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Res. 03307-2011 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 18/03/2011
OutcomeResultado
The Chamber ordered the Hatillo Health Governing Area to require the perimeter gas-and-noise study and correct any established irregularities, but denied the amparo against the Ombudsman's Office.La Sala ordenó al Área Rectora de Salud de Hatillo exigir el estudio perimetral de gases y ruido y corregir cualquier irregularidad comprobada, pero rechazó el amparo contra la Defensoría de los Habitantes.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber partially granted an amparo filed by a Hatillo resident who complained of smoke, gases, noise, and odors from buses operated by Metrocoop R.L. The Chamber found that the Ombudsman's Office acted diligently by requesting reports, participating in an inspection, and issuing its final report; it therefore denied relief against that institution. It also considered the Hatillo Health Governing Area's initial response to the 2009 complaint adequate because officials inspected the bus facility and secured the relocation of buses away from the resident's home. The response to her renewed 2010 complaint was deficient, however: the health authority failed to effectively enforce the company's commitment to conduct a perimeter study quantifying bus emissions and noise. The Chamber ordered the authority to require immediate submission of the study and, if it disclosed irregular gas emissions or noise, to issue the necessary corrective orders. The State was also ordered to pay costs and resulting damages.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo presentado por una vecina de Hatillo que denunció humo, gases, ruido y olores producidos por los autobuses de Metrocoop R.L. La Sala determinó que la Defensoría de los Habitantes actuó diligentemente al solicitar informes, participar en una inspección y emitir su informe final, por lo que rechazó el recurso respecto de esa institución. También consideró adecuada la respuesta inicial del Área Rectora de Salud de Hatillo ante la denuncia de 2009, pues inspeccionó el plantel y consiguió que los autobuses fueran reubicados lejos de la vivienda. Sin embargo, encontró una omisión frente a la nueva denuncia de 2010: la autoridad sanitaria no fiscalizó eficazmente el cumplimiento del compromiso empresarial de realizar un estudio perimetral para cuantificar gases y ruido. Ordenó exigir inmediatamente ese estudio y, si revelaba irregularidades, dictar las medidas correctivas correspondientes. Además, condenó al Estado al pago de costas, daños y perjuicios.
Key excerptExtracto clave
Regarding the Hatillo Health Governing Area, it is apparent that, in response to the first complaint filed in March 2009, a series of actions were taken to verify and remedy the problem affecting the protected party. To this end, the health authority conducted several inspections (on April 1 and 30 and July 31, all in 2009) and ordered the appropriate measures to resolve it; for example, it ordered Metrocoop R.L. to relocate the area where it parked its buses to a place away from the appellant's home and later verified that the relocation had been properly completed, all of which was communicated to the protected party. From this perspective, the Court considers that the health authority acted diligently regarding the claimant's first complaint. The same cannot be said, however, of the complaint filed on February 3, 2010. Although assistance, equipment, and personnel were requested from the Central South Region Health Governance Unit to address that complaint, and a new site inspection was even conducted, the respondent health authority failed to ensure that Metrocoop R.L. complied with the agreement it undertook on August 10, 2010, to conduct a perimeter emissions study quantifying the levels of gases and noise generated by the buses. Four months after that agreement was reached, the respondent authority requested the study results from Metrocoop R.L.; as of the previous February 8, when the bus company's representative responded to the hearing, that report had not been submitted. The Hatillo Health Governing Area therefore failed in its duty to oversee compliance with the commitment assumed by the reported company, given that the perimeter study is a technical means of determining whether the company's operations pose a danger to the health of the protected party and her family. In view of the foregoing, the appeal must be granted as against this authority. The appeal is partially granted. Eduardo Arguedas