurrente y a las actuaciones de la empresa recurrida.Alegó que nunca se dejó de tramitar su denuncia, ni de notificar todo lo actuado. Reiteró que en la inspección efectuada, se verificó que la empresa ha procedido conforme a la orden sanitaria que con anterioridad le había girado la autoridad local de salud. Afirmó, en este sentido, que la empresa recurrida reubicó a otro sector de su propiedad el lugar donde se estacionan los autobuses y colocó letreros que prohíben parquearlos en las cercanías de la vivienda de la tutelada. Concluyó que no se acreditó la contaminación sónica y atmosférica acusada por la tutelada ni tampoco una falta de la autoridad de salud recurrida, en cuanto a sus funciones públicas de fiscalización y tutela de la salud pública. Asimismo, que la tutelada no interpuso el recurso de reconsideración para objetar el informe final de la Defensoría, ni le manifestó, posteriormente, la reaparición de los hechos que le aquejan.Consideró que, en la especie, la Defensoría de los Habitantes dio efectivo cumplimiento a su función contralora y que procederá con la reapertura de la investigación, solicitando nuevas acciones a la Administración. Solicitó que se declare sin lugar el presente amparo.
  4. 4Informó bajo juramento Eduardo Arguedas Barquero, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Hatillo (informe visible a folios 30- 34). El 27 de marzo de 2009 ingresó la denuncia de la tutelada al Área Rectora de Salud de Hatillo, bajo el No. 127-09, alegando ruido, vibraciones, olores, humo, gases y seguridad, contra la empresa Metrocoop. Mencionó que el 31 de marzo de 2009, ingresó la notificación No. 08660 de la Dirección de Regulación y Seguimiento de la Municipalidad de San José, señalando la implementación de un cubículo de basura por parte de la empresa recurrida. Indicó que el 1 de abril de 2009, la Gestora Ambiental del Área Rectora visitó el plantel de la empresa recurrida y 13 de dicho mes, mediante oficio No. DARH-088-09 le ordenó a su Gerente que reubique dentro de la propiedad, los autobuses que se estacionan cerca de la vivienda de la recurrente. Agregó que ese mismo día, se le notificó a la tutelada lo actuado por el Área Rectora.Señaló que el 14 de abril de 2009 la recurrente amplió su denuncia contra la empresa Metrocoop, bajo el No. 141-09, por ruido, vibraciones, olores, humo, gases, polvo, aguas pluviales o servidas y seguridad. Adujo que el 30 de abril de 2009, la Gestora Ambiental inspeccionó la empresa y el 26 de mayo, mediante oficio No. DARH-142-09, le informó a la tutelada que habían sido retirados los buses estacionados alrededor de su casa. Indicó, además, que el 8 de junio de 2009 se confeccionó el informe técnico No. DARH-018-09, narrándose lo actuado hasta el 1 de junio de dicho año. Apuntó que mediante oficio No. DARH-170-09 de 24 de junio de 2009, se informó a la Defensoría de los Habitantes lo actuado en el caso de la amparada y se le indicó, que iba a valorarse, nuevamente, la situación. Mencionó que el 31 de julio de 2009, inspeccionó la empresa recurrida en conjunto con la encargada del Área de Calidad de Vida de la Defensoría, generando el 17 de agosto de 2009, el informe técnico No. DARH-024-09.Indicó que el 19 de octubre de 2009, recibió el informe final No. 10832-2009 DHR de la Defensoría de los Habitantes, sin recomendación alguna al Área Rectora de Salud. Manifestó que el 3 de febrero de 2010, bajo el No. 045-10, la recurrente denunció los mismos hechos, nuevamente, por lo que el 10 de mayo de 2010, mediante oficio DASH-075-10, le solicitó a la Unidad de Rectoría de la Salud- Región Central Sur, equipo y personal para la atención de la denuncia. Indicó que el 10 de agosto de 2010, mediante el informe No. RRCS-URS-1659-10, el técnico de dicha Unidad le informó que los representantes de la empresa acordaron efectuar un estudio perimetral de las emisiones a la atmósfera, a fin de cuantificar los niveles de gases generados por la combustión interna de los motores de los autobuses, así como el ruido que producen. Mencionó que el 8 de diciembre de 2010, mediante oficio No. DARSH-372-10, se solicitaron dichos resultados a la representante legal de la empresa recurrida.Agregó que, a la fecha, el cumplimiento de dicha obligación aún se encuentra pendiente, por lo que procederá a informar a esta Sala su ejecución. Adujo que el Ministerio ha actuado en todo momento, apegado al ordenamiento jurídico vigente y realizado todas las acciones que se encuentran a su alcance. Solicitó la desestimatoria del recurso planteado.
  5. 5Contestó José Roberto Herrera Solera, en su condición de Gerente y Representante legal del Consorcio de Transportes Cooperativos Metrocoop R.L. Niega que los autobuses de la empresa no se estacionan a una distancia de cuatro metros de la casa de la recurrente, dado que, desde abril de 2009, ante sus quejas y en coordinación con las autoridades locales del Ministerio de Salud, la zona de estacionamiento se trasladó a 25 metros de ésta. Indicó que los autobuses de la empresa no obstruyen la salida de la casa de la amparada, ni circulan por la vía que pasa frente a ésta. Adujo que el mencionado estacionamiento cuenta con permiso sanitario, no produce ruidos, humos, olores u otras molestias a la recurrente. No obstante lo anterior, la empresa contrató la realización de un estudio perimetral de las emisiones para determinar si existen o no niveles de polución que deban ser objeto de medidas de confinamiento. Señaló que la empresa, el Ministerio de Salud y la Defensoría de los Habitantes han atendido las quejas de la amparada y la empresa ha adoptado medidas concretas. Agregó que de ser necesario, la empresa está dispuesta a tomar otras medidas que las Autoridades del Ministerio de Salud se sirvan puntualizar. Solicitó que se declare sin lugar el presente recurso.
  6. 6En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,