Barquero, in his capacity as Director of the Hatillo Health Governing Area, or whoever holds that office, is ordered to immediately adopt measures within the scope of his authority to enforce the recommendations of Report No. RRCS-URS-1659 of August 10, 2010, issued by the Health Governance Unit, so that Consorcio de Transportes Cooperativos Metrocoop R.L. is required to submit the results of the perimeter study identified therein. Likewise, if any irregular condition involving gas emissions or noise generated by the company's bus operations is established, the appropriate orders shall be issued to remedy that condition.Respecto del Área Rectora de Salud de Hatillo se observa que con ocasión de la primera denuncia planteada en marzo de 2009, se efectuaron una serie de actuaciones para verificar y solventar el problema que aqueja a la amparada. Para esto, la autoridad sanitaria realizó varias inspecciones (en fechas 1° y 30 de abril, 31 de julio, todas de 2009) y dictó las medidas que correspondían para solucionarlo; así por ejemplo, le ordenó a la empresa Metrocoop R.L., el traslado de la zona donde estaciona sus autobuses, a un área alejada de la casa de habitación de la recurrente, corroborando, posteriormente, su debida reubicación, todo lo cual le fue notificado a la amparada. Desde esta perspectiva, considera este Tribunal que la autoridad sanitaria actuó en forma diligente respecto de la primera denuncia planteada por la actora. No obstante, no puede sostenerse lo mismo respecto de la queja presentada el 3 de febrero de 2010. En ese sentido, si bien, se requirió la colaboración a la Unidad de Rectoría de la Salud- Región Central Sur con equipo y personal para atender esa denuncia e, incluso, se realizó una nueva inspección al sitio, lo cierto es que la autoridad sanitaria recurrida ha omitido controlar que la empresa Metrocoop R.L. cumpla el acuerdo al que se comprometió el 10 de agosto de 2010, para realizar un estudio perimetral de emisiones, que cuantifique los niveles de gases y ruido generados por los autobuses. Nótese que 4 meses después de adoptado ese acuerdo, la autoridad recurrida le solicitó a Metrocoop R.L. el resultado del estudio y, al 8 de febrero anterior, fecha en que contestó la audiencia el representante de esa empresa autobusera, no se ha remitido ese informe. De ahí que, se estima que el Área Rectora de Salud de Hatillo ha omitido su deber de fiscalización del cumplimiento del compromiso asumido por la empresa denunciada, siendo que el estudio perimetral de marras constituye un medio técnico para determinar si el funcionamiento de la empresa representa un peligro para la salud de la amparada y su familia. En atención a lo expuesto, se impone declarar con lugar el presente recurso en cuanto a esta autoridad. Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Eduardo Arguedas Barquero, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Hatillo, o a quien ocupe su cargo, inmediatamente, adoptar las medidas dentro del ámbito de su competencia para hacer cumplir las recomendaciones del informe No. RRCS-URS-1659 de 10 de agosto de 2010 de la Unidad Rectoría de la Salud, de modo que se le exija al Consorcio de Transportes Cooperativos Metrocoop R.L. rendir el resultado del estudio perimetral ahí señalado. Asimismo, en caso de comprobar alguna situación irregular por la emisión de gases o por el ruido generado por la actividad de los autobuses de la empresa supra indicada, girar las órdenes que correspondan para solucionar esa situación.
Pull quotesCitas destacadas
"En primer término, conviene señalar que en el presente asunto, el análisis se centrará en determinar si las autoridades públicas recurridas han sido diligentes en la atención de las denuncias planteadas por la recurrente en contra de la empresa Metrocoop R.L."
"At the outset, it should be noted that the analysis in this matter will focus on determining whether the respondent public authorities acted diligently in addressing the complaints filed by the appellant against Metrocoop R.L."
Considerando III
"En primer término, conviene señalar que en el presente asunto, el análisis se centrará en determinar si las autoridades públicas recurridas han sido diligentes en la atención de las denuncias planteadas por la recurrente en contra de la empresa Metrocoop R.L."
Considerando III
"Así, dado que, las autoridades de la Defensoría de los Habitantes actuaron en forma diligente, ejerciendo su función de supervisión y control sobre el actuar del Ministerio de Salud, debe desestimarse el presente recurso de amparo en cuanto a esta autoridad."
"Thus, because the authorities of the Ombudsman's Office acted diligently in exercising their supervisory and oversight function over the Ministry of Health, this amparo must be denied as against that authority."
Considerando III
"Así, dado que, las autoridades de la Defensoría de los Habitantes actuaron en forma diligente, ejerciendo su función de supervisión y control sobre el actuar del Ministerio de Salud, debe desestimarse el presente recurso de amparo en cuanto a esta autoridad."
Considerando III
"En virtud de lo expuesto, se declara parcialmente con lugar el presente recurso conforme se detallará en la parte dispositiva de esta sentencia."
"In view of the foregoing, this appeal is partially granted as detailed in the operative portion of this judgment."
Considerando V — Corolario
"En virtud de lo expuesto, se declara parcialmente con lugar el presente recurso conforme se detallará en la parte dispositiva de esta sentencia."
Considerando V — Corolario
"Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."
"The State is ordered to pay the costs and damages caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed in proceedings to enforce the judgment before the administrative litigation jurisdiction."
Por tanto
"Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."
Por tanto
Full documentDocumento completo
Decision No. 2011003307 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at eight thirty-four a.m. on March eighteenth, two thousand eleven.
Amparo action (recurso de amparo) filed by AMABLE JIMÉNEZ ROJAS, holder of identity card No. 6-0149-0945, against the MINISTERIO DE SALUD, the DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES, and CONSORCIO DE TRANSPORTES COOPERATIVOS METROCOOP R.L.
RESULTS:
Justice Jinesta Lobo authors the opinion; and,
CONSIDERING:
The petitioner alleges that her fundamental rights have been violated because the respondent company parks its buses four meters from her home, requiring her to endure the smoke, noise, and odors of gasoline and burned oil produced by the motor vehicles. In this regard, she complains that, despite having reported this situation to the respondent authorities, no effective solution to her problem has been provided to date.
The following facts relevant to deciding this amparo proceeding (recurso de amparo) are deemed established:
First, it should be noted that, in this matter, the analysis will focus on determining whether the respondent public authorities acted diligently in addressing the complaints filed by the petitioner against Metrocoop R.L.; it will not rule on the conduct of the respondent transportation company regarding the area where it parks its buses or their technical maintenance. As to the Defensoría de los Habitantes, the record shows that this authority acted with the promptness required to verify the situation reported by the petitioner, requesting reports from the health authority and jointly inspecting the site with that authority. Thus, based on the information gathered, the Defensoría de los Habitantes issued final report No. 10832-2009-DHR of 8 de octubre de 2009, concluding that the Área Rectora de Salud de Hatillo had not failed to perform its public-health duties to the detriment of the protected party’s rights. Furthermore, there is no indication that, after this report, the protected party again requested the intervention of the Defensoría, such that it could be held responsible for inaction. Therefore, because the authorities of the Defensoría de los Habitantes acted diligently in exercising their supervisory and oversight role over the actions of the Ministerio de Salud, this amparo proceeding must be dismissed as to that authority.
IV.With respect to the Área Rectora de Salud de Hatillo, the record shows that, following the first complaint filed in marzo de 2009, a series of actions was taken to verify and remedy the problem affecting the protected party. To that end, the health authority conducted several inspections (on 1° and 30 de abril and 31 de julio, all in 2009) and ordered the measures necessary to resolve the problem; for example, it ordered Metrocoop R.L. to move the area where it parked its buses to a location away from the petitioner’s residence, subsequently confirming that they had been properly relocated, all of which was communicated to the protected party. From this perspective, this Court finds that the health authority acted diligently with respect to the first complaint filed by the petitioner. The same cannot be said, however, of the complaint filed on 3 de febrero de 2010. In that regard, although assistance in the form of equipment and personnel was requested from the Unidad de Rectoría de la Salud- Región Central Sur to address the complaint, and a new inspection of the site was even conducted, the fact remains that the respondent health authority failed to ensure that Metrocoop R.L. fulfilled the commitment it made on 10 de agosto de 2010 to conduct a perimeter emissions study quantifying the levels of gases and noise generated by the buses.