CONSIDERANDO:

I. OBJETO DEL RECURSO

La recurrente acusa vulnerados sus derechos fundamentales, por cuanto, la empresa recurrida estaciona sus autobuses a una distancia de cuatro metros de su casa de habitación, por lo que debe soportar el humo, ruido y olor a gasolina y aceite quemado que los automotores producen. En ese sentido, reclama que pese a haber denunciado esta situación ante las autoridades recurridas, a la fecha, no se le ha dado una solución efectiva a su problema.

II. HECHOS PROBADOS

De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes:

  • 1)El 27 de marzo de 2009, la tutelada presentó una denuncia en contra la empresa Metrocoop R.L. en el Área Rectora de Salud de Hatillo, la cual ingresó con el No. 127-09 (informe visible a folio 30, folio 1 copia del expediente administrativo).
  • 2)El 31 de marzo de 2009, el Área Rectora de Salud recibió la notificación No. 08660 de la Dirección de Regulación y Seguimiento de la Municipalidad de San José, verificando la implementación de un cubículo de basura, por parte de la empresa recurrida (informe visible a folio 31, folio 03 copia del expediente administrativo).
  • 3)El 1 de abril de 2009 la Gestora Ambiental del Área Rectora de Salud de Hatillo visitó el plantel de la empresa recurrida (informe visible a folio 31).
  • 4)Por oficio No. DARH-088-09 de 13 de abril de 2009, el Director y la Gestora Ambiental, ambos de Área Rectora de Salud de Hatillo, le ordenaron al Gerente de la empresa recurrida que reubicara dentro de la propiedad, los autobuses que se estacionan cerca de la vivienda de la recurrente. En esta misma fecha ese oficio fue notificado a la recurrente (informe visible a folio 31, folio 04 y 05 copia del expediente).
  • 5)Por oficio No. DARH-089-09 de 13 de abril de 2009, el Director y la Gestora Ambiental, ambos de Área Rectora de Salud de Hatillo, le informaron a la denunciante lo actuado en relación con su queja (folio 07 copia expediente administrativo).
  • 6)El 14 de abril de 2009, la recurrente amplió su denuncia ante el Área Rectora de Salud de Hatillo, bajo el No. 141-09 (informe visible a folio 31, folio 08 copia del expediente administrativo).
  • 7)El 30 de abril de 2009, la Gestora Ambiental del Área Rectora de Salud de Hatillo, nuevamente, inspeccionó el plantel de la empresa recurrida, generando el informe No. DARH-018-09 (informe visible a folio 31).
  • 8)El 22 de mayo de 2009, la tutelada acudió ante la Defensoría de los Habitantes a denunciar su situación, procediendo a conformarse el expediente No. 40041-2009-SI (folios 1 y 2 copia del expediente de la denuncia interpuesta ante la Defensoría de los Habitantes).
  • 9)El 26 de mayo de 2009, el Área Rectora de Salud notificó a la tutelada el oficio No. DARH-142-09, informándole que los buses estacionados alrededor de su casa, habían sido retirados por la empresa recurrida (informe visible a folio 31, folio 10 copia del expediente).
  • 10)El 8 de junio de 2009, el Área de Salud recurrida confeccionó el informe técnico No. DARH-018-09, señalando lo actuado hasta el 1 de junio de 2009 (informe visible a folio 31).
  • 11)El 16 de junio de 2009, mediante oficio No. 05802-2009-DHR, el Área de Calidad de Vida de la Defensoría de los Habitantes admitió, formalmente, la denuncia para su respectivo estudio (informe visible a folio 15, folios 8-10 copia del Defensoría de los Habitantes notificó el oficio anterior a la amparada y al Área Rectora de Salud de Hatillo, requiriéndole a esta autoridad, un informe sobre los hechos denunciados por la recurrente (informe visible a folio 16).
  • 13)El 24 de junio de 2009, mediante oficio No. DARH-170-09, el Área Rectora de Salud remitió su informe a la Defensoría de los Habitantes, mencionando que iba a valorar, nuevamente, la situación (informe visible a folio 31, folios 16-18 copia del expediente administrativo).