It should be noted that, 4 months after that agreement was reached, the respondent authority requested the results of the study from Metrocoop R.L. and, as of the preceding 8 de febrero, the date on which the representative of that bus company responded to the hearing, that report had not been submitted. Accordingly, the Área Rectora de Salud de Hatillo is found to have failed in its duty to oversee compliance with the commitment undertaken by the reported company, given that the perimeter study in question is a technical means of determining whether the company’s operations pose a danger to the health of the protected party and her family. In view of the foregoing, this proceeding must be granted as to that authority.
By virtue of the foregoing, this proceeding is partially granted, as will be detailed in the operative portion (parte dispositiva) of this judgment.
POR TANTO:
The proceeding is partially granted. Eduardo Arguedas Barquero, in his capacity as Director of the Área Rectora de Salud de Hatillo, or whoever holds that position, is ordered to immediately adopt, within the scope of his authority, the measures necessary to enforce the recommendations of report No. RRCS-URS-1659 of 10 de agosto de 2010 of the Unidad Rectoría de la Salud, so that the Consorcio de Transportes Cooperativos Metrocoop R.L. is required to submit the results of the perimeter study specified therein. Furthermore, if any irregular situation is verified concerning gas emissions or noise generated by the operation of the buses of the aforementioned company, he shall issue the appropriate orders to remedy that situation. The foregoing is subject to the warning that, pursuant to artículo 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in an amparo proceeding that must be complied with or enforced, and who fails to comply with or enforce it, shall be punished by imprisonment for three months to two years or by a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.
The State is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be quantified during enforcement of the judgment before the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contencioso-administrativa). As to the Defensoría de los Habitantes, the proceeding is denied. Eduardo Arguedas Barquero, in his capacity as Director of the Área Rectora de Salud de Hatillo, or whoever holds that position, shall be personally served.
Ana Virginia Calzada M.
President Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Jorge Araya G.
Enrique Ulate C.
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas y treinta y cuatro minutos del dieciocho de marzo del dos mil once.
Recurso de amparo interpuesto por AMABLE JIMÉNEZ ROJAS, portadora de la cédula de identidad No. 6-0149-0945, contra el MINISTERIO DE SALUD, la DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES y el CONSORCIO DE TRANSPORTES COOPERATIVOS METROCOOP R.L.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,
CONSIDERANDO:
La recurrente acusa vulnerados sus derechos fundamentales, por cuanto, la empresa recurrida estaciona sus autobuses a una distancia de cuatro metros de su casa de habitación, por lo que debe soportar el humo, ruido y olor a gasolina y aceite quemado que los automotores producen. En ese sentido, reclama que pese a haber denunciado esta situación ante las autoridades recurridas, a la fecha, no se le ha dado una solución efectiva a su problema.
De relevancia para dirimir el presente recurso de amparo, se tienen por acreditados los siguientes:
En primer término, conviene señalar que en el presente asunto, el análisis se centrará en determinar si las autoridades públicas recurridas han sido diligentes en la atención de las denuncias planteadas por la recurrente en contra de la empresa Metrocoop R.L., no entrando a dictaminar acerca del proceder de la empresa de transportes recurrida en relación con la zona donde disponga estacionar sus autobuses, o en lo referente a su mantenimiento técnico. En cuanto a la Defensoría de los Habitantes, se desprende que esa autoridad actuó con la prontitud requerida para verificar la situación denunciada por la recurrente, requiriendo informes a la autoridad sanitaria e inspeccionando el sitio en forma conjunta con aquélla. Así, con base en los elementos recabados, la Defensoría de los Habitantes emitió el informe final No. 10832-2009-DHR de 8 de octubre de 2009, concluyendo que el Área Rectora de Salud de Hatillo no había omitido el cumplimiento de sus funciones en materia de salud pública en perjuicio de los derechos de la amparada.