  • 14)El 31 de julio de 2009, la autoridad de salud y la Defensoría de los Habitantes inspeccionaron el predio e instalaciones de la empresa recurrida. En esta ocasión, no se observaron autobuses estacionados cerca de la vivienda de la amparada sino, más bien, letreros que lo prohibían. Asimismo, se confirmó que no existían problemas en relación con el sistema de alcantarillado y recolección de las aguas pluviales, con el manejo de los desechos sólidos, ni con el cambio de aceite de los autobuses (informes visibles a folios 18, 19 y 32, folios 19 y 20 copia del expediente administrativo).
  • 15)El 17 de agosto de 2009, el Área Rectora de Salud emitió el informe técnico No. DAHR-024-09 en relación con la inspección anterior (informe visible a folio 32, folios 19 y 20 ibidem).
  • 16)Por oficio No. 10832-2009-DHR ­ de 8 de octubre de 2009 la Defensoría de los Habitantes rindió su informe final, sin recomendaciones para el Ministerio de Salud. El 13 y 19 de octubre de 2009 se notificó, respectivamente, ese informe a la amparada y al Ministerio de Salud (informe visible a folio 21, folios 21-27 copia del recurrente denunció, nuevamente, su situación ante el Área Rectora de Salud de Hatillo, trámite No. 045-10 (informe visible a folio 32, folio 28 copia del de mayo de 2010, el Área Rectora de Salud solicitó a la Unidad de Rectoría de la Salud- Región Central Sur, equipo y personal para la atención de la denuncia (informe visible a folio 32, folio 30 copia del expediente administrativo).
  • 19)En atención a la denuncia, en fecha no determinada, la autoridad sanitaria realizó una inspección en el lugar. De esta diligencia se elaboró el informe No. RRCS-URS-1659-10 de 10 de agosto de 2010, en el que se señaló que los representantes de la empresa acordaron efectuar un estudio perimetral de emisiones, para cuantificar los niveles de gases generados por la combustión interna de los motores de los autobuses y el ruido que éstos producen (informe visible a folio 32 y folios 31-34 del expediente administrativo).
  • 20)El 8 de diciembre de 2010, mediante oficio No. DARSH-372-10, el Área Rectora de Salud de Hatillo solicitó a la representante legal de la empresa recurrida, el resultado del estudio perimetral (informe visible a folio 32 y folio 35 del expediente administrativo).
  • 21)Al 8 de febrero de 2011, fecha en que contestó la audiencia el representante de Transportes Cooperativos Metrocoop R.L. no se ha había elaborado el estudio perimetral de cita (contestación visible a folio 41).

III. CASO CONCRETO

En primer término, conviene señalar que en el presente asunto, el análisis se centrará en determinar si las autoridades públicas recurridas han sido diligentes en la atención de las denuncias planteadas por la recurrente en contra de la empresa Metrocoop R.L., no entrando a dictaminar acerca del proceder de la empresa de transportes recurrida en relación con la zona donde disponga estacionar sus autobuses, o en lo referente a su mantenimiento técnico. En cuanto a la Defensoría de los Habitantes, se desprende que esa autoridad actuó con la prontitud requerida para verificar la situación denunciada por la recurrente, requiriendo informes a la autoridad sanitaria e inspeccionando el sitio en forma conjunta con aquélla. Así, con base en los elementos recabados, la Defensoría de los Habitantes emitió el informe final No. 10832-2009-DHR de 8 de octubre de 2009, concluyendo que el Área Rectora de Salud de Hatillo no había omitido el cumplimiento de sus funciones en materia de salud pública en perjuicio de los derechos de la amparada.