Asimismo, no se observa que con posterioridad a este informe, la amparada haya requerido, nuevamente, la intervención de esa Defensoría, de modo que se le pueda atribuir responsabilidad por inactividad. Así, dado que, las autoridades de la Defensoría de los Habitantes actuaron en forma diligente, ejerciendo su función de supervisión y control sobre el actuar del Ministerio de Salud, debe desestimarse el presente recurso de amparo en cuanto a esta autoridad.
IV.Respecto del Área Rectora de Salud de Hatillo se observa que con ocasión de la primera denuncia planteada en marzo de 2009, se efectuaron una serie de actuaciones para verificar y solventar el problema que aqueja a la amparada. Para esto, la autoridad sanitaria realizó varias inspecciones (en fechas 1° y 30 de abril, 31 de julio, todas de 2009) y dictó las medidas que correspondían para solucionarlo; así por ejemplo, le ordenó a la empresa Metrocoop R.L., el traslado de la zona donde estaciona sus autobuses, a un área alejada de la casa de habitación de la recurrente, corroborando, posteriormente, su debida reubicación, todo lo cual le fue notificado a la amparada. Desde esta perspectiva, considera este Tribunal que la autoridad sanitaria actuó en forma diligente respecto de la primera denuncia planteada por la actora. No obstante, no puede sostenerse lo mismo respecto de la queja presentada el 3 de febrero de 2010.
En ese sentido, si bien, se requirió la colaboración a la Unidad de Rectoría de la Salud- Región Central Sur con equipo y personal para atender esa denuncia e, incluso, se realizó una nueva inspección al sitio, lo cierto es que la autoridad sanitaria recurrida ha omitido controlar que la empresa Metrocoop R.L. cumpla el acuerdo al que se comprometió el 10 de agosto de 2010, para realizar un estudio perimetral de emisiones, que cuantifique los niveles de gases y ruido generados por los autobuses. Nótese que 4 meses después de adoptado ese acuerdo, la autoridad recurrida le solicitó a Metrocoop R.L. el resultado del estudio y, al 8 de febrero anterior, fecha en que contestó la audiencia el representante de esa empresa autobusera, no se ha remitido ese informe. De ahí que, se estima que el Área Rectora de Salud de Hatillo ha omitido su deber de fiscalización del cumplimiento del compromiso asumido por la empresa denunciada, siendo que el estudio perimetral de marras constituye un medio técnico para determinar si el funcionamiento de la empresa representa un peligro para la salud de la amparada y su familia. En atención a lo expuesto, se impone declarar con lugar el presente recurso en cuanto a esta autoridad.
En virtud de lo expuesto, se declara parcialmente con lugar el presente recurso conforme se detallará en la parte dispositiva de esta sentencia.
POR TANTO:
Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Eduardo Arguedas Barquero, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Hatillo, o a quien ocupe su cargo, inmediatamente, adoptar las medidas dentro del ámbito de su competencia para hacer cumplir las recomendaciones del informe No. RRCS-URS-1659 de 10 de agosto de 2010 de la Unidad Rectoría de la Salud, de modo que se le exija al Consorcio de Transportes Cooperativos Metrocoop R.L. rendir el resultado del estudio perimetral ahí señalado. Asimismo, en caso de comprobar alguna situación irregular por la emisión de gases o por el ruido generado por la actividad de los autobuses de la empresa supra indicada, girar las órdenes que correspondan para solucionar esa situación. Lo anterior, bajo el apercibimiento que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En cuanto a la Defensoría de los Habitantes se declara sin lugar el recurso. Notifíquese a Eduardo Arguedas Barquero, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Hatillo, o a quien ocupe su cargo, en forma personal.
Ana Virginia Calzada M.
Presidenta Gilbert Armijo S.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Jorge Araya G.
Enrique Ulate C.
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