Asimismo, no se observa que con posterioridad a este informe, la amparada haya requerido, nuevamente, la intervención de esa Defensoría, de modo que se le pueda atribuir responsabilidad por inactividad. Así, dado que, las autoridades de la Defensoría de los Habitantes actuaron en forma diligente, ejerciendo su función de supervisión y control sobre el actuar del Ministerio de Salud, debe desestimarse el presente recurso de amparo en cuanto a esta autoridad.

IV.Respecto del Área Rectora de Salud de Hatillo se observa que con ocasión de la primera denuncia planteada en marzo de 2009, se efectuaron una serie de actuaciones para verificar y solventar el problema que aqueja a la amparada. Para esto, la autoridad sanitaria realizó varias inspecciones (en fechas 1° y 30 de abril, 31 de julio, todas de 2009) y dictó las medidas que correspondían para solucionarlo; así por ejemplo, le ordenó a la empresa Metrocoop R.L., el traslado de la zona donde estaciona sus autobuses, a un área alejada de la casa de habitación de la recurrente, corroborando, posteriormente, su debida reubicación, todo lo cual le fue notificado a la amparada. Desde esta perspectiva, considera este Tribunal que la autoridad sanitaria actuó en forma diligente respecto de la primera denuncia planteada por la actora. No obstante, no puede sostenerse lo mismo respecto de la queja presentada el 3 de febrero de 2010.

En ese sentido, si bien, se requirió la colaboración a la Unidad de Rectoría de la Salud- Región Central Sur con equipo y personal para atender esa denuncia e, incluso, se realizó una nueva inspección al sitio, lo cierto es que la autoridad sanitaria recurrida ha omitido controlar que la empresa Metrocoop R.L. cumpla el acuerdo al que se comprometió el 10 de agosto de 2010, para realizar un estudio perimetral de emisiones, que cuantifique los niveles de gases y ruido generados por los autobuses. Nótese que 4 meses después de adoptado ese acuerdo, la autoridad recurrida le solicitó a Metrocoop R.L. el resultado del estudio y, al 8 de febrero anterior, fecha en que contestó la audiencia el representante de esa empresa autobusera, no se ha remitido ese informe. De ahí que, se estima que el Área Rectora de Salud de Hatillo ha omitido su deber de fiscalización del cumplimiento del compromiso asumido por la empresa denunciada, siendo que el estudio perimetral de marras constituye un medio técnico para determinar si el funcionamiento de la empresa representa un peligro para la salud de la amparada y su familia. En atención a lo expuesto, se impone declarar con lugar el presente recurso en cuanto a esta autoridad.

V. COROLARIO

En virtud de lo expuesto, se declara parcialmente con lugar el presente recurso conforme se detallará en la parte dispositiva de esta sentencia.

POR TANTO:

Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Eduardo Arguedas Barquero, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Hatillo, o a quien ocupe su cargo, inmediatamente, adoptar las medidas dentro del ámbito de su competencia para hacer cumplir las recomendaciones del informe No. RRCS-URS-1659 de 10 de agosto de 2010 de la Unidad Rectoría de la Salud, de modo que se le exija al Consorcio de Transportes Cooperativos Metrocoop R.L. rendir el resultado del estudio perimetral ahí señalado. Asimismo, en caso de comprobar alguna situación irregular por la emisión de gases o por el ruido generado por la actividad de los autobuses de la empresa supra indicada, girar las órdenes que correspondan para solucionar esa situación. Lo anterior, bajo el apercibimiento que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En cuanto a la Defensoría de los Habitantes se declara sin lugar el recurso. Notifíquese a Eduardo Arguedas Barquero, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Hatillo, o a quien ocupe su cargo, en forma personal.

Ana Virginia Calzada M.

Presidenta Gilbert Armijo S.

Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V.

Jorge Araya G.

Enrique Ulate C.

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

      Concept anchorsAnclajes conceptuales

        Spanish key termsTérminos clave en español

        News & Updates Noticias y Actualizaciones

        All articles → Todos los artículos →

        Weekly Dispatch Boletín Semanal

        Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

        ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

        One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

        Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
        Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

        Stay Informed Mantente Informado

        Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

        Email Updates Actualizaciones por Correo

        Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

        Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

        WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

        Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

        Join Channel Unirse al Canal
        Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
        🙏